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Aprendamos a diversificar nuestras inversiones – EDICIÓN 91

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Por: Ricardo Magaña Lacayo, gerente de Portafolio de Inversión, Private Equity Group.  

 

¿Cuándo ahorrar?

La razón más importante para ahorrar es que estamos obteniendo un beneficio que nos puede ayudar a enfrentar retos inesperados en el futuro. De la misma manera, el ahorro hace sentido financiero si las tasas de interés que ganan nuestros ahorros son mayores a la tasa de inflación.

En otras palabras, hace sentido ahorrar si nuestros ahorros no solamente van a conservar su valor futuro, sino también ganar una pequeña tasa de interés. Por ejemplo, si nuestros ahorros ganan un 4% anual de interés y la tasa de inflación es del 3%, eso significa que nuestros ahorros están obteniendo un pequeño interés real del 1% anual.

Otro ejemplo interesante: en economías como Japón, Alemania y Estados Unidos, las tasas de interés disponibles para los ahorrantes es en muchos casos menor que la tasa de inflación. Entonces financieramente hablando, no hace sentido ahorrar en los bancos que no paguen una tasa de interés real. Y eso es lo que exactamente hacen los grandes empresarios, y las personas que quieren hacer crecer su dinero y beneficiar a sus clientes, a sus familias, a sus amigos. Es así como estas personas exitosas ponen a trabajar sus ahorros en cuentas de inversión, en donde logran obtener rendimientos muy por encima de las tasas de interés.

¿Qué es la inversión?

Inversión es el proceso en que el inversionista realiza al comprar bonos, acciones, certificados de depósito, materias primas, bienes raíces, u otro vehículo financiero con la expectativa de ganar un interés real y positivo a corto y a largo plazo. Una de las ventajas de invertir es que un inversionista prudente puede poner a trabajar su dinero para ganar más, en vez de tener que trabajar más tiempo para obtener ingresos adicionales. Un inversionista diversificado obtiene beneficios de disfrutar más seguridad y más ingresos tanto para el presente como para el futuro.

Un aspecto muy importante que diferencia entre inversión y especulación y apuestas al azar, es que el inversionista puede razonablemente anticipar las ganancias de sus inversiones cuando este cuenta con un plan y con las herramientas necesarias. La planificación financiera y las herramientas, así como las investigaciones y estudios para determinar los mejores instrumentos financieros son los elementos que garantizan el éxito en las inversiones.

Es así como los inversionistas exitosos logran sus objetivos a corto y largo plazo, seleccionando los mejores vehículos financieros que le ayuden a controlar riesgos, diversificar inversiones y lograr retornos a la inversión ROI muy por encima de los promedios.

Los inversionistas prudentes y exitosos no apuestan al azar en los mercados, sean de bonos, acciones, materia prima, derivadas, divisas, etc. Los inversionistas exitosos invierten y esperan con alto grado de Certeza retornos reales y positivos gracias a sus investigaciones, estudios y herramientas de análisis que les permiten lograr sus objetivos.

 

¿Cómo diversificar nuestras inversiones para lograr más ganancias?

En esta oportunidad presentamos una herramienta de inversión basada en esquemas. metodologías y disciplinas que utilizan los grandes inversionistas como Warren Buffett, William O’neal y Bill Gates. Una gran parte de sus portafolios de inversión se encuentra en la bolsa de valores de Nueva York. Asimismo, una importante parte de sus inversiones se encuentra trabajando en empresas como Microsoft Corporation y Berkshire, entre otros.

 

Los grandes inversionistas para ser exitosos diversifican sus inversiones, de esta manera diluyen el riesgo y aumentan los promedios de rentabilidad. Uno de los instrumentos financieros que los inversionistas exitosos utilizan para alcanzar sus objetivos de rentabilidad son las acciones de Microsoft Corporation, que durante el año del 2018 logro un 36% de rentabilidad. Este nivel de rentabilidad se logra bajo el esquema de “active management” o administración activa que no solamente protege su capital sino también controla riesgos y le ayuda a lograr esos retornos de la inversión ROI del 36% anual.

En la siguiente gráfica se presentan tres modelos de inversión. El modelo de inversión basado en certificados de depósito que pueden rendir en promedio un 4 a 5% anual. Una segunda opción es el modelo de inversión basado en renta fija o bonos que en promedio pueden rendir un 8% a 10% anual. 

Y el modelo de inversión basado en acciones de Microsoft Corporation que lograron rendir 36% de ROI. Claramente la ventaja de un modelo sobre otro es visible. Es de suma importancia destacar que los riesgos que los inversionistas toman al invertir en acciones de Microsoft Corporation son menores que la mayoría de instrumentos ya que estos gozan de una calificación de riego “AAA” lo cual significa, el más alto nivel de seguridad, estabilidad y rentabilidad para los inversionistas de acuerdo a S&P Global Ratings.

 

Los inversionistas que cuentan con las herramientas, realizan sus investigaciones y construyen modelos eficientes. Además de diversificar el riesgo, aumentan los promedios de rentabilidad de una manera sistemática y consistente. La administración activa del portafolio de inversiones aumenta las probabilidades de obtener mayores niveles de rentabilidad y controla riesgos.

Por ejemplo, los inversionistas exitosos con un perfil moderado/conservador construyen portafolios de inversión diversificados de la siguiente manera:

Este portafolio de Inversión llena los requisitos de diversificación, control de riesgo, liquidez y rentabilidad de personas con tolerancia al riesgo moderado y que se encuentran o están por retirarse de su profesión y quieren gozar de sus años dorados. 

En contraste a continuación podemos apreciar como una persona con mayores expectativas de ganancia, tolerancia al riesgo y mayor tiempo para trabajar e invertir puede lograr mayores niveles de rentabilidad, siempre y cuando tenga a su disposición las herramientas correctas para lograr sus objetivos.

