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Litigio estético

Emma Patricia Muñoz | Docente-Investigadora del Centro de Investigación Salud y Sociedad de la Universidad Evangélica de El Salvador

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En el caso salvadoreño el litigio estético es aplicable para visibilizar la memoria histórica del conflicto armada, las desapariciones forzadas o el feminicidio, no contamos con una ley que regule la institución en cuestión no obstante es una propuesta orientada en la justicia transicional y restaurativa, el cual puede integrarse en las políticas de reparación del Estado y en la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

La sociedad es dinámica y exige respuestas jurídicas capaces de atender las problemáticas sociales que surgen en su desarrollo. La búsqueda de soluciones legales resulta esencial para construir comunidades más justas y equitativas, tal como lo plantea la Agenda 2030 en su Objetivo 16. Al situar a la ciudadanía en el centro, las acciones deben orientarse a garantizar sus derechos. En este marco, han surgido herramientas como el litigio estratégico, que ha cobrado relevancia al impulsar transformaciones estructurales y sociales dirigidas al reconocimiento de los derechos humanos, la reparación integral y el acceso efectivo a la justicia.

En esta misma línea aparece el litigio estético, una propuesta innovadora que aborda aspectos fundamentales de la reparación integral de las víctimas, vinculando el patrimonio cultural con la justicia restaurativa para generar escenarios de reparación simbólica. La articulación de estas disciplinas demuestra que el derecho, al dialogar con otros campos del conocimiento, puede modificar la perspectiva de una nación y ofrecer respuestas transparentes a problemas que requieren atención urgente.

Según la Dra. Yolanda Sierra León, el litigio estético consiste en la utilización del patrimonio cultural como herramienta para litigar derechos en aquellos casos donde la justicia y sus operadores, especialmente los representantes de víctimas de violaciones a los derechos humanos, no logran actuar con suficiencia. Manifestaciones como las artes plásticas, la escultura, el teatro, el cine, la fotografía, el performance y la literatura —tal como lo señalan Juan C. Amador-Baquiro, Marieta Quintero-Mejía y Nadia P. Acosta-Marroquín— se convierten en formas simbólicas de reparación y de reconstrucción del tejido social afectado por fenómenos como los conflictos armados.

De acuerdo a Karla Villareal, la justicia restaurativa no se reduce únicamente al sistema penal si no también es una forma de entender las relaciones sociales comunitarias, políticas e internacionales por que supone, en definitiva un modo de entender al ser humano como abierto, sociable en diálogo, capaz de abrirse a lo viable y susceptible de resolver los conflictos de modo pacífico, reparador y diagonal. Estos procesos permitirán que los actores del conflicto en su caso, reconcilien, mejoren y subsanen el mal ocasionado y prosigan adelante en sus vidas.

Es una forma de resolver los conflictos y reparar el daño causado con la finalidad de permear en el proyecto de vida de las personas afectadas en su calidad de víctima como victimario. El uso del arte como expresión natural de reparación ofrece una visión renovada del derecho, más sensible y centrada en las personas que buscan comprender el daño y sanarlo. Este enfoque fomenta la participación de distintos sectores sociales, generando espacios de diálogo y reconciliación.

Un ejemplo ilustrativo es la obra teatral Renacer, representada por mujeres Tumatai, víctimas del conflicto armado interno en Colombia. De acuerdo con Sierra León, esta obra trasciende como documento de memoria histórica, al reflejar la realidad vivida en el marco del conflicto y el abandono estatal hacia diversas regiones del país. Al mismo tiempo, constituye un acto de resistencia de mujeres y madres que han perdido a sus hijos en medio de la violencia. La puesta en escena incorpora elementos del patrimonio cultural inmaterial, como la música autóctona, los cantos tradicionales, los vestidos típicos y las danzas propias de cada provincia.

Los aspectos más relevantes de esta obra, en consonancia con lo expuesto al inicio, radican en rescatar la memoria histórica del país a partir del conflicto armado y sus efectos sociales, así como en evidenciar la forma en que el Estado enfrenta los problemas jurídicos derivados. Ante la ausencia de respuestas institucionales, surgen mecanismos que permiten a las víctimas manifestar su dolor a través del patrimonio cultural, convirtiéndolo en un vehículo para la construcción de paz, el reconocimiento de los hechos y la reivindicación de las voces de quienes sufren las consecuencias de la violencia.

En este contexto, la autora Estefanía Rodero distingue dos conceptos clave: el litigio estético y el litigio artístico. El primero se fundamenta en el patrimonio cultural como medio para exigir al Estado la reparación por violaciones masivas de derechos humanos. El segundo se expresa a través de obras o manifestaciones artísticas —creadas tanto por profesionales como por artistas empíricos— que buscan visibilizar situaciones específicas de vulneración. Ambos constituyen espacios de denuncia y reivindicación para las víctimas.

En consecuencia, el litigio estratégico busca cambios estructurales en políticas públicas; el litigio estético se centra en el patrimonio cultural como herramienta jurídica; el litigio artístico visibiliza vulneraciones mediante obras. En el caso salvadoreño el litigio estético es aplicable para visibilizar la memoria histórica del conflicto armada, las desapariciones forzadas o el feminicidio, no contamos con una ley que regule la institución en cuestión no obstante es una propuesta orientada en la justicia transicional y restaurativa, el cual puede integrarse en las políticas de reparación del Estado y en la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

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