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Roberto Hernández Valencia: De la formación académica al liderazgo jurídico empresarial
Desde sus primeros años, el Licenciado Roberto Hernández Valencia, se sintió atraído por disciplinas que le permitieran contribuir al bienestar social y al desarrollo estructural del país. Inicialmente, pensó en la medicina como una opción profesional, pero su vocación por la justicia y el marco jurídico del país lo llevó finalmente a decantarse por el Derecho.
“Siempre tuve una inclinación un tanto humanista. Originalmente quería ser médico, pero creo que mi madre, que en paz descanse, siempre tuvo esa visión y me decía ‘tú deberías estudiar Derecho, deberías estudiar Leyes’”, recuerda Hernández, quien ahora tiene 47 años.
La influencia materna fue determinante, no solo por la orientación que le brindó, sino porque desde pequeño estuvo en contacto con el mundo legal debido al trabajo de su madre en el Órgano Judicial. Sus primeras experiencias indirectas con el Derecho ocurrieron cuando la acompañaba a su lugar de trabajo.
“Recuerdo que, sobre todo en la época del terremoto, los tribunales estaban donde estaba Medicina Legal. El tribunal donde trabajaba mi mamá estaba justo enfrente de la sala de audiencias, y cuando iba a esperarla, me quedaba escuchando las audiencias de materia penal. Ya me llamaba la atención el desenvolvimiento de los abogados”, relata.
Con el tiempo, esta curiosidad se convirtió en una vocación firme que lo llevó a estudiar Derecho.
El reto de la transición académica a la práctica
Una vez dentro de la universidad, Hernández se enfrentó a uno de los desafíos más comunes para los abogados en formación: la desconexión entre la enseñanza teórica y la realidad del ejercicio profesional.
“Cuando nos forman, nos forman de una manera demasiado académica y poco práctica. Luego, cuando nos enfrentamos a la vida jurídica, nos damos cuenta de que lo que aprendimos en la universidad es apenas un 20% de todo lo que el mundo del Derecho implica”, explica.
Esta brecha entre teoría y práctica llevó a Hernández a complementar su educación con una intensa formación autodidacta. Además, tuvo la fortuna de contar con mentores que le ayudaron a comprender mejor la aplicación real del Derecho en diferentes ámbitos. Sin embargo, reconoce que no todos los abogados en formación tienen esa oportunidad.
“No todos tienen la posibilidad de encontrar a alguien que los guíe en el Derecho, y es parte de lo que tratamos de hacer ahora en nuestra firma: apoyar a los jóvenes profesionales para que puedan tener una mejor formación práctica”, añade.
Esta visión sobre la educación y la formación profesional lo ha llevado a diseñar un modelo de trabajo en el que se complementa la enseñanza universitaria con una capacitación en el entorno real del ejercicio legal.
De abogado in-house a líder de su propia firma
Antes de fundar HOMINID Abogados, en 2018, Hernández trabajó en diversas empresas y sectores, lo que le permitió ampliar su perspectiva sobre el Derecho Corporativo e Inmobiliario.
“Creo que mi principal influencia han sido los empresarios. Tener la oportunidad de conocer a diferentes empresarios de distintos sectores me permitió aprender de sus fortalezas y errores, entender qué estrategias funcionan y cuáles no”, señala.
Durante estos años, identificó que en el sector inmobiliario existían muchas deficiencias en términos de asesoría jurídica. Observó que la mayoría de los proyectos utilizaban modelos de negocio genéricos sin adaptarlos a las necesidades específicas del mercado.
“Muchos negocios inmobiliarios han sido un ‘copiar y pegar’ de modelos que no necesariamente se ajustan a cada caso. Nosotros queríamos cambiar eso y diseñar estructuras que realmente funcionaran para cada proyecto”, comenta.
Fue en este punto donde tomó la decisión de fundar su propia firma, junto con su socia.
El desafío de liderar un despacho legal
Una de las principales diferencias entre ser abogado in-house y dirigir su propia firma radica en el nivel de responsabilidad asumida.
“Cuando eres abogado in-house, eres parte de un equipo, pero cuando diriges tu propia firma, todo recae en ti. La responsabilidad es completamente diferente”, explica Hernández.
Además, reconoce que liderar un equipo de abogados implica desarrollar habilidades más allá del Derecho.
“Iniciamos con cinco personas y ahora somos 24. Mi mayor aprendizaje ha sido desarrollar habilidades de liderazgo para gestionar un equipo fuerte y comprometido”, añade.
Participación en fusiones y adquisiciones
Uno de los aspectos clave de su trayectoria ha sido su participación en procesos de fusiones y adquisiciones. Hernández destaca que estos procesos conllevan múltiples desafíos, especialmente por los tiempos y la burocracia gubernamental.
“El problema en cualquier adquisición es que las entidades gubernamentales nunca se adecuan al ritmo del negocio. Nosotros fijamos fechas, pero siempre hay retrasos administrativos que pueden afectar una transacción”, explica.
Para Hernández, la clave en estos procesos es la anticipación y la planificación estratégica.
“Uno va creando un programa con tiempos estimados, pero siempre hay factores externos que pueden generar retrasos. Lo importante es contar con un plan de contingencia y estar en constante comunicación con las partes involucradas”, comenta.
La evolución de su enfoque profesional
A lo largo de los años, Hernández ha evolucionado de ser un abogado especializado en derecho corporativo a convertirse en un empresario legal.
“Cuando estuve empleado, siempre procuré aprender más y ser muy académico en la docencia. Sin embargo, al liderar un equipo, el aprendizaje se ha centrado en el liderazgo y la gestión empresarial”, explica.
Parte de esta evolución ha implicado también la adaptación a las nuevas tecnologías. En su firma, han integrado herramientas digitales para mejorar la eficiencia y la transparencia en sus procesos.
“Hemos implementado software de seguimiento de casos y herramientas de inteligencia artificial para optimizar tiempos y mejorar la experiencia de nuestros clientes”, señala.
Planes a futuro
Actualmente, HOMINID Abogados tiene ambiciosos planes de expansión.
“Estamos trabajando en nuestra apertura en Guatemala y esperamos consolidar operaciones en el primer semestre del año. Además, estamos lanzando un podcast enfocado en temas empresariales, con el objetivo de compartir nuestro conocimiento con un público más amplio”, revela Hernández.
Para él, el futuro del Derecho no solo depende del conocimiento técnico, sino también de la capacidad de adaptación y liderazgo.
Señala que el derecho inmobiliario seguirá evolucionando en la medida en que el mercado se vuelva más sofisticado y demandante. Algunas áreas clave en los próximos años serán:
- Desarrollo de proyectos sostenibles: La normativa ambiental y los requisitos para certificaciones ecológicas serán cada vez más relevantes. Los proyectos inmobiliarios deberán alinearse con estándares internacionales de sostenibilidad.
