Diálogo con Expertos
Conversando sobre delitos informáticos con Karla Alas
Conversamos con Karla Alas de Duarte sobre los delitos informático y la evolución normativa que han tenido con el paso de los años en El Salvador. Así también, aprovechamos para conversar sobre sus experiencias en los tribunales al momento de ejercer en el campo del derecho informático.
¿Qué se entiende por un delito informático?
En el contexto del inicio de una entrevista como esta se lo voy a tratar de ejemplificar, si usted me está entrevistando a mí y viene usted y me lanza un cuestionario previo y no le doy el consentimiento de publicar, podemos llegar a pensar que ha habido un abuso de mi información. Y ahora, siendo a través de un medio digital, eso es un delito informático.
El delito informático es aquella conducta antijurídica que se comete con tecnologías de información y que tiene por objeto causar un daño, para el caso en bienes intangibles, como son, por ejemplo, sistemas informáticos como software, pero también pueden afectar la imagen de una persona y por eso está revestido de protección conforme a lo que dice nuestra Constitución del artículo 2. Eso es, a grandes rasgos
Manteniéndonos en la definición del delito informático. Una pregunta que se me genera es sobre si todo aquel delito que se realice en un medio electrónico, ¿Será un delito informático?
Sí y no. Sí, porque, definitivamente, si se emplea algún mecanismo tecnológico o plataforma digital para provocar un daño pudiéramos encajar dentro del tipo penal. Sin embargo, hay situaciones también antijurídicas que lo ocupan como herramienta o móvil y que posiblemente no lleguen a contextualizar todo esto. Por ejemplo, si estoy planificando un asesinato y para eso ocupé un GPS, lo estoy utilizando como una tecnología, sí, pero no es mi arma.
En cambio, si yo estoy estafando electrónicamente a través de un enlace engañoso y yo le causa un perjuicio patrimonial a la víctima entonces sí es un delito informático. La diferencia es en el contexto del arma que voy a ocupar ya es.
Y dentro de este aspecto informático, ¿Cómo quedan las redes sociales? ¿Es posible establecer la relación en alguna actuación en redes sociales que se pueda o identificar como un delito informático?
Sí y no. Lo que pasa es que el tema es bien discutible, en otras latitudes podría resolverse sencillamente preguntándose por qué yo voy a tipificar como delito algo si yo estoy frente a una red social donde no existe todavía una legislación que me imponga una conducta contra ello. Pero, sí podemos hablar de que en las redes sociales se cometen muchos abusos y dentro de los abusos precisamente está el tema del daño a la imagen.
Entonces, cuando nosotros empezamos a difamar o a crear una noticia falsa y el móvil es la red social, nuestra Ley de Delitos Informáticos y otros tratados internacionales, que lamentablemente todavía El Salvador no ha ratificado como el Convenio Budapest, establecen que es posible impugnar, perseguir contra esas acciones que las personas están cometiendo en redes sociales. ¿Por qué? Porque aquí el bien protegido en este caso es nuestra imagen, nuestro honor, por eso se puede perseguir
Aprovechando que mencionó la Ley de Delito Informáticos. ¿Cuáles son sus consideraciones sobre esta ley? ¿Cómo ha regulado estos aspectos?
Yo creo que todavía hay mucho desconocimiento del tema, porque la gente cree que es chiste, que no tiene una repercusión, por ejemplo, y voy a poner un caso, cree la gente que porque hace un cyberbullying, por ejemplo, es un chiste. Las personas piensas que es como cuando entre amigos se agarra a alguien como pato, solo que en una red social, eso es un delito.
Entonces la gente cree todavía que esto es algo que no es aplicable, algo que no tiene una repercusión legal, entonces creo que todavía como país nos hacen mucha, mucha falta más conocimiento del tema y conciencia, porque esto es cultural.
Entonces, sí creo que la ley todavía tiene grandes vacíos y por sus grandes vacíos la gente cree que no encajan las cosas. Esa es mi apreciación.
¿Cómo cuáles vacíos?
Por ejemplo, el tema de las redes sociales, es uno. Hace poco, hace como año y medio, se incorporó la Ley de Violencia contra la Mujer, en esta ley se incorporó delitos informáticos por aquel acoso que se le daba a las mujeres por medios digitales. Entonces, poco a poco se están incorporando aquellas cosas que en ese momento no se estaban considerando como tal.
Como existía una violencia digital se tuvo que incorporar en un cuerpo ajeno a la Ley de Delitos Informáticos, una conducta que ya se estaba dando. Ese es un tema.
Sobre los niños, niñas y adolescentes hay un capítulo entero de delitos informáticos, pero hoy por hoy en las leyes de educación tampoco se han incorporado. Creo que es de amarrar varias de nuestras leyes para tener un poco más de solidez en esto.
Y obviamente el tema de las difamaciones y fakenews, eso todavía no tiene una robustez como para decir «esto me va a pegar». Y como muchas cosas que se dan en las redes se cree que son anónimas y que la gente no tiene a quién perseguir, pero dentro de la ciencia exacta forense informática si hay manera de rastrear. Entonces esa parte de ciberseguridad, esa parte de completar otros cuerpos normativos, creo que es lo que nos está haciendo peso en este momento.
Si no me equivoco hace unos dos años hubo una propuesta a fin de reformar esta ley para agregar justamente eso, y debido a eso hubo críticas sobre que era una coerción a libertad de expresión.
De hecho, le voy a decir en este momento todavía hace par de meses estaba en discusión un proyecto de reformas que venían a la ley y traía tres componentes, el primero era el tema del indebido uso de las redes sociales para causar un perjuicio a la imagen.
El segundo aspecto importante era el tema de las estafas, porque obviamente ahorita, como todo el mundo, está utilizándose la tecnología para comprar en línea y ha habido mucha defraudación, mucho engaño, entonces eso aunque estaba definido, no en la connotación que se está dando ahorita, porque cuando ley salió hace cinco años atrás, todo esto se empezaba a ver, hoy no, con el COVID todo el mundo compró en línea. Entonces toda la gente se empezó a dar cuenta de la necesidad de comprar en línea, pero al mismo tiempo se empezaron a clonar las tarjetas u ocurrir estafas electrónicas, entonces todo eso viene también.
Y lo otro que se está discutiendo es precisamente el tema de redes sociales, de la libertad de expresión, sé todavía que hay una comisión especial viéndolo y también sé que hay un tema pendiente y que es posible que la siguiente legislatura es la que lo pueda avalar o sencillamente archivar. Pero sí sé que vienen estos esfuerzos y pues mire, la verdad es que el que sea lo mejor para todos, que no queden vacíos.
Una de las críticas que tuvo al momento de ser aprobada era si era realmente necesaria la creación de una normativa autónoma para delitos informáticos.
A mí esa pregunta me la han hecho muchas veces, sobre si era necesaria una reforma al Código Penal e incorporar anexos o sencillamente un párrafo adicional. Yo soy de este pensamiento, muchos de nuestros cuerpos normativos, precisamente, han tenido que generar nuevas leyes, porque en el cuerpo normativo anterior no se comprendía. Yo creo que, para mí, para mí, hubiese sido mejor que esté en un solo cuerpo normativo.
Y le voy a poner un caso, la Ley de Regulación de Teletrabajo, tenemos un Código de Trabajo, por qué no aprovechar la coyuntura digital y la transformación que estamos sufriendo la mayoría de la gente y añadir un componente digital al Código de Trabajo.
Quizás por lo técnico que son estas materias, dijeron mejor lo colocamos como una ley especial, me parece, desde mi punto muy personal, que pudo haberse incorporado en la ley primaria, como se hace en muchas ocasiones.
Y otro gran detalle, la Ley de Delitos Informáticos tuvo que haber tenido una mamá que era el Convenio Budapest, hubieran aprovechado, ratificamos Budapest, hacemos un cuerpo normativo mucho más sólido y lo metemos en el Código Penal. Pero no se hizo, creo en lo personal, que bueno ya se engendró la nueva ley entonces hay que trabajarla para que esto no sea un paquin.
Otro de las críticas que hubieron era que se podía generar una sobre regulación en algunos delitos, en específico se me viene a la mente el delito de estafa que está regulada tanto en la Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal
Es que ese es el punto. Llega un momento en que el aplicador de la ley va a decir «bueno, si yo ya tengo una estafa regulada en el Código Penal y viene otra ley ¿habrá choque de leyes?» Bueno, primero que nada, habrá que irse el espíritu de la ley, eso es lo primero, voy a tener que vincular una cosa con la otra. Yo creo que en algún momento eso ha sucedido. El aplicador entra en el conflicto de cuál condición aplicó o no, y quizás por eso es que muchos de estos delitos todavía no están prosperando del todo.
No por que el aplicador sea malo o bueno. Voy a aclarar, porque no es esa la situación, sino por que obviamente hay un choque, aunque no lo queramos, hay posiblemente un choque. Posiblemente en la ley base los elementos sean menos técnicos que estos. Quizás ahí el juzgador lo que va a hacer es ver las condiciones, la naturaleza del delito para decidir es este el hecho que yo voy a juzgar y este es el delito que yo voy a calificar.
La situación se da y de que puede existir algún choque, quizás no tanto un choque, quizás lo que hay que analizar es cómo el juzgador se tiene que fijar si realmente el componente informático es lo que ha causado el delito, de lo contrario se va por la ley normal.
Manteniéndonos en su experiencia en la aplicación de su normativa, ¿usted ha visto o tenido conocimiento de algunos problemas interpretativos sobre estos delitos informáticos?
Yo he tenido gracias a Dios, la bendición de trabajar esta área, porque es muy bonita, es un área donde uno aprende todos los días. El problema es el criterio de aplicación y muchos se confían en que ven al delito informático de forma general y que lo especial de eso es el elemento digital. Entonces se van con la idea como es estafa me voy por la estafa tradicional, pero si lo hizo con un arma digital es delito informático. Creo que ese es el gran problema que se está generalizando y esto no es de generalizar ya.
Cuando usted mete un componente informático, mucha gente y me incluyo también, no tenemos conocimientos técnicos. Entonces como no lo tenemos, nos topamos con la pregunta qué voy a hacer, si yo tengo una trazabilidad de datos y yo no puedo entender en qué momento se cruzó la frontera. No se puede. Por eso es que la parte técnica en estos delitos es primordial y se tiene que trabajar de la mano con el abogado para que el abogado pueda masticar el lenguaje, que en un lenguaje informático nosotros no lo manejamos y así convencer a un Juez, porque de lo contrario el Juez simplemente va a decir estafa. Entonces hay aspectos donde tiene que existir sincronización para poder convencer al Juez y evitarse estos problemas.
Un poco para profundizar sobre el Convenio de Budapest
Budapest trae consigo una serie de figuras importantes. Primero que nada, hay un componente en el tema de los niños, niñas y adolescentes, porque habla sobre la pornografía digital, todo lo que es la exposición pública de un menor, la explotación infantil, pero también trae otros componentes dentro del marco económico que lamentablemente en nuestra ley solo quedó un artículo para el componente económico, y ese es la suplantación de actos de comercio.
Entonces, ¿Qué es lo que trae Budapest? Y que hubiese sido ideal que en paralelo fueran saliendo las dos cosas, la ratificación del convenio más de ley, lo que trae la ley es todos los delitos que se cometen contra los datos de las personas, todos los delitos que se cometen a los equipos informáticos, todos los delitos que generan, por ejemplo, suplantación de identidad, accesos indebidos, denegación de servicio.
