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Sala de lo Constitucional avala prohibición de conciliar con reincidentes habituales

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró válida la prohibición de conciliar o mediar en delitos cometidos por personas reincidentes habituales. La resolución responde a una demanda contra el artículo 38 del Código Procesal Penal.

El demandante alegó que la disposición viola el artículo 11 de la Constitución, que prohíbe juzgar dos veces a una persona por la misma causa. A su juicio, negar la conciliación supone una nueva sanción por una conducta similar.

Sin embargo, la Sala concluyó que la restricción no constituye un segundo juzgamiento ni aumenta la pena por un delito anterior.

La medida busca proteger a las víctimas

Según la resolución, el Legislativo puede limitar los mecanismos alternativos de justicia según la gravedad de los hechos, la afectación de bienes jurídicos y el riesgo asociado a determinadas conductas.

La Sala también sostuvo que la prohibición protege a las víctimas y mantiene la coherencia del sistema de justicia restaurativa.

Además, aclaró que la medida no modifica las reglas para determinar la culpabilidad, no limita el derecho de defensa ni altera la presunción de inocencia.

El tribunal consideró que restringir la conciliación constituye una medida necesaria y no elimina otras posibilidades de resocialización.

Asamblea y Fiscalía defendieron la restricción

Durante el proceso, la Asamblea Legislativa argumentó que la conciliación exige buena fe y que permitirla a reincidentes habituales sería contrario a los objetivos de la medida.

El fiscal general también defendió la facultad del Legislativo para establecer excepciones a los mecanismos alternativos. Asimismo, sostuvo que la prohibición de doble juzgamiento no aplica porque no se trata de procesar nuevamente los mismos hechos.

La Sala emitió la resolución el 2 de septiembre de 2026. El fallo se publicó en el Diario Oficial el 14 de septiembre del mismo año.