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LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Y SU SITUACIÓN ACTUAL EN EL PAÍS
Por: Lic. Mario Ticas fundador de Ticas Rivera Abogados Asociados ticasriveraabogados.com
Introducción
Don Alejandro y doña Lucrecia[1], son una pareja de esposos, quienes contrajeron nupcias hace algunos años atrás. Ellos, luego de disfrutar su vida de matrimonio decidieron buscar procrear hijos en común, motivo por el cual dejaron de planificar.
Al cabo de varios meses de verse frustrada la intención de los cónyuges para que Lucrecia quedara en estado de gravidez, decidieron consultar a un médico, quien les informó que muy posiblemente no podrían procrear por una condición física de Alejandro. Luego de valorar delicadamente la situación, decidieron intentar el embarazo auxiliados de la ciencia, empleando el esperma del hermano de don Alejandro, Josué. Este accedió a ayudarles proporcionándoles el material procreativo que necesitaban.
El procedimiento fue un éxito y Lucrecia quedó embarazada. Producto de dicho procedimiento, nació muy sana, Daniela, una hermosa niña muy parecida a su madre.
Al cabo de los meses, resulta que don Alejandro y Lucrecia no pudieron mantener su matrimonio y decidieron divorciarse; proceso judicial que fue muy desgastante entre ellos y les generó muchas rencillas.
Ante las múltiples discusiones, enojos, gastos y angustias que generó en los esposos, su divorcio, Alejandro decidió impugnar la paternidad[2] respecto de Daniela, pues tal como sus asesores se lo anticiparon, ese proceso de impugnación de paternidad procede cuando por medio de una prueba científica llamada “Ácido Desoxirribonucléico” más conocida por sus siglas A.D.N., se demuestra que el padre, en realidad no posee nexo biológico respecto de su hasta hora hijo. En este caso, la prueba naturalmente arrojaría el resultado de que don Alejandro no es el padre biológico de la criatura, y por ende, el juzgado respectivo, según sus abogados, debería decretar la impugnación de su paternidad retirándolo de la partida de nacimiento de su hasta ahora hija, Daniela.
[1] Nombres sustituidos por supuesto.
[2] El proceso de Impugnación de Paternidad es el juicio por medio del cual se desplaza la filiación paterna que ostenta un hombre respecto de otra persona que pasa por su hijo; dicho proceso tiene como resultado la cancelación de la partida de nacimiento del hijo, asentando otra nueva, ya sin la filiación paterna que aparecía en ella.
Este y otros casos son la realidad en la vida diaria de muchas parejas y que la ley hoy por hoy les da la espalda. Resulta que hay casos mucho menos comunes que forman parte de la realidad y que han generado intervención judicial, por ejemplo el caso de peticiones judiciales en países como España, donde una viuda solicita al juez con competencia en materia de familia, que le autorice a determinado laboratorio de genética, practicar una fecundación in vitro con esperma de su marido ya fallecido.
Y es que desde hace ya algunas décadas, específicamente, desde la década de los 70s, los avances en la Biomedicina[3] y la Biotecnología[4] han permitido el desarrollo y utilización de técnicas de reproducción alternativas a la esterilidad de alguno de los miembros de la pareja que pretende procrear[5]. Estas técnicas son denominadas modernamente como Técnicas de Reproducción Humana Asistidas (en lo sucesivo TRHA) y su empleo merece una especial atención tanto en el ámbito de la Medicina, como en del Derecho. Este trabajo pretende introducirnos en los aspectos básicos del primero de los ámbitos mencionados, pero cavar un poco más profundamente en el segundo de ellos.
[3]Que está definida por el Diccionario de la Real Academia Española como la medicina clínica basada en los principios de las ciencias naturales, como la biología, la biofísica, la bioquímica, etc.
[4] Que está definida por el Diccionario de la Real Academia Española como el Empleo de células vivas para la obtención y mejora de productos útiles, como los alimentos y los medicamentos
[5] Se dice que el 10% de las parejas tiene problemas para lograr naturalmente una procreación.
UN POCO DE HISTORIA
Fertilización in vitro (FIV)
La historia de las TRHA se remontan a Inglaterra, en 1978, siendo la Fertilización in vitro (FIV) la primera de las técnicas empleadas con éxito en el globo. Los primeros estudios realizados en seres humanos fueron de Patrick Steptoe, médico gineco-obstetra del Hospital Distrital de Oldham, Lancashire, al norte de Inglaterra. Este introdujo la laparoscopia en dicho país. Él fue auxiliado en su primer proyecto exitoso por Robert Edwards, quien era embriólogo y genetista del laboratorio de fisiología de la Universidad de Cambridge.
Estos autores llevaron con éxito la primera concepción efectuada a través de una fecundación realizada fuera del cuerpo de una madre. Leslei, quien en aquel entonces era de 29 años de edad, sufría un bloqueo en sus trompas de Falopio que le impedía tener hijos, por lo que decidió someterse a un inédito tratamiento llamado “fecundación in vitro”. Para sorpresa de muchos, tal método dio resultado y la niña Louise Brown, nació el 25 de julio de 1978 perfectamente sana, convirtiéndose en el primer “bebé probeta” de la historia.
Como es lógico, el trabajo de los médicos arriba mencionados, tuvo una fuerte oposición de algunos sectores por las implicaciones morales de la época y la resistencia natural a los cambios así de revolucionarios. A pesar de ello, aquellos continuaron con sus trabajos que han hecho posible unos 5.000.000 de nacimientos en todo el mundo mediante la utilización de las TRHA.
