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El voto disidente del Magistrado Sánchez a favor de la protección de la Constitución

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La Sala de lo Constitucional declaró improcedentes dos demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo que delega al Vicepresidente el “coordinar el estudio y propuesta de reformas a la Constitución”. Sin embargo, el Magistrado Carlos Sánchez Escobar emitió un voto disidente en el que explica el porqué debió admitirse a trámite las demanda y aceptarse la medida cautelar solicitada

La Sala resolvió que el decreto impugnado no encaja dentro de los supuestos de objeto de control que se pueden controlar en el proceso de inconstitucionalidad, pues no es una ley, tratado, reglamento, omisión o acto de aplicación directa de la Constitución.

“Aunque su denominación es la de “decreto”, lo cierto es que no se trata de un acto de aplicación directa de la Constitución, que es lo que la jurisprudencia constitucional ha establecido como condición necesaria para poder impugnar un acto normativo (por ejemplo, el nombramiento o designación de un funcionario público)”, se lee en la resolución.

El Magistrado Carlos Sánchez comienza explicando que el decreto únicamente simula un acto concreto, ya que, en realidad se han emitido disposiciones normativas generales y abstractas, por lo que corresponde a los decretos que el art. 183 Cn. somete expresamente a la competencia revisora de esta Sala de lo Constitucional. Por lo cual, no puede considerarse como un acto concreto, aunque en apariencia se limite a una designación funcional específica.

Sobre el argumento de la Sala que en el decreto existe una intermediación normativa entre la Constitución y el acto por el que se ha hecho el nombramiento o designación, el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Sánchez señala que la Sala debió ir más allá de las apariencias al analizar el contenido real del acuerdo en mención.

Pues este delega la coordinación del estudio de todas las iniciativas que tengan como objetivo una reforma constitucional, dicho acuerdo en realidad pretende regular el inicio de un proceso de reforma constitucional, concentrando en el Órgano Ejecutivo la etapa de formulación de propuestas y obligando a todas las personas que quieran participar en dicho proceso a someterse a la función coordinadora del funcionario delegado.

Carlos Sánchez señala que el analizar si el artículo 248 inciso 3 de la Constitución reserva la función de la reforma constitucional únicamente al Órgano Legislativo, era digna de ser estudiada por la Sala de lo Constitucional. Ya que, la aplicación estricta de las disposiciones sobre reforma constitucional tiene la máxima importancia para garantizar que la Constitución solo cambie de acuerdo con sus propias reglas.

“En tal sentido, me parece que una propuesta de reforma constitucional como la impulsada por el Órgano Ejecutivo, regulada inclusive mediante un decreto de ese poder del Estado, podría implicar una afectación al sistema de reforma previsto específicamente en el referido artículo 248 Cn., y a la posibilidad inclusive del uso fraudulento de la iniciativa de reforma posterior de los diputados de la Asamblea Legislativa”, se lee en el voto disidente del magistrado Carlos Sánchez.

El voto concluye señalando que si el Decreto Ejecutivo N° 295 cumple con dichas normas, o no lo hace, es una pregunta razonable y legítima que debió ser objeto de un estudio más profundo de parte de la Sala de lo Constitucional, luego de tramitar para ello un proceso de inconstitucionalidad.

“La mera posibilidad de una intromisión orgánica en las competencias del proceso de reforma es intolerable, ni siquiera en forma temporal, dada la profunda significación de dichas reglas para la organización presente y futura del ejercicio del poder político”

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Fiscalía General anuncia que fallo contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha por más de 47,000 delitos comenzará a conocerse el próximo lunes

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La Fiscalía General de la República anunció que un tribunal contra el Crimen Organizado comenzará el 31 de agosto la lectura del fallo contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha. El proceso reúne más de 47,400 imputaciones por delitos atribuidos a los acusados.

El Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado de San Salvador fijó esa fecha para iniciar la lectura de la resolución.

El fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, confirmó lo establecido por el juez.

Según la Fiscalía, el tribunal deberá resolver más de 47,420 imputaciones dentro del mismo proceso judicial.

Los cargos corresponden a hechos que las autoridades atribuyen a los acusados entre 2012 y 2022.

Investigación abarca 11 años de hechos

El expediente agrupa acusaciones por distintos delitos vinculados con integrantes de la Mara Salvatrucha, conocida como MS-13.

La Fiscalía sostiene que los hechos investigados ocurrieron durante un periodo de 11 años.

De acuerdo con Muñoz, el proceso permitirá resolver las imputaciones acumuladas por los delitos atribuidos durante ese periodo.

El juicio representa uno de los procesos colectivos contra miembros de estructuras de pandillas que impulsa la justicia salvadoreña.

