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LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Y SU SITUACIÓN ACTUAL EN EL PAÍS

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Por: Lic. Mario Ticas fundador de Ticas Rivera Abogados Asociados ticasriveraabogados.com

 

Introducción

Don Alejandro y doña Lucrecia[1], son una pareja de esposos, quienes contrajeron nupcias hace algunos años atrás. Ellos, luego de disfrutar su vida de matrimonio decidieron buscar procrear hijos en común, motivo por el cual dejaron de planificar.

Al cabo de varios meses de verse frustrada la intención de los cónyuges para que Lucrecia quedara en estado de gravidez, decidieron consultar a un médico, quien les informó que muy posiblemente no podrían procrear por una condición física de Alejandro. Luego de valorar delicadamente la situación, decidieron intentar el embarazo auxiliados de la ciencia, empleando el esperma del hermano de don Alejandro, Josué. Este accedió a ayudarles proporcionándoles el material procreativo que necesitaban.

El procedimiento fue un éxito y Lucrecia quedó embarazada. Producto de dicho procedimiento, nació muy sana, Daniela, una hermosa niña muy parecida a su madre.

Al cabo de los meses, resulta que don Alejandro y Lucrecia no pudieron mantener su matrimonio y decidieron divorciarse; proceso judicial que fue muy desgastante entre ellos y les generó muchas rencillas.

Ante las múltiples discusiones, enojos, gastos y angustias que generó en los esposos, su divorcio, Alejandro decidió impugnar la paternidad[2] respecto de Daniela, pues tal como sus asesores se lo anticiparon, ese proceso de impugnación de paternidad procede cuando por medio de una prueba científica llamada “Ácido Desoxirribonucléico” más conocida por sus siglas A.D.N., se demuestra que el padre, en realidad no posee nexo biológico respecto de su hasta hora hijo.  En este caso, la prueba naturalmente arrojaría el resultado de que don Alejandro no es el padre biológico de la criatura, y por ende, el juzgado respectivo, según sus abogados, debería decretar la impugnación de su paternidad retirándolo de la partida de nacimiento de su hasta ahora hija, Daniela.

[1] Nombres sustituidos por supuesto.
[2] El proceso de Impugnación de Paternidad es el juicio por medio del cual se desplaza la filiación paterna que ostenta un hombre respecto de otra persona que pasa por su hijo; dicho proceso tiene como resultado la cancelación de la partida de nacimiento del hijo, asentando otra nueva, ya sin la filiación paterna que aparecía en ella.

Este y otros casos son la realidad en la vida diaria de muchas parejas y que la ley hoy por hoy les da la espalda. Resulta que hay casos mucho menos comunes que forman parte de la realidad y que han generado intervención judicial, por ejemplo el caso de peticiones judiciales en países como España, donde una viuda solicita al juez con competencia en materia de familia, que le autorice a determinado laboratorio de genética, practicar una fecundación in vitro con esperma de su marido ya fallecido.

Y es que desde hace ya algunas décadas, específicamente, desde la década de los 70s, los avances en la Biomedicina[3] y la Biotecnología[4] han permitido el desarrollo y utilización de técnicas de reproducción alternativas a la esterilidad de alguno de los miembros de la pareja que pretende procrear[5]. Estas técnicas son denominadas modernamente como Técnicas de Reproducción Humana Asistidas (en lo sucesivo TRHA) y su empleo merece una especial atención tanto en el ámbito de la Medicina, como en del Derecho. Este trabajo pretende introducirnos en los aspectos básicos del primero de los ámbitos mencionados, pero cavar un poco más profundamente en el segundo de ellos.

[3]Que está definida por el Diccionario de la Real Academia Española como la medicina clínica basada en los principios de las ciencias naturales, como la biología, la biofísica, la bioquímica, etc.
 [4] Que está definida por el Diccionario de la Real Academia Española como el Empleo de células vivas para la obtención y mejora de productos útiles, como los alimentos y los medicamentos
[5] Se dice que el 10% de las parejas tiene problemas para lograr naturalmente una procreación.

 

 UN POCO DE HISTORIA

 Fertilización in vitro (FIV)

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La historia de las TRHA se remontan a Inglaterra, en 1978,  siendo la Fertilización in vitro (FIV) la primera de las técnicas empleadas con éxito en el globo. Los primeros estudios realizados en seres humanos fueron de Patrick Steptoe, médico gineco-obstetra del Hospital Distrital de Oldham, Lancashire, al norte de Inglaterra. Este introdujo la laparoscopia en dicho país. Él fue auxiliado en su primer proyecto exitoso por  Robert Edwards, quien era embriólogo y genetista del laboratorio de fisiología de la Universidad de Cambridge.

Estos autores llevaron con éxito la primera concepción efectuada a través de una fecundación realizada fuera del cuerpo de una madre. Leslei, quien en aquel entonces era de 29 años de edad, sufría un bloqueo en sus trompas de Falopio que le impedía tener hijos, por lo que decidió someterse a un inédito tratamiento llamado “fecundación in vitro”. Para sorpresa de muchos, tal método dio resultado y la niña Louise Brown, nació el 25 de julio de 1978 perfectamente sana, convirtiéndose en el primer “bebé probeta” de la historia.

