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“La Fiscalía vive sus mejores momentos gracias al trabajo en equipo y la coordinación con el Estado”

El fiscal general conversó con Derecho y Negocios y las siguientes fueron sus respuestas:

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El pasado 6 de enero, Rodolfo Antonio Delgado Montes comenzó su segundo mandato completo al frente de la Fiscalía General de la República (FGR), uno que finalizará en 2028. A punto de cumplir 3 décadas en la institución (inició a laborar en esta el 24 de abril de 1995), dice que le ha tocado ver de todo en su trayectoria. 

Recuerda muy bien, por ejemplo, cuando a finales de los 90 apareció en la portada de un periódico local, tras un decomiso de droga en el norte del país y todo lo incautado era transportado en un helicóptero porque era imposible, por lo accidentado del terreno, hacerlo en vehículo. “Ahí iba yo, en la puerta del helicóptero, estaba muy joven”, comenta entre risas. 

Vio la evolución de las distintas etapas del crimen en la posguerra y le tocó, desde diferentes trincheras fiscales, combatirlas. Bandas de secuestradores conformadas por desmovilizados de la guerrilla y el ejército, robacarros, extorsionistas y estafadores fueron perseguidos por este fiscal de carrera que, como él mismo dice en tono de broma, también tiene sus “momentos” … aunque no en público”.

Pero su capítulo estelar llegó en marzo de 2022, cuando desde el Ejecutivo hicieron el ajuste de tuerca en la guerra contra la delincuencia y bajo el régimen de excepción el combate a las pandillas y maras fue frontal.

Entonces, Rodolfo Delgado pasó a ser una pieza fundamental en la recuperación de la seguridad ciudadana, en el combate al fenómeno social que por lustros desangró a la sociedad salvadoreña. 

Como nunca antes en la historia reciente, la FGR logró articularse con el Ejecutivo y con el resto de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia y comenzaron los golpes certeros al crimen: arrestos, desarticulación de células pandilleriles, mejor efectividad en la investigación y las escenas de violencia comenzaron a cambiar en todo el país para que retornara la tranquilidad que tanto deseaban los salvadoreños.

Ahora, consciente de que ocupa uno de los cargos más importantes en el país después del de presidente (es el abogado responsable de la investigación de todo tipo de delitos, de proteger víctimas y testigos, de ejercer la acción penal pública y de velar por los intereses del Estado), Delgado habla con la propiedad que sólo da la experiencia, el buen tino, el dominio de la estrategia y los objetivos claros.

El fiscal general conversó con Derecho y Negocios y las siguientes fueron sus respuestas:

Señor fiscal, parece que la FGR vive sus mejores momentos, momentos estelares. Números muy favorables para la institución en los casos judicializados, una participación muy activa en la estrategia global anticrimen. ¿Qué tan determinante ha sido Rodolfo Delgado en este repunte de efectividad?

Rodolfo Delgado (RD): Bueno, en primer lugar, los resultados de la efectividad son de un trabajo de equipo. No es un trabajo que únicamente realiza el fiscal general.

Es importante y siempre lo recalco, incluso en muchos de los discursos que les doy a mis subalternos, el trabajo en equipo, conocer quién es su compañero, sus capacidades, conocer también sus debilidades, porque

eso es al final de cuentas es lo que hace que la institución

dé una respuesta efectiva a las víctimas sea efectiva. También que entiendan de que nuestra labor no es ser un acusador a ultranza, tampoco estamos para defender o encubrir actividades criminales, sino que es todo totalmente lo contrario. Nosotros somos los garantes de la objetividad dentro del proceso de investigación de los diferentes delitos. Y con esa misma objetividad con la cual nosotros encaramos los diferentes delitos que afectan a la población salvadoreña, al mismo tiempo tenemos que ser totalmente objetivos a la hora de representar al Estado en los diferentes juicios en contra de personas que han afectado sus intereses.

Entonces, creo que la visión que yo le trato de infundir a la Fiscalía General a partir del mes de mayo del año 2021 (cuando fue elegido por la Asamblea Legislativa para concluir el período de su predecesor, Raúl Melara)

es precisamente esa, aprender a confiar en el compañero que tenemos a la par, en el resto de las instituciones con la cual la Fiscalía día a día se involucra. Porque no puede existir un divorcio entre las instituciones del Estado. Es totalmente lo contrario. El fiscal, la oficina del fiscal general de la República es la oficina del abogado del Estado, con todos los componentes que implica el concepto de Estado y uno de ellos es lógicamente el pueblo salvadoreño. 

Estamos viviendo uno de nuestros mejores momentos, pero es principalmente por eso, porque la Fiscalía no se aisló y, al contrario, se busca tender puentes con el resto de las instituciones del Estado, entender cuál es el rumbo que lleva el Órgano Ejecutivo en la construcción de una sociedad más adecuada para las necesidades de los salvadoreños, entender también la mecánica del Órgano Judicial porque al final de cuentas la FGR es únicamente un componente del sistema de justicia salvadoreño. 

Si pierde su rumbo en cuanto a la objetividad, en cuanto a la imparcialidad de su accionar, entonces eso va a producir consecuencias nefastas en el resto de las instituciones del sistema de justicia. 

Creo que los números sí han sido favorables. No me canso de mencionar que una de las primeras acciones que yo realicé fue precisamente en esta sala (un iluminado salón con 11 sillas y una gran mesa de reuniones con dos banderas, luna de El Salvador y otra de la FGR a la cabecera), cuando el día 2 de mayo 2021, en la madrugada, me senté junto a todos los miembros y altos mandos de la Policía Nacional Civil y les transmití a ellos, esto fue un mensaje privado, que en mí no tenían a un enemigo, sino que al contrario, tenían al mismo fiscal que los había acompañado durante mucho tiempo en la realización de investigaciones de toda naturaleza,

desde las más sencillas hasta las más complejas, y que se trataba de rescatar el binomio policía y Fiscalía porque ese era el primer componente para poder empezar a reconstruir, la relación entre ambas instituciones. 

Y, en segundo lugar, tratar de reconstruir la FGR prácticamente desde sus cimientos.

El régimen de excepción es uno de los temas que ha sido clave y determinante en la estrategia de seguridad, eso es innegable. ¿Cómo evalúa el impacto del régimen en la reducción de la criminalidad y cuáles son las métricas que usted utiliza para medir la efectividad de la institución?

RD: El régimen de excepción como herramienta dentro de la política criminal impulsada por el presidente Nayib Bukele es un éxito, considerando de dónde venimos, cómo estábamos, en qué circunstancias el salvadoreño común y corriente desempeñaba sus labores diarias, asistía a las escuelas, asistía a las iglesias, cómo los policías desarrollaban su trabajo, cómo los fiscales desarrollábamos nuestro trabajo. Y creo que, en términos de reducción, estos han sido muy positivos. Nosotros nos basamos en una información combinada, tanto las métricas que utiliza la Policía Nacional Civil del impacto de los principales delitos que se cometen en el país o los más relevantes en cuanto a impacto de naturaleza social, usamos las mismas métricas.

Obviamente porque la esfera de acción de la Fiscalía es un poco más amplia, tenemos nuestras propias métricas principalmente en temas de representatividad del Estado o de otras instituciones del Estado. Basamos la eficacia en saber cuáles son los delitos que principalmente afectan a los salvadoreños. 

Este catálogo, digamos, reducido de delitos, son de los que nos llevamos un histórico que se va midiendo día a día y así nosotros podemos establecer cuáles son los porcentajes de reducción que se están dando en esos delitos. El hurto de vehículos automotores, las lesiones, el delito de robo, robo agravado, el secuestro y la violación. En cada una de estas incidencias criminales hemos experimentado bajas, bajas que son muy sensibles que nos han permitido llegar hasta este momento, a tener porcentajes de reducción significativos.