- Digitalización y blockchain en transacciones inmobiliarias: La adopción de contratos inteligentes y la tokenización de activos facilitarán procesos de compraventa y financiamiento, reduciendo tiempos y costos de transacción.
- Reforma de regulaciones obsoletas: Es necesario modernizar ciertas normativas que limitan el crecimiento del sector. Aspectos como la propiedad horizontal, los tiempos de aprobación de permisos y la estructuración de fideicomisos requieren ajustes que permitan mayor agilidad en la ejecución de proyectos.
- Mayor integración con mercados internacionales: La apertura de nuevas oportunidades de inversión extranjera exigirá modelos jurídicos más robustos y eficientes que faciliten la entrada de capitales sin aumentar riesgos legales.
El reto para los abogados especializados en derecho inmobiliario será mantenerse actualizados, entender las dinámicas del mercado y proponer soluciones innovadoras que permitan el desarrollo del sector sin comprometer la seguridad jurídica.
“Desde el primer día concebimos nuestra firma como un proyecto colectivo, no individual. Nuestra meta es que HOMINID trascienda en el tiempo y continúe brindando soluciones innovadoras en el sector legal”, concluye.
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“La estabilidad jurídica es clave para el crecimiento del sector inmobiliario”
La visión estratégica del Licenciado Roberto Hernández Valencia sobre el derecho inmobiliario en El Salvador se resume en estas preguntas clave en donde aborda desafíos, tendencias y oportunidades en el sector. Sus respuestas reflejan la importancia de una asesoría legal integral, la necesidad de modernizar regulaciones y la evolución de modelos de inversión que podrían transformar la industria inmobiliaria en el país.
En el contexto actual, ¿cuáles considera que son los principales desafíos legales en el sector inmobiliario en El Salvador?
Uno de los desafíos más grandes es la falta de actualización en el marco jurídico. Si bien se han dado avances en la atracción de inversión, muchas de las normativas que regulan el desarrollo inmobiliario fueron creadas hace décadas y no contemplan los modelos de negocio actuales ni las necesidades del sector. Esto genera incertidumbre para los inversionistas, ya que hay vacíos legales que pueden afectar la ejecución de proyectos.
Otro reto importante es la gestión de permisos y aprobaciones. En muchos casos, los tiempos administrativos son impredecibles porque las instituciones gubernamentales no tienen procesos optimizados para la velocidad con la que se mueve el sector inmobiliario. Nos encontramos con proyectos que pueden quedar estancados durante meses por una sola resolución que depende de la firma de un funcionario que revisa documentos una vez al mes. Esto representa costos adicionales y riesgos financieros para los desarrolladores.
¿Cómo ha evolucionado la demanda del derecho inmobiliario y qué tendencias legales están surgiendo en el sector?
La demanda de servicios legales en el sector inmobiliario ha evolucionado significativamente en los últimos años. Antes, el enfoque era más transaccional: la redacción de contratos, la formalización de escrituras y la estructuración de fideicomisos. Hoy en día, el derecho inmobiliario requiere una visión más estratégica e interdisciplinaria.
Una tendencia clave es la necesidad de modelos de negocio más flexibles y adaptativos. Vemos un crecimiento en el desarrollo de ofi-bodegas, espacios mixtos de uso comercial y residencial, y proyectos inmobiliarios con financiamiento estructurado. Esto requiere estructuras jurídicas más avanzadas que incluyan fusiones, adquisiciones, coinversiones y figuras como las titularizaciones inmobiliarias.
Otro aspecto relevante es la tokenización de activos inmobiliarios, que está cobrando fuerza en la región. Si bien aún no hay un marco regulatorio consolidado en El Salvador para estos modelos, la tecnología blockchain y los contratos inteligentes podrían transformar la manera en que se comercializan y financian proyectos inmobiliarios en el futuro.”
¿Cuáles son los errores más comunes que cometen los desarrolladores inmobiliarios desde el punto de vista legal?
Uno de los errores más recurrentes es no estructurar adecuadamente el modelo jurídico desde el inicio. En muchas ocasiones, los desarrolladores empiezan con la compra de terrenos y la obtención de permisos sin definir correctamente las figuras legales que van a utilizar. Esto puede generar problemas con la gestión de propiedad horizontal, regímenes de condominio, o incluso con la distribución de responsabilidades entre inversionistas y socios comerciales.
Otro error común es no prever los tiempos administrativos para la aprobación de permisos. Muchas veces, los desarrolladores establecen cronogramas de construcción sin considerar que algunas licencias pueden tardar más de lo esperado. Esto puede afectar la entrega del proyecto y generar conflictos con clientes y proveedores.
También es frecuente ver desarrolladores que no realizan una due diligence (debida diligencia) completa al adquirir terrenos. Hemos visto casos en los que se adquiere una propiedad sin verificar adecuadamente su situación registral, fiscal o ambiental, lo que después se traduce en retrasos y problemas legales que podrían haberse evitado desde el inicio.”
¿Cómo impacta la estabilidad jurídica en la atracción de inversión inmobiliaria en el país?
La estabilidad jurídica es uno de los principales factores que los inversionistas evalúan antes de desarrollar proyectos inmobiliarios en cualquier país. Un marco normativo claro y predecible genera confianza y permite estructurar inversiones de largo plazo con menor riesgo.
En El Salvador, hemos visto avances en términos de incentivos para la inversión, pero sigue existiendo una brecha en la aplicación práctica de las normativas. Hay inversionistas interesados en traer capital, pero encuentran incertidumbre en la regulación de propiedad horizontal, en la obtención de permisos ambientales y en la interpretación de ciertas normativas municipales que varían según la jurisdicción.
Además, el acceso a financiamiento y la seguridad jurídica en los contratos son aspectos clave. Si los inversionistas no tienen garantías claras sobre la ejecución de sus derechos en caso de incumplimientos o conflictos, eso desincentiva la inversión. Es por eso que, desde el derecho inmobiliario, es fundamental trabajar en modelos contractuales que protejan a las partes y mitiguen riesgos.
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HOMINID Abogados: Innovación y excelencia en el derecho inmobiliario
El sector inmobiliario en El Salvador ha experimentado una transformación significativa en los últimos años, impulsado por un dinamismo constante y el interés creciente de inversionistas nacionales e internacionales. En este contexto, la firma HOMINID Abogados se ha consolidado como uno de los principales referentes en asesoría legal para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, gracias a su enfoque especializado y su profundo conocimiento del marco normativo aplicable.
