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“La Fiscalía vive sus mejores momentos gracias al trabajo en equipo y la coordinación con el Estado”

El fiscal general conversó con Derecho y Negocios y las siguientes fueron sus respuestas:

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El pasado 6 de enero, Rodolfo Antonio Delgado Montes comenzó su segundo mandato completo al frente de la Fiscalía General de la República (FGR), uno que finalizará en 2028. A punto de cumplir 3 décadas en la institución (inició a laborar en esta el 24 de abril de 1995), dice que le ha tocado ver de todo en su trayectoria. 

Recuerda muy bien, por ejemplo, cuando a finales de los 90 apareció en la portada de un periódico local, tras un decomiso de droga en el norte del país y todo lo incautado era transportado en un helicóptero porque era imposible, por lo accidentado del terreno, hacerlo en vehículo. “Ahí iba yo, en la puerta del helicóptero, estaba muy joven”, comenta entre risas. 

Vio la evolución de las distintas etapas del crimen en la posguerra y le tocó, desde diferentes trincheras fiscales, combatirlas. Bandas de secuestradores conformadas por desmovilizados de la guerrilla y el ejército, robacarros, extorsionistas y estafadores fueron perseguidos por este fiscal de carrera que, como él mismo dice en tono de broma, también tiene sus “momentos” … aunque no en público”.

Pero su capítulo estelar llegó en marzo de 2022, cuando desde el Ejecutivo hicieron el ajuste de tuerca en la guerra contra la delincuencia y bajo el régimen de excepción el combate a las pandillas y maras fue frontal.

Entonces, Rodolfo Delgado pasó a ser una pieza fundamental en la recuperación de la seguridad ciudadana, en el combate al fenómeno social que por lustros desangró a la sociedad salvadoreña. 

Como nunca antes en la historia reciente, la FGR logró articularse con el Ejecutivo y con el resto de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia y comenzaron los golpes certeros al crimen: arrestos, desarticulación de células pandilleriles, mejor efectividad en la investigación y las escenas de violencia comenzaron a cambiar en todo el país para que retornara la tranquilidad que tanto deseaban los salvadoreños.

Ahora, consciente de que ocupa uno de los cargos más importantes en el país después del de presidente (es el abogado responsable de la investigación de todo tipo de delitos, de proteger víctimas y testigos, de ejercer la acción penal pública y de velar por los intereses del Estado), Delgado habla con la propiedad que sólo da la experiencia, el buen tino, el dominio de la estrategia y los objetivos claros.

El fiscal general conversó con Derecho y Negocios y las siguientes fueron sus respuestas:

Señor fiscal, parece que la FGR vive sus mejores momentos, momentos estelares. Números muy favorables para la institución en los casos judicializados, una participación muy activa en la estrategia global anticrimen. ¿Qué tan determinante ha sido Rodolfo Delgado en este repunte de efectividad?

Rodolfo Delgado (RD): Bueno, en primer lugar, los resultados de la efectividad son de un trabajo de equipo. No es un trabajo que únicamente realiza el fiscal general.

Es importante y siempre lo recalco, incluso en muchos de los discursos que les doy a mis subalternos, el trabajo en equipo, conocer quién es su compañero, sus capacidades, conocer también sus debilidades, porque

eso es al final de cuentas es lo que hace que la institución

dé una respuesta efectiva a las víctimas sea efectiva. También que entiendan de que nuestra labor no es ser un acusador a ultranza, tampoco estamos para defender o encubrir actividades criminales, sino que es todo totalmente lo contrario. Nosotros somos los garantes de la objetividad dentro del proceso de investigación de los diferentes delitos. Y con esa misma objetividad con la cual nosotros encaramos los diferentes delitos que afectan a la población salvadoreña, al mismo tiempo tenemos que ser totalmente objetivos a la hora de representar al Estado en los diferentes juicios en contra de personas que han afectado sus intereses.

Entonces, creo que la visión que yo le trato de infundir a la Fiscalía General a partir del mes de mayo del año 2021 (cuando fue elegido por la Asamblea Legislativa para concluir el período de su predecesor, Raúl Melara)

es precisamente esa, aprender a confiar en el compañero que tenemos a la par, en el resto de las instituciones con la cual la Fiscalía día a día se involucra. Porque no puede existir un divorcio entre las instituciones del Estado. Es totalmente lo contrario. El fiscal, la oficina del fiscal general de la República es la oficina del abogado del Estado, con todos los componentes que implica el concepto de Estado y uno de ellos es lógicamente el pueblo salvadoreño. 

Estamos viviendo uno de nuestros mejores momentos, pero es principalmente por eso, porque la Fiscalía no se aisló y, al contrario, se busca tender puentes con el resto de las instituciones del Estado, entender cuál es el rumbo que lleva el Órgano Ejecutivo en la construcción de una sociedad más adecuada para las necesidades de los salvadoreños, entender también la mecánica del Órgano Judicial porque al final de cuentas la FGR es únicamente un componente del sistema de justicia salvadoreño. 

Si pierde su rumbo en cuanto a la objetividad, en cuanto a la imparcialidad de su accionar, entonces eso va a producir consecuencias nefastas en el resto de las instituciones del sistema de justicia. 

Creo que los números sí han sido favorables. No me canso de mencionar que una de las primeras acciones que yo realicé fue precisamente en esta sala (un iluminado salón con 11 sillas y una gran mesa de reuniones con dos banderas, luna de El Salvador y otra de la FGR a la cabecera), cuando el día 2 de mayo 2021, en la madrugada, me senté junto a todos los miembros y altos mandos de la Policía Nacional Civil y les transmití a ellos, esto fue un mensaje privado, que en mí no tenían a un enemigo, sino que al contrario, tenían al mismo fiscal que los había acompañado durante mucho tiempo en la realización de investigaciones de toda naturaleza,

desde las más sencillas hasta las más complejas, y que se trataba de rescatar el binomio policía y Fiscalía porque ese era el primer componente para poder empezar a reconstruir, la relación entre ambas instituciones. 

Y, en segundo lugar, tratar de reconstruir la FGR prácticamente desde sus cimientos.

El régimen de excepción es uno de los temas que ha sido clave y determinante en la estrategia de seguridad, eso es innegable. ¿Cómo evalúa el impacto del régimen en la reducción de la criminalidad y cuáles son las métricas que usted utiliza para medir la efectividad de la institución?

RD: El régimen de excepción como herramienta dentro de la política criminal impulsada por el presidente Nayib Bukele es un éxito, considerando de dónde venimos, cómo estábamos, en qué circunstancias el salvadoreño común y corriente desempeñaba sus labores diarias, asistía a las escuelas, asistía a las iglesias, cómo los policías desarrollaban su trabajo, cómo los fiscales desarrollábamos nuestro trabajo. Y creo que, en términos de reducción, estos han sido muy positivos. Nosotros nos basamos en una información combinada, tanto las métricas que utiliza la Policía Nacional Civil del impacto de los principales delitos que se cometen en el país o los más relevantes en cuanto a impacto de naturaleza social, usamos las mismas métricas.

Obviamente porque la esfera de acción de la Fiscalía es un poco más amplia, tenemos nuestras propias métricas principalmente en temas de representatividad del Estado o de otras instituciones del Estado. Basamos la eficacia en saber cuáles son los delitos que principalmente afectan a los salvadoreños. 

