A qué hora es el sorteo de la lotería nacional.

  1. Blackjack Online Con Pago Rápido En Es 2023: Después de todo, siempre vamos a descubrir nuevos sitios brillantes para jugar.
  2. El Casino Virtual Para Jugar En España - Se cree comúnmente que la plata es el segundo metal más precioso después del oro.
  3. Jogos De Casino Gratis Tragaperras En Es 2023: También son algunas de las mejores tragamonedas en línea para jugar en términos de RTP.

Administraciones de lotería en valladolid.

Dónde Puedo Encontrar Las Tragaperras Online Españolas Gratis Para Jugar En 2023
Ahora puede jugar no 1 o 2, sino 6 máquinas tragamonedas, todas al mismo tiempo en una pantalla, y multiplicar sus posibilidades de ganar hasta seis veces.
Juegos De Slots Gratis Sin Descargar En 2023
El sistema permite a los operadores configurar sus pagos como mejor les parezca y ofrece matemáticas y funciones de jackpot probadas para una mayor flexibilidad y facilidad de uso.
A pesar de ser un operador totalmente británico, Grosvenor también admite un número limitado de transmisiones en alemán, árabe, Turco, Sueco y Danés.

Juegos de dados y cartas.

Tragamonedas Por Dentro España
Si tiene alguna de estas monedas, puede comenzar a apostar al instante.
Jugar Maquinas Tragamonedas Gratis Online España
Estas son aplicaciones gratuitas diseñadas para personas que aman jugar a las tragamonedas en línea solo para disfrutar.
Cuál Es El Algoritmo Utilizado Por Las Slots En El Año 2023

NUESTRAS REDES

Articulos

La importancia de la debida diligencia en las franquicias

Foto del avatar

Publicado

el

Escrito por: Francisco Guillermo López |Abogado y Notario | Gerente de Negocios Estratégicos | Hominid Abogados 

En El Salvador cada día se diversifican los modelos de negocio, tanto para las sociedades y negocios provenientes del exterior, como para los proyectos desarrollados en nuestro país; siendo las franquicias uno de los modelos que cada día toman más relevancia, a tal punto que según un informe de COEXPORT de junio del 2023, se indicó que un aproximado de cuarenta negocios salvadoreños se han convertido en los últimos tres años en franquicias.

Las franquicias tienen su componente de retos, siendo que, en nuestro país, aún y cuando es una actividad mercantil, las únicas pinceladas que vemos sobre su regulación es lo indicado en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos en cuanto a indicar que “…los contratos de franquicia se regirán por las disposiciones de las licencias de uso” , en consecuencia, sus estructuras, regulaciones y alcances son más ad – hoc, de acuerdo al modelo de implementación y tipo de negocio a instalarse.

En esquemas estructurados como las franquicias, debe imperar la confianza desde un inicio de ambas vías, especialmente porque estarán vinculadas las ganancias, perdidas y/o contingencias podrán depender mucho de como se ha estructurado comercial, operativa y jurídicamente los acuerdos, siendo que es donde entra la debida diligencia como un antecedente a la decisión de franquiciarse.

Aunque es común asociar la figura de debida diligencia en estructuras de M&A, y cumplimiento legal, lo ideal es que toda operación, lleva su cuota de diligencia, a fin de determinar las implicaciones en la estructura a llevarse a cabo; pudiendo ser esta de carácter comercial, financiera, operacional, legal, entre otros.

Sin importar de qué lado de la estructura nos encontremos, como abogados, nuestro deber no debe de centrarse únicamente en las condiciones del contrato, ya que previo, hemos tenido que realizar todo un consolidado de revisión de información que permita, cuanto menos, desde el punto de vista legal, determinar la vialidad y potenciales riesgos de la franquicia, debiendo al menos considerar los siguientes puntos:

1.- Firma del contrato de confidencialidad 

Aunque directamente la firma de un Contrato de Confidencialidad o NDA (por sus siglas en inglés), no es indispensable para la diligencia, es el punto de partida que todo negocio estructurado debería de incorporar, ya que desde ese momento, ambas partes iniciarán a compartir y cruzar información de carácter interno, financiera, operativa y legal; y el contar con un sólido NDA permitirá inyectar tranquilidad a ambas partes en cuanto a que la información de la operación de ambos estará segura, que la misma no puede ser divulgada y que en caso de que suceda, existen repercusiones.