Es de suma importancia mencionar que los dos modelos de diversificación de portafolios de inversión presentados toman en consideración instrumentos financieros de alta calidad, seguridad y estabilidad. Asimismo, en la construcción de dichos modelos se han dejado fuera instrumentos financieros de alto riesgo y de alta volatilidad. Tanto los bonos como las acciones contemplados en los modelos presentados preferiblemente gozan de una calificación “A” de acuerdo con S&P Global Ratings, la institución calificadora de riesgo.  

Es así como los inversionistas prudentes y exitosos logran controlar riesgos, manejar expectativas y lograr rendimientos excepcionales.

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Prueba digital en casos de fraude de identidad: fundamentos jurídicos prácticos para la comunidad legal

Carlos Morales | Attorney at Law | Regtech & Digital Assets Compliance Specialist | Lexpro US LLC, Managing Partner

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La revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional: depositan confianza excesiva en testimonios técnicos sin capacidad de cuestionamiento crítico, o descartan evidencia electrónica por desconocimiento de su valor probatorio. En El Salvador, esto genera un vacío jurídico donde víctimas vulnerables son criminalizadas por delitos que no cometieron, mientras delincuentes sofisticados operan impunemente.

El ejemplo más reciente es la Operación “Escudo Virtual” (septiembre 2025), donde la Fiscalía General de la República desarticuló una estructura transnacional que operaba desde cárceles y centros de llamadas, defraudando a más de 4,700 personas con estafas de falsas ofertas de empleo, préstamos inexistentes y esquemas de inversión. El caso involucró a 549 personas, movió $6 millones ilegales, generó 297 condenas y dejó 1,327 expedientes aún en tribunales. Lo inquietante: aproximadamente 1,900 de los imputados fueron catalogados como “mulas”-personas que prestaron sus cuentas bancarias sin conocimiento de que canalizaron dinero ilícito. Muchos enfrentan acusaciones de lavado sin haber cometido delito alguno.

Escenario jurídico real 1: sim swapping y suplantación de identidad

En abril de 2026, la FGR de El Salvador capturó 11 personas en un operativo contra suplantación de identidad mediante “SIM swapping.” La técnica: criminales contactaron a empleados de compañías de telefonía, pagándoles entre $50-200 para que reasignaran la tarjeta SIM de clientes a dispositivos bajo control criminal. Una vez con acceso al número telefónico, podían recibir códigos OTP, autorizar transacciones bancarias sin consentimiento, y acceder a banca electrónica.

El caso defraudó $115,000 a víctimas en San Salvador, Santa Ana, San Miguel y Usulután. Pero aquí está el dilema jurídico: cuando FGR incautaba dispositivos, ¿cómo distinguía entre perpetrador e inocente cuyo número telefónico fue suplantado?

Como abogado defensor, la prueba digital que debe exigir es:

Registros de reasignación de SIM: Compañía de telefonía debe documentar:

  • – Fecha y hora de solicitud de reasignación
  • – Identidad de persona que solicitó (¿coincide con cliente? ¿o es tercero?) Tipo de verificación realizada (¿se pidió documento? ¿comparación biométrica?) IP y dispositivo desde el cual se realizó solicitud

Si la reasignación fue solicitada desde IP en otra ciudad a las 2 AM mientras el cliente dormía, con documento falsificado, y el empleado confiesa haber aceptado dinero, entonces el cliente no es perpetrador sino víctima de suplantación.

Escenario jurídico real 2: operación “escudo virtual” y el problema de las mulas criminalizadas

Caso típico de los 1,900 “mulas” en Escudo Virtual: María, ama de casa de 52 años, desempleada, recibe mensaje de Facebook de supuesto “reclutador” ofreciendo $200 mensuales por “prestar su cuenta bancaria para recibir transferencias.” María, necesitando el dinero, acepta. Proporciona número de cuenta y, sin saberlo, inicia ciclo de lavado:

  • – Dinero llega a su cuenta (producto de estafas a terceros)
  • – Es transferido a otras cuentas en cascada dentro de 4-6 horas
  • – FGR incauta su dispositivo, cuenta bancaria, y acusa a María de lavado de dinero, asociación ilícita y conspiración

María enfrenta 15-20 años de prisión. Su defensor debe presentar prueba digital que demuestre:

Análisis de control de cuenta:

  • – ¿María autorizó personalmente estas transacciones? (Historial de login desde qué dispositivos, qué IPs)
  • – ¿O tercero accedió remotamente? (Presencia de software TeamViewer, AnyDesk, conexiones VPN no autorizadas)
  • – Patrones: ¿María realizó históricamente transferencias de $1,500- 2,000 a desconocidos? (No. Su patrón era $50-100 a familia)

Análisis upstream de financiamiento delictivo:

  • – ¿De dónde originó el dinero que llegó a cuenta de María? (Trazabilidad de fondos) ¿Corresponde a estafas documentadas en denuncias?
  • – ¿María fue “intermediaria involuntaria” o “perpetrador”?

Con esta prueba digital, el defensor puede argumentar: “Fiscal, María es víctima de explotación criminal, no coautora de fraude. El dinero fue sustraído a terceros sin su conocimiento. Simplemente transfirió lo que le solicitaron, bajo engaño de que era empleo legítimo.” Tribunal que entienda prueba digital puede diferenciar.

Escenario jurídico real 3: phishing y falsificación de identidad de bancos

En múltiples operativos 2024-2025, FGR capturó criminales que enviaban correos electrónicos aparentando ser de bancos, con enlaces falsos solicitando “desbloquear cuenta.” Una variante: anuncios de venta de vehículos donde “vendedor” enviaba enlace de “confirmación de depósito” que era phishing. Caso de Nely Mercedes N.: víctima interesada en comprar vehículo hizo “depósito” a través de enlace fraudulento, perdió $800.