El régimen de excepción principalmente sirve para neutralizar al principal enemigo del delito. En el año 2023 de 154 homicidios, hemos cerrado un excelente año 2024 con 114. Ninguna muerte es buena, pero de 154 logramos en el 2024 una reducción del 25.97%.

Luego tenemos la violación, que logramos, siempre en ese mismo periodo, una reducción del 56.97%.

Luego tenemos el hurto, que tuvo una reducción del 21.87%; el robo, una reducción del 43.26% y después de muchos años no tuvimos ni un secuestro en todo el año 2024. El año 2024 que acabamos de cerrar,

tiene una reducción acumulada del 29.33%.

Lo bueno es el control que se tiene sobre el delito de homicidio. Se logró la reversión de la tasa de impunidad y de la agilidad de las investigaciones porque el año pasado de 114 homicidios que ocurrieron, la Fiscalía logró presentar cargos en contra de 112 personas acusadas

por el delito de homicidio. 

Este año que acaba de pasar tuvimos un excelente resultado en cuanto a la resolución de homicidios y en esta primera semana (de 2025) resolvimos el homicidio número 113 del año 2024, es decir que actualmente del año 2024 sólo tenemos un homicidio pendiente de resolver. Es consecuencia que por añadidura ha provocado las disposiciones que regulan el régimen de excepción en El Salvador.

La visión del Ejecutivo fue utilizar las herramientas constitucionales en auxilio de su población. ¿Para qué? Para tratar de generar las condiciones para que el salvadoreño se pudiese desplazar y pudiese mejorar su entorno.

Entonces, se ha señalado muchas veces que el régimen de excepción viola derechos humanos, atenta en contra de las mismas disposiciones constitucionales, pero en realidad es una herramienta que estaba a disposición de cualquier gobierno de turno. Siempre existió. No lo quisieron emplear desde el año 1983, solamente lo usaron en el contexto del conflicto armado, pero no lo utilizaron para lo que la Constitución lo tiene diseñado, para que sea usado precisamente defender al Estado, defender a la población, garantizarle al individuo el goce de sus derechos constitucionales más básicos. La vida misma. La libertad, la igualdad.

Se recobró la movilidad, los derechos de todos. Quien decidía quién ingresaba o no a una colonia era el jefe de la pandilla. Quién podía vivir ahí, era el jefe de la pandilla. ¿Quién podía usar a su antojo a las mujeres y a las niñas de ese sector? ¡Eran los pandilleros! Totalmente desgarrador lo que vivían los salvadoreños que están ubicados en las diferentes colonias y barrios del país. Entonces, la única forma como se puede derrotar un tipo de delincuencia de esa naturaleza es enfrentándolos con determinación y en segundo lugar con todas las herramientas legales que están a disposición del Estado.

¿Qué determinará la continuidad del régimen de excepción? ¿Hasta dónde están las condiciones dadas para mantenerlo? El presidente mencionaba hace unos meses que evaluaban su continuidad.

RD: Esa es una decisión que es muy propia del señor presidente. Nosotros como Fiscalía estamos preparados a continuar apoyando esta herramienta que forma parte de la política nacional de seguridad hasta que sea necesario. Nosotros nos debemos a la ley, somos aplicadores de la ley.

¿Tenían contemplado que de repente más de 100 acusados en un solo juicio? Porque el recurso no aumentó drásticamente para administrar toda esa carga.

RD: De hecho, que lo primero que yo enfrenté cuando vine al frente la Fiscalía General fue una fuga, sino que muchos fiscales se fueron a otras instituciones públicas a trabajar siempre como abogados, porque al final somos abogados. Algunos fueron a ocupar magistraturas, pero lógicamente era el personal con mayor experiencia y nos tocó básicamente a los que nos quedamos aquí empezar a reconstruirla poco a poco, principalmente desde todo su organigrama. Logré entender, por mi experiencia, logré entender que la acumulación de poder en la FGR es un error en términos operativos, porque es imposible para el fiscal general tratar de abarcar todas las unidades organizativas que tiene a su cargo. 

Solamente oficinas fiscales estamos hablando de 19. Entonces, para ello simplemente un modelo que desde mis tiempos de asesor pensaba que era el que podía funcionar, que fue la creación de las fiscalías adjuntas. Así tenemos en la actualidad cuatro grandes fiscalías. La Fiscalía Adjunta contra Crimen Organizado y Corrupción, la Fiscalía Adjunta para la Defensa de los Intereses del Estado, la Fiscalía Adjunta para la Defensa de los Intereses de la Sociedad, que es la más grande y es la que lleva la batuta en términos de implementación de las disposiciones del régimen de excepción.

Todos los delitos, principalmente los más relevantes, los más visibles son aquellos de naturaleza sexual. Aparte de eso, se le dio un nuevo impulso a las dos unidades primarias que están adscritas a la Fiscalía General, al Centro de Intervención a las Telecomunicaciones y a la Unidad de Investigación Financiera. Al Centro de Intervención a las Telecomunicaciones en primer lugar ya se configuró como una gran unidad de análisis criminal, tanto para lo estratégico como para lo específico, es decir, casos concretos.

De tal manera que el fundamento que se utilizó en un primer momento para impulsar las disposiciones del régimen de excepción es un producto que sale del Centro de Intervención a las telecomunicaciones.

Ya un producto depurado, analizado y que arrojaba conclusiones concretas para lograr fundamentar una acusación por organizaciones criminales en contra de las diferentes pandillas. 

A la Unidad de Investigación Financiera se inyectó personal, se crearon adecuadamente conforme a lo que dictan los diferentes criterios internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se organizó adecuadamente, en diferentes departamentos y al mismo tiempo se puso al frente de estas dos unidades a dos fiscales adjuntos que tenían la experiencia, en primer lugar, para el caso del CITE, de haber trabajado diferentes investigaciones de naturaleza compleja. Y, en segundo lugar, en la UIF, una persona con amplia experiencia en la banca y en el sistema financiero. 

Entonces, creo que la selección del personal idóneo para dirigir cada una de estas fiscalías adjuntas es un componente muy importante dentro del éxito que se ha tenido la implementación del régimen de excepción. La Fiscalía Adjunta contra Crimen Organizado y Corrupción es la que más procesos de antejuicio ha iniciado en contra de funcionarios. Es la fiscalía que actualmente lleva la mayor cantidad de procesos de enriquecimiento ilícito en las diferentes cámaras de lo civil. Ha procesado a expresidentes, ha condenado expresidentes y también ministros de administraciones pasadas.

También es la fiscalía que ha iniciado el proceso penal en contra de todos los cabecillas de la Mara Salvatrucha y está preparando una segunda acusación en contra de todos los cabecillas de la Pandilla 18.

Entonces, la Fiscalía Adjunta de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Grupos Vulnerables es la que está reconstruyendo la forma de atención a las víctimas de este tipo de delitos para tratar de atenderlas con la calidad que implica el acercarse a una oficina de gobierno, interponer una denuncia, se están implementando poco a poco con las limitantes presupuestarias que existen y con el apoyo incluso de organismos internacionales bien intencionados.

Se están implementando los modelos de atención integral para este tipo de víctimas. Y es la responsable de haber logrado la depuración de toda la mora histórica en materia de investigación que se tenía en ese tipo de unidades. La Fiscalía Adjunta la Defensa de los Intereses de la Sociedad, que como le repito es la que lleva el grueso de las investigaciones, y en contra de los pandilleros son los que se han encargado de hacer la clasificación por organización criminal de cada uno de ellos, de estar recopilando los diferentes elementos probatorios

con el apoyo de la Dirección General de Centros Penales, son los que están entrevistando a todos aquellos testigos que están colaborando con la justicia. 