Como es lógico, el trabajo de los médicos arriba mencionados, tuvo una fuerte oposición de algunos sectores por las implicaciones morales de la época y la resistencia natural a los cambios así de revolucionarios. A pesar de ello, aquellos continuaron con sus trabajos que han hecho posible unos 5.000.000 de nacimientos en todo el mundo mediante la utilización de las TRHA.

Cabe destacar que en 2010, Patrick Steptoe, fue galardonado con el premio Nobel en Fisiología y Medicina por el desarrollo de la técnica de fecundación in vitro.

Ovodonación

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En 1983, Buster realizó el primer procedimiento que se denominaría la ovodonación. Este investigador realizó una inseminación artificial con semen del esposo de la paciente a una donante; después de la fertilización in vivo, le practicaron un lavado uterino transcervical a la donante para obtener el embrión, que fue transferido exitosamente al útero de la esposa.

Un año más tarde Lutjen y colaboradores, tomando la idea de su colega, logran el primer embarazo y nacimiento mediante la fertilización in vitro de ovocitos donados en una mujer que no producía óvulos, convirtiéndola en una técnica con aplicaciones clínicas más amplias. Adicionalmente, tiene la ventaja de disponer de múltiples ovocitos en mujeres donadoras que han sido sometidas a una hiperestimulación ovárica controlada.

 

Congelación de embriones (CE)

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Como más adelante se dirá, la ley que se sugiere promulgar en El Salvador que regule las TRHA, debe regular sobre el destino de los embriones “sobrantes” de un procedimiento de las referidas técnicas. Por ello, es atinado resaltar el origen del porqué. Y es que en la práctica primitiva de las TRHA, dichos embriones eran desechados, lo cual representaba un grave problema ético.

La solución para el excedente surgió cuando, en 1983, Alan Trounson publica el trabajo sobre el primer embarazo humano producto de la congelación de un embrión de 8 células logrado. Debido a una complicación obstétrica, el embarazo llegó sólo a 24 semanas. Esta técnica se perfeccionó y popularizó por lo que en la actualidad se usa en la mayoría de los centros donde se practican TRHA para el excedente de embriones. Y es que por lógica, es más económico “crear” varios embriones y congelarlos por posibles futuros embarazos de la pareja solicitante.

Transferencia intratubárica de gametos (GIFT)

tecnica GIFT

Ricardo Asch en 1984 publicó por primera vez, el nacimiento de mellizos obtenidos a través de la técnica GIFT en una pareja con ocho años de infertilidad primaria que había sido tratada infructuosamente por médicos de diversos países. Dicho científico usaba la laparoscopia para extraer los ovocitos que luego colocaba, junto con los espermatozoides, dentro de la región distal de la trompa.

Hay que destacar que esta técnica fue tan exitosa que obtuvo la aceptación de diversos grupos culturales y religiosos, como la iglesia católica y la judía. De hecho, GIFT es uno de los pocos métodos de reproducción asistida que existen hasta la fecha y que se practica en unidades de salud dependientes de autoridades religiosas.

“Madre en alquiler”

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La técnica denominada “Madre de Alquiler”, consiste en fecundar con el esperma del hombre de la pareja que posee voluntad procreacional, un ovulo de una mujer ajena a dicha pareja. En gran Bretaña se dio el primer caso de Madre de Alquiler. El acuerdo con los padres del bebé producto de esta técnica, se efectuó gracias a las gestiones realizadas por la agencia Surrogate Parenting Association, que cobró la suma de 14.000 libras. Después del nacimiento, en 1987, la Corte Superior Civil de Londres decidió que la niña debía ser entregada a la pareja contratante mediante el correspondiente trámite de adopción ya que obviamente hubo un arrepentimiento de la madre biológica de respetar el contrato entre ella y la pareja que deseaba al bebé.

Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI)

ICSI

Desde el génesis de las TRHA y la década de los 90´s, se pensaba que al tocar el citoplasma (parte interna del óvulo) del ovocito, se podía lesionar seriamente afectando la fertilización. Sin embargo, se dice que debido a un accidente de laboratorio se introdujo un espermatozoide en el citoplasma del óvulo y se vio que éste mantenía su capacidad reproductiva.

Los primeros trabajos sobre embarazos y nacimientos mediante esta técnica se dieron a conocer en 1992, y actualmente, la ICSI resulta un método indispensable en todas las unidades donde se realizan TRHA. Se usa principalmente en aquellos casos en los que hay un factor masculino de esterilidad, ya sea por una baja concentración de espermatozoides en el esperma o por problemas de movilidad en los espermatozoides, tal cual se ha citado en el ejemplo al inicio de este trabajo.

ALGUNOS ASPECTOS MÉDICO – TEÓRICOS A TENER EN CUENTA

 

Ahora bien, en lo atinente en sí, a las TRHA, podemos decir que hoy en día existen dos métodos, a saber, la Inseminación Artificial y la Fecundación in vitro, pero respecto de esta, hay un par de variantes a destacar, las que son la denominada inyección citoplásmica de espermatozoides y la transferencia intratubárica de gametos.

