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Conozca el proceso para autorizar una intervención telefónica

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Con el funcionamiento de la nuevos Juzgados Primero y Segundo de Garantías de San Salvador, el procedimiento de autorización de las intervenciones telefónicas se ve modificado ligeramente.

Según la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, el Juzgado puede autorizar intervenir cualquier tipo de transmisión, emisión o recepción de signos, símbolos, señales escritas, imágenes, correos electrónicos, sonidos o información de cualquier naturaleza a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

Para que se pueda solicitar y aplicar la medida de intervención, deben cumplirse ciertas condiciones, como la existencia de una investigación de un hecho delictivo y la existencia de indicios racionales que respalden dicha investigación.

La autoridad facultada para solicitar la intervención de las telecomunicaciones es el Fiscal General de la República y el Director del Centro de Intervención, quienes podrán hacerlo directamente o a través de un delegado designado por ellos. El Juez de Garantias será el encargado de autorizar la intervención de las telecomunicaciones y en el desarrollo del procedimiento, será la misma autoridad judicial quien esté a cargo.

La solicitud para la intervención de las telecomunicaciones debe incluir información detallada, como la indicación de las personas que serán objeto de intervención, la descripción del hecho y las actividades investigadas, así como los datos que identifiquen el medio o servicio de telecomunicación a ser intervenido. Además, se deberá especificar el plazo de duración de la intervención y designar al fiscal responsable y facultado para recibir notificaciones.

El juez deberá resolver sobre la autorización de la intervención en el plazo más breve posible, atendiendo a las circunstancias, el cual no excederá de cuatro horas. Una vez autorizada la intervención, el juez fijará la duración de la misma, indicando las personas afectadas, los datos del medio o servicio de telecomunicación a ser intervenido y su fecha de finalización.

Durante el curso de la investigación, se podrá solicitar la ampliación de la intervención hacia otras personas, delitos o servicios de telecomunicación, y esta petición será resuelta de acuerdo a los plazos y formas establecidos.

Finalizado el procedimiento de intervención, si la Fiscalía no ha utilizado el material obtenido en el plazo de un año, podrá solicitar la destrucción del material no pertinente a la investigación. En cuanto al resto del material obtenido, solo podrá ser destruido a solicitud del fiscal cuando no sea posible determinar la comisión de otros delitos o individualizar a los presuntos responsables.

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Sala de lo Constitucional avala prohibición de conciliar con reincidentes habituales

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró válida la prohibición de conciliar o mediar en delitos cometidos por personas reincidentes habituales. La resolución responde a una demanda contra el artículo 38 del Código Procesal Penal.

El demandante alegó que la disposición viola el artículo 11 de la Constitución, que prohíbe juzgar dos veces a una persona por la misma causa. A su juicio, negar la conciliación supone una nueva sanción por una conducta similar.

Sin embargo, la Sala concluyó que la restricción no constituye un segundo juzgamiento ni aumenta la pena por un delito anterior.

La medida busca proteger a las víctimas

Según la resolución, el Legislativo puede limitar los mecanismos alternativos de justicia según la gravedad de los hechos, la afectación de bienes jurídicos y el riesgo asociado a determinadas conductas.

La Sala también sostuvo que la prohibición protege a las víctimas y mantiene la coherencia del sistema de justicia restaurativa.

Además, aclaró que la medida no modifica las reglas para determinar la culpabilidad, no limita el derecho de defensa ni altera la presunción de inocencia.

El tribunal consideró que restringir la conciliación constituye una medida necesaria y no elimina otras posibilidades de resocialización.

Asamblea y Fiscalía defendieron la restricción

Durante el proceso, la Asamblea Legislativa argumentó que la conciliación exige buena fe y que permitirla a reincidentes habituales sería contrario a los objetivos de la medida.

El fiscal general también defendió la facultad del Legislativo para establecer excepciones a los mecanismos alternativos. Asimismo, sostuvo que la prohibición de doble juzgamiento no aplica porque no se trata de procesar nuevamente los mismos hechos.

La Sala emitió la resolución el 2 de septiembre de 2026. El fallo se publicó en el Diario Oficial el 14 de septiembre del mismo año.