Desde su fundación, en 2018, HOMINID Abogados ha apostado por una visión integral que va más allá de la simple asesoría jurídica. Su trabajo involucra el acompañamiento en todas las etapas del desarrollo de un proyecto inmobiliario, desde la compra de terrenos hasta la comercialización de los inmuebles.
“El primer factor clave para nuestro posicionamiento ha sido el conocimiento del derecho. Nos hemos formado en múltiples áreas regulatorias, desde el Código Civil hasta leyes específicas de urbanización, propiedad inmobiliaria y lineamientos de construcción”, explica el Licenciado Roberto Hernández Valencia, socio director de la firma.
Un enfoque integral en derecho inmobiliario
Lo que diferencia a HOMINID Abogados es su capacidad para integrar aspectos jurídicos con una visión empresarial en cada uno de los proyectos que asesoran. A diferencia de otros despachos que se limitan a ofrecer asistencia en la formalización de contratos o trámites administrativos, HOMINID participa activamente en la planificación y ejecución de los proyectos inmobiliarios, asegurando que cada uno de sus clientes cuente con una estructura legal sólida desde el inicio.
“Nuestra labor no se limita a redactar contratos o revisar documentos. Participamos en cada fase del desarrollo del proyecto, asesorando a los inversionistas desde la identificación del terreno hasta la negociación de contratos de construcción y, finalmente, la comercialización del inmueble”, explica Hernández.
Este nivel de involucramiento permite que los clientes cuenten con una asesoría preventiva y estratégica que minimiza riesgos y optimiza los tiempos de ejecución de los proyectos.
“En derecho inmobiliario, los problemas legales no surgen únicamente en la etapa final, sino desde el momento en que se define la estructura del negocio. Un error en la planificación inicial puede derivar en complicaciones que retrasen o incluso paralicen un desarrollo inmobiliario”, señala el abogado.
El crecimiento acelerado de la firma
La firma ha experimentado un crecimiento constante, tanto en su equipo de profesionales como en la complejidad y escala de los proyectos que asesoran. “Iniciamos con cinco personas, pero nos preparamos y fortalecimos el equipo para que cuando llegaran negocios grandes, estuviéramos listos para afrontarlos”, comenta Hernández.
Actualmente, la firma cuenta con 24 abogados especializados en diferentes ramas del derecho, lo que les permite ofrecer un servicio integral a sus clientes.
“Nos hemos expandido de manera controlada, asegurándonos de mantener la calidad y la especialización de nuestro equipo. En nuestra firma, la capacitación y la actualización constante son pilares fundamentales”, añade.
Proyectos emblemáticos y experiencia en el sector
Uno de los proyectos más significativos en los que ha trabajado HOMINID Abogados es el desarrollo del Hotel Hyatt, en el cual participaron desde la compra del terreno hasta la apertura del hotel.
“Ese proyecto ha sido uno de los más emblemáticos para nuestra firma. Mi esposa dice que fue mi segunda esposa, porque lo abracé personalmente desde el primer día hasta su inauguración. Incluso, seguimos siendo los abogados de cabecera del hotel”, recuerda Hernández.
El proyecto enfrentó múltiples desafíos, incluida la pandemia, que afectó los plazos de apertura y obligó a los desarrolladores a adaptarse rápidamente a una nueva realidad del mercado.
“La industria hotelera es altamente especializada y requiere un profundo conocimiento del marco regulatorio y de las normativas internacionales aplicables. Son pocos los abogados en el país que han trabajado en proyectos de esta magnitud, y para nosotros fue una experiencia que nos permitió desarrollar un expertise único en este segmento”, comenta Hernández.
Además de este proyecto, la firma ha trabajado en el desarrollo de Ofi Bodegas, una tendencia en crecimiento en el país.
“Las Ofi Bodegas son un modelo de negocio que nació en Guatemala y ha ido ganando popularidad en El Salvador. Se trata de proyectos que combinan espacios de oficinas con áreas de almacenamiento y logística, lo que permite a las empresas optimizar su operación en un solo lugar”, explica Hernández.
Asimismo, HOMINID ha participado en desarrollos residenciales, enfrentando retos regulatorios y administrativos que han requerido estrategias innovadoras para garantizar el éxito de los proyectos.
Desafíos del sector inmobiliario en El Salvador
Uno de los principales retos que enfrenta el sector inmobiliario en el país es la falta de actualización en el marco normativo y la burocracia en la obtención de permisos y autorizaciones.
“El problema no es solo la normativa desactualizada, sino que las instituciones gubernamentales no han evolucionado al ritmo del mercado. Muchas veces, una resolución administrativa puede tardar meses en ser aprobada, afectando la viabilidad comercial de un proyecto”, señala Hernández.
Este tipo de retrasos genera costos adicionales y pone en riesgo la rentabilidad de las inversiones.
“Tuvimos un proyecto en el que logramos cerrar todo en tiempo récord desde el punto de vista jurídico, pero una municipalidad tardó más de tres meses en emitir una resolución clave. Eso hizo que el lanzamiento comercial del proyecto se retrasara significativamente”, explica el abogado.
Para minimizar estos riesgos, HOMINID Abogados trabaja de la mano con las autoridades y mantiene una comunicación constante con los clientes para anticiparse a posibles obstáculos.
Innovación y tecnología en la firma
Conscientes de que la tecnología juega un papel fundamental en la optimización de procesos legales, HOMINID Abogados ha integrado herramientas digitales para mejorar la eficiencia y la transparencia en la gestión de los casos.
“Hemos invertido en un software de seguimiento de casos que nos permite transparentar el proceso con nuestros clientes. Además, estamos explorando el uso de inteligencia artificial para agilizar tareas repetitivas como la traducción de documentos y la elaboración de resúmenes de reuniones”, comenta Hernández.
La firma también ha apostado por la virtualidad y el trabajo remoto, facilitando la comunicación con clientes y optimizando el tiempo de los abogados.
Fusiones y adquisiciones en el sector inmobiliario
Otro aspecto diferenciador de HOMINID Abogados es su experiencia en fusiones y adquisiciones aplicadas al sector inmobiliario.
“Muchas veces, la etapa inicial de un proyecto inmobiliario implica la unión de varias empresas o inversionistas. Nosotros diseñamos modelos que permiten estructurar estas asociaciones de manera eficiente y segura”, explica Hernández.
Además, la firma ha incursionado en modelos innovadores como la tokenización y la titularización de activos inmobiliarios, abriendo nuevas posibilidades para la inversión en bienes raíces en el país.
“Estamos explorando mecanismos que permitan atraer inversión extranjera y brindar opciones más flexibles a los inversionistas locales. La tokenización de activos es una tendencia en crecimiento a nivel global y creemos que en El Salvador tiene un gran potencial”, señala el abogado.