2.- De la debida diligencia

Aplicada como la investigación previa que una de las partes realizará sobre aspectos que pueden incidir en la suscripción o no del contrato de franquicia. Estas la podemos centrar en dos enfoques: 

1) Debida diligencia legal, la cual se centra en la identificación y verificación del cumplimiento de las obligaciones legales, a fin de determinar y evaluar posibles riesgos y responsabilidades que puedan afectar la operación a corto o a largo plazo, tales como: i) Cumplimiento de obligaciones legales operativas, vinculadas a contar con libros legales actualizados, con las obligaciones que como comerciante nuestra legislación impone, obtención de autorizaciones o permisos para operación, cumplimiento de las obligaciones patronales, poseer respaldo legal de sus operaciones comerciales, entre otros; ii) Prevención de Lavado de Dinero: permitiendo determinar sobre quienes son las partes involucradas, sus accionistas, beneficiarios finales, procedencia de sus fondos, alcances de sus políticas, manuales y códigos internos, y en general cualquier afectación vinculada que pueda ser un riesgo; iii) Litigios o arbitraje: Contingencias que cualquiera de las partes posea en contra, debiendo verificarse si las mismas son a partir de requerimientos comerciales, contractuales, laborales, tributarios, penales, contenciosos administrativos, o de cualquier otra índole; o si son por reclamaciones efectuadas en favor de una de las partes. El aspecto litigioso es clave para determinar el cumplimiento, o no, de los derechos u obligaciones que posee las partes, el nivel de incidencia que estas puedan tener y los riesgos de las mismas. Tan importante es determinar si hay incumplimientos de una parte; como si a esta no le son honrados sus derechos, ya que permite determinar si sus estructuras contractuales son las idóneas, si la parte busca solucionar la mayoría de sus requerimientos por dichas instancias y no buscar soluciones amigables de ganar – ganar de manera previa, y el nivel de cumplimiento de las mismas; iv) Propiedad Intelectual: Al ser el único aspecto regulado en nuestra legislación, ya que la misma nos indica que debemos verificar que todo signo distintivo, patentes, licencias de uso, y en general cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial, que será utilizado en la franquicia, debe de estar debidamente inscrito en el registro correspondiente para que pueda procederse a su licenciamiento, y no genere alguna contingencia para el licenciatario por terceros; y  que al momento de la adquisición, el franquiciatario conozca los alcances y limitantes sobre estos derechos. Un aspecto relevante en la debida diligencia es poder conocer los alcances territoriales que pueda tener un derecho, ya que es posible que el franquiciante sea dueño de una marca en su país de origen, pero que en el país donde quiere celebrar el contrato no posea derecho inscrito. 

2) Debida diligencia operativa, al no ser un acto de verificación únicamente jurídico, es importante que con las otras áreas que se encuentran involucradas, como el equipo financiero y comercial, se pueda hacer un trabajo conjunto para verificar la revisión de: i) La situación financiera de las partes, la cual permita determinar si el proyecto rinde utilidades o perdidas, compararlo con ingresos de otros franquiciados con el grupo; como al franquiciador determinar si se posee la capacidad económica para la instalación y operación del del negocio; ii) Situación Fiscal, para establecer que las partes cumplan con todas sus obligaciones impositivas; iii) Las proyecciones, para determinar el nivel esperado de expansión; iv) Políticas y procedimientos que permita determinar que estas no entran en conflicto con las internas de una de las partes, que puedan generar alguna contingencia o que vayan en contra de normativas como la Ley de Protección al Consumidor, Código de Trabajo, Ley de Competencia, entre otras, (especialmente cuando son franquicias extranjeras); v) Investigaciones de mercado sobre el posicionamiento de la marca; vi) Condiciones de país para la instalación, vii) Obligaciones de tipo laboral, de seguridad y previsión social, y funcionamiento; viii) Programas de regalías, acompañamiento, y capacitaciones que permitan determinar los beneficios de franquiciarse fuera de estar vinculado a un nombre, entre otros; ix) Condiciones del mercado inmobiliario; algunas franquicias exigen una ubicación especifica para la instalación de un negocio, lo que lleva al franquiciatario a evaluar previamente si cumple con las características o condiciones requeridas, que pueden ser de ubicación, espacio, regulatorios (cantidad de estacionamientos, baños, condiciones de salubridad, etc). 

El realizar una debida diligencia permite tomar una decisión informada sobre los alcances, derechos, obligaciones, retos, riesgos y limitantes de un proyecto; y puede permitir una mejor estrategia para la negociación de los términos y condiciones de la franquicia y las estipulaciones contractuales, permitiendo darnos un panorama amplió de con quién nos vinculamos.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leer más
Publicidad

Articulos

Oportunidades en materia tributaria ante la reestructuración municipal

Foto del avatar

Publicado

el

Autor: Pedro Cañas | Director Tax & Legal | Grant Thornton El Salvador

Con la entrada en vigor de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal y la reducción de jurisdicciones municipales, se ha presentado la oportunidad de implementar cambios tributarios que permitan optimizar la recaudación de las administraciones municipales y facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

El Decreto Legislativo 762 que contiene la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, implementa cambios estructurales en el sistema administrativo municipal, buscando fortalecer la autonomía y la capacidad de gestión de los municipios, sin embargo, entre estos cambios, aún está pendiente tomar en cuenta algunos aspectos fiscales relacionados con la gestión municipal. 