La Inseminación artificial consiste en introducir artificialmente en la mujer semen de un donante. Esta técnica simplemente imita la reproducción natural dentro del útero, haciendo más fácil el camino de los espermatozoides al lugar y momento adecuado de la ovulación. Entonces, se recurre a la inseminación artificial cuando los espermatozoides tienen problemas para alcanzar el útero, dado que puedan haber obstáculos en ese camino, o bien, por déficit en la cantidad o calidad del esperma. La inseminación artificial puede hacerse con el semen de la pareja, en cuyo caso se denomina Inseminación Artificial Conyugal, o bien Inseminación Artificial con Donante si no hay pareja, o el esperma de esta no puede ser utilizada para tales fines.

En la Fecundación in vitro, se trata de provocar la fecundación del óvulo /con los gametos masculinos y femeninos) en un laboratorio (in vitro) y no en interior del cuerpo de la mujer, debiendo implantarse posteriormente el embrión en el útero de la mujer.

El procedimiento y explicación en pocas palabras de tal método, es el siguiente:

(a) Estando los óvulos de la mujer en estado óptimo, se extraen de ella y, se introduce un espermatozoide en cada óvulo para fecundarlo. Una vez fecundado, el óvulo se convierte en una especie de preembrión, colocándose en el útero de la mujer para que siga su desarrollo.

(b) Cuando hay indicios para creer que puedan haber alteraciones en los espermatozoides, se hace necesario detectar y seleccionar sólo los espermatozoides morfológicamente sanos[6]. En este caso, nos encontramos frente al procedimiento llamado Inyección Intra Citoplasmática de Espermatozoides Morfológicamente Seleccionados por sus siglas en inglés (Intracytoplasmic morphologically-selected sperm injection).

Entonces, la Inyección Citoplásmica de Espermatozoides, es un método principalmente utilizada para casos de hombres diagnosticados de infertilidad grave.[7]

(c) Finalmente, cabe la posibilidad que la mujer no produzca óvulos o que estos no estén en forma y condiciones óptimas para ser fecundados. En este caso, una donante anónima debe aportar el suyo y, como en el caso anterior, se insemina con un espermatozoide, de la pareja o de un donante, y se coloca en el útero para que siga su desarrollo. Estadísticamente se dice que con este procedimiento, 6 de cada 10 mujeres cumplen su sueño de ser madre.

Como ya dijimos, al igual que en la inseminación artificial, en la fecundación in vitro el semen y el óvulo pueden ser de la pareja o de un donante anónimo.

Finalmente, en la Transferencia Intratubárica de Gametos podemos decir que funciona similar a la Fecundación in Vitro, pues parte de una previa estimulación de la ovulación y la recuperación de los óvulos, pero tanto éstos como los espermatozoides son colocados directamente en la trompa de Falopio a través de una laparoscopía. Es decir, no se fertiliza en un laboratorio, sino que se pretende facilitar las condiciones naturales de la fecundación.[8]

[6]Según la página http://reproduccion-asistida.blogspot.com, se considerará “Un espermatozoide anormal es aquel que presenta defectos en su forma. Todos sabemos que el espermatozoide consta de una cabeza y una pieza motora o flagelo. A veces la cabeza es más grande o más pequeña de lo común o el flagelo puede aparecer doblado o retorcido, por ejemplo. Estas anomalías se producen por un mal funcionamiento de los testículos y/o de los epidídimos. Un espermatozoide con el flagelo retorcido no será capaz de nadar hasta la Trompa de Falopio. Un espermatozoide con la cabeza más pequeña de lo normal, probablemente contendrá menos cromosomas de los normales. Ni uno ni el otro serán capaces de dar lugar a un embrión sano. Por eso, mucho hombres con problemas de morfología en sus espermatozoides deben recurrir a las técnicas de reproducción asistida.”
[7] Retomado de SERRANO ALONSO, Eduardo, Op. Cit. p. 343. en el tema de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, específicamente respecto a la Inyección Citoplásmica de Espermatozoides.
[8] Citando a SERRANO ALONSO, Eduardo, Op. Cit. p. 343. en el tema de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, específicamente respecto a la Transferencia Intratubárica de Gametos.

El objeto de este ensayo evidentemente es para dejar en relieve que en El Salvador no contamos con legislación específica que regule algo acerca de las TRHA, y es por ello que ante situaciones similares, pueden originarse sentencias contradictorias eventualmente, y por lo tanto, redundar en la inseguridad jurídica de los justiciables[9]. Esta, a mi parecer, es la crítica más fuerte que se le debe hacer al Código de Familia salvadoreño[10]. De hecho, en España por ejemplo, en donde si bien es cierto no existe una codificación de las normas de naturaleza familiar, sí poseen ya una ley que regula la materia[11], es más, para comparar la evolución legislativa que ese país posee en contraste con el nuestro, resalto el hecho que ellos poseen regulación de las TRHA desde la Ley 35 del 22 de noviembre de 1988.