Este catálogo, digamos, reducido de delitos, son de los que nos llevamos un histórico que se va midiendo día a día y así nosotros podemos establecer cuáles son los porcentajes de reducción que se están dando en esos delitos. El hurto de vehículos automotores, las lesiones, el delito de robo, robo agravado, el secuestro y la violación. En cada una de estas incidencias criminales hemos experimentado bajas, bajas que son muy sensibles que nos han permitido llegar hasta este momento, a tener porcentajes de reducción significativos.

El régimen de excepción principalmente sirve para neutralizar al principal enemigo del delito. En el año 2023 de 154 homicidios, hemos cerrado un excelente año 2024 con 114. Ninguna muerte es buena, pero de 154 logramos en el 2024 una reducción del 25.97%.

Luego tenemos la violación, que logramos, siempre en ese mismo periodo, una reducción del 56.97%.

Luego tenemos el hurto, que tuvo una reducción del 21.87%; el robo, una reducción del 43.26% y después de muchos años no tuvimos ni un secuestro en todo el año 2024. El año 2024 que acabamos de cerrar,

tiene una reducción acumulada del 29.33%.

Lo bueno es el control que se tiene sobre el delito de homicidio. Se logró la reversión de la tasa de impunidad y de la agilidad de las investigaciones porque el año pasado de 114 homicidios que ocurrieron, la Fiscalía logró presentar cargos en contra de 112 personas acusadas

por el delito de homicidio. 

Este año que acaba de pasar tuvimos un excelente resultado en cuanto a la resolución de homicidios y en esta primera semana (de 2025) resolvimos el homicidio número 113 del año 2024, es decir que actualmente del año 2024 sólo tenemos un homicidio pendiente de resolver. Es consecuencia que por añadidura ha provocado las disposiciones que regulan el régimen de excepción en El Salvador.

La visión del Ejecutivo fue utilizar las herramientas constitucionales en auxilio de su población. ¿Para qué? Para tratar de generar las condiciones para que el salvadoreño se pudiese desplazar y pudiese mejorar su entorno.

Entonces, se ha señalado muchas veces que el régimen de excepción viola derechos humanos, atenta en contra de las mismas disposiciones constitucionales, pero en realidad es una herramienta que estaba a disposición de cualquier gobierno de turno. Siempre existió. No lo quisieron emplear desde el año 1983, solamente lo usaron en el contexto del conflicto armado, pero no lo utilizaron para lo que la Constitución lo tiene diseñado, para que sea usado precisamente defender al Estado, defender a la población, garantizarle al individuo el goce de sus derechos constitucionales más básicos. La vida misma. La libertad, la igualdad.

Se recobró la movilidad, los derechos de todos. Quien decidía quién ingresaba o no a una colonia era el jefe de la pandilla. Quién podía vivir ahí, era el jefe de la pandilla. ¿Quién podía usar a su antojo a las mujeres y a las niñas de ese sector? ¡Eran los pandilleros! Totalmente desgarrador lo que vivían los salvadoreños que están ubicados en las diferentes colonias y barrios del país. Entonces, la única forma como se puede derrotar un tipo de delincuencia de esa naturaleza es enfrentándolos con determinación y en segundo lugar con todas las herramientas legales que están a disposición del Estado.

¿Qué determinará la continuidad del régimen de excepción? ¿Hasta dónde están las condiciones dadas para mantenerlo? El presidente mencionaba hace unos meses que evaluaban su continuidad.

RD: Esa es una decisión que es muy propia del señor presidente. Nosotros como Fiscalía estamos preparados a continuar apoyando esta herramienta que forma parte de la política nacional de seguridad hasta que sea necesario. Nosotros nos debemos a la ley, somos aplicadores de la ley.

¿Tenían contemplado que de repente más de 100 acusados en un solo juicio? Porque el recurso no aumentó drásticamente para administrar toda esa carga.

RD: De hecho, que lo primero que yo enfrenté cuando vine al frente la Fiscalía General fue una fuga, sino que muchos fiscales se fueron a otras instituciones públicas a trabajar siempre como abogados, porque al final somos abogados. Algunos fueron a ocupar magistraturas, pero lógicamente era el personal con mayor experiencia y nos tocó básicamente a los que nos quedamos aquí empezar a reconstruirla poco a poco, principalmente desde todo su organigrama. Logré entender, por mi experiencia, logré entender que la acumulación de poder en la FGR es un error en términos operativos, porque es imposible para el fiscal general tratar de abarcar todas las unidades organizativas que tiene a su cargo. 

Solamente oficinas fiscales estamos hablando de 19. Entonces, para ello simplemente un modelo que desde mis tiempos de asesor pensaba que era el que podía funcionar, que fue la creación de las fiscalías adjuntas. Así tenemos en la actualidad cuatro grandes fiscalías. La Fiscalía Adjunta contra Crimen Organizado y Corrupción, la Fiscalía Adjunta para la Defensa de los Intereses del Estado, la Fiscalía Adjunta para la Defensa de los Intereses de la Sociedad, que es la más grande y es la que lleva la batuta en términos de implementación de las disposiciones del régimen de excepción.

Todos los delitos, principalmente los más relevantes, los más visibles son aquellos de naturaleza sexual. Aparte de eso, se le dio un nuevo impulso a las dos unidades primarias que están adscritas a la Fiscalía General, al Centro de Intervención a las Telecomunicaciones y a la Unidad de Investigación Financiera. Al Centro de Intervención a las Telecomunicaciones en primer lugar ya se configuró como una gran unidad de análisis criminal, tanto para lo estratégico como para lo específico, es decir, casos concretos.

De tal manera que el fundamento que se utilizó en un primer momento para impulsar las disposiciones del régimen de excepción es un producto que sale del Centro de Intervención a las telecomunicaciones.

Ya un producto depurado, analizado y que arrojaba conclusiones concretas para lograr fundamentar una acusación por organizaciones criminales en contra de las diferentes pandillas. 

A la Unidad de Investigación Financiera se inyectó personal, se crearon adecuadamente conforme a lo que dictan los diferentes criterios internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se organizó adecuadamente, en diferentes departamentos y al mismo tiempo se puso al frente de estas dos unidades a dos fiscales adjuntos que tenían la experiencia, en primer lugar, para el caso del CITE, de haber trabajado diferentes investigaciones de naturaleza compleja. Y, en segundo lugar, en la UIF, una persona con amplia experiencia en la banca y en el sistema financiero. 

Entonces, creo que la selección del personal idóneo para dirigir cada una de estas fiscalías adjuntas es un componente muy importante dentro del éxito que se ha tenido la implementación del régimen de excepción. La Fiscalía Adjunta contra Crimen Organizado y Corrupción es la que más procesos de antejuicio ha iniciado en contra de funcionarios. Es la fiscalía que actualmente lleva la mayor cantidad de procesos de enriquecimiento ilícito en las diferentes cámaras de lo civil. Ha procesado a expresidentes, ha condenado expresidentes y también ministros de administraciones pasadas.

También es la fiscalía que ha iniciado el proceso penal en contra de todos los cabecillas de la Mara Salvatrucha y está preparando una segunda acusación en contra de todos los cabecillas de la Pandilla 18.