La legislación tributaria municipal salvadoreña está compuesta por una variedad de Leyes y ordenanzas creadas por cada municipalidad para la imposición de diferentes tributos, encaminados a gravar ciertas actividades realizadas dentro del municipio, como son los impuestos a la actividad económica, tasas por licencias de funcionamiento o uso de espacio público, entre otros; lo cual genera que los contribuyentes tengan que verificar el cumplimiento de obligaciones específicas en razón de las diferentes jurisdicciones en donde operan, situación que genera disparidades en la aplicación de normas e imposición de requisitos para cumplimiento, mismos que han tomado relevancia con la aplicación de la Ley de Reestructuración, pues ello conlleva a una derogatoria de normativas locales.

Ante estas disparidades, surge la necesidad de armonizar la legislación tributaria municipal y, con más incidencia, los criterios de aplicación de esta, que si bien plantea desafíos, puede generar beneficios tanto para los contribuyentes como para las propias municipalidades, entre las cuales se pueden mencionar:

Eliminación de disparidades fiscales

Una de las principales razones por las que es necesario uniformar la legislación tributaria municipal, es la eliminación de las disparidades fiscales existentes entre las municipalidades, pues actualmente existen muchas diferencias tributarias entre municipios que genera incertidumbre y complejidad para los contribuyentes. 

Si bien cada municipalidad tiene la capacidad de establecer sus propios tributos y regulaciones, la gran cantidad de municipios y normas emitidas son los generadores de diferencias significativas en las tasas impositivas y los requisitos administrativos que se deben verificar para cumplimientos de obligaciones formales. Ante la reducción de municipios y la búsqueda de una armonización normativa, se permitiría una distribución más equitativa de la carga fiscal, uniformidad de trámites y una mayor certeza para los contribuyentes.

Simplificación contributiva

La concordancia de la legislación tributaria municipal también simplificaría el cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales para los contribuyentes, eliminando barreras burocráticas y permitiendo la unificación de criterios. En la actualidad, los contribuyentes que operan por medio de sus negocios en diferentes municipalidades, deben lidiar con una variedad de impuestos y procedimientos administrativos que, en algunas ocasiones, a pesar de tener el mismo propósito, difieren entre sí; lo que aumenta la complejidad y el costo de cumplimiento. Una legislación tributaria armonizada o actualizar la Ley General Tributaria Municipal vigente, facilitaría el proceso de cumplimiento, al establecer reglas y procedimientos uniformes en todo el país, sin perder la autonomía municipal con la que gozan las distintas jurisdicciones. 

Eficiencia en la recaudación

La unificación de criterios para aplicar la legislación tributaria municipal también tiene el potencial de mejorar la eficiencia de la recaudación de impuestos. Al tener un marco normativo consistente en todo el país, se simplificaría la administración y fiscalización tributaria por parte de las municipalidades. Esto permitiría una mejor asignación de recursos y esfuerzos para verificar cumplimientos y aumentar la recaudación de manera más efectiva, sin vulnerar derechos de los contribuyentes al aplicar criterios dispares.

Transparencia

Una estandarización también promovería mayor transparencia y rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos. Al tener reglas y procedimientos tributarios municipales uniformes, se facilitaría la supervisión y auditoría a las municipalidades por parte de la Corte de Cuentas de la República, fortaleciendo la confianza de los contribuyentes, al asegurar que los recursos recaudados se utilicen de manera eficiente y se destinen adecuadamente a proyectos de desarrollo local.

Estímulo para la inversión

La armonización tributaria puede servir como un estímulo para la inversión y el crecimiento económico local. Al reducir la incertidumbre, burocracia y simplificar el cumplimiento tributario, se brinda un entorno más favorable para que las empresas operen y realicen inversiones dentro de los municipios. Esto puede atraer nuevas inversiones, promover el emprendimiento y estimular la creación de empleo, lo que a su vez contribuiría al desarrollo económico a nivel local y nacional.

En conclusión, la Ley Especial para la Reestructuración Municipal puede ser la base para que las nuevas jurisdicciones puedan buscar acuerdos e implementar una modernización y fortalecimiento de la legislación tributaria municipal, sin embargo, este proceso requiere una cooperación estrecha entre las municipalidades, el gobierno central y otros actores relevantes, con el objetivo de establecer un marco normativo consistente y equitativo en todo el país. Al lograr una mayor armonización, el país podrá fortalecer su sistema tributario municipal y aprovechar los beneficios asociados a un entorno fiscal más justo, eficiente y propicio para el desarrollo.