Cabe destacar que en 2010, Patrick Steptoe, fue galardonado con el premio Nobel en Fisiología y Medicina por el desarrollo de la técnica de fecundación in vitro.
Ovodonación
En 1983, Buster realizó el primer procedimiento que se denominaría la ovodonación. Este investigador realizó una inseminación artificial con semen del esposo de la paciente a una donante; después de la fertilización in vivo, le practicaron un lavado uterino transcervical a la donante para obtener el embrión, que fue transferido exitosamente al útero de la esposa.
Un año más tarde Lutjen y colaboradores, tomando la idea de su colega, logran el primer embarazo y nacimiento mediante la fertilización in vitro de ovocitos donados en una mujer que no producía óvulos, convirtiéndola en una técnica con aplicaciones clínicas más amplias. Adicionalmente, tiene la ventaja de disponer de múltiples ovocitos en mujeres donadoras que han sido sometidas a una hiperestimulación ovárica controlada.
Congelación de embriones (CE)
Como más adelante se dirá, la ley que se sugiere promulgar en El Salvador que regule las TRHA, debe regular sobre el destino de los embriones “sobrantes” de un procedimiento de las referidas técnicas. Por ello, es atinado resaltar el origen del porqué. Y es que en la práctica primitiva de las TRHA, dichos embriones eran desechados, lo cual representaba un grave problema ético.
La solución para el excedente surgió cuando, en 1983, Alan Trounson publica el trabajo sobre el primer embarazo humano producto de la congelación de un embrión de 8 células logrado. Debido a una complicación obstétrica, el embarazo llegó sólo a 24 semanas. Esta técnica se perfeccionó y popularizó por lo que en la actualidad se usa en la mayoría de los centros donde se practican TRHA para el excedente de embriones. Y es que por lógica, es más económico “crear” varios embriones y congelarlos por posibles futuros embarazos de la pareja solicitante.
Transferencia intratubárica de gametos (GIFT)
Ricardo Asch en 1984 publicó por primera vez, el nacimiento de mellizos obtenidos a través de la técnica GIFT en una pareja con ocho años de infertilidad primaria que había sido tratada infructuosamente por médicos de diversos países. Dicho científico usaba la laparoscopia para extraer los ovocitos que luego colocaba, junto con los espermatozoides, dentro de la región distal de la trompa.
Hay que destacar que esta técnica fue tan exitosa que obtuvo la aceptación de diversos grupos culturales y religiosos, como la iglesia católica y la judía. De hecho, GIFT es uno de los pocos métodos de reproducción asistida que existen hasta la fecha y que se practica en unidades de salud dependientes de autoridades religiosas.
“Madre en alquiler”
La técnica denominada “Madre de Alquiler”, consiste en fecundar con el esperma del hombre de la pareja que posee voluntad procreacional, un ovulo de una mujer ajena a dicha pareja. En gran Bretaña se dio el primer caso de Madre de Alquiler. El acuerdo con los padres del bebé producto de esta técnica, se efectuó gracias a las gestiones realizadas por la agencia Surrogate Parenting Association, que cobró la suma de 14.000 libras. Después del nacimiento, en 1987, la Corte Superior Civil de Londres decidió que la niña debía ser entregada a la pareja contratante mediante el correspondiente trámite de adopción ya que obviamente hubo un arrepentimiento de la madre biológica de respetar el contrato entre ella y la pareja que deseaba al bebé.
Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI)
Desde el génesis de las TRHA y la década de los 90´s, se pensaba que al tocar el citoplasma (parte interna del óvulo) del ovocito, se podía lesionar seriamente afectando la fertilización. Sin embargo, se dice que debido a un accidente de laboratorio se introdujo un espermatozoide en el citoplasma del óvulo y se vio que éste mantenía su capacidad reproductiva.
Los primeros trabajos sobre embarazos y nacimientos mediante esta técnica se dieron a conocer en 1992, y actualmente, la ICSI resulta un método indispensable en todas las unidades donde se realizan TRHA. Se usa principalmente en aquellos casos en los que hay un factor masculino de esterilidad, ya sea por una baja concentración de espermatozoides en el esperma o por problemas de movilidad en los espermatozoides, tal cual se ha citado en el ejemplo al inicio de este trabajo.
ALGUNOS ASPECTOS MÉDICO – TEÓRICOS A TENER EN CUENTA
Ahora bien, en lo atinente en sí, a las TRHA, podemos decir que hoy en día existen dos métodos, a saber, la Inseminación Artificial y la Fecundación in vitro, pero respecto de esta, hay un par de variantes a destacar, las que son la denominada inyección citoplásmica de espermatozoides y la transferencia intratubárica de gametos.
La Inseminación artificial consiste en introducir artificialmente en la mujer semen de un donante. Esta técnica simplemente imita la reproducción natural dentro del útero, haciendo más fácil el camino de los espermatozoides al lugar y momento adecuado de la ovulación. Entonces, se recurre a la inseminación artificial cuando los espermatozoides tienen problemas para alcanzar el útero, dado que puedan haber obstáculos en ese camino, o bien, por déficit en la cantidad o calidad del esperma. La inseminación artificial puede hacerse con el semen de la pareja, en cuyo caso se denomina Inseminación Artificial Conyugal, o bien Inseminación Artificial con Donante si no hay pareja, o el esperma de esta no puede ser utilizada para tales fines.