Entonces, la Fiscalía Adjunta de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Grupos Vulnerables es la que está reconstruyendo la forma de atención a las víctimas de este tipo de delitos para tratar de atenderlas con la calidad que implica el acercarse a una oficina de gobierno, interponer una denuncia, se están implementando poco a poco con las limitantes presupuestarias que existen y con el apoyo incluso de organismos internacionales bien intencionados.

Se están implementando los modelos de atención integral para este tipo de víctimas. Y es la responsable de haber logrado la depuración de toda la mora histórica en materia de investigación que se tenía en ese tipo de unidades. La Fiscalía Adjunta la Defensa de los Intereses de la Sociedad, que como le repito es la que lleva el grueso de las investigaciones, y en contra de los pandilleros son los que se han encargado de hacer la clasificación por organización criminal de cada uno de ellos, de estar recopilando los diferentes elementos probatorios

con el apoyo de la Dirección General de Centros Penales, son los que están entrevistando a todos aquellos testigos que están colaborando con la justicia. 

Y la Fiscalía Adjunta de la Defensa de los Intereses del Estado es la que históricamente más ha recuperado dineros producto de la evasión de impuestos, producto del no pago de las multas administrativas, producto de las responsabilidades administrativas de los funcionarios y empleados públicos.

Entonces, una recuperación que rondará un poco más de los $70 millones. 

Entonces, en la auditoría de resultados ahora es mucho más fácil detectar fallas o más difícil esconder un mal resultado en los casos. Porque antes era la constante, ¿o no?

RD: El mal resultado salta a la vista. Por ejemplo, no es lo mismo gerenciar con una Fiscalía que tenía que ver en promedio unos 4,000 mil homicidios al año

que una Fiscalía que tiene que ver 114 homicidios al año. Entonces, usted puede mejorar en términos de calidad, de dedicación a ese caso, en el estudio del mismo, de atención a la víctima. Esas son todas las

ventajas y bondades que nos ha traído esta política criminal que se ha implementado desde lo más alto del Órgano Ejecutivo.

El ministro de Justicia y Seguridad dijo hace unos días que eran 84 mil pandilleros capturados bajo el régimen de excepción.

RD: Sí, aproximadamente.

¿Cuántos han sido condenados? 

RD: Por los delitos del régimen aún no hemos tenido las primeras audiencias públicas. Siguen siendo procesados en esos casos, aunque ya han sido sentenciados en otros tribunales.

Las condenas que difundimos en redes sociales son de personas que enfrentaban otros cargos, como homicidio o extorsión, y esos procesos se están agilizando. 

El régimen de excepción es lo más visible de la política criminal del Estado, pero no es la única herramienta que utilizamos. Otro acierto del presidente fue impulsar una reforma que permite procesar en ausencia a prófugos de la justicia. Antes, la evasión dejaba a las víctimas sin respuesta, lo que reflejaba ineficiencia del Estado en la administración de justicia. Gracias a este impulso contamos con herramientas para fortalecer la política criminal: un Estado fuerte, no grande, pero que combate el crimen y aplique la ley de forma justa.

Muchos de los homicidios de estos 114 cometidos en el año 2024 están relacionados con violencia social. ¿Es correcto? 

RD: Sí, hay un poco de todo. Las principales causas son la intolerancia social y la violencia intrafamiliar, fenómenos aún muy arraigados en los entornos familiares.

Y en la intolerancia social, en la mayoría de los casos el alcohol está presente. Esa violencia depende de muchos factores, no sólo de la represión del delito. Todo forma parte de un sistema. La Fiscalía se enfoca en la persecución y represión del delito, pero también contribuye a disuadirlo mediante leyes que modulan el comportamiento social. Es trágico para una familia perder a alguien por un conductor ebrio, incluso para la familia del propio conductor. Por eso apoyamos medidas que previenen delitos, aunque el tema de accidentes de tránsito es muy complejo.

Estos son ejemplos de medidas adoptadas. También está el proceso para enjuiciar a integrantes de organizaciones criminales. Las herramientas legales actuales para procesar pandillas ya forman parte de la legislación secundaria. Son defensas que estamos construyendo para proteger a la sociedad.

Ahora hablamos de la ciberdelincuencia, ciberpiratas que se metieron y sacaron toda la base del Seguro Social y nos expusieron a todos. ¿Qué está haciendo la Fiscalía, no en específico, sino en general, con la ciberdelincuencia? ¿Hacia dónde vamos? ¿Qué podemos esperar en esos apartados?

RD: En primer lugar, yo siempre he creído que la organización de la Fiscalía General debe desarrollarse de una forma natural. Es decir, y se lo pongo así, hay una incidencia criminal. Y lo primero que yo pienso es

enfrentarla con la organización que yo tengo.

¿Por qué? Porque cuando se da algún tipo de delincuencia que reúne ciertas particularidades que la

hacen diferente hay un fenómeno criminal en particular.

Entonces, durante todo este tiempo, nosotros hemos estado dándole respuesta a los diferentes

delitos, a los diferentes ciberdelitos que se han ejecutado en este país. Con esos ojos, esas personas, yo ya logré identificar a un buen grupo de fiscales que entienden el tema, lo comprenden encargar exclusivamente de la investigación de este tipo de hechos criminales,

los cometidos por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Esta va a ser una

unidad que va a estar adscrita en San Salvador y va a empezar inicialmente como una unidad que va a formar parte de la organización de la oficina de San Salvador. Y se le va a dar mandato, para poco a poco ir atendiendo la demanda de investigación en el resto de las oficinas del país.

Creo que ese desarrollo es el más adecuado. ¿Por qué? Porque al tener un grupo pequeño que empiece, eso me va a permitir capacitarlos adecuadamente. La necesidad es mucha, pues estas unidades podrían empezarse a replicar a un nivel regional, en Santa Ana, San Miguel, y principalmente para mantener un contacto con la víctima, Sabemos que la mayor parte de estos delitos, precisamente por el conocimiento que tenemos de la incidencia, se da en el Área Metropolitana de San Salvador, en los mayores núcleos urbanos. Es un delito que no está ocurriendo en la zona rural o en zonas aisladas de nuestro país. Por eso es que estamos, de hecho, ya se va creando todo el manual de puestos,

el manual de organización, el manual de funciones de esta nueva unidad.

La cooperación internacional siempre ha sido determinante con el trabajo de la Fiscalía. ¿Cómo está la cooperación internacional con su gestión? ¿Hay disposición a apoyarles? 

RD: Como fiscal general me debo a la Constitución y al Estado de El Salvador. Por eso, siempre he procurado mantener relaciones de igualdad con cualquier país con el que interactuemos, ya sea Estados Unidos, la Unión Europea u otros, incluso de Centroamérica. El principal apoyo que debo buscar es en el Estado salvadoreño. Sin embargo, la colaboración con otros países ha sido fructífera. Hemos establecido relaciones con la Fiscalía Suprema de China y la Fiscalía del Estado de Qatar, principalmente en asistencia técnica. También tenemos acuerdos bilaterales con fiscales de Costa Rica y Guatemala. Formamos parte de organismos internacionales de capacitación y esperamos implementar estos acuerdos cuando finalicemos nuestro complejo.

