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Entra en vigor cobro por transmisión de Facturas y Declaraciones Únicas Centroamericanas

Medida busca garantizar sostenibilidad del Proceso de Integración Profunda y facilitar el comercio entre países miembros.

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Ayer entró en vigor la resolución de instancia ministerial-UA No. 117-2024, otorga autorización a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) para percibir USD $5.00 por cada transmisión electrónica de Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) a través de la Plataforma Informática Comunitaria (PIC).

Según el ente internacional, esta medida tiene como propósito asegurar la sostenibilidad del Proceso de Integración Profunda, manteniendo la eficiencia y fortaleciendo el sistema de transmisión electrónica de la FYDUCA, lo que contribuirá a facilitar el comercio entre los países miembros.

La FYDUCA proporciona una serie de beneficios para los agentes económicos, como la simplificación de procesos, la reducción de costos y tiempos asociados al comercio de mercancías, la promoción del comercio y la validación en tiempo real en los puestos fronterizos mediante un código QR.

A partir del 04 de abril se habilitó el registro de usuarios de países que ya utilizan la FYDUCA para adquirir sus tokens de manera anticipada en el sitio web mencionado, ya que a partir del 16 de abril serán necesarios para la transmisión electrónica de cada FYDUCA.

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Ratifican ley de tasas de inscripción en el Instituto Salvadoreño del Café

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Presidencia sancionó la Ley de Tasas del Instituto Salvadoreño del Café por la Inscripción en los Registros del Cafetaleros, Establecimiento de Agencias o Recibideros y Análisis de Calidad de Café, estableciendo tarifas para inscripciones de pequeños, medianos y grandes productores de café en el país, esto con su publicación en el Diario Oficial del 17 de abril.

La ley tiene como objetivo regularizar las tasas de inscripción considerando diversos factores como el tamaño de la finca, la calidad del café y su exportación. Los legisladores resaltan que esta medida contribuirá al fomento de la caficultura y al desarrollo económico, social, educativo y ambiental en El Salvador.

La normativa otorga al ISC la facultad de llevar el registro de productores, beneficiadores y otros agentes de la cadena cafetalera, así como realizar análisis de calidad del café exportado.

Los montos de las tasas varían según el tamaño de la finca, oscilando entre $5.00, $10.00 y $20.00 para pequeños, medianos y grandes productores, respectivamente, con una vigencia de cuatro años. También se establecen tasas para otros agentes de la cadena, como pergamineros, exportadores y torrefactores.

Se espera que estas tasas permitan al ISC contar con información actualizada y fidedigna de los agentes involucrados en el comercio interno y externo del café en El Salvador, complementando la recientemente aprobada Ley Especial para la Comercialización, Registro y Protección de la Propiedad del Café.

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Comisión aprueba préstamo para renovar flota de transporte público

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La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa ha dado luz verde a un dictamen favorable para la suscripción de un convenio de préstamo con la empresa Yutong por un monto de hasta $179 millones. Estos fondos serán destinados a la adquisición de 1,500 unidades de autobuses, como parte de un esfuerzo por mejorar el sistema de transporte público en El Salvador.

El préstamo, amparado por la Ley Especial para la Contratación de Obra Pública y Servicios Esenciales con Financiamiento Incluido, aprobada en 2022, tiene como objetivo renovar por completo la flota de transporte público. La empresa Yutong, fundada en 1963 en Zhengzhou, Henan, China, se destaca en la fabricación de carrocerías para autobuses y microbuses urbanos e interurbanos, así como en la industria de maquinaria pesada.

Romeo Rodríguez, titular del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), explicó que la decisión de optar por Yutong se basó en su oferta de financiamiento favorable y en su reputación en el mercado internacional. Además, el MOPT está explorando otras fuentes de préstamos con entidades como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para mejorar aún más la flota de transporte público.

El ministro Rodríguez enfatizó la necesidad de modernizar el sistema de transporte público, que actualmente enfrenta deficiencias en calidad y seguridad. Aunque se adquirirán nuevas unidades, el Gobierno también se compromete a colaborar con los empresarios del sector bajo condiciones que beneficien a la población.

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BCR emite reglamento para operar sistemas electrónicos de pago ACH

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El Banco Central de Reserva (BCR), a través de su Comité de Normas, ha anunciado la emisión del Reglamento para Operar Sistemas Electrónicos de Pago Tipo ACH.

Este reglamento tiene como objetivo establecer las reglas generales de administración y funcionamiento de los sistemas de cámara de compensación de transacciones electrónicas de pago, así como regular los derechos y obligaciones del operador y de las entidades financieras participantes en dicho sistema.

