Judicial
Juez de EE. UU. relacionado con caso en El Salvador y Guatemala arrastra serios cuestionamientos de la ONU y del gremio de abogados
El expediente que ahora figura en tribunales y fiscalías en El Salvador y Guatemala no solo tiene cifras millonarias y acusaciones de fraude corporativo por la batalla legal del control por la empresa de telecomunicaciones que opera en Latinoamérica Continental Towers. Tiene también a otro protagonista: el juez federal Lewis A. Kaplan, magistrado del Distrito Sur de Nueva York, cuya trayectoria vuelve a ser examinada mientras escala la disputa y sus implicaciones penales en los países centroamericanos.
Kaplan fue quien confirmó en enero de 2023 un laudo arbitral por 354 millones de dólares contra Continental Towers, empresa con operaciones en varios países latinoamericanos. La decisión benefició a TPG Peppertree, fondo vinculado financieramente a estructuras relacionadas con Goldman Sachs, y terminó proyectando efectos más allá del ámbito mercantil: hoy roza investigaciones criminales activas en Centroamérica.
Pero el debate ya no se limita al arbitraje. El foco está puesto en el juez.
Un antecedente: la censura de Naciones Unidas
En septiembre de 2021, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU emitió la Opinión 24/2021, un documento técnico que cuestionó la actuación de Kaplan en el proceso contra el abogado ambientalista Steven Donziger, derivado del litigio Chevron Corporation–Ecuador.
El grupo calificó el procedimiento como una “asombrosa demostración de falta de objetividad e imparcialidad” y sostuvo que la detención de Donziger fue arbitraria. Entre los señalamientos figuraron la designación de fiscales privados tras la negativa del Ministerio Público federal y la admisión de testimonios controvertidos.
Aquella resolución no fue un episodio aislado. Decenas de premios Nobel y organizaciones jurídicas internacionales expresaron preocupación por el precedente. Aunque el caso Donziger es distinto al de Continental Towers, el patrón procesal descrito por la ONU reaparece hoy en los cuestionamientos formulados por actores centroamericanos.

El laudo que cruzó fronteras
La confirmación judicial del arbitraje en Nueva York parecía cerrar una disputa corporativa. Sin embargo, en paralelo, tribunales penales de El Salvador y Guatemala avanzaban en investigaciones propias.
En El Salvador, el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado emitió difusiones rojas de INTERPOL contra ejecutivos de TPG Peppertree —entre ellos Ryan David Lepene, E. Howard Mandel y John Joseph Ranieri— junto a empresarios guatemaltecos. Las acusaciones incluyen fraude millonario, estafa, extorsión y agrupaciones ilícitas en perjuicio de Continental Towers.
En Guatemala, el Ministerio Público dio un paso inusual: levantó la confidencialidad del arbitraje neoyorquino al considerar que la reserva no puede anteponerse a investigaciones penales de interés público. Además, advirtió que descalificar procesos soberanos desde un foro arbitral extranjero podría interpretarse como obstrucción de justicia.
La tensión jurídica es evidente: ¿puede un laudo privado limitar o desacreditar la persecución penal de un Estado?
En el texto del laudo confirmado por Kaplan, se consignan expresiones de descalificación hacia expedientes centroamericanos, lo que ha encendido aún más el debate en la región.
Conexiones bajo escrutinio
El trasfondo financiero tampoco ha pasado inadvertido. Entre los beneficiarios del laudo figura AMLQ Holdings, subsidiaria de Goldman Sachs, entidad que mantuvo relaciones comerciales con Jeffrey Epstein hasta 2010.
Kaplan fue socio durante más de dos décadas del bufete Paul, Weiss, Rifkind, Wharton & Garrison, cuyo expresidente, Brad Karp, y la exdirectora legal de Goldman Sachs, Kathryn Ruemmler, renunciaron en febrero de 2026 tras revelaciones del Departamento de Justicia estadounidense relacionadas con los archivos Epstein.