Los convenios de cooperación entre fiscalías son esenciales porque el delito no tiene fronteras. Es fundamental establecer relaciones de alto nivel para que los fiscales cuenten con empatía, identificación con colegas y agilidad en el intercambio de información o traslado de prófugos. 

Un ejemplo reciente es la colaboración con el Ministerio Público de Guatemala contra la organización Lev Tahor, vinculada a trata de personas y delitos sexuales. La Policía Nacional Civil y autoridades migratorias de El Salvador identificaron y detuvieron a dos líderes de esa organización (judía ultraortodoxa). Uno será entregado a Israel por cargos de tortura, y el otro, salvadoreño, enfrenta cargos en Guatemala.

La empatía y confianza generadas a través de acuerdos de alto nivel buscan agilizar investigaciones y asegurar que los prófugos enfrenten la justicia.

Si el actual Rodolfo Delgado, con 30 años de trayectoria, tuviera que darle un consejo al Rodolfo Delgado de la Unidad Anticrimen de principios de este siglo, ¿cuál sería?RD: Serían dos consejos. Primero, tener paciencia en cada investigación. La verdad muchas veces tarda, pero siempre se encuentra o al menos se puede deducir qué sucedió en un caso concreto. Segundo, prudencia. Un agente auxiliar del fiscal general tiene una gran responsabilidad y poder, lo que puede llevar a cometer acciones injustas. La prudencia debe guiar los actos de cualquier fiscal, ya sea general, adjunto, director de fiscales, coordinador o jefe de oficina, para comprender los casos y ser justos, no sólo con las víctimas, sino también en el castigo al culpable.

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Planificación patrimonial offshore en la era del cumplimiento reforzado

Jaime Quintanilla R. | Economista y Asesor en Planificación Patrimonial

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Existe una idea instalada en parte del imaginario empresarial centroamericano: que la última década de cumplimiento reforzado clausuró la planificación patrimonial internacional para el profesional de la región. La premisa es errónea, aunque entendible.

La arquitectura regulatoria que ordena el sistema financiero global hoy (GAFI, GAFILAT, FATCA, CRS) suele leerse como un cerco progresivo sobre la operación offshore. En parte lo es. Pero solo sobre una variante específica: la que dependía de no ser vista.

Lo que terminó en la última década no fue la planificación patrimonial internacional. Fue la opacidad como propuesta de valor. Lo que se consolidó es un estándar de disciplina que separa, con criterio cada vez más fino, al cliente offshore legítimo del cliente que ya no califica para estructuras reputables. La transición tiene implicaciones para tres audiencias que coinciden en el lectorado de esta revista.

El abogado corporativo que asesora empresarios. El oficial de cumplimiento que evalúa relaciones financieras institucionales. El empresario profesional independiente que estructura su propio patrimonio. Para los tres, leer mal el cambio cuesta caro.

La era del cumplimiento reforzado: qué cambió en una década

El desplazamiento no fue abrupto. Fue acumulativo, y respondió a una arquitectura internacional construida para volver visible lo que antes no lo era.

Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, el GAFI, establecieron el estándar que hoy ordena la prevención del lavado de activos en más de doscientas jurisdicciones. El GAFILAT, su brazo regional latinoamericano, opera desde el año 2000 y agrupa hoy a dieciocho países, El Salvador incluido. Su mandato es verificar, mediante evaluaciones mutuas periódicas, qué tan efectivamente cada miembro implementa esas Recomendaciones en su ordenamiento interno.

A ese marco se sumaron dos instrumentos que cambiaron la mecánica del sistema. La Foreign Account Tax Compliance Act estadounidense, vigente desde 2014, obliga a instituciones financieras de todo el mundo a reportar cuentas de personas estadounidenses al fisco norteamericano.

El Common Reporting Standard de la OCDE, adoptado desde 2017 por más de cien jurisdicciones, extiende esa lógica al intercambio automático multilateral. Panamá y Costa Rica lo implementaron desde el 1 de enero de 2017. La consecuencia es directa. Una posición financiera abierta en jurisdicción CRS por residente de otra jurisdicción CRS genera reporte anual automático al fisco del país de residencia. Sin acción del titular. Sin gestión adicional. Sin opción de evitarlo dentro del sistema regulado.

En El Salvador, el marco interno se actualizó en octubre de 2025 con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 426. La nueva Ley Especial deroga el régimen de 1998 y construyó en su lugar el SINAPLAFT, sistema preventivo que integra autoridades financieras, fiscales y sujetos obligados bajo un mismo marco operativo.

La pieza técnica más relevante para esta conversación está en el artículo 10. La decisión sobre una relación financiera no puede sostenerse en señalamientos o antecedentes aislados. Debe sostenerse en evaluación individualizada y objetiva del riesgo, conforme al enfoque basado en riesgo. El sistema no opera por automatismo binario. Discrimina, y lo hace con criterio.

El efecto agregado es menos visible que sus piezas, pero más determinante. La jurisdicción que no implementa CRS, o que no responde a solicitudes bajo el marco GAFI, quedó fuera del mapa operativo de los bancos correspondientes, las aseguradoras con calificación internacional y las custodias reputadas. No por prohibición legal, sino por consecuencia técnica: las contrapartes regulables no operan con jurisdicciones que las exponen. El resultado, observable en el ecosistema de la última década, es la concentración del flujo legítimo en jurisdicciones que sí cumplen y la marginación progresiva de las que no.

El offshore que mantiene viabilidad operativa hoy es el offshore declarado. El que no se declara opera fuera del sistema regulado, con costos y riesgos crecientes.

Quién estructura hoy: el cliente que sí califica

El cliente offshore centroamericano de hace veinte años no es el de hoy. La transición regulatoria depuró el perfil. Hoy quien estructura legítimamente patrimonio internacional desde la región responde, con variantes, a cuatro arquetipos.

El primero es el profesional independiente con ingresos en dólares o equivalente estable. Un médico especialista con consulta privada. Un abogado corporativo con cartera regional. Un ingeniero consultor que factura desde múltiples países. No tienen empleador que les construya pensión ni red de seguridad ante incapacidad. Se estructuran para continuidad de ingreso si dejan de poder ejercer, y para retiro denominado en moneda dura.

El segundo es el empresario con operaciones regionales: centroamericano con proveedores, clientes o subsidiarias en dos o más países. La estructura responde a un descalce real: vive en una jurisdicción, sus activos productivos están en varias, y su sucesión, si no se planifica, se fragmenta en todas a la vez.

El tercero es el ejecutivo de alta gerencia con flujos internacionales. C-level o director regional de multinacional. Bonos en dólares, stock options, paquete que cruza fronteras antes de llegar a su cuenta. Estructura para que su protección patrimonial esté denominada en la misma moneda que su flujo de ingreso. Coherencia cambiaria, no exotismo.

El cuarto es la familia con horizonte sucesorio multi-jurisdiccional. Padres en un país. Hijos estudiando o trabajando en otro. Activos productivos o residenciales en un tercero. Sin planificación, la sucesión se fragmenta en problemas legales simultáneos en tres jurisdicciones, cada una con régimen sucesorio propio y tiempos procesales independientes.