Budapest le pudo haber dado un músculo mejor a la ley, otro aspecto importante es que Budapest si contempló la propiedad intelectual, la Ley de Delitos Informáticos no, se saca de la Ley de Delitos Informático el tema de propiedad intelectual, porque ya el Código Penal establecía un capítulo entero en cuanto a delitos que se cometen contra el derecho de autor, señales satelitales, etcétera. Sin embargo, Budapest lo traía.
¿Cuál es el problema con la propiedad intelectual? que, si yo quiero basarme en una ley de delitos informáticos no puedo, no puedo, porque no fue contemplado, para eso está el Código, Budapest si lo trae; y, ¿Cuál es el gran lío que se dan en los delitos informáticos? Piratería, piratería digital y no se contempló, y así sucesivamente se está hablando ya en Budapest con aspectos mucho más técnico de lo que lo contempla en ley.
Así también entrelaza aquellos delitos que están vinculados con lavado de dinero y activos, y esto no se ve con claridad en la Ley de Delitos Informáticos. Yo no voy a hablar mal de la ley, fui parte de esa mesa redactora y muy orgullosamente puedo decir que se hizo un gran esfuerzo. Creo que Budapest le puede venir a dar sentido a un montón de cosas, y por eso, El Salvador debería ser parte ratificando la verdad
Volviendo a su experiencia dentro de los tribunales en este tipo de casos, ¿usted considera que sería necesario la creación de una jurisdicción especial para delitos informáticos?
Lo que pasa es que cuando creamos tribunales especializados implica que vamos a tener que conocer todo tipo de casos y no todo tipo de casos son delitos informáticos por lo que estábamos hablando, por ejemplo, propiedad intelectual, yo he visto piratería digital por mucho tiempo y eso es un tribunal común y corriente. Si se creará una jurisdicción especial me parece muy bien, pero sería emplear un recurso sobre algo que todavía no está muy bien definido.
Sin embargo, pues si creamos tribunales de medio ambiente, por qué no pensar tribunales digitales. Y ahí va delitos contra la inteligencia artificial, internet de las cosas, comercio electrónico, teletrabajo y etcétera, etcétera. Sin perjuicio también de los de los delitos contra la protección de datos personal. No sé realmente si el Estado va a estar en la capacidad para poder operativizar esta situación.
Uno de los temas relacionados con los delitos informáticos es el aspecto de los datos personales y uno de los temas que genera un cierto debate es el uso de la conservación de estos datos informáticos a fin de utilizarlo contra la criminalidad.
Lo que pasa es que la conservación de los datos para un encargado debería de cumplir algunos aspectos que en materia de protección de datos tienen implícito que cumplirse como por ejemplo la finalidad. De qué sirve tener una base de datos que al cabo de cinco años usted ya no les sirve, lejos de eso, se puede utilizar para cometer delitos.
Son discusiones que se están dando, son realmente cosas que van a causar un golpe muy importante para aquellas personas que manejan datos y que aprovechándose de ese manejo están cometiendo delito.
Los principios de la protección de datos son obviamente la finalidad, la transparencia y la accesibilidad, cuando usted rompe esos principios. entre otros porque hay más, si usted rompe esos principios y se comete un delito, por supuesto que es una vulneración, si los datos son el oro de este siglo y si con eso se comete un perjuicio, dejemos lo económico, que le dañe y le impacte en su imagen es más complicado. Entonces yo creo que la conservación de los datos tiene que estar regulada, tiene que existir un marco normativo que permita que las titulares de esos datos puedan exigir su derecho, porque ni modo que yo lo voy a tener perennemente ahí, porque al final mis datos son míos.
Aprovechando el tema, si nos puede comentar sus consideraciones sobre la Ley de Protección de Datos Personales aprobada recientemente
Yo estoy contenta por una razón, yo creo que El Salvador está sumándose a un montón de países donde estamos avanzando en estos temas. Yo creo que El Salvador se había quedado muy atrás, se estaba limitando al hecho del derecho a la autodeterminación informativa y se quedó con eso.
Y esto es mucho más grande, si nos vamos a Europa donde existe un reglamento de protección de datos que está golpeando a toda la América, porque obviamente se están compartiendo datos transfronterizos y no hay una regulación expresa, hay un gran choque.
Entonces yo creo que por ese lado me siento feliz, porque sí ha habido un avance. Pero creo que, en lo personal, la ley todavía tiene otros componentes que se pueden ampliar, que se pueden mejorar, pero insisto ya es un avance.
No puedo todavía yo dar una apreciación de un cien por ciento, porque no sé si el Ejecutivo va agregarle algunas cuestiones adicionales que yo esperaría que no se distorsione el espíritu que se pretende con esta ley. Yo sí creo que hay muy buenas cosas en esta ley aprobada, empezando por la protección de los derechos ARCO, están reconociendo un respeto a estos y sobre todo por que se está diseñando un proceso para el manejo de esta información, se está diseñando también el tratamiento y se están y se va a exigir cuestiones que en grandes países se da. Eso es lo que yo aplaudo de esta ley.
Diálogo con Expertos
Conversando con Jenniffer Mejía sobre prevención de riesgos laborales
En esta entrevista, hablamos con la Dra. Jenniffer Mejia, reconocida experta en seguridad ocupacional y asociada de la firma Mayora & Mayora. Exploraremos la importancia de la prevención de riesgos laborales, sus beneficios para trabajadores y empresas, y el papel crucial que juegan las instituciones para promover un entorno laboral seguro. Además, conoceremos las áreas pendientes de desarrollo en El Salvador en esta materia y consejos prácticos para mejorar la seguridad en el sector de la construcción.
¿Qué es la seguridad ocupacional?
La seguridad ocupacional es un conjunto de procedimientos cuyo propósito es evitar, eliminar o reducir el nivel de riesgos asociados a los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, y salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores.
¿Qué diferencia hay entre seguridad ocupacional y prevención de riesgos laborales?
La seguridad ocupacional es un término que se utiliza bastante en El Salvador todavía, pero que las legislaciones con más avance en esta materia ya no lo emplean. La prevención de riesgos laborales es el término más actualizado que se refiere al conjunto de actividades, sistemas y gestiones que se interrelacionan en la empresa con el objetivo de actuar antes de que ocurran los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
¿Por qué se ha cambiado el término?
Se ha cambiado el término porque antes se utilizaban otros conceptos como higiene ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, que implicaban una actitud más reactiva al problema, es decir, intervenir después de que se produjera el daño. Pero las corrientes modernas buscan una actitud más proactiva, es decir, anticiparse al riesgo y prevenirlo. Por eso el término actual es prevención de riesgos laborales y de ahí viene el nombre de nuestra ley.
¿Qué beneficios tiene la prevención de riesgos laborales para los trabajadores y las empresas?
La prevención de riesgos laborales tiene beneficios tanto para los trabajadores como para las empresas. Para los trabajadores, implica una mejora de su bienestar físico, mental y social, una mayor protección frente a los peligros laborales, una mayor participación en la mejora de las condiciones de trabajo y una mayor dignidad en el desempeño de sus funciones. Para las empresas, implica una reducción de los costes asociados a los accidentes y enfermedades, una mejora de la productividad y la calidad del trabajo, una mayor competitividad en el mercado y una mejor imagen social y ambiental.
¿Qué situación tiene nuestro país en materia de prevención de riesgos laborales?
Para responder a esta pregunta, es necesario hacer un breve repaso histórico de la legislación en nuestro país sobre este tema. Desde nuestra Constitución vigente de 1983, ya se regulaba el término de seguridad ocupacional en el artículo 44, que establecía que las empresas debían dictar las normas que regirían en los lugares de trabajo, talleres, etcétera.
Sin embargo, antes y después de la Constitución, hemos tenido una serie de leyes dispersas en la materia, que han ido evolucionando desde la primera Ley de Accidentes de 1911 hasta el reglamento general de 1971, que se basaba principalmente en las condiciones de infraestructura de los centros de trabajo. Entre estas leyes, podemos mencionar la Ley de Botiquines de 1935 y su reforma de 1950, que establecían la obligación de tener un botiquín con medicamentos gratuitos para los trabajadores en caso de accidente, pero sin abordar otros aspectos preventivos.
Nuestra ley actual, la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, data del 2010 y viene a armonizar y sintetizar toda esta legislación dispersa que existía en la materia. Además, introduce ciertos principios como el de dignidad, el de igualdad y el de no discriminación, que conllevan a ver al trabajador no solo en la parte física, sino también en la parte mental y social.
Por eso, nuestra ley no solo regula las condiciones físicas del centro de trabajo, como la iluminación, el ruido o la temperatura, sino también los riesgos psicosociales, como el estrés, la fatiga, la organización de los turnos o el acoso laboral. Así, nuestra ley se adapta al concepto actual de salud que contempla la Organización Mundial de la Salud, que es el bienestar biopsicosocial del trabajador.
¿Qué reglamentos desarrollan nuestra ley de prevención de riesgos laborales?
Nuestra ley de prevención de riesgos laborales tiene cuatro reglamentos que la desarrollan, que son el Decreto 86, el Decreto 87, el Decreto 88 y el Decreto 89. El Decreto 86 es innovador, porque regula la participación de los trabajadores en la actividad preventiva por medio de los comités, que son entes bipartitos formados por representantes de patronos y trabajadores. Este decreto establece cómo se constituyen, cómo se reúnen y cuál es su quórum. El Decreto 87 y 88 regula los peritos especializados en la materia, que son los encargados de evaluar y asesorar sobre los riesgos laborales. Este decreto establece cuáles son los requisitos y cómo se formaliza un perito especializado.
El Decreto 89 regula las condiciones físicas del centro de trabajo, como la señalización, los baños, la ruta de evacuación, el ruido, la iluminación o la temperatura. Este decreto establece los niveles mínimos y máximos que deben cumplir estas condiciones.
¿Qué otras áreas nos faltan desarrollar en materia de seguridad ocupacional?
Lo que tenemos actualmente en materia de seguridad ocupacional en El Salvador representa aproximadamente el 25% de lo que realmente necesitamos. En comparación con legislaciones avanzadas, como la española, nos falta desarrollar una serie de aspectos importantes. Entre ellos, la falta de normas técnicas específicas que establezcan procedimientos para diferentes actividades o funciones laborales.
Estas normas técnicas nos indican, por ejemplo, cuál es la postura correcta frente a un ordenador, cómo manipular sustancias químicas o cómo prevenir riesgos biológicos. En España hay una gran cantidad de normas técnicas para todas las ramas importantes de la seguridad ocupacional. Aquí en el país, las normas técnicas son escasas y las dicta el Organismo Salvadoreño de Normalización (OSN), que es el ente encargado de elaborar y aprobar las normas técnicas nacionales.
Otra área que nos falta desarrollar es la de los trabajadores especialmente sensibles o vulnerables, que son aquellos que tienen condiciones especiales o colectivos minoritarios, como los menores de edad, los adultos mayores, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas o las mujeres en estado de lactancia. Para estos trabajadores, nuestra ley solo tiene un artículo que lo regula, el artículo 67, pero no aborda todos los aspectos que implica su protección e inclusión.
La normativa internacional y de otros países tiene una serie de prerrogativas, normas y recomendaciones especiales para estos colectivos, como por ejemplo cómo adaptar las condiciones del centro de trabajo a las personas con discapacidad o cómo evitar la discriminación o el acoso laboral. Estas medidas buscan que estos trabajadores tengan una verdadera armonía en el diseño de los centros de trabajo y una mayor dignidad en el desempeño de sus funciones.
Estas dos áreas son ejemplos de lo que nos falta desarrollar en materia de seguridad ocupacional. Nuestra ley actual es un avance importante respecto a la legislación anterior, pero no cubre todos los aspectos que implica esta materia. Por eso, es necesario seguir trabajando para tener una prevención más efectiva y completa.
¿Qué es lo más reciente que tenemos en materia de prevención de riesgos laborales?