En la Fecundación in vitro, se trata de provocar la fecundación del óvulo /con los gametos masculinos y femeninos) en un laboratorio (in vitro) y no en interior del cuerpo de la mujer, debiendo implantarse posteriormente el embrión en el útero de la mujer.
El procedimiento y explicación en pocas palabras de tal método, es el siguiente:
(a) Estando los óvulos de la mujer en estado óptimo, se extraen de ella y, se introduce un espermatozoide en cada óvulo para fecundarlo. Una vez fecundado, el óvulo se convierte en una especie de preembrión, colocándose en el útero de la mujer para que siga su desarrollo.
(b) Cuando hay indicios para creer que puedan haber alteraciones en los espermatozoides, se hace necesario detectar y seleccionar sólo los espermatozoides morfológicamente sanos[6]. En este caso, nos encontramos frente al procedimiento llamado Inyección Intra Citoplasmática de Espermatozoides Morfológicamente Seleccionados por sus siglas en inglés (Intracytoplasmic morphologically-selected sperm injection).
Entonces, la Inyección Citoplásmica de Espermatozoides, es un método principalmente utilizada para casos de hombres diagnosticados de infertilidad grave.[7]
(c) Finalmente, cabe la posibilidad que la mujer no produzca óvulos o que estos no estén en forma y condiciones óptimas para ser fecundados. En este caso, una donante anónima debe aportar el suyo y, como en el caso anterior, se insemina con un espermatozoide, de la pareja o de un donante, y se coloca en el útero para que siga su desarrollo. Estadísticamente se dice que con este procedimiento, 6 de cada 10 mujeres cumplen su sueño de ser madre.
Como ya dijimos, al igual que en la inseminación artificial, en la fecundación in vitro el semen y el óvulo pueden ser de la pareja o de un donante anónimo.
Finalmente, en la Transferencia Intratubárica de Gametos podemos decir que funciona similar a la Fecundación in Vitro, pues parte de una previa estimulación de la ovulación y la recuperación de los óvulos, pero tanto éstos como los espermatozoides son colocados directamente en la trompa de Falopio a través de una laparoscopía. Es decir, no se fertiliza en un laboratorio, sino que se pretende facilitar las condiciones naturales de la fecundación.[8]
[6]Según la página http://reproduccion-asistida.blogspot.com, se considerará “Un espermatozoide anormal es aquel que presenta defectos en su forma. Todos sabemos que el espermatozoide consta de una cabeza y una pieza motora o flagelo. A veces la cabeza es más grande o más pequeña de lo común o el flagelo puede aparecer doblado o retorcido, por ejemplo. Estas anomalías se producen por un mal funcionamiento de los testículos y/o de los epidídimos. Un espermatozoide con el flagelo retorcido no será capaz de nadar hasta la Trompa de Falopio. Un espermatozoide con la cabeza más pequeña de lo normal, probablemente contendrá menos cromosomas de los normales. Ni uno ni el otro serán capaces de dar lugar a un embrión sano. Por eso, mucho hombres con problemas de morfología en sus espermatozoides deben recurrir a las técnicas de reproducción asistida.”
[7] Retomado de SERRANO ALONSO, Eduardo, Op. Cit. p. 343. en el tema de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, específicamente respecto a la Inyección Citoplásmica de Espermatozoides.
[8] Citando a SERRANO ALONSO, Eduardo, Op. Cit. p. 343. en el tema de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, específicamente respecto a la Transferencia Intratubárica de Gametos.
El objeto de este ensayo evidentemente es para dejar en relieve que en El Salvador no contamos con legislación específica que regule algo acerca de las TRHA, y es por ello que ante situaciones similares, pueden originarse sentencias contradictorias eventualmente, y por lo tanto, redundar en la inseguridad jurídica de los justiciables[9]. Esta, a mi parecer, es la crítica más fuerte que se le debe hacer al Código de Familia salvadoreño[10]. De hecho, en España por ejemplo, en donde si bien es cierto no existe una codificación de las normas de naturaleza familiar, sí poseen ya una ley que regula la materia[11], es más, para comparar la evolución legislativa que ese país posee en contraste con el nuestro, resalto el hecho que ellos poseen regulación de las TRHA desde la Ley 35 del 22 de noviembre de 1988.
Retomo las ideas precedentes, cito las palabras del maestro Eduardo Serrano Alonso, quien opina refiriéndose a las TRHA, que “…la filiación así obtenida no es artificial, pues lo único artificial es, si se quiere, la técnica al uso, pero sus exigencias resultan tan particulares que el régimen jurídico aplicable no puede ser el del Código civil. De ahí la necesaria promulgación de una Ley específica que permita sortear con éxito las exigencias constitucionales previstas en el art. 39 y los principios básicos de la regulación civil, como el principio de verdad biológica y el de la libre investigación de la paternidad. Ya que si por algo se caracteriza la disciplina jurídica de la filiación asistida es por producir la quiebra de los principios inspiradores de la filiación tradicional, impidiendo desvelar las circunstancias que concurren en el nacimiento de los hijos (cfr. El art. 7.o2 de la Ley), no permitiendo la identidad del progenitor biológico en ciertos casos (cfr. El art. 5.o5), primando en muchas ocasiones el consentimiento dado sobre la verdad biológica (cfr. Los arts. 8.o y 9.o), etc.”[12]
[9] Dicha observación fue reiterada y demostrada en la sentencia emitida por la Sala de los Civil de la CSJS a las catorce horas doce minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil cinco, con número de referencia 122 – A – 2004, que citamos a la letra: “Que las normas del Código de Familia son insuficientes para dar solución a los casos que plantean las técnicas de reproducción humana asistida y ante la falta de una legislación específica sobre la materia, como lo advierten la Jueza y la Cámara sentenciadora, en sus respectivos fallos, existe el deber legal de resolver los asuntos sometidos a su decisión, no obstante vacío legal.”