Leer más

Articulos

Tendencias jurídicas emergentes en el derecho de franquicias: navegando por el panorama en evolución

Foto del avatar

Publicado

el

Escrito por: Antonio Guirola Moze | Socio Lexincorp | Departamento corporativo

Abstracto:

El derecho de franquicias es un campo dinámico y en evolución, moldeado por la dinámica cambiante del mercado, los avances tecnológicos y los panoramas regulatorios cambiantes. Este artículo trata sobre algunas de las tendencias legales clave que afectan las franquicias, incluidos los desarrollos en derecho contractual, propiedad intelectual, resolución de disputas y cumplimiento regulatorio. A continuación, algunas de las complejidades del panorama de las franquicias y garantizar el cumplimiento de los estándares legales en evolución.

Introducción:

Las franquicias se han convertido en un modelo de negocio cada vez más popular, que ofrecen a los empresarios la oportunidad de operar bajo marcas establecidas y sistemas comerciales probados. Sin embargo, el marco jurídico que rige las franquicias en El Salvador, es limitado, en el sentido que no existe una ley de franquicias propiamente dicha; por lo tanto, además del derecho ordinario, la única mención específica que nuestro marco regulatorio hace sobre los contrato de franquicia, se limita a los artículos 35 y 36 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, adonde expresamente se señala que “En lo pertinente, los contratos de franquicia se regirán por las disposiciones de las licencias de uso”; por lo tanto, su regulación resulta compleja y en constante evolución. Los franquiciantes y franquiciados deben mantenerse informados sobre las tendencias legales emergentes para mitigar los riesgos y capitalizar las oportunidades en el competitivo mercado de las franquicias.

Desarrollos en derecho contractual:

Los contratos forman la base de las relaciones de franquicia y describen los derechos y obligaciones de ambas partes. Las tendencias recientes en el derecho contractual enfatizan la importancia de la claridad, la equidad y la aplicabilidad en los acuerdos de franquicia. Prestar especial atención a disposiciones contractuales relacionadas con la rescisión, las cláusulas de no competencia y los mecanismos de resolución de disputas constituyen algunos de los elementos fundamentales para garantizar que estos contratos sean razonables y equitativos. Así mismo, con integrar la necesidad de revisiones periódicas, los franquiciantes y franquiciados pueden velar por que los contratos retengan su relevancia, congruencia con las normas legales, idoneidad de condiciones económicas de las partes (en contraste con las realidades del mercado) y mitigar el riesgo de disputas.

Protección de la propiedad intelectual:

La propiedad intelectual (PI) es una piedra angular de las franquicias y abarca marcas comerciales, secretos comerciales (know-how) y métodos comerciales patentados. Con el auge de las tecnologías digitales, la Inteligencia Artificial (IA) y el comercio en línea, la protección de los derechos de propiedad intelectual se ha vuelto cada vez más relevante. Los franquiciantes deben implementar estrategias sólidas para salvaguardar sus marcas y activos, así como para garantizar un efectivo aislamiento de infracciones y apropiaciones indebidas. Asimismo, los franquiciados deben cumplir con pautas estrictas para el uso de marcas comerciales y propiedad intelectual propiedad del franquiciador para evitar repercusiones legales.

Resolución de conflicto alternativa:

Las disputas son imprevisibles e inevitables en cualquier relación comercial y las franquicias no son una excepción. Tradicionalmente, los acuerdos de franquicia incluyen disposiciones para resolver disputas mediante arbitraje o mediación en lugar de litigios. Sin embargo, las tendencias recientes indican un cambio hacia procesos de resolución de disputas más colaborativos y transparentes. Los franquiciantes y franquiciados adoptan cada vez más mecanismos alternativos de resolución de disputas que priorizan la comunicación, la negociación y los resultados mutuamente beneficiosos.

Cumplimiento normativo:

Ante la ausencia de regulación específica, la franquicia está sujeta a una regulación dispersa y/o supletoria; es decir que de ninguna manera se dispone de un diseño o contenido puntual que vele por las relaciones franquiciante-franquiciado. Sin embargo, en congruencia con la esfera internacional, los avances regulatorios en El Salvador, se han centrado en mejorar los requisitos de divulgación, fortalecer la protección del consumidor y abordar cuestiones emergentes como la privacidad de los datos y la ciberseguridad. Los franquiciantes deben mantenerse atentos a los cambios regulatorios y garantizar el cumplimiento de los estándares legales en evolución para evitar costosas multas y responsabilidades legales (otra motivación para “revisiones periódicas”).

Conclusión:

A medida que las franquicias continúan evolucionando, también lo hace el panorama legal que rige las relaciones de franquicia. Al mantenerse informados sobre las tendencias legales emergentes en derecho contractual, protección de la propiedad intelectual, resolución de disputas y cumplimiento normativo, los franquiciantes y franquiciados pueden navegar, y mitigar las complejidades inherentes a las franquicias, e establecer aquellos mecanismos, conductas y costumbres que contribuyan a mitigar los riesgos legales. El cumplimiento proactivo de los estándares legales en evolución es esencial para fomentar la confianza, la transparencia y los resultados mutuamente beneficiosos en las franquicias.