Retomo las ideas precedentes, cito las palabras del maestro Eduardo Serrano Alonso, quien opina refiriéndose a las TRHA, que “…la filiación así obtenida no es artificial, pues lo único artificial es, si se quiere, la técnica al uso, pero sus exigencias resultan tan particulares que el régimen jurídico aplicable no puede ser el del Código civil. De ahí la necesaria promulgación de una Ley específica que permita sortear con éxito las exigencias constitucionales previstas en el art. 39 y los principios básicos de la regulación civil, como el principio de verdad biológica y el de la libre investigación de la paternidad. Ya que si por algo se caracteriza la disciplina jurídica de la filiación asistida es por producir la quiebra de los principios inspiradores de la filiación tradicional, impidiendo desvelar las circunstancias que concurren en el nacimiento de los hijos (cfr. El art. 7.o2 de la Ley), no permitiendo la identidad del progenitor biológico en ciertos casos (cfr. El art. 5.o5), primando en muchas ocasiones el consentimiento dado sobre la verdad biológica (cfr. Los arts. 8.o y 9.o), etc.[12]

 

[9] Dicha observación fue reiterada y demostrada en la sentencia emitida por la Sala de los Civil de la CSJS a las catorce horas doce minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil cinco, con número de referencia 122 – A – 2004, que citamos a la letra: “Que las normas del Código de Familia son insuficientes para dar solución a los casos que plantean las técnicas de reproducción humana asistida y ante la falta de una legislación específica sobre la materia, como lo advierten la Jueza y la Cámara sentenciadora, en sus respectivos fallos, existe el deber legal de resolver los asuntos sometidos a su decisión, no obstante vacío legal.
[10] Esta desafortunada omisión constituye una fuerte crítica al legislador local; incluso a criterio nuestro, puede habilitar la interposición de un proceso de inconstitucionalidad por omisión, que tenga como resultado la orden de la Sala de lo Constitucional de Corte Suprema de Justicia a la Asamblea Legislativa de promulgar una reforma al Código de Familia o una ley especial que regule aquel fenómeno jurídico. Esta posibilidad, se encuentra sustentada en el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (D.L. Nº 2996, del 14 de enero de 1960, DO 15, Tomo 186, del 22 de enero 1960).
[11] Se trata de la ley 14/2006, del veintiséis de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida publicada en el BOE 126 del 27 de mayo de 2006, la cual, sin perder de vista la dignidad humana, le da solución jurídica a la casuística actual, cuando menos, de los conflictos que pueden surgir entre personas que se someten a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Dicha ley derogó la Ley 35 del 22 de noviembre de 1988 y la Ley 45 del 21 de noviembre de 2003.

 

 NECESIDAD DE PROMULGACIÓN DE UNA LEY QUE REGULE LAS TRHA

Legislacion

La aparición de las TRHA en la década de los 70s, la orden constitucional del  art. 36 de la carta magna que impone a la ley la obligación de regular las “formas de investigar y establecer la paternidad[13], la operatividad de por lo menos 2 centros de genética especializadas en TRHA en El Salvador, el creciente volumen de un mercado necesitado de la implementación de dichas técnicas, e incluso, la existencia en nuestro país de un juicio en la década de los 90s relacionado a las TRHA, hace indispensable la promulgación de una ley que evitará esa ambigüedad e inseguridad jurídica a la hora de la aplicación y conflictos que surjan con dichas TRHA.

[12] Vid. SERRANO ALONSO, Eduardo, Op. Cit. p. 302. Está claro que las reglas jurídicas no pueden evolucionar tan rápido como lo hace la ciencia, costumbres y demás, y por lo tanto las leyes deben actualizarse, derogarse, reformarse, etc.
[13] La mora legislativa, u omisión legislativa de regular las TRHA, ha generado en  más de alguna ocasión la opinión de este servidor, de que existe una “inconstitucionalidad por omisión” por parte de la Asamblea Legislativa por cuanto ni el Código de Familia ni ninguna otra norma del ordenamiento jurídico salvadoreño, responde a las preguntas que lógicamente derivarían de la aplicación de las TRHA; entonces, al no estarse cumpliendo la orden constitucional, es que se ha arribado a la conclusión señalada.

 

OBJETO DE LA LEY QUE REGULARÍA LAS TRHA

Está claro que la ley que sugerimos regulase las TRHA, en términos generales debería desarrollar (a) la aplicación de dichas técnicas para, precisamente, la procreación humana, (b) para la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, y (c) la regulación de los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados; pero estimamos que debería regular más específicamente los aspectos siguientes:

