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Incrementan multas a empleadores por violación a derechos laborales

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La Asamblea Legislativa aprobó reformar el inciso primero del artículo 627 del Código de Trabajo, en lo referente a las multas establecidas para los empleadores por cada violación laboral que efectúen en detrimento de los trabajadores.

El artículo señala que las infracciones a lo dispuesto en los Libros I, II y III del Código de Trabajo, y demás leyes laborales, que no tuvieren señalada una sanción especial, harán incurrir al infractor en una multa hasta de quinientos colones por cada violación, equivalente a $57.14.

De acuerdo a la nueva redacción del artículo 627 para la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor o tamaño de la empresa, de la siguiente manera:

Para las microempresas que contenga hasta 10 trabajadores, el infractor recibirá una multa de hasta dos salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas; mientras que para las pequeñas empresas con más de 10 y hasta 50 trabajadores, una sanción de hasta cuatro salarios mínimos.

Mientras que, para las medianas empresas, con más de 50 y hasta 100 trabajadores, el gravamen será de hasta ocho salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas, dependiendo la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.

Y las empresas con más de 100 trabajadores, la multa será de hasta 12 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas. Esto también dependerá de la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.

Con la reforma ante una violación laboral el infractor deberá pagar hasta 12 salarios mínimos del sector industria por cada infracción por impago de vacaciones, aguinaldos, horas extras, asuetos, descansos, no entrega de constancia de trabajo, indemnización por despido injustificado, entre otras.

Con la reforma las infracciones harán incurrir al infractor en una multa equivalente al cien por ciento del pago por cada una de las prestaciones que han sido vulneradas, sin que por ello deje de cumplirse el pago de las prestaciones laborales reguladas en la norma infringida.

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Gobierno presenta anteproyecto de nueva Ley de Educación Superior

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El ministro de Educación, José Mauricio Pineda, presentó esta semana un proyecto de una nueva Ley de Educación Superior con el objetivo de actualizar la estructura de las instituciones de educación.

Según los considerandos de motivos, el nuevo proyecto de ley tiene como objetivo principal desarrollar el pleno potencial de los profesionales de la docencia en educación superior, así como fomentar el arte, el deporte, la cultura, la paz, el estado de derecho, la ciudadanía responsable y la seguridad jurídica. Además, busca promover alianzas estratégicas con entidades gubernamentales para desarrollar políticas públicas que respondan a las necesidades de la sociedad y actualizar la Política Nacional de Educación Superior para fortalecer este nivel educativo.

Una de las principales modificaciones del proyecto de ley es la reestructuración del Consejo de Educación Superior, eliminando la mención específica de la Universidad de El Salvador (UES). Ahora, se incluirán dos representantes de instituciones estatales, sin mencionar explícitamente a la UES. La actual Comisión de Acreditación de la Calidad Académica será renombrada como Consejo Nacional de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

El proyecto también otorga a la máxima autoridad del Mineducyt la facultad de remover a los miembros del Consejo de Educación Superior y del Conaces por 12 causas específicas, incluyendo ineptitud, abuso de autoridad y condenas por delitos.

Otro cambio significativo es la redefinición del sistema de unidades valorativas a créditos académicos, donde un crédito equivale a 25 horas de trabajo del estudiante, reemplazando las unidades valorativas actuales basadas en 20 horas de trabajo en ciclos de 16 semanas. Además, se establece que los estudiantes deberán acreditar, como mínimo, el dominio intermedio de un segundo idioma para graduarse.

Los requisitos de graduación también se modifican, estableciendo que para pregrado se requiere completar al menos el 25% de los créditos académicos y para posgrado el 50%. El servicio social universitario continuará siendo un requisito para grados de técnico, tecnólogo, licenciatura, ingeniería, arquitectura y profesorado, pero ya no para posgrados.

En cuanto a los créditos académicos por grado, el proyecto establece que un técnico debe completar 120 créditos académicos, un tecnólogo 180, y una licenciatura, ingeniería, arquitectura o profesorado 240. Para un doctorado en medicina general y odontología general se requieren 540 créditos académicos, incluyendo un año de internado rotatorio.

Las maestrías tendrán una exigencia entre 60 y 120 créditos académicos, las especialidades en ciencias de la salud entre 120 y 180 créditos, y los doctorados requerirán 300 créditos académicos para ingreso, 60 créditos en el periodo de formación y 120 créditos en el periodo de investigación.

El proyecto de ley ha sido enviado a la Comisión de Niñez e Integración Social de la Asamblea Legislativa para su estudio. De ser aprobada, esta nueva normativa promete mejorar la calidad y la eficiencia de la educación superior en El Salvador.

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Ratifican reformas para control sobre precios del gas licuado de petróleo

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Luego que la Asamblea Legislativa aceptará las observaciones hechas por Presidencia a las reformas la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, estas han sido publicadas en el Diario Oficial del seis de mayo.

Las reformas establecen la facultar de vigilar el cumplimiento del precio de venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, el control y la vigilancia sobre los precios del GLP tanto para uso doméstico como para negocios de subsistencia.