Planes de expansión y visión a futuro
De cara al futuro, HOMINID Abogados tiene planes de expansión regional.
“Estamos trabajando en nuestra apertura en Guatemala y esperamos consolidar operaciones en el primer semestre del año. Queremos llevar nuestra experiencia en derecho inmobiliario a otros mercados y fortalecer nuestra presencia en Centroamérica”, comenta Hernández.
Además, la firma está apostando por la creación de contenido educativo y la divulgación de conocimientos a través de nuevas plataformas.
“Estamos lanzando un podcast enfocado en temas empresariales y legales, con el objetivo de compartir nuestro conocimiento con un público más amplio. Creemos que el acceso a información clara y precisa es clave para el desarrollo del sector”, concluye.
Con una visión clara y un equipo altamente capacitado, HOMINID Abogados continúa consolidándose como un referente en el derecho inmobiliario en El Salvador, apostando por la especialización, la innovación y el acompañamiento estratégico a sus clientes.
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El Corredor Interoceánico de Guatemala: un proyecto para transformar el comercio mundial y la integración regional
Se perfila como un proyecto de transformación para la región. Ofrece una ruta estratégica que reducirá tiempos, fortalecerá la integración mesoamericana y atraerá inversión internacional. Implica un modelo de gobernanza inclusivo y visión sostenible en su gestión.
En el ajedrez del comercio mundial, cada movimiento que ahorre tiempo, dinero y reduzca riesgos logísticos significa una ventaja estratégica para naciones enteras. Centroamérica, históricamente marcada por su condición de puente geográfico entre océanos, está a las puertas de una jugada que podría redefinir su rol en las cadenas globales: el Corredor Interoceánico de Guatemala (el Corredor). Una obra que no solo busca conectar mares, sino también abrir una nueva etapa de integración política, económica y social para toda la región.
Guillermo Catalán, Presidente del Consorcio Interoceánico de Guatemala y de Grupo ODEPAL, protagonista de este ambicioso proyecto, sostiene que este proyecto es mucho más que infraestructura. Se trata de una plataforma para reconfigurar la competitividad regional en un contexto donde las rutas marítimas tradicionales enfrentan crecientes disrupciones. “El corredor diversifica rutas y mitiga riesgos ante cuellos de botella como los de Suez, el Mar Rojo o el Canal de Panamá, que han elevado tiempos y costos del transporte. Cada día ganado en el comercio internacional impacta directamente en inventarios y capital de trabajo”, afirma Catalán, quien ha estado impulsando este desarrollo desde hace 26 años, ha sorteado todo tipo de batallas y está a un paso de alcanzar el primer hito de la obra que cambiará todo en C.A.
Un ancla para la integración mesoamericana
Más allá de la evidente eficiencia logística, el Corredor se concibe como un catalizador de integración regional. La propuesta plantea un andamiaje que une infraestructura, aduanas, seguridad y promoción de inversiones bajo una gobernanza compartida. “Este proyecto establece una agenda común mesoamericana. No es un esfuerzo aislado de Guatemala, sino un ancla que acelera la convergencia de normativas, ventanillas únicas digitales y la interoperabilidad de sistemas portuarios en toda la región”, explica el CEO.
Esa visión de integración se proyecta también en la atracción de capital. Coordinación pública y privada en torno a un mismo propósito envía señales de confianza a inversionistas internacionales, elevando el perfil crediticio de los proyectos asociados y reduciendo el riesgo país. Así, el Corredor se plantea como una plataforma no solo logística, sino también financiera.
Sectores que sentirán primero el impacto
La inmediatez del beneficio se proyecta en industrias como la logística y la manufactura exportadora, especialmente en sectores sensibles al tiempo como autopartes, agroindustria y textil-maquila. También en energía, con sistemas de monoboyas, ductos y plataformas para graneles líquidos, y en tecnologías de la información, con la expansión de data centers y redes de fibra óptica a lo largo de la franja.
“El corredor transformará al agro y a los alimentos, al brindar acceso más confiable a puertos y plataformas de frío, reduciendo mermas y mejorando los precios que reciben los productores”, señala. Se trata de una revolución silenciosa que impacta desde la gran industria hasta los pequeños agricultores.
Complementariedad y no competencia
Uno de los temas más sensibles es cómo se posiciona el Corredor frente a corredores ya existentes, como Panamá o el terrestre de Norteamérica. El entrevistado es claro en subrayar que no se trata de competir, sino de complementar. Guillermo Catalán plantea que “el Corredor Interoceánico de Guatemala no sustituye a nadie. Captura tráficos sensibles al tiempo o a los desbordes de capacidad. Es un engranaje más en un sistema global que, bien articulado, ofrece redundancia y seguridad a las cadenas de suministro”.
La clave está en la interoperabilidad multimodal: enlazar puertos, ferrocarriles y carreteras del CA-4, con trazabilidad documental digital y ventanas operativas coordinadas entre navieras y terminales. Un ecosistema que busca minimizar estadías, congestiones y costos ocultos.
Gobernanza y participación social
Una diferencia sustancial del proyecto radica en su modelo de sostenibilidad. Los más de 10,000 socios propietarios se integran como parte activa de la gobernanza, con representación en comités de seguimiento y mecanismos de transparencia. “La legitimidad social y territorial es fundamental. Miles de propietarios anclan el proyecto en la comunidad, reducen conflictos de tierra y facilitan permisos. Es un modelo de capitalismo incluyente, donde parte del valor creado retorna a los territorios mediante empleo, proveeduría local y beneficios patrimoniales”, explica.
El proyecto incluye indicadores sociales auditables y públicos, compras locales y mecanismos de participación comunitaria. Un diseño que busca blindar la legitimidad del proyecto en el tiempo.
Mirando hacia 2050
La visión de largo plazo es ambiciosa. Para mediados de siglo, el Corredor se proyecta como un tercer eje interoceánico global, junto a Panamá y el puente terrestre norteamericano. Una región con cadenas de valor más complejas, menos dependencia de la migración forzada y con un entorno de infraestructura verde e inteligente.
“Imaginamos una Centroamérica con empleo formal, infraestructura social y operaciones digitalizadas, con menor huella de carbono y mayor resiliencia. Una región que pasa de ser agrícola a convertirse en un nodo de servicios a la cadena de suministro mundial”, concluye.
La historia dirá si esta apuesta logra cristalizar. Por ahora, lo que parece claro es que Centroamérica se prepara para mover ficha en el tablero global, y lo hace con un proyecto que conjuga logística, integración y visión de futuro.
🌎 Corredor Interoceánico de Guatemala – 10 Claves
✅ Nueva ruta estratégica que reduce riesgos globales.
