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“El Salvador dio el primer paso hacia la digitalización, ahora debemos consolidarlo”

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El ecosistema digital en El Salvador ha experimentado una transformación significativa en los últimos años, impulsado en gran medida por la adopción de Bitcoin como moneda de curso legal y la creciente atención hacia las tecnologías financieras. Sin embargo, la digitalización del país va más allá de las criptomonedas, abarcando aspectos clave como la infraestructura tecnológica, la regulación tributaria y la inclusión de nuevos actores en la economía digital. Pese a los avances, persisten desafíos en términos de educación digital, modernización de las regulaciones y adopción de nuevas tecnologías por parte del sector empresarial.

En esta entrevista, los expertos Ricardo Araniva y Ricardo Mulato, de la firma Grand Thornton, ganadora en la categoría Derecho Tributario en los premios DyN 2024, analizan la evolución de la digitalización en el país, comparando su desarrollo con el de otras naciones de la región. Abordan temas como la regulación de activos digitales, los incentivos fiscales, el impacto en pequeños emprendedores y la importancia de la educación digital para garantizar una integración efectiva de la tecnología en la economía. Además, destacan la necesidad de actualizar la normativa tributaria para adaptarse a un entorno cada vez más digitalizado y competitivo.

A pesar de los desafíos, ambos expertos coinciden en que El Salvador ha dado pasos importantes en la construcción de un ecosistema digital más robusto. No obstante, enfatizan que para consolidar estos avances, el país debe enfocarse en mejorar su infraestructura tecnológica, fortalecer la educación digital y generar un marco regulatorio más claro y accesible para atraer inversiones y fomentar la innovación.

¿Cómo describiría el desarrollo del ecosistema digital en El Salvador en los últimos años?

Ricardo Araniva: Ha sido un avance sostenible. Desde que comenzó el tema de los activos digitales, especialmente con la introducción de Bitcoin, hemos visto un crecimiento constante. Lo más importante es que ahora El Salvador está abriendo sus puertas a otras formas de integrar las herramientas digitales al ecosistema económico, con un enfoque cada vez más financiero.

¿Cómo se compararía El Salvador con otros países de la región en términos de digitalización e innovación tecnológica? 

Ricardo Araniva: Siempre hay oportunidades de mejora. Cuando El Salvador empezó a regular estos temas, dio un paso importante, aunque puede que la infraestructura no estuviera tan avanzada para ello. Lo crucial aquí fue dar el primer paso. El Salvador dio ese paso y, aunque queda mucho por hacer, especialmente en cuanto a cómo todos los actores impulsaremos esto, el hecho de que se haya tomado esa iniciativa es muy valioso.

En su momento, cuando se aprobó la Ley Bitcoin, hubo comentarios sobre si debía ser o no una moneda de curso legal. Yo me pronuncié a favor de la ley, pero mencioné que había aspectos económicos que debían analizarse cuidadosamente. Mi acuerdo con la ley Bitcoin no significa que estuviera de acuerdo con todos los aspectos, pero la ley era importante. ¿Por qué? Porque, justo antes de la ley Bitcoin, hubo un caso relacionado con inversiones en Forex.

Entonces, la pregunta es: ¿qué diferencia hay entre Bitcoin y Forex? Al final, ambos son apuestas de riesgo, pero con la diferencia de que en uno hay una regulación clara. Aunque El Salvador no sea el país más avanzado en infraestructura tecnológica, eso no significa que no estemos avanzando. Al contrario, estamos apostando por el futuro y trazando metas para lograrlo. En cuanto a regulación, estamos avanzados. Y atraer inversores y expertos a nuestro país es muy importante. La ley no solo beneficia con exoneraciones fiscales, sino que también aporta el intangible de aprender y analizar. 

Ricardo Mulato: Sí, y en línea con lo que decía Ricardo, es fundamental que las autoridades impulsen la educación digital y desarrollen la infraestructura necesaria para un ecosistema digital robusto. La Ley Bitcoin, de hecho, fue aprobada en 2021, lo que nos coloca como pioneros en la región con un marco regulador. Sin embargo, es crucial que El Salvador avance en educación digital y transformación tecnológica. Países como México, Chile y Brasil nos llevan una ventaja sustancial en este sentido, en parte debido a su mayor población, lo que exige que se adapten de manera más acelerada. Por eso, es esencial que aquí también se impulse la educación digital.

En cuanto al ecosistema digital en El Salvador, ¿cuáles son los sectores económicos más beneficiados? ¿Cómo ve usted este panorama en la economía del país?

Ricardo Mulato: Los sectores que tradicionalmente han estado excluidos de la dinámica económica y del acceso al capital, como los pequeños emprendedores, son los que más pueden beneficiarse. Lo más difícil para un emprendedor es obtener capital, y cuando un Estado pone herramientas para acceder a capital, especialmente a tasas de rendimiento más accesibles, puede convertirse en una ventaja competitiva. Esto podría tener un impacto significativo, sobre todo en los pequeños comerciantes, siempre y cuando sepamos de qué estamos hablando. Si no es así, puede ser contraproducente.

¿Cuáles son los desafíos que enfrentan las empresas para cumplir con sus obligaciones tributarias? ¿Es la modernización un desafío importante? ¿Qué cambios son necesarios para adaptar el esquema tradicional al digital?

Ricardo Araniva: Creo que lo primero que se debe revisar es la infraestructura tecnológica de las empresas. Un reto claro es la facturación electrónica, y lo que falta es que se pronuncie sobre la necesidad de eliminar el uso de libros de IVA en papel. Esto no tiene sentido si ya contamos con facturación electrónica. Es un atraso que los libros de IVA deban ser impresos y sellados por control público. 

El principal reto es la modernización de las regulaciones de cumplimiento tributario. La legislación actual está pensada para un entorno de papel, mientras que las transacciones se realizan en un ambiente digital. Este retraso no está relacionado con la dinámica empresarial, sino con la legislación.

El regulador está avanzando, pero aún hay tareas pendientes. El cumplimiento tributario debe adaptarse a la realidad digital, y las evidencias de las transacciones deberían ir más allá de lo tangible. Por ejemplo, el sistema actual exige presentar documentación física cuando, en un entorno digital, las pruebas pueden ser electrónicas. Esto es una limitación y está frenando el avance.