Lo más reciente que tenemos es nuestra ley de 2010 y sus cuatro reglamentos de 2012, que son el Decreto 86, el Decreto 87, el Decreto 88 y el Decreto 89. Además, tenemos algunas normas técnicas que se han ido desarrollando por el OSN, que son procedimientos específicos para algunas actividades o funciones que realizan los trabajadores. Pero realmente, desde el 2012 hasta ahora no ha habido mayor desarrollo de la legislación o las normativas en materia de seguridad ocupacional.
¿Qué normativas internacionales o regionales existen en materia de seguridad ocupacional?
Existen algunas normativas internacionales que pueden adoptar las empresas para certificarse y cumplir con un estándar internacional de seguridad ocupacional. Una de ellas es la ISO 45.001, que es una norma internacional que establece los requisitos para un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Esta norma ayuda a las empresas a prevenir los riesgos laborales, mejorar el desempeño y la eficiencia, y demostrar su compromiso con la protección de los trabajadores.
Otra norma internacional es la ISO 45.002, que es una guía práctica para la implementación de la ISO 45.001. Esta guía proporciona orientación sobre aspectos como la política, el liderazgo, la planificación, el apoyo, la operación, la evaluación y la mejora del sistema de gestión. Estas normas son voluntarias y pueden ser adoptadas por cualquier tipo de organización, independientemente de su tamaño, sector o ubicación.
Además de estas normas internacionales, también existe la ISO 14.001, que es una norma internacional que establece los requisitos para un sistema de gestión ambiental. Esta norma ayuda a las empresas a minimizar su impacto ambiental, cumplir con la legislación aplicable, mejorar su reputación y reducir sus costes. Esta norma también es voluntaria y puede ser adoptada por cualquier tipo de organización.
Estas normas internacionales son una forma de demostrar que las empresas cumplen con un nivel de calidad y responsabilidad en materia de seguridad ocupacional y ambiental. Si una empresa tiene una certificación ISO, significa que ha sido evaluada por un organismo independiente y que ha demostrado que cumple con los requisitos establecidos. Esto puede ser un factor diferenciador frente a otras empresas o clientes potenciales, especialmente si son de otros países.
¿Qué papel juegan las instituciones, ya sea gubernamentales, privadas o sindicales, para la promoción de la prevención de riesgos laborales?
Creo que es sumamente importante que el Estado se involucre más en la prevención de riesgos laborales y no deje solo a las empresas la responsabilidad. Porque si bien la responsabilidad de cuidar a los trabajadores deviene del contrato de trabajo que tiene el empleador con sus trabajadores, como un deber, al final los accidentes y enfermedades tienen un costo para el Estado. ¿Por qué? Porque los trabajadores acuden al Seguro Social y ahí siguen un tratamiento o un proceso de pensión por una invalidez, etcétera. Entonces, al final repercute en los intereses económicos del Estado.
A menor número de accidentes y mayor control de la seguridad ocupacional, tendríamos menos casos de invalidez y de incapacidad permanente. Esto permitiría mantener la fuerza de trabajo y un menor costo para el Estado en poder paliar los efectos de un accidente o una enfermedad profesional.
El sindicato también tiene un papel importante en la prevención de riesgos laborales. La ley establece que si existe un sindicato en la empresa, este debe formar parte de los comités de seguridad, porque ellos deben velar por la seguridad de sus afiliados. El sindicato debe estar atento a que se cumpla la ley y también a que se implementen medidas superiores a las de la ley, si es que hay condiciones favorables para los trabajadores en cuanto a proteger su salud y seguridad.
¿Cuáles son las infracciones más comunes a la prevención de riesgos laborales que se dan en las empresas?
Lamentablemente, en la mayoría de las empresas la seguridad ocupacional se ve como un gasto, como un costo, y no se le ve ningún beneficio. Entonces, la gente no invierte en seguridad. La mayoría de las empresas no tienen ni siquiera un programa de gestión de prevención de riesgos. A nosotros nos buscan para asesorarlos y para elaborar el programa de gestión de riesgos cuando nunca han tenido uno o cuando ya han tenido una inspección o una sanción por parte del Ministerio
¿Qué es un programa de gestión de riesgos?
Un programa de gestión de riesgos es una obligación que impone la Ley de Prevención de Riesgos a toda empresa, independientemente del número de empleados. Es un documento que contiene diez elementos que establece el artículo ocho de la ley. Entre estos elementos se encuentra la evaluación y control de riesgos, la planificación de exámenes médicos para los empleados en función de los riesgos a los que están expuestos, la elaboración de un plan de evacuación de riesgos, la señalización, el manejo de los riesgos psicosociales y la gestión del comité de empresa.
El programa de gestión de riesgos es un instrumento que ayuda a las empresas a identificar, evaluar, controlar y prevenir los riesgos laborales, así como a mejorar el desempeño y la eficacia en materia de seguridad ocupacional.
Todo esto conforma el programa de gestión, el cual muchas empresas no tienen. Incluso he encontrado empresas que operan en el país durante años y nunca han tenido un programa de gestión. Es por eso que acuden a nosotros para comenzar desde cero.
¿Qué medidas se pueden implementar en el sector de la construcción para prevenir los riesgos laborales?
En el sector de la construcción se pueden implementar muchas medidas para prevenir los riesgos laborales, pero hay que tener en cuenta el principio de jerarquía de las medidas, que establece que se debe dar prioridad a las medidas colectivas sobre las individuales, y a las medidas preventivas sobre las protectoras. Esto significa que se debe buscar eliminar o reducir el riesgo en su origen, antes que proteger al trabajador con equipos o dispositivos personales.
Por ejemplo, si hay un riesgo de caída en altura, se debe instalar barandales, mallas o redes anticaídas, antes que darle un arnés al trabajador. Si hay un riesgo de ruido, se debe cambiar la maquinaria por una menos ruidosa o encerrarla en una cabina aislada, antes que darle tapones al trabajador. Estas medidas colectivas son más efectivas y beneficiosas para el trabajador y para la empresa, porque evitan o minimizan el riesgo, mejoran las condiciones de trabajo y reducen los costes asociados al equipo de protección personal.
Lamentablemente, en muchas empresas se desconocen o se ignoran estas medidas colectivas y se recurre al equipo de protección personal como única solución. Esto puede generar una falsa sensación de seguridad o provocar otros problemas derivados del uso inadecuado o incomodo del equipo. Por eso, es necesario promover y conocer más estas medidas colectivas y aplicarlas correctamente en el sector de la construcción.
¿Qué sanciones establece la ley para las empresas que incumplen la prevención de riesgos laborales?
La ley establece tres tipos de sanciones según la gravedad de la infracción: leves, graves y muy graves. Las sanciones se expresan en salarios mínimos del sector comercio y servicios, que actualmente es de 365 dólares al mes. Las sanciones leves van de 4 a 10 salarios mínimos, las sanciones graves van de 14 a 18 salarios mínimos y las sanciones muy graves van de 22 a 28 salarios mínimos. Estas sanciones son bastante altas y han motivado el interés de las empresas por cumplir con la ley.
¿Qué ejemplos hay de infracciones leves, graves y muy graves?
Por ejemplo, no contar con un programa de gestión es una infracción grave que conlleva una sanción de 14 a 18 salarios mínimos. Otras acciones que pueden ser sancionadas incluyen no tener una ruta de evacuación, no contar con un comité de seguridad, no reportar accidentes de trabajo, no tener señalización adecuada, no proporcionar agua potable a los trabajadores, y no disponer de equipos y medios adecuados para combatir casos de emergencia.
Es importante destacar que la nueva Ley de Bomberos, en vigencia desde diciembre de 2022, establece la obligación de contar con un certificado de bomberos para el control de incendios, lo cual se considera una infracción muy grave. Estas sanciones cobrarán mayor relevancia, ya que tanto el Ministerio de Trabajo como el Cuerpo de Bomberos realizarán verificaciones al respecto. Así se dividen las multas y sanciones establecidas por la ley.
¿Qué consejos puede dar a las empresas que quieren cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales?
Mi principal consejo es que las empresas vean a sus colaboradores como el activo más importante y que sepan que regresarlos a su casa con salud y seguridad debe ser un objetivo para ellos. Esto implica invertir en la prevención de riesgos laborales, no solo para cumplir con la ley, sino también para obtener beneficios como:
- Menor ausentismo laboral, al evitar las incapacidades o las invalideces por accidentes o enfermedades.
- Mayor productividad y calidad del trabajo, al tener trabajadores más comprometidos, motivados y saludables.
- Mayor competitividad y reputación en el mercado, al demostrar su responsabilidad social y ambiental.
- Menor costo en indemnizaciones, multas o demandas, al reducir la probabilidad de daños o conflictos.
Para lograr estos beneficios, las empresas deben implementar un programa de gestión de riesgos, que contenga los diez elementos que establece la ley. Además, deben contar con el apoyo de un encargado de seguridad o una empresa especializada que les asesore sobre los riesgos específicos de su actividad y cómo controlarlos. También deben capacitar a su personal en prevención de riesgos laborales, para que se conviertan en agentes propios de su seguridad y adopten hábitos y procedimientos seguros. Así, las empresas podrán crear una cultura de prevención que les permita alcanzar la meta de cero accidentes y cero enfermedades profesionales.
¿Qué papel juegan los trabajadores en la prevención de riesgos laborales?
Los trabajadores juegan un papel fundamental en la prevención de riesgos laborales, porque son los que conocen mejor las condiciones de su trabajo y los que están expuestos a los riesgos. Por eso, es importante que los trabajadores se capaciten en prevención de riesgos laborales, que conozcan los riesgos a los que se enfrentan en cada puesto de trabajo y que sigan los procedimientos seguros para desarrollar sus funciones.
Además, es importante que los trabajadores participen activamente en las actividades preventivas, como por ejemplo formando parte de los comités de seguridad ocupacional, denunciando las condiciones inseguras o proponiendo mejoras. La empresa debe fomentar esta participación y no sancionar a los que denuncien o sugieran medidas preventivas. Así, se crea una cultura de prevención que beneficia tanto a los trabajadores como a la empresa.
¿Cómo podemos mejorar la seguridad ocupacional en El Salvador?
Creo que podemos mejorar la seguridad ocupacional en El Salvador con lo que tenemos, sin esperar a que otros vayan más adelante o a que nuestra legislación sea más completa. Lo que tenemos es suficiente para sembrar buenas bases de seguridad en las empresas, si se cumple y se aplica correctamente. Lo que hace falta es concientizar a las empresas y a los trabajadores de la importancia de la seguridad ocupacional, no solo como una obligación legal, sino también como un beneficio para su salud, su productividad y su competitividad.
Para ello, es necesario invertir en la prevención de riesgos laborales, implementando un programa de gestión de riesgos o solicitando medidas sustitutivas al Ministerio de Trabajo, según el caso. También es necesario capacitar al personal en prevención de riesgos laborales, realizando actividades periódicas como charlas, simulacros o auditorías. Así, podremos progresar en la materia y alcanzar la meta de cero accidentes y cero enfermedades profesionales.
¿Qué mensaje final quiere dar sobre la seguridad ocupacional?
La seguridad ocupacional es un tema que me apasiona y que creo que es de suma importancia para las empresas y las organizaciones, tanto privadas como estatales. Porque al final, cuando ocurre un accidente o una enfermedad que causa una catástrofe o una muerte de trabajadores, nos preguntamos qué se pudo haber hecho o qué falló en ese momento. La respuesta es que se salió del proceso correcto de trabajo, que se incumplió alguna medida preventiva o protectora.
