Judicial
Presentan demanda para declarar inconstitucional delito de homicidio piadoso
Recientemente, el abogado Leonardo Gallegos García presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido se declare inconstitucional ciertas disposiciones del Código Penal relacionadas con el “homicidio piadoso”.
La demanda busca la declaración de inconstitucionalidad por motivos de fondo del delito “homicidio piadoso”, establecido en el artículo 130 del Código Penal. Este artículo regula el homicidio causado por móviles de piedad con el objetivo de acelerar una muerte inminente o poner fin a graves padecimientos.
La demanda argumenta que el homicidio piadoso establece criterios y elementos subjetivos que restringen el derecho a la libertad y la autodeterminación moral. Se señala que la pena de prisión establecida en este artículo funciona como un mecanismo de disuasión para evitar la comisión de este delito.
Se argumenta que, al tipificar el homicidio piadoso, solicitado a petición explícita de la persona afectada entra en conflicto directo con el derecho a la autodeterminación y la libertad individual. Se sostiene que los individuos deben tener la capacidad de decidir sobre su propia vida y muerte, siempre y cuando no cause perjuicio a terceros.
Además, se destaca la importancia de garantizar opciones para una muerte digna, incluyendo la posibilidad de acceder a la eutanasia y a los cuidados paliativos. La demanda subraya que la negación de estas opciones puede privar a las personas de un final de vida tranquilo y en armonía con su propia concepción de dignidad y respeto.
La demanda también aboga por considerar el derecho a la felicidad en esta discusión. Se argumenta que el acceso a la eutanasia en casos de sufrimiento extremo y enfermedades terminales puede ser una manera de permitir a las personas experimentar un final de vida en paz y satisfacción, de acuerdo con sus propias decisiones y valores.
Se destaca la importancia de abordar la confrontación normativa de manera equitativa, considerando tanto los derechos fundamentales de la vida como la autonomía individual. La demanda desencadena un análisis profundo sobre la necesidad de revisar regulaciones que puedan restringir excesivamente las decisiones médicas y jurídicas en el contexto de la muerte digna y la eutanasia.
Judicial
Corte Suprema rechaza recursos contra condena de militares por asesinato de cuatro periodistas holandeses
La Corte Suprema de Justicia de El Salvador rechazó los recursos que buscaban anular la condena a 30 años de prisión contra tres altos mandos militares retirados por el asesinato de cuatro periodistas holandeses en 1982.
La Sala de lo Penal declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por los defensores de los militares.
La resolución, emitida el 10 de septiembre y conocida este lunes, señala fallas en los argumentos planteados por la defensa.
Según los magistrados, el primer recurso reprodujo una solicitud anterior de nulidad del veredicto.
Además, el segundo recurso de casación copió el contenido del primero. Por ello, ambos escritos presentaron el mismo defecto.
Los magistrados concluyeron que ninguno cuestionó los argumentos decisivos que sustentaron la condena.
Tribunal de apelaciones ya había confirmado las penas
En abril, un tribunal de apelaciones ratificó las condenas de 30 años de prisión contra los tres militares retirados.
El proceso utilizó la legislación salvadoreña de 1973, vigente cuando ocurrieron los asesinatos.
Los condenados son Francisco Antonio Morán Reyes, José Guillermo García y Mario Adalberto Reyes Mena.
Morán Reyes y García estuvieron presentes durante el proceso. Reyes Mena fue juzgado en ausencia.
García ocupaba entonces el cargo de ministro de Defensa. Morán dirigía la Policía de Hacienda.
Por su parte, Reyes Mena comandaba la Cuarta Brigada de Infantería.
Un jurado declaró culpables a los tres militares el 3 de junio de 2025.
Los periodistas fueron emboscados durante la guerra civil
Los cuatro periodistas holandeses viajaron a El Salvador para realizar un reportaje sobre la situación política y militar del país.
El trabajo fue encargado por IKON, una empresa de televisión de los Países Bajos.
Las víctimas fueron Koos Jacobus Andries Koster, Jan Cornelius Kuiper Jop, Hans Lodewijk ter Laag y Johannes Jan Willemsen.
Los cuatro fueron asesinados durante una emboscada en 1982, en los primeros años de la guerra civil salvadoreña.
El conflicto armado se extendió entre 1980 y 1992.
El caso avanza como precedente judicial
El proceso constituye un caso relevante dentro de las investigaciones por crímenes cometidos durante la guerra civil.