En cuanto a la ley Bitcoin, creo que la redacción podría haberse hecho de forma más clara. Por ejemplo, se dijo que las ganancias de capital derivadas de las transacciones con Bitcoin están exentas, pero la interpretación de “ganancia de capital” podría llevar a confusión. Según la ley de renta, esto implicaría que solo se tendrían beneficios fiscales si se mantiene la inversión por un año, lo que contradice el propósito de la ley. Esto genera incertidumbre, especialmente entre los pequeños emprendedores, que prefieren no involucrarse por el miedo a las consecuencias fiscales. Es crucial que la ley sea más clara y que se tomen medidas para interpretar adecuadamente las normas.

¿Actualmente las empresas tienen la tecnología adecuada? 

Ricardo Araniva: La verdad es que tenemos que invertir más en infraestructura y tecnología, por diversas razones. Cuando se comienza a regular el tema de la piratería, es importante, pero El Salvador no tiene una cultura para pagar por servicios que no se ven. Por ejemplo, en Guatemala, la gente paga por servicios digitales, pero en El Salvador no es así. Esto se refleja en que, en mi opinión, muchos empresarios no están invirtiendo adecuadamente en tecnología. 

En lugar de buscar soluciones serias, muchos caen en prácticas de riesgo, como la piratería o utilizan software que no les permite mitigar ataques cibernéticos. Al final, por ahorrar unos pocos pesos, no están invirtiendo de forma adecuada. Mi percepción es que el empresario salvadoreño está invirtiendo, pero con limitaciones. Diría que quizás solo el 20% de las empresas tiene una cultura de responsabilidad en la inversión tecnológica, mientras que el 80% restante no lo hace, y hay algunos que ni siquiera cuentan con una computadora en sus negocios. Es por eso que debemos fomentar una mayor inversión en tecnología.

En este sentido, una de las preguntas que surge es cómo abordan las autoridades fiscales salvadoreñas la tributación de plataformas digitales y servicios en línea. 

Ricardo Araniva: El tema tributario es principalmente una cuestión cultural. Nadie disfruta de pagar impuestos, pero debemos entender que si no tributamos, el Estado no tendrá los recursos necesarios para cumplir con su función. Uno de los retos con las plataformas digitales es que el Estado podría reducir sus aspiraciones de recaudación, lo que generaría un desequilibrio en el ámbito empresarial.

Ricardo Mulato: Las autoridades fiscales han comenzado a poner más énfasis en la tributación de las plataformas digitales, pero aún falta una regulación normativa robusta que permita a la administración tributaria abarcar a todos aquellos que operan en plataformas digitales. Esto es fundamental no solo para garantizar que se brindan buenos servicios, sino también para asegurar que los ingresos generados sean correctamente tributados. Por lo tanto, es necesaria una normativa más sólida, pero no necesariamente rígida, que permita a los actores económicos digitales contribuir de manera efectiva a los gastos del Estado.

Ricardo Araniva: La Administración Tributaria debe involucrarse más en la dinámica internacional para atraer mejores prácticas. Por ejemplo, Costa Rica es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), pero El Salvador no lo es. Con todo lo que estamos haciendo, deberíamos estar en ese espacio. ¿Por qué lo menciono? Porque muchas de las regulaciones para plataformas digitales que operan fuera de nuestra jurisdicción no están tributando aquí. Deberíamos buscar pertenecer a organismos internacionales para regular estas actividades de manera más efectiva. 

Además, sería útil establecer tratados de doble tributación o acuerdos de cooperación entre países donde las plataformas digitales operan, para garantizar que se tributen los ingresos correctamente. Es una tarea pendiente que, aunque esté en las prioridades más bajas de la agenda actual, debemos abordar eventualmente.

¿Qué incentivos fiscales específicos ofrecen las leyes salvadoreñas para las empresas que operan dentro de este sector?

Ricardo Araniva: En teoría, el beneficio principal es que los intercambios de criptomonedas no tributan, lo que permite que las transacciones realizadas con estas monedas sean más ágiles. Sin embargo, hay algunos matices que pueden generar confusión. En cuanto a las ganancias de capital, aunque entiendo el concepto económico, a veces se malinterpreta en la ley de renta, lo que puede llevar a malentendidos. 

Personalmente, creo que el incentivo debería centrarse más en la promoción de la inversión y en facilitar que los capitales fluyan hacia donde más se necesitan. Esto podría beneficiar especialmente a las pequeñas y medianas empresas, quienes, debido a su tamaño, tienen dificultades para acceder a financiamiento tradicional. En este contexto, los beneficios fiscales brindan una oportunidad para dinamizar la economía local y apoyar a los emprendedores.

¿Cree que necesitamos más incentivos fiscales para atraer más inversionistas y proyectos, y para dinamizar la economía del país?

Ricardo Mulato: Desde mi perspectiva, no. Ya ha sido analizado por los legisladores, desde su concepción hasta la producción en el tema de impuestos. Es un tema complejo porque, al final, el Estado necesita generar ingresos para ofrecer servicios públicos. Sin embargo, los incentivos fiscales ya existen. El verdadero desafío es que las personas comprendan cómo funcionan estos incentivos y qué actividades son realmente incentivadas. Es fundamental que se entienda cómo aprovechar los beneficios fiscales correctamente para que no haya malentendidos o falsas expectativas.

Ricardo Mulato: En este sentido, lo que realmente necesitamos es clarificar la intención del legislador respecto al beneficio. Incluso en la Ley de Emisión de Activos Digitales, los beneficios económicos no están completamente claros. Es cierto que aclararlos no necesariamente los limitaría, pero sí sería importante dejarlo más explícito. Además, no debemos ver estos beneficios solo desde la perspectiva de favorecer a unos pocos; la idea es que el ecosistema en su conjunto se beneficie.

Al final, los beneficios fiscales no deben verse solo como una forma de favorecer a algunos, sino como un mecanismo integral para dinamizar la economía. Es como las zonas francas: no se trata solo de eximir de impuestos, sino de generar empleo y riqueza local. El capital circulante proviene de fuera, lo que beneficia a la economía.

¿Cómo afectan estos beneficios fiscales en la competitividad de las empresas, tanto a nivel nacional como internacional?