Por eso, si nos preocupamos por seguir los procedimientos que nos da la empresa, por seguir los procesos seguros en la realización de nuestras actividades, vamos a tener mejores resultados. Vamos a evitar los daños a nuestra salud y a la de nuestros compañeros, vamos a mejorar nuestra calidad de trabajo y vamos a contribuir al desarrollo de nuestra empresa y de nuestro país. La seguridad ocupacional es responsabilidad de todos y beneficia a todos.
Diálogo con Expertos
Conversando sobre innovaciones en el Código de Comercio con Esmeralda Torres
Conversamos con la abogada corporativa Esmeralda Torres, asesora y consultora en temas empresariales y mercantiles para personas jurídicas, naturales y entidades financieras, sobre los temas actuales que afectan a las sociedades o empresarios en el desarrollo de sus operaciones bajo el actual régimen regulatorio mercantil.
Así también, nos brinda sus consideraciones sobre las regulaciones y procesos necesarios para facilitar el funcionamiento, tanto de las grandes corporaciones comerciales como de los micro, pequeños y medianos empresarios.
¿Cómo afrontan las empresas la actual regulación comercial?
Me parece sumamente interesante esta pregunta, porque más allá de las regulaciones, a pesar de cómo está la situación actual, de cómo están las leyes, de cómo está la situación económica, los abogados siempre tratamos de buscar una solución real a los problemas legales de nuestros clientes.
Entonces, y respondiendo la interrogante, actualmente es innegable que el Código de Comercio necesita bastantes mejoras, sí amerita bastante intervención, por eso estoy expectante que la Asamblea Legislativa haya tenido a bien comenzar a redactar un nuevo cuerpo normativo, con el fin de actualizar los temas más importantes para el comercio, ya que esto va a venir a ayudarnos en sobremanera.
Para tratar un tema tan relevante como es el Código de Comercio es necesario tomar bastantes puntos en cuenta, entre ellos; la realidad del país, por mencionar un ejemplo: el comercio electrónico.
Aunque se han dado pequeños pasos con la incorporación de la Ley de Firma Electrónica desde hace unos años atrás o la incorporación de algunos pocos artículos referente a esto en algunos cuerpos normativos, esto no es suficiente porque no responden a la realidad, debido a que los demás cuerpos normativos no están acoplados con dicha Ley con las nuevas leyes que van creando, con esos artículos que van implementando o con los pocos artículos referentes a la firma electrónica ya existentes. Entonces, amerita que se le tome mucha consideración a todo el auge del comercio electrónico y a los nuevos empresarios también; a veces como abogados pensamos sólo en lo grande, no pensamos en los pequeños emprendedores, en los pequeños empresarios.
Profundizando en el tema de los pequeños empresarios, y tomando en cuenta que debido a la pandemia se dio un crecimiento y desarrollo exponencialmente notable del comercio por medio de las redes sociales, podemos notar que existen una infinidad de nuevas tiendas de diferentes rubros que se crean únicamente abriendo un perfil en Instagram o Facebook, y el código de Comercio no lo regula. En un nuevo código sería aconsejable regular las asociaciones simplificadas, sociedades menos complejas que las sociedades anónimas, que pueden ser hechas por una sola persona y que requieran menos gasto para iniciar con las operaciones.
Actualmente como mínimo se requiere la participación de dos personas, con un capital mínimo de $2,000, y con formalidades que muchas veces para un microempresario son de muy difícil cumplimiento debido al costo grande que generan, tales como la escritura pública de Constitución y su respectiva inscripción en el CNR, el nombramiento de un auditor, la implementación y manejo de los libros legales, por mencionar algunos de dichos requisitos.
Entonces, tenemos que ir más allá de lo macro, y brindar nuevas oportunidades a los pequeños empresarios, a los emprendedores que también están dentro del comercio y que también deberían estar regulados por el Código.
¿Cuáles considera que son como aquellos nuevos temas, que obligatoriamente se deben ir tratando?
Un paso fundamental es la firma electrónica, pero no únicamente aspectos conceptuales, sino la implementación práctica; no solo establecer obligaciones para las empresas para su uso, sino cómo establecer claramente cómo se va a implementar en el comercio, en el día a día.
Por mencionar un ejemplo, nosotros como notarios estamos en un proceso para la implementación de la firma electrónica dentro de nuestros procesos notariales, personalmente creo que la firma electrónica será un aspecto básico para todos los rubros, ya sea civil, mercantil, bancario, etc. Entonces, es necesario que en la regulación no solo se trate la firma electrónica per se, sino cómo se va a implementar en todos los rubros del día a día, en lo cotidiano, eso va a venir a abonar al comercio electrónico y a toda la toda la innovación del derecho.
¿Cuáles considera que son los retos que han obligado a que tengamos que hacer una nueva regulación?
Como mencioné al inicio, la búsqueda de las mejores soluciones para los clientes es lo que impulsa la necesidad de modernizar, no es raro encontrarnos con alguna necesidad legal de un cliente y que la solución posible a ésta no se encuentra nominada dentro de ningún cuerpo normativo.
Los abogados jugamos un rol extremadamente importante en la vida de las Sociedades y de los empresarios porque debemos asegurarnos que nuestros clientes siempre tengan seguridad jurídica que respalden sus actuaciones, en razón de eso en la práctica del día a día he encontrado varios puntos que consideraría son fundamentales para considerar la obligación de elaborar una nueva regulación; entre ellos podría mencionar dos grandes obstáculos; primero, la falta de nominación de los contratos o de la tipificación, por suerte esto, lo podemos superarlo los abogados apoyándonos en otras leyes, en lo que permite la Constitución, porque la finalidad del abogado es buscar la solución legal al problema, claro siempre conforme a los parámetros legales existentes.
El segundo problema, y el que veo con mayor preocupación, y es a la hora de que una o ambas partes no han cumplido con lo establecido en un contrato. Entonces, pueden existir supuestos en los que la seguridad jurídica para hacer valer lo que no está nominado puede ser un problema, porque el ir donde un juez será complicado, al no contar con una base que respalde el supuesto.
No se cuenta con el sustento para decirle al juez este artículo describe la naturaleza de este contrato y que si no cumple se va a hacer esto, las partes quedan sujetas únicamente a las regulaciones que se establecen en el propio contrato innominado.
El gran problema que existe actualmente en el área mercantil es hacer valer los derechos en la parte judicial, cuando una o ambas partes no han cumplido con sus obligaciones.
¿Qué tipo de contrato innominado ve con más frecuencia?
Por la frecuencia de los mismos los “joint venture” son los más comunes, que son contratos que podemos describir como asociaciones temporales le doy un ejemplo: “yo tengo un hotel, pero en este momento no tengo el capital para el bar o el área de comida, un contrato joint venture me permite asociarme con otra persona (natural o jurídica), esta asociación la puedo hacer por x cantidad de años, puedo establecer si el aporte será mediante capital o con la administración, entre otras muchas cosas; son asociaciones temporales que no necesariamente van a funcionar para toda la vida o que pueden funcionar para toda la vida tienen un periodo específico y ninguna de las partes está subordinada a la otra, los “joint venture” es de los contratos que más veo y es algo que no está regulado.
Entonces, ¿qué pasa cuando una de las partes no cumple? ¿Qué pasa si no aportó lo que tenía que aportar o no administro bien los bienes que tengo que administrar? Personalmente, lo que hago es agregar una cláusula para la solución alterna de conflictos, siendo el arbitraje la última instancia de la solución alternativa al conflicto, esto para evitar un proceso judicial.
Pero esto está lejos de ser la mejor solución económica para las partes debido a lo oneroso de la misma, ya que, por ejemplo, qué pasa si un contrato es por $10.000, de nada le sirve el arbitraje porque le va a costar los mismos $10,000 o mucho más de lo que se está reclamando por ese contrato. Un arbitraje es caro, aunque se haga por medio de la cámara, pero claro es más expedito, no se va a tardar lo que se tarda en la vía judicial actual.
¿Qué otro tipo de contrato innominado puede mencionarnos?
Aparte del “joint venture”, uno que es de mucho uso es el factoraje. El factoraje ha venido a dar respuesta, digamos, a la liquidez de las personas y existen instituciones financieras que lo utilizan; tanto es su uso en el actual mercado que ya existen instituciones que fueron creadas exclusivamente para ese tipo de servicio.
El factoraje consiste en que usted tiene una factura por cobrar, tiene un quedan a 30, 60, 90 o 120 días, pero usted necesita la liquidez y le van a pagar en bastante tiempo, con el factoraje usted me da su quedan, me da todos sus derechos y yo me encargo del cobro, a cambio yo le doy el dinero correspondiente del quedan, obviamente cobrándole una comisión.
Ejemplificando, si a usted le debía mil, yo le doy 900, y me encargo del cobro, usted obtiene la liquidez inmediata y yo una ganancia en el cobro. Este es un contrato que mueve mucho la economía, y de reciente uso, tendrá unos diez años y es algo que no está regulado. Lo que pasa es que nuestra legislación es tan antigua, en especial si tomamos en cuenta nuestra regulación civil.
Hay otros tipos de contratos como el “escrow account”, que algunos lo llaman cuentas de garantía, pero no es el término correcto, que, con fines explicativos, pero que se queda muy corto en su explicación, viene a ser un tipo de fianza, por decirlo así, pero está alejado de serlo.
“escrow account” tiene símil a una garantía que se viene a dar posterior a un contrato, digamos, usted y yo establecemos un contrato, pero yo necesito una garantía posterior, por eso se dice que viene a ser un tipo de fianza, pero es una cuenta bancaria que si no se cumple con la obligación contractual es utilizada como garantía, solo sirve si llegara a ocurrir este impase o este reclamo.
Pero aunque son innominados, dichos contratos cuentan con control administrativo, ¿verdad?
En efecto, esto es algo muy bueno, porque a pesar que uno puede decir que vuelve la situación más burocrática, las instituciones de control vienen a dar un poco más de seguridad jurídica, que para los contratos innominados se agradece, es darles apoyo a aspectos no tipificados en estos contratos.
Por ejemplo, con el factoraje los bancos o instituciones financieras no pueden venir un día y ofrecer al público un nuevo producto y decirle que solo llegue a firmar, este producto tiene que pasar por necesarios controles, en primer lugar, tiene que pasar por la Superintendencia del Sistema Financiero, hay que depositar esos contratos para saber que están aprobados y para que puedan hacer uso de ellos y lanzarlos al público.
También vienen otras instituciones como la Defensoría del Consumidor, que es más amplia todavía, porque ellos no solo ven las instituciones financieras, sino cualquier otra sociedad con la que usted suscriba un contrato o tenga alguna relación como consumidor. Firmamos contratos casi a diario y no nos damos cuenta y no siempre son escritos, la ley dice que un contrato puede ser verbal, entonces lo hacemos casi a diario.
Vienen estas instituciones, como la Defensoría del Consumidor y la Superintendencia del Sistema Financiero a tratar de resguardar nuestros derechos. Por ejemplo, en el caso de los contratos de créditos bancarios, se han dado tantos reclamos que tanto la Defensoría del Consumidor como la Superintendencia de Sistema Financiera exigen que algunas cláusulas también se firmen por separado, a pesar de estar en los contratos, estás clausulas los bancos las llaman “cláusulas de libre discusión” y se le vuelvan a leer al cliente para que se vuelva a firmar.
Por ejemplo, dentro de estas cláusulas de libre discusión el banco no puede imponer al abogado con el que debe firmar el cliente su escrituración, o sea, el cliente tiene la libertad de escoger el abogado que quiera, otra de estas cláusulas es la relativa a compartir la información personal y crediticia.
Con la cantidad de normativa secundaria existente relacionada con el Código de Comercio, ¿Qué temas considera que deben ser agregados o actualizados dentro del actual código?