  • Primeramente, y como toda ley que emplease términos y conceptos muy técnicos, sugeriríamos que la misma posea un glosario que desarrollase la definición de algunos de esos términos, como el de “Preembrión”, “clonación”, las mismas “TRHA”, entre otras.
  • En segundo término, sugeriríamos que la precitada ley tuviese algunas declaraciones previas que son pilares fundamentales de las TRHA y su aplicación en países como el nuestro, que la haría compaginar y ser armónica con la norma primaria y demás leyes de la República. Nos referimos específicamente a una declaración de repudio o aprobación de la clonación humana[14], del concepto del nacimiento de la vida humana, de la dignidad humana en esta coyuntura, etc.
[14] Si bien es cierto este trabajo no tiene el ambicioso objetivo de orientar al lector o a la misma Asamblea Legislativa sobre temas morales relacionados a la ley que se sugiere promulgar, nos parece evidente que en el tema de la clonación humana, debería haber un acuerdo unilateral sobre su desaprobación, tal y como los países europeos lo han externado unilateralmente en el Protocolo Adicional del Consejo de Ministros de la Comunidad Europea de fecha 6 de noviembre de 1997, en cuyo artículo 1 expresa a la letra que se prohíbe “toda intervención destinada a crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano, vivo o muerto“.
  • De la creación de una institución gubernamental que vele por las TRHA, el régimen jurídico, aspectos relacionados a los fondos institucionales, requisitos para optar a los distintos cargos de funcionarios, etc. Dicha institución sería como una “comisión de reproducción humana asistida” que tenga muchas funciones relacionadas al quehacer de las
  • Asimismo, debería regular el funcionamiento de centros sanitarios y equipos biomédicos particulares que realicen actividades relacionadas a las TRHA. Por supuesto, debería desarrollar los requisitos de funcionamiento, trámite de autorización de funcionamiento, etc.
  • Debería dicha ley regular el tema de los registros de donantes, los hijos nacidos producto de las TRHA, así como la institución obligada a llevar tales registros, por ejemplo, la comisión mencionada en el número tres de este apartado, o bien, el Ministerio de Salud de El Salvador o el Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio en cada alcaldía municipal que se encuentren en red con el Registro Nacional de las Personas Naturales.
  • Deberá dicha ley enlistar las existentes TRHA al momento de vigencia de la ley, pero también, para evitar la petrificación normativa, sería evidente la necesidad de crear los mecanismos para la aprobación administrativa de nuevas técnicas previo a su práctica con seres humanos.
  • Deberán regularse las condiciones de las personas que requieran implementar las TRHA con fines procreativos, es decir, que el empleo de dichas técnicas se verifiquen cuando hayan posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgos de algún tipo a la salud de la mujer y su descendencia. En esto debería determinarse la cantidad de embriones que se emplearían para el fin de intentar procrear in vitro[15].
  • Debería delimitar el régimen de los donantes, o sea, la naturaleza del contrato de donación de gametos y preembriones, la gratuidad de éste, las formalidades y confidencialidad de dicho acto contractual.[16]
  • Para efectos filiatorios, sería preciso que en la ley se exprese claramente que las TRHA generan filiación respecto de los que expresaron inequívocamente su voluntad procreacional[17], y que no la genera el donante anónimo de esperma.[18]
  • Estas leyes regulan normalmente la posibilidad o no, de la utilización del material reproductor de un hombre para embarazar a una mujer, sea su cónyuge o compañera de vida[19], con posterioridad a su muerte, así como las características y requisitos de esa eventualidad; todo con miras a responsabilizar a su herencia de las obligaciones paterno – filiales.
  • Sería preciso señalar en tal norma, la posibilidad o no, de la llamada “Gestación por Sustitución”, que no es más que lo que comúnmente se conoce como “Vientre de Alquiler” o “madre de Alquiler”, es decir, aquel contrato por medio del cual una mujer, mediando o no precio, permite su embarazo “in vitro” con el esperma de un hombre casado o en convivencia, y luego renunciar a su maternidad biológica a favor de la mujer pareja de aquel, entregando por supuesto, a la criatura. En caso, que se admita tal figura, deberían delimitarse las formalidades de tan delicado contrato para su validez.[20]
[15] En este punto acostumbran las normas de esta naturaleza, determinar solamente 3 embriones, pues consideran que más que esa cantidad es excesiva y supone fines investigativos prohibidos por dichas leyes.
[16] Sobre este particular habría que tratar de armonizar la lógica “confidencialidad” del contrato de donación de gametos y preembriones con el derecho a investigar la paternidad consagrado en el art. 36 Cn de El Salvador y el inciso primero del art. 139 CF, que expresa que “El hijo tiene derecho a investigar quienes son sus progenitores. Este derecho se transmite a los descendientes del hijo y es imprescriptible.”
[17] Es decir, aunque no exista nexo biológico, debería ser considerado como padre o madre aquel o aquella  que así lo hizo constar en el contrato respectivo, respetándose así dicho acto jurídico. Con esto se evitaría la persecución judicial y/o administrativa de algún donante anónimo o una “madre de alquiler” en caso de reconocer este tipo de TRHA como ética.
[18] Esto, dando certeza a que la donación de esperma, no genera en el donante, responsabilidad alguna derivada de la autoridad parental regulada en los artículos 205 y siguientes del CF.
[19] Siempre y cuando esa “compañera de vida” cumpla os términos y características de las uniones no matrimoniales que regulan el CF, o sea, toda relación entre hombre y mujer que sin poseer impedimentos para contraer matrimonio, hacen vida en común libremente, en forma singular, continua, estable, notoria por por lo menos 1 año y que así sea declarado por juez(a) de familia. Todo de conformidad a los artículos 118 y siguientes del CF.
[20] Como se ha mencionado en algunos pasajes de este ensayo, dicha figura no es aceptada expresamente en legislaciones como la española, argentina y otras del cono sur, pero sí lo es explícitamente en las culturas anglosajonas, obligando a la madre biológica a entregar a la criatura a los contratantes receptores del bebé.