Ricardo Araniva: El tema de los beneficios fiscales, en mi opinión, tiene efectos positivos cuando se originan de un propósito macroeconómico. Claro que afecta la competitividad, porque las instituciones tradicionales de préstamos, por ejemplo, pagan impuestos sobre intereses, lo que las coloca en una situación menos favorable en comparación con otras que no están reguladas de la misma manera. Sin embargo, el riesgo también es distinto. Si no pago impuestos, estoy expuesto a un mercado más agresivo y arriesgado. Si pago impuestos, el control es más estricto, pero el riesgo también está más manejado.

Así que, aunque los beneficios fiscales afectan la competitividad, no nos hacen menos competitivos. Los beneficios fiscales no son algo negativo, cuando están bien enfocados, producen resultados positivos en las economías. Claro que hay presión por el tema de la competitividad, pero en mi opinión, en países emergentes como el nuestro, los beneficios fiscales son una forma de atraer capital y cultura financiera. Más adelante, cuando el país se desarrolle más, ya no dependerá tanto de estos beneficios, sino que competirá en otras esferas de recursos.

¿Qué cambios o mejoras recomendarían en esta legislación para potenciar los beneficios fiscales? 

Ricardo Mulato: Para mí los dos aspectos más importantes serían mayor claridad jurídica. Es fundamental poder exponer a la población qué implica una startup, qué significa monetizar algo, qué son las criptomonedas, pero explicado de una manera adecuada a nuestra cultura salvadoreña. Comencemos por reconocer que no toda la población es bilingüe, y la mayoría de estos temas de digitalización usan un lenguaje técnico, y en muchos casos, en otros idiomas. Por lo tanto, debe haber un esfuerzo para brindar mayor claridad jurídica a través de la educación digital, sobre los marcos regulatorios existentes. Otro punto importante es incentivar a la población a que aproveche estas herramientas de capacitación, para que todos puedan involucrarse en la innovación tecnológica, que avanza rápidamente. Esto solo será posible si tenemos una buena formación en estos temas.

Ricardo Araniva: Para mí no es que hayamos retrocedido en el tema de las criptomonedas con la reforma del Bitcoin; lo que hemos hecho es armonizar mejor su funcionamiento. No es que volvamos atrás, sino que el primer paso ya se dio, y el segundo paso debió ser más meditado. Lo que se está haciendo es tratar de armonizar de mejor manera el funcionamiento de este sistema. Así como estas iniciativas, valdría la pena ir revisando constantemente este marco. Creo que el camino ya está trazado, pero si se pudiera fortalecer, eso sería aún mejor. Como mencionaba, el lenguaje técnico es un reto, especialmente con la jerga en inglés que se usa en el mundo de las criptomonedas. En nuestro código de comercio se especifica que todo debe ser en español, entonces hay ciertos detalles que aún debemos resolver.

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Planificación patrimonial offshore en la era del cumplimiento reforzado

Jaime Quintanilla R. | Economista y Asesor en Planificación Patrimonial

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Existe una idea instalada en parte del imaginario empresarial centroamericano: que la última década de cumplimiento reforzado clausuró la planificación patrimonial internacional para el profesional de la región. La premisa es errónea, aunque entendible.

La arquitectura regulatoria que ordena el sistema financiero global hoy (GAFI, GAFILAT, FATCA, CRS) suele leerse como un cerco progresivo sobre la operación offshore. En parte lo es. Pero solo sobre una variante específica: la que dependía de no ser vista.

Lo que terminó en la última década no fue la planificación patrimonial internacional. Fue la opacidad como propuesta de valor. Lo que se consolidó es un estándar de disciplina que separa, con criterio cada vez más fino, al cliente offshore legítimo del cliente que ya no califica para estructuras reputables. La transición tiene implicaciones para tres audiencias que coinciden en el lectorado de esta revista.

El abogado corporativo que asesora empresarios. El oficial de cumplimiento que evalúa relaciones financieras institucionales. El empresario profesional independiente que estructura su propio patrimonio. Para los tres, leer mal el cambio cuesta caro.

La era del cumplimiento reforzado: qué cambió en una década

El desplazamiento no fue abrupto. Fue acumulativo, y respondió a una arquitectura internacional construida para volver visible lo que antes no lo era.

Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, el GAFI, establecieron el estándar que hoy ordena la prevención del lavado de activos en más de doscientas jurisdicciones. El GAFILAT, su brazo regional latinoamericano, opera desde el año 2000 y agrupa hoy a dieciocho países, El Salvador incluido. Su mandato es verificar, mediante evaluaciones mutuas periódicas, qué tan efectivamente cada miembro implementa esas Recomendaciones en su ordenamiento interno.

A ese marco se sumaron dos instrumentos que cambiaron la mecánica del sistema. La Foreign Account Tax Compliance Act estadounidense, vigente desde 2014, obliga a instituciones financieras de todo el mundo a reportar cuentas de personas estadounidenses al fisco norteamericano.

El Common Reporting Standard de la OCDE, adoptado desde 2017 por más de cien jurisdicciones, extiende esa lógica al intercambio automático multilateral. Panamá y Costa Rica lo implementaron desde el 1 de enero de 2017. La consecuencia es directa. Una posición financiera abierta en jurisdicción CRS por residente de otra jurisdicción CRS genera reporte anual automático al fisco del país de residencia. Sin acción del titular. Sin gestión adicional. Sin opción de evitarlo dentro del sistema regulado.

En El Salvador, el marco interno se actualizó en octubre de 2025 con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 426. La nueva Ley Especial deroga el régimen de 1998 y construyó en su lugar el SINAPLAFT, sistema preventivo que integra autoridades financieras, fiscales y sujetos obligados bajo un mismo marco operativo.

La pieza técnica más relevante para esta conversación está en el artículo 10. La decisión sobre una relación financiera no puede sostenerse en señalamientos o antecedentes aislados. Debe sostenerse en evaluación individualizada y objetiva del riesgo, conforme al enfoque basado en riesgo. El sistema no opera por automatismo binario. Discrimina, y lo hace con criterio.