No existe, hasta ahora, una determinación judicial que establezca conflicto de interés directo. Sin embargo, el entramado corporativo ha alimentado cuestionamientos sobre la apariencia de independencia en un proceso que impacta a más de 1,100 empleados en ocho países latinoamericanos.
Soberanía vs. arbitraje: el choque de fondo
Lo que comenzó como una disputa accionaria entre TPG Peppertree y la guatemalteca Terra Towers por el control de Continental Towers se ha convertido en un caso testigo sobre los límites del arbitraje internacional frente a la jurisdicción penal de los Estados.
Para fiscales centroamericanos, ningún tribunal extranjero puede invalidar la persecución de delitos económicos cometidos dentro de su territorio. Para defensores del laudo, el arbitraje es un mecanismo legítimo de resolución de controversias comerciales.
En medio de esa colisión está Kaplan.
Un juez, múltiples controversias
El nombre de Lewis A. Kaplan vuelve así al centro de una tormenta jurídica internacional. No es la primera vez que su conducción de un proceso genera críticas formales de organismos multilaterales y asociaciones de abogados. Pero sí es la primera vez que una de sus decisiones tiene efectos tan directos sobre investigaciones penales soberanas en Centroamérica.
La pregunta que recorre despachos judiciales en San Salvador y Ciudad de Guatemala no es únicamente si el laudo fue correctamente validado bajo estándares neoyorquinos. Es si el magistrado que lo confirmó arrastraba antecedentes suficientes como para exigir un escrutinio más profundo.
Mientras tanto, el conflicto escala y la línea entre arbitraje privado y justicia penal pública se vuelve cada vez más delgada. Y en ese delicado equilibrio, el nombre del juez federal estadounidense continúa generando más interrogantes que certezas
Judicial
Exministro de Obras Públicas afrontará juicio por corrupción en la construcción del bulevar Diego de Holguín
El exministro de Obras Públicas David Gutiérrez Miranda afrontará un juicio por el delito de peculado relacionado con el bulevar Diego de Holguín.
El Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador ordenó la apertura a juicio contra el exfuncionario por perjuicio a la administración pública.
Según la acusación fiscal, el caso generó un perjuicio económico de $10.64 millones al Estado salvadoreño.
La obra quedó inconclusa tras el plazo previsto
Los hechos investigados ocurrieron entre diciembre de 2005 y enero de 2007, cuando Gutiérrez dirigía el Ministerio de Obras Públicas.
La investigación se centra en el diseño y construcción del segundo tramo del bulevar Diego de Holguín, en Santa Tecla.
La vía ahora lleva el nombre de bulevar Monseñor Óscar Arnulfo Romero.
Según la acusación, el contrato establecía un plazo de 420 días para completar los trabajos.
Sin embargo, la obra no habría terminado al cumplirse ese período, pese a que el Estado realizó los pagos mensuales previstos.
Peritaje calcula el daño al Estado
La Fiscalía sostiene que el entonces ministro incurrió en omisiones e incumplimientos durante la ejecución del proyecto.
Estas actuaciones habrían derivado en desembolsos y pagos considerados indebidos por el Estado.
Una pericia financiera y contable estableció un perjuicio económico de $10,643,278.98.
Durante la audiencia preliminar, el juez también revisó las pruebas ofrecidas por las partes para el eventual juicio.
Juez ordena captura del exfuncionario
Tras analizar los elementos presentados, el juzgado decidió enviar el proceso a la etapa de juicio.
Además, el juez declaró en rebeldía a Gutiérrez Miranda y ordenó emitir una orden de captura contra el exministro.
El proceso judicial deberá determinar la responsabilidad penal del exfuncionario por los hechos que le atribuye la Fiscalía.
Judicial
Corte Suprema rechaza recursos contra condena de militares por asesinato de cuatro periodistas holandeses
La Corte Suprema de Justicia de El Salvador rechazó los recursos que buscaban anular la condena a 30 años de prisión contra tres altos mandos militares retirados por el asesinato de cuatro periodistas holandeses en 1982.