Más que regulaciones secundarias, creería yo necesario agregar algunos aspectos complementarios, tal vez al mismo código, yo en lo personal no soy tan partidaria de que existan tantas leyes por cada cosa o tantas regulaciones como reglamentos extensos o tres reglamentos que vienen a dar todo el desarrollo de una sola ley. Siento que hace más complicadas las cosas.
Me gusta mucho el derecho anglosajón en ese sentido, que es bien simple. La constitución de todos estos países, así como Estados Unidos son bien pequeñas, no es tan extensa, pero son muy concretas.
Aplaudo que en el caso de las reformas a la Ley de Notariado, no hayan considerado crear una nueva ley, sino solo reformarla para acoplarse a la de la firma electrónica, para acoplarse a la realidad del país.
Entonces existen cuestiones que necesitan regulación complementaria como es la quiebra o impago de las sociedades, actualmente tiene una regulación deficiente y es un tema complejo. En la actualidad cuando las sociedades o los comerciantes se enfrenta a este tipo de situaciones de quiebra no llevan a cabo el proceso legal simplemente dejan de funcionar y ahí queda un montón de sociedades en el registro de comercio que no tienen vida, que solo están ahí, pero ellos ya no trabajan, ya no tienen seguro, ya no pagan nada, obviamente ya no renuevan la matrícula ni nada de las obligaciones que existen para el registro de comercio, pero no existe algo que la simplifique o que nos diga cómo va a proceder, en ese caso más que una ley de quiebra o impago podría ir dentro del mismo Código de Comercio.
Entonces no soy de la idea de que se tenga que hacer tantos cuerpos normativos, creería que con un cuerpo normativo que esté bien consolidado con las realidades y las necesidades de las personas naturales o jurídicas, y que ese cuerpo normativo se vaya actualizando conforme se va innovando el derecho es más que suficiente.
Diálogo con Expertos
Conversando sobre flexibilidad laboral ante un nuevo Código de Trabajo
La Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa se encuentra realizando una serie de consultas con la finalidad de la redacción de un nuevo Código de Trabajo. Así también, el Ministerio de Trabajo anunció la contratación de una consultoría para la revisión del actual Código de Trabajo.
En ese sentido, a lo largo de una serie de espacios conversamos con dos expertos en materia laboral sobre la actualidad del Derecho Laboral en El Salvador, su práctica, sus experiencias, los retos que identifican en la rama; así también, sobre el nuevo Código de Trabajo que actualmente se discute en el Órgano Legislativo.
En este espacio nos enfocamos en conocer sus consideraciones sobre la figura de la flexibilidad laboral, sus valoraciones y experiencias sobre la figura de constante debate.
En primer lugar, conociendo el contexto actual de las regulaciones laborales, ¿es necesario modificar el Código de Trabajo?
Jaime Solís: Yo ahí creo que podemos coincidir, es necesario no solo reformarlo, creo que se han metido tantas reformas que ha complicado su estudio. Incluso la gente misma ha tenido el problema de saber que está vigente y que no está vigente, hay tantas versiones en internet. Si usted la busca, cuesta encontrar un código actualizado, entonces sí creo que si no es una reforma bastante amplia, integral, yo creería que uno nuevo. Yo me inclinaría más por uno nuevo.
José Rodezno: Sí, yo coincido en ese sentido. El Código de Trabajo de 1972, en su momento fue uno de los códigos de la región de mayor avanzada, era un código bastante moderno, pero a día de hoy está completamente desfasado.
Hay una cantidad de aspectos de la realidad que por la forma en que están regulados en el código ya no son aplicables. Y eso genera, como decía Jaime, un grave problema de interpretación y de aplicación tanto para los empleadores como para los trabajadores. Y lógicamente también genera problemas a la hora de dilucidar cualquier reclamo ante las autoridades competentes, porque no hay criterios unificados sobre cómo se debe tratar algún aspecto puntual.
En ese sentido, y ante la dificultad que plantea generar solo reformas, yo también soy de la idea que lo ideal es que debería existir un nuevo código que sea moderno, actualizado y recogiendo instituciones actuales del derecho laboral.
En el caso que no se llegue a acuerdos para un nuevo código, ¿cuáles consideran que son las regulaciones de más urgencia para reforma?
Jaime Solís: Uno es modernizar los aspectos relativos a los horarios y jornadas laborales, aplicar la flexibilidad laboral. Es una ola que viene en todos los países, desde los de primer mundo, y que ya tocaron Centroamérica, en Panamá, en Costa Rica, se está platicando y se está conversando sobre modificaciones puntuales en cuanto a la flexibilidad laboral, estamos hablando de jornadas cuatro por tres, o de otro tipo de flexibilidad como el teletrabajo.
Aquí se hizo una ley de teletrabajo, pero luego a la hora de sacarla a la luz se restringió nuevamente; y pongo el ejemplo más claro, dentro del proyecto que trabajamos, justamente con José, para una gremial sobre la ley de teletrabajo, se había dejado que fuera más flexible.
Por ejemplo, se había establecido que no se iba a devengar horas extra, porque se supone que yo estoy en mi casa, y sí se mantiene una regulación respecto del horario que se puede trabajar, pero yo podría trabajar a las 22:00 de la noche o a las horas que a mi mejor me convenga, así se había planteado. Pero cuando pasó a la Asamblea, se restringió a una jornada y tenían que cumplir el horario, lo cual desnaturaliza la figura.
Puede verificar la Ley de Teletrabajo de Panamá, por decirle un ejemplo y expresamente le dice que el trabajador no va a devengar horas extras, porque se entiende que es un esquema que nos funciona tanto a empleadores como a empleados.
José Rodezno: Definitivamente el tema de las jornadas y de horarios especiales es uno de los fundamentales dentro del concepto de flexibilidad laboral. El problema con el concepto de flexibilidad es que todo el mundo lo entiende como el no respetar la jornada, ni permitir que un trabajador pudiera devengar recargos por tiempo extraordinario.
Para agregar, yo en principio el concepto de flexibilidad no solo lo limitaría al horario de trabajo, o en todo caso a la aplicación de la jornada, porque la flexibilidad va más allá, incluso deberían permitirse nuevas modalidades de contratación. Para poner un ejemplo sencillo, no es que no esté permitido, porque el código de trabajo no lo prohíbe, pero perfectamente yo podría acordar con usted, por ejemplo, un contrato por horas.
Sin embargo, hay criterios administrativos que hacen ver que aparentemente la contratación por horas no es aceptable. Por mencionar uno, la elaboración de planillas del seguro social a través del sistema de elaboración de planillas, no le permite a usted generar, digamos, reportes de ingresos que sean inferiores al salario mínimo que se encuentra vigente y lógicamente si usted elabora nada más a tiempo parcial, un tiempo de cuatro horas diarias yo no tendría por qué pagarle el 100% del salario mínimo mensual.
Aunque la filosofía es siempre respetar el valor por hora mínimo, si usted quiere reportar al seguro social un valor inferior, digamos si le pagan quincenal a 182.50, la planilla del seguro social no se lo permite.
Entonces son temas que, para algunas empresas y sectores económicos, son básicos y fundamentales en términos de mantener la productividad y la operatividad de las empresas, por mencionar los horarios especiales.
Vale hacer la mención que entre el 2003 y 2004 aproximadamente, el Ministerio del Trabajo autorizó algunos horarios especiales las que se denominaron jornadas cuatro por tres y cuatro por cuatro.
El cuatro por cuatro era que se podía autorizar un horario de once horas diarias, cumpliendo las 44 horas semanales y los siguientes tres días, pues el trabajador tenía su descanso completo, o sea, no llegaba a trabajar, se podía dedicar a otras actividades; y, el cuatro por tres era que se fijaban horarios de doce horas por tres días, el cuarto día ocho horas e igual se quedaba descansando el trabajador tres días. Esos horarios a día de hoy en esas empresas todavía están funcionando.
Pero, el Ministerio de Trabajo desde el 2005 a la fecha ya no autorizó nunca más ese tipo de horarios. Bajo algunas argumentaciones legales que incluso hemos discutido en algunos casos ante proyectos de reformas que se han querido introducir.
A mi manera de ver, el tema de flexibilidad no se debe satanizar, no se debe ver como algo negativo, siempre y cuando la regulación que surja en razón de esa flexibilidad sea lo suficientemente clara para garantizar los derechos no solo de los trabajadores, sino también del empleador, porque hay que recordar que aquí debe haber un equilibrio al final entre ambos.
Jaime Solís: Yo creo que algunos, incluso juzgadores y sindicatos, satanizan la figura sin razón, porque igual pasaba con la ley de teletrabajo. Cuando nosotros iniciamos el proceso de regulación de la ley de teletrabajo, todo el mundo decía no, eso es para explotar al trabajador. Vino la pandemia y se vieron los beneficios de la ley, se vio que inclusive los trabajadores hoy en día algunos no quieren volver, porque han visto los beneficios no solo laborales, sino sociales.
Igual pasa con los horarios, y con otros tipos de esquema de contratación. Un tema muy importante que yo creería que el código debería al menos mencionar es las pasantías.
Hoy en día usted ve que en las pasantías hay un abuso y hay que mencionarlo. A veces la empresa te dice vas a ser pasante, llevas tres o cuatro años siendo pasante, no te dan un contrato de trabajo o vas a ser pasante, no te pagan y ya hasta dejaste de estudiar. Entonces realmente la figura de la pasantía se ha desnaturalizado.
Diálogo con Expertos
Conversando con Mario Ticas sobre la impugnación de paternidad por ministerio de ley
Conversamos con el Mtr. Mario Orlando Ticas Rivera sobre la sentencia de la Sala de lo Constitucional que declaró inconstitucional el artículo 151 del Código de Familia, al contener una omisión para facultar a una persona que afirme ser el padre biológico de otra el impugnar la paternidad establecida por ministerio de ley, conversamos
¿En qué consiste la paternidad por ministerio de ley?
En primer lugar, cuando hablamos de paternidad este es el nexo filial que existe entre los padres y sus hijos, específicamente está la paternidad y la maternidad, en el Código Familia se establece la paternidad de tres maneras, la primera es por presunción de ley, la segunda es por reconocimiento voluntario y la tercera es por declaratoria judicial.
Entonces la primera de las formas es la que establece el artículo 141 del Código Familia, y su forma de impugnarla es la del artículo 151, que es el objeto de esta sentencia.
El artículo 141 señala que por ministerio de ley se establece la paternidad del marido de aquella mujer que ha dado a luz a un niño. En ese caso, si esa mujer que ha dado a luz está casada, se presume que ese niño es de ese marido. Así de simple.
Por tanto, en la práctica, esa mujer al llegar al registro de esta familiar de la alcaldía correspondiente a asentar la partida de nacimiento de su hijo recién nacido, no es necesario que esté el marido, no es necesario que esté el supuesto padre reconociendo la paternidad basta con que esa mujer lleve los documentos que demuestran el nacimiento de esa criatura y la prueba idónea de su matrimonio es la certificación de partida de su matrimonio.
¿Cuáles son sus valoraciones iniciales sobre la sentencia?
Bien, primero, como sabemos la demanda de inconstitucionalidad consiste en atacar a una ley secundaria, acusándola de que no es conforme con la norma primaria, que es la Constitución de la República. En este caso, para entender la problemática están atacando el artículo 151 del Código de Familia parcialmente, no totalmente, una parte del artículo se está atacando, porque en ese artículo se dice que no se puede impugnar la paternidad por quien dice ser el padre biológico, sólo puede impugnar la paternidad el hijo y el marido de la mamá del hijo. Ellos son los únicos que pueden impugnar la paternidad.
