Judicial
Sala resuelve supuesta inconstitucionalidad en normativa sobre arbitraje ad hoc
La Sala de lo Constitucional desestimó una supuesta inconstitucional contra el inciso segundo del artículo 47 y el artículo 49 de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, los artículos establecen supuestos en los que pierde su efecto el convenio arbitral.
El inciso segundo establece como consecuencia de la caducidad dentro del proceso la perdida de efecto del convenio, el segundo artículo mencionado regula que si en el trascurso de tres meses luego de iniciado el proceso no se tiene laudo quedará sin efecto el convenio.
La demanda fue presentada por Mardoqueo Josafat Tochez Molina y Armando Laínez Olivares quienes señalaron una violación al la inconstitucionalidad de los arts. 47 n° 2 y 49 inc. 2° de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje’ (LMCA), por la aparente infracción al derecho a terminar los asuntos civiles o comerciales por arbitramento (art. 23 cn).
Los demandantes argumentaron que legislador interviene indebidamente el derecho de autonomía reconocido en la Constitución, al permitir dejar sin efecto el convenio arbitral por la mera voluntad de quien debe presentar la demanda en el arbitraje ad hoc y no lo hace.
Añaden que, si ambas partes deciden someter su controversia al arbitraje, el legislador está inhabilitado para regular la pérdida de vigencia del acuerdo de las partes de acudir al arbitraje para resolver la controversia, por el simple hecho de que la parte obligada a presentar la demanda arbitral no lo haga en el tiempo legalmente previsto, toda vez que “[…] lo pactado por las partes es ley” entre ellas. “En definitiva, la violación constitucional se fundamenta en que quien solicita el arbitraje y no presenta la demanda deja sin efecto unilateralmente el acuerdo arbitral, lo cual es reconocido por el legislador”.
Sobre el artículo 49 explican que el legislador da por extinguida la obligación de arbitrar por una causa atribuible a un tercero, consistente en la tardanza de los árbitros de emitir el laudo arbitral. En este punto, ellos consideran que es contrario al derecho a terminar los asuntos civiles o comerciales por arbitramento que el legislador permita que por negligencia, impericia, dolo o culpa de los árbitros se afecte la relación jurídica obligatoria contenida en el convenio arbitral, pues, en su opinión, la única forma constitucionalmente admisible para dejar sin efecto la cláusula o convenio arbitral es a través del mutuo consentimiento de las partes.
En primer lugar, la Sala de lo Constitucional señala que la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje prevé la posibilidad de que las partes puedan determinar libremente las reglas del procedimiento o delegar en los árbitros su señalamiento (art. 45 inc. 2° LMCA). Sin embargo, explica que cuando no se haya pactado sobre las reglas se regirán o estas sean insuficientes se siguen las que establezcan el Centro de Arbitraje si es institucional o las disposiciones base que establece la ley si este es ad hoc.
Sobre los argumentos de los demandantes, señala que los artículos a los que hacen referencia los demandantes son los relacionados con los arbitrajes ad hoc, por lo cual estos son una norma subsidiaria que solo tiene aplicabilidad cuando ambas partes no hayan previsto lo contrario en el convenio arbitral.
Explica que estos solo son aplicables de existir insuficiencia de las reglas procedimentales adoptadas en el convenio de arbitraje ad hoc. “Es decir, las partes son las que, en ejercicio de su autonomía de voluntad, establecen tales reglas de antemano, por lo que cualquier defecto en relación con ellas (silencio, deficiencia, etc.) es atribuible a estas y suplido por la ley. En consecuencia, se deberá declarar que no existe la inconstitucionalidad alegada respecto de este punto”, concluye la Sala.
Judicial
Tribunal especializado condena a más de 1,000 años de prisión a cabecillas de una red de narcotráfico y a abogados vinculados al caso
Un tribunal especializado de El Salvador condenó a 38 integrantes de la estructura criminal conocida como El Gremio, dedicada al tráfico de cocaína, por delitos relacionados con el narcotráfico. Entre los sentenciados figuran dos abogados, mientras tres de los principales cabecillas recibieron penas superiores a 1,000 años de prisión.
El Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado de Santa Ana, en el occidente del país, declaró culpables a los acusados por tráfico ilícito de drogas, agrupaciones ilícitas y conspiración y proposición para cometer tráfico ilícito.
Los principales líderes recibieron las penas más altas
El tribunal impuso 1,048 años de prisión a Leopoldo Ernesto Ramírez Godoy y Miguel Ángel Mazariego Martínez, alias “Rolex”, por los delitos de agrupaciones ilícitas, tráfico ilícito y conspiración y proposición para el tráfico de drogas.
Además, René Ernesto Martínez Salgado fue condenado a 1,038 años de cárcel por los mismos delitos.
Dos abogados fueron condenados por su participación en la estructura
Entre los condenados se encuentran los abogados Ronaldo Edgardo Carlos Hernández y Mario Eduardo Rogel Morales. El tribunal ordenó notificar a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia para que inicie el procedimiento correspondiente sobre la suspensión del ejercicio de la abogacía mientras ambos cumplen las penas impuestas.