Y la Fiscalía Adjunta de la Defensa de los Intereses del Estado es la que históricamente más ha recuperado dineros producto de la evasión de impuestos, producto del no pago de las multas administrativas, producto de las responsabilidades administrativas de los funcionarios y empleados públicos.

Entonces, una recuperación que rondará un poco más de los $70 millones. 

Entonces, en la auditoría de resultados ahora es mucho más fácil detectar fallas o más difícil esconder un mal resultado en los casos. Porque antes era la constante, ¿o no?

RD: El mal resultado salta a la vista. Por ejemplo, no es lo mismo gerenciar con una Fiscalía que tenía que ver en promedio unos 4,000 mil homicidios al año

que una Fiscalía que tiene que ver 114 homicidios al año. Entonces, usted puede mejorar en términos de calidad, de dedicación a ese caso, en el estudio del mismo, de atención a la víctima. Esas son todas las

ventajas y bondades que nos ha traído esta política criminal que se ha implementado desde lo más alto del Órgano Ejecutivo.

El ministro de Justicia y Seguridad dijo hace unos días que eran 84 mil pandilleros capturados bajo el régimen de excepción.

RD: Sí, aproximadamente.

¿Cuántos han sido condenados? 

RD: Por los delitos del régimen aún no hemos tenido las primeras audiencias públicas. Siguen siendo procesados en esos casos, aunque ya han sido sentenciados en otros tribunales.

Las condenas que difundimos en redes sociales son de personas que enfrentaban otros cargos, como homicidio o extorsión, y esos procesos se están agilizando. 

El régimen de excepción es lo más visible de la política criminal del Estado, pero no es la única herramienta que utilizamos. Otro acierto del presidente fue impulsar una reforma que permite procesar en ausencia a prófugos de la justicia. Antes, la evasión dejaba a las víctimas sin respuesta, lo que reflejaba ineficiencia del Estado en la administración de justicia. Gracias a este impulso contamos con herramientas para fortalecer la política criminal: un Estado fuerte, no grande, pero que combate el crimen y aplique la ley de forma justa.

Muchos de los homicidios de estos 114 cometidos en el año 2024 están relacionados con violencia social. ¿Es correcto? 

RD: Sí, hay un poco de todo. Las principales causas son la intolerancia social y la violencia intrafamiliar, fenómenos aún muy arraigados en los entornos familiares.

Y en la intolerancia social, en la mayoría de los casos el alcohol está presente. Esa violencia depende de muchos factores, no sólo de la represión del delito. Todo forma parte de un sistema. La Fiscalía se enfoca en la persecución y represión del delito, pero también contribuye a disuadirlo mediante leyes que modulan el comportamiento social. Es trágico para una familia perder a alguien por un conductor ebrio, incluso para la familia del propio conductor. Por eso apoyamos medidas que previenen delitos, aunque el tema de accidentes de tránsito es muy complejo.

Estos son ejemplos de medidas adoptadas. También está el proceso para enjuiciar a integrantes de organizaciones criminales. Las herramientas legales actuales para procesar pandillas ya forman parte de la legislación secundaria. Son defensas que estamos construyendo para proteger a la sociedad.

Ahora hablamos de la ciberdelincuencia, ciberpiratas que se metieron y sacaron toda la base del Seguro Social y nos expusieron a todos. ¿Qué está haciendo la Fiscalía, no en específico, sino en general, con la ciberdelincuencia? ¿Hacia dónde vamos? ¿Qué podemos esperar en esos apartados?

RD: En primer lugar, yo siempre he creído que la organización de la Fiscalía General debe desarrollarse de una forma natural. Es decir, y se lo pongo así, hay una incidencia criminal. Y lo primero que yo pienso es

enfrentarla con la organización que yo tengo.

¿Por qué? Porque cuando se da algún tipo de delincuencia que reúne ciertas particularidades que la

hacen diferente hay un fenómeno criminal en particular.

Entonces, durante todo este tiempo, nosotros hemos estado dándole respuesta a los diferentes

delitos, a los diferentes ciberdelitos que se han ejecutado en este país. Con esos ojos, esas personas, yo ya logré identificar a un buen grupo de fiscales que entienden el tema, lo comprenden encargar exclusivamente de la investigación de este tipo de hechos criminales,

los cometidos por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Esta va a ser una

unidad que va a estar adscrita en San Salvador y va a empezar inicialmente como una unidad que va a formar parte de la organización de la oficina de San Salvador. Y se le va a dar mandato, para poco a poco ir atendiendo la demanda de investigación en el resto de las oficinas del país.

Creo que ese desarrollo es el más adecuado. ¿Por qué? Porque al tener un grupo pequeño que empiece, eso me va a permitir capacitarlos adecuadamente. La necesidad es mucha, pues estas unidades podrían empezarse a replicar a un nivel regional, en Santa Ana, San Miguel, y principalmente para mantener un contacto con la víctima, Sabemos que la mayor parte de estos delitos, precisamente por el conocimiento que tenemos de la incidencia, se da en el Área Metropolitana de San Salvador, en los mayores núcleos urbanos. Es un delito que no está ocurriendo en la zona rural o en zonas aisladas de nuestro país. Por eso es que estamos, de hecho, ya se va creando todo el manual de puestos,

el manual de organización, el manual de funciones de esta nueva unidad.

La cooperación internacional siempre ha sido determinante con el trabajo de la Fiscalía. ¿Cómo está la cooperación internacional con su gestión? ¿Hay disposición a apoyarles? 

RD: Como fiscal general me debo a la Constitución y al Estado de El Salvador. Por eso, siempre he procurado mantener relaciones de igualdad con cualquier país con el que interactuemos, ya sea Estados Unidos, la Unión Europea u otros, incluso de Centroamérica. El principal apoyo que debo buscar es en el Estado salvadoreño. Sin embargo, la colaboración con otros países ha sido fructífera. Hemos establecido relaciones con la Fiscalía Suprema de China y la Fiscalía del Estado de Qatar, principalmente en asistencia técnica. También tenemos acuerdos bilaterales con fiscales de Costa Rica y Guatemala. Formamos parte de organismos internacionales de capacitación y esperamos implementar estos acuerdos cuando finalicemos nuestro complejo.

Los convenios de cooperación entre fiscalías son esenciales porque el delito no tiene fronteras. Es fundamental establecer relaciones de alto nivel para que los fiscales cuenten con empatía, identificación con colegas y agilidad en el intercambio de información o traslado de prófugos. 

Un ejemplo reciente es la colaboración con el Ministerio Público de Guatemala contra la organización Lev Tahor, vinculada a trata de personas y delitos sexuales. La Policía Nacional Civil y autoridades migratorias de El Salvador identificaron y detuvieron a dos líderes de esa organización (judía ultraortodoxa). Uno será entregado a Israel por cargos de tortura, y el otro, salvadoreño, enfrenta cargos en Guatemala.

La empatía y confianza generadas a través de acuerdos de alto nivel buscan agilizar investigaciones y asegurar que los prófugos enfrenten la justicia.

Si el actual Rodolfo Delgado, con 30 años de trayectoria, tuviera que darle un consejo al Rodolfo Delgado de la Unidad Anticrimen de principios de este siglo, ¿cuál sería?RD: Serían dos consejos. Primero, tener paciencia en cada investigación. La verdad muchas veces tarda, pero siempre se encuentra o al menos se puede deducir qué sucedió en un caso concreto. Segundo, prudencia. Un agente auxiliar del fiscal general tiene una gran responsabilidad y poder, lo que puede llevar a cometer acciones injustas. La prudencia debe guiar los actos de cualquier fiscal, ya sea general, adjunto, director de fiscales, coordinador o jefe de oficina, para comprender los casos y ser justos, no sólo con las víctimas, sino también en el castigo al culpable.