Leer más

Articulos

Transformación del panorama jurídico salvadoreño con la “Legal Tech”

Foto del avatar

Publicado

el

Escrito por: Katherine Stephanie Albanés | Gerente Legal – KODIGO, Academia de Tecnología Creativa

En estos tiempos no es nada nuevo escuchar que la tecnología ha venido a revolucionar muchas áreas de la vida, la manera en que interactuamos, trabajamos y vivimos. A nivel mundial la tecnología crece exponencialmente y nosotros debemos crecer junto con ella, adoptándola y favoreciéndonos de sus beneficios y oportunidades. 

En el derecho, la tecnología legal (conocida también como “Legal Tech”), ha venido a transformar y redefinir el panorama jurídico, y El Salvador no se está quedando atrás, esta nueva forma de ejercer el derecho es el uso de tecnologías innovadoras y transformadoras, como lo es la inteligencia artificial (IA), ya que ayuda a mejorar y automatizar procesos para así lograr ofrecer servicios legales más accesibles, eficientes, efectivos y asequibles. 

La “Legal Tech” ha venido a darnos soluciones prácticas, con el fin de redefinir la forma de cómo durante décadas se ha venido impartiendo el acceso a la justicia a todos los sectores del país, dándonos una nueva ventana tecnológica para el derecho, apoyándose de la Inteligencia Artificial, como una de las principales herramientas para transformar el sector legal, brindándonos una serie de beneficios significativos, entre ellos: 

  1. Servicios legales con eficiencia mejorada: Se automatizan tareas y simplifican procesos en el ámbito legal, mejorando la eficiencia en los servicios, permitiendo a los profesionales del derecho enfocarse en tareas complejas y hacer uso de las tecnologías para simplificar procesos recurrentes.
  2. Mayor accesibilidad: Las plataformas en línea y las aplicaciones permiten a todas las personas buscar información legal, ser asesoradas y acceder a servicios legales de manera remota, sin importar su ubicación geográfica.
  3. Reducción de costos en los servicios: Los abogados pueden mejorar su eficiencia mediante la automatización y optimización de tareas. Esto no solo reduce costos, sino que también permite ofrecer tarifas más competitivas a todos los clientes.
  4. Generación y gestión de documentos: La “Legal Tech” se apoya directamente de herramientas prácticas como la IA, ya que facilita la creación, edición y almacenamiento de documentos jurídicos, como contratos, escrituras o demandas, a partir de plantillas o datos introducidos por el usuario.

A pesar de solo mencionarse un pincelazo de la gran gama de beneficios sobre la adopción de la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías en el derecho, esta trae consigo desafíos importantes que deben ser tomados en cuenta:

  1. Resistencia al cambio: Los abogados buscan siempre estar cada vez más actualizados para brindar servicios de calidad y siempre impartir las mejores asesorías para todos sus clientes, pero existe cierta resistencia al cambio por parte de la población, ya que para muchos usuarios existe miedo a no obtener la misma calidad del servicio y tienden a optar por ser tratados de la manera tradicional. 
  2. Alta Inversión en Implementación: El implementar estas nuevas tecnologías podría acarrear una alta inversión, lo que puede conllevar que la mayoría de los abogados vean esto como un impedimento al momento de buscar implementarlo, ya que puede conllevar la creación de plataformas digitales o aplicaciones.
  3. Posibles problemas de seguridad y privacidad: El adoptar estas tecnologías puede generar duda o temor entre los abogados y sus clientes con el almacenamiento de información legal en línea, ya que puede existir fuga de datos, sin embargo, esto paulatinamente mejorará conforme este tema vaya tomando fuerza en el país.

Es importante que todos los profesionales del derecho tomemos en cuenta que los desafíos no deben hacer que nos invada el miedo a lo desconocido y resistirnos a los cambios, si no que debemos verlo como una herramienta para la optimización y calidad de nuestros servicios.

La implementación de la “Legal Tech” en El Salvador se apoya en una base legal sólida, que incluye leyes y regulaciones relacionadas con la protección de datos, firma y comercio electrónicos. Por ejemplo, la Ley de Firma Electrónica y el Código de Comercio establecen un marco legal para el uso de la tecnología en transacciones comerciales y legales, ya que permiten el uso de contratos y/o firmas electrónicas, que poco a poco se van haciendo más comunes en el país, lo que facilita la realización de transacciones legales de manera digital. 

Además, se están desarrollando plataformas en línea para proporcionar información legal y asistencia a los ciudadanos, ya que ofrecen recursos y servicios legales completamente online para ayudar a las personas a entender sus derechos y acceder a asesoramiento.