⏱️ Ahorro de días en logística “just-in-time”.
📈 Más competitividad para Guatemala, El Salvador y Honduras.
🤝 Integración regional con aduanas y gobernanza compartida.
💰 Atracción de inversión internacional.
🏭 Impacto en logística, manufactura, agro, energía y tecnología.
🔗 Complementa a Panamá, EE.UU., México y otras rutas actuales.
👥 Modelo inclusivo con más de 10,000 socios locales.
🌱 Proyecto sostenible y seguro.
🚀 Visión 2050: Hub interoceánico verde y digital.
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Activos digitales y tokens como garantía real: un nuevo paradigma
Por: Alisson Vanessa Arévalo Ramírez | Asociada Alta Legal
Al momento de la promulgación del Código Civil, la posibilidad de trasladar bienes tangibles a un formato intangible era impensable, por lo que no se otorgó mayor relevancia a los bienes incorporales ni a las particularidades que estos implican.
La progresiva digitalización y modernización de los procesos jurídicos y económicos ha dado paso a la creación de sistemas más eficientes, seguros y perdurables. A pesar de nuestra inclinación natural hacia lo tangible, las nuevas tecnologías permiten almacenar y transmitir grandes volúmenes de información de forma segura y accesible, favoreciendo la trazabilidad y disponibilidad global de los datos.
En este proceso, normativas como la Ley de Firma Electrónica marcaron hitos importantes; sin embargo, el marco legal aún presenta obstáculos que dificultan una transición fluida hacia modelos plenamente digitales. En este escenario, surge la Ley de Emisión de Activos Digitales, que introduce la figura de los activos digitales, que son representaciones electrónicas que pueden almacenarse y transferirse mediante tecnología de registro distribuido. Entre estos activos se encuentran los “tokens”, que pueden estar vinculados a activos del mundo real y ser transportados a un formato digital en la blockchain.
A este proceso se le conoce como “tokenización”. La Ley de Emisión de Activos Digitales reconoce que dichos activos digitales pueden ser poseídos, intercambiados, transferidos, negociados y promovidos tanto por personas naturales como jurídicas. Esto implica que estos activos (i) pueden ser objeto de apropiación y (ii) poseen un valor económico. En consecuencia, estamos ante una clara definición de un bien.
Existen diversas clasificaciones de bienes, aunque hay dos tipologías particularmente relevantes en el contexto de las garantías contractuales: (i) bienes corporales e incorporales y (ii) bienes muebles e inmuebles. La primera clasificación se basa en la capacidad de percibir o no físicamente el bien a través de los sentidos. La segunda clasificación corresponde con la capacidad del bien de ser trasladado con cierta facilidad (bien mueble) o su fijes al suelo de manera permanente o con la intención de que lo esté (inmueble).
El artículo 561 del Código Civil define como bienes inmuebles o raíces, a la tierra, los edificios y toda clase de construcciones adheridas al suelo, así como sus accesorios y los derechos reales sobre fincas urbanas o rústicas. En contraste, se consideran bienes muebles todos aquellos bienes corporales e incorporales (como ciertos derechos) que no están comprendidos dentro de la categoría de inmuebles según el citado artículo.
Los bienes incorporales están constituidos por derechos reales y derechos personales. Los derechos reales recaen directamente sobre una cosa, mientras que los derechos personales lo hacen sobre una conducta humana. Esta distinción es especialmente relevante, ya que permite establecer que no todos los bienes incorporales son necesariamente bienes muebles; su naturaleza depende del objeto sobre el cual recaen.
Lo anterior reviste especial importancia al momento de determinar la figura jurídica adecuada para constituir una garantía sobre un activo digital. Para asegurar las obligaciones, la normativa vigente contempla la posibilidad de constituir garantías sobre bienes, cuya finalidad es respaldar su cumplimiento mediante la creación de un derecho real de garantía sobre una cosa determinada. En este sentido, el ordenamiento jurídico regula de manera específica dos tipos principales de garantías reales: (i) la prenda, aplicable a bienes muebles, y (ii) la hipoteca, para bienes inmuebles.
Ahora bien, al momento de la promulgación del Código Civil, la posibilidad de trasladar bienes tangibles a un formato intangible era impensable, por lo que no se otorgó mayor relevancia a los bienes incorporales ni a las particularidades que estos implican. Sin embargo, el crecimiento sostenido del mercado de los intangibles nos obliga hoy a repensar estas categorías jurídicas tradicionales a la luz de las figuras modernas.
Como se ha mencionado previamente, no cabe duda de que al referirnos a un token estamos ante un bien intangible, ya que constituye una representación digital que no pertenece al mundo material, sino que se manifiesta como una serie de códigos interpretados por un soporte físico. En cuanto a la segunda clasificación, la distinción entre bienes muebles e inmuebles, su aplicación a los activos digitales resulta más compleja, especialmente en aquellos casos en que el token representa un bien del mundo real. Si bien puede existir una estrecha vinculación entre el activo digital y el bien físico subyacente, la relación jurídica primaria se establece entre el titular del token y el propio token, en tanto objeto de propiedad. La conexión con el bien material se configura de manera secundaria, a través de los derechos que el token confiere sobre dicho bien.
En cuanto a la primera relación, el token no se encuentra expresamente incluido en el listado de bienes inmuebles previsto en el artículo 561 del Código Civil. Sin embargo, podría entenderse comprendido dentro del ámbito del artículo 562 del mismo cuerpo legal, el cual dispone que Son bienes muebles todas las cosas corporales y los derechos no comprendidos en el artículo anterior. Por su parte, el artículo 2134 del Código Civil define el contrato de prenda como aquel en virtud del cual se entrega una cosa mueble al acreedor, con el objeto de garantizar una obligación crediticia.
En este sentido, puede inferirse que la garantía constituida sobre un activo digital adopta la forma de una prenda. No obstante, como se mencionó anteriormente, los tokens pueden representar bienes del mundo real, lo que exige considerar la relación secundaria previamente señalada. Dependiendo del derecho real que representen sobre el bien jurídico subyacente, es posible hablar de tokens representativos de propiedad mobiliaria o inmobiliaria. Conforme al artículo 567 del Código Civil, las cosas incorporales se clasifican en reales o personales, según el derecho que representen, ya sea sobre una cosa o sobre una conducta.
Por consiguiente, si se representa un derecho real constituido sobre un bien inmueble, podríamos estar frente a una hipoteca y no a una prenda. Como se mencionó anteriormente, la hipoteca es un derecho real que recae sobre bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, generalmente un crédito. La ley no distingue expresamente si dichos inmuebles deben ser corporales o incorporales. Como se ha mencionado en párrafos anteriores, los bienes inmuebles también pueden estar conformados por derechos reales, como sucede con las hipotecas constituidas sobre usufructos.