El caso se convirtió así en el primero por un crimen de lesa humanidad cometido durante la guerra civil que llega a esta etapa judicial.
Judicial
El Salvador impone segunda cadena perpetua, esta vez por un feminicidio agravado
Un tribunal de Santa Ana condenó a Eduardo Mauricio Urbina García, de 39 años, a cadena perpetua por el feminicidio agravado de su vecina, J. C. R. C., de 32 años.
La sentencia constituye la segunda condena a pena perpetua dictada en El Salvador. Además, Urbina deberá pagar $15,000 por responsabilidad civil a favor de la familia de la víctima.
El ataque ocurrió en la vivienda de la víctima
El crimen ocurrió el 3 de agosto de 2026 en unos apartamentos del barrio Santa Bárbara, en Santa Ana.
Según las pruebas presentadas durante el proceso, Urbina llegó al inmueble después de consumir bebidas alcohólicas. Luego ingresó sin autorización y llevaba un cuchillo.
La víctima comenzó a pedir auxilio al verlo. Sin embargo, el condenado la atacó con el arma blanca y le causó varias heridas profundas.
Las lesiones afectaron principalmente el tórax y el cuello. Después del ataque, Urbina huyó del lugar.
La víctima y el agresor eran vecinos. Además, el procesado había mostrado interés en ella durante varios meses.
La negativa de la mujer provocó molestia en Urbina, según los elementos incorporados al proceso judicial.
La autopsia confirmó lesiones de defensa
El Instituto de Medicina Legal realizó la autopsia y estableció que la muerte ocurrió por múltiples heridas penetrantes.
El examen forense también encontró lesiones en los brazos de la víctima. Estas heridas resultaban compatibles con un forcejeo y con intentos de defensa.
El tribunal de Santa Ana tomó en cuenta las pruebas incorporadas durante el juicio para establecer la responsabilidad penal de Urbina.
El condenado se entregó horas después
Horas después del feminicidio, Urbina llegó a una delegación de la Policía Nacional Civil en Santa Ana.
Allí manifestó que era la persona buscada por el crimen. Ante esa declaración, los agentes procedieron a detenerlo en flagrancia.
El juzgado posteriormente lo declaró responsable del feminicidio agravado y le impuso la pena de cadena perpetua.
Judicial
Justicia salvadoreña condena a pandilleros de la MS-13 y Barrio 18 en dos juicios
La justicia salvadoreña condenó a integrantes de la MS-13 y el Barrio 18 en dos procesos distintos. Las penas alcanzan hasta 626 años de prisión.
La Fiscalía General de la República informó que 24 integrantes de la clica Park View Locos Salvatruchos recibieron condenas.
El grupo pertenece a la MS-13 y operaba en zonas de San Miguel y Usulután, en el oriente del país, según la información fiscal.
Los condenados incluyen tres corredores, 16 homeboys, dos chequeos y tres colaboradores.
El tribunal los declaró culpables por desapariciones, conspiración para homicidio, extorsión, tráfico ilícito y agrupaciones terroristas.
Los hechos investigados ocurrieron en El Volcán, El Conacastal, Quelepa y Santa María.
La Fiscalía también vinculó al grupo con el asesinato de un hombre privado de libertad en junio de 2020.
Según la investigación, los pandilleros lo trasladaron hacia las faldas del volcán Chaparrastique. Allí lo asesinaron tras señalarlo como informante policial.
Cuatro cabecillas recibieron las condenas más altas
Leonel Alejandro Parada Santos, alias Toño, recibió 626 años de prisión. La Fiscalía lo identificó como uno de los corredores de la clica.
Rudy Antonio Núñez Cañizales, alias Discreto, fue condenado a 587 años. Héctor Edenilson Rodríguez Alvarado, alias King Gánster, recibió 521 años.
Carlos Antonio Hernández Márquez, alias Malia, recibió una pena de 395 años.
Además, Martín Antonio Molina Romero, alias Vikingo, recibió 188 años. Salvador Alexander Castillo Robles, alias Legión, fue condenado a 205 años.
Barrio 18 recibe penas de hasta 60 años
En otro proceso, la justicia condenó a integrantes del Barrio 18 por agrupaciones ilícitas en Olocuilta, La Paz Oeste.
El proceso también incluyó un doble homicidio ocurrido en 2013. Las víctimas pertenecían a la misma estructura criminal, según la acusación.
El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador impuso penas según el nivel de participación.
Los palabreros recibieron 60 años de prisión. Los homeboys fueron condenados a 45 años.
