NUESTRAS REDES

Sin categoría

safe

Foto del avatar

Publicado

el

ewtwetewte

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Politica

La Asamblea aprueba nuevas leyes para regular bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito

Foto del avatar

Publicado

el

La Asamblea Legislativa de aprobó 2 nuevas leyes que modifican la regulación de los bancos cooperativos y las sociedades de ahorro y crédito, con el objetivo de mejorar la estabilidad financiera y fortalecer la supervisión del sistema.
Ambas leyes, que derogan la legislación vigente, incluyen cambios significativos en áreas como la gestión de insolvencias, límites de riesgo, restricciones a créditos para directivos y la fiscalización de las filiales en el extranjero.
Nuevas normativas para bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito
La Ley de Bancos Cooperativos regula las cooperativas que reciben aportes de socios y captan fondos del público, mientras que la Ley Especial de Sociedades de Ahorro y Crédito se aplica a las entidades que captan fondos y otorgan créditos para impulsar actividades económicas.
Ambas leyes fueron aprobadas con el respaldo de la mayoría de los diputados de Nuevas Ideas, sus aliados y algunos de Arena.
Con esta reforma, se deroga la antigua ley que solo regulaba bancos cooperativos con depósitos y aportaciones superiores a $68 millones, y se establece un nuevo umbral de $25 millones para la captación de fondos del público.
El Banco Central de Reserva (BCR) tendrá 90 días tras la promulgación de las leyes para actualizar las normativas relacionadas con transparencia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y otros aspectos clave para el funcionamiento de estas entidades.
La nueva Ley de Bancos Cooperativos mantiene la posibilidad de intervención por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) en caso de insolvencia. Si un banco cooperativo o una cooperativa que capta fondos del público presenta un fondo patrimonial insuficiente, la SSF podrá intervenir y aplicar el proceso de reestructuración previsto en la Ley de Bancos, lo que incluye la transferencia de activos y pasivos y la constitución de un fideicomiso para asegurar la estabilidad financiera.
Las cooperativas deberán suspender los préstamos nuevos y presentar un plan de reestructuración en un plazo de 15 días.

Límite de riesgo en créditos y cambios en la normativa
Uno de los cambios más relevantes es el aumento en el límite de riesgo para la concesión de créditos a una misma persona o entidad. Anteriormente, el límite era del 10 % del fondo patrimonial de la cooperativa o sociedad de ahorro y crédito; con la nueva ley, este límite se incrementa al 15 %.
Esto permitirá a las entidades asumir mayores riesgos con clientes individuales o jurídicos, aunque se mantiene una multa del 10 % del monto del exceso crediticio en caso de incumplir la norma.

Restricciones a créditos a directivos y empleados
La nueva legislación también impone restricciones más estrictas sobre los créditos a directivos y empleados. En el caso de los bancos cooperativos, se mantiene la prohibición de otorgar créditos por más del 5 % del fondo patrimonial a gerentes, directores y miembros de la administración, con una multa del 20 % por el exceso.
En las sociedades de ahorro y crédito, se permiten préstamos a directores y funcionarios bajo las mismas condiciones que al público, pero con ciertos límites. Por ejemplo, los créditos a personas relacionadas con la administración no podrán exceder el 5 % del capital social y las reservas, y deberán ser ratificados por la directiva.

Filiales en el extranjero y supervisión
Con las nuevas leyes, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito podrán establecer filiales en el extranjero, una opción prohibida en la legislación anterior. Las filiales en otros países estarán sujetas a la fiscalización de la SSF y deberán cumplir con las mismas normativas que las entidades locales. Las filiales podrán incluir casas de cambio, agencias de corretaje de valores, emisoras de tarjetas de crédito, y otros servicios financieros. Para los bancos cooperativos, se requerirá la autorización de la Superintendencia para constituir estas entidades.
La nueva Ley de Bancos Cooperativos establece tres tramos para el uso de la reserva de liquidez: un 25 % deberá estar compuesto por depósitos a la vista en el Banco Central, otro 25 % en depósitos a la vista o títulos valores con acceso automático, y el 50 % restante podrá ser utilizado solo con autorización de la SSF. Además, se habilita al Banco Central para realizar operaciones de reporto para prevenir crisis de liquidez.

