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Actual procedimiento de autorización y nulidad del despido de servidores públicos municipales es constitucional

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Este día, la Sala de lo Constitucional resolvió que el procedimiento de autorización y nulidad del despido de servidores públicos municipales regulado en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM) es constitucional.

Así también, aclaró que los Juzgados con competencia en lo laboral son la instancia judicial competente para conocer de la nulidad y autorización de despido de los servidores públicos municipales.

La resolución responde a la acumulación de los procesos de inconstitucionalidad 159-2015, 67-2018, 10-2019, 36-2018 y 17-2019. En los que se alegaba la inconstitucionalidad de los artículos 65 inc. 2º,  67, 71, 75 inc. 1º y 79 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

Los artículos regulan el procedimiento de autorización del despido de servidores públicos municipales dentro de la carrera administrativa municipal; así también, su respectiva impugnación por medio del recurso de revisión ante el Juez competente.

La normativa también regula el procedimiento a seguir cuando un funcionario o empleado fuere despedido sin seguirse el procedimiento establecido, por medio de la figura de nulidad de despido.

A lo largo de las demandas presentadas, los demandantes han argumentado una serie un vulneraciones a derechos y principios constitucionales en la regulación existente, entre los que están:

  1. Violación al derecho de defensa (art. 11 Cn.) al establecer el artículo 71  n° 3 que si vencido el plazo para contestar la demanda, el funcionario, o empleado no contesta o contestando manifiesta su conformidad, el juez resolverá autorizando el despido. 
  2. Vulneración de la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de los asuntos vinculados a la carrera administrativa municipal. El demandante alegaba que la Constitución habilita al Órgano Judicial a juzgar y ejecutar lo juzgado en materia contenciosa administrativa, y dentro de ese ámbito material de conocimiento estarían las relaciones que surgen en la carrera administrativa municipal. 
  3. Invasión a la iniciativa de ley de la Corte Suprema de Justicia en materia de jurisdicción y competencia de los tribunales; dado que los artículos que regulan el procedimiento fueron creados y reformados a iniciativa de los diputados de la Asamblea Legislativa y no de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). 
  4. Incompatibilidad con la competencia de los municipios. El argumento señalaba que el conocimiento de los Juzgados de lo Laboral es incompatible con la competencia de los municipios para remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias, sin intromisión o autorización de ninguna autoridad externa, regulado en el artículo 204 de la Constitución. 

La Sala de lo Constitucional resolvió el sobreseer el primer argumento de inconstitucional, al considerar que fue admitida indebidamente por existir cosa juzgada, en virtud que la existencia de un pronunciamiento desestimatorio en el que se ha descartado una alegación igual a la planteada en el presente caso.

Se agrega que en la jurisprudencia constitucional existen dos pronunciamientos de la Sala de lo Constitucional sobre el art. 71 n° 3 LCAM, en los que se exponen argumentos sustancialmente semejantes a los descritos, en los que se explica que la normativa obliga a la autoridad judicial a correrle traslado por 6 días hábiles al demandado y a entregarle en ese acto copia de la respectiva demanda, a fin de darle la oportunidad de que se pronuncie sobre esta. Además, una vez vencido el citado plazo, se le concede un término adicional de 6 días hábiles para justificar su incomparecencia

Sobre el segundo argumento, la Sala resolvió que los demandantes omitieron argumentar por qué la Constitución impone un reparto o distribución especializada de competencias en razón de la materia entre los juzgados y tribunales que conforman el Órgano Judicial, lo cual hace que su argumentación sea insuficiente.

Se agrega que, en materia procesal, la atribución de competencia basada en determinados criterios no es un asunto que tenga trascendencia constitucional. Así como la ley puede erigir o crear tribunales, también a la ley corresponde fijar cuál es su competencia.

En lo relacionado al tercer motivo de inconstitucionalidad, la Sala explica que el demandante toma de referencia la interpretación establecida en la sentencia del 9 de febrero del 2018, inconstitucionalidad 6-2016 AC, que determina que la CSJ es la autoridad que tiene iniciativa de ley única y exclusivamente en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales.

Sin embargo, explica que las reformas a la normativa de la LCAM se hizo cuando estaba vigente el criterio sostenido en las sentencias de inconstitucionalidad 2-90 y 5-99, en las que la jurisprudencia constitucional avalaba el ejercicio de la iniciativa de ley en razón de los sujetos autorizados constitucionalmente, por lo que diputados de la Asamblea Legislativa podían ejercer la iniciativa de ley en lo atinente a la jurisdicción y competencia.

Sobre el último argumento, la Sala resuelve que la autonomía municipal es una garantía institucional que se encuentra limitada por el contenido del derecho a la protección jurisdiccional, el cual supone que la remoción o despido de un funcionario o empleado municipal solo es admisible previa autorización judicial.

Así también, es que tal precepto legal no condiciona la decisión de despedir a un funcionario o empleado municipal, sino que tiene por objeto someter tal decisión al control jurisdiccional posterior, lo cual supone la concreción del principio de exclusividad de la jurisdicción.

