Judicial
Sala desestima supuesta inconstitucionalidad del artículo 674 del Código Procesal Civil y Mercantil
La Sala de lo Constitucional desestimó un proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 674 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece que en el caso de una ejecución forzosa el ejecutante tomará posesión del inmueble, aunque este se encuentre ocupado por persona distinta del ejecutado o de quienes conviven con él.
El proceso de inconstitucionalidad se seguia por la supuesta vulneración de los artículos 2, 11, 12 y 119 de la Constitución, derechos de propiedad y posesión, por la emisión del artículo 674 del Código Procesal Civil y Mercantil.
El proceso de inconstitucionalidad es identificada con la referencia número 100-2018/120-2018 acumulado, en virtud de oficios n° 1886 y n° 2007 suscritos por la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil (3) de San Salvador, en las que declaró inaplicable el artículo 674 del Código Procesal Civil y Mercantil, por la supuesta vulneración de los artículos 2, 11, 12 y 119 de la Constitución.
El artículo en estudio se encuentra enmarcado en las regulaciones relativas a la ejecución forzosa en el que el ejecutante pretendía que se le hiciera la entrega material del bien y que se ordenara el lanzamiento de los ocupantes del respectivo inmueble que había adquirido judicialmente, pero en ambas ejecuciones los ocupantes no eran ni el ejecutado ni dependientes de él, sino “tenedores de buena fe”, por lo que resolvió que no ordenaría el lanzamiento de las personas que se encontraban ocupandolos inmuebles, sino que el correspondiente adjudicatario tendría que seguir el respectivo procedimiento legal.
De ahí que, además de la resolución emitida, también declaró inaplicable el art. 674 CPCM, ya que dicha disposición posibilita que el ejecutante tome posesión del inmueble aunque este se encuentre ocupado por persona distinta del ejecutado o de quienes conviven con él, por la supuesta violación de los arts. 2, 11, 12 y 119 Cn.
El artículo titulado como “Posesión judicial y ocupantes del inmueble”, establece que “el adquirente podrá entrar en posesión del inmueble que no se hallare ocupado; y cuando lo esté, podrá hacerlo si se hubiera declarado que los ocupantes no tienen derecho a mantener la ocupación tras el remate o la adjudicación. En este caso, se procederá al lanzamiento, sin perjuicio de las acciones que los ocupantes pretendan ejercitar”.
El Juzgado señala que el artículo vulnera el derecho a la vivienda del no propietario (art. 119 Cn.), pues permite hacerse de la posesión aunque el bien esté ocupado por persona distinta del ejecutado y de quienes convivan con él.
Al respecto, también hizo referencia al art. 670 CPCM y adujo que la intención del legislador no es perjudicar a cualquiera que se encuentre dentro del inmueble, sino lanzar al ejecutado y a quienes tengan un vínculo de dependencia con él, por lo que debe de entenderse que el lanzamiento del inmueble no es extensivo respecto a los tenedores de buena fe.
La Sala resolvió que la inaplicación no debió ser admitida, pues el precepto inaplicado puede ser interpretado conforme con la Constitución.
Explica que en el caso en que el adquirente de un inmueble pretenda que se le dé la posesión de él, si los ocupantes del bien raíz no son el ejecutado o personas que convivan con él, será la autoridad judicial quien declarará si dichos ocupantes tienen derecho o no a mantener la ocupación tras el remate o la adjudicación en pago o las acciones que deberán realizarse para tal propósito, según cada caso concreto, tomando en especial cuenta el derecho a la vivienda del no propietario. (…)”
Judicial
Ministro de Seguridad anuncia que cinco pandilleros salvadoreños detenidos en México enfrentarán cadena perpetua
El ministro de Seguridad y Justicia de El Salvador, Gustavo Villatoro, anunció este lunes que cinco pandilleros detenidos en México enfrentarán procesos judiciales en su país y, según afirmó, “recibirán cadena perpetua”.
Entre los detenidos figura Remberto Ismael Colindres Rajo, alias “Little Man”, identificado por las autoridades como integrante del Barrio 18. Villatoro aseguró en sus redes sociales que los cinco capturados tienen antecedentes penales en El Salvador, aunque no detalló todos los delitos atribuidos a cada uno.
Los acusados fueron entregados en la frontera con Guatemala
Las autoridades también identificaron a Diego Omar Cañas Méndez, alias “Hermano de la Andrea”; Josué Antonio Acevedo Cruz; Juan Carlos González Valiente, alias “Seco”; y Luis Roberto Jandres, alias “Adobe”.