El efecto agregado es menos visible que sus piezas, pero más determinante. La jurisdicción que no implementa CRS, o que no responde a solicitudes bajo el marco GAFI, quedó fuera del mapa operativo de los bancos correspondientes, las aseguradoras con calificación internacional y las custodias reputadas. No por prohibición legal, sino por consecuencia técnica: las contrapartes regulables no operan con jurisdicciones que las exponen. El resultado, observable en el ecosistema de la última década, es la concentración del flujo legítimo en jurisdicciones que sí cumplen y la marginación progresiva de las que no.

El offshore que mantiene viabilidad operativa hoy es el offshore declarado. El que no se declara opera fuera del sistema regulado, con costos y riesgos crecientes.

Quién estructura hoy: el cliente que sí califica

El cliente offshore centroamericano de hace veinte años no es el de hoy. La transición regulatoria depuró el perfil. Hoy quien estructura legítimamente patrimonio internacional desde la región responde, con variantes, a cuatro arquetipos.

El primero es el profesional independiente con ingresos en dólares o equivalente estable. Un médico especialista con consulta privada. Un abogado corporativo con cartera regional. Un ingeniero consultor que factura desde múltiples países. No tienen empleador que les construya pensión ni red de seguridad ante incapacidad. Se estructuran para continuidad de ingreso si dejan de poder ejercer, y para retiro denominado en moneda dura.

El segundo es el empresario con operaciones regionales: centroamericano con proveedores, clientes o subsidiarias en dos o más países. La estructura responde a un descalce real: vive en una jurisdicción, sus activos productivos están en varias, y su sucesión, si no se planifica, se fragmenta en todas a la vez.

El tercero es el ejecutivo de alta gerencia con flujos internacionales. C-level o director regional de multinacional. Bonos en dólares, stock options, paquete que cruza fronteras antes de llegar a su cuenta. Estructura para que su protección patrimonial esté denominada en la misma moneda que su flujo de ingreso. Coherencia cambiaria, no exotismo.

El cuarto es la familia con horizonte sucesorio multi-jurisdiccional. Padres en un país. Hijos estudiando o trabajando en otro. Activos productivos o residenciales en un tercero. Sin planificación, la sucesión se fragmenta en problemas legales simultáneos en tres jurisdicciones, cada una con régimen sucesorio propio y tiempos procesales independientes.

Lo que une a los cuatro es más relevante que lo que los distingue. Ingreso documentable. Origen de fondos verificable. Voluntad de cumplir con el reporting fiscal de su jurisdicción de residencia. El cliente que no quiere documentar origen, o que pregunta cómo evitar el reporte CRS, queda fuera del perímetro operable. No es ética declarada. Es arquitectura: ninguna correduría regulada ni aseguradora con calificación A puede operarlo.

La disciplina del cumplimiento reforzado

Estructurar offshore hoy se parece menos a abrir una cuenta y más a sostener una relación contable disciplinada en el tiempo. La diferencia operativa entre la planificación legítima y la que ya no es viable se construye en dos momentos.

El primer momento ocurre en el onboarding. La aseguradora o la entidad custodia internacional aplica debida diligencia reforzada: identifica al cliente, identifica al beneficiario final cuando hay estructura societaria intermedia, cruza los datos contra listas de vigilancia internacional, evalúa exposición política y reputacional. Junto a esa verificación de personas, exige documentación trazable del origen de los fondos que se asegurarán o invertirán. Sin esa trazabilidad no hay póliza ni cuenta. No es trámite previo: es condición de admisibilidad. El cliente que entiende el estándar lo provee sin fricción. El que pregunta cómo sortearlo no pasa la puerta.

El segundo momento empieza después, y no termina. La estructura legítima vive bajo reporting continuo. La declaración fiscal en la jurisdicción de residencia del titular es premisa, no opción. El intercambio automático bajo CRS opera año tras año, sin gestión del titular. Y cada cambio relevante (residencia fiscal, beneficiarios, estructura societaria) dispara obligaciones nuevas que la planificación debe absorber sin perder coherencia.

Esa es la disciplina que distingue al cliente que sí califica. El offshore contemporáneo no premia astucia. Premia consistencia documental sostenida en el tiempo.

Lecturas necesarias del nuevo estándar

La planificación patrimonial internacional, en el contexto centroamericano, dejó de leerse como lujo y empezó a leerse como respuesta técnica a un descalce concreto. El cliente típico de la región opera con dimensión patrimonial regional: ingresos o activos productivos en varios países, hijos estudiando fuera, propiedades distribuidas.

Su entorno operativo doméstico, en cambio, es pequeño y concentrado. El offshore declarado, hecho bien, es coherencia estructural entre esas dos dimensiones. No es fuga ni escape. Es alineación entre la geografía real del patrimonio y la estructura que lo soporta.

Para el abogado corporativo, la implicación es de diseño, no de revisión. Cuando un cliente estructura patrimonio internacional, las cláusulas de su testamento, los acuerdos de socios, los pactos prenupciales y la designación de beneficiarios en pólizas internacionales deben leerse en conjunto. Una designación de beneficiario en una póliza offshore que no se coordina con el régimen sucesorio doméstico no es un error menor: es una falla de diseño que se materializa cuando ya nadie puede corregirla.

Para el oficial de cumplimiento, la señal técnica es contraintuitiva. El cliente que estructura offshore declarado, con beneficiario final identificado y trazabilidad CRS activa, es más legible que el cliente con flujos cross-border sin estructura formal. La opacidad no vive en el offshore declarado. Vive en el patrimonio fragmentado sin arquitectura.

Para el empresario o profesional independiente, la pregunta operativa cambió. Ya no es si conviene estructurar internacionalmente. Es si la estructura que se tiene, o la que se está considerando, responde al estándar contemporáneo de cumplimiento, o si quedó atrapada en una lógica que el sistema ya no opera. Lo segundo se descubre tarde, casi siempre cuando la estructura tiene que activarse.

La opacidad fue durante décadas una propuesta de valor. Hoy es un pasivo. El offshore declarado se sostiene porque puede ser leído, auditado y reportado sin fricción. La pregunta dejó de ser cómo permanecer invisible. Es cómo construir algo que resista ser visto.