Requisitos para las sociedades de ahorro y crédito
Las sociedades de ahorro y crédito deberán mantener al menos el 51 % de sus acciones en manos de salvadoreños o centroamericanos. Además, se impone un límite del 1 % sobre la participación de cualquier accionista individual, a menos que cuente con la aprobación de la SSF. El capital mínimo requerido para estas entidades será de $4 millones, monto que será revisado cada dos años.
Con la aprobación de estas leyes, el gobierno busca fortalecer el marco regulatorio y la transparencia en el sector financiero, al tiempo que se crean mecanismos para la reestructuración de instituciones en dificultades y se amplían las oportunidades de crecimiento internacional para los bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito.

Leer más

Multimedia

“Ciberseguridad y Protección de Datos Personales”.

Derecho y Negocios y Sonora FM 104.5, le invitan a reproducir una de las más recientes entrevistas especializada en temas legales.🎙

Foto del avatar

Publicado

el

Leer más

Legal

El Salvador aprueba Ley de Energía Nuclear pionero en su legalidad en Centroamérica

La ley que regula la generación de esta fue aprobada este martes, con 57 de 60 votos, en la Asamblea Legislativa.

Foto del avatar

Publicado

el

El Salvador ha hecho historia al convertirse en el primer país de Centroamérica en aprobar la Ley de Energía Nuclear por parte de la Asamblea Legislativa, con el respaldo de 57 diputados.

Esta nueva legislación busca explorar esta tecnología con fines pacíficos, enfocándose en la diversificación de la matriz energética, la investigación científica y el avance económico y social del país.

La ley fue analizada por la comisión de tecnología, turismo e inversión, que recibió asesoría de Daniel Álvarez, titular de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM). Según Álvarez, la energía nuclear es una de las fuentes más seguras y reguladas, con un bajo impacto ambiental, lo que la convierte en una opción sostenible.

La implementación de esta tecnología permitirá a El Salvador generar energía de manera constante y a precios más estables, reduciendo la dependencia de factores geopolíticos y del precio del petróleo. “La tecnología nuclear es una alternativa viable para nuestro país”, destacó Álvarez, subrayando el potencial de El Salvador como líder en energía nuclear en la región.

El marco normativo incluye la creación del Organismo para la Implementación del Programa de Energía Nuclear en El Salvador (OIPEN), establecido en julio, que se encargará de ejecutar los estudios necesarios para la instalación de plantas nucleares.

Además, El Salvador está comprometido con acuerdos internacionales para el uso pacífico de esta tecnología, como el firmado con Argentina, que facilitará la capacitación de profesionales salvadoreños.

La ley abarca regulaciones sobre la selección de sitios, diseño, construcción, operación, cierre y desmantelamiento de instalaciones nucleares, así como la gestión de materiales radiactivos. La primera fase de esta iniciativa será la exploración, que implicará procedimientos técnicos para identificar los recursos necesarios.

La DGEHM será la autoridad encargada de supervisar todas las actividades relacionadas con la energía nuclear, contando con dos direcciones específicas para esta labor. Aquellos interesados en participar en actividades nucleares deberán presentar solicitudes y tramitar licencias correspondientes.

Se estima que, en un plazo de siete años, alrededor de 400 profesionales estarán capacitados en el manejo de esta tecnología, con el objetivo de contar con un reactor de investigación. Según Álvarez, para 2040, la energía nuclear podría representar hasta el 40% de la matriz energética del país, lo que impulsaría la inversión y el desarrollo.

Leer más

Judicial

Movimientos insisten en que son 275 los abogados que serán despedidos de la PGR

En medio de denuncias por el cese de los profesionales del derecho, surge la preocupación por la deficiencia de atención que sufriría la ciudadanía debido al recorte.