La sentencia también incluye a 10 imputados declarados en rebeldía. El juzgado emitió nuevas órdenes de captura para que, una vez sean localizados, ingresen a un centro penitenciario y cumplan las condenas.
Investigación permitió desarticular la organización
Las autoridades ejecutaron las capturas el 8 de noviembre de 2024 durante un operativo realizado en distintos puntos del departamento de Santa Ana. La investigación utilizó técnicas especiales que permitieron identificar y desarticular la estructura criminal.
Según el proceso judicial, El Gremio operaba principalmente en el occidente de El Salvador y utilizaba supuestos servicios de transporte como fachada para movilizar cocaína destinada a la distribución.
Judicial
Fiscalía General solicitará por primera vez cadena perpetua en El Salvador en un caso de homicidio
La Fiscalía General de la República (FGR) de El Salvador informó que solicitará la pena de cadena perpetua contra Fredis Antonio Campos Álvarez, acusado de homicidio y lesiones tras un hecho de violencia ocurrido en el distrito de Yucuaiquín, departamento de La Unión, en el oriente del país.
La institución señaló que este es el primer caso conocido en el que solicita esa sanción desde que entró en vigor la reciente reforma constitucional que habilita la cadena perpetua para determinados delitos graves.
Además del cargo de homicidio, el imputado enfrentará un proceso por lesiones en perjuicio de su sobrino.
La investigación apunta a una agresión dentro de una vivienda
Según la investigación fiscal, el crimen ocurrió durante una discusión entre dos hermanos en una vivienda.
La Fiscalía sostiene que Campos Álvarez atacó presuntamente a la víctima con un arma blanca. El hombre fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció debido a la gravedad de las heridas.
Durante el mismo incidente, el hijo de la víctima intentó intervenir para defender a su padre. Sin embargo, también resultó lesionado, según la acusación del Ministerio Público.
La Fiscalía indicó que presentará al acusado ante los tribunales en los próximos días y solicitará que el proceso continúe con detención.
La nueva legislación amplió las penas para delitos graves
La posibilidad de solicitar cadena perpetua deriva del paquete de reformas penales aprobado por la Asamblea Legislativa en marzo de este año y vigente desde el 26 de abril.
La normativa permite imponer esa pena en delitos como homicidio simple y agravado, feminicidio, violación en sus distintas modalidades y pertenencia a organizaciones criminales o terroristas.
Con este requerimiento, la Fiscalía busca que los jueces determinen si el caso reúne los requisitos establecidos por la nueva legislación para imponer la pena máxima contemplada en el ordenamiento penal salvadoreño.
Judicial
Condenan hasta a 199 años de prisión a directivos del corporativo ARGOZ por estafa en El Salvador
El Tribunal Tercero Contra el Crimen Organizado de San Salvador condenó hasta a 199 años de prisión a integrantes del corporativo ARGOZ por estafa agravada, lavado de dinero y agrupaciones ilícitas, en un proceso relacionado con la venta de terrenos que se remonta a la década de 1980.
La mayor pena fue impuesta a Leticia Farfán de Gómez, quien recibió 199 años de cárcel por 23 casos de estafa agravada, lavado de dinero y agrupaciones ilícitas. Sus hijos, Rodrigo Javier Gómez Farfán y Natalia Gómez Farfán, fueron condenados a 189 años de prisión por estafa agravada y agrupaciones ilícitas.
Además, Edwin Omar Rivera López fue sentenciado a 37 años de cárcel; Mónica Iveth Sanabria de Uriarte, a 13 años; mientras que Javier Orlando Martínez Henríquez y Theodoro Portillo Pineda, juzgados en ausencia, recibieron cinco años de prisión por agrupaciones ilícitas.
Reparación para las víctimas
El tribunal ordenó que Leticia Farfán de Gómez, sus hijos, Edwin Omar Rivera López y Theodoro Portillo Pineda asuman la reparación civil. Los costos de legalización de las lotificaciones serán cubiertos con $297,000 incautados a Leticia Farfán de Gómez y un lote de joyas decomisado durante el proceso.
Investigación continuará en una segunda fase
Según la resolución judicial, ARGOZ creó varias sociedades que adquirían propiedades y posteriormente eran declaradas en quiebra. Esa práctica dejó a numerosos compradores sin escrituras, incluso después de haber pagado sus terrenos.
En esta primera fase, la Fiscalía presentó 23 casos de estafa agravada en perjuicio de 24 víctimas. El tribunal también aplicó la figura de autoría mediata en aparatos organizados de poder, al considerar que los principales responsables dirigían la estructura criminal.
La investigación continuará en una segunda etapa, que permanece en instrucción ante otro Tribunal Contra el Crimen Organizado de El Salvador.
Judicial
Condenan en El Salvador a 97 miembros de la Mara Salvatrucha con penas de hasta 60 años de prisión
El Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado de San Salvador emitió la sentencia contra 97 miembros de la Mara Salvatrucha. La resolución establece penas de hasta 60 años de prisión por el delito de agrupaciones ilícitas en perjuicio de la paz pública, según la información oficial divulgada por Centros Judiciales.