  • Debería regularse la posibilidad y el procedimiento para la crioconservación de gametos y preembriones, tanto para fines procreativos, de investigativos y terapéuticos, así como las instituciones de custodia, derechos y deberes de los propietarios de los gametos y preembriones.
  • Por supuesto que la norma debería finalizar con el apartado de las infracciones y sanciones a las instituciones y/o personas relacionadas en dicha ley, sin perjuicio de los delitos que se susciten en ocasión de la utilización dolosa o negligente del material empleado para las TRHA.

 

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Sala de lo Penal de El Salvador anula fallo en caso de violación agravada por valoración de testimonios

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La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador anuló un fallo absolutorio en un proceso por violación agravada.

La resolución, emitida el 1 de julio de 2026, estableció que existieron errores en la valoración de pruebas decisivas mediante las reglas de la sana crítica.

El caso corresponde al expediente 625C2025 y aborda la perspectiva de género en la valoración de los testimonios de víctimas de delitos sexuales.

La Fiscalía cuestionó la valoración de las pruebas

Una agente auxiliar del Fiscal General de la República presentó un recurso de casación contra una resolución de la Cámara de la Segunda Sección del Centro.

Esa instancia había confirmado la absolución dictada por el Tribunal de Sentencia del distrito de Cojutepeque.

La Fiscalía alegó una aplicación incorrecta de las reglas de la sana crítica. Según el recurso, ese error afectó la valoración de medios probatorios considerados decisivos.

La Sala identificó errores en las decisiones anteriores

La Sala de lo Penal declaró ha lugar el recurso de casación presentado por la representación fiscal.

Los magistrados determinaron que la resolución de la Cámara incurrió en el error señalado por la parte recurrente.

Además, la Sala concluyó que ese mismo defecto estaba presente en la sentencia absolutoria de primera instancia.

Por ello, anuló la resolución de la Cámara y también la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de Cojutepeque.

También queda anulada la vista pública

La decisión judicial incluyó la nulidad de la vista pública que precedió al fallo de primera instancia.

En consecuencia, el proceso queda afectado por la anulación de las actuaciones señaladas por la Sala de lo Penal.

La resolución se refiere a un proceso penal por violación agravada y centra su análisis en la valoración de elementos probatorios decisivos.

El fallo incorpora una perspectiva de género

El caso plantea la importancia de aplicar una perspectiva de género al valorar testimonios de víctimas de delitos sexuales.

La resolución analiza las reglas de la sana crítica como parte del examen judicial de las pruebas.

Con la decisión, la Sala de lo Penal dejó sin efecto los fallos cuestionados por la Fiscalía.

El expediente 625C2025 corresponde a una sentencia definitiva emitida bajo el Código Procesal Penal vigente.

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El Salvador participa en foro judicial de Centroamérica y el Caribe sobre innovación y transparencia

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El Salvador participó en la reunión ordinaria del Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe. El magistrado Luis Javier Suárez Magaña, de la Sala de lo Constitucional, representó al país en la reunión regional sobre justicia, transformación digital e inteligencia artificial.

El encuentro se desarrolló en Guatemala bajo el lema “Hacia una justicia transparente, innovadora y cercana”.

Durante la actividad, Suárez Magaña destacó el papel del Consejo como espacio para analizar temas jurídicos de interés común.

Además, señaló la importancia de actualizar los sistemas judiciales ante los avances tecnológicos.

Inteligencia artificial entra en la agenda regional

Uno de los temas abordados fue el uso responsable de nuevas tecnologías y la inteligencia artificial.

Los participantes analizaron estos recursos como parte de los procesos de modernización de los servicios judiciales.

Asimismo, la agenda incluyó asuntos relacionados con la integridad, la rendición de cuentas y la transformación digital.

El objetivo regional apunta a mejorar de forma continua la atención que brindan los sistemas de justicia.

Consejo define ruta de trabajo para 2026-2027

La reunión también incluyó el traspaso de la presidencia pro tempore del Consejo para el período 2026-2027.

Representantes de los poderes judiciales de los países miembros participaron en esta transición.

La nueva ruta de trabajo contempla acciones para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

También incorpora medidas vinculadas con la innovación tecnológica y la mejora de los servicios judiciales.

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Corte Suprema de Justicia recuerda que el registro para práctica jurídica vence el 21 de agosto

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) recordó que el registro para prácticas jurídica de la convocatoria actual vencerá el 21 de agosto de 2026. La institución pidió a los estudiantes avanzados, egresados y graduados en Ciencias Jurídicas completar el trámite dentro del plazo establecido.

La convocatoria aplica para quienes realizarán su práctica en tribunales, dependencias del Órgano Judicial o instituciones gubernamentales con convenio vigente. El registro se realiza únicamente a través del portal oficial de la Corte Suprema de Justicia https://apps.csj.gob.sv/inscripcion-practica-juridica/.