Entonces los demandantes expresan que hay una falta de igualdad, se ataca por una supuesta vulneración al principio de igualdad del verdadero padre o quien dice ser el verdadero padre respecto de la impugnación de paternidad del reconocimiento voluntario, ahí está la primera de las objeciones que alegan los demandantes, y la Sala sobre este punto les dice que no, dice que no hay una desigualdad; sin embargo, no analiza si existe o no la vulneración, sino que considera que los demandantes no desarrollan suficientemente el por qué consideran que hay una desigualdad en la impugnación de paternidad reconocida voluntariamente y la impugnación de la paternidad por ministerio de ley.
Entonces, la sentencia en lo que si hace hincapié, y es por lo que se establece la inconstitucionalidad, es que la normativa si violenta el artículo 34 inciso cuarto de la Constitución de la República ¿Qué dice este inciso? El inciso cuarto dice que la ley establecerá la forma de investigar la paternidad biológica, y, por tanto, la ley, en el artículo 151, al dejar fuera al padre biológico de la posibilidad de demandar la impugnación de la paternidad está obstruyendo de alguna manera dicho derecho de investigación de la paternidad.
Según la sentencia, y es muy atinada, hay razones históricas y de practicidad de la regulación, y es que cuando se creó el Código de Familia, realmente no había forma realmente de tener certeza de que esta persona era el padre biológico ¿Por qué? Porque en ese momento en El Salvador no existían pruebas del ácido desoxirribonucleico, más conocido como prueba de ADN.
Haciendo una remembranza histórica las pruebas de ADN existen en el mundo, por lo menos en Estados Unidos que es nuestra referencia más próxima, desde el año 1987, el Código de Familia entró en vigencia el 1 de octubre de 1994, o sea, ya habían cerca de 7 años cumplidos de que la prueba de ADN existía.
Por tanto, la omisión no es tanto como dice la Sala que no existían las pruebas, el tema es que en El Salvador no había, y esa es la aclaración que hay que hacer, considera que si la ley hubiera establecido que si se puede impugnar la paternidad de esta persona hubiera sido como letra muerta, porque no habían pruebas en la práctica que se pudiesen aplicar en ese momento.
Hasta cerca del 1996 es que la Corte Suprema de Justicia hizo un convenio con la Universidad de Granada en España para poder mandar las pruebas de ADN de los juicios de familia y penales, para que de allá nos traerán grandes resultados. Y es hasta, si no mal recuerdo, el 2000 que se crea el laboratorio de genética de la PNC en El Salvador, y ahí sí, ya no hay ningún obstáculo para poder realizar todas las pruebas de genética que requieran abrir en El Salvador.
A partir de eso, es que el primer argumento que señala la Sala de lo Constitucional es que la norma está desfasada y realmente es inconstitucional, porque ahora sí ya tenemos pruebas científicas que nos pueden auxiliar en los juicios para determinar el nexo o la falta de nexo biológico del padre.
El otro tema que hace de que esta norma esté desfasada y, por tanto, contradice la norma constitucional es que en la práctica la infidelidad de la mujer casada respecto de su marido, por regla general, lo conocerán nada más la madre y el padre biológico o el posible padre biológico, normalmente el marido muchas veces no sabrá de su falta de nexo biológico.
Entonces, al ver la legitimación que da este artículo, o sea, las personas que pueden demandar impugnación, que son el hijo y el marido, son dos personas que en la práctica desconocen de la falta de nexo biológico, porque el hijo no existía al momento de la infidelidad y porque el marido muchas veces o normalmente desconoce las relaciones sexuales que tiene su esposa con el padre posiblemente biológico.
Este reconocimiento por ministerio de ley a la paternidad es aplicable a las uniones matrimoniales.
Muy bien, a ver, a principio ha comenzado usted preguntándole cuáles eran, cuál era la forma de paternidad presumida, en el Código Familia en el artículo 141 se dice claramente lo que se cita en la sentencia, que es que se presumen hijos del marido, los nacidos de la mujer casada, y antes de los 300 días siguientes a la disolución, la declaración de nulidad. Por tanto, una mujer casada que tenga hijos se presume del marido y en la práctica se materializa, como ya lo he mencionado.
Pero resulta que su pregunta es muy interesante, y es que cuando el mismo artículo 141 señala en el párrafo segundo que esta presunción también tendrá lugar en caso de la nulidad del matrimonio, aun cuando faltara la buena fe de ambos cónyuges, pues a otro supuesto, y también con toda la presunción establecida en este artículo, no tendrá aplicable cuando los cónyuges hubieran estado separados por más de un supuesto vienen bien específicos.
Pero también el artículo 149 párrafo segundo, cuando habla del proceso de declaratoria judicial y pensando legislador, o sea, los que crearon la ley en ese momento que no había prueba de ADN, pusieron el párrafo segundo del artículo 149, se presume la paternidad hablando de presunción, pero hay otra presunción de paternidad y es precisamente la que usted, con muy buen tino, me pregunta, se presume la paternidad del hombre que hubiere convivido con la madre durante el período de la concepción, salvo la inexistencia del nexo muy lógico y el nexo bilógico sólo se puede probar con una prueba de ello.
Entonces cuando dice que se presume la paternidad del hombre hubiera comido con la madre durante el periodo de la concepción. Quiere decir que hay dos presunciones de pañales. Uno cuando es el marido y nace de su mujer un niño o niña, y también con la mujer que convive con un hombre se presume de este hombre los niños o niñas que nazcan de esta mujer que convive con él.
Pero en ambos casos realmente, y sigue siendo atinada la sentencia, partimos del hecho de que una mujer casada o en convivencia no puede tener relaciones sexuales con otras personas. Así que la sentencia sigue siendo atinada. Pero si existe la posibilidad como usted lo menciona.
En ese caso sería viable como un litigante alegar esta misma sentencia para esa presunción para poder impugnar la paternidad
En la práctica es bien difícil que suceda este supuesto de la presunción cuando la convivencia, a ver el esclavo en el caso primero, donde nace el niño de una mujer casada ella al asentar la partida de nacimiento de su hijo basta con que pruebe el matrimonio o lo prueba con un documento que se llama certificación de partida de matrimonio.
Pero en el caso de la convivencia aunque aquí se diga que se presume de conviviente los niños que nazcan de la conviviente mujer en esa convivencia en la práctica no podemos llegar a la ventanilla de registro del Estado familiar a decir hoy yo convivo con este caballero o aquel caballero que no está ahí, porque si estuviera ahí estaría conociendo la paternidad voluntariamente y sería otra forma de establecer la paternidad, sino que esa presunción no tiene vida tal cual la que la que sí tiene en el caso del matrimonio, porque en aquel caso fácilmente se presenta la partida de matrimonio, pero en cambio aquí no, aquí no podemos llevar a la alcaldía al registro familiar un par de testigos que nos digan que si viven juntos no se lo van a admitir, le van a decir no, pues que traigan a una sentencia o algo.
Entonces, por eso esta presunción está en el capítulo de la declaratoria judicial de paternidad, porque la ley le da la facilidad al demandante a demandar la paternidad y como en ese entonces no había ADN probando con testigos la convivencia el juez en esa sentencia habría podido establecer la paternidad o la mera convivencia. Obviamente hubiera podido generar sentencias con equivocación de filiación, llamémosla de esta manera, con falsedad, porque los testigos ven la convivencia, no ven relaciones sexuales y tampoco pueden ver muchas veces las infidelidades y, por tanto, así se materializa en la práctica.
El artículo 151 establece un plazo para que la persona que se presume padre del menor, el marido tiene un plazo para impugnar la paternidad, considera correcto para la legislación que tenga un plazo de caducidad la impugnación.
En lo personal, yo creo que la caducidad podría existir, pero no con plazos tan cortos. Para el marido que puede impugnar la paternidad según la ley, la ley. Hasta este momento él tenía un plazo de 90 días que está en el artículo que sigue precisamente 90 días y dicen 90 días contados desde aquel en que tuvo conocimiento de la paternidad que por ley se le atribuye y todavía dice que, si el marido está viviendo con la mujer, se entiende inmediatamente que nació el niño él supo de su paternidad.
Por tanto, en ese caso, viviendo con una criatura a los tres meses, porque estos no son días hábiles como en el derecho procesal son días corridos, estamos hablando de tres meses, básicamente en tres meses. Es difícil que una persona pueda darse cuenta de que esta criatura no es hija mía, en El Salvador recordemos el tema de racial aquí no tenemos incluso aquello de que hay personas de raza blanca y otras características muy predominantes en los seres humanos que son parte de la identidad, por cierto, que lo señala la sentencia.
Sin embargo, es difícil poder identificarla, ese es el no parentesco que hay entre mi persona con este hijo a los tres meses es muy difícil y todavía hay que plantear la demanda antes de los tres meses. Y una demanda requiere de un tiempo de preparación. No se hace de un día para otro. De modo tal de que es irreal el plazo que señala la ley.
Creo que primero hay que entender qué es lo que quiso el legislador. El legislador, lo que quiso es dar la estabilidad familiar al niño, niña o adolescente, se lo quiso dar definitivamente, estableciendo los casos de caducidad, pero tal como la Asamblea Legislativa contestó a el requerimiento que hizo la Sala de lo Constitucional, porque cada vez que hay una demanda de inconstitucionalidad hay que oír a la parte afectada, eso es de rigor y en este caso la parte afectada de la Asamblea Legislativa para que justifique por qué hizo lo que hizo básicamente.
Entonces la Asamblea Legislativa justificó y su justificación no fue tan feliz, porque lo que dijeron básicamente fue el buen salvadoreño es que hay que respetar la parte de la estabilidad familiar por sobre el conocimiento de la verdad biológica. Hay una frase que, a mí, en lo personal no me parece correcta de la Asamblea Legislativa a la hora de contestar y es “el hijo aprende a ser hijo y a saber quién es. A partir de la permanencia de las figuras parentales que en el deber ser son quienes le asistieron desde el primer momento sus necesidades, los que le hace reconocerse a través de sus hábitos y sus rostros familiares”.
O sea que básicamente la Asamblea Legislativa dice mire, padre es quien cría y no quien procrea. Eso no es lo que la Sala del Constitucional retomó por el derecho de identidad que tenemos todo, y uno de los elementos de la identidad es precisamente nuestra filiación paterna y materna de donde proceden, es parte de esta identidad, y la Sala lo reconoce y lo defiende. En cambio, la Asamblea no.
De hecho, el reconocer estos argumentos de la Asamblea promueve la irresponsabilidad paterna. Por un lado, porque es tapar un hoyo, destapar una ilegalidad, una irresponsabilidad y, por otro lado, el establecer una partida de nacimiento un dato que no es correcto. Por ejemplo, que esa mujer asiente una partida de nacimiento de su hijo y haga constar que es de un hombre que no corresponde al padre biológico técnicamente es un delito de falsedad ideológica.
Así que nuevamente, respondiendo a su pregunta, en el plano personal definitivamente el que existan plazos de caducidad para algunos sujetos es correcto, pero que sean tan cortos como la ley establece un plazo demasiado corto. Genera precisamente la irresponsabilidad, la y también se tapan hasta posibles delitos como falsedad ideológica. Se protegen aquellos que han actuado de manera ilegal y a la larga limitan el derecho del hijo de conocer su filiación paterna o materna, en su caso. Recuérdese que él no estuvo presente al momento en que lo consiguieron. No puede ser. No puede saberlo, salvo que haya alguna confesión de la madre en algún momento, pero es imposible que lo sepa. Por tanto, si el hijo es el único que tiene derecho a impugnar su paternidad a través de los tiempos, pero él nunca sabe la historia porque puede ser algo de vergüenza para la madre, para el padre, para él, para el padre legal. Digámosle entonces muchas veces eso se cae. Esto no es ajeno a la sentencia. Y por eso es que, en conclusión, a mí me parece muy atinada la sentencia.