Prueba digital que debe exigir tribunal:

  • – Servidor de correo donde fue enviado email falso (¿registrado a nombre de quién?) Metadata del correo (IP origen, timestamp exacto)
  • – Dispositivo desde el cual fue enviado (¿computadora compartida?) Historial de navegación: ¿Pertenece al acusado o a terceros?

Si IP pertenece a cibercafé, el defensor puede argumentar que múltiples personas tuvieron acceso. Si el dispositivo fue compartido, es imposible probar “más allá de duda razonable” que su cliente fue quien cometió el delito.

Derechos procedimentales que abogados salvadoreños deben exigir

La FGR ha sido efectiva en desarticular redes criminales, pero esto también ha generado detenciones masivas donde inocentes quedan atrapados. Abogados defensores tienen derecho a:

  • – Peritaje forense defendible: Exigir que análisis de dispositivos se realice con protocolo certificado, permitiendo peritaje contradictorio. Muchos análisis FGR carecen de cadena de custodia documentada.
  • – Acceso a datos bancarios completos: No solo transacciones sospechosas, sino historial de 6-12 meses. El patrón de comportamiento transaccional es prueba de inocencia.
  • – Separación entre “perpetrador” y “mula”: Tribunal debe analizar si el acusado se benefició personalmente de dinero o simplemente canalizó fondos como intermediario involuntario.

Conclusión para comunidad jurídica salvadoreña

Operaciones como “Escudo Virtual” demuestran que la cibercriminalidad en El Salvador es sofisticada, transnacional, y voluminosa. También demuestran que sistema jurídico debe prevenir:

Magistrados no pueden asumir que toda persona cuya cuenta fue utilizada en fraude es “autor” del fraude. Abogados defensores no pueden aceptar acusaciones técnicas sin cuestionamiento. La prueba digital-cuando se entiende correctamente-es el arma más poderosa en manos de la defensa porque distingue entre culpable e inocente.

Que 1,900 “mulas” de Escudo Virtual enfrenten cárcel mientras cabecillas operan desde cárceles es fracaso sistémico de justicia digital, no éxito de investigación.

“La revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional”

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Toda evidencia digital deja una huella: el reto es probarla

Karla Patricia Alas | Directora General GEDA Group

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La transformación digital es hoy el escenario donde se desarrollan las relaciones comerciales, administrativas y judiciales. Y ha modificado profundamente la forma en que se generan, conservan y presentan las pruebas dentro de un proceso judicial y como abogados hemos sido testigos de una migración acelerada desde el expediente físico, tangible y predecible, hacia entornos digitales donde la evidencia es volátil, intangible y muchas veces vulnerable.

Lo peligroso es creer que la digitalización de los procesos equivale automáticamente a seguridad jurídica. Muchos siguen gestionando la evidencia electrónica con criterios propios de la prueba documental tradicional, y en el litigio moderno, un archivo digital mal gestionado no es prueba, sino un riesgo jurídico.

De la captura a la integridad probatoria

Uno de los errores más frecuentes al litigar con evidencia digital consiste en confundir la existencia de un archivo con su valor probatorio. En la práctica, suele creerse que una captura de pantalla, un correo electrónico reenviado o una conversación descargada de una aplicación de mensajería bastan para acreditar un hecho. Sin embargo, desde la perspectiva del derecho digital y la informática forense, la prueba electrónica no reside únicamente en el documento visible, sino en la capacidad de demostrar su autenticidad, integridad y trazabilidad.

La admisibilidad de la prueba digital exige acreditar que la información no ha sido alterada y que proviene efectivamente de la fuente que se le atribuye. Para ello resultan fundamentales herramientas como los algoritmos hash, los sellos de tiempo, los registros de auditoría y los metadatos. Un valor hash funciona como una huella digital única del archivo: cualquier modificación, por mínima que sea, altera su resultado y permite demostrar que la evidencia presentada es la misma que fue obtenida originalmente, reforzando los principios de autenticidad y fiabilidad que sustentan el derecho probatorio.

La valoración judicial ya no puede limitarse al contenido visible del documento. Debe extenderse a los elementos técnicos que permiten verificar su origen, conservation y trazabilidad. En este contexto, los metadatos adquieren un valor esencial, pues contienen información sobre fechas de creación, modificaciones, usuarios, dispositivos y ubicación del archivo. Estos datos invisibles constituyen, en muchos casos, el verdadero testigo de los hechos. Hoy ya no litigamos únicamente con documentos; litigamos con datos.

El almacenamiento de información probatoria en la nube y los nuevos desafíos jurídicos

La adopción de servicios de almacenamiento en la nube ha transformado la gestión de la información probatoria, hoy resguardada en contratos, correos electrónicos, expedientes, registros financieros y bases de datos alojados en infraestructuras administradas por terceros proveedores tecnológicos. Esta realidad plantea desafíos relacionados con la jurisdicción, la soberanía del dato, la conservación de la evidencia y la protección de los datos personales, obligando a preguntarnos dónde se encuentra realmente la prueba, qué legislación le resulta aplicable y quién ejerce el control efectivo sobre ella.

Cuando la información se almacena en servidores ubicados en distintos países, surgen retos asociados con el acceso, la disponibilidad, la preservación y la recuperación de la evidencia, especialmente cuando debe incorporarse a un proceso judicial o cumplir obligaciones legales. En este escenario, el abogado no solo debe comprender el funcionamiento de las plataformas tecnológicas, sino también los riesgos jurídicos derivados del almacenamiento transfronterizo de la información.