Si bien, como se ha expuesto, es posible adaptar los activos digitales a los mecanismos jurídicos preexistentes, estos no resultan del todo idóneos para su tratamiento. Esto se debe a que dichos marcos fueron diseñados principalmente para bienes corporales y relaciones jurídicas tradicionales, las cuales no responden de manera adecuada a las particularidades y necesidades propias de activos intangibles como los tokens de propiedad.
Es innegable que el país ha logrado avances significativos en la tokenización de activos, especialmente en el sector inmobiliario, lo que marca una transición del mundo físico al digital y representa un importante crecimiento en este mercado. Aun así, para consolidar e impulsar aún más este desarrollo, es fundamental establecer mecanismos claros que faciliten el acceso a financiamiento para la adquisición de tokens. En este sentido, la participación activa de las instituciones financieras y de los organismos públicos competentes será fundamental.
Dichas entidades deben desarrollar e implementar mecanismos y procesos internos que se adapten a las nuevas demandas de un mercado en constante evolución. En particular, resulta crucial que cuenten con procesos internos que respondan a las nuevas demandas de un mercado en evolución y que robustezcan la validez legal con la que ya han sido revestidos los activos digitales, de modo que estos puedan ser utilizados como garantías. Actualmente, la falta de infraestructura institucional y de capacitación especializada ha limitado dicho reconocimiento, a pesar de su creciente relevancia económica.
Análisis de la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, REF. 91-22PC-SCA.
El artículo 35, inciso 4° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, dentro de las causales para declarar la improponibilidad de la demanda, -entre otros- la presentación extemporánea de la demanda, cuando no se hubiere agotado la vía administrativa, la falta de legitimación, ausencia de objeto y la falta de presupuestos materiales.
Tal disposición jurídica ha generado dudas, en cuanto a la diferenciación entre los presupuestos procesales y materiales o esenciales, pues de la lectura efectuada a dicha disposición jurídica se denota que el legislador señala, de manera separada, la ausencia de legitimación y de objeto, respecto de la falta de presupuestos
materiales, lo que, indiciariamente, podría dar a entender al lector que se trata de supuestos de improponibilidad independientes, cuando lo correcto es afirmar que tanto la legitimación activa y pasiva, como el objeto del proceso –entre otros- forman parte de los presupuestos materiales. Es decir que los primeros constituyen la especie y los segundos el género.
En el mismo sentido podemos advertir lo establecido en el artículo 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria al proceso contencioso administrativo, conforme al artículo 123 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hace referencia a los presupuestos materiales o esenciales, de manera independiente a la falta de objeto, lo cual implica cierto grado de confusión al momento de aplicar la normativa por parte de los jueces o litigantes.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha establecido, en precedente jurisprudencial reciente, que sobre la base de los artículos 35 de la LJCA y 277 del CPCM, existen diferencias entre los presupuestos de procesabilidad y los materiales.
En tal sentido, la referida Sala ha señalado que, en primer lugar, los presupuestos procesales consisten en aquellos requisitos necesarios para la existencia válida de la relación procesal y la correcta tramitación del litigio.
Así, dentro de dicha categoría pueden circunscribirse: 1) la capacidad procesal, 2) el agotamiento de la vía administrativa; 3) el plazo para deducir pretensiones, etc.
Mientras que, en segundo lugar, se encuentran los presupuestos materiales o esenciales de la pretensión, los cuales se circunscriben a aquellos elementos indispensables para lograr la emisión de una posible sentencia favorable. Por ello, la Sala considera que el núcleo de los presupuestos esenciales se centra en la vinculación jurídica existente entre las categorías jurídicas invocadas como vulneradas y los hechos denunciados por el demandante.
Correlativamente, el citado tribunal tomó a bien enlistar, de manera ejemplificativa, los presupuestos materiales de la pretensión, dentro de cuales alude a: 1) La legitimación activa y pasiva; 2) fundamentación jurídica; 3) objeto; 4) la fundamentación jurídica; 5) la posibilidad jurídica, entre otros.
Entonces, conforme a dicha postura jurisprudencial se establecen como indicadores clave para diferenciar entre los presupuestos de procesabilidad y los materiales, principalmente en que los primeros aluden a la posibilidad de instaurar un proceso jurisdiccional válido, en el que exista una correcta relación procesal; mientras que los segundos, permiten aumentar el grado de certeza y eficacia en la administración de justicia, lo que a su vez, evita la existencia de dispendios jurisdiccionales en la tramitación de procesos innecesarios.
A mi criterio, dicho precedente jurisprudencial permitirá a los jueces potenciar el derecho a la protección jurisdiccional, mediante el uso de las prevenciones, pues existirá una mayor modulación en cuanto a qué casos deberán ser declarados improponibles de forma liminar, pues conforme a la anterior postura existen elementos que son indispensables para la emisión de una posible sentencia favorable, tal es el caso de acreditar la existencia de un derecho subjetivo o interés legítimo, la correcta vinculación entre la causa petendi y el petitum, según el tipo de pretensión planteada, la existencia de una fundamentación jurídica sólida que permita subsumir los hechos alegados al derecho invocado por las partes, entre otros supuestos que deberán analizarse caso a caso.
En consecuencia, al tener claridad por parte de los aplicadores de la ley, cuáles son los elementos que constituyen los presupuestos indispensables para obtener una mayor certeza y eficacia en la administración de justicia en la tramitación de un proceso judicial, existirá una mayor flexibilización en los exámenes liminares de demandas garantizando el cumplimiento del principio pro actione de las partes procesales, pues el análisis de tales requisitos de ninguna forma debe ser riguroso, sino con el fin último de que se acredite la existencia de los presupuestos supra citados.
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Criptomonedas pueden ser objeto de garantía contractual
Por: Cesar Orlando Merino | Colaborador Jurídico, Legal+ Abogados El Salvador
En el entorno digital moderno, es técnicamente posible constituir una garantía con criptomonedas mediante contratos celebrados en plataformas especializadas que permiten la custodia de estos activos como respaldo de obligaciones como por ejemplo en varios neobancos y plataformas fintech internacionales.
En un mundo digitalizado y con el impulso que el gobierno de El Salvador le está brindado al uso de las criptomonedas y otros activos digitales, creo que es válida la pregunta: ¿qué validez tienen las criptomonedas como garantía en un contrato?