Para continuar desarmando la existencia, fueron dos de los argumentos principales que tuvieron los demandantes. El primero basado en el principio de igualdad y el siguiente basado en la verdad biológica del menor, pero tocando el primero, que es el que rechaza la posterioridad a la Sala considerando que hubo una poca argumentación, con lo cual no hizo un análisis de fondo, sino un medio análisis sobre la viabilidad, a su consideración existe algún tipo de violación al principio de igualdad
En mi opinión, sí hay una contradicción con la norma constitucional que habla de la igualdad, pero los demandantes tenían que equiparar las dos situaciones para poder decir que estaban en igualdad de condiciones. ¿Por qué? Porque hay una frase bien célebre entre los abogados es que todos somos iguales ante la ley, pero la ley no es igual para todos, pareciera una contradicción, pero no, no lo es.
Y es que en la ley le tiene que dar un trato desigual a aquellos que están en una condición desigual y vemos ejemplos todos los días y ya lo tenemos interiorizado y admitido, por ejemplo, en materia tributaria.
No sería justo que todos pagáramos la misma cantidad de impuestos todos los meses, a menos que todos ganáramos lo mismo por eso es que hay una cuota diferenciada para pagar en impuestos. Sabemos que hay personas menos favorecidas en determinadas circunstancias y por eso hay, por ejemplo, espacios especiales para personas con capacidades especiales.
Por eso es que los demandantes eran necesario que equipararan las condiciones de uno y otro, en el caso de la paternidad, que deviene de una presunción que es el caso en concreto, el padre biológico debía tener la posibilidad de impugnar la paternidad como si la tiene en el caso del reconocimiento voluntario de paternidad.
O sea, que cuando una persona reconoce voluntariamente la paternidad de un hijo que no es suyo ahí si la ley le da un plazo de 300 días desde que el padre biológico supo de ese reconocimiento, se le da mucho más plazo y es a partir de que lo sabe. En cambio, aquí el marido tiene un plazo de 90 días bien pequeño y el padre biológico no la tiene y si hay una equiparación de condiciones.
Yo por supuesto no he visto la demanda, no puedo hacer una crítica concreta, solo he visto la sentencia, no sé tampoco si la sala tiene la razón en ese punto. Pues yo simplemente veo que la Sala dice que ha sido una fundamentación insuficiente porque no han equiparado las condiciones para que puedan pensarse o pueda alegrarse de que están en situaciones similares y por tanto, si hay una desigualdad. Así que profundidad en la respuesta no puedo dar porque no he visto esa demanda, simplemente he leído la sentencia.
La sentencia solo retomó un fragmento por ahí más o menos de los argumentos del demandante, pero no sé si en la demanda realmente solo es que ese párrafo, ese fragmento, lo que se expuso, pero a su pregunta yo creo que sí hay una igualdad de condiciones o equiparable por lo menos y, por tanto, si hay una infracción al principio de igualdad constitucional, porque si están en similares condiciones.
Finalizada la sentencia la Sala toma a bien modular los efectos sentencia, y otorga un año a la Asamblea Legislativa para modificar la regulación. ¿Considera correcto haber dado un año para realizar modificación?
No sé qué tan común es, pero sí ya he visto sentencias de la sala en donde establecen plazos, la Sala considera que un año es suficiente para que la Asamblea Legislativa pueda empaparse del tema, de la realidad de la sociedad, y de la realidad técnica que tenemos de cara a una prueba de ADN, también crear las comisiones respectivas para redactar la reforma, aunque básicamente yo diría que sí es excesivo un año, porque estamos reformando un artículo, que posiblemente generen reforma de otros artículos.
Por ejemplo, se llama reformar el artículo 151 del Código de Familia, posiblemente tengamos que reformar otros artículos que se verán afectados con esta reforma. Por ejemplo, algún artículo de la Ley Procesal de Familia que regula la parte del proceso de la paternidad y la impugnación de paternidad.
Pero resulta ser que la Ley Procesal de Familia respecto del juicio de impugnación tiene cuatro artículos tampoco es un trabajo tan titánico, alguno se vería reformado también, pero tampoco pienso que un año sea necesario, sí pienso que es mucho tiempo.
Lo que pasa es que la reforma de este artículo tiene que ser bien meditada, porque incluso la Sala de lo Constitucional no solo dice tiene ese por inconstitucional la norma, sino que también le da algunos lineamientos a la a la Asamblea Legislativa para que no sea solo agregar una frase, también tiene que establecer algunas cuestiones inherentes al proceso precisamente le manda a decir usted tiene que regular esta figura, pero también tiene que garantizar evitar el abuso.
¿Cómo se puede caer en abusos y cómo asamblea puede evitar que la parte judicial de familia sea afectada por una inundación de impugnaciones?
Puede haber dos tipos de abusos, uno es incoando demandas, abusando del derecho sólo para fastidiar a la otra parte al inundarle de demandas, que es una práctica que puede ser quien tiene más dinero, puede pagar más abogados y puedo demandar cuántas veces yo quiero.
O también que adentro del proceso con el abuso de los recursos que da el proceso para también un objetivo fastidiar a la otra parte, ambos tienen el mismo objetivo que fastidiar a la otra parte. Pero son dos tipos de abuso. Uno es incoar muchas demandas sin tener la certeza que tengo la posibilidad de ganar sólo por el mero ánimo de fastidiar o bien dentro de un proceso específico estar utilizando recursos.
Entonces esto no es ajeno a la sentencia, y le previenen a la Asamblea Legislativa que cuando regule la figura voltee a ver aquellos posibles abusos, que se imagine en aquellos abusos que pueden darse tanto del proceso como del procedimiento que ya le mencioné para que se evite.
Hasta hace algunas sugerencias, por ejemplo, al padre biológico a ponerle plazos de caducidad, no le sugiere que sea un año o 10 años, sino que solo pongan plazos de caducidad, yo sugeriría que no fuese un plazo corto como a los demás sujetos, sino que sea un plazo mayor podrían ser uno o dos años posiblemente o más quizás, ese puede ser un mecanismo,
Otro sería que el reconocimiento provocado, eso es una forma de reconocimiento voluntario de paternidad, una mujer que espera un hijo de un caballero, o bien que a un hijo nacido puede pedirle a un juez de familia que si hiciera un juicio solo lo citen para decir si reconoce la paternidad. La ley dice que solo se puede promover una vez ese trámite para no estar fastidiado. ¿Lo entiende? Igual en este caso puede señalarse que sólo se pueden promover una vez.
También sugiere la Sala muy bien establecer derecho indemnizatorio ante el abuso ante este derecho, por ejemplo, si yo vengo y demando la impugnación de la paternidad, posiblemente yo, como me creo padre biológico, puedo generar una desestabilización emocional en esa familia y eso es lo que advierte la Sala muy atinadamente.
Entonces, si yo vengo y genera una desestabilización en esta familia y resulta que al final yo soy el padre biológico, entonces fastidié a esta familia por gusto. Entonces le sugiere a la Asamblea Legislativa que establezca derecho, indemnizar, o sea que si resulta que no era el padre biológico que me después me puedan demandar a mí por indemnización, por daños y perjuicios, por ese daño emocional que genere.
Nótese que si una persona, un hombre viene y demanda la impugnación de la paternidad de fondo, está cuestionando la honorabilidad de la mujer de ese matrimonio. Porque está sugiriendo de que tuvo relaciones sexuales con esa mujer estando casada. Por tanto, hay un daño emocional, un daño moral, y esto lo advierte la Sala sin ningún problema.
Hay algo que no lo dice la Sala, si es, digamos, no sé si es crítica, porque la Sala se mete a sugerirle a la Asamblea Legislativa un tema de regulación, como lo que acabamos de mencionar.
Pero uno que no menciona es el tema procesal, el tema probatorio específicamente. Si yo vengo como ajeno a esa familia, he impugnó la paternidad ¿Qué me garantiza que esa familia va a acudir a medicina legal, a realizarse la prueba de ADN? Para que el juez pueda tener pruebas y arribe a la conclusión de que es o no es el padre biológico, eso no lo sugiere la sentencia, pero yo lo advierto desde ya de que podía tener un problema que si esta familia, la mujer, el hijo, el hasta ahora hijo del marido, no llega a las citas que se le hacen en medicina legal para la recolección de las muestras de ADN. ¿Qué consecuencia va a haber ahí? Creo que ese es un tema importante, porque si no llega, no podemos presumir que es o no el hijo. Entonces ahí hay un problema procesal, que también la Asamblea Legislativa debe solucionar.
¿Qué efectos prácticos considera que tendrá para la sociedad esta de forma a la regulación? ¿Considera que tendrá un impacto para la sociedad?
De por si el juicio de paternidad no es el juicio más común en materia de familia en El Salvador, lamentablemente es el divorcio y la violencia intrafamiliar, los juicios de impugnación de la paternidad no son los más comunes, pero pueda ser que buena parte de eso sea por el obstáculo que generaba este artículo; por lo tanto, es difícil saber cómo seguridad el impacto.
Pero si puedo especular que, si ha a generar un impacto familiar, va a llegar esta sentencia a la mesa de cada familia, porque la infidelidad es una situación que es una realidad, no solo de los hombres, también de las mujeres, y, por tanto, pueda ser que, si tenga un impacto práctico en la vida de las personas, y genere al final, quizás no tanto el interés de penalizar a esa mujer, sino que el hijo sepa la realidad de su filiación paterna.
Diálogo con Expertos
Conversando con Max Gómez sobre madurez digital en las empresas
Conversamos con Max Gómez Montejo, Regional Managing Director de Ariadna Communications Group, sobre su reciente informe «Digital Maturity Index» en el que se analiza a empresas salvadoreñas sobre su efectividad digital en su organización, y qué tan bien contribuye en el desempeño de la organización.
¿Qué es Digital Madurity Index?
Ariadna Communications Group, en sus 21 años de experiencia en la región, ha tenido siempre una labor muy importante y ha contribuido con la transformación digital de empresas desde hace mucho tiempo, desde antes de que el término transformación digital estuviera en boga, y a partir de ahí nosotros hemos venido siendo muy incisivos en la manera cómo podemos transformar positivamente los procesos de empresas para que a través de la combinación de la creatividad y la tecnología de toda la parte de digitalización, las empresas puedan ser más eficientes con eso.
Con ese contexto en mente y con esa idea, hemos empezado a construir en la región algo que hemos llamado Digital Madurity Index, que básicamente es una construcción interna de nosotros en donde hemos construido ese index a partir de un análisis multivariado y bivariado con los cuestionarios aplicados a empresas, particularmente en El Salvador, gracias a una alianza que hicimos con la ENAES, en donde básicamente hemos medido las empresas desde diferentes puntos.
Y con base en todo eso construimos este index que lo que nos permite es tomar una foto de las empresas de El Salvador para saber cómo van en su proceso de transformación digital. Es una foto que se tomó en septiembre este año y que la idea es que la podamos tomar anualmente para contribuir positivamente al desarrollo de la transformación digital en El Salvador, pero sobre todo a ayudar a esas empresas a que evolucionen, entonces así que se crea el índice, y finalmente lo que hacemos es poner toda nuestra experiencia en la industria para analizar las compañías, acompañarlas y poder decir que hoy en día es la primera vez que El Salvador tiene un índice de madurez digital por el cual puede empezar a evolucionar.
¿Cómo fue la recolección de estos datos?