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Consejo Nacional de la Judicatura ofrece gratis videoconferencia sobre evidencia balística

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La videoconferencia sobre balística forense y su valor en los procesos penales desarrollada por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) ya está disponible gratuitamente en YouTube. La sesión forma parte de un ciclo especializado en investigación criminal desde las ciencias forenses.

El CNJ anunció este lunes que publicó la grabación de la tercera sesión de este programa académico, realizada el 7 de octubre de 2026. La videoconferencia aborda los fundamentos de la balística forense, con énfasis en la identificación de armas mediante el análisis de proyectiles y casquillos.

Análisis científico de armas y municiones

La sesión examina cómo los especialistas analizan las marcas que las armas de fuego dejan en los indicios recolectados en una escena del crimen. Estas señales pueden ayudar a establecer si un proyectil o casquillo guarda relación con un arma específica.

Además, la capacitación aborda el alcance de los estudios balísticos para interpretar los hechos investigados y aportar elementos técnicos a los procesos penales. El análisis también permite examinar la dinámica de los disparos, según las características de los indicios disponibles.

Herramientas para valorar las pruebas periciales

La actividad está dirigida a fortalecer los conocimientos de los operadores de justicia sobre la evidencia científica. Entre sus destinatarios figuran jueces, magistrados, fiscales y defensores, quienes deben valorar los informes periciales durante las investigaciones y los juicios.

La formación integra la oferta académica de la Escuela de Capacitación Judicial del CNJ, como parte del ciclo “Investigación Criminal desde las Ciencias Forenses”.

Cómo consultar la grabación gratuita

Los interesados pueden ver la sesión completa en la videoteca del Consejo Nacional de la Judicatura, alojada en YouTube.

Enlace a la videoconferencia: https://www.youtube.com/watch?v=bSh7V1P2tvM

El material permite consultar los contenidos de la capacitación sin costo y conocer los fundamentos científicos de la balística identificativa, una disciplina utilizada en el análisis de indicios relacionados con armas de fuego.

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Corte Suprema de Justicia y Consejo de la Judicatura abordan cooperación judicial

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La Corte Suprema de Justicia de El Salvador y el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) sostuvieron una reunión de acercamiento el 9 de octubre de 2026.

El encuentro permitió dar continuidad al diálogo sobre asuntos de interés común y fortalecer la coordinación entre ambas instituciones.

Según la información oficial del CNJ, participaron su consejero presidente, Omar Alexander Hernández, y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Henry Alexander Mejía.

La reunión buscó avanzar en la comunicación institucional y dar seguimiento a temas relacionados con las competencias de ambos organismos dentro del sistema judicial salvadoreño.

Selección de jueces y evaluación judicial, entre los temas centrales

Durante el encuentro, las autoridades abordaron las tres áreas sustantivas del Consejo Nacional de la Judicatura, establecidas en la Constitución de El Salvador.

Estas funciones comprenden la selección de candidatos para cargos judiciales, la evaluación de jueces y la capacitación de quienes integran la judicatura.

Además, las instituciones dieron continuidad al diálogo sobre asuntos estratégicos vinculados con sus respectivas responsabilidades. Sin embargo, los comunicados oficiales no detallaron medidas concretas ni acuerdos adicionales derivados de la reunión.

Coordinación institucional para fortalecer el sistema judicial

El Consejo Nacional de la Judicatura señaló que estos acercamientos buscan articular esfuerzos entre las instituciones judiciales del país.

Asimismo, indicó que la coordinación pretende impulsar iniciativas relacionadas con la idoneidad, la calidad y el desempeño
de la función judicial.

Según el organismo, estas acciones forman parte de su compromiso con el fortalecimiento del sistema de justicia y la atención de las necesidades de la población salvadoreña.

Dos instituciones con funcionres complementarias

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal del Órgano Judicial de El Salvador. Por su parte, el Consejo Nacional de la Judicatura interviene en la selección de candidatos a cargos judiciales, la evaluación judicial y la formación de profesionales del sector.

Por ello, la coordinación entre ambas entidades resulta relevante para el desarrollo de sus respectivas funciones dentro del sistema de justicia.

La Corte Suprema de Justicia informó sobre el encuentro mediante una publicación en sus canales oficiales. Posteriormente, el Consejo Nacional de la Judicatura también difundió información sobre la reunión y reiteró su compromiso con la cooperación interinstitucional.