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Blockchain como prueba: el nuevo reto de la justicia digital

Marcela Rivas | Attorney en Legalitika & Nodeman

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La digitalización de la justicia salvadoreña ha avanzado más allá de la simple tramitación de expedientes por vía electrónica o de las notificaciones por correo. La tecnología blockchain, que muchos todavía asocian únicamente con Bitcoin y los activos digitales, se está abriendo paso como una herramienta con implicaciones serias para el derecho probatorio, al ofrecer una forma de garantizar la integridad y la trazabilidad de la información que los medios de prueba tradicionales no logran igualar con la misma solidez y precisión.

La idea de este artículo es compartir sobre cómo el blockchain hoy representa un cambio real en la manera de entender la prueba electrónica, cómo encaja dentro del marco procesal que ya tenemos en El Salvador, y cuáles son los retos que todavía hay que resolver antes de que su uso en juicios sea común.

La prueba electrónica tradicional, como correos, capturas de pantalla, archivos de Word o PDF, sigue siendo, y seguirá siendo, una herramienta central en cualquier litigio. Para cambiar un solo registro habría que modificar todas las copias que existen en la red, algo que en la práctica es básicamente imposible. Y esto es justo lo que le interesa a un juez a la hora de valorar una prueba, que se pueda comprobar la integridad del dato y que sea difícil o imposible de manipular una vez creado. Pero tiene un punto débil que los abogados litigantes conocen bien y es que los datos que indican cuándo se creó o modificó un documento se pueden cambiar con relativa facilidad, lo que obliga muchas veces a recurrir a peritajes informáticos que, aun cuando realizan un trabajo riguroso, se vuelve difícil alcanzar una certeza absoluta sobre si un documento fue alterado.

El blockchain funciona de otra manera. Cada vez que se guarda un registro, queda copiado al mismo tiempo en muchas computadoras distintas, los llamados nodos, que están conectados entre sí de forma que cada uno depende de una fórmula matemática de la anterior. Además, ese registro queda marcado con la fecha y hora exacta en que se creó, y esa marca la puede revisar cualquiera, sin tener que confiar únicamente en la palabra de quien presenta la prueba.

Cómo encaja en el marco regulatorio salvadoreño

El sistema procesal salvadoreño, tanto en materia civil y mercantil como en materia penal, maneja un principio de libertad probatoria bastante amplio, que permite incorporar medios de prueba no regulados de forma expresa, siempre que sean pertinentes, útiles y no vayan contra la moral o el orden público. Este principio abre la puerta a la evidencia basada en blockchain, tanto en un litigio civil o mercantil como en un proceso penal, porque no exige que la ley la mencione expresamente.

El Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente en su artículo 396 permite proponer como prueba los medios de reproducción del sonido, la voz, los datos o la imagen, una redacción amplia que, muy seguramente, el legislador escogió a propósito, a modo de no atarse a una tecnología en específico, que con el pasar de los años evolucionaría de gran manera.

A esto se suma la Ley de Firma Electrónica, que en su artículo 4 reconoce los principios de autenticidad e integridad para los documentos suscritos electrónicamente, y en su artículo 23 exige que se pueda identificar con certeza quién firmó, y que cualquier cambio hecho al documento después de la firma quede en evidencia. Blockchain cumple esto de forma natural, porque por su propio diseño hace casi imposible cambiar un registro sin que quede evidencia de ello. Sin embargo, blockchain no cumple todos los requisitos formales que la ley exige para gozar de esa presunción automática, por lo que un juez podría valorarlo, más bien, bajo las reglas de la sana crítica.

El valor probatorio de blockchain no se limita a disputas sobre activos digitales o bitcoin. Por ejemplo, actualmente ya se habla de usarlo para certificar documentos ante notario, de forma que se sube el hash, un tipo de “huella digital del documento”, a una red pública, y eso permite demostrar que ese documento ya existía, íntegro, en una fecha determinada. También se usa para darle seguimiento a la cadena de custodia en procesos de debida diligencia, cada vez que un activo cambia de manos, ese movimiento queda registrado y se puede comprobar después.

Lo mismo pasa con los contratos inteligentes, donde tanto el código como el resultado de su ejecución quedan guardados de forma permanente y cualquier persona los puede consultar. Y hay un uso que cada vez se menciona más: la prueba de autoría o de propiedad intelectual, dejando constancia temprana de una obra en una red pública, de modo que quede claro que existía antes de que surgiera cualquier disputa con un tercero.

Con el uso de la tecnología como medio probatorio en juicios, también surgen preguntas complicadas, por ejemplo, qué criterios son necesarios que se pongan a disposición para valorar la certeza de una transacción o dato que está almacenado en la blockchain. Lo que todavía está en desarrollo es el puente entre esa solidez técnica y la práctica judicial diaria y que, con eso, con el tiempo se construya una línea de criterios jurisprudenciales que también otorgarían cierto nivel de seguridad jurídica.

El momento estratégico de El Salvador

El Salvador tiene una ventaja que pocos países pueden decir que tienen: un marco jurídico que ya reconoce y regula el blockchain, bajo la Ley Bitcoin y la Ley de Emisión de Activos Digitales. Esa base normativa deja al país bien posicionado para convertirse también en referente regional en materia de admisión y valoración de prueba electrónica basada en tecnología de registro distribuido, adelantándose a otros países que todavía no tienen del todo claro cómo regular estas tecnologías.

Esa combinación entre innovación tecnológica y solidez procesal es clave y estratégica. El Salvador cuenta con un marco normativo que entiende las tecnologías que regula y ese entendimiento técnico, pero aplicado al marco probatorio, puede convertirse en otra gran ventaja.

En Legalitika/Nodeman acompañamos a empresas dentro del ecosistema de los mercados digitales de capital a integrar su modelo de negocios con la Ley Bitcoin y/o la Ley de Emisión de Activos Digitales, apoyando procesos de estructuración de emisiones publicas y privadas, así como la obtención de licencias como Proveedor de Servicios de Activos Digitales (PSAD) y registro como Proveedor de Servicios Bitcoin (RPSBTC).

El blockchain todavía no es común en salas de audiencia salvadoreñas, pero el marco normativo ya está muy bien preparado. Lo que está pendiente es ponerlo en práctica, que actores claves se vayan familiarizando con los aspectos técnicos, al ritmo en que la tecnología también se va abriendo paso en el mundo de los negocios.