Además, los civiles activos recibieron 25 años y los colaboradores, 20 años de cárcel.
Judicial
El Salvador impone su primera condena a cadena perpetua por homicidio
El Salvador registró su primera condena a cadena perpetua con la sentencia contra Carlos Arturo Herrera Castro por homicidio agravado y robo.
El acusado recibió la pena por el asesinato de Alexis López Córdova, ocurrido en mayo de 2026 en Arcatao, Chalatenango Sur.
Ataque ocurrió durante un robo
Según la Fiscalía General de la República, Herrera atacó a López con piedras hasta causarle la muerte.
El crimen ocurrió en el cantón Teosinte, donde el condenado despojó a la víctima de su dinero.
El tribunal determinó su responsabilidad por homicidio agravado y robo.
Tribunal emitió la sentencia
El Juzgado Tercero de lo Criminal de San Salvador dictó la condena de prisión perpetua.
La Fiscalía destacó que esta constituye la primera sentencia de cadena perpetua registrada en la historia de El Salvador.
La nueva pena comenzó a aplicarse tras cambios en el marco constitucional y las leyes penales.
Reforma abrió paso a la prisión perpetua
La condena se sustenta en la reforma del artículo 27 de la Constitución y en cambios a las leyes penales.
Estas modificaciones entraron en vigor en abril de 2026.
Con ello, el sistema penal salvadoreño incorporó la prisión perpetua entre las penas aplicables bajo las nuevas disposiciones.
Judicial
Exalcalde de Apopa condenado a ocho años de prisión por peculado
El exalcalde de Apopa, José Elías Hernández Hernández, fue condenado a ocho años de prisión por peculado durante su gestión municipal entre 2012 y 2016.
El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador también le impuso el pago de $36,626.18 por responsabilidad civil, según informó la Fiscalía.
Durante el juicio, las autoridades acreditaron que Hernández ordenó a empleados de la Alcaldía de Apopa realizar compras de bienes y servicios a favor de su esposa.
Compras municipales terminaron beneficiando a familiares
Los procesos investigados se realizaron bajo la modalidad de libre gestión y abarcaron distintos productos y servicios.
Entre ellos figuran uniformes deportivos, refrigerios, juguetes, piñatas, herramientas, materiales de construcción y repuestos.
Según la acusación, las adquisiciones incumplieron las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, vigente durante esos años.
La normativa impedía que la municipalidad realizara compras a familiares del alcalde y de los miembros del concejo municipal.
Utilizaron prestanombres para concretar pagos
Ante esa restricción, el exalcalde instruyó a empleados municipales para utilizar prestanombres como supuestos proveedores.
Los cheques de las compras se emitían a nombre de estas personas. Después, ellos cobraban el dinero en el banco y lo entregaban a María Evelinda Serrano de Hernández, esposa del exalcalde.
Serrano de Hernández ya recibió una condena por los mismos hechos.
Dos involucrados confesaron su participación
Durante el proceso también comparecieron Miguel Arsenio Alfaro Tobar y Juan Carlos Flores Chávez.
Ambos confesaron que actuaron como prestanombres para facilitar las operaciones investigadas.
Por ello, se sometieron a un procedimiento abreviado y recibieron condenas de tres años de prisión.
El tribunal reemplazó las penas. Alfaro fue condenado por peculado, mientras Flores recibió una condena por negociaciones ilícitas.
La sentencia contra Hernández corresponde a hechos ocurridos durante su administración de la Alcaldía de Apopa (ahora distrito de San Salvador Oeste), entre 2012 y 2016.
-
Noticiashace 6 díasEE. UU. mantiene el TPS provisionalmente para salvadoreños tras vencer la fecha oficial
-
Legalhace 6 díasProcuraduría General tendrá papel clave en las elecciones de 2027 tras renovación de convenio con TSE
-
Noticiashace 6 díasApagón regional afecta a El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
-
Economíahace 6 díasExpo Logística El Salvador reúne a más de 950 empresas y fortalece negocios regionales
-
Economíahace 6 díasAmérica Latina envejece y enfrenta nuevos desafíos para sus economías hacia 2050
-
Economíahace 5 díasBloqueos en Guatemala ponen en riesgo más de $150 millones diarios en comercio
-
Legalhace 5 díasCorte Suprema refuerza el papel de abogados y notarios contra el lavado de dinero en El Salvador
-
Economíahace 6 díasCiti El Salvador implementa solución digital para AFP Confía