Gestión preventiva de la prueba como compliance

Uno de los mayores errores consiste en creer que la gestión de la prueba comienza cuando surge un conflicto. En realidad, la fuerza probatoria de la evidencia se construye mucho antes, a través del cumplimiento normativo y la gestión de riesgos. La forma en que los datos se generan, almacenan, protegen y conservan durante la operación diaria determinará su valor dentro de un proceso judicial. Sin controles de acceso, políticas de retención documental, registros de actividad, mecanismos de cifrado y procedimientos de auditoría, la confiabilidad de la evidencia puede verse seriamente comprometida.

La prueba digital no se fortalece en el juicio; se fortalece en la operación. Por ello, estándares internacionales como ISO/IEC 27001, ISO/IEC 27701 e ISO/IEC 27037 constituyen herramientas esenciales dentro de los programas de compliance, al establecer controles que garantizan la integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información, permitiendo demostrar que la evidencia fue generada y preservada en un entorno tecnológico seguro y auditable.

La custodia digital

Todo abogado que litigue con evidencia electrónica debe comprender la importancia de la cadena de custodia digital. Su finalidad es documentar cada actuación realizada sobre la evidencia desde su identificación hasta su incorporación al proceso, garantizando su autenticidad, integridad y trazabilidad. Preguntas como ¿quién obtuvo la información?, ¿cuándo fue capturada?, ¿dónde estaba almacenada?, ¿quién tuvo acceso a ella? y ¿qué herramientas se utilizaron para preservarla? resultan esenciales para demostrar la confiabilidad de la prueba.

La ausencia de una cadena de custodia adecuada puede comprometer seriamente el valor probatorio de la evidencia, incluso cuando su contenido sea determinante para resolver el litigio. Por ello, la preservación de la prueba digital debe asumirse como una práctica técnica y jurídica indispensable, integrada desde el inicio en toda estrategia procesal.

La oponibilidad del documento electrónico

Más allá de la admisibilidad procesal, toda prueba electrónica debe reunir las condiciones necesarias para ser oponible frente a terceros, lo que exige demostrar su autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio.

Esta fortaleza se construye mediante herramientas como la firma electrónica certificada, los certificados digitales, los sellos de tiempo y los sistemas de gestión documental auditables, que trascienden su función administrativa para convertirse en verdaderos instrumentos de defensa procesal. Su correcta implementación genera una presunción técnica favorable sobre la validez de la información y reduce significativamente las posibilidades de que la autenticidad del documento electrónico sea cuestionada durante el litigio.

La pericia informática como estándar de oro

La creciente complejidad de los litigios digitales, que involucran bases de datos, registros automatizados, plataformas en línea, dispositivos móviles e inteligencia artificial, ha convertido a la prueba pericial informática en un elemento esencial dentro de los procesos judiciales. La función del perito no se limita a constatar la existencia de la evidencia, sino a analizar técnicamente su origen, autenticidad, integridad y mecanismos de preservación, proporcionando al juzgador los elementos necesarios para su adecuada valoración. Asumir que un juez puede verificar por sí solo la autenticidad de un mensaje de WhatsApp, una publicación en redes sociales o un archivo electrónico constituye un riesgo procesal; la pericia informática aporta el respaldo técnico que fortalece la eficacia probatoria de la evidencia digital y le permite resistir eventuales impugnaciones.

Inteligencia artificial y el desafío de la autenticidad

La irrupción de la inteligencia artificial ha transformado el derecho probatorio al permitir la generación de documentos, imágenes, audios y videos sintéticos con un nivel de realismo capaz de dificultar la identificación de contenidos manipulados. La proliferación de los deepfakes obliga a replantear conceptos tradicionales de autoría, autenticidad y credibilidad de la evidencia, pues ya no bastará con demostrar la existencia de un documento, sino también acreditar cómo fue generado, qué sistemas intervinieron en su elaboración y qué mecanismos garantizan su integridad. En este nuevo escenario, la discusión jurídica dejará de centrarse únicamente en el documento para extenderse al algoritmo que participó en su creación.

La incorporación de la prueba al proceso

La incorporación de prueba electrónica no admite improvisaciones y de ahí que para que sea admitida deben observarse tres etapas fundamentales:

  1. Preservación inmediata. La evidencia debe ser aislada y protegida desde el momento de su hallazgo mediante mecanismos que garanticen su inalterabilidad.
  2. La acreditación del soporte. No basta con presentar el archivo. Debe acreditarse su origen, el sistema donde fue generado y los metadatos asociados.
  3. La materialización procesal. El juez debe comprender la evidencia. Cuando sea necesario, esta deberá acompañarse de dictámenes periciales capaces de traducir el lenguaje técnico a un lenguaje jurídico comprensible.

Conclusión

La justicia digital ha transformado radicalmente la forma en que concebimos la prueba y es nuestro deber, al litigar con estas evidencias, no solo hacer valer el contenido, sino probar técnicamente su autenticidad, integridad, trazabilidad y oponibilidad.

El derecho, la ciberseguridad, la informática forense y la inteligencia artificial ya no pueden entenderse por separado. Ahora la abogacía no será exclusivamente jurídica ni exclusivamente tecnológica. Será híbrida y por ello, en la justicia digital, la diferencia entre ganar y perder un litigio ya no depende únicamente de los hechos, sino de la capacidad de demostrar técnicamente que esos hechos son auténticos.