“Lo que todavía está en desarrollo es el puente entre esa solidez técnica y la práctica judicial diaria y que, con eso, con el tiempo se construya una línea de criterios jurisprudenciales que también otorgarían cierto nivel de seguridad jurídica.”

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Riesgos legales de los correos electrónicos y WhatsApp para cargos gerenciales

Mauricio Ernesto Guardado | Director de Litigios Central Law El Salvador

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Muchos clientes –y me refiero, en particular, a altos cargos gerenciales– ignoran la importancia de mantener una comunicación adecuada durante el cumplimiento de las relaciones contractuales, así como los alcances y efectos que dicha comunicación puede tener frente a riesgos legales futuros. Por regla general, en los usos comerciales, una relación de negocios se entabla sobre la base de la confianza, lo que, a nuestro criterio, suele traducirse en informalidad. Esto provoca, en muchas ocasiones, la falta de acompañamiento de asesoría legal y la inexistencia –o casi nula existencia– de documentación que respalde un reclamo en caso de ruptura del vínculo comercial entre las partes.

Es en estos escenarios cuando, frente a eventuales litigios, el abogado se ve en la necesidad de revisar la comunicación sostenida entre las partes. Para ello resulta importante realizar un barrido de la prueba electrónica, entendida como toda aquella íntimamente relacionada con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), las cuales se encuentran en constante avance y dinamismo.

De ahí la importancia de comprobar, como parte primordial en juicio, la existencia de una relación comercial, los detalles o eventualidades acaecidas, los compromisos adquiridos y los incumplimientos que sustentan la base del negocio objeto de reclamo. Bajo ese contexto, los mensajes de correo electrónico y WhatsApp pueden ser utilizados como prueba en juicio.

Más allá de la perspicacia del abogado, la forma en que se introducen al proceso determina su validez y el alcance de la posible valoración por parte del juez. Así, por ejemplo, no es lo mismo incorporar mensajes de correo electrónico y WhatsApp mediante prueba pericial informática, a través de un informe técnico, que mediante una simple impresión de estos. En ambos casos, la validez o ponderación que realice el juez será distinta, y la prueba se expone a que otro abogado cuestione sagazmente su admisibilidad y la autenticidad de su contenido.

En ese sentido, al valorar su contenido, el juez puede ponderar aspectos de la comunicación sostenida y decantar el resultado de un eventual reclamo, conforme a los usos comerciales, la experiencia y el sentido común; en otras palabras, conforme a lo que en lenguaje técnico legal conocemos como sana crítica.

La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha dejado claro que las impresiones o capturas de pantalla de WhatsApp no tienen valor probatorio por sí mismas, y ha sostenido que deben aportarse con el medio original y acreditar su autenticidad e integridad para que puedan ser valoradas. Sin embargo, ello no obsta para que sean consideradas como documentos de respaldo de los hechos.

En procesos penales se han utilizado mensajes de WhatsApp como prueba cuando se autentican y se extraen del dispositivo por vía pericial, contribuyendo a una condena o al análisis de responsabilidad del ilícito. En materia civil y mercantil, los juzgados suelen valorar las impresiones de correos electrónicos y WhatsApp como parte de la prueba documental, mientras no se redarguye de falso su contenido ni resulte comprometida su autenticidad. También son admisibles a través de prueba pericial de carácter informático, con el fin de extraer del medio fuente la información que será valorada en juicio.

En tal sentido, el artículo 312 del Código Procesal Civil y Mercantil prescribe el derecho a probar en los siguientes términos: “Las partes tienen derecho a probar, en igualdad de condiciones, las afirmaciones que hubieran dado a conocer sobre los hechos controvertidos que son fundamento de la pretensión o de la oposición a ésta; a que el juez tenga en cuenta, en la sentencia o decisión, las pruebas producidas; y a utilizar los medios que este código prevé, así como aquéllos que, dada la naturaleza del debate, posibiliten comprobar los hechos alegados”.

También la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha sostenido que: “…el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes –derivado del derecho de defensa– está protegido en la medida en que una lista cerrada de medios no impide que se puedan utilizar otras fuentes de prueba; pues al final lo determinante del ejercicio efectivo del derecho de defensa es la amplitud de fuentes de prueba, aunque deban incorporarse al proceso exclusivamente por los ‘medios’ que la ley establece” (Sentencia de Inconstitucionalidad 23-2003Ac, pronunciada el 18 de diciembre de 2009).

En todos los casos, al momento de tomar su decisión de fondo, el juez debe realizar un análisis de la autenticidad, integridad y legalidad de la prueba, requisitos mínimos para la valoración de la prueba electrónica.

Así pues, en el caso de El Salvador, los gerentes y demás cargos de dirección pueden incurrir en obligaciones o comprometer a la compañía que representan frente a terceros, aun sin percatarse de ello ni comprender plenamente su relevancia.

De igual manera, cualquier información sensible o datos compartidos pueden ser utilizados en su contra en juicio, pues la ley reconoce relevancia a los cargos de alta jerarquía y dirección en cuanto a la representación y la toma de decisiones en los negocios. De ahí que el envío de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp sin un análisis legal previo pueda alterar el resultado de un futuro reclamo judicial, lo que, en última instancia, podría traducirse en una pérdida económica eventual de miles o incluso millones de dólares para un cliente.

En ese sentido, resulta de suma trascendencia crear una cultura de formalidad y previsión de riesgos legales en los negocios de nuestros clientes; procurar que los cargos gerenciales filtren cada mensaje de comunicación, especialmente cuando existan puntos en discordia respecto de un negocio, a fin de no comprometer u otorgar algo que no haya sido previamente presupuestado; establecer un canal de comunicación formal previamente definido, para tener pleno control de cada situación y designar a una persona encargada de dicha comunicación; y, finalmente, dejar siempre constancia en los correos electrónicos y mensajes de los actos, acuerdos y discrepancias que se susciten, particularmente cuando estos hayan sido de carácter verbal.

“Por regla general, en los usos comerciales, una relación de negocios se entabla sobre la base de la confianza, lo que, a nuestro criterio, suele traducirse en informalidad. Esto provoca, en muchas ocasiones, la falta de acompañamiento de asesoría legal y la inexistencia –o casi nula existencia– de documentación que respalde un reclamo en caso de ruptura del vínculo comercial entre las partes.”