Lo que une a los cuatro es más relevante que lo que los distingue. Ingreso documentable. Origen de fondos verificable. Voluntad de cumplir con el reporting fiscal de su jurisdicción de residencia. El cliente que no quiere documentar origen, o que pregunta cómo evitar el reporte CRS, queda fuera del perímetro operable. No es ética declarada. Es arquitectura: ninguna correduría regulada ni aseguradora con calificación A puede operarlo.

La disciplina del cumplimiento reforzado

Estructurar offshore hoy se parece menos a abrir una cuenta y más a sostener una relación contable disciplinada en el tiempo. La diferencia operativa entre la planificación legítima y la que ya no es viable se construye en dos momentos.

El primer momento ocurre en el onboarding. La aseguradora o la entidad custodia internacional aplica debida diligencia reforzada: identifica al cliente, identifica al beneficiario final cuando hay estructura societaria intermedia, cruza los datos contra listas de vigilancia internacional, evalúa exposición política y reputacional. Junto a esa verificación de personas, exige documentación trazable del origen de los fondos que se asegurarán o invertirán. Sin esa trazabilidad no hay póliza ni cuenta. No es trámite previo: es condición de admisibilidad. El cliente que entiende el estándar lo provee sin fricción. El que pregunta cómo sortearlo no pasa la puerta.

El segundo momento empieza después, y no termina. La estructura legítima vive bajo reporting continuo. La declaración fiscal en la jurisdicción de residencia del titular es premisa, no opción. El intercambio automático bajo CRS opera año tras año, sin gestión del titular. Y cada cambio relevante (residencia fiscal, beneficiarios, estructura societaria) dispara obligaciones nuevas que la planificación debe absorber sin perder coherencia.

Esa es la disciplina que distingue al cliente que sí califica. El offshore contemporáneo no premia astucia. Premia consistencia documental sostenida en el tiempo.

Lecturas necesarias del nuevo estándar

La planificación patrimonial internacional, en el contexto centroamericano, dejó de leerse como lujo y empezó a leerse como respuesta técnica a un descalce concreto. El cliente típico de la región opera con dimensión patrimonial regional: ingresos o activos productivos en varios países, hijos estudiando fuera, propiedades distribuidas.

Su entorno operativo doméstico, en cambio, es pequeño y concentrado. El offshore declarado, hecho bien, es coherencia estructural entre esas dos dimensiones. No es fuga ni escape. Es alineación entre la geografía real del patrimonio y la estructura que lo soporta.

Para el abogado corporativo, la implicación es de diseño, no de revisión. Cuando un cliente estructura patrimonio internacional, las cláusulas de su testamento, los acuerdos de socios, los pactos prenupciales y la designación de beneficiarios en pólizas internacionales deben leerse en conjunto. Una designación de beneficiario en una póliza offshore que no se coordina con el régimen sucesorio doméstico no es un error menor: es una falla de diseño que se materializa cuando ya nadie puede corregirla.

Para el oficial de cumplimiento, la señal técnica es contraintuitiva. El cliente que estructura offshore declarado, con beneficiario final identificado y trazabilidad CRS activa, es más legible que el cliente con flujos cross-border sin estructura formal. La opacidad no vive en el offshore declarado. Vive en el patrimonio fragmentado sin arquitectura.

Para el empresario o profesional independiente, la pregunta operativa cambió. Ya no es si conviene estructurar internacionalmente. Es si la estructura que se tiene, o la que se está considerando, responde al estándar contemporáneo de cumplimiento, o si quedó atrapada en una lógica que el sistema ya no opera. Lo segundo se descubre tarde, casi siempre cuando la estructura tiene que activarse.

La opacidad fue durante décadas una propuesta de valor. Hoy es un pasivo. El offshore declarado se sostiene porque puede ser leído, auditado y reportado sin fricción. La pregunta dejó de ser cómo permanecer invisible. Es cómo construir algo que resista ser visto.

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Blockchain como prueba: el nuevo reto de la justicia digital

Marcela Rivas | Attorney en Legalitika & Nodeman

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La digitalización de la justicia salvadoreña ha avanzado más allá de la simple tramitación de expedientes por vía electrónica o de las notificaciones por correo. La tecnología blockchain, que muchos todavía asocian únicamente con Bitcoin y los activos digitales, se está abriendo paso como una herramienta con implicaciones serias para el derecho probatorio, al ofrecer una forma de garantizar la integridad y la trazabilidad de la información que los medios de prueba tradicionales no logran igualar con la misma solidez y precisión.

La idea de este artículo es compartir sobre cómo el blockchain hoy representa un cambio real en la manera de entender la prueba electrónica, cómo encaja dentro del marco procesal que ya tenemos en El Salvador, y cuáles son los retos que todavía hay que resolver antes de que su uso en juicios sea común.

La prueba electrónica tradicional, como correos, capturas de pantalla, archivos de Word o PDF, sigue siendo, y seguirá siendo, una herramienta central en cualquier litigio. Para cambiar un solo registro habría que modificar todas las copias que existen en la red, algo que en la práctica es básicamente imposible. Y esto es justo lo que le interesa a un juez a la hora de valorar una prueba, que se pueda comprobar la integridad del dato y que sea difícil o imposible de manipular una vez creado. Pero tiene un punto débil que los abogados litigantes conocen bien y es que los datos que indican cuándo se creó o modificó un documento se pueden cambiar con relativa facilidad, lo que obliga muchas veces a recurrir a peritajes informáticos que, aun cuando realizan un trabajo riguroso, se vuelve difícil alcanzar una certeza absoluta sobre si un documento fue alterado.

El blockchain funciona de otra manera. Cada vez que se guarda un registro, queda copiado al mismo tiempo en muchas computadoras distintas, los llamados nodos, que están conectados entre sí de forma que cada uno depende de una fórmula matemática de la anterior. Además, ese registro queda marcado con la fecha y hora exacta en que se creó, y esa marca la puede revisar cualquiera, sin tener que confiar únicamente en la palabra de quien presenta la prueba.

Cómo encaja en el marco regulatorio salvadoreño

El sistema procesal salvadoreño, tanto en materia civil y mercantil como en materia penal, maneja un principio de libertad probatoria bastante amplio, que permite incorporar medios de prueba no regulados de forma expresa, siempre que sean pertinentes, útiles y no vayan contra la moral o el orden público. Este principio abre la puerta a la evidencia basada en blockchain, tanto en un litigio civil o mercantil como en un proceso penal, porque no exige que la ley la mencione expresamente.

El Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente en su artículo 396 permite proponer como prueba los medios de reproducción del sonido, la voz, los datos o la imagen, una redacción amplia que, muy seguramente, el legislador escogió a propósito, a modo de no atarse a una tecnología en específico, que con el pasar de los años evolucionaría de gran manera.

A esto se suma la Ley de Firma Electrónica, que en su artículo 4 reconoce los principios de autenticidad e integridad para los documentos suscritos electrónicamente, y en su artículo 23 exige que se pueda identificar con certeza quién firmó, y que cualquier cambio hecho al documento después de la firma quede en evidencia. Blockchain cumple esto de forma natural, porque por su propio diseño hace casi imposible cambiar un registro sin que quede evidencia de ello. Sin embargo, blockchain no cumple todos los requisitos formales que la ley exige para gozar de esa presunción automática, por lo que un juez podría valorarlo, más bien, bajo las reglas de la sana crítica.