Según el proyecto, el Precio Base de la Estructura de Comercialización, establecido por la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, será supervisado en toda la cadena de distribución. Esto garantizará que los precios establecidos para cada actor de la cadena sean respetados, sin posibilidad de alteraciones.

Como parte de las medidas de control, la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas llevará a cabo la supervisión del cumplimiento de la estructura de precios. Cualquier diferencia encontrada en la cadena de comercialización constituirá una infracción grave.

El decreto responde a la observación de que algunos actores en la cadena de suministro o distribución están encareciendo el producto a pesar de recibir subsidios, haciendo necesario actualizar el marco regulatorio relacionado con el sistema de precios del GLP.

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Sancionan ley para fomentar la reforestación de la Ruta Turística de Las Flores

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Luego de aceptar las observaciones realizadas por Presidencia, en el Diario Oficial del seis de mayo fue publicada la Ley Especial para la Reforestación, Forestación y Conservación de la Ruta Turística de Las Flores, una normativa que busca impulsar el turismo en la zona mediante la reforestación y restauración del paisaje.

Esta nueva ley promueve una serie de acciones destinadas a restaurar el paisaje floral de la Ruta de Las Flores, otorgándole mayor representatividad. La ruta turística abarca los municipios de Sonsonate, Nahuizalco, Salcoatitán, Juayúa, Apaneca, Concepción de Ataco y Ahuachapán. Con la plantación de 33 especies de árboles y flores a lo largo de los 43.3 kilómetros de la ruta, se espera revitalizar y embellecer esta importante zona turística.

La normativa también incluye la creación de viveros que permitirán la reproducción de las plantas que se integrarán en la zona turística. Este esfuerzo será apoyado por las alcaldías locales, las unidades ambientales y entidades autónomas, asegurando una colaboración integral para el éxito del proyecto.

La implementación de esta ley no solo busca mejorar el atractivo turístico de la Ruta de Las Flores, sino también fomentar la conservación ambiental y el desarrollo sostenible de la región. La plantación de especies nativas en toda la ruta contribuirá a la biodiversidad y al embellecimiento del paisaje, haciendo de esta zona un destino aún más atractivo para turistas nacionales e internacionales.

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Ratifican ampliar antigüedad permitida para la importación de vehículos eléctricos

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La Asamblea Legislativa aceptó las observaciones realizadas por Presidencia a las reformas a la «Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos». Las reformas fueron publicas en el Diario Oficial del siete de mayo

La principal reforma amplía la antigüedad permitida para la importación de vehículos eléctricos usados de tres a siete años, eliminando además la exigencia de que los vehículos usados deban tener una batería nueva.

Además, las reformas incluyen incentivos fiscales para la importación de centros de recarga. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte asumirá la responsabilidad de desarrollar e implementar la infraestructura de recarga en el sector público y privado, eliminando la restricción de que la comercialización de recarga sea exclusivamente para distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica.

La ley actual establece un arancel del 0% para la importación de vehículos eléctricos e híbridos nuevos, eximiéndolos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) y del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes. Para los vehículos eléctricos usados, la exención será del 25%, mientras que las bicicletas eléctricas estarán completamente exentas.

Además, las personas naturales o jurídicas que presten servicios de recarga eléctrica en centros correspondientes gozarán de una exención total del pago del Impuesto sobre la Renta durante diez años desde la fecha en que se generen dichos ingresos. Estas medidas buscan incentivar la infraestructura necesaria para apoyar la creciente adopción de vehículos eléctricos en el país.

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Sistema de protocolo digital entrará en vigor dentro de seis meses

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En el Diario Oficial del siete de mayo fueron publicadas las reformas a la Ley de Notariado que establecen la obligación a los notarios de entregar documentos electrónicos, suscritos con firma electrónica certificada, de los libros de protocolo agotados o vencidos.

Según el considerandos de motivos, este cambio permitirá una conservación más eficiente y segura de los registros notariales, reduciendo significativamente los costos administrativos y el desgaste institucional asociados con el mantenimiento de archivos físicos.

Aunque los documentos electrónicos serán la norma, los notarios deberán conservar los libros físicos de protocolo durante 15 años.

Los documentos anexos que forman parte del protocolo físico también deberán ser digitalizados y presentados electrónicamente. Además, los notarios que no cumplan con las nuevas obligaciones no recibirán autorización para nuevas hojas de protocolo, y la Corte Suprema de Justicia tomará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento.

Los testimonios serán extendidos en documentos electrónicos con firma electrónica certificada, y se implementará un sistema de verificación tecnológica para validar la autenticidad de los documentos.

La Corte Suprema de Justicia establecerá los aranceles correspondientes a los servicios notariales, cuyos ingresos serán consignados en el Fondo General de la Nación. Las reformas serán implementadas de manera progresiva y se espera que su cumplimiento sea obligatorio en seis meses.

Además, se derogan ciertas atribuciones de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil relacionadas con la Ley de Notariado, adaptándose a las nuevas disposiciones tecnológicas.

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