Foto del avatar

Publicado

el

Las alarmas en siguen encendidas por el potencial despido de 275 abogados de la Procuraduría General de la República (PGR), lo que representa el 60% de la plantilla de letrados de la institución.

El Socorro Jurídico Humanitario (SJH) y el Movimiento de Trabajadores Despedidos (MTD) han denunciado públicamente al procurador general, René Escobar, por el despido de 400 empleados en total.

Este recorte, según los denunciantes, viola el debido proceso y deja a la ciudadanía sin la asistencia y representación legal necesaria.
El 18 de septiembre, un grupo de trabajadores de la PGR recibió notificaciones exigiendo su renuncia voluntaria, efectiva a partir del 1 de noviembre.

Esta situación ha generado preocupación entre aquellos que dependen de los servicios de la institución, según los denunciantes, especialmente en casos de representación penal y asistencia a víctimas de violencia de género.

Esta reducción de personal implicará un aumento significativo en la carga de trabajo, ya que cada abogado manejaba, en promedio, 329 casos antes de los despidos. Se teme que en algunas áreas, como en el distrito de Apopa, no haya abogados disponibles, ya que se prevé la cesación de todos los letrados asignados, de acuerdo a informes de la prensa local.

Ingrid Escobar, directora del SJH, advirtió sobre la situación de indefensión que enfrentan los ciudadanos al no contar con suficientes abogados en la PGR para brindar asistencia legal.
Subrayó que las víctimas, incluidos aquellos detenidos, tienen derecho a una defensa adecuada, un derecho que el Estado parece estar vulnerando.

Héctor Rodríguez, vocero del MTD, señaló que, aunque ya había una crisis de atención legal, la situación se volverá aún más complicada tras estos despidos. Hasta el momento, la PGR no ha proporcionado información oficial sobre estas notificaciones de despido, y se espera una respuesta a las denuncias realizadas.

Leer más

Sin categoría

Superintendencia de Competencia impone multas a empresas por falta de colaboración

Las tres empresas sancionadas deberán pagar, en total, $37,655 dólares en multas. En los procesos de la Superintendencia no entregaron la información requerida, violentando la Ley de Competencia.

Foto del avatar

Publicado

el

La Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a tres empresas por no proporcionar la información solicitada, lo que infringe el artículo 38 de la Ley de Competencia.

Las empresas son Distribuidora de Agua Santaneca S.A. de C.V., MUINSA, S.A. de C.V. y S.I.E.D.E.S S.A. de C.V., acumulando un total de multas de $37,655.
Distribuidora de Agua Santaneca deberá pagar $2,250 por no aportar información necesaria para el estudio titulado “Competencia en la producción y distribución de agua envasada”.

Este estudio, enmarcado en el artículo 13, inciso c) de la Ley de Competencia, busca diagnosticar las condiciones de competencia en el sector y proponer recomendaciones para mejorar la rivalidad en beneficio de los consumidores.

Por otro lado, MUINSA y S.I.E.D.E.S enfrentan multas de $16,790 y $18,615, respectivamente, debido a la entrega de información inexacta durante un procedimiento en el que se investigan posibles violaciones al artículo 25, letra c) de la misma ley.
Estas violaciones están relacionadas con acuerdos entre competidores sobre la fijación o limitación de precios en compras públicas.

A pesar de haber sido notificadas y de contar con plazos establecidos, las empresas omitieron presentar la información requerida.
La SC enfatizó que esta falta de colaboración está tipificada en el artículo 38, inciso 6° de la Ley de Competencia, que permite imponer multas de hasta diez salarios mínimos mensuales por cada día de retraso en la entrega de información solicitada.
La Superintendencia hizo un llamado a todos los agentes económicos a cumplir con las solicitudes de información de manera oportuna, con el fin de facilitar las investigaciones y evitar sanciones por falta de cooperación.

El Gobierno de El Salvador anunció que, a través de la SC, continúa supervisando los mercados para asegurar beneficios para los consumidores, promoviendo la competencia, la innovación y una mayor variedad de productos.

Leer más

Popular