[10] Esta desafortunada omisión constituye una fuerte crítica al legislador local; incluso a criterio nuestro, puede habilitar la interposición de un proceso de inconstitucionalidad por omisión, que tenga como resultado la orden de la Sala de lo Constitucional de Corte Suprema de Justicia a la Asamblea Legislativa de promulgar una reforma al Código de Familia o una ley especial que regule aquel fenómeno jurídico. Esta posibilidad, se encuentra sustentada en el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (D.L. Nº 2996, del 14 de enero de 1960, DO 15, Tomo 186, del 22 de enero 1960).
[11] Se trata de la ley 14/2006, del veintiséis de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida publicada en el BOE 126 del 27 de mayo de 2006, la cual, sin perder de vista la dignidad humana, le da solución jurídica a la casuística actual, cuando menos, de los conflictos que pueden surgir entre personas que se someten a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Dicha ley derogó la Ley 35 del 22 de noviembre de 1988 y la Ley 45 del 21 de noviembre de 2003.
NECESIDAD DE PROMULGACIÓN DE UNA LEY QUE REGULE LAS TRHA
La aparición de las TRHA en la década de los 70s, la orden constitucional del art. 36 de la carta magna que impone a la ley la obligación de regular las “formas de investigar y establecer la paternidad”[13], la operatividad de por lo menos 2 centros de genética especializadas en TRHA en El Salvador, el creciente volumen de un mercado necesitado de la implementación de dichas técnicas, e incluso, la existencia en nuestro país de un juicio en la década de los 90s relacionado a las TRHA, hace indispensable la promulgación de una ley que evitará esa ambigüedad e inseguridad jurídica a la hora de la aplicación y conflictos que surjan con dichas TRHA.
[12] Vid. SERRANO ALONSO, Eduardo, Op. Cit. p. 302. Está claro que las reglas jurídicas no pueden evolucionar tan rápido como lo hace la ciencia, costumbres y demás, y por lo tanto las leyes deben actualizarse, derogarse, reformarse, etc.
[13] La mora legislativa, u omisión legislativa de regular las TRHA, ha generado en más de alguna ocasión la opinión de este servidor, de que existe una “inconstitucionalidad por omisión” por parte de la Asamblea Legislativa por cuanto ni el Código de Familia ni ninguna otra norma del ordenamiento jurídico salvadoreño, responde a las preguntas que lógicamente derivarían de la aplicación de las TRHA; entonces, al no estarse cumpliendo la orden constitucional, es que se ha arribado a la conclusión señalada.
OBJETO DE LA LEY QUE REGULARÍA LAS TRHA
Está claro que la ley que sugerimos regulase las TRHA, en términos generales debería desarrollar (a) la aplicación de dichas técnicas para, precisamente, la procreación humana, (b) para la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, y (c) la regulación de los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados; pero estimamos que debería regular más específicamente los aspectos siguientes:
- Primeramente, y como toda ley que emplease términos y conceptos muy técnicos, sugeriríamos que la misma posea un glosario que desarrollase la definición de algunos de esos términos, como el de “Preembrión”, “clonación”, las mismas “TRHA”, entre otras.
- En segundo término, sugeriríamos que la precitada ley tuviese algunas declaraciones previas que son pilares fundamentales de las TRHA y su aplicación en países como el nuestro, que la haría compaginar y ser armónica con la norma primaria y demás leyes de la República. Nos referimos específicamente a una declaración de repudio o aprobación de la clonación humana[14], del concepto del nacimiento de la vida humana, de la dignidad humana en esta coyuntura, etc.
[14] Si bien es cierto este trabajo no tiene el ambicioso objetivo de orientar al lector o a la misma Asamblea Legislativa sobre temas morales relacionados a la ley que se sugiere promulgar, nos parece evidente que en el tema de la clonación humana, debería haber un acuerdo unilateral sobre su desaprobación, tal y como los países europeos lo han externado unilateralmente en el Protocolo Adicional del Consejo de Ministros de la Comunidad Europea de fecha 6 de noviembre de 1997, en cuyo artículo 1 expresa a la letra que se prohíbe “toda intervención destinada a crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano, vivo o muerto“.
- De la creación de una institución gubernamental que vele por las TRHA, el régimen jurídico, aspectos relacionados a los fondos institucionales, requisitos para optar a los distintos cargos de funcionarios, etc. Dicha institución sería como una “comisión de reproducción humana asistida” que tenga muchas funciones relacionadas al quehacer de las
- Asimismo, debería regular el funcionamiento de centros sanitarios y equipos biomédicos particulares que realicen actividades relacionadas a las TRHA. Por supuesto, debería desarrollar los requisitos de funcionamiento, trámite de autorización de funcionamiento, etc.
- Debería dicha ley regular el tema de los registros de donantes, los hijos nacidos producto de las TRHA, así como la institución obligada a llevar tales registros, por ejemplo, la comisión mencionada en el número tres de este apartado, o bien, el Ministerio de Salud de El Salvador o el Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio en cada alcaldía municipal que se encuentren en red con el Registro Nacional de las Personas Naturales.