Dicho lo anterior, en la actualidad en El Salvador se está iniciando con la implementación de estas nuevas tecnologías al mejorar o facilitar servicios de ciertos despachos legales e instituciones gubernamentales, sacando el mejor provecho mediante la creación de plataformas digitales que ofrecen servicios legales totalmente en línea; como asesorías, trámites, contratos, seguimiento de casos y demás, permitiendo a todos sus usuarios que puedan acceder a un abogado salvadoreño con mayor facilidad desde donde estén y de la manera que lo necesiten; además, se ha permitido el fácil acceso a la justicia, reduciendo así la brecha de exclusión legal en varios sectores de la población vulnerable y excluida, permitiendo resolver casos de discriminación en el ámbito laboral y profesional; y por último, existen ya academias salvadoreñas que facilitan la educación ejecutiva ofreciendo programas de inteligencia artificial para Negocios, Tecnología Legal, Protección de Datos, entre otros.

La “Legal Tech” vendrá a darnos un sinfín de beneficios, aceptarla y adoptarla puede potenciar la forma en que se imparte justicia y como se fortalece el sistema legal del país de varias maneras, dado que puede mejorar la calidad de los servicios legales al permitir a los abogados acceder a una gran cantidad de información legal de manera rápida y eficiente; puede convertir el acceso a los servicios legales en asequibles para la mayor cantidad de personas a nivel nacional y mundial, así como permitir de manera transparente a los usuarios ver el real progreso de sus casos sin necesidad de estar a la espera de los comentarios del abogado encargado de su caso, entre otros.

En conclusión, la Legal Tech tiene el potencial de transformar el sistema legal y la forma de impartir justicia en El Salvador al mejorar la eficiencia, accesibilidad y calidad de los servicios legales, a pesar de ser aún un tema en auge, desde ya, nos está mostrando la herramienta tan valiosa que es para el sistema legal, por eso es importante que los profesionales del derecho en El Salvador comprendamos y adoptemos los cambios necesarios sobre la legal tech para que nos mantengamos al día con las tendencias globales, y así logremos satisfacer las crecientes expectativas de los clientes. 

Debemos comprender que genera temor el implementar algo totalmente desconocido, ya que es una respuesta natural del ser humano, es una respuesta instintiva a cambios que pueden alterar nuestra seguridad, pero los cambios no deben significar algo negativo, sino que debemos ver esto como una ventana al futuro que traerá un sinfín de beneficios, ya que, es crucial que se todos los profesionales del derecho nos sigamos desarrollando para garantizar que la Legal Tech se utilice de manera segura y efectiva, siguiendo así el pensamiento citado por Eduardo J. Couture “Estudia. El derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día menos abogado”.

Leer más

Articulos

El derecho de autor en El Salvador y su regulación en el contexto mundial

Foto del avatar

Publicado

el

Escrito por: José Mauricio Ramírez López | Abogado | Escritor |  Empresario de la Industria Farmacéutica

Uno de los temas que actualmente acapara la atención mundial, es la temática relativa a la propiedad intelectual, pocas temáticas jurídicas alcanzan los niveles de homogeneidad a nivel de la mayoría de los países del mundo de manera común, lo que ha alcanzado el tema de propiedad intelectual.

Este tema inicialmente emerge desde el año de 1886 con el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, ha sido cada vez con mayor impulso desde que se constituyó la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, se ha buscado que los países en vías de desarrollo diseñen y adhieran políticas de protección preestablecidas, estos temas han figurado en tratados comerciales, ya sea bilaterales, regionales o multilaterales, acuerdos de entendimiento entre los países vía reciprocidad o por medio de un sistema generalizado de preferencias, entre otros, como parte del mismo contenido del tratado o bien como anexos de los mismos, así mismo como un  requisito ineludible de las negociaciones comerciales.

La propiedad intelectual entendida como un universo, dividida la PI en dos campos de la materia, por un lado la propiedad industrial compuesta por: signos distintivos,  invenciones, modelos de utilidad, etc; y por otra parte, el derecho de autor y los derechos conexos, los cuales han sido una temática altamente desarrollada a nivel doctrinario y legal desde el siglo XIX, a partir de dos convenios marco; refiriéndonos al Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial de 1883 y el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas desde 1886, siendo este último el que abordó la protección de las obras artísticas y literarias, en las modernas construcciones legales aparece asociado al tema de los derechos conexos, afines o familiares. 

Esos niveles de protección han evolucionado tan aceleradamente como el surgimiento del software y las nuevas tecnologías, la nueva industria de la música y la cinematografía, categorías de la propiedad intelectual y que al amparo del derecho de autor y los derechos conexos han inspirado una legislación cada vez más protectora en el tiempo.

La presente obra aborda el tema de propiedad intelectual desde la perspectiva del autor, haciendo un recorrido por aquellos convenios, convenciones y tratados suscrito y ratificados por el Estado de El Salvador que han tenido una incidencia decisiva en la configuración de los más rigurosos esquemas normativos sobre el tema de propiedad intelectual, especialmente el derecho de autor a nivel de las gran mayoría de los países del mundo, dicho sea de paso, han hecho ni más ni menos que adherirse sin ningún reparo en algunos casos a cualquier propuesta internacional.