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Valoración de la prueba electrónica: el fin del formalismo absoluto

David Alejandro García | Socio de García Hellebuyck Abogados

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Es indudable que la justicia digital ha dejado de ser una aspiración lejana. Hoy la prueba de los conflictos se documenta en correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o Telegram, capturas de pantalla, aplicaciones móviles y otros soportes antes ajenos al proceso. En ese contexto, el litigante ya no se enfrenta únicamente al documento firmado en papel, sino a información producida, enviada, recibida o almacenada digitalmente. Por ello, la verdadera pregunta ya no es si esa información puede llegar al proceso, sino bajo qué reglas debe proponerse, contradecirse y valorarse.

Durante varios años, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia sostuvo un criterio especialmente riguroso respecto de las impresiones de capturas de pantalla. En esa línea, se afirmó que una impresión de captura de pantalla no podía considerarse, por sí misma, prueba electrónica, al no ofrecer requisitos básicos de seguridad comprobables en el proceso. La Sala razonó que, ante la necesidad de utilizar prueba electrónica, debía reforzarse la fuente de prueba y aportarse por el medio idóneo, de tal manera que no quedara duda sobre el hecho que se pretendía probar. Bajo ese entendimiento, el criterio fue que una impresión de pantalla podía ser elaborada o modificada por cualquier persona, por lo que, conforme a la experiencia común y a la sana crítica, no merecía credibilidad suficiente ni podía clasificarse como documento público o privado atribuible a las personas relacionadas en su texto.

Ese criterio descansaba en una preocupación legítima: la prueba digital es vulnerable a alteraciones, descontextualizaciones y manipulaciones. Por esa razón, la Sala llevó a consideración exigencias mínimas de seguridad en las comunicaciones electrónicas: autenticación, confidencialidad, integridad y no repudio. La idea central era sencilla: si la fuente de prueba nació en un entorno digital, el litigante debía procurar que su incorporación al proceso permitiera comprobar su origen, conservación y fiabilidad. De lo contrario, el juez podía encontrarse frente a una simple representación visual, incapaz de generar certeza sobre lo que se pretendía probar.

La doctrina legal anterior puede verificar- se en la sentencia 12-APL-2016, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 24 de agosto de 2016; 481-CAL-2018, de las un- ce horas cincuenta minutos del 8 de julio de 2019; y 22-CAL-2022, de las once horas con veintiocho minutos del 2 de junio de 2022. El eje era consistente: no bastaba imprimir lo digital; debía reforzarse su fuente por otros medios idóneos.

Sin embargo, la sentencia 308-CAL-2024, pronunciada por la misma Sala de lo Civil a las diez horas veintinueve minutos del 19 de mayo de 2025, introduce un cambio de criterio que en la práctica modifica la forma en que el juez debe valorar la prueba electrónica. El caso se originó en un juicio individual ordinario de trabajo, donde se discutía, entre otros puntos, si unas impresiones de correos electrónicos podrían servir para acreditar la calidad de representante patronal atribuida a una persona señalada como autora del despido. La Cámara había considerado que tales impresiones, por sí solas, no constituían un medio fidedigno y fehaciente, porque provenían de un medio de almacenamiento electrónico no incorporado conforme a los arts. 396 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil.

La Sala corrigió esa aproximación. Primero, distingue dos momentos de la teoría de la prueba: la proposición y la valoración. Luego recordó que, en nuestro sistema, las partes cuentan con libertad probatoria para elegir el medio legalmente reconocido que permita introducir una fuente de prueba al proceso. La fuente puede ser digital, pero no debe ingresar exclusivamente mediante los medios de reproducción del sonido, voz, imagen o almacenamiento de información. También puede incorporarse como prueba documental, pericial, testimonial, reconocimiento judicial u otro medio pertinente, según la estrategia procesal y el hecho que se pretenda acreditar.

Y es aquí donde está el núcleo del nuevo criterio: no puede establecerse una regla única y general según la cual toda información digital deba acompañarse necesariamente del dispositivo o medio de almacenamiento que la contiene. La falta de incorporación del soporte electrónico no produce, automáticamente, la imposibilidad de valorar su contenido. La Sala interpretó que el art. 397 CPCM exige llevar a la sede judicial los soportes donde se encuentren almacenados los datos o la información cuando la otra parte lo pidiera. Por tanto, la presentación del soporte no opera como presupuesto absoluto de existencia, admisibilidad o valoración de la prueba electrónica.

La diferencia con el criterio anterior no debe entenderse como una renuncia a las exigencias de autenticidad e integridad. Más bien, el cambio consiste en trasladar el centro de gravedad del análisis: de una desconfianza inicial hacia la impresión, a una valoración condicionada por la forma de proposición, la actitud procesal de la contraparte y las reglas de contradicción. En otras palabras, si la impresión de un correo, mensaje o captura se presenta como documento privado, deberá analizarse bajo las reglas documentales aplicables; y si su autenticidad no es impugnada oportunamente por la parte a quien perjudica, puede producir eficacia probatoria conforme al art. 341 inc. 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.

Este punto es de enorme importancia práctica. La Sala sostuvo que el juez no puede asumir, sin más, la falta de autenticidad del documento o de su contenido, ni adoptar una actitud de desconfianza cuando la parte contraria lo consiente, lo admite o simplemente no lo impugna, especialmente si no existe otra prueba que induzca a dudar de su veracidad. Una postura contraria restringiría el derecho fundamental a la prueba, entendido como manifestación del derecho a la protección jurisdiccional.

En la sentencia 308-CAL-2024 también cobra relevancia un elemento de justicia: tratándose de comunicaciones bilaterales, como los correos electrónicos, la parte contraria puede tener acceso o control sobre la misma fuente de información. Si no controvierte su contenido o autenticidad, puede razonarse que consiente los hechos que el documento consigna. Esto no significa que toda impresión de pantalla sea verdadera, sino que el proceso no puede premiar la pasividad de quien tenía la oportunidad de impugnar y no lo hizo.