- Deberá dicha ley enlistar las existentes TRHA al momento de vigencia de la ley, pero también, para evitar la petrificación normativa, sería evidente la necesidad de crear los mecanismos para la aprobación administrativa de nuevas técnicas previo a su práctica con seres humanos.
- Deberán regularse las condiciones de las personas que requieran implementar las TRHA con fines procreativos, es decir, que el empleo de dichas técnicas se verifiquen cuando hayan posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgos de algún tipo a la salud de la mujer y su descendencia. En esto debería determinarse la cantidad de embriones que se emplearían para el fin de intentar procrear in vitro[15].
- Debería delimitar el régimen de los donantes, o sea, la naturaleza del contrato de donación de gametos y preembriones, la gratuidad de éste, las formalidades y confidencialidad de dicho acto contractual.[16]
- Para efectos filiatorios, sería preciso que en la ley se exprese claramente que las TRHA generan filiación respecto de los que expresaron inequívocamente su voluntad procreacional[17], y que no la genera el donante anónimo de esperma.[18]
- Estas leyes regulan normalmente la posibilidad o no, de la utilización del material reproductor de un hombre para embarazar a una mujer, sea su cónyuge o compañera de vida[19], con posterioridad a su muerte, así como las características y requisitos de esa eventualidad; todo con miras a responsabilizar a su herencia de las obligaciones paterno – filiales.
- Sería preciso señalar en tal norma, la posibilidad o no, de la llamada “Gestación por Sustitución”, que no es más que lo que comúnmente se conoce como “Vientre de Alquiler” o “madre de Alquiler”, es decir, aquel contrato por medio del cual una mujer, mediando o no precio, permite su embarazo “in vitro” con el esperma de un hombre casado o en convivencia, y luego renunciar a su maternidad biológica a favor de la mujer pareja de aquel, entregando por supuesto, a la criatura. En caso, que se admita tal figura, deberían delimitarse las formalidades de tan delicado contrato para su validez.[20]
[15] En este punto acostumbran las normas de esta naturaleza, determinar solamente 3 embriones, pues consideran que más que esa cantidad es excesiva y supone fines investigativos prohibidos por dichas leyes.
[16] Sobre este particular habría que tratar de armonizar la lógica “confidencialidad” del contrato de donación de gametos y preembriones con el derecho a investigar la paternidad consagrado en el art. 36 Cn de El Salvador y el inciso primero del art. 139 CF, que expresa que “El hijo tiene derecho a investigar quienes son sus progenitores. Este derecho se transmite a los descendientes del hijo y es imprescriptible.”
[17] Es decir, aunque no exista nexo biológico, debería ser considerado como padre o madre aquel o aquella que así lo hizo constar en el contrato respectivo, respetándose así dicho acto jurídico. Con esto se evitaría la persecución judicial y/o administrativa de algún donante anónimo o una “madre de alquiler” en caso de reconocer este tipo de TRHA como ética.
[18] Esto, dando certeza a que la donación de esperma, no genera en el donante, responsabilidad alguna derivada de la autoridad parental regulada en los artículos 205 y siguientes del CF.
[19] Siempre y cuando esa “compañera de vida” cumpla os términos y características de las uniones no matrimoniales que regulan el CF, o sea, toda relación entre hombre y mujer que sin poseer impedimentos para contraer matrimonio, hacen vida en común libremente, en forma singular, continua, estable, notoria por por lo menos 1 año y que así sea declarado por juez(a) de familia. Todo de conformidad a los artículos 118 y siguientes del CF.
[20] Como se ha mencionado en algunos pasajes de este ensayo, dicha figura no es aceptada expresamente en legislaciones como la española, argentina y otras del cono sur, pero sí lo es explícitamente en las culturas anglosajonas, obligando a la madre biológica a entregar a la criatura a los contratantes receptores del bebé.
- Debería regularse la posibilidad y el procedimiento para la crioconservación de gametos y preembriones, tanto para fines procreativos, de investigativos y terapéuticos, así como las instituciones de custodia, derechos y deberes de los propietarios de los gametos y preembriones.
- Por supuesto que la norma debería finalizar con el apartado de las infracciones y sanciones a las instituciones y/o personas relacionadas en dicha ley, sin perjuicio de los delitos que se susciten en ocasión de la utilización dolosa o negligente del material empleado para las TRHA.
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Procuraduría General le apuesta a la mediación para resolver conflictos vecinales, familiares y comunitarios
La Procuraduría General de la República (PGR) promueve la mediación como una alternativa para resolver conflictos mediante el diálogo y la búsqueda voluntaria de acuerdos.
La institución destacó el mecanismo el 3 de septiembre, durante la conmemoración del Día Nacional de la Mediación. La campaña busca acercar este recurso a la población y mostrar su utilidad en situaciones cotidianas.
Entre los casos que pueden abordarse mediante mediación figuran problemas de convivencia entre vecinos. También incluye desacuerdos relacionados con mascotas, ruidos excesivos y el uso de espacios comunes.
Una alternativa antes de llegar a los tribunales
La PGR señala que la mediación permite que las personas involucradas participen de manera voluntaria en la búsqueda de una solución.
Los mediadores facilitan el diálogo entre las partes. Su función consiste en ayudar a identificar puntos de acuerdo y promover soluciones aceptadas por quienes participan.
La institución impulsa este mecanismo desde 1999 como una vía pacífica para atender conflictos. Además, lo plantea como una herramienta para promover una cultura de paz.