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LANS LAW GLOBAL: Tres trayectorias, una nueva visión de la firma

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La firma articula una nueva visión institucional basada en la integración de las capacidades de sus tres socios. Carlos Meléndez, director de LANS, explica un modelo que busca abordar los asuntos de sus clientes desde el litigio, la negociación estratégica y el acompañamiento corporativo.

Para LANS LAW GLOBAL, iniciar una nueva etapa implica replantear la manera en que una firma legal responde a las necesidades de sus clientes. Su visión parte de integrar distintas experiencias profesionales dentro de una misma estructura y abordar los asuntos jurídicos no como problemas aislados, sino considerando también la realidad empresarial y las implicaciones que pueden existir alrededor de cada caso.

Carlos Alberto Meléndez Navas, director de LANS, define este momento como la convergencia de las trayectorias de sus tres socios (Carlos Meléndez, Carlos Salmán y Jaime Cárcamo), cuyas experiencias se han desarrollado en diferentes ámbitos del ejercicio profesional y de la institucionalidad pública.

“LANS representa hoy la convergencia de tres trayectorias que, por separado, ya eran sólidas y que juntas se han multiplicado y amplificado entre sí”, sostiene Meléndez.

Detrás de esa integración existe una idea que, según el director de la firma, orienta el modelo que buscan consolidar: evitar que las diferentes necesidades legales de un cliente sean atendidas como compartimentos separados.

“El cliente no necesita tres abogados con especialidades distintas trabajando en paralelo. Necesita una sola firma capaz de ver la totalidad de su problema jurídico y de su realidad de negocios”, explica.

Desde esa perspectiva, LANS busca integrar dentro de una misma propuesta el litigio, la negociación estratégica y el acompañamiento corporativo, de manera que las diferentes dimensiones de un asunto puedan analizarse conjuntamente antes de definir una estrategia.

Tres experiencias bajo una misma mesa

La complementariedad entre los socios ocupa un lugar central en esta visión. Meléndez señala que las capacidades de cada uno se han construido desde experiencias profesionales diferentes y que la apuesta consiste en llevarlas a una misma mesa de análisis.

Su trayectoria está vinculada al litigio penal y a las defensas integrales frente a situaciones que pueden derivar en la criminalización indebida de negocios jurídicos. Carlos Salmán incorpora la experiencia adquirida durante su trayectoria en los ministerios públicos, mientras Jaime Cárcamo suma el conocimiento desarrollado desde su paso por la institucionalidad del Estado salvadoreño.

Más que mantener estas capacidades como prácticas independientes, el planteamiento es utilizarlas de manera complementaria cuando las características de un caso así lo requieran.

Esta dinámica busca diferenciarse de un esquema que Meléndez identifica como frecuente en la prestación tradicional de servicios legales: la contratación de distintos abogados o equipos para atender por separado los componentes corporativos, litigiosos, contractuales u otras necesidades de una misma empresa.

“El caso no se divide entre distintos equipos que trabajan de forma aislada, sino que se analiza desde una sola mesa de trabajo con los tres socios, para buscar una salida integral y legal a las necesidades de nuestros clientes”, afirma.

Una relación basada en claridad y confianza

La nueva visión también alcanza la forma en que LANS busca relacionarse con sus clientes. Para Meléndez, el acompañamiento legal implica comunicar con claridad los escenarios que enfrenta una persona o empresa, incluso cuando las decisiones que deben adoptarse son complejas.

La confianza, explica, debe construirse mediante una comunicación directa sobre la situación jurídica, las alternativas disponibles y los riesgos asociados a cada decisión.

“La relación que LANS busca tener con sus clientes es de confianza. Queremos exponerles, con amplio criterio jurídico, la realidad de la situación que enfrentan y no darle vueltas a sus problemas, sino ofrecerles soluciones”, señala.

Dentro de este modelo también aparece la incorporación de herramientas tecnológicas. LANS contempla el uso de tecnología e inteligencia artificial para apoyar procesos de investigación y fortalecer el análisis de los asuntos que atiende.

Meléndez establece, sin embargo, una separación entre las posibilidades de estas herramientas y la responsabilidad profesional de los abogados. La tecnología será utilizada como apoyo estratégico, pero no como sustituto del criterio jurídico de los socios al momento de analizar los casos y tomar decisiones.

Una práctica con distintas áreas de crecimiento

La proyección de LANS contempla la consolidación de una práctica capaz de atender diferentes áreas dentro de una misma estructura. Entre ellas, Meléndez menciona el litigio penal, civil, mercantil, laboral y de familia, junto con el acompañamiento corporativo.

La firma también identifica el ámbito de las inversiones como parte de su proyección, dentro de una visión que busca conectar la atención jurídica con las necesidades derivadas de las actividades empresariales.

En esta nueva etapa, la apuesta de LANS no se limita, por tanto, a ampliar áreas de práctica. El planteamiento está en la forma de integrarlas: reunir experiencias provenientes de distintos espacios del ejercicio jurídico para analizar los asuntos desde una perspectiva común y ofrecer al cliente una estrategia compartida dentro de una misma estructura legal.

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Prueba digital en casos de fraude de identidad: fundamentos jurídicos prácticos para la comunidad legal

Carlos Morales | Attorney at Law | Regtech & Digital Assets Compliance Specialist | Lexpro US LLC, Managing Partner

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La revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional: depositan confianza excesiva en testimonios técnicos sin capacidad de cuestionamiento crítico, o descartan evidencia electrónica por desconocimiento de su valor probatorio. En El Salvador, esto genera un vacío jurídico donde víctimas vulnerables son criminalizadas por delitos que no cometieron, mientras delincuentes sofisticados operan impunemente.

El ejemplo más reciente es la Operación “Escudo Virtual” (septiembre 2025), donde la Fiscalía General de la República desarticuló una estructura transnacional que operaba desde cárceles y centros de llamadas, defraudando a más de 4,700 personas con estafas de falsas ofertas de empleo, préstamos inexistentes y esquemas de inversión. El caso involucró a 549 personas, movió $6 millones ilegales, generó 297 condenas y dejó 1,327 expedientes aún en tribunales. Lo inquietante: aproximadamente 1,900 de los imputados fueron catalogados como “mulas”-personas que prestaron sus cuentas bancarias sin conocimiento de que canalizaron dinero ilícito. Muchos enfrentan acusaciones de lavado sin haber cometido delito alguno.