Fallo se conocerá en medio de ofensiva contra pandillas

La resolución llegará en el contexto de la política de seguridad implementada por el Gobierno salvadoreño desde marzo de 2022.

Desde entonces, las autoridades han impulsado operativos y procesos judiciales contra integrantes de organizaciones criminales.

La Mara Salvatrucha figura entre las principales estructuras perseguidas dentro de esta estrategia de seguridad.

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Condenan a 12 años a conductor ebrio en El Salvador: las claves del razonamiento jurídico

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El Juzgado Tercero de Paz de Santa Ana condenó a Ángel Oseas García Martínez a 12 años de prisión.

La jueza lo declaró responsable de los delitos de conducción peligrosa de vehículos automotores y lesiones culposas.

La decisión destaca por la valoración conjunta del estado de ebriedad, la conducta al volante y las lesiones causadas.

La prueba de alcohol tuvo un papel clave

Uno de los elementos relevantes para el tribunal fue el resultado del alcotest practicado al conductor.

La prueba registró 249 grados de alcohol en aire espirado. Los agentes realizaron el examen después de detectar aparentes signos de ebriedad.

En El Salvador, la conducción bajo efectos del alcohol, independiente de la cantidad consumida, está prohibida. Es parte de la ley “cero tolerancia”.

Sin embargo, el razonamiento judicial no se basó únicamente en la presencia de alcohol. La jueza también valoró la conducta concreta del procesado.

La gravedad de las lesiones y las consecuencias penales

El tribunal tomó en cuenta la entidad de los daños provocados. Una de las víctimas sufrió múltiples lesiones, fracturas y luxaciones. 

Además, presentó deformidad en los dedos de una mano.

Las otras dos personas también sufrieron lesiones derivadas del accidente.

Por estas últimas afectaciones, la jueza impuso dos años de prisión adicionales. Sin embargo, sustituyó esa pena por trabajo de utilidad pública.

La medida deberá cumplirse después de los 12 años de prisión.

El fallo refuerza la responsabilidad por conducir ebrio

La resolución también adquiere relevancia dentro del enfoque de cero tolerancia frente a la conducción bajo los efectos del alcohol.

Las autoridades buscan evitar que conductores alcoholizados pongan en riesgo a otros usuarios de las carreteras.

Cuando esa conducta produce lesiones, el caso puede pasar del ámbito preventivo al penal.

Un precedente judicial

La valoración conjunta de la jueza sienta un precedente jurídico en casos de conducción peligrosa .

El tribunal consideró el resultado del alcotest, la conducta atribuida al conductor y las lesiones sufridas por las víctimas, en el marco legal y las sanciones establecidas.

El fallo muestra, además, que las consecuencias penales pueden extenderse cuando una conducta riesgosa provoca daños a varias personas.

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Tribunal de San Salvador condena a 131 pandilleros con penas de hasta 75 años de prisión

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Un tribunal de El Salvador condenó a 131 integrantes de la estructura Teclas Locos Salvatruchos a penas de hasta 75 años de prisión por varios delitos.

El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador dictó las condenas por tráfico ilícito de drogas, agrupaciones ilícitas y delitos relacionados con armas de fuego.

También incluyó casos de fabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas y explosivos caseros o artesanales.

Tres integrantes recibieron las penas más altas

Ángel Gabriel Martínez Guzmán, quien tenía rango de observación dentro de la estructura, recibió la pena máxima de 75 años.

El tribunal lo condenó por tráfico ilícito, delitos relacionados con armas y agrupaciones ilícitas, en perjuicio de la paz pública.

Además, Alex Vladimir Rivas Caballero y Jonathan Samuel Canales recibieron 60 años de prisión cada uno. Ambos también tenían rango de observación.

Mandos de una clica recibieron 45 años

La sentencia también alcanzó a integrantes con funciones de mando dentro de la estructura que operaba en el departamento de La Libertad.

Daniel Ernesto Pineda Aragón, alias Wite, ejercía como corredor de clica de la base central El Pino. Recibió una condena de 45 años.

Junto con él, Abraham Cornejo Hernández, alias Anona, y Melvin Josué Chávez Quintanilla, alias Tamal, también recibieron 45 años.

Los dos últimos tenían funciones de mando como homeboys dentro de la clica.

Más de un centenar recibió penas de hasta 30 años

El tribunal también condenó a 19 “homeboys”, ocho “chequeos”, ocho “observaciones”, 26 “paros” y 65 “colaboradores”.

Estos integrantes recibieron penas de hasta 30 años de prisión, según la resolución judicial.

Durante el proceso, la juzgadora señaló que algunos acusados intentaron salir de El Salvador. Sin embargo, las autoridades los capturaron y los pusieron a disposición del tribunal.