El sistema ACH, conocido como Cámara de Compensación Automatizada, facilita el intercambio de órdenes de pago entre entidades financieras participantes, principalmente a través de medios magnéticos o redes de telecomunicación. El objetivo principal de este sistema es garantizar que los pagos sean seguros y eficientes, siguiendo los principios internacionales de sistemas de pagos.

El reglamento establece que el Banco Central llevará a cabo la función de vigilancia del sistema ACH, promoviendo la eficiencia y seguridad a través de su monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos.

Entre las disposiciones destacadas del reglamento se encuentran:

  • La posibilidad para las entidades financieras participantes de realizar transacciones de débito y crédito directo a liquidar de forma inmediata o en tiempo diferido a través del sistema ACH.
  • La obligación del operador y las entidades financieras participantes de poseer una cuenta de depósitos en el Banco Central y de mantener los recursos suficientes al momento de realizar el proceso de liquidación.
  • La garantía por parte del operador de la integridad y confidencialidad de las transacciones realizadas en el sistema ACH, sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la autoridad competente.
  • El cumplimiento de lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y su Reglamento, así como en el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos, por parte del operador y las entidades financieras participantes.

El reglamento busca modernizar los sistemas de pagos en El Salvador y promover la transparencia y seguridad en las transacciones electrónicas de pago, contribuyendo así al desarrollo del sistema financiero nacional.

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Consulta pública para normativa sobre entidades que comercializan pólizas de seguro

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El Banco Central de Reserva, a través de su Comité de Normas, ha abierto a consulta la creación de un proyecto de Normas Técnicas destinadas a regular el Registro de Entidades que Comercialicen en Forma Masiva Pólizas de Seguros.

Este proyecto tiene como objetivo establecer los requisitos para el registro de entidades que promuevan y coloquen pólizas de seguros de manera masiva, actuando en nombre de las sociedades de seguros.

Según el proyecto presentado, las entidades sujetas a estas normas incluyen a las sociedades de seguros locales, sucursales de aseguradoras extranjeras, asociaciones cooperativas de seguros y comercializadores masivos de seguros que formen parte del Sistema Financiero.

Entre los aspectos destacados del proyecto se encuentran los siguientes:

  • Las sociedades de seguros interesadas en ofrecer pólizas de seguros de forma masiva a través de comercializadores deben solicitar la inscripción de estos últimos en el Registro correspondiente, gestionado por la Superintendencia competente.
  • Las sociedades de seguros deben proporcionar la información necesaria a los comercializadores para su inscripción en el Registro y, a su vez, deben suministrar a la Superintendencia cualquier información relacionada con las operaciones de seguros realizadas.
  • La solicitud de inscripción en el Registro debe ser presentada por el Presidente, Representante Legal o un apoderado de la sociedad de seguros, incluyendo los datos e información de los comercializadores.

Además, se establecen disposiciones relacionadas con la conservación de registros, la modificación de condiciones autorizadas y la posible suspensión o cancelación del Registro en casos de incumplimiento de las leyes y normativas aplicables.

El objetivo principal de estas normas técnicas es promover la transparencia y la adecuada regulación en el mercado de seguros, garantizando la protección de los consumidores y la estabilidad del sistema financiero nacional.

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Observan omisión de los vehículos híbridos en la ley de incentivos para el transporte eléctrico

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El Presidente de la República ha decidido devolver con observaciones el Decreto Legislativo N° 465, que aprueba reformas a la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos.

El Decreto Legislativo N° 465 contempla reformas a la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos, con el propósito de promover el uso e importación de vehículos eléctricos e híbridos, así como la implementación de estaciones de recarga para los mismos. Se destacan los incentivos fiscales y la regulación de servicios de recarga y estaciones dedicadas.

Se observa que se ha detectado una omisión en la inclusión de los vehículos híbridos, se sugiere incluir explícitamente a los vehículos híbridos en cada una de estas disposiciones para garantizar coherencia con el objeto de la ley.

Se propone la inclusión y definición de los términos «carga media» y «carga rápida» para aclarar el marco regulatorio en relación con la promoción de infraestructura de recarga. Esto permitirá al Ministerio de Obras Públicas y Transporte cumplir adecuadamente con sus competencia

Por recomendación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), se sugiere cambiar el término «Comercializador de Servicios de Recarga» por «Prestador de Servicios de Recarga» en la definición contenida en el Artículo 2.

Se observa una discrepancia en la redacción del Artículo 4, donde se menciona una supresión del literal c) pero también se ha modificado el literal a) sin referencia adecuada al artículo correcto. Se sugiere una redacción más clara y precisa que refleje estas modificaciones de manera adecuada.

Se identifica una omisión en cuanto a la competencia para la realización de la revisión técnica vehicular. Se recomienda identificar explícitamente al Viceministerio de Transporte como la autoridad designada para estas revisiones y certificaciones, garantizando una atribución clara de competencias.

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