El trámite es un requisito para ejercer como abogado

La práctica jurídica en El Salvador constituye un requisito legal obligatorio para solicitar la autorización para ejercer la abogacía ante la Corte Suprema de Justicia.

La Constitución salvadoreña otorga a ese tribunal la facultad exclusiva de autorizar el ejercicio profesional de los abogados. Además, la Ley Orgánica Judicial exige acreditar la práctica como parte del proceso de habilitación.

La convocatoria actual se realiza mediante el portal oficial

La modalidad anunciada corresponde al programa de apoyo en tribunales, dependencias judiciales e instituciones gubernamentales. Los participantes prestan apoyo sin relación laboral ni remuneración durante un período aproximado de seis meses.

El proceso incluye inscripción en línea, verificación de requisitos, evaluación de conocimientos, inducción y la presentación de una memoria de labores al finalizar la práctica.

Quiénes pueden inscribirse en esta convocatoria

Pueden participar estudiantes con al menos el 70 % de las materias aprobadas, así como egresados y graduados de universidades que mantienen convenios vigentes con la Corte Suprema de Justicia.

Entre los documentos que normalmente solicita la convocatoria figuran la constancia académica correspondiente, documento de identidad vigente, fotografía reciente y la solicitud presentada mediante el sistema en línea.

La formación práctica es indispensable para el proceso de habilitación

La Corte Suprema de Justicia impulsa este programa para que los futuros profesionales complementen su formación académica con experiencia práctica dentro del sistema judicial.

Sin acreditar la práctica jurídica, los aspirantes no pueden completar el trámite formal de autorización para ejercer la abogacía en El Salvador. Por ello, la institución reiteró que el 21 de agosto de 2026 será la fecha límite para registrarse en la convocatoria vigente.

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Simple Legal Consulting (SLC) presenta su oferta a bufetes e inversionistas salvadoreños interesados en Costa Rica

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Herman Duarte, fundador de Simple Legal Consulting, en la oficina de la firma en Lindora, Costa Rica. Fotografía: @TimelessbyFernando.

Imagen principal: Herman Duarte, fundador de Simle Legal Consulting, en la oficina de la firma en Lindora, Costa Rica. Fotografía: @TimelessbyFernando.

Con una práctica consolidada y una nueva oficina en Lindora, Costa Rica, la firma boutique fundada por el abogado salvadoreño (y ahora también, costarricense) Herman Duarte ofrece asesoría integrada para clientes privados, familias, empresarios e inversionistas interesados en residir, diversificar activos o desarrollar negocios en el país.

Simple Legal Consulting (SLC) inicia una nueva etapa desde su sede en Futura Business & Plaza, en Lindora. La oficina amplía la capacidad de una práctica que atiende decisiones migratorias, inmobiliarias, corporativas, bancarias y patrimoniales para clientes con
intereses en Costa Rica. Su apertura, reseñada por Forbes Centroamérica, no constituye el comienzo de la firma, sino la expresión visible de una organización construida durante años, cliente por cliente y asunto por asunto.

Una organización con rumbo claro

Duarte trabajó durante 5 años en Batalla Abogados, 3 años en Fundación Igualitxs, antes de fundar SLC en 2021. Es graduado de ESEN, obtuvo un LL.M. en International Commercial Arbitration Law en Stockholm University y cursó un MSc en Human Rights and Politics en la London School of Economics como becario Chevening. Esa combinación de experiencia empresarial, estrategia jurídica y comprensión humana terminó dando forma a una firma enfocada en clientes privados.

Hoy SLC trabaja con personas, familias y empresarios de Estados Unidos, Canadá, de países europeos y América Latina. La firma ha acompañado cientos de procesos migratorios y ha ampliado su práctica hacia inversión inmobiliaria, estructuración corporativa, cumplimiento, documentación bancaria y solución de controversias. La confianza en esta nueva etapa no descansa en una promesa de éxito, sino en una propuesta probada, procesos ordenados y claridad sobre el cliente al que la organización desea servir. 

Perseverar también significa corregir

La evolución no fue lineal. Duarte ensayó distintos proyectos, conceptos y modelos de práctica legal. Algunos no encontraron suficiente mercado y otros tuvieron que cambiar. La enseñanza empresarial fue decisiva: perseverar no significa repetir indefinidamente una idea
que no funciona. Significa conservar el propósito, escuchar lo que la gente necesita y ajustar la oferta sin renunciar a la ética

“Hoy sabemos quiénes somos, qué ofrecemos y a quién queremos ayudar.
Esa claridad nos permite mirar el futuro de SLC con seguridad”.

Confianza, inversión y movilidad: Costa Rica como plataforma complementaria

Para empresarios y familias salvadoreñas, Costa Rica puede representar una segunda residencia (basta ver el Grupo Poma como tiene operaciones igual o hasta más fuertes en el país como un termómetro de ser un gran lugar para invertir), una jurisdicción complementaria o una base para nuevos proyectos. La oportunidad requiere planificación, documentación y cumplimiento; y Simple Legal Consulting (SLC) esta disponible para ayudarle.