La consecuencia para abogados, empresas e instituciones es clara. Quien ofrece prueba electrónica debe seguir actuando con prudencia: conservar la fuente, documentar su origen, utilizar actas notariales, peritajes, firma electrónica o mecanismos técnicos cuando el caso lo justifique. Pero quien enfrenta esa prueba también debe reaccionar procesalmente. La impugnación ya no puede ser una queja genérica sobre la naturaleza digital del documento; debe controvertirse verdaderamente su autenticidad, integridad, origen o correspondencia con la fuente.

En conclusión, el cambio jurisprudencial no elimina la necesidad de robustecer la prueba electrónica. Lo que hace es evitar que el soporte tecnológico se convierta en una barrera formal absoluta. La prueba digital debe ser tratada con rigor, pero también con realismo. En una sociedad donde las relaciones jurídicas se documentan cada vez más por medios electrónicos, el proceso no puede excluir de entrada aquello que forma parte ordinaria de la vida negocial, laboral y profesional. La tarea del juez no es desconfiar por el solo hecho de la impresión, sino valorar la prueba conforme a las reglas del medio elegido y a la conducta procesal de las partes.

“Quien ofrece prueba electrónica debe seguir actuando con prudencia: conservar la fuente, documentar su origen, utilizar actas notariales, peritajes, firma electrónica o mecanismos técnicos cuando el caso lo justifique. Pero quien enfrenta esa prueba también debe reaccionar procesalmente.”

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Integridad y confianza en la prueba electronica ante la iA

Heraldo Antonio Arias | Abogado y Notario, Especialista en Ciberseguridad, Osint e Inteligencia Artificial Aplicada.

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La transformación digital se ha convertido en una realidad actual del ejercicio profesional jurídico. El expediente electrónico, la firma digital, las audiencias virtuales, el almacenamiento documental en plataformas digitales y el uso creciente de herramientas basadas en inteligencia artificial están modificando la forma en que se producen, presentan, conservan y valoran los elementos probatorios, los cuales se almacenan en Centros de Datos, las nuevas “granjas digitales”, las cuales en los últimos años han experimentado un crecimiento exponencial.

En dicho contexto, la prueba electrónica o evidencia, adquiere un papel central en este contexto. Sin embargo, su incorporación no representa únicamente un cambio de formato respecto del documento tradicional, que ha sido uno de los principales medios, entre otros, para probar una situación en nuestro contexto.

Dicha situación supone un cambio profundo a fin de poder llevar al conocimiento de la autoridad correspondiente dichos datos que se incorporan para determinar la veracidad de una determinada situación son fiables.

La pregunta ya no es solamente si una evidencia existe, sino si puede demostrarse que permaneció íntegra, disponible y confiable desde su creación hasta su valoración por la autoridad correspondiente.

La prueba electrónica como nuevo estándar de reality jurídica

El Art. 5 de la Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, en el contexto del riesgo informático, para la prevención de estos, señala: “normativas, protocolos, lineamientos, estándares y criterios técnicos establecidos por la Agencia de Ciberseguridad del Estado, los cuales se basarán en estándares nacionales o internacionales en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.”

Entre uno de estos estándares internacionales, a los que hace referencia dicha ley, de más amplia adopción, por su facilidad y uso tanto por grandes, como pequeñas empresas, son los del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de EE. UU, mejor conocido por NIST, de amplia adopción en la industria tecnológica.

Entre una de las publicaciones de NIST, relacionadas a la recopilación de datos, como se conoce a la información, en sistemas computacionales, dispositivos móviles, Internet de las Cosas, etc., que siguiendo un cauce lógico basada en los principios de la Triada de la Ciberseguridad, los cuales son confidencialidad, integridad y disponibilidad, se encuentra el manual 800-86, “Guía para la integración de técnicas forenses en la respuesta a incidentes”.

Categorización de datos y métodos de extracción.

Dicha guía, categoriza la prueba digital o datos, de dos formas:

  1. Según la categoría de la fuente de datos: archivos de datos, que pueden incluir documentos, imágenes, videos o aplicaciones; b) Sistemas Operativos, los cuales se encuentran en la plataforma del software, que pueden ser: archivos de configuración, registros (logs), archivos de intercambio (swap files), archivos de hibernación; c) Tráfico de red, que son los diferentes protocolos por los cuales la comunicación transita por el internet y d) aplicaciones, tales como navegadores web procesadores de texto, de imagen, que integran archivos y componentes de redes.
  • Según su persistencia o volatilidad: Datos volátiles, que son los que se pierden cuando el equipo se apaga o con el paso del tiempo y Datos no volátiles, que es aquella información que persiste en el equipo aún después que se apaga el mismo.

Actualmente en la datasfera, a nivel mundial, se calcula que circulan, aproximadamente 149 zettabytes (un zettabyte equivale a un trillón de Gb). En El Salvador de acuerdo a estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo, circulan, varios petabytes diariamente, (un petabyte, equivale a un millón de GB) con tendencia al crecimiento, en los próximos años.

En dicho contexto, la recolección y extracción de datos, sin lugar a dudas es un proceso crítico y especializado que debe realizarse siguiendo métodos específicos, con el fin de no alterar la fuente original, implementando con rigor las mismas con el fin de asegurar que la información sea admisible y fiable, a la hora de ser presentada en un juicio, por mencionar un ejemplo de uso.