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Corte Suprema recuerda a abogados y notarios sus obligaciones para prevenir el lavado de dinero

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador recordó a abogados y notarios las obligaciones que deben cumplir cuando realizan actividades sujetas a supervisión.

La institución explicó que estas medidas buscan fortalecer la prevención del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otros delitos relacionados.

Registros deben conservarse hasta por 15 años

Entre las obligaciones figura el mantenimiento de registros sobre clientes con quienes exista una relación profesional, contractual o comercial.

Los abogados y notarios deben conservar información y documentos que permitan reconstruir las operaciones realizadas.

La documentación puede ser requerida por el ente supervisor, la Unidad de Investigación Financiera, la Fiscalía General de la República u otra autoridad competente.

El plazo de conservación debe alcanzar al menos 15 años para las transacciones ya realizadas.

En esos casos, el periodo comienza desde la fecha de finalización de cada operación.

Para la información reciente, el plazo comienza cuando termina la relación profesional o comercial con el cliente.

Abogados y notarios también deben presentar reportes

La CSJ señaló que los profesionales también deben reportar determinadas operaciones y actividades ante la Unidad de Investigación Financiera.

Entre los informes figuran los reportes de operaciones sospechosas, operaciones tentadas y actividades sospechosas.

También deben presentar reportes sobre operaciones reguladas cuando corresponda, según las obligaciones establecidas en la normativa nacional.

La institución destacó que el reporte de operaciones sospechosas resulta clave para detectar posibles actividades ilícitas.

Este mecanismo permite comunicar operaciones que podrían estar relacionadas con delitos financieros o con el uso ilegal de recursos.

Medidas buscan fortalecer la prevención financiera

La Corte Suprema indicó que continuará proporcionando herramientas prácticas para facilitar el cumplimiento de estas medidas.

La Dirección para la Prevención de Lavado de Dinero y Activos, Financiamiento del Terrorismo y Anticorrupción desarrolla estas acciones.

Además, la institución recordó que las obligaciones forman parte de las medidas de prevención que deben aplicar los abogados y notarios sujetos a supervisión.

El contenido divulgado forma parte de una serie informativa sobre las responsabilidades de estos profesionales en materia de prevención financiera.

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Sala de lo Contencioso fortalece el control de la legalidad en la administración pública

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Colaboradores de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de la Gerencia General de Asuntos Jurídicos participaron en un curso sobre control de la gestión estatal.

La capacitación abordó las vías de hecho y la inactividad material de la administración pública. Además, buscó fortalecer las competencias jurídicas del personal que participa en estos procesos.

Capacitación aborda límites de la actuación estatal

El curso tuvo como objetivo profundizar en los mecanismos de control jurisdiccional aplicables a las actuaciones de la administración pública.

También buscó consolidar criterios sobre la legalidad que deben regir las decisiones y actuaciones del Estado.

Durante la jornada, los participantes analizaron herramientas relacionadas con la protección de los derechos de las personas frente a posibles actuaciones administrativas.

El proceso forma parte de la actualización técnica del personal vinculado con la jurisdicción contencioso administrativa.

Sala destaca equilibrio entre poder público y derechos

José Ernesto Clímaco Valiente, presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, destacó la importancia de esta jurisdicción.

Según explicó, su función permite mantener un equilibrio entre las potestades de las instituciones públicas y la protección efectiva de los derechos ciudadanos.

“La administración pública tiene una función esencial y sus decisiones inciden diariamente en la vida, obligaciones y actividades de los ciudadanos”, señaló.

La formación busca aportar herramientas especializadas para evaluar las actuaciones de las entidades estatales conforme al marco legal.

Participan magistrados y personal jurídico

En la actividad también participaron los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo Vicente Alexander Rivas Romero, Fernando Galo y Miguel Elías Martínez Cortez.

El curso reunió a colaboradores de esa Sala y de la Gerencia General de Asuntos Jurídicos.

La actualización técnica apunta a modernizar el trabajo jurídico relacionado con el control de la administración pública.

Además, busca reforzar los conocimientos necesarios para atender controversias vinculadas con las actuaciones y omisiones de las instituciones estatales.

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