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Prueba digital en casos de fraude de identidad: fundamentos jurídicos prácticos para la comunidad legal

Carlos Morales | Attorney at Law | Regtech & Digital Assets Compliance Specialist | Lexpro US LLC, Managing Partner

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La revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional: depositan confianza excesiva en testimonios técnicos sin capacidad de cuestionamiento crítico, o descartan evidencia electrónica por desconocimiento de su valor probatorio. En El Salvador, esto genera un vacío jurídico donde víctimas vulnerables son criminalizadas por delitos que no cometieron, mientras delincuentes sofisticados operan impunemente.

El ejemplo más reciente es la Operación “Escudo Virtual” (septiembre 2025), donde la Fiscalía General de la República desarticuló una estructura transnacional que operaba desde cárceles y centros de llamadas, defraudando a más de 4,700 personas con estafas de falsas ofertas de empleo, préstamos inexistentes y esquemas de inversión. El caso involucró a 549 personas, movió $6 millones ilegales, generó 297 condenas y dejó 1,327 expedientes aún en tribunales. Lo inquietante: aproximadamente 1,900 de los imputados fueron catalogados como “mulas”-personas que prestaron sus cuentas bancarias sin conocimiento de que canalizaron dinero ilícito. Muchos enfrentan acusaciones de lavado sin haber cometido delito alguno.

Escenario jurídico real 1: sim swapping y suplantación de identidad

En abril de 2026, la FGR de El Salvador capturó 11 personas en un operativo contra suplantación de identidad mediante “SIM swapping.” La técnica: criminales contactaron a empleados de compañías de telefonía, pagándoles entre $50-200 para que reasignaran la tarjeta SIM de clientes a dispositivos bajo control criminal. Una vez con acceso al número telefónico, podían recibir códigos OTP, autorizar transacciones bancarias sin consentimiento, y acceder a banca electrónica.

El caso defraudó $115,000 a víctimas en San Salvador, Santa Ana, San Miguel y Usulután. Pero aquí está el dilema jurídico: cuando FGR incautaba dispositivos, ¿cómo distinguía entre perpetrador e inocente cuyo número telefónico fue suplantado?

Como abogado defensor, la prueba digital que debe exigir es:

Registros de reasignación de SIM: Compañía de telefonía debe documentar:

  • – Fecha y hora de solicitud de reasignación
  • – Identidad de persona que solicitó (¿coincide con cliente? ¿o es tercero?) Tipo de verificación realizada (¿se pidió documento? ¿comparación biométrica?) IP y dispositivo desde el cual se realizó solicitud

Si la reasignación fue solicitada desde IP en otra ciudad a las 2 AM mientras el cliente dormía, con documento falsificado, y el empleado confiesa haber aceptado dinero, entonces el cliente no es perpetrador sino víctima de suplantación.

Escenario jurídico real 2: operación “escudo virtual” y el problema de las mulas criminalizadas

Caso típico de los 1,900 “mulas” en Escudo Virtual: María, ama de casa de 52 años, desempleada, recibe mensaje de Facebook de supuesto “reclutador” ofreciendo $200 mensuales por “prestar su cuenta bancaria para recibir transferencias.” María, necesitando el dinero, acepta. Proporciona número de cuenta y, sin saberlo, inicia ciclo de lavado:

  • – Dinero llega a su cuenta (producto de estafas a terceros)
  • – Es transferido a otras cuentas en cascada dentro de 4-6 horas
  • – FGR incauta su dispositivo, cuenta bancaria, y acusa a María de lavado de dinero, asociación ilícita y conspiración

María enfrenta 15-20 años de prisión. Su defensor debe presentar prueba digital que demuestre:

Análisis de control de cuenta:

  • – ¿María autorizó personalmente estas transacciones? (Historial de login desde qué dispositivos, qué IPs)
  • – ¿O tercero accedió remotamente? (Presencia de software TeamViewer, AnyDesk, conexiones VPN no autorizadas)
  • – Patrones: ¿María realizó históricamente transferencias de $1,500- 2,000 a desconocidos? (No. Su patrón era $50-100 a familia)

Análisis upstream de financiamiento delictivo:

  • – ¿De dónde originó el dinero que llegó a cuenta de María? (Trazabilidad de fondos) ¿Corresponde a estafas documentadas en denuncias?
  • – ¿María fue “intermediaria involuntaria” o “perpetrador”?

Con esta prueba digital, el defensor puede argumentar: “Fiscal, María es víctima de explotación criminal, no coautora de fraude. El dinero fue sustraído a terceros sin su conocimiento. Simplemente transfirió lo que le solicitaron, bajo engaño de que era empleo legítimo.” Tribunal que entienda prueba digital puede diferenciar.

Escenario jurídico real 3: phishing y falsificación de identidad de bancos

En múltiples operativos 2024-2025, FGR capturó criminales que enviaban correos electrónicos aparentando ser de bancos, con enlaces falsos solicitando “desbloquear cuenta.” Una variante: anuncios de venta de vehículos donde “vendedor” enviaba enlace de “confirmación de depósito” que era phishing. Caso de Nely Mercedes N.: víctima interesada en comprar vehículo hizo “depósito” a través de enlace fraudulento, perdió $800.

Prueba digital que debe exigir tribunal:

  • – Servidor de correo donde fue enviado email falso (¿registrado a nombre de quién?) Metadata del correo (IP origen, timestamp exacto)
  • – Dispositivo desde el cual fue enviado (¿computadora compartida?) Historial de navegación: ¿Pertenece al acusado o a terceros?

Si IP pertenece a cibercafé, el defensor puede argumentar que múltiples personas tuvieron acceso. Si el dispositivo fue compartido, es imposible probar “más allá de duda razonable” que su cliente fue quien cometió el delito.

Derechos procedimentales que abogados salvadoreños deben exigir

La FGR ha sido efectiva en desarticular redes criminales, pero esto también ha generado detenciones masivas donde inocentes quedan atrapados. Abogados defensores tienen derecho a:

  • – Peritaje forense defendible: Exigir que análisis de dispositivos se realice con protocolo certificado, permitiendo peritaje contradictorio. Muchos análisis FGR carecen de cadena de custodia documentada.
  • – Acceso a datos bancarios completos: No solo transacciones sospechosas, sino historial de 6-12 meses. El patrón de comportamiento transaccional es prueba de inocencia.
  • – Separación entre “perpetrador” y “mula”: Tribunal debe analizar si el acusado se benefició personalmente de dinero o simplemente canalizó fondos como intermediario involuntario.

Conclusión para comunidad jurídica salvadoreña

Operaciones como “Escudo Virtual” demuestran que la cibercriminalidad en El Salvador es sofisticada, transnacional, y voluminosa. También demuestran que sistema jurídico debe prevenir:

Magistrados no pueden asumir que toda persona cuya cuenta fue utilizada en fraude es “autor” del fraude. Abogados defensores no pueden aceptar acusaciones técnicas sin cuestionamiento. La prueba digital-cuando se entiende correctamente-es el arma más poderosa en manos de la defensa porque distingue entre culpable e inocente.

Que 1,900 “mulas” de Escudo Virtual enfrenten cárcel mientras cabecillas operan desde cárceles es fracaso sistémico de justicia digital, no éxito de investigación.

“La revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional”

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Toda evidencia digital deja una huella: el reto es probarla

Karla Patricia Alas | Directora General GEDA Group

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La transformación digital es hoy el escenario donde se desarrollan las relaciones comerciales, administrativas y judiciales. Y ha modificado profundamente la forma en que se generan, conservan y presentan las pruebas dentro de un proceso judicial y como abogados hemos sido testigos de una migración acelerada desde el expediente físico, tangible y predecible, hacia entornos digitales donde la evidencia es volátil, intangible y muchas veces vulnerable.