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Corte Suprema rechaza recursos contra condena de militares por asesinato de cuatro periodistas holandeses

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La Corte Suprema de Justicia de El Salvador rechazó los recursos que buscaban anular la condena a 30 años de prisión contra tres altos mandos militares retirados por el asesinato de cuatro periodistas holandeses en 1982.

La Sala de lo Penal declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por los defensores de los militares.

La resolución, emitida el 10 de septiembre y conocida este lunes, señala fallas en los argumentos planteados por la defensa.

Según los magistrados, el primer recurso reprodujo una solicitud anterior de nulidad del veredicto.

Además, el segundo recurso de casación copió el contenido del primero. Por ello, ambos escritos presentaron el mismo defecto.

Los magistrados concluyeron que ninguno cuestionó los argumentos decisivos que sustentaron la condena.

Tribunal de apelaciones ya había confirmado las penas

En abril, un tribunal de apelaciones ratificó las condenas de 30 años de prisión contra los tres militares retirados.

El proceso utilizó la legislación salvadoreña de 1973, vigente cuando ocurrieron los asesinatos.

Los condenados son Francisco Antonio Morán Reyes, José Guillermo García y Mario Adalberto Reyes Mena.

Morán Reyes y García estuvieron presentes durante el proceso. Reyes Mena fue juzgado en ausencia.

García ocupaba entonces el cargo de ministro de Defensa. Morán dirigía la Policía de Hacienda.

Por su parte, Reyes Mena comandaba la Cuarta Brigada de Infantería.

Un jurado declaró culpables a los tres militares el 3 de junio de 2025.

Los periodistas fueron emboscados durante la guerra civil

Los cuatro periodistas holandeses viajaron a El Salvador para realizar un reportaje sobre la situación política y militar del país.

El trabajo fue encargado por IKON, una empresa de televisión de los Países Bajos.

Las víctimas fueron Koos Jacobus Andries Koster, Jan Cornelius Kuiper Jop, Hans Lodewijk ter Laag y Johannes Jan Willemsen.

Los cuatro fueron asesinados durante una emboscada en 1982, en los primeros años de la guerra civil salvadoreña.

El conflicto armado se extendió entre 1980 y 1992.

El caso avanza como precedente judicial

El proceso constituye un caso relevante dentro de las investigaciones por crímenes cometidos durante la guerra civil.

El caso se convirtió así en el primero por un crimen de lesa humanidad cometido durante la guerra civil que llega a esta etapa judicial.

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El Salvador impone segunda cadena perpetua, esta vez por un feminicidio agravado

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Un tribunal de Santa Ana condenó a Eduardo Mauricio Urbina García, de 39 años, a cadena perpetua por el feminicidio agravado de su vecina, J. C. R. C., de 32 años.

La sentencia constituye la segunda condena a pena perpetua dictada en El Salvador. Además, Urbina deberá pagar $15,000 por responsabilidad civil a favor de la familia de la víctima.

El ataque ocurrió en la vivienda de la víctima

El crimen ocurrió el 3 de agosto de 2026 en unos apartamentos del barrio Santa Bárbara, en Santa Ana.

Según las pruebas presentadas durante el proceso, Urbina llegó al inmueble después de consumir bebidas alcohólicas. Luego ingresó sin autorización y llevaba un cuchillo.

La víctima comenzó a pedir auxilio al verlo. Sin embargo, el condenado la atacó con el arma blanca y le causó varias heridas profundas.

Las lesiones afectaron principalmente el tórax y el cuello. Después del ataque, Urbina huyó del lugar.

La víctima y el agresor eran vecinos. Además, el procesado había mostrado interés en ella durante varios meses.

La negativa de la mujer provocó molestia en Urbina, según los elementos incorporados al proceso judicial.

La autopsia confirmó lesiones de defensa

El Instituto de Medicina Legal realizó la autopsia y estableció que la muerte ocurrió por múltiples heridas penetrantes.

El examen forense también encontró lesiones en los brazos de la víctima. Estas heridas resultaban compatibles con un forcejeo y con intentos de defensa.

El tribunal de Santa Ana tomó en cuenta las pruebas incorporadas durante el juicio para establecer la responsabilidad penal de Urbina.

El condenado se entregó horas después

Horas después del feminicidio, Urbina llegó a una delegación de la Policía Nacional Civil en Santa Ana.

Allí manifestó que era la persona buscada por el crimen. Ante esa declaración, los agentes procedieron a detenerlo en flagrancia.

El juzgado posteriormente lo declaró responsable del feminicidio agravado y le impuso la pena de cadena perpetua.

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Justicia salvadoreña condena a pandilleros de la MS-13 y Barrio 18 en dos juicios

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La justicia salvadoreña condenó a integrantes de la MS-13 y el Barrio 18 en dos procesos distintos. Las penas alcanzan hasta 626 años de prisión.

La Fiscalía General de la República informó que 24 integrantes de la clica Park View Locos Salvatruchos recibieron condenas.

El grupo pertenece a la MS-13 y operaba en zonas de San Miguel y Usulután, en el oriente del país, según la información fiscal.

Los condenados incluyen tres corredores, 16 homeboys, dos chequeos y tres colaboradores.

