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El Salvador limita cobros municipales por uso de suelo para postes eléctricos y de telecomunicaciones
La Sala de lo Constitucional estableció que las alcaldías no pueden crear cobros municipales sin definir un servicio concreto a cambio. El criterio surgió de una tasa de $100 aplicada por San Rafael Cedros a postes y torres.
El cobro figuraba en una ordenanza del distrito de San Rafael Cedros, perteneciente al municipio de Cuscatlán Sur.
La norma establecía un pago de $100 por derechos de uso de suelo para postes o torres de electricidad y telecomunicaciones.
Sin embargo, la Sala concluyó que la disposición violaba la reserva de ley en materia tributaria. El tribunal consideró que la ordenanza no establecía una contraprestación municipal.
Una tasa requiere que la municipalidad entregue un servicio, permiso, licencia o autorización específica al contribuyente.
El caso llegó desde un tribunal administrativo
El proceso comenzó ante el Juzgado Tercero de lo Contencioso Administrativo de San Salvador.
Ese tribunal declaró inaplicable la disposición al considerar que el cobro tenía características de un impuesto.
La Fiscalía General de la República coincidió con ese criterio durante el proceso.
Por su parte, la alcaldía defendió la medida. El gobierno local argumentó que actuaba dentro de su autonomía municipal y conforme a la Ley General Tributaria Municipal.
La Asamblea tiene competencia sobre los impuestos
La discusión se centró en diferenciar una tasa municipal de un impuesto.
La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la creación de impuestos. Por ello, una alcaldía no puede establecerlos mediante una ordenanza.
En cambio, los municipios pueden cobrar tasas cuando existe un servicio o actividad específica que justifique el pago.
Con ese criterio, la Sala declaró inconstitucional el cobro incluido en la ordenanza de San Rafael Cedros.
El concejo deberá modificar la disposición
La Sala concedió tres meses para que el concejo municipal corrija el aspecto formal señalado en la sentencia.
El tribunal también estableció que la decisión no afectará los pagos realizados antes del fallo.
La Sala resolvió el caso el 22 de julio de 2026. El Diario Oficial publicó la resolución el 13 de agosto.
El fallo se suma a una serie de cuestionamientos
La decisión sigue a otro pronunciamiento de la Sala sobre cobros municipales a instituciones financieras de ahorro y crédito en La Unión.
En ese caso, el tribunal también cuestionó que una obligación tributaria se estableciera mediante una ordenanza municipal.
Los dos fallos colocan nuevamente bajo análisis los límites de la potestad tributaria de los gobiernos locales.