Para responder a esta cuestión, es necesario partir del concepto clásico de garantía y analizar su compatibilidad con los activos digitales. Algunos autores definen una garantía como un medio que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación, es un contrato accesorio, porque casi siempre está atado a una obligación principal. El Código Civil regula los contratos de garantía, como la hipoteca y la prenda en los arts. 2086-2230, mientras que el Código de Comercio aborda garantías mercantiles, como el aval y la prenda mercantil. En un contexto donde los contratos digitales, gestionados mediante tecnología blockchain, están transformando las transacciones, las criptomonedas, como el bitcoin, ¿pueden servir como garantías?
La autonomía de la voluntad de las partes es un principio fundamental del derecho de contratos, que permite a las personas crear normas contractuales dentro de los límites de la ley. En este sentido, si bien nuestro ordenamiento jurídico no regula explícitamente la criptomoneda como objeto de garantía, las partes pueden pactar libremente su uso como tal, siempre que el contrato no contravenga disposiciones imperativas ni el orden público.
Este principio permite interpretar que, mientras exista acuerdo entre las partes y un objeto lícito y determinado, el contrato puede tener validez plena. De este modo, el Bitcoin y otras criptomonedas puede ser considerado como un bien susceptible de garantizar una obligación, al menos desde una perspectiva obligacional y contractual.
En el entorno digital moderno, es técnicamente posible constituir una garantía con criptomonedas mediante contratos celebrados en plataformas especializadas que permiten la custodia de estos activos como respaldo de obligaciones como por ejemplo en varios neobancos y plataformas fintech internacionales, como Nexo, BlockFi (antes de su quiebra), Ledn o Binance Loans, que permiten a sus usuarios obtener préstamos en dólares o stablecoins depositando bitcoin u otras criptomonedas como garantía.
Estas plataformas emplean contratos inteligentes y wallets en custodia multi-firma o en escrow, donde los bitcoins quedan inmovilizados mientras dura la obligación. El préstamo se otorga sin necesidad de evaluación crediticia que todos los bancos realizan, ya que el colateral digital respalda completamente la operación. Si el usuario incumple el pago o si el valor del bitcoin cae por debajo de un umbral pactado, la garantía se liquida automáticamente para cubrir la deuda.
Este modelo ya está siendo replicado por neobancos con presencia en América Latina, como Buenbit, Bitso o Lemon Cash, que permiten acceder a productos financieros como créditos, tarjetas o incluso adelantos salariales, utilizando criptomonedas como respaldo. Aunque aún no se ha consolidado una práctica similar en El Salvador a través de bancos supervisados por el sistema financiero, nuestro marco legal al impulsar el bitcoin brinda una oportunidad para desarrollar un sistema propio de garantías digitales con sustento normativo y contractual.
Este ejemplo muestra que el uso de criptoactivos como garantía no es una simple teoría, sino una realidad operativa que los sistemas jurídicos deberán abordar ya sea mediante reformas legales o a través del fortalecimiento de los contratos privados.
Es posible usar criptomonedas como garantías en contratos digitales en El Salvador. El proceso es claro, aunque requiere pasos precisos. Primero, se selecciona una plataforma confiable que ofrezca préstamos respaldados por criptomonedas, estas plataformas deben permitir depositar bitcoins o alguna otra moneda como garantía en una billetera digital, especificando en un contrato la cantidad de criptomonedas, su valor estimado, y las condiciones del préstamo (monto, duración, tasa de interés). El préstamo puede recibirse en moneda fiduciaria, como dólares, o en stablecoins, como USDT. Los bitcoins quedan en custodia, generalmente en una billetera en escrow (billetera en escrow es un monedero digital controlado por un contrato inteligente o un tercero, que retiene los fondos hasta que se cumpla lo pactado), hasta que se pague la deuda, momento en que se devuelven al deudor.
Los contratos de préstamos deben ser claros y estipular la naturaleza, frecuencia, valor y forma de los pagos, que pueden ser en dinero o criptomonedas, semanales o anuales, con tasas fijas o variables, cobrados automáticamente o pagados manualmente. Los prestamistas deben tomar un interés de seguridad de primer rango en la criptomoneda, vinculándola mediante contrato y perfeccionándose por posesión (transferencia a una billetera del prestamista), control (acceso a la clave privada) o custodia por un tercero.
Usar criptomonedas como garantías ofrece beneficios significativos. Primero, permite liberar liquidez mediante el uso de criptomonedas como garantía para obtener un préstamo, sin vender los activos. Segundo, los contratos inteligentes determinan tasas de interés, retienen criptomonedas, automatizan pagos, liquidan la garantía en caso de incumplimiento y la liberan al finalizar el contrato, minimizando riesgos. Tercero, las plataformas ofrecen préstamos entre pares (P2P), peer-to-contract (P2C) o directos, brindando flexibilidad.
Sin embargo, los retos son notables. La volatilidad del bitcoin puede obligar a aumentar la garantía o enfrentar la liquidación. La falta de regulación específica en el Código Procesal Civil y mercantil, Código Civil o Código de Comercio genera incertidumbre sobre la ejecución de estas garantías. Los riesgos tecnológicos, como ciberrobo, estafas de phishing o bifurcaciones de blockchain, además de los riesgos tecnológicos, como hackeos de billeteras digitales, especialmente tras varios incidentes internacionales, amenazan la protección colateral, requiriendo medidas contractuales para salvaguardar el acceso. La rapidez e irreversibilidad de las transacciones en blockchain complica la ejecución, exigiendo contratos inteligentes que automaticen la liquidación. Aunque la Ley Bitcoin permite el uso privado de criptomonedas, los acreedores necesitan plataformas con una mayor seguridad. Es posible usar criptomonedas como garantías, pero requiere contratos bien diseñados y confianza en la tecnología para mitigar riesgos.
La volatilidad del bitcoin exige contratos claros y plataformas seguras con medidas como autenticación de dos factores. En resumen, es posible implementar estas garantías, pero requiere precisión en el diseño contractual.
Es posible usar criptomonedas como garantías, pero requiere contratos bien diseñados, valoración precisa y confianza en la tecnología para mitigar riesgos y aprovechar la innovación.
El uso de criptomonedas como garantía en El Salvador si es una posibilidad real y cada vez más viable, sustentada en la autonomía de la voluntad de las partes y en la innovación tecnológica. No obstante, su eficacia práctica y seguridad jurídica dependen en gran medida del diseño del contrato, la claridad de sus cláusulas y el desarrollo futuro de nuestro ordenamiento jurídico. Otro punto que destacar es que, si bien no cumplen con todos los principios clásicos de las garantías, las criptomonedas pueden ser como una garantía atípica y viable, especialmente en un mundo cada vez más digital y flexible.
