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Blockchain como prueba: el nuevo reto de la justicia digital
Marcela Rivas | Attorney en Legalitika & Nodeman
La digitalización de la justicia salvadoreña ha avanzado más allá de la simple tramitación de expedientes por vía electrónica o de las notificaciones por correo. La tecnología blockchain, que muchos todavía asocian únicamente con Bitcoin y los activos digitales, se está abriendo paso como una herramienta con implicaciones serias para el derecho probatorio, al ofrecer una forma de garantizar la integridad y la trazabilidad de la información que los medios de prueba tradicionales no logran igualar con la misma solidez y precisión.
La idea de este artículo es compartir sobre cómo el blockchain hoy representa un cambio real en la manera de entender la prueba electrónica, cómo encaja dentro del marco procesal que ya tenemos en El Salvador, y cuáles son los retos que todavía hay que resolver antes de que su uso en juicios sea común.
La prueba electrónica tradicional, como correos, capturas de pantalla, archivos de Word o PDF, sigue siendo, y seguirá siendo, una herramienta central en cualquier litigio. Para cambiar un solo registro habría que modificar todas las copias que existen en la red, algo que en la práctica es básicamente imposible. Y esto es justo lo que le interesa a un juez a la hora de valorar una prueba, que se pueda comprobar la integridad del dato y que sea difícil o imposible de manipular una vez creado. Pero tiene un punto débil que los abogados litigantes conocen bien y es que los datos que indican cuándo se creó o modificó un documento se pueden cambiar con relativa facilidad, lo que obliga muchas veces a recurrir a peritajes informáticos que, aun cuando realizan un trabajo riguroso, se vuelve difícil alcanzar una certeza absoluta sobre si un documento fue alterado.
El blockchain funciona de otra manera. Cada vez que se guarda un registro, queda copiado al mismo tiempo en muchas computadoras distintas, los llamados nodos, que están conectados entre sí de forma que cada uno depende de una fórmula matemática de la anterior. Además, ese registro queda marcado con la fecha y hora exacta en que se creó, y esa marca la puede revisar cualquiera, sin tener que confiar únicamente en la palabra de quien presenta la prueba.
Cómo encaja en el marco regulatorio salvadoreño
El sistema procesal salvadoreño, tanto en materia civil y mercantil como en materia penal, maneja un principio de libertad probatoria bastante amplio, que permite incorporar medios de prueba no regulados de forma expresa, siempre que sean pertinentes, útiles y no vayan contra la moral o el orden público. Este principio abre la puerta a la evidencia basada en blockchain, tanto en un litigio civil o mercantil como en un proceso penal, porque no exige que la ley la mencione expresamente.
El Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente en su artículo 396 permite proponer como prueba los medios de reproducción del sonido, la voz, los datos o la imagen, una redacción amplia que, muy seguramente, el legislador escogió a propósito, a modo de no atarse a una tecnología en específico, que con el pasar de los años evolucionaría de gran manera.
A esto se suma la Ley de Firma Electrónica, que en su artículo 4 reconoce los principios de autenticidad e integridad para los documentos suscritos electrónicamente, y en su artículo 23 exige que se pueda identificar con certeza quién firmó, y que cualquier cambio hecho al documento después de la firma quede en evidencia. Blockchain cumple esto de forma natural, porque por su propio diseño hace casi imposible cambiar un registro sin que quede evidencia de ello. Sin embargo, blockchain no cumple todos los requisitos formales que la ley exige para gozar de esa presunción automática, por lo que un juez podría valorarlo, más bien, bajo las reglas de la sana crítica.
El valor probatorio de blockchain no se limita a disputas sobre activos digitales o bitcoin. Por ejemplo, actualmente ya se habla de usarlo para certificar documentos ante notario, de forma que se sube el hash, un tipo de “huella digital del documento”, a una red pública, y eso permite demostrar que ese documento ya existía, íntegro, en una fecha determinada. También se usa para darle seguimiento a la cadena de custodia en procesos de debida diligencia, cada vez que un activo cambia de manos, ese movimiento queda registrado y se puede comprobar después.
Lo mismo pasa con los contratos inteligentes, donde tanto el código como el resultado de su ejecución quedan guardados de forma permanente y cualquier persona los puede consultar. Y hay un uso que cada vez se menciona más: la prueba de autoría o de propiedad intelectual, dejando constancia temprana de una obra en una red pública, de modo que quede claro que existía antes de que surgiera cualquier disputa con un tercero.
Con el uso de la tecnología como medio probatorio en juicios, también surgen preguntas complicadas, por ejemplo, qué criterios son necesarios que se pongan a disposición para valorar la certeza de una transacción o dato que está almacenado en la blockchain. Lo que todavía está en desarrollo es el puente entre esa solidez técnica y la práctica judicial diaria y que, con eso, con el tiempo se construya una línea de criterios jurisprudenciales que también otorgarían cierto nivel de seguridad jurídica.
El momento estratégico de El Salvador
El Salvador tiene una ventaja que pocos países pueden decir que tienen: un marco jurídico que ya reconoce y regula el blockchain, bajo la Ley Bitcoin y la Ley de Emisión de Activos Digitales. Esa base normativa deja al país bien posicionado para convertirse también en referente regional en materia de admisión y valoración de prueba electrónica basada en tecnología de registro distribuido, adelantándose a otros países que todavía no tienen del todo claro cómo regular estas tecnologías.
Esa combinación entre innovación tecnológica y solidez procesal es clave y estratégica. El Salvador cuenta con un marco normativo que entiende las tecnologías que regula y ese entendimiento técnico, pero aplicado al marco probatorio, puede convertirse en otra gran ventaja.
En Legalitika/Nodeman acompañamos a empresas dentro del ecosistema de los mercados digitales de capital a integrar su modelo de negocios con la Ley Bitcoin y/o la Ley de Emisión de Activos Digitales, apoyando procesos de estructuración de emisiones publicas y privadas, así como la obtención de licencias como Proveedor de Servicios de Activos Digitales (PSAD) y registro como Proveedor de Servicios Bitcoin (RPSBTC).
El blockchain todavía no es común en salas de audiencia salvadoreñas, pero el marco normativo ya está muy bien preparado. Lo que está pendiente es ponerlo en práctica, que actores claves se vayan familiarizando con los aspectos técnicos, al ritmo en que la tecnología también se va abriendo paso en el mundo de los negocios.
“Lo que todavía está en desarrollo es el puente entre esa solidez técnica y la práctica judicial diaria y que, con eso, con el tiempo se construya una línea de criterios jurisprudenciales que también otorgarían cierto nivel de seguridad jurídica.”