Recepción de SLC en Futura Business & Plaza, Lindora, Santa Ana. Fotografía: @TimelessbyFernando.

El interés empresarial en Costa Rica tiene una base concreta. Según el Ministerio de Comercio Exterior, el país superó los US$5.000 millones en inversión extranjera directa durante 2025 por segundo año consecutivo, con actividad relevante en zonas francas, turismo, inmobiliario y empresas del régimen definitivo. 

Para Duarte, esta posibilidad no compite con la modernización de El Salvador. Permite que sus empresarios piensen regionalmente y evalúen cómo diversificar una parte de sus proyectos o patrimonio, de la mano con una firma con profesionales honrados, técnicos y profesionales.

Residencia y movilidad

Evaluación de opciones migratorias como rentista, inversionista, pensionado o nómada digital, además de planificación documental, presentación, seguimiento y coordinación de las etapas necesarias para establecerse en Costa Rica. Un plan B nunca viene mal.

Inversión inmobiliaria y patrimonial

Debida diligencia sobre propiedades, titularidad, gravámenes, planos, situación municipal, contratos y cierres. La planificación patrimonial se estructura conforme a la legislación aplicable, las obligaciones fiscales y los deberes de transparencia. Una guía de compra puede verse en su website. 

Expansión corporativa y cumplimiento

Constitución de sociedades con tan solo llenar un formulario, contratos, permisos, gobierno corporativo y mantenimiento legal. El objetivo es que la estructura sirva al negocio y se mantenga lista para operar, invertir o sostener activos.

Banca y origen de fondos

Apoyo en la preparación documental y coordinación con entidades bancarias, contadores y otros profesionales. Toda apertura o
transacción permanece sujeta a las políticas de conocimiento del cliente y aprobación de cada institución.

Una contraparte para abogados salvadoreños

SLC también puede actuar como asesor local en Costa Rica para firmas y abogados salvadoreños cuyos clientes necesitan apoyo migratorio, inmobiliario, corporativo, bancario o contencioso. La coordinación busca respetar la relación profesional de origen, mantener informado al asesor remitente y resolver localmente lo que exige conocimiento del sistema costarricense. 

SLC ofrece reuniones de cortesía, que pueden agendar automáticamente en este enlace: Reunión con Herman Duarte.

El apellido como responsabilidad

La cultura de la firma también está vinculada con las raíces de Duarte. En la familia Duarte Schlageter, explica, conservar el apellido significa cuidar la palabra y responder por la calidad del propio trabajo. Su abuelo Rolando Duarte le inculcó que la honradez no es una declaración, sino una conducta diaria. 

Duarte reconoce esa misma ética en sus padres, hermano, tíos, primos y familiares, y considera que ejercer en otro país aumenta la responsabilidad de proteger ese buen nombre, y justamente eso lo ha motivado a no tirar la toalla, y tener esa esperanza que aunque hoy este oscuro, mañana vuelve a salir el sol. La esperanza es lo último que se pierde.

“En nuestra familia, el apellido no es un privilegio. Es la responsabilidad de ser honrados, cumplir la palabra y hacer bien el trabajo”.

Herman Duarte y su abuelo, Rolando Duarte, durante la ceremonia en la que don Rolando fue reconocido como Hijo Meritísimo de El Salvador. Fotografía: Ligia de Duarte.

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Legal

Capacitan a operadores de justicia para fortalecer el abordaje de la violencia digital contra las mujeres

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) inauguró este lunes un proceso de formación especializado sobre el abordaje de la violencia digital contra las mujeres desde un enfoque de derechos humanos.

La capacitación se desarrolla en coordinación con el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) y cuenta con el apoyo de la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA).

Además, la Dirección de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, por medio de su Unidad de Género, impulsa la iniciativa para fortalecer las capacidades de los operadores judiciales.

El programa está dirigido a personal de Juzgados de Paz, de Familia, especializados en violencia contra las mujeres, así como de Niñez y Adolescencia.

Formación incorpora medidas de protección y autocuidado digital

Durante la inauguración, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Henry Alexander Mejía, señaló que el proceso busca dotar a los operadores de justicia de herramientas para mejorar la atención de las víctimas.

Según explicó, la capacitación incluye contenidos sobre autocuidado digital, protección efectiva de las personas afectadas y actuaciones judiciales con enfoque técnico y centrado en la dignidad humana.

Asimismo, destacó la importancia de fortalecer una justicia más eficiente y orientada a garantizar los derechos de las personas frente a las nuevas formas de violencia que surgen en los entornos digitales.

Magistrados e instituciones respaldan la iniciativa

En la actividad participaron magistrados de las salas de lo Constitucional, lo Civil, lo Penal y lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

También asistieron representantes del Consejo Nacional de la Judicatura, de la Dirección de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, así como de ORMUSA.

Las instituciones, de acuerdo a la información oficial, buscan fortalecer la respuesta del sistema judicial ante los casos de violencia digital contra las mujeres y promover la aplicación de estándares de derechos humanos en las decisiones judiciales.

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