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Sala declara inconstitucional criterios para la determinación de multas en la Ley de Protección al Consumidor

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional los incisos primero y segundo del artículo 49 de la Ley de Protección al Consumidor, por la vulneración al artículo 11 Constitución, que establece la prohibición de doble juzgamiento.

Con la resolución se consideran inconstitucionales todos los criterios para la determinación las multas de la normativa, aunque la reincidencia solo era una de estas.

Aunque la Sala hace la aclaración dentro de su resolución que solo hace referencia a la reincidencia como criterio, y que este no podrá ser tenido en cuenta por el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor en los procesos administrativos, no hace dicha distinción específicamente dentro del fallo, en el cual declara la inconstitucional de manera «general y obligatoria» del inciso primero y segundo del artículo en comento.

El inciso primero establecía que para la determinación de la multa se tendrán en cuenta el tamaño de la empresa, el impacto en los derechos del consumidor, la naturaleza del perjuicio causado o grado de afectación a la vida, salud, integridad o patrimonio de los consumidores, el grado de intencionalidad del infractor, el grado de participación en la acción u omisión, cobro indebido realizado y las circunstancias en que esta se cometa, y por último, la reincidencia o incumplimiento reiterado.

Únicamente se mantiene la vigencia del inciso tercero de la normativa, que establece que se consideran agravadas las infracciones que tiendan al alza de precios o acaparamiento de bienes y servicios en época de escasez o calamidad pública, y las relativas al incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Defensoría del Consumidor, dentro de sus competencias, para la solución de problemas generalizados de los consumidores

Según la normativa para la determinación de una multa se tendrá en cuenta la reincidencia de la infracción, la cual se entenderá como la comisión de la misma infracción dentro del plazo de dos años contados a partir de la última sanción impuesta.

El proceso es identificado como la inconstitucionalidad 9-2021, y fue iniciado a raíz de un oficio procedente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remite la certificación de la sentencia pronunciada el 9 de octubre de 2020, en el proceso contencioso administrativo registrado con la referencia 130-2013, en la que declaró inaplicable el art. 49 de la Ley de Protección al Consumidor.

La Sala requirente alegó que, en la sentencia de inconstitucionalidad 109-2013, se declaró la inconstitucionalidad de la reincidencia como una infracción grave dentro de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre Historial de Crédito de las Personas.

En ese orden, considera que se tiene una situación similar en la Ley de Protección al Consumidor, cuya única diferencia es que los efectos de esa reiteración constituyen uno de los criterios o parámetros de dosimetría que el legislador ha contemplado para efectuar la cuantificación de la multa a imponer a los sujetos infractores.

Siguiendo con el precedente, sostiene que resulta necesario también rechazar la figura de la reincidencia en el ámbito del derecho de consumo, puesto que las conductas pasadas, ya fueron castigadas y se convirtieron en cosa juzgada formal. Por ende, ello no puede considerarse como parámetro para aumentar la sanción de una

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Fiscalía agrupa a 2,330 miembros de la Mara Salvatrucha en Nuevos Expedientes

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La Fiscalía General de la República ha presentado nuevas solicitudes para agrupar a 2,330 terroristas de la Mara Salvatrucha en cuatro expedientes distintos. Estos individuos, pertenecientes a diversas clicas, han estado involucrados en extorsiones y asesinatos en varias localidades de La Libertad, San Salvador, la zona Paracentral y los departamentos del oriente del país.

Ayer, la Fiscalía presentó tres peticiones ante tribunales contra el Crimen Organizado, basadas en las áreas donde delinquían 1,202 de estos terroristas. Las solicitudes fueron realizadas según las siguientes zonas:

  1. San Salvador:
  • 383 terroristas agrupados en varios programas de clicas específicas:
    • 132 pandilleros del programa centro de la clica Paraísos Gánster Salvatruchos, operativos en la capital.
    • 104 miembros de la clica Destroyer Criminal Locos Salvatruchos, activos en Apopa.
    • 85 imputados de las clicas Cusca Locos Salvatruchos (13) y Maníacos Locos Salvatruchos (72).
    • 44 miembros de la clica Bella Vista Locos Salvatruchos, operativos en San Marcos.
  • Todos enfrentan cargos por el delito de agrupaciones ilícitas.
  1. Zona Paracentral:
  • 158 imputados pertenecientes a la clica Agua Zarca de la MS.
  1. Oriente del País:
  • 661 imputados, divididos en las siguientes clicas:
    • 135 miembros de la clica Sitios Locos Salvatruchos.
    • 232 de la clica Normandis Locos Salvatruchos.
    • 206 de la clica Parkview Locos Salvatruchos.
    • 88 de la clica Coronados Little Cycos.
  • Estos individuos también enfrentan cargos por agrupaciones ilícitas
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Judicial

Inicio del Juicio contra el expresidente Mauricio Funes por negociaciones ilícitas

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Ayer, el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador inició el juicio contra el expresidente de la República, Mauricio Funes, quien gobernó El Salvador de 2009 a 2014 bajo la bandera del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). Funes enfrenta acusaciones de realizar negociaciones ilícitas entre 2012 y 2014, específicamente en la construcción del puente San Isidro sobre el río Lempa, en Chalatenango. Se le imputa haber aceptado como dádiva una avioneta a cambio de favorecer dichas negociaciones.

La Fiscalía cuenta con una vasta cantidad de pruebas contra Funes, incluyendo más de 230 documentos, testimonios de 34 testigos y pruebas periciales. Estas pruebas serán presentadas durante el juicio para respaldar las acusaciones de casos especiales de lavado de dinero y activos. Dado el peso de las evidencias, la Fiscalía ha anunciado que solicitará la pena máxima para el exmandatario.

Mauricio Funes se encuentra en Nicaragua desde 2016, donde recibió la nacionalidad de ese país, lo que ha complicado su extradición. Funes ya ha sido condenado en ausencia en otros casos. En mayo de 2022, fue sentenciado a 14 años de prisión por delitos relacionados con una tregua entre pandillas durante su gobierno. Posteriormente, en julio de 2023, recibió una condena adicional de 6 años por defraudación fiscal.

Además de estos casos, Funes enfrenta varias acusaciones penales y civiles. Está acusado de malversar más de 351 millones de dólares de fondos estatales y de corrupción en la construcción de una represa, lo que refleja un patrón de presunta conducta delictiva durante su administración.

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Exdiputado del FMLN y su familia demandados por enriquecimiento ilícito

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La Fiscalía General de la República (FGR) ha presentado una demanda civil por enriquecimiento ilícito contra el exdiputado del FMLN, Guillermo Francisco Mata Bennet, y sus dos hijos, debido a un incremento patrimonial no justificado por un monto total de $271,314.65 dólares. La acción legal fue interpuesta ante la Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla por la Unidad Especializada en Delitos de Corrupción de la FGR.

Guillermo Francisco Mata Bennet, quien sirvió como diputado en dos períodos (del 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2015, y del 1 de mayo de 2015 al 30 de abril de 2018), enfrenta acusaciones por inconsistencias en su patrimonio, que suman $13,270.00 dólares. Estas irregularidades incluyen depósitos bancarios en efectivo, compra de vehículos y pagos de créditos hipotecarios.

La demanda también involucra a sus hijos:

Guillermo Eduardo Mata Mayorga: se le reclama un monto de $251,675.80 dólares.

Jorge Alberto Mata Mayorga: se le reprocha la cantidad de $6,357.85 dólares.

El proceso civil se inició después de que la Corte Suprema de Justicia notificara a la FGR sobre las irregularidades en las declaraciones patrimoniales del exdiputado y sus hijos. La documentación presentada por la Fiscalía incluye información detallada sobre el patrimonio de los demandados, evidenciando 15 irregularidades que no han podido ser justificadas.