El ministro publicó fotografías del operativo y señaló que las capturas fueron oficializadas en México. Posteriormente, la Policía Nacional Civil de Guatemala informó que recibió a los cinco acusados en la frontera de El Carmen, Malacatán, departamento de San Marcos, para su entrega a las autoridades salvadoreñas.
Autoridades atribuyen vínculos con pandillas y otros delitos
Según el reporte de la policía guatemalteca, los detenidos pertenecen a Mara Salvatrucha y Barrio 18, y cuatro de ellos presentan tatuajes visibles asociados a estructuras pandilleras.
Las autoridades indicaron que “Little Man” posee antecedentes por agrupaciones ilícitas y extorsión. Además, señalaron que Cañas Méndez está acusado de agrupaciones ilícitas y de supuestos vínculos con un cartel de narcotráfico mexicano para la presunta distribución de armas.
El informe también atribuye a Acevedo Cruz cargos por agrupaciones ilícitas; a González Valiente, conocido además como “Kriky”, “Cachucha” o “Humilde”, cargos por agrupaciones ilícitas; y a Jandres, alias “Adobe”, acusaciones por homicidio agravado, privación de libertad, organización terrorista y resistencia.
Judicial
El Salvador registra 11 solicitudes de cadena perpetua en menos de tres meses desde la reforma penal
El Salvador registra al menos 11 solicitudes de cadena perpetua entre el 28 de mayo y el 3 de agosto de 2026, según un monitoreo de publicaciones de la Fiscalía General y de los tribunales del país. Las solicitudes corresponden a procesos iniciados tras la entrada en vigor de la reforma constitucional que incorporó la pena perpetua revisable al sistema penal salvadoreño.
La reforma comenzó a aplicarse el 14 de mayo de 2026. La Asamblea Legislativa la aprobó a finales de abril a petición del Ejecutivo. El nuevo texto constitucional establece que la cadena perpetua solo podrá imponerse por homicidio, violación y terrorismo, categoría que la legislación salvadoreña aplica a miembros de pandillas.
Además, el paquete incluyó 33 reformas adicionales al Código Penal, el Código Procesal Penal y otras leyes especiales.
Los primeros expedientes bajo la nueva legislación
El primer caso conocido ocurrió en el Juzgado de lo Criminal de Santa Ana. La Fiscalía solicitó cadena perpetua para dos hombres acusados de violación agravada contra una adolescente de 15 años. El hecho ocurrió el 21 de mayo y las autoridades lo divulgaron el 28 de mayo.
Posteriormente, el 31 de mayo, un tribunal de San Salvador abrió otro proceso contra un exagente policial de 65 años, acusado de violar a un menor de 12 años.
Durante junio, los juzgados reportaron seis procesos adicionales: dos por feminicidio agravado, dos por homicidio agravado y dos por violación.
El recuento de solicitudes fue divulgado por La Prensa Gráfica.
La norma prevé revisiones periódicas
La cadena perpetua en El Salvador es una pena revisable. Los tribunales podrán evaluarla cada 30 años para adultos y cada 25 años para menores.
Los hechos cometidos antes del 14 de mayo siguen sujetos a las sanciones anteriores.
Judicial
Tribunal especializado condena a más de 1,000 años de prisión a cabecillas de una red de narcotráfico y a abogados vinculados al caso
Un tribunal especializado de El Salvador condenó a 38 integrantes de la estructura criminal conocida como El Gremio, dedicada al tráfico de cocaína, por delitos relacionados con el narcotráfico. Entre los sentenciados figuran dos abogados, mientras tres de los principales cabecillas recibieron penas superiores a 1,000 años de prisión.
El Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado de Santa Ana, en el occidente del país, declaró culpables a los acusados por tráfico ilícito de drogas, agrupaciones ilícitas y conspiración y proposición para cometer tráfico ilícito.
Los principales líderes recibieron las penas más altas
El tribunal impuso 1,048 años de prisión a Leopoldo Ernesto Ramírez Godoy y Miguel Ángel Mazariego Martínez, alias “Rolex”, por los delitos de agrupaciones ilícitas, tráfico ilícito y conspiración y proposición para el tráfico de drogas.
Además, René Ernesto Martínez Salgado fue condenado a 1,038 años de cárcel por los mismos delitos.
Dos abogados fueron condenados por su participación en la estructura
Entre los condenados se encuentran los abogados Ronaldo Edgardo Carlos Hernández y Mario Eduardo Rogel Morales. El tribunal ordenó notificar a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia para que inicie el procedimiento correspondiente sobre la suspensión del ejercicio de la abogacía mientras ambos cumplen las penas impuestas.