El valor probatorio de blockchain no se limita a disputas sobre activos digitales o bitcoin. Por ejemplo, actualmente ya se habla de usarlo para certificar documentos ante notario, de forma que se sube el hash, un tipo de “huella digital del documento”, a una red pública, y eso permite demostrar que ese documento ya existía, íntegro, en una fecha determinada. También se usa para darle seguimiento a la cadena de custodia en procesos de debida diligencia, cada vez que un activo cambia de manos, ese movimiento queda registrado y se puede comprobar después.

Lo mismo pasa con los contratos inteligentes, donde tanto el código como el resultado de su ejecución quedan guardados de forma permanente y cualquier persona los puede consultar. Y hay un uso que cada vez se menciona más: la prueba de autoría o de propiedad intelectual, dejando constancia temprana de una obra en una red pública, de modo que quede claro que existía antes de que surgiera cualquier disputa con un tercero.

Con el uso de la tecnología como medio probatorio en juicios, también surgen preguntas complicadas, por ejemplo, qué criterios son necesarios que se pongan a disposición para valorar la certeza de una transacción o dato que está almacenado en la blockchain. Lo que todavía está en desarrollo es el puente entre esa solidez técnica y la práctica judicial diaria y que, con eso, con el tiempo se construya una línea de criterios jurisprudenciales que también otorgarían cierto nivel de seguridad jurídica.

El momento estratégico de El Salvador

El Salvador tiene una ventaja que pocos países pueden decir que tienen: un marco jurídico que ya reconoce y regula el blockchain, bajo la Ley Bitcoin y la Ley de Emisión de Activos Digitales. Esa base normativa deja al país bien posicionado para convertirse también en referente regional en materia de admisión y valoración de prueba electrónica basada en tecnología de registro distribuido, adelantándose a otros países que todavía no tienen del todo claro cómo regular estas tecnologías.

Esa combinación entre innovación tecnológica y solidez procesal es clave y estratégica. El Salvador cuenta con un marco normativo que entiende las tecnologías que regula y ese entendimiento técnico, pero aplicado al marco probatorio, puede convertirse en otra gran ventaja.

En Legalitika/Nodeman acompañamos a empresas dentro del ecosistema de los mercados digitales de capital a integrar su modelo de negocios con la Ley Bitcoin y/o la Ley de Emisión de Activos Digitales, apoyando procesos de estructuración de emisiones publicas y privadas, así como la obtención de licencias como Proveedor de Servicios de Activos Digitales (PSAD) y registro como Proveedor de Servicios Bitcoin (RPSBTC).

El blockchain todavía no es común en salas de audiencia salvadoreñas, pero el marco normativo ya está muy bien preparado. Lo que está pendiente es ponerlo en práctica, que actores claves se vayan familiarizando con los aspectos técnicos, al ritmo en que la tecnología también se va abriendo paso en el mundo de los negocios.

“Lo que todavía está en desarrollo es el puente entre esa solidez técnica y la práctica judicial diaria y que, con eso, con el tiempo se construya una línea de criterios jurisprudenciales que también otorgarían cierto nivel de seguridad jurídica.”

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Riesgos legales de los correos electrónicos y WhatsApp para cargos gerenciales

Mauricio Ernesto Guardado | Director de Litigios Central Law El Salvador

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Muchos clientes –y me refiero, en particular, a altos cargos gerenciales– ignoran la importancia de mantener una comunicación adecuada durante el cumplimiento de las relaciones contractuales, así como los alcances y efectos que dicha comunicación puede tener frente a riesgos legales futuros. Por regla general, en los usos comerciales, una relación de negocios se entabla sobre la base de la confianza, lo que, a nuestro criterio, suele traducirse en informalidad. Esto provoca, en muchas ocasiones, la falta de acompañamiento de asesoría legal y la inexistencia –o casi nula existencia– de documentación que respalde un reclamo en caso de ruptura del vínculo comercial entre las partes.

Es en estos escenarios cuando, frente a eventuales litigios, el abogado se ve en la necesidad de revisar la comunicación sostenida entre las partes. Para ello resulta importante realizar un barrido de la prueba electrónica, entendida como toda aquella íntimamente relacionada con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), las cuales se encuentran en constante avance y dinamismo.

De ahí la importancia de comprobar, como parte primordial en juicio, la existencia de una relación comercial, los detalles o eventualidades acaecidas, los compromisos adquiridos y los incumplimientos que sustentan la base del negocio objeto de reclamo. Bajo ese contexto, los mensajes de correo electrónico y WhatsApp pueden ser utilizados como prueba en juicio.

Más allá de la perspicacia del abogado, la forma en que se introducen al proceso determina su validez y el alcance de la posible valoración por parte del juez. Así, por ejemplo, no es lo mismo incorporar mensajes de correo electrónico y WhatsApp mediante prueba pericial informática, a través de un informe técnico, que mediante una simple impresión de estos. En ambos casos, la validez o ponderación que realice el juez será distinta, y la prueba se expone a que otro abogado cuestione sagazmente su admisibilidad y la autenticidad de su contenido.

En ese sentido, al valorar su contenido, el juez puede ponderar aspectos de la comunicación sostenida y decantar el resultado de un eventual reclamo, conforme a los usos comerciales, la experiencia y el sentido común; en otras palabras, conforme a lo que en lenguaje técnico legal conocemos como sana crítica.

La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha dejado claro que las impresiones o capturas de pantalla de WhatsApp no tienen valor probatorio por sí mismas, y ha sostenido que deben aportarse con el medio original y acreditar su autenticidad e integridad para que puedan ser valoradas. Sin embargo, ello no obsta para que sean consideradas como documentos de respaldo de los hechos.

En procesos penales se han utilizado mensajes de WhatsApp como prueba cuando se autentican y se extraen del dispositivo por vía pericial, contribuyendo a una condena o al análisis de responsabilidad del ilícito. En materia civil y mercantil, los juzgados suelen valorar las impresiones de correos electrónicos y WhatsApp como parte de la prueba documental, mientras no se redarguye de falso su contenido ni resulte comprometida su autenticidad. También son admisibles a través de prueba pericial de carácter informático, con el fin de extraer del medio fuente la información que será valorada en juicio.

En tal sentido, el artículo 312 del Código Procesal Civil y Mercantil prescribe el derecho a probar en los siguientes términos: “Las partes tienen derecho a probar, en igualdad de condiciones, las afirmaciones que hubieran dado a conocer sobre los hechos controvertidos que son fundamento de la pretensión o de la oposición a ésta; a que el juez tenga en cuenta, en la sentencia o decisión, las pruebas producidas; y a utilizar los medios que este código prevé, así como aquéllos que, dada la naturaleza del debate, posibiliten comprobar los hechos alegados”.

También la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha sostenido que: “…el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes –derivado del derecho de defensa– está protegido en la medida en que una lista cerrada de medios no impide que se puedan utilizar otras fuentes de prueba; pues al final lo determinante del ejercicio efectivo del derecho de defensa es la amplitud de fuentes de prueba, aunque deban incorporarse al proceso exclusivamente por los ‘medios’ que la ley establece” (Sentencia de Inconstitucionalidad 23-2003Ac, pronunciada el 18 de diciembre de 2009).