Entre los condenados figura Víctor Alfonso Arias, alias “Infierno”, identificado como corredor del programa Cabañas. El tribunal lo condenó a 60 años de prisión.
Además, Immer de Jesús Molina, señalado como encargado de base de la estructura criminal, recibió una pena de 45 años de cárcel.
Asimismo, el fallo incluye a 17 pandilleros con el rango de homeboys, quienes fueron condenados a 45 años de prisión. Entre ellos destacan Guillermo Gustavo Martel Benítez y Óscar Antonio Rodríguez Gómez, quienes también recibieron 15 años adicionales por tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego.
Delitos relacionados con armas aumentaron varias condenas
La resolución también impuso penas adicionales por delitos vinculados al uso y posesión de armas.
Carlos Enrique Rosa Rodríguez recibió 15 años más por delitos relacionados con armas de fuego y otros diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico. Según la información oficial, el tribunal consideró que el uso de armas constituía una agravante dentro de la organización criminal.
Por otra parte, 16 pandilleros identificados con el rango de chequeos fueron sentenciados a 30 años de prisión. Entre ellos, Kevin Ernesto Cruz Sánchez recibió 15 años adicionales por delitos con armas y otros diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico.
Además, Roberto Carlos Arias Mendoza fue condenado a 15 años adicionales por delitos relacionados con armas de fuego y otros 15 años por tenencia, portación, adquisición o conducción ilícita de armas de guerra.
La estructura operaba en distintos sectores de Cabañas
El tribunal también condenó a 23 integrantes con funciones de observación y paro a 30 años de prisión. Entre ellos figura Jonás Sibrián Durán, quien recibió diez años adicionales por posesión y tenencia con fines de tráfico y otros 20 años por provisión de armas, municiones, explosivos y artículos similares.
Por su parte, 39 colaboradores de la estructura criminal fueron sentenciados a 25 años de prisión. A cinco de ellos se les agregaron diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico, al establecerse su participación en tareas logísticas y de apoyo financiero para la pandilla.
Según Centros Judiciales, la clica Francis Locos Salvatruchos mantenía operaciones en diferentes zonas del departamento de Cabañas. El tribunal fundamentó la sentencia en la gravedad de los delitos, la jerarquía de los acusados dentro de la organización y el impacto de sus actividades sobre la paz pública.
Judicial
Fiscalía insiste en penas máximas para 485 cabecillas de la MS-13 en uno de los mayores juicios del país
La Fiscalía General informó que ha respaldado más de 14,420 imputaciones durante el juicio contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha, conocida como MS-13.
De acuerdo con la institución, el expediente incluye 444 casos de homicidio, 17 testigos con criterio de oportunidad y 625 audios, además de peritajes especializados relacionados con delitos que la acusación atribuye a la estructura entre 2012 y 2022.
Con base en ese conjunto de pruebas, la Fiscalía reiteró ante el Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado su petición de imponer las penas máximas a cada uno de los procesados.
Audiencias avanzan hacia la etapa final del proceso
El juicio entra en su recta final tras varias semanas de audiencias que han concentrado la atención pública por la magnitud del caso y el elevado número de procesados.
La resolución del tribunal marcará el desenlace de uno de los procesos penales más grandes desarrollados en El Salvador contra la cúpula de una organización criminal.
Caso forma parte de una amplia ofensiva judicial
Los 485 procesados integran la estructura de mando de la MS-13 y muchos de ellos ya cumplen condenas por otros delitos. En este proceso, sin embargo, enfrentan nuevas acusaciones que la Fiscalía vincula con cientos de homicidios y otros crímenes presuntamente cometidos entre 2012 y 2022.
La investigación se apoya en un expediente de gran volumen, elaborado durante varios años, que reúne evidencia documental, pericial y testimonial para sustentar los cargos presentados por el Ministerio Público.
Tribunal deberá resolver uno de los procesos más complejos del país
El Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado analiza la evidencia presentada por las partes antes de emitir su decisión.
Por el número de acusados, el volumen de pruebas y el período que abarca la investigación, el caso es considerado uno de los juicios masivos más grandes y complejos que ha enfrentado el sistema judicial salvadoreño en los últimos años.
-
Legalhace 5 díasSimple Legal Consulting (SLC) presenta su oferta a bufetes e inversionistas salvadoreños interesados en Costa Rica
-
Revistahace 5 díasEdición 169
-
Economíahace 7 díasEl Salvador es el tercer país de Centroamérica con más empresas exportadoras, según informe regional
-
Activos digitaleshace 6 díasTokenización de activos abre nuevas opciones de financiamiento para empresas en El Salvador
-
Politicahace 5 díasEl Salvador propone crear el Parlamento de la Unión Centroamericana y el Tribunal de Justicia de la Unión
-
Economíahace 5 díasFondo Monetario Internacional alerta sobre la fragmentación global y ve una oportunidad para América Latina
-
Judicialhace 6 díasTribunal especializado condena a más de 1,000 años de prisión a cabecillas de una red de narcotráfico y a abogados vinculados al caso
-
Economíahace 6 díasMoody’s eleva la calificación del BCIE a Aa2 y mejora su perspectiva