Escenario jurídico real 1: sim swapping y suplantación de identidad

En abril de 2026, la FGR de El Salvador capturó 11 personas en un operativo contra suplantación de identidad mediante “SIM swapping.” La técnica: criminales contactaron a empleados de compañías de telefonía, pagándoles entre $50-200 para que reasignaran la tarjeta SIM de clientes a dispositivos bajo control criminal. Una vez con acceso al número telefónico, podían recibir códigos OTP, autorizar transacciones bancarias sin consentimiento, y acceder a banca electrónica.

El caso defraudó $115,000 a víctimas en San Salvador, Santa Ana, San Miguel y Usulután. Pero aquí está el dilema jurídico: cuando FGR incautaba dispositivos, ¿cómo distinguía entre perpetrador e inocente cuyo número telefónico fue suplantado?

Como abogado defensor, la prueba digital que debe exigir es:

Registros de reasignación de SIM: Compañía de telefonía debe documentar:

  • – Fecha y hora de solicitud de reasignación
  • – Identidad de persona que solicitó (¿coincide con cliente? ¿o es tercero?) Tipo de verificación realizada (¿se pidió documento? ¿comparación biométrica?) IP y dispositivo desde el cual se realizó solicitud

Si la reasignación fue solicitada desde IP en otra ciudad a las 2 AM mientras el cliente dormía, con documento falsificado, y el empleado confiesa haber aceptado dinero, entonces el cliente no es perpetrador sino víctima de suplantación.

Escenario jurídico real 2: operación “escudo virtual” y el problema de las mulas criminalizadas

Caso típico de los 1,900 “mulas” en Escudo Virtual: María, ama de casa de 52 años, desempleada, recibe mensaje de Facebook de supuesto “reclutador” ofreciendo $200 mensuales por “prestar su cuenta bancaria para recibir transferencias.” María, necesitando el dinero, acepta. Proporciona número de cuenta y, sin saberlo, inicia ciclo de lavado:

  • – Dinero llega a su cuenta (producto de estafas a terceros)
  • – Es transferido a otras cuentas en cascada dentro de 4-6 horas
  • – FGR incauta su dispositivo, cuenta bancaria, y acusa a María de lavado de dinero, asociación ilícita y conspiración

María enfrenta 15-20 años de prisión. Su defensor debe presentar prueba digital que demuestre:

Análisis de control de cuenta:

  • – ¿María autorizó personalmente estas transacciones? (Historial de login desde qué dispositivos, qué IPs)
  • – ¿O tercero accedió remotamente? (Presencia de software TeamViewer, AnyDesk, conexiones VPN no autorizadas)
  • – Patrones: ¿María realizó históricamente transferencias de $1,500- 2,000 a desconocidos? (No. Su patrón era $50-100 a familia)

Análisis upstream de financiamiento delictivo:

  • – ¿De dónde originó el dinero que llegó a cuenta de María? (Trazabilidad de fondos) ¿Corresponde a estafas documentadas en denuncias?
  • – ¿María fue “intermediaria involuntaria” o “perpetrador”?

Con esta prueba digital, el defensor puede argumentar: “Fiscal, María es víctima de explotación criminal, no coautora de fraude. El dinero fue sustraído a terceros sin su conocimiento. Simplemente transfirió lo que le solicitaron, bajo engaño de que era empleo legítimo.” Tribunal que entienda prueba digital puede diferenciar.

Escenario jurídico real 3: phishing y falsificación de identidad de bancos

En múltiples operativos 2024-2025, FGR capturó criminales que enviaban correos electrónicos aparentando ser de bancos, con enlaces falsos solicitando “desbloquear cuenta.” Una variante: anuncios de venta de vehículos donde “vendedor” enviaba enlace de “confirmación de depósito” que era phishing. Caso de Nely Mercedes N.: víctima interesada en comprar vehículo hizo “depósito” a través de enlace fraudulento, perdió $800.

Prueba digital que debe exigir tribunal:

  • – Servidor de correo donde fue enviado email falso (¿registrado a nombre de quién?) Metadata del correo (IP origen, timestamp exacto)
  • – Dispositivo desde el cual fue enviado (¿computadora compartida?) Historial de navegación: ¿Pertenece al acusado o a terceros?

Si IP pertenece a cibercafé, el defensor puede argumentar que múltiples personas tuvieron acceso. Si el dispositivo fue compartido, es imposible probar “más allá de duda razonable” que su cliente fue quien cometió el delito.

Derechos procedimentales que abogados salvadoreños deben exigir

La FGR ha sido efectiva en desarticular redes criminales, pero esto también ha generado detenciones masivas donde inocentes quedan atrapados. Abogados defensores tienen derecho a:

  • – Peritaje forense defendible: Exigir que análisis de dispositivos se realice con protocolo certificado, permitiendo peritaje contradictorio. Muchos análisis FGR carecen de cadena de custodia documentada.
  • – Acceso a datos bancarios completos: No solo transacciones sospechosas, sino historial de 6-12 meses. El patrón de comportamiento transaccional es prueba de inocencia.
  • – Separación entre “perpetrador” y “mula”: Tribunal debe analizar si el acusado se benefició personalmente de dinero o simplemente canalizó fondos como intermediario involuntario.

Conclusión para comunidad jurídica salvadoreña

Operaciones como “Escudo Virtual” demuestran que la cibercriminalidad en El Salvador es sofisticada, transnacional, y voluminosa. También demuestran que sistema jurídico debe prevenir:

Magistrados no pueden asumir que toda persona cuya cuenta fue utilizada en fraude es “autor” del fraude. Abogados defensores no pueden aceptar acusaciones técnicas sin cuestionamiento. La prueba digital-cuando se entiende correctamente-es el arma más poderosa en manos de la defensa porque distingue entre culpable e inocente.

Que 1,900 “mulas” de Escudo Virtual enfrenten cárcel mientras cabecillas operan desde cárceles es fracaso sistémico de justicia digital, no éxito de investigación.

“La revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional”

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