La sentencia también incluye a 10 imputados declarados en rebeldía. El juzgado emitió nuevas órdenes de captura para que, una vez sean localizados, ingresen a un centro penitenciario y cumplan las condenas.
Investigación permitió desarticular la organización
Las autoridades ejecutaron las capturas el 8 de noviembre de 2024 durante un operativo realizado en distintos puntos del departamento de Santa Ana. La investigación utilizó técnicas especiales que permitieron identificar y desarticular la estructura criminal.
Según el proceso judicial, El Gremio operaba principalmente en el occidente de El Salvador y utilizaba supuestos servicios de transporte como fachada para movilizar cocaína destinada a la distribución.
Judicial
Fiscalía General solicitará por primera vez cadena perpetua en El Salvador en un caso de homicidio
La Fiscalía General de la República (FGR) de El Salvador informó que solicitará la pena de cadena perpetua contra Fredis Antonio Campos Álvarez, acusado de homicidio y lesiones tras un hecho de violencia ocurrido en el distrito de Yucuaiquín, departamento de La Unión, en el oriente del país.
La institución señaló que este es el primer caso conocido en el que solicita esa sanción desde que entró en vigor la reciente reforma constitucional que habilita la cadena perpetua para determinados delitos graves.
Además del cargo de homicidio, el imputado enfrentará un proceso por lesiones en perjuicio de su sobrino.
La investigación apunta a una agresión dentro de una vivienda
Según la investigación fiscal, el crimen ocurrió durante una discusión entre dos hermanos en una vivienda.
La Fiscalía sostiene que Campos Álvarez atacó presuntamente a la víctima con un arma blanca. El hombre fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció debido a la gravedad de las heridas.
Durante el mismo incidente, el hijo de la víctima intentó intervenir para defender a su padre. Sin embargo, también resultó lesionado, según la acusación del Ministerio Público.
La Fiscalía indicó que presentará al acusado ante los tribunales en los próximos días y solicitará que el proceso continúe con detención.
La nueva legislación amplió las penas para delitos graves
La posibilidad de solicitar cadena perpetua deriva del paquete de reformas penales aprobado por la Asamblea Legislativa en marzo de este año y vigente desde el 26 de abril.
La normativa permite imponer esa pena en delitos como homicidio simple y agravado, feminicidio, violación en sus distintas modalidades y pertenencia a organizaciones criminales o terroristas.
Con este requerimiento, la Fiscalía busca que los jueces determinen si el caso reúne los requisitos establecidos por la nueva legislación para imponer la pena máxima contemplada en el ordenamiento penal salvadoreño.
Judicial
Condenan hasta a 199 años de prisión a directivos del corporativo ARGOZ por estafa en El Salvador
El Tribunal Tercero Contra el Crimen Organizado de San Salvador condenó hasta a 199 años de prisión a integrantes del corporativo ARGOZ por estafa agravada, lavado de dinero y agrupaciones ilícitas, en un proceso relacionado con la venta de terrenos que se remonta a la década de 1980.
La mayor pena fue impuesta a Leticia Farfán de Gómez, quien recibió 199 años de cárcel por 23 casos de estafa agravada, lavado de dinero y agrupaciones ilícitas. Sus hijos, Rodrigo Javier Gómez Farfán y Natalia Gómez Farfán, fueron condenados a 189 años de prisión por estafa agravada y agrupaciones ilícitas.
Además, Edwin Omar Rivera López fue sentenciado a 37 años de cárcel; Mónica Iveth Sanabria de Uriarte, a 13 años; mientras que Javier Orlando Martínez Henríquez y Theodoro Portillo Pineda, juzgados en ausencia, recibieron cinco años de prisión por agrupaciones ilícitas.
Reparación para las víctimas
El tribunal ordenó que Leticia Farfán de Gómez, sus hijos, Edwin Omar Rivera López y Theodoro Portillo Pineda asuman la reparación civil. Los costos de legalización de las lotificaciones serán cubiertos con $297,000 incautados a Leticia Farfán de Gómez y un lote de joyas decomisado durante el proceso.
Investigación continuará en una segunda fase
Según la resolución judicial, ARGOZ creó varias sociedades que adquirían propiedades y posteriormente eran declaradas en quiebra. Esa práctica dejó a numerosos compradores sin escrituras, incluso después de haber pagado sus terrenos.
En esta primera fase, la Fiscalía presentó 23 casos de estafa agravada en perjuicio de 24 víctimas. El tribunal también aplicó la figura de autoría mediata en aparatos organizados de poder, al considerar que los principales responsables dirigían la estructura criminal.
La investigación continuará en una segunda etapa, que permanece en instrucción ante otro Tribunal Contra el Crimen Organizado de El Salvador.
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