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Prueba digital en casos de fraude de identidad: fundamentos jurídicos prácticos para la comunidad legal

Carlos Morales | Attorney at Law | Regtech & Digital Assets Compliance Specialist | Lexpro US LLC, Managing Partner

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La revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional: depositan confianza excesiva en testimonios técnicos sin capacidad de cuestionamiento crítico, o descartan evidencia electrónica por desconocimiento de su valor probatorio. En El Salvador, esto genera un vacío jurídico donde víctimas vulnerables son criminalizadas por delitos que no cometieron, mientras delincuentes sofisticados operan impunemente.

El ejemplo más reciente es la Operación “Escudo Virtual” (septiembre 2025), donde la Fiscalía General de la República desarticuló una estructura transnacional que operaba desde cárceles y centros de llamadas, defraudando a más de 4,700 personas con estafas de falsas ofertas de empleo, préstamos inexistentes y esquemas de inversión. El caso involucró a 549 personas, movió $6 millones ilegales, generó 297 condenas y dejó 1,327 expedientes aún en tribunales. Lo inquietante: aproximadamente 1,900 de los imputados fueron catalogados como “mulas”-personas que prestaron sus cuentas bancarias sin conocimiento de que canalizaron dinero ilícito. Muchos enfrentan acusaciones de lavado sin haber cometido delito alguno.

Escenario jurídico real 1: sim swapping y suplantación de identidad

En abril de 2026, la FGR de El Salvador capturó 11 personas en un operativo contra suplantación de identidad mediante “SIM swapping.” La técnica: criminales contactaron a empleados de compañías de telefonía, pagándoles entre $50-200 para que reasignaran la tarjeta SIM de clientes a dispositivos bajo control criminal. Una vez con acceso al número telefónico, podían recibir códigos OTP, autorizar transacciones bancarias sin consentimiento, y acceder a banca electrónica.

El caso defraudó $115,000 a víctimas en San Salvador, Santa Ana, San Miguel y Usulután. Pero aquí está el dilema jurídico: cuando FGR incautaba dispositivos, ¿cómo distinguía entre perpetrador e inocente cuyo número telefónico fue suplantado?

Como abogado defensor, la prueba digital que debe exigir es:

Registros de reasignación de SIM: Compañía de telefonía debe documentar:

  • – Fecha y hora de solicitud de reasignación
  • – Identidad de persona que solicitó (¿coincide con cliente? ¿o es tercero?) Tipo de verificación realizada (¿se pidió documento? ¿comparación biométrica?) IP y dispositivo desde el cual se realizó solicitud

Si la reasignación fue solicitada desde IP en otra ciudad a las 2 AM mientras el cliente dormía, con documento falsificado, y el empleado confiesa haber aceptado dinero, entonces el cliente no es perpetrador sino víctima de suplantación.

Escenario jurídico real 2: operación “escudo virtual” y el problema de las mulas criminalizadas

Caso típico de los 1,900 “mulas” en Escudo Virtual: María, ama de casa de 52 años, desempleada, recibe mensaje de Facebook de supuesto “reclutador” ofreciendo $200 mensuales por “prestar su cuenta bancaria para recibir transferencias.” María, necesitando el dinero, acepta. Proporciona número de cuenta y, sin saberlo, inicia ciclo de lavado:

  • – Dinero llega a su cuenta (producto de estafas a terceros)
  • – Es transferido a otras cuentas en cascada dentro de 4-6 horas
  • – FGR incauta su dispositivo, cuenta bancaria, y acusa a María de lavado de dinero, asociación ilícita y conspiración

María enfrenta 15-20 años de prisión. Su defensor debe presentar prueba digital que demuestre:

Análisis de control de cuenta:

  • – ¿María autorizó personalmente estas transacciones? (Historial de login desde qué dispositivos, qué IPs)
  • – ¿O tercero accedió remotamente? (Presencia de software TeamViewer, AnyDesk, conexiones VPN no autorizadas)
  • – Patrones: ¿María realizó históricamente transferencias de $1,500- 2,000 a desconocidos? (No. Su patrón era $50-100 a familia)

Análisis upstream de financiamiento delictivo:

  • – ¿De dónde originó el dinero que llegó a cuenta de María? (Trazabilidad de fondos) ¿Corresponde a estafas documentadas en denuncias?
  • – ¿María fue “intermediaria involuntaria” o “perpetrador”?

Con esta prueba digital, el defensor puede argumentar: “Fiscal, María es víctima de explotación criminal, no coautora de fraude. El dinero fue sustraído a terceros sin su conocimiento. Simplemente transfirió lo que le solicitaron, bajo engaño de que era empleo legítimo.” Tribunal que entienda prueba digital puede diferenciar.

Escenario jurídico real 3: phishing y falsificación de identidad de bancos

En múltiples operativos 2024-2025, FGR capturó criminales que enviaban correos electrónicos aparentando ser de bancos, con enlaces falsos solicitando “desbloquear cuenta.” Una variante: anuncios de venta de vehículos donde “vendedor” enviaba enlace de “confirmación de depósito” que era phishing. Caso de Nely Mercedes N.: víctima interesada en comprar vehículo hizo “depósito” a través de enlace fraudulento, perdió $800.

Prueba digital que debe exigir tribunal:

  • – Servidor de correo donde fue enviado email falso (¿registrado a nombre de quién?) Metadata del correo (IP origen, timestamp exacto)
  • – Dispositivo desde el cual fue enviado (¿computadora compartida?) Historial de navegación: ¿Pertenece al acusado o a terceros?

Si IP pertenece a cibercafé, el defensor puede argumentar que múltiples personas tuvieron acceso. Si el dispositivo fue compartido, es imposible probar “más allá de duda razonable” que su cliente fue quien cometió el delito.

Derechos procedimentales que abogados salvadoreños deben exigir

La FGR ha sido efectiva en desarticular redes criminales, pero esto también ha generado detenciones masivas donde inocentes quedan atrapados. Abogados defensores tienen derecho a:

  • – Peritaje forense defendible: Exigir que análisis de dispositivos se realice con protocolo certificado, permitiendo peritaje contradictorio. Muchos análisis FGR carecen de cadena de custodia documentada.
  • – Acceso a datos bancarios completos: No solo transacciones sospechosas, sino historial de 6-12 meses. El patrón de comportamiento transaccional es prueba de inocencia.
  • – Separación entre “perpetrador” y “mula”: Tribunal debe analizar si el acusado se benefició personalmente de dinero o simplemente canalizó fondos como intermediario involuntario.

Conclusión para comunidad jurídica salvadoreña

Operaciones como “Escudo Virtual” demuestran que la cibercriminalidad en El Salvador es sofisticada, transnacional, y voluminosa. También demuestran que sistema jurídico debe prevenir:

Magistrados no pueden asumir que toda persona cuya cuenta fue utilizada en fraude es “autor” del fraude. Abogados defensores no pueden aceptar acusaciones técnicas sin cuestionamiento. La prueba digital-cuando se entiende correctamente-es el arma más poderosa en manos de la defensa porque distingue entre culpable e inocente.

Que 1,900 “mulas” de Escudo Virtual enfrenten cárcel mientras cabecillas operan desde cárceles es fracaso sistémico de justicia digital, no éxito de investigación.

“La revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional”

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