Los servicios de mediación que ofrece la PGR son gratuitos en sus procuradurías auxiliares, según la información institucional proporcionada.
Los conflictos vecinales también pueden abordarse
La campaña incluye situaciones que pueden afectar la convivencia diaria.
Por ejemplo, la PGR señala que las molestias provocadas por mascotas pueden llevar a desacuerdos entre vecinos. En estos casos, la mediación puede facilitar la búsqueda de soluciones.
El mismo recurso puede utilizarse cuando el ruido afecta el descanso o genera problemas de convivencia. También puede ayudar cuando existen diferencias relacionadas con linderos o espacios compartidos.
La institución pone a disposición el número de CAVAL, 2231-9484, para recibir orientación sobre estos servicios.
El mecanismo cubre distintas áreas
La mediación no se limita a conflictos comunitarios. La PGR también la aplica en asuntos familiares, civiles, patrimoniales, laborales, escolares y sociales.
En materia familiar puede abordar acuerdos sobre cuotas alimenticias, régimen de visitas y cuidado personal.
En el ámbito civil y patrimonial contempla asuntos como deudas, contratos de arrendamiento, pagos pendientes y reclamos relacionados con propiedades.
Asimismo, puede atender desacuerdos entre empleados y empleadores, incluidos acuerdos sobre prestaciones o indemnizaciones.
En entornos educativos también puede intervenir ante determinados desacuerdos y situaciones sociales.
Una estructura especializada coordina los servicios
La Procuraduría Especializada de Mediación y Conciliación fue creada en octubre de 2022. La dependencia coordina y supervisa la planificación técnica de los servicios de mediación de la PGR.
Entre sus funciones figuran la formación del personal, la actualización de procedimientos y la supervisión de las unidades de mediación y conciliación.
La dependencia también trabaja en la acreditación de mediadores y centros externos a la institución.
Actualmente, la PGR registra 158 mediadores internos y 52 externos. Además, cuenta con 11 centros de mediación municipales y uno privado acreditado.
Según los datos institucionales, estos centros realizan aproximadamente 350 audiencias de mediación al año.
La PGR también promueve la mediación virtual
La institución ha incorporado herramientas tecnológicas para ampliar el acceso al servicio. Entre ellas figura la Mediación Virtual, que permite realizar audiencias a distancia.
Esta modalidad busca facilitar la participación de personas que viven fuera de El Salvador o enfrentan dificultades para movilizarse.
De esta forma, la PGR combina los servicios presenciales con mecanismos digitales para ampliar las opciones de solución de conflictos.
La institución sostiene que la mediación permite resolver determinadas diferencias sin recurrir directamente a procesos judiciales. Su promoción forma parte de las acciones destinadas a fortalecer el diálogo y la cultura de paz en El Salvador.
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Corte Suprema capacita a su personal para incorporar firma electrónica en procesos internos
El Órgano Judicial avanza en la digitalización de sus procesos con la capacitación de gerentes, directores y jefaturas sobre el uso de la firma electrónica certificada.
La formación busca facilitar la gestión de documentos administrativos y reducir progresivamente el uso de papel. Además, forma parte de las acciones de modernización impulsadas por la Comisión de Modernización.
La tecnología llegará a los documentos administrativos
La capacitación se centró en el uso de la firma electrónica certificada dentro del Sistema de Gestión de Actividades (SGA).
Con esta herramienta, el Órgano Judicial busca establecer mecanismos para firmar documentos internos de manera digital.
El sistema permitirá reforzar aspectos como la autenticidad, integridad y validez jurídica de los documentos. También facilitará su conservación y resguardo.
La medida contempla a las unidades organizativas que generan documentación administrativa interna dentro de la institución.
El cambio busca reducir el uso de papel
La incorporación de la firma electrónica certificada también apunta a una gestión documental más eficiente.
De esta manera, la institución pretende disminuir la circulación de documentos físicos y agilizar los trámites administrativos.
Además, la digitalización puede facilitar el acceso y conservación de los archivos institucionales. Esto permitirá mantener un mayor control sobre la documentación generada por las distintas áreas.
Los magistrados Luis Javier Suárez Magaña, coordinador de la Comisión de Modernización, y José Ernesto Clímaco Valiente destacaron la importancia de avanzar de forma progresiva en el uso de estas herramientas.
Ambos señalaron que el personal debe familiarizarse con las nuevas metodologías para aprovechar sus beneficios.
La estrategia se extiende al expediente judicial
La firma electrónica certificada forma parte de un proceso más amplio de transformación digital del Órgano Judicial.
La institución también avanza con la implementación del expediente judicial electrónico y con la innovación de otros trámites en línea.
Estas medidas buscan agilizar procesos y ampliar el uso de herramientas digitales dentro de la administración judicial.
Asimismo, la Comisión de Modernización plantea que la tecnología contribuya a mejorar la certeza y seguridad en el manejo de los documentos.
Tres jornadas para preparar al personal
La Dirección de Desarrollo Tecnológico e Informática estuvo a cargo de la capacitación.
El programa se desarrolló durante tres jornadas y estuvo dirigido a responsables de áreas administrativas y jurídicas.
La formación permitirá que las distintas unidades conozcan el funcionamiento de la firma electrónica certificada y su aplicación dentro del sistema institucional.
Con estas acciones, el Órgano Judicial continúa el proceso de modernización de sus servicios y de sus mecanismos internos de gestión documental.