El tribunal los declaró culpables por desapariciones, conspiración para homicidio, extorsión, tráfico ilícito y agrupaciones terroristas.

Los hechos investigados ocurrieron en El Volcán, El Conacastal, Quelepa y Santa María.

La Fiscalía también vinculó al grupo con el asesinato de un hombre privado de libertad en junio de 2020.

Según la investigación, los pandilleros lo trasladaron hacia las faldas del volcán Chaparrastique. Allí lo asesinaron tras señalarlo como informante policial.

Cuatro cabecillas recibieron las condenas más altas

Leonel Alejandro Parada Santos, alias Toño, recibió 626 años de prisión. La Fiscalía lo identificó como uno de los corredores de la clica.

Rudy Antonio Núñez Cañizales, alias Discreto, fue condenado a 587 años. Héctor Edenilson Rodríguez Alvarado, alias King Gánster, recibió 521 años.

Carlos Antonio Hernández Márquez, alias Malia, recibió una pena de 395 años.

Además, Martín Antonio Molina Romero, alias Vikingo, recibió 188 años. Salvador Alexander Castillo Robles, alias Legión, fue condenado a 205 años.

Barrio 18 recibe penas de hasta 60 años

En otro proceso, la justicia condenó a integrantes del Barrio 18 por agrupaciones ilícitas en Olocuilta, La Paz Oeste.

El proceso también incluyó un doble homicidio ocurrido en 2013. Las víctimas pertenecían a la misma estructura criminal, según la acusación.

El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador impuso penas según el nivel de participación.

Los palabreros recibieron 60 años de prisión. Los homeboys fueron condenados a 45 años.

Además, los civiles activos recibieron 25 años y los colaboradores, 20 años de cárcel.

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El Salvador impone su primera condena a cadena perpetua por homicidio

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El Salvador registró su primera condena a cadena perpetua con la sentencia contra Carlos Arturo Herrera Castro por homicidio agravado y robo.

El acusado recibió la pena por el asesinato de Alexis López Córdova, ocurrido en mayo de 2026 en Arcatao, Chalatenango Sur.

Ataque ocurrió durante un robo

Según la Fiscalía General de la República, Herrera atacó a López con piedras hasta causarle la muerte.

El crimen ocurrió en el cantón Teosinte, donde el condenado despojó a la víctima de su dinero.

El tribunal determinó su responsabilidad por homicidio agravado y robo.

Tribunal emitió la sentencia

El Juzgado Tercero de lo Criminal de San Salvador dictó la condena de prisión perpetua.

La Fiscalía destacó que esta constituye la primera sentencia de cadena perpetua registrada en la historia de El Salvador.

La nueva pena comenzó a aplicarse tras cambios en el marco constitucional y las leyes penales.

Reforma abrió paso a la prisión perpetua

La condena se sustenta en la reforma del artículo 27 de la Constitución y en cambios a las leyes penales.

Estas modificaciones entraron en vigor en abril de 2026.

Con ello, el sistema penal salvadoreño incorporó la prisión perpetua entre las penas aplicables bajo las nuevas disposiciones.

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Exalcalde de Apopa condenado a ocho años de prisión por peculado 

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El exalcalde de Apopa, José Elías Hernández Hernández, fue condenado a ocho años de prisión por peculado durante su gestión municipal entre 2012 y 2016.

El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador también le impuso el pago de $36,626.18 por responsabilidad civil, según informó la Fiscalía.

Durante el juicio, las autoridades acreditaron que Hernández ordenó a empleados de la Alcaldía de Apopa realizar compras de bienes y servicios a favor de su esposa.

Compras municipales terminaron beneficiando a familiares

Los procesos investigados se realizaron bajo la modalidad de libre gestión y abarcaron distintos productos y servicios.

Entre ellos figuran uniformes deportivos, refrigerios, juguetes, piñatas, herramientas, materiales de construcción y repuestos.

Según la acusación, las adquisiciones incumplieron las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, vigente durante esos años.

La normativa impedía que la municipalidad realizara compras a familiares del alcalde y de los miembros del concejo municipal.

Utilizaron prestanombres para concretar pagos

Ante esa restricción, el exalcalde instruyó a empleados municipales para utilizar prestanombres como supuestos proveedores.

Los cheques de las compras se emitían a nombre de estas personas. Después, ellos cobraban el dinero en el banco y lo entregaban a María Evelinda Serrano de Hernández, esposa del exalcalde.

Serrano de Hernández ya recibió una condena por los mismos hechos.

Dos involucrados confesaron su participación

Durante el proceso también comparecieron Miguel Arsenio Alfaro Tobar y Juan Carlos Flores Chávez.

Ambos confesaron que actuaron como prestanombres para facilitar las operaciones investigadas.

Por ello, se sometieron a un procedimiento abreviado y recibieron condenas de tres años de prisión.

El tribunal reemplazó las penas. Alfaro fue condenado por peculado, mientras Flores recibió una condena por negociaciones ilícitas.

La sentencia contra Hernández corresponde a hechos ocurridos durante su administración de la Alcaldía de Apopa (ahora distrito de San Salvador Oeste), entre 2012 y 2016.

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