Lo peligroso es creer que la digitalización de los procesos equivale automáticamente a seguridad jurídica. Muchos siguen gestionando la evidencia electrónica con criterios propios de la prueba documental tradicional, y en el litigio moderno, un archivo digital mal gestionado no es prueba, sino un riesgo jurídico.

De la captura a la integridad probatoria

Uno de los errores más frecuentes al litigar con evidencia digital consiste en confundir la existencia de un archivo con su valor probatorio. En la práctica, suele creerse que una captura de pantalla, un correo electrónico reenviado o una conversación descargada de una aplicación de mensajería bastan para acreditar un hecho. Sin embargo, desde la perspectiva del derecho digital y la informática forense, la prueba electrónica no reside únicamente en el documento visible, sino en la capacidad de demostrar su autenticidad, integridad y trazabilidad.

La admisibilidad de la prueba digital exige acreditar que la información no ha sido alterada y que proviene efectivamente de la fuente que se le atribuye. Para ello resultan fundamentales herramientas como los algoritmos hash, los sellos de tiempo, los registros de auditoría y los metadatos. Un valor hash funciona como una huella digital única del archivo: cualquier modificación, por mínima que sea, altera su resultado y permite demostrar que la evidencia presentada es la misma que fue obtenida originalmente, reforzando los principios de autenticidad y fiabilidad que sustentan el derecho probatorio.

La valoración judicial ya no puede limitarse al contenido visible del documento. Debe extenderse a los elementos técnicos que permiten verificar su origen, conservation y trazabilidad. En este contexto, los metadatos adquieren un valor esencial, pues contienen información sobre fechas de creación, modificaciones, usuarios, dispositivos y ubicación del archivo. Estos datos invisibles constituyen, en muchos casos, el verdadero testigo de los hechos. Hoy ya no litigamos únicamente con documentos; litigamos con datos.

El almacenamiento de información probatoria en la nube y los nuevos desafíos jurídicos

La adopción de servicios de almacenamiento en la nube ha transformado la gestión de la información probatoria, hoy resguardada en contratos, correos electrónicos, expedientes, registros financieros y bases de datos alojados en infraestructuras administradas por terceros proveedores tecnológicos. Esta realidad plantea desafíos relacionados con la jurisdicción, la soberanía del dato, la conservación de la evidencia y la protección de los datos personales, obligando a preguntarnos dónde se encuentra realmente la prueba, qué legislación le resulta aplicable y quién ejerce el control efectivo sobre ella.

Cuando la información se almacena en servidores ubicados en distintos países, surgen retos asociados con el acceso, la disponibilidad, la preservación y la recuperación de la evidencia, especialmente cuando debe incorporarse a un proceso judicial o cumplir obligaciones legales. En este escenario, el abogado no solo debe comprender el funcionamiento de las plataformas tecnológicas, sino también los riesgos jurídicos derivados del almacenamiento transfronterizo de la información.

Gestión preventiva de la prueba como compliance

Uno de los mayores errores consiste en creer que la gestión de la prueba comienza cuando surge un conflicto. En realidad, la fuerza probatoria de la evidencia se construye mucho antes, a través del cumplimiento normativo y la gestión de riesgos. La forma en que los datos se generan, almacenan, protegen y conservan durante la operación diaria determinará su valor dentro de un proceso judicial. Sin controles de acceso, políticas de retención documental, registros de actividad, mecanismos de cifrado y procedimientos de auditoría, la confiabilidad de la evidencia puede verse seriamente comprometida.

La prueba digital no se fortalece en el juicio; se fortalece en la operación. Por ello, estándares internacionales como ISO/IEC 27001, ISO/IEC 27701 e ISO/IEC 27037 constituyen herramientas esenciales dentro de los programas de compliance, al establecer controles que garantizan la integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información, permitiendo demostrar que la evidencia fue generada y preservada en un entorno tecnológico seguro y auditable.

La custodia digital

Todo abogado que litigue con evidencia electrónica debe comprender la importancia de la cadena de custodia digital. Su finalidad es documentar cada actuación realizada sobre la evidencia desde su identificación hasta su incorporación al proceso, garantizando su autenticidad, integridad y trazabilidad. Preguntas como ¿quién obtuvo la información?, ¿cuándo fue capturada?, ¿dónde estaba almacenada?, ¿quién tuvo acceso a ella? y ¿qué herramientas se utilizaron para preservarla? resultan esenciales para demostrar la confiabilidad de la prueba.

La ausencia de una cadena de custodia adecuada puede comprometer seriamente el valor probatorio de la evidencia, incluso cuando su contenido sea determinante para resolver el litigio. Por ello, la preservación de la prueba digital debe asumirse como una práctica técnica y jurídica indispensable, integrada desde el inicio en toda estrategia procesal.

La oponibilidad del documento electrónico

Más allá de la admisibilidad procesal, toda prueba electrónica debe reunir las condiciones necesarias para ser oponible frente a terceros, lo que exige demostrar su autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio.

Esta fortaleza se construye mediante herramientas como la firma electrónica certificada, los certificados digitales, los sellos de tiempo y los sistemas de gestión documental auditables, que trascienden su función administrativa para convertirse en verdaderos instrumentos de defensa procesal. Su correcta implementación genera una presunción técnica favorable sobre la validez de la información y reduce significativamente las posibilidades de que la autenticidad del documento electrónico sea cuestionada durante el litigio.

La pericia informática como estándar de oro

La creciente complejidad de los litigios digitales, que involucran bases de datos, registros automatizados, plataformas en línea, dispositivos móviles e inteligencia artificial, ha convertido a la prueba pericial informática en un elemento esencial dentro de los procesos judiciales. La función del perito no se limita a constatar la existencia de la evidencia, sino a analizar técnicamente su origen, autenticidad, integridad y mecanismos de preservación, proporcionando al juzgador los elementos necesarios para su adecuada valoración. Asumir que un juez puede verificar por sí solo la autenticidad de un mensaje de WhatsApp, una publicación en redes sociales o un archivo electrónico constituye un riesgo procesal; la pericia informática aporta el respaldo técnico que fortalece la eficacia probatoria de la evidencia digital y le permite resistir eventuales impugnaciones.

Inteligencia artificial y el desafío de la autenticidad

La irrupción de la inteligencia artificial ha transformado el derecho probatorio al permitir la generación de documentos, imágenes, audios y videos sintéticos con un nivel de realismo capaz de dificultar la identificación de contenidos manipulados. La proliferación de los deepfakes obliga a replantear conceptos tradicionales de autoría, autenticidad y credibilidad de la evidencia, pues ya no bastará con demostrar la existencia de un documento, sino también acreditar cómo fue generado, qué sistemas intervinieron en su elaboración y qué mecanismos garantizan su integridad. En este nuevo escenario, la discusión jurídica dejará de centrarse únicamente en el documento para extenderse al algoritmo que participó en su creación.

La incorporación de la prueba al proceso

La incorporación de prueba electrónica no admite improvisaciones y de ahí que para que sea admitida deben observarse tres etapas fundamentales:

  1. Preservación inmediata. La evidencia debe ser aislada y protegida desde el momento de su hallazgo mediante mecanismos que garanticen su inalterabilidad.
  2. La acreditación del soporte. No basta con presentar el archivo. Debe acreditarse su origen, el sistema donde fue generado y los metadatos asociados.
  3. La materialización procesal. El juez debe comprender la evidencia. Cuando sea necesario, esta deberá acompañarse de dictámenes periciales capaces de traducir el lenguaje técnico a un lenguaje jurídico comprensible.

Conclusión

La justicia digital ha transformado radicalmente la forma en que concebimos la prueba y es nuestro deber, al litigar con estas evidencias, no solo hacer valer el contenido, sino probar técnicamente su autenticidad, integridad, trazabilidad y oponibilidad.