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Corte Suprema recuerda que notarios pueden obtener su constancia en línea
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) recordó que los notarios pueden solicitar en línea la constancia de profesional activo. El documento se emite en formato PDF con firma electrónica.
El trámite se realiza mediante el Expediente Electrónico Único de Abogados y Notarios. Para ingresar, los profesionales deben utilizar su usuario y contraseña del Sistema de Notificación Electrónica (SNE).
Estos son los pasos para solicitar el documento
Primero, el notario debe ingresar al expediente electrónico y seleccionar la opción “Servicios en línea”.
Luego, debe elegir “Solicitud de constancia de notario activo/rehabilitado”. El sistema mostrará un formulario con los datos registrados del profesional.
El usuario debe verificar su nombre, DUI, número de Tarjeta de Identificación de la Abogacía y número de acuerdo de notario.
También debe revisar la fecha de autorización. Si encuentra algún error, debe comunicarse con la Corte Suprema de Justicia mediante los canales habilitados.
Después, debe seleccionar “Constancia de Notario Activo” como tipo de documento. Finalmente, debe elegir el proveedor del servicio de firma electrónica.
La constancia llega al sistema de notificaciones
Una vez completado el trámite, la constancia será enviada al Sistema de Notificación Electrónica.
El profesional podrá descargar el documento en formato PDF con firma electrónica. Según la Corte Suprema de Justicia, esta constancia resulta necesaria para gestionar la firma electrónica ante proveedores acreditados.
Además, quienes tengan una suspensión vigente no podrán realizar el trámite.
Corte habilita canales para consultas
La Corte Suprema de Justicia indicó que los notarios pueden resolver dudas mediante el teléfono 2231-8300, en las extensiones 3353 y 3349.
También pueden escribir al correo investigacion.profesional@oj.gob.sv.
Para utilizar el servicio, los profesionales deben contar con una Cuenta Electrónica Única del SNE. De esta forma, pueden acceder al expediente y realizar la solicitud sin acudir presencialmente.
Legal
Inteligencia artificial entra al debate sobre el futuro de la justicia y aspirantes a magistrados del CNJ prometen impulsar su uso
La inteligencia artificial comienza a ocupar un espacio más relevante en la modernización de la justicia salvadoreña. Ahora, incluso los aspirantes al Consejo Nacional de la Judicatura plantean cómo incorporarla sin trasladar las decisiones judiciales a las máquinas.
Al menos 5 de los 12 candidatos a magistrados entrevistados han incluido la IA entre sus propuestas. Sus planteamientos aparecen mientras distintas instituciones avanzan en herramientas digitales para procesar información, gestionar expedientes y apoyar investigaciones.
El cambio tecnológico, por tanto, ya no se limita a digitalizar documentos. El siguiente paso consiste en utilizar sistemas capaces de analizar grandes volúmenes de información y asistir a los funcionarios en tareas específicas.
El sistema judicial entra en una nueva etapa tecnológica
La Fiscalía General de la República ha impulsado una plataforma soberana de inteligencia artificial. La herramienta busca apoyar la gestión de expedientes y el análisis de grandes cantidades de datos.
Además, la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado actividades de capacitación sobre tecnologías emergentes y análisis de información.
Estos avances modifican el escenario en el que deberá trabajar el próximo Consejo Nacional de la Judicatura. El organismo tiene entre sus funciones la formación y evaluación de jueces y magistrados.
Por ello, la discusión sobre IA no se reduce a comprar programas o incorporar nuevas plataformas. También implica preparar a los funcionarios para utilizarlas correctamente.
Los aspirantes plantean distintos usos para la IA
Las propuestas conocidas hasta ahora muestran coincidencias, aunque también abren diferentes posibilidades.
Maritza Venancia Zapata Cañas plantea incorporar IA en la capacitación de funcionarios judiciales. Su propuesta prioriza el aprendizaje y los controles para evitar un uso sin supervisión.
Magdaleno de Jesús Novelo Rodríguez identifica otro beneficio: reducir tiempos en la tramitación de procesos. Sin embargo, considera que el análisis jurídico debe continuar bajo responsabilidad del juez.
Karla Cecilia Roque de Rodríguez propone avanzar hacia una transformación digital responsable. Entre los usos posibles menciona el apoyo para consultar jurisprudencia y doctrina.
Alba Geraldina Paredes de Bonifacio plantea crear un Departamento de Investigación e incorporar herramientas de inteligencia artificial. Eduardo Antonio Pérez Hernández también considera necesaria la transformación digital.
En conjunto, las propuestas apuntan hacia un modelo donde la tecnología acelere tareas, pero conserve al funcionario como responsable de las decisiones.
El principal limite está en quién toma la decisión
La discusión adquiere mayor relevancia porque una herramienta de IA puede procesar información rápidamente, pero no asume responsabilidad jurídica.
Ese punto aparece en las propuestas de los aspirantes. También coincide con los criterios establecidos por la Sala de lo Constitucional en marzo de 2026.
La Sala reconoció que la inteligencia artificial puede mejorar la eficiencia de las instituciones. Sin embargo, alertó sobre riesgos como los sesgos algorítmicos y la discriminación.
Además, estableció que las labores judiciales deben contar con controles éticos y legales. La supervisión humana debe acompañar el uso de estas tecnologías.
El criterio también reconoce el derecho de las personas a contar con un juez humano y un procurador humano.