En todos los casos, al momento de tomar su decisión de fondo, el juez debe realizar un análisis de la autenticidad, integridad y legalidad de la prueba, requisitos mínimos para la valoración de la prueba electrónica.

Así pues, en el caso de El Salvador, los gerentes y demás cargos de dirección pueden incurrir en obligaciones o comprometer a la compañía que representan frente a terceros, aun sin percatarse de ello ni comprender plenamente su relevancia.

De igual manera, cualquier información sensible o datos compartidos pueden ser utilizados en su contra en juicio, pues la ley reconoce relevancia a los cargos de alta jerarquía y dirección en cuanto a la representación y la toma de decisiones en los negocios. De ahí que el envío de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp sin un análisis legal previo pueda alterar el resultado de un futuro reclamo judicial, lo que, en última instancia, podría traducirse en una pérdida económica eventual de miles o incluso millones de dólares para un cliente.

En ese sentido, resulta de suma trascendencia crear una cultura de formalidad y previsión de riesgos legales en los negocios de nuestros clientes; procurar que los cargos gerenciales filtren cada mensaje de comunicación, especialmente cuando existan puntos en discordia respecto de un negocio, a fin de no comprometer u otorgar algo que no haya sido previamente presupuestado; establecer un canal de comunicación formal previamente definido, para tener pleno control de cada situación y designar a una persona encargada de dicha comunicación; y, finalmente, dejar siempre constancia en los correos electrónicos y mensajes de los actos, acuerdos y discrepancias que se susciten, particularmente cuando estos hayan sido de carácter verbal.

“Por regla general, en los usos comerciales, una relación de negocios se entabla sobre la base de la confianza, lo que, a nuestro criterio, suele traducirse en informalidad. Esto provoca, en muchas ocasiones, la falta de acompañamiento de asesoría legal y la inexistencia –o casi nula existencia– de documentación que respalde un reclamo en caso de ruptura del vínculo comercial entre las partes.”

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LANS LAW GLOBAL: Tres trayectorias, una nueva visión de la firma

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La firma articula una nueva visión institucional basada en la integración de las capacidades de sus tres socios. Carlos Meléndez, director de LANS, explica un modelo que busca abordar los asuntos de sus clientes desde el litigio, la negociación estratégica y el acompañamiento corporativo.

Para LANS LAW GLOBAL, iniciar una nueva etapa implica replantear la manera en que una firma legal responde a las necesidades de sus clientes. Su visión parte de integrar distintas experiencias profesionales dentro de una misma estructura y abordar los asuntos jurídicos no como problemas aislados, sino considerando también la realidad empresarial y las implicaciones que pueden existir alrededor de cada caso.

Carlos Alberto Meléndez Navas, director de LANS, define este momento como la convergencia de las trayectorias de sus tres socios (Carlos Meléndez, Carlos Salmán y Jaime Cárcamo), cuyas experiencias se han desarrollado en diferentes ámbitos del ejercicio profesional y de la institucionalidad pública.

“LANS representa hoy la convergencia de tres trayectorias que, por separado, ya eran sólidas y que juntas se han multiplicado y amplificado entre sí”, sostiene Meléndez.

Detrás de esa integración existe una idea que, según el director de la firma, orienta el modelo que buscan consolidar: evitar que las diferentes necesidades legales de un cliente sean atendidas como compartimentos separados.

“El cliente no necesita tres abogados con especialidades distintas trabajando en paralelo. Necesita una sola firma capaz de ver la totalidad de su problema jurídico y de su realidad de negocios”, explica.

Desde esa perspectiva, LANS busca integrar dentro de una misma propuesta el litigio, la negociación estratégica y el acompañamiento corporativo, de manera que las diferentes dimensiones de un asunto puedan analizarse conjuntamente antes de definir una estrategia.

Tres experiencias bajo una misma mesa

La complementariedad entre los socios ocupa un lugar central en esta visión. Meléndez señala que las capacidades de cada uno se han construido desde experiencias profesionales diferentes y que la apuesta consiste en llevarlas a una misma mesa de análisis.

Su trayectoria está vinculada al litigio penal y a las defensas integrales frente a situaciones que pueden derivar en la criminalización indebida de negocios jurídicos. Carlos Salmán incorpora la experiencia adquirida durante su trayectoria en los ministerios públicos, mientras Jaime Cárcamo suma el conocimiento desarrollado desde su paso por la institucionalidad del Estado salvadoreño.

Más que mantener estas capacidades como prácticas independientes, el planteamiento es utilizarlas de manera complementaria cuando las características de un caso así lo requieran.

Esta dinámica busca diferenciarse de un esquema que Meléndez identifica como frecuente en la prestación tradicional de servicios legales: la contratación de distintos abogados o equipos para atender por separado los componentes corporativos, litigiosos, contractuales u otras necesidades de una misma empresa.

“El caso no se divide entre distintos equipos que trabajan de forma aislada, sino que se analiza desde una sola mesa de trabajo con los tres socios, para buscar una salida integral y legal a las necesidades de nuestros clientes”, afirma.

Una relación basada en claridad y confianza

La nueva visión también alcanza la forma en que LANS busca relacionarse con sus clientes. Para Meléndez, el acompañamiento legal implica comunicar con claridad los escenarios que enfrenta una persona o empresa, incluso cuando las decisiones que deben adoptarse son complejas.

La confianza, explica, debe construirse mediante una comunicación directa sobre la situación jurídica, las alternativas disponibles y los riesgos asociados a cada decisión.

“La relación que LANS busca tener con sus clientes es de confianza. Queremos exponerles, con amplio criterio jurídico, la realidad de la situación que enfrentan y no darle vueltas a sus problemas, sino ofrecerles soluciones”, señala.

Dentro de este modelo también aparece la incorporación de herramientas tecnológicas. LANS contempla el uso de tecnología e inteligencia artificial para apoyar procesos de investigación y fortalecer el análisis de los asuntos que atiende.

Meléndez establece, sin embargo, una separación entre las posibilidades de estas herramientas y la responsabilidad profesional de los abogados. La tecnología será utilizada como apoyo estratégico, pero no como sustituto del criterio jurídico de los socios al momento de analizar los casos y tomar decisiones.

Una práctica con distintas áreas de crecimiento

La proyección de LANS contempla la consolidación de una práctica capaz de atender diferentes áreas dentro de una misma estructura. Entre ellas, Meléndez menciona el litigio penal, civil, mercantil, laboral y de familia, junto con el acompañamiento corporativo.

La firma también identifica el ámbito de las inversiones como parte de su proyección, dentro de una visión que busca conectar la atención jurídica con las necesidades derivadas de las actividades empresariales.

En esta nueva etapa, la apuesta de LANS no se limita, por tanto, a ampliar áreas de práctica. El planteamiento está en la forma de integrarlas: reunir experiencias provenientes de distintos espacios del ejercicio jurídico para analizar los asuntos desde una perspectiva común y ofrecer al cliente una estrategia compartida dentro de una misma estructura legal.