La sentencia sostiene que las condenas impedirán que los integrantes de la estructura continúen afectando a la población de La Libertad.

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Fiscalía General reporta 13,250 condenas y menos absoluciones en un año

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La Fiscalía General de la República de El Salvador reportó 13,250 personas condenadas entre junio de 2025 y mayo de 2026. La cifra supera en 34.8 % el registro anterior.

El balance oficial también muestra una reducción de las absoluciones. Estas bajaron del 16.63 % al 13.86 % durante el mismo período.

Los tribunales resolvieron más casos

Los tribunales emitieron resoluciones definitivas para 15,382 procesados durante el último año. El registro anterior contabilizó 11,788 decisiones.

En los casos de homicidio, 1,282 imputados recibieron condenas. Esto representó una efectividad del 88.78 %, según el balance fiscal.

Además, 162 procesados fueron absueltos por este delito. Un año antes hubo 1,100 condenas y 240 absoluciones.

En delitos vinculados al narcotráfico, los tribunales condenaron a 1,367 personas. La Fiscalía reportó una efectividad del 89.93 %.

Por otra parte, 153 procesados resultaron absueltos por delitos relacionados con drogas. En el período anterior hubo 976 condenas y 115 absoluciones.

También aumentaron las condenas por robo

Los tribunales condenaron a 275 personas por delitos de robo durante el período analizado. La cifra representó una efectividad del 79.48 %.

En el ejercicio anterior, los jueces dictaron 177 condenas y 68 absoluciones por este delito.

El balance refleja además un aumento en la cantidad de expedientes que llegaron a una resolución definitiva.

Casos de alto impacto marcaron el período

La Fiscalía destacó varios procesos contra exfuncionarios acusados de negociar apoyo electoral con pandillas.

Entre ellos figuran Ernesto Muyshondt, Benito Lara, Arístides Valencia y Norman Quijano. Las condenas oscilaron entre 13 y 28 años de prisión.

Asimismo, un tribunal inició un juicio contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha. La Fiscalía les atribuye más de 47,000 delitos cometidos durante una década.

En otros procesos, Melvin Abel Hernández Palacios recibió una condena de 1,335 años. Fredy Edgardo Méndez Osorio recibió 958 años.

Finalmente, Edwin Oswaldo Ortiz Recinos recibió 298 años por estafar a 56 víctimas. Además, deberá pagar $350,000 en responsabilidad civil.

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Ministro de Seguridad anuncia que cinco pandilleros salvadoreños detenidos en México enfrentarán cadena perpetua

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El ministro de Seguridad y Justicia de El Salvador, Gustavo Villatoro, anunció este lunes que cinco pandilleros detenidos en México enfrentarán procesos judiciales en su país y, según afirmó, “recibirán cadena perpetua”.

Entre los detenidos figura Remberto Ismael Colindres Rajo, alias “Little Man”, identificado por las autoridades como integrante del Barrio 18. Villatoro aseguró en sus redes sociales que los cinco capturados tienen antecedentes penales en El Salvador, aunque no detalló todos los delitos atribuidos a cada uno.

Los acusados fueron entregados en la frontera con Guatemala

Las autoridades también identificaron a Diego Omar Cañas Méndez, alias “Hermano de la Andrea”; Josué Antonio Acevedo Cruz; Juan Carlos González Valiente, alias “Seco”; y Luis Roberto Jandres, alias “Adobe”.

El ministro publicó fotografías del operativo y señaló que las capturas fueron oficializadas en México. Posteriormente, la Policía Nacional Civil de Guatemala informó que recibió a los cinco acusados en la frontera de El Carmen, Malacatán, departamento de San Marcos, para su entrega a las autoridades salvadoreñas.

Autoridades atribuyen vínculos con pandillas y otros delitos

Según el reporte de la policía guatemalteca, los detenidos pertenecen a Mara Salvatrucha y Barrio 18, y cuatro de ellos presentan tatuajes visibles asociados a estructuras pandilleras.

Las autoridades indicaron que “Little Man” posee antecedentes por agrupaciones ilícitas y extorsión. Además, señalaron que Cañas Méndez está acusado de agrupaciones ilícitas y de supuestos vínculos con un cartel de narcotráfico mexicano para la presunta distribución de armas.

El informe también atribuye a Acevedo Cruz cargos por agrupaciones ilícitas; a González Valiente, conocido además como “Kriky”, “Cachucha” o “Humilde”, cargos por agrupaciones ilícitas; y a Jandres, alias “Adobe”, acusaciones por homicidio agravado, privación de libertad, organización terrorista y resistencia.

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