La capacitación será clave para la siguiente etapa
El avance de estas herramientas plantea una nueva exigencia para la formación judicial. Los jueces necesitarán conocer no solo las posibilidades de la IA, sino también sus límites.
Eso incluye identificar errores, detectar información sesgada y comprobar los resultados que produzca un sistema.
También será necesario establecer reglas sobre qué información puede introducirse en estas plataformas. La protección de datos y la confidencialidad de los
expedientes forman parte de ese desafío.
En este escenario, la propuesta de utilizar IA en las capacitaciones adquiere una dimensión más amplia. No se trata únicamente de enseñar a utilizar un programa.
El objetivo sería formar funcionarios capaces de decidir cuándo una herramienta resulta útil y cuándo puede generar riesgos para un proceso.
El debate ya no es si llegará la IA, sino cómo se utilizará
La expansión de herramientas tecnológicas en las instituciones salvadoreñas está llevando la discusión hacia una nueva fase.
La pregunta central para el próximo Consejo Nacional de la Judicatura será cómo integrar estas tecnologías en la administración de justicia sin debilitar las garantías judiciales.
Las propuestas de los candidatos muestran un punto de coincidencia: la IA puede asistir al sistema, pero no reemplazar el criterio humano.
El desafío estará en convertir ese principio en reglas, capacitación y controles concretos. De ello dependerá que la modernización tecnológica avance junto con la responsabilidad de quienes imparten justicia.
Legal
Inscripciones para el examen de notariado 2026 en El Salvador siguen abiertas hasta el 12 de septiembre
Los abogados interesados en realizar el examen de notariado 2026 en El Salvador todavía pueden inscribirse al proceso. El plazo concluirá el 12 de septiembre.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) informó que la evaluación se realizará en modalidad en línea durante diciembre. Las jornadas están programadas para el 12 y 13 de diciembre de 2026.
Registro se realiza mediante expediente electrónico
Los profesionales del derecho deben completar el proceso de inscripción mediante el Expediente Electrónico Único de Abogados.
La plataforma habilitada por el Órgano Judicial concentra la información oficial sobre el examen notarial. También permite consultar los requisitos establecidos para participar en la evaluación.
El periodo de inscripción comenzó el 29 de agosto y permanecerá abierto hasta el 12 de septiembre. Para más información: https:// servicios.csj.gob.sv
Evaluación tendrá dos jornadas en diciembre
El examen de notariado 2026 se desarrollará durante dos días, según el calendario divulgado por la Corte Suprema de Justicia.
La evaluación se realizará completamente en línea. Por ello, los abogados deberán atender las indicaciones técnicas establecidas por las autoridades judiciales.
La CSJ recomienda consultar únicamente los canales oficiales para conocer los requisitos, instrucciones y demás detalles del proceso.
Solo 5.33% aprobó el examen en 2025
Los resultados de 2025 reflejan el nivel de aprobación de la convocatoria más reciente.
La Corte Suprema registró 9,505 abogados inscritos para ese proceso. De ellos, 7,843 cumplieron con el simulacro obligatorio y 7,533 asistieron al examen.
Finalmente, 7,496 abogados iniciaron la prueba. Otros 37 acudieron, pero no realizaron la evaluación.
La Corte reportó 418 aprobados, equivalentes al 5.33% de quienes iniciaron el examen. Además, anuló 107 pruebas.
El examen de 2025 se realizó los días 6 y 7 de diciembre. La Corte habilitó aulas virtuales con infraestructura tecnológica para apoyar el desarrollo de las jornadas.
2024 registró una aprobación cercana al 10%
La convocatoria de 2024 contó con más de 5,000 abogados examinados, de acuerdo con las cifras proporcionadas para este proceso.
La tasa de aprobación rondó el 10%. Ese porcentaje superó los registros de 2023 y 2025.
En términos generales, el resultado significó que aproximadamente uno de cada diez abogados evaluados consiguió superar la prueba.
El proceso de 2024 también estuvo marcado por reportes de la Corte Suprema sobre supuestos ciberataques durante las jornadas de evaluación virtual.
En 2023 aprobó alrededor del 6%
La convocatoria de 2023 registró 5,726 abogados que realizaron el examen.
La tasa de aprobación alcanzó aproximadamente 6%. Esto equivale a unos 336 aspirantes.
Por tanto, cerca del 94% de los participantes no consiguió superar la evaluación.
La cifra oficial que aparece en los registros de la Corte para 2023 es de 5.67% de aprobación.
La modalidad virtual comenzó en 2021
La Corte Suprema adoptó la modalidad en línea para el examen de notariado en 2021.
Ese año, la aprobación alcanzó 1.78%, según los datos presentados por la institución.
En 2022, el porcentaje aumentó a 7.93%.
Estos registros muestran variaciones entre convocatorias, aunque la mayoría de los participantes no logra aprobar la evaluación.
Los resultados muestran un filtro de alta exigencia
Las cifras de los últimos procesos reflejan una diferencia importante entre el número de abogados que realizan la prueba y quienes consiguen aprobarla.
En 2024, la aprobación rondó el 10%. Un año después, bajó a 5.33%, según el informe de la Corte Suprema.
Para 2026, los abogados interesados deberán completar la inscripción dentro del plazo establecido y prepararse para una evaluación que volverá a desarrollarse en línea.
Dónde consultar los requisitos
La información oficial sobre el examen de notariado 2026 está disponible mediante el Expediente Electrónico Único de Abogados.
Los interesados deben consultar esa plataforma para conocer los requisitos y las instrucciones correspondientes.
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