La Sala de lo Penal declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por los defensores de los militares.
La resolución, emitida el 10 de septiembre y conocida este lunes, señala fallas en los argumentos planteados por la defensa.
Según los magistrados, el primer recurso reprodujo una solicitud anterior de nulidad del veredicto.
Además, el segundo recurso de casación copió el contenido del primero. Por ello, ambos escritos presentaron el mismo defecto.
Los magistrados concluyeron que ninguno cuestionó los argumentos decisivos que sustentaron la condena.
Tribunal de apelaciones ya había confirmado las penas
En abril, un tribunal de apelaciones ratificó las condenas de 30 años de prisión contra los tres militares retirados.
El proceso utilizó la legislación salvadoreña de 1973, vigente cuando ocurrieron los asesinatos.
Los condenados son Francisco Antonio Morán Reyes, José Guillermo García y Mario Adalberto Reyes Mena.
Morán Reyes y García estuvieron presentes durante el proceso. Reyes Mena fue juzgado en ausencia.
García ocupaba entonces el cargo de ministro de Defensa. Morán dirigía la Policía de Hacienda.
Por su parte, Reyes Mena comandaba la Cuarta Brigada de Infantería.
Un jurado declaró culpables a los tres militares el 3 de junio de 2025.
Los periodistas fueron emboscados durante la guerra civil
Los cuatro periodistas holandeses viajaron a El Salvador para realizar un reportaje sobre la situación política y militar del país.
El trabajo fue encargado por IKON, una empresa de televisión de los Países Bajos.
Las víctimas fueron Koos Jacobus Andries Koster, Jan Cornelius Kuiper Jop, Hans Lodewijk ter Laag y Johannes Jan Willemsen.
Los cuatro fueron asesinados durante una emboscada en 1982, en los primeros años de la guerra civil salvadoreña.
El conflicto armado se extendió entre 1980 y 1992.
El caso avanza como precedente judicial
El proceso constituye un caso relevante dentro de las investigaciones por crímenes cometidos durante la guerra civil.
El caso se convirtió así en el primero por un crimen de lesa humanidad cometido durante la guerra civil que llega a esta etapa judicial.
Judicial
El Salvador impone segunda cadena perpetua, esta vez por un feminicidio agravado
Un tribunal de Santa Ana condenó a Eduardo Mauricio Urbina García, de 39 años, a cadena perpetua por el feminicidio agravado de su vecina, J. C. R. C., de 32 años.
La sentencia constituye la segunda condena a pena perpetua dictada en El Salvador. Además, Urbina deberá pagar $15,000 por responsabilidad civil a favor de la familia de la víctima.
El ataque ocurrió en la vivienda de la víctima
El crimen ocurrió el 3 de agosto de 2026 en unos apartamentos del barrio Santa Bárbara, en Santa Ana.
Según las pruebas presentadas durante el proceso, Urbina llegó al inmueble después de consumir bebidas alcohólicas. Luego ingresó sin autorización y llevaba un cuchillo.
La víctima comenzó a pedir auxilio al verlo. Sin embargo, el condenado la atacó con el arma blanca y le causó varias heridas profundas.
Las lesiones afectaron principalmente el tórax y el cuello. Después del ataque, Urbina huyó del lugar.
La víctima y el agresor eran vecinos. Además, el procesado había mostrado interés en ella durante varios meses.
La negativa de la mujer provocó molestia en Urbina, según los elementos incorporados al proceso judicial.
La autopsia confirmó lesiones de defensa
El Instituto de Medicina Legal realizó la autopsia y estableció que la muerte ocurrió por múltiples heridas penetrantes.
El examen forense también encontró lesiones en los brazos de la víctima. Estas heridas resultaban compatibles con un forcejeo y con intentos de defensa.
El tribunal de Santa Ana tomó en cuenta las pruebas incorporadas durante el juicio para establecer la responsabilidad penal de Urbina.
El condenado se entregó horas después
Horas después del feminicidio, Urbina llegó a una delegación de la Policía Nacional Civil en Santa Ana.