El derecho, la ciberseguridad, la informática forense y la inteligencia artificial ya no pueden entenderse por separado. Ahora la abogacía no será exclusivamente jurídica ni exclusivamente tecnológica. Será híbrida y por ello, en la justicia digital, la diferencia entre ganar y perder un litigio ya no depende únicamente de los hechos, sino de la capacidad de demostrar técnicamente que esos hechos son auténticos.

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Valoración de la prueba electrónica: el fin del formalismo absoluto

David Alejandro García | Socio de García Hellebuyck Abogados

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Es indudable que la justicia digital ha dejado de ser una aspiración lejana. Hoy la prueba de los conflictos se documenta en correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o Telegram, capturas de pantalla, aplicaciones móviles y otros soportes antes ajenos al proceso. En ese contexto, el litigante ya no se enfrenta únicamente al documento firmado en papel, sino a información producida, enviada, recibida o almacenada digitalmente. Por ello, la verdadera pregunta ya no es si esa información puede llegar al proceso, sino bajo qué reglas debe proponerse, contradecirse y valorarse.

Durante varios años, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia sostuvo un criterio especialmente riguroso respecto de las impresiones de capturas de pantalla. En esa línea, se afirmó que una impresión de captura de pantalla no podía considerarse, por sí misma, prueba electrónica, al no ofrecer requisitos básicos de seguridad comprobables en el proceso. La Sala razonó que, ante la necesidad de utilizar prueba electrónica, debía reforzarse la fuente de prueba y aportarse por el medio idóneo, de tal manera que no quedara duda sobre el hecho que se pretendía probar. Bajo ese entendimiento, el criterio fue que una impresión de pantalla podía ser elaborada o modificada por cualquier persona, por lo que, conforme a la experiencia común y a la sana crítica, no merecía credibilidad suficiente ni podía clasificarse como documento público o privado atribuible a las personas relacionadas en su texto.

Ese criterio descansaba en una preocupación legítima: la prueba digital es vulnerable a alteraciones, descontextualizaciones y manipulaciones. Por esa razón, la Sala llevó a consideración exigencias mínimas de seguridad en las comunicaciones electrónicas: autenticación, confidencialidad, integridad y no repudio. La idea central era sencilla: si la fuente de prueba nació en un entorno digital, el litigante debía procurar que su incorporación al proceso permitiera comprobar su origen, conservación y fiabilidad. De lo contrario, el juez podía encontrarse frente a una simple representación visual, incapaz de generar certeza sobre lo que se pretendía probar.

La doctrina legal anterior puede verificar- se en la sentencia 12-APL-2016, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 24 de agosto de 2016; 481-CAL-2018, de las un- ce horas cincuenta minutos del 8 de julio de 2019; y 22-CAL-2022, de las once horas con veintiocho minutos del 2 de junio de 2022. El eje era consistente: no bastaba imprimir lo digital; debía reforzarse su fuente por otros medios idóneos.

Sin embargo, la sentencia 308-CAL-2024, pronunciada por la misma Sala de lo Civil a las diez horas veintinueve minutos del 19 de mayo de 2025, introduce un cambio de criterio que en la práctica modifica la forma en que el juez debe valorar la prueba electrónica. El caso se originó en un juicio individual ordinario de trabajo, donde se discutía, entre otros puntos, si unas impresiones de correos electrónicos podrían servir para acreditar la calidad de representante patronal atribuida a una persona señalada como autora del despido. La Cámara había considerado que tales impresiones, por sí solas, no constituían un medio fidedigno y fehaciente, porque provenían de un medio de almacenamiento electrónico no incorporado conforme a los arts. 396 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil.

La Sala corrigió esa aproximación. Primero, distingue dos momentos de la teoría de la prueba: la proposición y la valoración. Luego recordó que, en nuestro sistema, las partes cuentan con libertad probatoria para elegir el medio legalmente reconocido que permita introducir una fuente de prueba al proceso. La fuente puede ser digital, pero no debe ingresar exclusivamente mediante los medios de reproducción del sonido, voz, imagen o almacenamiento de información. También puede incorporarse como prueba documental, pericial, testimonial, reconocimiento judicial u otro medio pertinente, según la estrategia procesal y el hecho que se pretenda acreditar.

Y es aquí donde está el núcleo del nuevo criterio: no puede establecerse una regla única y general según la cual toda información digital deba acompañarse necesariamente del dispositivo o medio de almacenamiento que la contiene. La falta de incorporación del soporte electrónico no produce, automáticamente, la imposibilidad de valorar su contenido. La Sala interpretó que el art. 397 CPCM exige llevar a la sede judicial los soportes donde se encuentren almacenados los datos o la información cuando la otra parte lo pidiera. Por tanto, la presentación del soporte no opera como presupuesto absoluto de existencia, admisibilidad o valoración de la prueba electrónica.

La diferencia con el criterio anterior no debe entenderse como una renuncia a las exigencias de autenticidad e integridad. Más bien, el cambio consiste en trasladar el centro de gravedad del análisis: de una desconfianza inicial hacia la impresión, a una valoración condicionada por la forma de proposición, la actitud procesal de la contraparte y las reglas de contradicción. En otras palabras, si la impresión de un correo, mensaje o captura se presenta como documento privado, deberá analizarse bajo las reglas documentales aplicables; y si su autenticidad no es impugnada oportunamente por la parte a quien perjudica, puede producir eficacia probatoria conforme al art. 341 inc. 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.

Este punto es de enorme importancia práctica. La Sala sostuvo que el juez no puede asumir, sin más, la falta de autenticidad del documento o de su contenido, ni adoptar una actitud de desconfianza cuando la parte contraria lo consiente, lo admite o simplemente no lo impugna, especialmente si no existe otra prueba que induzca a dudar de su veracidad. Una postura contraria restringiría el derecho fundamental a la prueba, entendido como manifestación del derecho a la protección jurisdiccional.

En la sentencia 308-CAL-2024 también cobra relevancia un elemento de justicia: tratándose de comunicaciones bilaterales, como los correos electrónicos, la parte contraria puede tener acceso o control sobre la misma fuente de información. Si no controvierte su contenido o autenticidad, puede razonarse que consiente los hechos que el documento consigna. Esto no significa que toda impresión de pantalla sea verdadera, sino que el proceso no puede premiar la pasividad de quien tenía la oportunidad de impugnar y no lo hizo.

La consecuencia para abogados, empresas e instituciones es clara. Quien ofrece prueba electrónica debe seguir actuando con prudencia: conservar la fuente, documentar su origen, utilizar actas notariales, peritajes, firma electrónica o mecanismos técnicos cuando el caso lo justifique. Pero quien enfrenta esa prueba también debe reaccionar procesalmente. La impugnación ya no puede ser una queja genérica sobre la naturaleza digital del documento; debe controvertirse verdaderamente su autenticidad, integridad, origen o correspondencia con la fuente.

En conclusión, el cambio jurisprudencial no elimina la necesidad de robustecer la prueba electrónica. Lo que hace es evitar que el soporte tecnológico se convierta en una barrera formal absoluta. La prueba digital debe ser tratada con rigor, pero también con realismo. En una sociedad donde las relaciones jurídicas se documentan cada vez más por medios electrónicos, el proceso no puede excluir de entrada aquello que forma parte ordinaria de la vida negocial, laboral y profesional. La tarea del juez no es desconfiar por el solo hecho de la impresión, sino valorar la prueba conforme a las reglas del medio elegido y a la conducta procesal de las partes.

“Quien ofrece prueba electrónica debe seguir actuando con prudencia: conservar la fuente, documentar su origen, utilizar actas notariales, peritajes, firma electrónica o mecanismos técnicos cuando el caso lo justifique. Pero quien enfrenta esa prueba también debe reaccionar procesalmente.”