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Fiscalía demanda a exsecretario de la presidencia por enriquecimiento ilícito

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La Fiscalía General de la República ha presentado una demanda civil por enriquecimiento ilícito contra Francisco José Cáceres Zaldaña, exsecretario privado de la presidencia durante la gestión del exmandatario Mauricio Funes, y su grupo familiar. La demanda asciende a un monto total de $3,892,095.46 dólares y ha sido presentada ante la Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla.

Francisco José Cáceres Zaldaña, quien ocupó su cargo entre 2009 y 2014, enfrenta reclamaciones por un monto de $3,541,407.87 dólares. La Fiscalía señala 44 irregularidades relacionadas con depósitos en efectivo y cheques en cuentas de ahorro, así como pagos de préstamos y tarjetas de crédito.

La demanda también involucra a su esposa, Reina Guadalupe Flores de Cáceres, quien enfrenta acusaciones por 11 inconsistencias en depósitos a cuentas de ahorro, además de la adquisición de vehículos e inmuebles por un valor de $346,553.85 dólares. Asimismo, su hija, Mariana Cáceres Flores, es señalada por una irregularidad en depósitos a una cuenta corriente por un monto de $6,133.74 dólares.

El caso se fundamenta en un informe de la Corte Suprema de Justicia, emitido en 2024, que ordenó un juicio civil contra Cáceres Zaldaña debido a las irregularidades detectadas en sus declaraciones patrimoniales. La documentación de la demanda está compuesta por 32 piezas que detallan la información patrimonial de los implicados.

Este proceso representa un esfuerzo significativo por parte de la Fiscalía General de la República para combatir la corrupción y garantizar la transparencia en el manejo de fondos públicos. La Unidad Especializada en Delitos de Corrupción ha sido la encargada de presentar el caso, reflejando la prioridad de este tipo de investigaciones en la agenda judicial del país.

El desarrollo del juicio civil será seguido de cerca, dado que implica a un alto exfuncionario y a su familia, y podría sentar precedentes importantes en la lucha contra el enriquecimiento ilícito y la corrupción en El Salvador.

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Ciudadanos demandan ante la Corte Suprema por reforma constitucional

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Ayer, un grupo de ciudadanos presentó una demanda ante la Corte Suprema de Justicia contra la Asamblea Legislativa (2021-2024) por la aprobación de una reforma al artículo 248 de la Constitución, el cual regula el procedimiento de reforma constitucional.

Se argumenta que la reforma se aprobó sin cumplir con los procedimientos constitucionales y sin informar adecuadamente a la población.

Uno de los límites establecidos en el artículo 248 es que cualquier reforma debe ser aprobada por dos legislaturas distintas, permitiendo que la ciudadanía exprese su apoyo o rechazo mediante el voto. Sin embargo, esta reforma se aprobó sin cumplir con dicho requisito, apenas dos días antes de que se juramentara a la nueva Asamblea. Los demandantes señalan que este proceso apresurado impidió que los ciudadanos tuvieran tiempo para entender las implicaciones de la reforma.

Además, acusan que no se siguió el procedimiento establecido, ya que no hubo debate ni discusión en comisiones legislativas. La reforma se aprobó utilizando fraudulentamente la «dispensa de trámite», un mecanismo que, según la Sala de lo Constitucional, debe ser discutido en el pleno legislativo y justificado por una urgencia real para la población, urgencia que, según los demandantes, no existía en este caso.

Permitir que esta reforma siga adelante, argumentan, sentaría un peligroso precedente: los diputados podrían reformar la Constitución sin la participación ciudadana, acumulando poder de manera antidemocrática y potencialmente limitando derechos constitucionales.

Los ciudadanos que presentaron la demanda advierten que El Salvador está en riesgo de instalar un sistema autoritario, en el cual los límites y controles constitucionales se rompen, permitiendo que la Constitución sea usada para legalizar acciones que violen los derechos de la población.

La demanda presentada ante la Sala de lo Constitucional pide tres medidas:

  1. Una medida cautelar urgente que deje sin efecto la reforma.
  2. Un informe detallado sobre el accionar inconstitucional de la Asamblea.
  3. Declarar la inconstitucionalidad de la reforma por falta de justificación y debate.

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