Allí manifestó que era la persona buscada por el crimen. Ante esa declaración, los agentes procedieron a detenerlo en flagrancia.
El juzgado posteriormente lo declaró responsable del feminicidio agravado y le impuso la pena de cadena perpetua.
Judicial
Justicia salvadoreña condena a pandilleros de la MS-13 y Barrio 18 en dos juicios
La justicia salvadoreña condenó a integrantes de la MS-13 y el Barrio 18 en dos procesos distintos. Las penas alcanzan hasta 626 años de prisión.
La Fiscalía General de la República informó que 24 integrantes de la clica Park View Locos Salvatruchos recibieron condenas.
El grupo pertenece a la MS-13 y operaba en zonas de San Miguel y Usulután, en el oriente del país, según la información fiscal.
Los condenados incluyen tres corredores, 16 homeboys, dos chequeos y tres colaboradores.
El tribunal los declaró culpables por desapariciones, conspiración para homicidio, extorsión, tráfico ilícito y agrupaciones terroristas.
Los hechos investigados ocurrieron en El Volcán, El Conacastal, Quelepa y Santa María.
La Fiscalía también vinculó al grupo con el asesinato de un hombre privado de libertad en junio de 2020.
Según la investigación, los pandilleros lo trasladaron hacia las faldas del volcán Chaparrastique. Allí lo asesinaron tras señalarlo como informante policial.
Cuatro cabecillas recibieron las condenas más altas
Leonel Alejandro Parada Santos, alias Toño, recibió 626 años de prisión. La Fiscalía lo identificó como uno de los corredores de la clica.
Rudy Antonio Núñez Cañizales, alias Discreto, fue condenado a 587 años. Héctor Edenilson Rodríguez Alvarado, alias King Gánster, recibió 521 años.
Carlos Antonio Hernández Márquez, alias Malia, recibió una pena de 395 años.
Además, Martín Antonio Molina Romero, alias Vikingo, recibió 188 años. Salvador Alexander Castillo Robles, alias Legión, fue condenado a 205 años.
Barrio 18 recibe penas de hasta 60 años
En otro proceso, la justicia condenó a integrantes del Barrio 18 por agrupaciones ilícitas en Olocuilta, La Paz Oeste.
El proceso también incluyó un doble homicidio ocurrido en 2013. Las víctimas pertenecían a la misma estructura criminal, según la acusación.
El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador impuso penas según el nivel de participación.
Los palabreros recibieron 60 años de prisión. Los homeboys fueron condenados a 45 años.
Además, los civiles activos recibieron 25 años y los colaboradores, 20 años de cárcel.
Judicial
El Salvador impone su primera condena a cadena perpetua por homicidio
El Salvador registró su primera condena a cadena perpetua con la sentencia contra Carlos Arturo Herrera Castro por homicidio agravado y robo.
El acusado recibió la pena por el asesinato de Alexis López Córdova, ocurrido en mayo de 2026 en Arcatao, Chalatenango Sur.
Ataque ocurrió durante un robo
Según la Fiscalía General de la República, Herrera atacó a López con piedras hasta causarle la muerte.
El crimen ocurrió en el cantón Teosinte, donde el condenado despojó a la víctima de su dinero.
El tribunal determinó su responsabilidad por homicidio agravado y robo.
Tribunal emitió la sentencia
El Juzgado Tercero de lo Criminal de San Salvador dictó la condena de prisión perpetua.
La Fiscalía destacó que esta constituye la primera sentencia de cadena perpetua registrada en la historia de El Salvador.
La nueva pena comenzó a aplicarse tras cambios en el marco constitucional y las leyes penales.
Reforma abrió paso a la prisión perpetua
La condena se sustenta en la reforma del artículo 27 de la Constitución y en cambios a las leyes penales.
Estas modificaciones entraron en vigor en abril de 2026.
Con ello, el sistema penal salvadoreño incorporó la prisión perpetua entre las penas aplicables bajo las nuevas disposiciones.
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