La metodología en la presentación del desarrollo de la obra, y sin que constituya un dogma, consiste en incluir subtemas que se corresponden en el contenido de las disposiciones comentadas con el fin de facilitar su estudio, haciendo una alusión al texto de cada artículo con un comentario que constituyen opiniones personales de los autores basada en el conocimiento, experiencia y reflexiones sobre el tema y no representa una interpretación oficial de las disposiciones, ellos significa, que el lector a los fines de conocer el tenor literal del artículo deberá si lo prefiere acudir al texto del convenio, tratados o leyes citadas. 

Dentro de los temas más relevantes que tiene esta obra literaria encontramos 6 capítulos los cuales son los siguientes:

Definición del derecho de autor, resumen histórico del convenio de berna, partes del convenio, clasificación de las disposiciones, clasificación de las obras, autores protegidos por el convenio de berna, trato nacional y país de origen de la obra, paternidad e integridad de la obra, su protección, plazo de protección de la obra, derechos patrimoniales, cita bibliográfica, los usos honrados y justos, la reproducción, derecho de transformación de las obras, derecho de autor sobre las obras literarias o artísticas y sobre las obras cinematográficas y sus titulares, las obras de arte y sus manuscritos originales. 

Por otra parte es relevante dar a conocer en esta obra el contenido del Acuerdo ADPIC o sus siglas en inglés TRIPs, de la Organización Mundial del Comercio- OMC, sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio de la Ronda de Uruguay, equilibrio entre la protección, el acceso y el desarrollo, excepción a la aplicación del trato nacional, posibilidad del abuso por parte de los titulares, el arrendamiento comercial, el nuevo derecho exclusivo, plazos de protección, comentarios sobre el tratado de la OMPI sobre derechos de autor de 1996 WCT, derechos de distribución y agotamiento del derecho, la comunicación pública, limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos, medidas tecnológicas. 

Así también, el tratado de libre comercio entre CA, República Dominicana y Estados Unidos de Norteamérica conocido como DR.CAFTA en la parte relativa al derecho de autor y los derechos conexos, eliminación jerárquica del derecho de autor frente a los derechos conexos, información sobre gestión de derechos, señales de satélite portadoras de programas, administración de proveedores de servicio, El derecho de autor en la legislación salvadoreña, cesión de derechos, los derechos conexos, plazas de protección en El Salvador, construcción de las creaciones, propiedad intelectual en el contexto mundial, los usos lícitos, las bases de datos y las compilaciones, obras caídas en el dominio público, las importaciones paralelas, infracciones civiles y las infracciones penales.

Además, en el intento de propiciar una discusión nacional sobre el tema, la obra expone de manera sintetizada, lo que la ley de propiedad intelectual de El Salvador ha configurado como marco normativo sobre el derecho de autor y sobre los derechos conexos, consideradas los últimos, influencias del tratado de libre comercio entre CA, República dominicana y Estados Unidos de Norteamérica, con el que se llevó la protección de las obras y derechos conexos a un plazo de protección no menos de 70 años.

Finalmente, la obra contempla un capítulo a la crítica constructiva de los sistemas actuales de propiedad intelectual, lo que concierne a derecho de autor y conexos e invita a reformular el tema en aras de la educación, el acceso a la información, la investigación, al desarrollo, la protección de la cultura de los pueblos, las nuevas realidades tecnológicas y sobre todo a las necesidades de clarificar el tema y circunscribirse a la protección de lo que ha de considerarse una obra. a fin de que la protección no se desborde en una protección irracional y arbitraria sobre cualquier manifestación intelectual.

Leer más

Articulos

Las reformas laborales y su vinculación con la fuerza de trabajo

Foto del avatar

Publicado

el

Escrito por: José Adalberto López | Asesor Legal | Miembro del Concejo Consultivo de la Defensoría del Consumidor

La institucionalidad laboral regulada desde los años setenta y las reformas dictadas al Código de Trabajo por la Asamblea Legislativa en  los últimos cinco años  en El Salvador, han conllevado a varios cambios, tales como: el incremento de los costos sociales para las empresas, la  ampliación de las sanciones por  violación a los derechos laborales, la creación de unidades de género en las empresas, las modificaciones a los Reglamentos Internos de Trabajo y el fortalecimiento de las relaciones individuales de trabajo. 