Garantizando la identidad de la prueba digital

NIST SP 800-86, establece varias medidas que salvaguardan técnica, procedimentalmente, para que la información recogida sea válida, las cuales son: a) Bloqueadores de escritura, que se encargan de evitar que el equipo forense, modifique uno de los medios donde se encuentra la información; b) Funciones hash: el estándar de la industria en la actualidad, que hace constar una vez aplicado el mismo a un archivo, el mismo es original de donde se extrajo, por lo que una sola variación de un bit o dato del mismo, manifiesta claramente alteración de la evidencia; c) Cadena de custodia, que documenta quién tuvo la posesión de la evidencia, qué acciones realizó, en qué lugar y en qué momento exacto, d) Trabajo sobre copias, nunca se trabaja sobre el original y e) Documentación y fotografía. Se registra cada paso del proceso, a fin de que el proceso sea reproducible por otros analistas.

La automatización de la evidencia digital

Ante este escenario, la gestión manual de la evidencia informática resulta ineficiente e impracticable para las organizaciones, NIST SP 800-86 establece un marco metodológico estructurado, tal como se ha planteado brevemente. Dicha herramienta al ser potenciada con la IA, permite transitar hacia un modelo automatizado de recolección, a fin de poder responder con prontitud a amenazas internas, externas, requerimientos legales, proporcionando a las diferentes partes interesadas, una estructura o controles pertinentes para la mitigación de los riesgos tanto operacionales y legales, que en el caso de El Salvador, con la vigencia la Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, así como la Ley Para la Protección de Datos Personales, prevé fuertes multas en caso de incumplimiento de protección de la información y seguridad.

La fase de Recolección de acuerdo a NIST se beneficia drásticamente de la implementación de algoritmos de IA. La automatización basada en reglas de aprendizaje profundo en los sistemas corporativos puede identificar, aislar y duplicar de forma forense fuentes de datos críticas en tiempo real ante la detección de anomalías. Esta herramienta mitiga el error humano y la volatilidad de la información, garantizando la inalterabilidad de los metadatos desde su origen. Desde la perspectiva del derecho probatorio, la automatización inteligente robustece el principio de mismidad de la prueba, asegurando que los registros hash se generen de manera inmediata y auditable, blindando así la cadena de custodia frente a eventuales tachas de manipulación de dicha evidencia o datos probatorios.

Anthropic, creador de uno de los más precisos LLM o IA en el mercado, Claude, profundo en sus análisis; para el uso de la IA, destaca en su academia de aprendizaje, las cuatro D, en cuanto al uso de la IA, una de ellas es la Diligencia, que significa, que si bien la IA, es un cerebro externo, que reduce el tiempo de elaboración de las tareas, destaca que el humano mantiene la responsabilidad sobre el resultado final de la respuesta de la IA, no delega el juicio crítico sobre ella.

La incorporación de herramientas de inteligencia artificial en la recopilación y análisis de prueba digital representa un avance significativo para la práctica forense contemporánea. Sin embargo, su uso no desplaza ni atenúa la responsabilidad del humano (abogado) a la hora de presentar dicha prueba.

“La pregunta ya no es solamente, si una evidencia existe, sino, si puede demostrarse que permaneció íntegra, disponible y confiable desde su creación hasta su valoración por la autoridad correspondiente”.

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Geolocalización, derechos fundamentales y prueba: un analisis necesario

Raquel Romero | Asociada Senior del Departamento de Litigios y Arbitraje de Arias

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Durante las últimas décadas las herramientas de geolocalización han adquirido especial relevancia probatoria, particularmente en el ámbito penal. Pero dichas herramientas también se utilizan, cada vez con mayor frecuencia, en otros ámbitos, entre ellos el laboral, e incluso se ha valorado su pertinencia en materia contencioso administrativa.¹

Sin embargo, el uso de las herramientas de geolocalización, como mecanismos de vigilancia y control y, particularmente, como pruebas en el marco de un proceso, debe ser objeto de un riguroso análisis, por encontrarnos ante un ámbito en el que convergen diversos derechos e intereses, y en el que suelen tener lugar ciertas limitaciones a derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales (o, como lo denomina la jurisprudencia constitucional salvadoreña, el “derecho a la autodeterminación informativa”).

De ahí que su utilización como pruebas en el marco de un proceso también presenta diversos retos para la administración de justicia, tanto en lo relativo a su admisibilidad en un caso concreto, como -en su caso- su valor probatorio y el grado de certeza de los datos que estas proporcionan, para que un hecho pueda tenerse por probado. Esos retos conllevan una mayor exigencia de que las decisiones judiciales sean razonadas, no solo en lo que respecta a la necesidad, utilidad y pertinencia de dichas herramientas en un caso concreto, y a la información que estas puedan proporcionar para probar un determinado hecho, sino también en lo relativo a su legalidad y proporcionalidad.

Las herramientas de geolocalización (GPS, WiFi, bitácoras de proveedores de servicios de telefonía, entre otros) son recursos tecnológicos capaces de proporcionar datos relacionados con la ubicación de un dispositivo -así como de la persona u objeto que lo porta-, inclusive sobre distancias recorridas, rutas, tiempos de desplazamiento, entre otros. En definitiva, se trata de instrumentos que proporcionan datos que pueden ser relevantes para probar hechos afirmados por las partes en el marco de un proceso.

La jurisprudencia constitucional reconoce el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, como también ha reconocido que este derecho no debe ser entendido como una facultad omnímoda, que permita a las partes valerse ilimitadamente de cualesquiera medios de prueba, en cualquier tiempo, ni para cualquier objeto, sino solo los que sean pertinentes; además, por tratarse de un derecho de configuración legal, su ejercicio debe someterse a las reglas previstas en la legislación procesal.

Para determinar la necesidad, utilidad y pertinencia de una prueba en el marco de un proceso debemos atender al objeto de la prueba. Los arts. 312 y 313 del Código Procesal Civil y Mercantil (disposición que, además, es aplicable de manera supletoria en otros ámbitos) y el art. 174 del Código Procesal Penal -sin perjuicio de otras disposiciones que podrían ser relevantes para nuestro análisis- ilustran que, como regla, el objeto de la prueba son los hechos, entendiendo por tales los enunciados fácticos relevantes para el caso que las partes han introducido legalmente al proceso.