Eso fue una encuesta cerrada que se hizo, se invita a un poco más de 70 empresas en El Salvador, gracias a la alianza que hicimos con la ANAES, en este caso nosotros construimos un par de cosas, hicimos un cuestionario que buscaba evaluar cuatro ejes fundamentales de la transformación digital, y aquí varios temas importantes.
El primero tiene que ver con qué la transformación digital es algo que tiene que estar tatuado hasta el último peldaño de la organización, con eso lo que queríamos medir era de dónde venía esa idea o cuán permeada estaba la organización en función de transformar su negocio digitalmente. Y a partir de eso desarrollamos un cuestionario en donde le preguntamos a esas empresas de El Salvador y las evaluamos en cuatro grandes grupos.
El primero es lo que llamamos empresarial y organización, organización en el que básicamente entendemos su estrategia, los equipos que tienen, los canales que usan. Luego vimos la parte audiencia y entendimos cómo construimos un segmento de información, las fuentes de las fuentes de información, si tienen un gobierno de datos o no, la tecnología que usan y que tipo análisis están construyendo. Luego vimos la parte de atribución en donde básicamente nos interesaba ver el modelamiento de los datos, cómo era esas optimización, la misma utilización de ese gobierno de datos cómo lo construyen. Y por último, ver si las empresas tenían construcciones muy claras de personalizaciones o de comunicación integrados en un mismo ecosistema que fuera mucho más eficiente.
Por último, que es importante también en nuestro punto de vista de cómo lo construimos, este índice le da otro nivel al manejo de los estudios con la ANAES que se hacían anteriormente, normalmente esos estudios eran planos, nosotros trajimos un índice para poder decir cómo están las empresas en El Salvador.
Y entendimos que siete de cada diez empresas hoy en día no tienen un rumbo claro en los aspectos de digitalización, nos permitió saber que es un proceso, donde hay algunos que crecen exponencialmente de manera muy fácil, pero hay otros que aunque crecen esta es muy variada.
¿Cuáles fueron los principales hallazgos encontrados?
El primer hallazgo era que 7 de cada 10 empresas estaban buscando hoy en día ese camino transformarse, que están buscando una manera de permear a toda la organización; sin embargo, nos dimos cuenta que todavía no es una instrucción que viene desde el CEO level en varias compañías del país, entonces hay una oportunidad de convencer a los líderes que, independientemente del tipo de industria, hay que transformar digitalmente, hay que construir una ruta de transformación digital.
Acá hay un punto importante que queremos hacer, nosotros como Ariadna hemos aprendido que la transformación digital no es tener herramientas, no es tener siglas tampoco o cargos, no es tener tampoco una cantidad de capacidades instaladas. Para nosotros la transformación digital se da en la capacidad que tenemos nosotros de mejorar procesos usando talento humano y tecnología.
Segundo, permear y que sea un único objetivo en la organización, que tengan capacitación constante de los talentos y que por último, busqué hacer más eficiente y eliminar los intermediarios en los procesos, en los que hoy en día podemos ver cómo hacemos más eficiente cada una de las cosas. Y eso es lo que nosotros queremos transmitir a toda la región. Nosotros no nos queremos casar con un nombre o con la tecnología.
Identificamos cuatro tipos de grupos: los rezagados, que son aquellas empresas que tienen acciones operativas y estrategias con un impacto bajo o en un éxito poco evidente; los operadores, que son aquellos que tienen procesos de trabajo muy definidos, pero su estrategia no es transversal a toda la empresa de operación, puede que sea una estrategia solamente de departamento y por ende de los otros departamentos no han salido a construir.
Luego están los innovadores, que básicamente es una acción que optimiza y predomina diferentes acciones para optimizar y también para llegar a otros procesos operativos más construidos y con mejores resultados. Y al final están los potenciales y líderes, quienes tienen un alto porcentaje de transformación digital, manteniendo un proceso constante de mejora, tiene una ruta de navegación clara que vienen construyendo hace años y que han medido positivamente sus procesos.
A partir de ahí y tomando de referencia a las empresas encuestadas, 44 por ciento pertenecen a rezagados, 48 por ciento pertenecen a operadores, 4 por ciento innovadores y 4 por ciento a potenciales y líderes. Por eso les decíamos es una foto, la foto de septiembre de este año dice todavía estamos rezagados y operadores. ¿Qué vamos a hacer para construir y mejorar, para que tengamos más innovadores? Las empresas tienen una tarea muy fuerte que es seguir haciéndolo para cuando vamos a medirlo ver esa evolución completa. Ese es el primer hallazgo importante que queremos transmitir a toda la industria, a todas las empresas en El Salvador.
¿Nos puede comentar algunas prácticas que tienen las empresas que están catalogadas como operadores? Prácticas que van comenzando dentro de la empresa, pero aún les hace falta profundizar dentro de la organización
Los operadores tienen ya un proceso de trabajo definido, pero no es que todas las empresas lo han permeado, prácticas que hemos visto que quizá es un equipo de marketing el que estaba avanzado o es un equipo de sistemas, pero son equipos que no convergen entre ellos, que no tienen comunicación, por ende van por un lado y no se tiene mapeado el proceso.
Lo segundo es que han tenido diferentes acciones y han fracasado, por llamarlo así, en el intento de cambiar los resultados de negocio, por lo cual se han estrellado con una misma piedra todo el tiempo. Lo tercero es que toman mucho tiempo en decidir,
Algo que aprendimos de la pandemia es que aprendíamos que de alguna manera el momento en el que estamos, en un mundo diferente, le permitió aprender a las empresas que sí se podía tomar decisiones rápidas, medirlas y sobre eso ir construyendo. Antes de la pandemia, era muy notorio que las empresas tomaban muchísimo tiempo y que no consideraban necesario hacer muchos procesos de prueba antes de realizar cambios digitales.
Pero se muchas de ellas se vieron supeditados a que sus negocios estaban en riesgo, toman decisiones muy rápido. Aprendieron, fallaron, corrigieron y siguieron el camino. Es una práctica que vemos en los operadores, empezó, pero se quedó ahí.
Y lo otro es que pareciera que la instrucción de transformar digitalmente todavía no viene el CEO, o si viene, no viene construida en la manera en que todos lo hagamos como un equipo y que sea un objetivo completo organizacional.
Hemos visto en la región, y hemos acompañado a empresas de sectores de consumo masivo, de educación, de telecomunicaciones, que para hacer ese proceso de transformación digital empezaron con pilotos diferentes en diferentes equipos. Uno de los pilotos pudo salir al aire y cambiar toda la cultura organizacional, tomó más tiempo, pero fue una metodología a usar. Acá no hay una receta única, acá lo que hay es diferentes formas de construir.
Algo que también hemos visto en los operadores que nos causó curiosidad, y tiene que ver con la manera en que los datos son analizados o son definidos, y algo que tienen muy puntualmente los operadores y también los rezagados, es que le han entregado el análisis de sus datos propios a un tercero, a un partner, pero internamente no tiene la capacidad de tener un gobierno de datos construido, y hoy es necesario tener un gobierno de datos definidos, de datos propios, datos secundarios, de cómo se almacenan, de cómo se enriquecen, son prácticas que no hemos todavía en esas compañías, ahí hay otra oportunidad que tienen para empezar a trabajar.
Y, por último, para cerrar esa pregunta, también vemos que hay oportunidad grande en la manera como usan el rol de la tecnología, y veíamos que en general, seis de cada diez empresas no conocen cómo construir herramientas de mediciones enfocadas en atribuir el verdadero resultado, sus esfuerzos, puede que están haciendo muchas cosas, pero desconocen cómo medir.
¿Cuáles serían esos primeros pasos que tienen que dar para comenzar a digitalizar dentro de la organización?
Primero tengamos una ruta, ¿Cuál es su ruta de transformación digital? Ojo, hay muchas empresas que su venta no se cierra digitalmente, por ende, va a ser mucho más difícil medir los esfuerzos de la digitalización en sus acciones, no importa, es parte de los retos que tenemos, pero lo más importante es que tengamos como número uno un camino y una ruta establecida de que queremos cambiar y empezar a definir en paralelo tres o cuatro puntos de vista.
El primero es talento humano, tenemos el equipo que tenemos que tener subidos al bus como decimos regionalmente o qué necesitamos hacer para que estos suban al bus de la transformación.
Lo segundo es tenemos claro los procesos que hoy en día hay que evolucionar, hagamos el análisis de los procesos y empezamos a ver cómo podemos ser los más eficientes con uso de tecnologías y con otro tipo de acción.
Tercero, identificar con qué partner se está trabajando hoy en día, quizás está solo trabajando internamente, sin ningún partner, eso hace el camino más difícil, busque una partner.
Y número cuatro empecemos hacer esfuerzos para innovar en esos procesos que se tienen que cambiar en paralelo, identificar si queremos transformar la manera cómo reclutamos a las personas, la manera cómo hacemos el servicio al cliente, la manera como integralmente hacemos el servicio de entender a nuestros consumidores para tener siempre datos de ellos o la manera cómo comunicamos empresa con empresa. ¿Cuál es el dolor que tenemos? Eso es un tema constante de levantamiento de información.
Y por último, tenga un gobierno corporativo de datos, si usted no tiene un gobierno de datos, vamos a ver un más difícil 2022, un gobierno de datos sirve para tomar acciones mucho más precisas dentro de la empresa, las estrategias de transformación digital es una ser vivo, un ser vivo que necesita evolución y medición constante, el plan de ruta no será siempre igual.
Ahora, viendo el caso de esas empresas que destacan, que son consideradas en la categoría de potenciales y líderes, ¿Cómo ha sido la implementación de las prácticas de digitalización?
Y yo creo que más allá de casarnos con empresas, debemos analizar lo que caracteriza a los líderes, yo creo que es la manera o la radiografía más interesante para hacer.
Lo primero es que tiene equipos ágiles o metodologías ágiles, donde básicamente buscan solucionar problemas de negocio que han entendido, a través de metodologías rápidas que integran tecnología en servicio al cliente, integran el talento humano y todos están conectados con ella. Mire que la mentalidad cambie, una mentalidad de tener todo un mismo objetivo.
Lo segundo es que tienen una red de partners en la que colaboran, pero ellos lideran y sus partners ejecutan. Tienen una manera establecida del gobierno de datos muy clara, en la cual dicen cómo quieren sus datos, cómo los organizan y básicamente cómo lo hacen. Ellos se reforzaron en la pandemia en acciones inhouse, para tener capacidades más completas y para evolucionar su tecnología.
Siguiente tiene objetivos comunes a todos sus canales, tanto digitales como tradicionales, y finalmente los están construyendo independientes y lo van evolucionando a que eso nutra un gran objetivo de empresa. Tienen el mismo norte, es decir, el nivel superior, los mandos gerenciales, los cargos del CI level, el director ejecutivo, todos están con esto, y sobre todo tienen una estructura conectada en los datos, que creo que lo más importante del informe es que solo el 3 % de los encuestados tiene un gobierno de datos.
¿Cómo hacer sostenible la innovación digital como volverlo una política permanente dentro de la empresa?
Primero, tiene que ser una directriz que permee toda la organización, algo que este desde la parte gerencial hasta en los RR.HH, y sea toda la organización quien lo impulse. Es necesario construir mayor capacidad de análisis, reo que como industria nos quedamos con una foto o con el primera capa de datos, pero no analizamos y creo que hay un tema más allá, el sembrar la curiosidad ¿Qué pasa si hago esto? ¿Qué pasa si hago la siguiente acción? Generar equipos enfocados en la siguiente mejor acción.
Y por último, recordarles que transformación digital no es tecnología, eliminar ese sesgo que se piensa que para transformar sentido el comprar 50 herramientas, eso es una parte de, pero no es del todo, entonces hay que entender muy bien eso.
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