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Prueba digital en casos de fraude de identidad: fundamentos jurídicos prácticos para la comunidad legal

Carlos Morales | Attorney at Law | Regtech & Digital Assets Compliance Specialist | Lexpro US LLC, Managing Partner

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La revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional: depositan confianza excesiva en testimonios técnicos sin capacidad de cuestionamiento crítico, o descartan evidencia electrónica por desconocimiento de su valor probatorio. En El Salvador, esto genera un vacío jurídico donde víctimas vulnerables son criminalizadas por delitos que no cometieron, mientras delincuentes sofisticados operan impunemente.

El ejemplo más reciente es la Operación “Escudo Virtual” (septiembre 2025), donde la Fiscalía General de la República desarticuló una estructura transnacional que operaba desde cárceles y centros de llamadas, defraudando a más de 4,700 personas con estafas de falsas ofertas de empleo, préstamos inexistentes y esquemas de inversión. El caso involucró a 549 personas, movió $6 millones ilegales, generó 297 condenas y dejó 1,327 expedientes aún en tribunales. Lo inquietante: aproximadamente 1,900 de los imputados fueron catalogados como “mulas”-personas que prestaron sus cuentas bancarias sin conocimiento de que canalizaron dinero ilícito. Muchos enfrentan acusaciones de lavado sin haber cometido delito alguno.

Escenario jurídico real 1: sim swapping y suplantación de identidad

En abril de 2026, la FGR de El Salvador capturó 11 personas en un operativo contra suplantación de identidad mediante “SIM swapping.” La técnica: criminales contactaron a empleados de compañías de telefonía, pagándoles entre $50-200 para que reasignaran la tarjeta SIM de clientes a dispositivos bajo control criminal. Una vez con acceso al número telefónico, podían recibir códigos OTP, autorizar transacciones bancarias sin consentimiento, y acceder a banca electrónica.

El caso defraudó $115,000 a víctimas en San Salvador, Santa Ana, San Miguel y Usulután. Pero aquí está el dilema jurídico: cuando FGR incautaba dispositivos, ¿cómo distinguía entre perpetrador e inocente cuyo número telefónico fue suplantado?

Como abogado defensor, la prueba digital que debe exigir es:

Registros de reasignación de SIM: Compañía de telefonía debe documentar:

  • – Fecha y hora de solicitud de reasignación
  • – Identidad de persona que solicitó (¿coincide con cliente? ¿o es tercero?) Tipo de verificación realizada (¿se pidió documento? ¿comparación biométrica?) IP y dispositivo desde el cual se realizó solicitud

Si la reasignación fue solicitada desde IP en otra ciudad a las 2 AM mientras el cliente dormía, con documento falsificado, y el empleado confiesa haber aceptado dinero, entonces el cliente no es perpetrador sino víctima de suplantación.

Escenario jurídico real 2: operación “escudo virtual” y el problema de las mulas criminalizadas

Caso típico de los 1,900 “mulas” en Escudo Virtual: María, ama de casa de 52 años, desempleada, recibe mensaje de Facebook de supuesto “reclutador” ofreciendo $200 mensuales por “prestar su cuenta bancaria para recibir transferencias.” María, necesitando el dinero, acepta. Proporciona número de cuenta y, sin saberlo, inicia ciclo de lavado:

  • – Dinero llega a su cuenta (producto de estafas a terceros)
  • – Es transferido a otras cuentas en cascada dentro de 4-6 horas
  • – FGR incauta su dispositivo, cuenta bancaria, y acusa a María de lavado de dinero, asociación ilícita y conspiración

María enfrenta 15-20 años de prisión. Su defensor debe presentar prueba digital que demuestre:

Análisis de control de cuenta:

  • – ¿María autorizó personalmente estas transacciones? (Historial de login desde qué dispositivos, qué IPs)
  • – ¿O tercero accedió remotamente? (Presencia de software TeamViewer, AnyDesk, conexiones VPN no autorizadas)
  • – Patrones: ¿María realizó históricamente transferencias de $1,500- 2,000 a desconocidos? (No. Su patrón era $50-100 a familia)

Análisis upstream de financiamiento delictivo:

  • – ¿De dónde originó el dinero que llegó a cuenta de María? (Trazabilidad de fondos) ¿Corresponde a estafas documentadas en denuncias?
  • – ¿María fue “intermediaria involuntaria” o “perpetrador”?

Con esta prueba digital, el defensor puede argumentar: “Fiscal, María es víctima de explotación criminal, no coautora de fraude. El dinero fue sustraído a terceros sin su conocimiento. Simplemente transfirió lo que le solicitaron, bajo engaño de que era empleo legítimo.” Tribunal que entienda prueba digital puede diferenciar.

Escenario jurídico real 3: phishing y falsificación de identidad de bancos

En múltiples operativos 2024-2025, FGR capturó criminales que enviaban correos electrónicos aparentando ser de bancos, con enlaces falsos solicitando “desbloquear cuenta.” Una variante: anuncios de venta de vehículos donde “vendedor” enviaba enlace de “confirmación de depósito” que era phishing. Caso de Nely Mercedes N.: víctima interesada en comprar vehículo hizo “depósito” a través de enlace fraudulento, perdió $800.

Prueba digital que debe exigir tribunal:

  • – Servidor de correo donde fue enviado email falso (¿registrado a nombre de quién?) Metadata del correo (IP origen, timestamp exacto)
  • – Dispositivo desde el cual fue enviado (¿computadora compartida?) Historial de navegación: ¿Pertenece al acusado o a terceros?

Si IP pertenece a cibercafé, el defensor puede argumentar que múltiples personas tuvieron acceso. Si el dispositivo fue compartido, es imposible probar “más allá de duda razonable” que su cliente fue quien cometió el delito.

Derechos procedimentales que abogados salvadoreños deben exigir

La FGR ha sido efectiva en desarticular redes criminales, pero esto también ha generado detenciones masivas donde inocentes quedan atrapados. Abogados defensores tienen derecho a:

  • – Peritaje forense defendible: Exigir que análisis de dispositivos se realice con protocolo certificado, permitiendo peritaje contradictorio. Muchos análisis FGR carecen de cadena de custodia documentada.
  • – Acceso a datos bancarios completos: No solo transacciones sospechosas, sino historial de 6-12 meses. El patrón de comportamiento transaccional es prueba de inocencia.
  • – Separación entre “perpetrador” y “mula”: Tribunal debe analizar si el acusado se benefició personalmente de dinero o simplemente canalizó fondos como intermediario involuntario.

Conclusión para comunidad jurídica salvadoreña

Operaciones como “Escudo Virtual” demuestran que la cibercriminalidad en El Salvador es sofisticada, transnacional, y voluminosa. También demuestran que sistema jurídico debe prevenir:

Magistrados no pueden asumir que toda persona cuya cuenta fue utilizada en fraude es “autor” del fraude. Abogados defensores no pueden aceptar acusaciones técnicas sin cuestionamiento. La prueba digital-cuando se entiende correctamente-es el arma más poderosa en manos de la defensa porque distingue entre culpable e inocente.

Que 1,900 “mulas” de Escudo Virtual enfrenten cárcel mientras cabecillas operan desde cárceles es fracaso sistémico de justicia digital, no éxito de investigación.

“La revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional”

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