Para que un hecho se tenga por probado es necesario que existan razones suficientes para afirmar que ese hecho ha ocurrido. Ello requiere, como presupuesto, que se hayan aportado pruebas que, al ser valoradas, permitan al juez concluir si existen razones suficientes para dar por verdaderas (o suficientemente probables)³ las afirmaciones sobre los hechos relevantes para la decisión del caso.

Lo anterior es relevante porque, como regla, con las herramientas de geolocalización se pretende determinar y probar hechos relacionados con la ubicación de una persona y/o de un objeto en un momento determinado o durante un período. De ahí que este tipo de herramientas pueden ser útiles para probar hechos físicos, por ejemplo, un estado de cosas (la ubicación de un objeto en un determinado lugar) o sucesos (como el desplazamiento de un objeto), mas no pueden probar por sí mismos -sin el auxilio de otras pruebas- hechos dependientes de la voluntad, por ejemplo, acciones positivas u omisiones; como tampoco podrían probar, por sí mismas, relaciones de causalidad, y difícilmente podrían ser útiles para probar hechos psicológicos (relacionados con la voluntad).

Ello robustece la necesidad de que, en el marco de un proceso, además de ser introducidas legalmente, este tipo de herramientas sean reforzadas por otras pruebas, y que se acredite su autenticidad. Por ejemplo, en materia penal, donde se acude con mayor frecuencia a este tipo de herramientas, el Código Procesal Penal (CPrPn) pone especial énfasis en el registro de la cadena de custodia (art. 259-B del CPrPn), en la necesaria acreditación de la autenticidad de la evidencia digital con el auxilio de otras pruebas (testimonial, prueba por objetos, entre otros) e incluso su complemento con otras pruebas, entre ellas la prueba pericial (art. 259-C del CPrPn); además, nos recuerda que debe existir un necesario control judicial para salvaguardar derechos fundamentales que podrían ser limitados, en particular el derecho a la intimidad.

En otros ámbitos estas pruebas también podrían ser admisibles con base en el principio de libertad probatoria (arts. 312 y 330 del CPCM). En estos casos, es necesario analizar los principios que rigen el proceso y las particularidades del mismo. Por ejemplo, en materia civil y mercantil no se debe perder de vista que el proceso es informado por los principios dispositivo y de aportación, y que, además, existe la posibilidad de que ciertos hechos -particularmente los hechos no controvertidos y los notorios- sean exentos de prueba. En materia laboral, a diferencia de lo que ocurre en otros países, este es aún un tema poco explorado.

No obstante, en la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil el 22 de diciembre de 2021, en el incidente de casación 68-CAL-2021, se ilustra que dichas herramientas, si bien admisibles como prueba en el proceso laboral, deben ser complementadas con otras pruebas que proporcionen información sobre circunstancias relacionadas con los hechos que se pretenden probar con los datos obtenidos mediante dichas herramientas.

Por ejemplo, se necesitaría de prueba complementaria para comprobar que una herramienta de trabajo rastreada por GPS, que se encontraba bajo control del trabajador, registró desplazamientos reiterados, en horas de trabajo, a lugares distintos a aquellos donde el trabajador debía prestar sus servicios, a los cuales este no asistió. Para el caso, sería necesario probar, entre otras cosas, que la herramienta se encontraba bajo control del trabajador, así como su horario de trabajo, sus obligaciones, el lugar o lugares donde debía cumplir dichas obligaciones y el conocimiento que este tenía tanto de los términos de uso de esa herramienta como de la existencia de un mecanismo de rastreo.⁴

Dicho lo anterior, si bien podemos encontrar distintos estándares aplicables al proceso, según el ámbito específico en el que este se desarrolle, existen ciertos puntos en común que debemos considerar: i) la verificación de los estándares sobre la licitud de la prueba y, de manera particular, que esta no haya sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales; ii) la necesidad de acreditar la autenticidad e integridad de los datos proporcionados por dichas herramientas; iii) el necesario control judicial; iv) la finalidad legítima, tanto en la obtención de los datos obtenidos, como en su aportación como prueba al proceso; v) su pertinencia y utilidad para probar un determinado hecho relevante en el proceso; vi) la necesidad de que dichas herramientas sean complementadas con otras pruebas; y, finalmente, vii) no perder de vista el carácter no infalible de estas herramientas, lo que abre la posibilidad de que la parte interesada pueda cuestionar el grado de exactitud o precisión de los datos proporcionados, e incluso aportar prueba de carácter técnico -inclusive pericial- para controvertir los datos que aquella arroja.

“Sin embargo, el uso de las herramientas de geolocalización, como mecanismos de vigilancia y control y, particularmente, como pruebas en el marco de un proceso, debe ser objeto de un riguroso análisis, por encontrarnos ante un ámbito en el que convergen diversos derechos e intereses”

¹ Ver, a manera de ejemplo, la sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo el 27 de noviembre de 2023, en el proceso contencioso administrativo con referencia 436-2015, en la que dicho tribunal aludió a la pertinencia de este tipo de herramientas para determinar el lugar donde tuvo lugar la prestación efectiva de un servicio.

² Sentencia del 12 de noviembre de 2010, inconstitucionalidad 40-2009.

³ GASCÓN ABELLÁN, Marina: Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, tercera edición, Marcial Pons, 2010, pág. 175.

⁴ Este último es un estándar desarrollado en derecho comparado y en pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre ellos el caso Florindo de Almeida Vasconcelos Gramaxo c. Portugal, Sentencia del 13 de diciembre de 2022, particularmente en el ámbito de las relaciones laborales.

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