Por ello, cobra fuerza la necesidad imperativa de la correcta aplicación de dichas reformas derivadas del Código de Trabajo,  por parte de las entidades sujetas al mismo, dada su institucionalidad (social, empresarial, gubernamental, etc.), por  su naturaleza y contenido de la trama normativa legal y convencional que las regula (las cuales son importantes  para  la entidad), por las actitudes y vinculaciones de los sujetos directos de la relación de trabajo (patronos y trabajadores), por los ámbitos de competencia, relaciones, por su papel legal y fáctico que  tienen los sujetos sociales y el Estado,  y por las prácticas laborales existentes en los niveles ínter y supraempresariales  al interior de la empresa. Por ello, considero que las reformas más importantes evocadas al Código de Trabajo desde el año 2018 son las siguientes: 

  1. Principio de igualdad de género en el ámbito laboral. A fin de interpretar y aplicar el Código de Trabajo de manera íntegra y armónica a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, la Ley de Igualdad, Equidad, y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, y demás legislación aplicable, que protegen los derechos humanos de las mujeres, adicionando el Artículo 1 “A” y reformando el Art. 29 causales 5° y 6° del Código de Trabajo (Decreto Legislativo 900 ,año 2018).
  2. Protección que tienen las madres trabajadoras contra el despido. Más allá de la etapa de la licencia por maternidad: la protección debe extenderse a un determinado período después de la reincorporación de la trabajadora a sus labores reformando el artículo 113 del Código de Trabajo, el cual hace referencia que la mujer tendrá protección y garantía de estabilidad laboral, desde el estado de gravidez hasta que concluya seis meses posteriores al descanso postnatal, el cual se denomina “Ampliación de la garantía de estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez” (Decreto Legislativo 41, año 2018).
  3. Estabilidad laboral a las personas con padecimientos de enfermedades crónicas incapacitantes. Que requieren controles médicos frecuentes y rehabilitación o que necesiten una atención técnica y médica especializada, previa validación de su médico tratante, con el fin de garantizarles condiciones laborales favorables, reformando los artículos 30 ordinal 17, artículo 110 inciso primero, y adicionando los artículos 308 – A y 308 – B al Código de Trabajo, con el objeto de prohibir el despido de todo trabajador o trabajadora, que padezca de enfermedades crónicas incapacitantes (Decreto Legislativo 244, año 2019).
  4. Pago de las gratificaciones o propinas por parte del patrono al trabajador. Esta reforma adiciona al artículo 29, el ordinal 13, el cual indica que el patrono debe entregar al trabajador en un plazo no superior de quince días, las gratificaciones como propinas que el cliente de forma voluntaria otorga al trabajador (Decreto Legislativo 449 año, 2019).
  5. Sanción en caso de incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores. Esta no es equiparable al daño causado al trabajador, ya que la multa más gravosa a imponer es de quinientos colones o su equivalente a USD 57.14, siendo esta aproximadamente un 16% del salario mínimo vigente; es decir, con dicha sanción no se garantiza ni la tercera parte de la prestación más básica que se puede reconocer a un trabajador. En esta se reforma el artículo 627 del Código de Trabajo, y para la determinación de la sanción se tomará en cuenta la capacidad del infractor o el tamaño de la empresa, así, por ejemplo, las empresas con más de 45 trabajadores hasta 100 trabajadores, corresponde una multa de ocho salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas (Decreto Legislativo 519, año 2022)
  6. Garantizar a la mujer en estado de embarazo, que ésta sea reinstalada cuando haya sido despedida dentro del derecho a la estabilidad laboral. Esta reforma adiciona el artículo 113-A, el cual considero necesario plasmarlo textualmente: “Cuando un empleador despida a una mujer trabajadora en estado de embarazo o en su periodo postnatal, el juez competente juntamente con el emplazamiento deberá pronunciarse de oficio o a petición de parte sobre la medida cautelar del reinstalo inmediato, en condiciones laborales adecuadas. Asimismo, podrá ordenar el reinstalo como efecto de la sentencia. El incumplimiento de lo anterior será sancionado por el juez de conformidad a lo establecido en el artículo 627 de este Código, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.” (Decreto Legislativo 657, año 2023)

No obstante, surge la convicción  y necesidad de armonizar los cambios que se requieren para atender las ineludibles demandas de carácter económico por parte de los trabajadores en la aplicación de las reformas laborales, con el irrenunciable deber de preservar las finalidades de la institucionalidad laboral, en especial su carácter protector. Por ello, se deben facilitar y posibilitar las flexibilizaciones que sean necesarias para los trabajadores y las empresas; pero, a la vez, se debe velar por el cumplimiento de las reformas  con el objetivo que las mismas no sean desnaturalizadas en la práctica de las relaciones individuales de trabajo.

No cabe duda que los profundos cambios instituidos por las reformas laborales, han impactado fuertemente en el quehacer individual y social empresarial, haciendo necesariamente  la adaptación de las mismas a las nuevas condiciones imperantes a los contratos individuales de trabajo y las fuentes formales del derecho de trabajo. La adaptación supone acomodamientos en que las reformas, sin desnaturalizar sus finalidades esenciales, adecuan sus contenidos y medios de aplicación en forma tal que les permita su aplicación  de manera eficaz e idónea en la fuerza de trabajo salvadoreña. 

Leer más

Popular