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Integridad y confianza en la prueba electronica ante la iA

Heraldo Antonio Arias | Abogado y Notario, Especialista en Ciberseguridad, Osint e Inteligencia Artificial Aplicada.

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La transformación digital se ha convertido en una realidad actual del ejercicio profesional jurídico. El expediente electrónico, la firma digital, las audiencias virtuales, el almacenamiento documental en plataformas digitales y el uso creciente de herramientas basadas en inteligencia artificial están modificando la forma en que se producen, presentan, conservan y valoran los elementos probatorios, los cuales se almacenan en Centros de Datos, las nuevas “granjas digitales”, las cuales en los últimos años han experimentado un crecimiento exponencial.

En dicho contexto, la prueba electrónica o evidencia, adquiere un papel central en este contexto. Sin embargo, su incorporación no representa únicamente un cambio de formato respecto del documento tradicional, que ha sido uno de los principales medios, entre otros, para probar una situación en nuestro contexto.

Dicha situación supone un cambio profundo a fin de poder llevar al conocimiento de la autoridad correspondiente dichos datos que se incorporan para determinar la veracidad de una determinada situación son fiables.

La pregunta ya no es solamente si una evidencia existe, sino si puede demostrarse que permaneció íntegra, disponible y confiable desde su creación hasta su valoración por la autoridad correspondiente.

La prueba electrónica como nuevo estándar de reality jurídica

El Art. 5 de la Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, en el contexto del riesgo informático, para la prevención de estos, señala: “normativas, protocolos, lineamientos, estándares y criterios técnicos establecidos por la Agencia de Ciberseguridad del Estado, los cuales se basarán en estándares nacionales o internacionales en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.”

Entre uno de estos estándares internacionales, a los que hace referencia dicha ley, de más amplia adopción, por su facilidad y uso tanto por grandes, como pequeñas empresas, son los del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de EE. UU, mejor conocido por NIST, de amplia adopción en la industria tecnológica.

Entre una de las publicaciones de NIST, relacionadas a la recopilación de datos, como se conoce a la información, en sistemas computacionales, dispositivos móviles, Internet de las Cosas, etc., que siguiendo un cauce lógico basada en los principios de la Triada de la Ciberseguridad, los cuales son confidencialidad, integridad y disponibilidad, se encuentra el manual 800-86, “Guía para la integración de técnicas forenses en la respuesta a incidentes”.

Categorización de datos y métodos de extracción.

Dicha guía, categoriza la prueba digital o datos, de dos formas:

  1. Según la categoría de la fuente de datos: archivos de datos, que pueden incluir documentos, imágenes, videos o aplicaciones; b) Sistemas Operativos, los cuales se encuentran en la plataforma del software, que pueden ser: archivos de configuración, registros (logs), archivos de intercambio (swap files), archivos de hibernación; c) Tráfico de red, que son los diferentes protocolos por los cuales la comunicación transita por el internet y d) aplicaciones, tales como navegadores web procesadores de texto, de imagen, que integran archivos y componentes de redes.
  • Según su persistencia o volatilidad: Datos volátiles, que son los que se pierden cuando el equipo se apaga o con el paso del tiempo y Datos no volátiles, que es aquella información que persiste en el equipo aún después que se apaga el mismo.

Actualmente en la datasfera, a nivel mundial, se calcula que circulan, aproximadamente 149 zettabytes (un zettabyte equivale a un trillón de Gb). En El Salvador de acuerdo a estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo, circulan, varios petabytes diariamente, (un petabyte, equivale a un millón de GB) con tendencia al crecimiento, en los próximos años.

En dicho contexto, la recolección y extracción de datos, sin lugar a dudas es un proceso crítico y especializado que debe realizarse siguiendo métodos específicos, con el fin de no alterar la fuente original, implementando con rigor las mismas con el fin de asegurar que la información sea admisible y fiable, a la hora de ser presentada en un juicio, por mencionar un ejemplo de uso.

Garantizando la identidad de la prueba digital

NIST SP 800-86, establece varias medidas que salvaguardan técnica, procedimentalmente, para que la información recogida sea válida, las cuales son: a) Bloqueadores de escritura, que se encargan de evitar que el equipo forense, modifique uno de los medios donde se encuentra la información; b) Funciones hash: el estándar de la industria en la actualidad, que hace constar una vez aplicado el mismo a un archivo, el mismo es original de donde se extrajo, por lo que una sola variación de un bit o dato del mismo, manifiesta claramente alteración de la evidencia; c) Cadena de custodia, que documenta quién tuvo la posesión de la evidencia, qué acciones realizó, en qué lugar y en qué momento exacto, d) Trabajo sobre copias, nunca se trabaja sobre el original y e) Documentación y fotografía. Se registra cada paso del proceso, a fin de que el proceso sea reproducible por otros analistas.

La automatización de la evidencia digital

Ante este escenario, la gestión manual de la evidencia informática resulta ineficiente e impracticable para las organizaciones, NIST SP 800-86 establece un marco metodológico estructurado, tal como se ha planteado brevemente. Dicha herramienta al ser potenciada con la IA, permite transitar hacia un modelo automatizado de recolección, a fin de poder responder con prontitud a amenazas internas, externas, requerimientos legales, proporcionando a las diferentes partes interesadas, una estructura o controles pertinentes para la mitigación de los riesgos tanto operacionales y legales, que en el caso de El Salvador, con la vigencia la Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, así como la Ley Para la Protección de Datos Personales, prevé fuertes multas en caso de incumplimiento de protección de la información y seguridad.

La fase de Recolección de acuerdo a NIST se beneficia drásticamente de la implementación de algoritmos de IA. La automatización basada en reglas de aprendizaje profundo en los sistemas corporativos puede identificar, aislar y duplicar de forma forense fuentes de datos críticas en tiempo real ante la detección de anomalías. Esta herramienta mitiga el error humano y la volatilidad de la información, garantizando la inalterabilidad de los metadatos desde su origen. Desde la perspectiva del derecho probatorio, la automatización inteligente robustece el principio de mismidad de la prueba, asegurando que los registros hash se generen de manera inmediata y auditable, blindando así la cadena de custodia frente a eventuales tachas de manipulación de dicha evidencia o datos probatorios.

Anthropic, creador de uno de los más precisos LLM o IA en el mercado, Claude, profundo en sus análisis; para el uso de la IA, destaca en su academia de aprendizaje, las cuatro D, en cuanto al uso de la IA, una de ellas es la Diligencia, que significa, que si bien la IA, es un cerebro externo, que reduce el tiempo de elaboración de las tareas, destaca que el humano mantiene la responsabilidad sobre el resultado final de la respuesta de la IA, no delega el juicio crítico sobre ella.

La incorporación de herramientas de inteligencia artificial en la recopilación y análisis de prueba digital representa un avance significativo para la práctica forense contemporánea. Sin embargo, su uso no desplaza ni atenúa la responsabilidad del humano (abogado) a la hora de presentar dicha prueba.

“La pregunta ya no es solamente, si una evidencia existe, sino, si puede demostrarse que permaneció íntegra, disponible y confiable desde su creación hasta su valoración por la autoridad correspondiente”.

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Geolocalización, derechos fundamentales y prueba: un analisis necesario

Raquel Romero | Asociada Senior del Departamento de Litigios y Arbitraje de Arias

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Durante las últimas décadas las herramientas de geolocalización han adquirido especial relevancia probatoria, particularmente en el ámbito penal. Pero dichas herramientas también se utilizan, cada vez con mayor frecuencia, en otros ámbitos, entre ellos el laboral, e incluso se ha valorado su pertinencia en materia contencioso administrativa.¹

Sin embargo, el uso de las herramientas de geolocalización, como mecanismos de vigilancia y control y, particularmente, como pruebas en el marco de un proceso, debe ser objeto de un riguroso análisis, por encontrarnos ante un ámbito en el que convergen diversos derechos e intereses, y en el que suelen tener lugar ciertas limitaciones a derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales (o, como lo denomina la jurisprudencia constitucional salvadoreña, el “derecho a la autodeterminación informativa”).