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La debida diligencia como garantía de un correcto desarrollo inmobiliario
Por: Diego Javier Valiente | Asociado Jr Benjamín Valdez & Asociados
No solo es una herramienta esencial para los desarrolladores, inversionistas y compradores, sino que también actúa como una garantía para asegurar que los proyectos se ejecuten de forma legal, ordenada y sostenible. La importancia del sector inmobiliario puede analizarse desde tres enfoques fundamentales: el social, el económico y el jurídico.
La oferta y demanda del sector inmobiliario en nuestro país ha sido, históricamente, un área de gran interés tanto para el ciudadano común como para los agentes económicos. En los últimos años, el crecimiento de los desarrollos urbanísticos ha cobrado un protagonismo evidente, debido a un aumento en la necesidad de vivienda, la expansión de zonas comerciales, así como el auge de la inversión nacional y extranjera en este sector.
Esta evolución ha dado lugar a la construcción de diversos proyectos habitacionales, como torres de apartamentos y residenciales, así como centros comerciales de mediana y gran escala.
En este contexto, la figura de la debida diligencia adquiere una importancia vital como mecanismo preventivo, correctivo y organizativo dentro del proceso de un desarrollo inmobiliario. No solo es una herramienta esencial para los desarrolladores, inversionistas y compradores, sino que también actúa como una garantía para asegurar que los proyectos se ejecuten de forma legal, ordenada y sostenible. La importancia del sector inmobiliario puede analizarse desde tres enfoques fundamentales: el social, el económico y el jurídico.
Importancia desde el punto de vista social
Desde una perspectiva social, el desarrollo inmobiliario responde a dos necesidades humanas fundamentales: el acceso a una vivienda digna y la posibilidad de participar en espacios de esparcimiento y consumo.
Importancia desde el punto de vista económico
Desde el punto de vista económico, el sector inmobiliario actúa como un motor de desarrollo. La ejecución de un proyecto inmobiliario ya sea habitacional, comercial o mixto, genera oportunidades de empleo directo e indirecto en diferentes fases: diseño, planificación, construcción y operación. Se requieren arquitectos, ingenieros, abogados, gestores ambientales, obreros, contratistas, administradores y una larga cadena de profesionales y trabajadores.
Además, una vez finalizada la construcción, estos desarrollos continúan aportando a la economía local mediante la instalación de comercios, la prestación de servicios y el pago de tributos. La debida diligencia, en este sentido, permite atraer inversión confiable y sostenible, ya que reduce el riesgo de conflictos legales, sobrecostos o paralización de obras, ofreciendo mayor seguridad jurídica y financiera a las empresas involucradas.
Importancia desde el punto de vista jurídico
Desde el enfoque jurídico, la debida diligencia asegura el cumplimiento de la normativa aplicable en materia registral, urbanística, ambiental y civil. En particular, la opción de someter ciertos desarrollos al Régimen de Condominio, regulado por la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, representa una herramienta fundamental para ordenar el uso de cosas privativas y comunes, garantizando de esta manera la convivencia en espacios compartidos.
Uno de los principales beneficios de este régimen es la posibilidad de establecer un reglamento de administración que regule el uso de áreas comunes, la conservación del inmueble y las obligaciones de los copropietarios como el pago de cuotas para el mantenimiento del condominio. Todo esto fortalece la autosuficiencia del proyecto, previene conflictos y promueve la estabilidad jurídica de la comunidad que habitará el desarrollo.
De esta manera, el cumplimiento de una debida diligencia exhaustiva desde el inicio del proyecto constituye una garantía real de que el desarrollo inmobiliario será ejecutado de forma ordenada, apegado a la Ley y acorde a los intereses tanto del desarrollador como de los futuros propietarios.
Por lo anterior, se hace menester preguntarnos: ¿Cómo garantizar el correcto desarrollo de un proyecto inmobiliario?
La aplicación de una debida diligencia plantea las bases para el inicio de un proyecto urbanístico, lo cual implica realizar una investigación exhaustiva, previa a cualquier inversión o desarrollo de proyectos inmobiliarios. Este proceso no solo busca detectar riesgos legales, financieros o técnicos, sino también garantizar que el proyecto sea viable, seguro y conforme a la Ley. A continuación, se mencionan algunos de los puntos a tomar en cuenta antes de dar inicio a un desarrollo:
Revisión registral y análisis del tracto sucesivo
El primer paso a seguir es realizar una investigación registral detallada del inmueble ante el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros. Esto permite verificar:
• La titularidad del bien inmueble: que quien se presente como vendedor sea efectivamente el propietario.
• El tracto sucesivo: analizar los antecedentes del inmueble para detectar posibles irregularidades o interrupciones que puedan afectar la legitimidad del título.
• La existencia de gravámenes o limitaciones: hipotecas, embargos, anotaciones preventivas, usufructos, servidumbres o cualquier otro tipo de afectación que condicione el uso o disposición del inmueble.
Esta revisión evita adquisiciones defectuosas y problemas a futuro cuando se quiera iniciar con el proyecto, de igual forma, asegura que el inmueble pueda ser transferido sin problemas, un aspecto importante para cualquier desarrollo.
Diagnóstico técnico y factibilidades del terreno
Desde el punto de vista técnico, se debe realizar un estudio del suelo, incluyendo:
• Análisis topográfico: para determinar la viabilidad de la construcción.
• Factibilidad hídrica, eléctrica y de saneamiento: verificar que existan o puedan instalarse conexiones a servicios básicos.
Este conjunto de estudios asegura que el terreno no solo sea jurídicamente viable, sino también constructivamente apto y en cumplimiento de la normativa ambiental.
Verificación de la situación fiscal y catastral
Es crucial revisar la situación tributaria y catastral del inmueble, incluyendo:
• El pago de impuestos, tasas y/o contribuciones especiales municipales.
• La actualización catastral del inmueble ante el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros.
Esto garantiza que la transacción se realice de forma transparente y que no haya obligaciones fiscales pendientes que puedan generar contingencias, asimismo, asegura la presentación y aprobación de planos ante la institución antes mencionada.
Conclusión
Definitivamente nuestro país está apostando por la inversión en el sector inmobiliario, razón por la cual se han aprobado nuevas leyes que promueven su desarrollo, tales como la Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción y las Disposiciones Especiales para la Promoción y el Otorgamiento de Incentivos Fiscales para el Fomento del Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios en Altura.
Esto solo refuerza el hecho de la necesidad de implementar procesos como la debida diligencia al momento de querer desarrollar un proyecto inmobiliario, puesto que no debe verse como una demora al inicio del trámite en sí, sino como una garantía integral que previene conflictos, da seguridad jurídica y promueve una inversión responsable. Cumplir con estos pasos no solo protege a quienes desarrollan y compran, sino que también contribuye al desarrollo social, económico y jurídico de nuestro país.
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