De ahí que su utilización como pruebas en el marco de un proceso también presenta diversos retos para la administración de justicia, tanto en lo relativo a su admisibilidad en un caso concreto, como -en su caso- su valor probatorio y el grado de certeza de los datos que estas proporcionan, para que un hecho pueda tenerse por probado. Esos retos conllevan una mayor exigencia de que las decisiones judiciales sean razonadas, no solo en lo que respecta a la necesidad, utilidad y pertinencia de dichas herramientas en un caso concreto, y a la información que estas puedan proporcionar para probar un determinado hecho, sino también en lo relativo a su legalidad y proporcionalidad.

Las herramientas de geolocalización (GPS, WiFi, bitácoras de proveedores de servicios de telefonía, entre otros) son recursos tecnológicos capaces de proporcionar datos relacionados con la ubicación de un dispositivo -así como de la persona u objeto que lo porta-, inclusive sobre distancias recorridas, rutas, tiempos de desplazamiento, entre otros. En definitiva, se trata de instrumentos que proporcionan datos que pueden ser relevantes para probar hechos afirmados por las partes en el marco de un proceso.

La jurisprudencia constitucional reconoce el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, como también ha reconocido que este derecho no debe ser entendido como una facultad omnímoda, que permita a las partes valerse ilimitadamente de cualesquiera medios de prueba, en cualquier tiempo, ni para cualquier objeto, sino solo los que sean pertinentes; además, por tratarse de un derecho de configuración legal, su ejercicio debe someterse a las reglas previstas en la legislación procesal.

Para determinar la necesidad, utilidad y pertinencia de una prueba en el marco de un proceso debemos atender al objeto de la prueba. Los arts. 312 y 313 del Código Procesal Civil y Mercantil (disposición que, además, es aplicable de manera supletoria en otros ámbitos) y el art. 174 del Código Procesal Penal -sin perjuicio de otras disposiciones que podrían ser relevantes para nuestro análisis- ilustran que, como regla, el objeto de la prueba son los hechos, entendiendo por tales los enunciados fácticos relevantes para el caso que las partes han introducido legalmente al proceso.

Para que un hecho se tenga por probado es necesario que existan razones suficientes para afirmar que ese hecho ha ocurrido. Ello requiere, como presupuesto, que se hayan aportado pruebas que, al ser valoradas, permitan al juez concluir si existen razones suficientes para dar por verdaderas (o suficientemente probables)³ las afirmaciones sobre los hechos relevantes para la decisión del caso.

Lo anterior es relevante porque, como regla, con las herramientas de geolocalización se pretende determinar y probar hechos relacionados con la ubicación de una persona y/o de un objeto en un momento determinado o durante un período. De ahí que este tipo de herramientas pueden ser útiles para probar hechos físicos, por ejemplo, un estado de cosas (la ubicación de un objeto en un determinado lugar) o sucesos (como el desplazamiento de un objeto), mas no pueden probar por sí mismos -sin el auxilio de otras pruebas- hechos dependientes de la voluntad, por ejemplo, acciones positivas u omisiones; como tampoco podrían probar, por sí mismas, relaciones de causalidad, y difícilmente podrían ser útiles para probar hechos psicológicos (relacionados con la voluntad).

Ello robustece la necesidad de que, en el marco de un proceso, además de ser introducidas legalmente, este tipo de herramientas sean reforzadas por otras pruebas, y que se acredite su autenticidad. Por ejemplo, en materia penal, donde se acude con mayor frecuencia a este tipo de herramientas, el Código Procesal Penal (CPrPn) pone especial énfasis en el registro de la cadena de custodia (art. 259-B del CPrPn), en la necesaria acreditación de la autenticidad de la evidencia digital con el auxilio de otras pruebas (testimonial, prueba por objetos, entre otros) e incluso su complemento con otras pruebas, entre ellas la prueba pericial (art. 259-C del CPrPn); además, nos recuerda que debe existir un necesario control judicial para salvaguardar derechos fundamentales que podrían ser limitados, en particular el derecho a la intimidad.

En otros ámbitos estas pruebas también podrían ser admisibles con base en el principio de libertad probatoria (arts. 312 y 330 del CPCM). En estos casos, es necesario analizar los principios que rigen el proceso y las particularidades del mismo. Por ejemplo, en materia civil y mercantil no se debe perder de vista que el proceso es informado por los principios dispositivo y de aportación, y que, además, existe la posibilidad de que ciertos hechos -particularmente los hechos no controvertidos y los notorios- sean exentos de prueba. En materia laboral, a diferencia de lo que ocurre en otros países, este es aún un tema poco explorado.

No obstante, en la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil el 22 de diciembre de 2021, en el incidente de casación 68-CAL-2021, se ilustra que dichas herramientas, si bien admisibles como prueba en el proceso laboral, deben ser complementadas con otras pruebas que proporcionen información sobre circunstancias relacionadas con los hechos que se pretenden probar con los datos obtenidos mediante dichas herramientas.

Por ejemplo, se necesitaría de prueba complementaria para comprobar que una herramienta de trabajo rastreada por GPS, que se encontraba bajo control del trabajador, registró desplazamientos reiterados, en horas de trabajo, a lugares distintos a aquellos donde el trabajador debía prestar sus servicios, a los cuales este no asistió. Para el caso, sería necesario probar, entre otras cosas, que la herramienta se encontraba bajo control del trabajador, así como su horario de trabajo, sus obligaciones, el lugar o lugares donde debía cumplir dichas obligaciones y el conocimiento que este tenía tanto de los términos de uso de esa herramienta como de la existencia de un mecanismo de rastreo.⁴

Dicho lo anterior, si bien podemos encontrar distintos estándares aplicables al proceso, según el ámbito específico en el que este se desarrolle, existen ciertos puntos en común que debemos considerar: i) la verificación de los estándares sobre la licitud de la prueba y, de manera particular, que esta no haya sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales; ii) la necesidad de acreditar la autenticidad e integridad de los datos proporcionados por dichas herramientas; iii) el necesario control judicial; iv) la finalidad legítima, tanto en la obtención de los datos obtenidos, como en su aportación como prueba al proceso; v) su pertinencia y utilidad para probar un determinado hecho relevante en el proceso; vi) la necesidad de que dichas herramientas sean complementadas con otras pruebas; y, finalmente, vii) no perder de vista el carácter no infalible de estas herramientas, lo que abre la posibilidad de que la parte interesada pueda cuestionar el grado de exactitud o precisión de los datos proporcionados, e incluso aportar prueba de carácter técnico -inclusive pericial- para controvertir los datos que aquella arroja.

“Sin embargo, el uso de las herramientas de geolocalización, como mecanismos de vigilancia y control y, particularmente, como pruebas en el marco de un proceso, debe ser objeto de un riguroso análisis, por encontrarnos ante un ámbito en el que convergen diversos derechos e intereses”

¹ Ver, a manera de ejemplo, la sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo el 27 de noviembre de 2023, en el proceso contencioso administrativo con referencia 436-2015, en la que dicho tribunal aludió a la pertinencia de este tipo de herramientas para determinar el lugar donde tuvo lugar la prestación efectiva de un servicio.

² Sentencia del 12 de noviembre de 2010, inconstitucionalidad 40-2009.

³ GASCÓN ABELLÁN, Marina: Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, tercera edición, Marcial Pons, 2010, pág. 175.

⁴ Este último es un estándar desarrollado en derecho comparado y en pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre ellos el caso Florindo de Almeida Vasconcelos Gramaxo c. Portugal, Sentencia del 13 de diciembre de 2022, particularmente en el ámbito de las relaciones laborales.

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