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El voto disidente de la magistrada Paula Patricia Velásquez a favor del acceso a la justicia

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La Sala de lo Contencioso Administrativo emitió una resolución con la cual modificó los precedentes existentes y limitó la facultad de individuos de alegar legitimación activa en procesos por intereses difusos por el nombramiento de un funcionario; sin embargo, dicha resolución contó con el voto disidente de la Magistrada Paula Patricia Velásquez.

La Sala resolvió que exclusivamente las entidades públicas con competencia en la materia, y las asociaciones y fundaciones, cuyo fin primordial sea la defensa de los intereses difusos, tienen la legitimación para acceder a la jurisdicción contencioso administrativo con una pretensión amparada en intereses difusos.

La Magistrada analiza que dicha interpretación se limitó a una interpretación gramatical de la normativa, lo cual ignora la evolución y creación del derecho y el reconocimiento de nuevos derechos; puesto que, «la tarea del interprete se reduce a leer los textos y a buscar la intención real o presunta del legislador y un ejercicio excesivo de seguimiento a los precedentes jurisprudenciales, sacrificando los principios generales que inspiran y deben guiar la ciencia del derecho».

Sostiene que el interés legitimo además de ser personal y directo, puede ser colectivo o difuso, «de ello podemos colegir que una persona natural, que estime se ha violentado un interés catalogado como difuso, porque la vulneración o afectación es para una pluralidad de personas que no están determinadas, siendo esta persona una de ellas, puede perfectamente acceder a la jurisdicción contencioso administrativa con su pretensión».

RELACIONADO: Sala de lo Contencioso Administrativo modifica precedentes para acceso a la jurisdicción

Tomando de referencia la sentencia de la Sala de lo Constitucional 934-2007, argumenta que permitir solamente una pretensión procesal basada en un interés directo y una afectación personal a los derechos subjetivos, podría constituir una limitación demasiado estricta a la protección jurisdiccional en tanto existen vínculos entre los sujetos y el objeto de decisión que son igualmente merecedores de protección, aunque no formen parte de la esfera particular de los individuos a titulo de derecho.

Señala que ante la presencia de una necesidad, y la falta de medios para satisfacerla, surge el elemento subjetivo de la desprotección o afectación común que impulsa a los sujetos a utilizar los instrumentos legales para ser protegidos en la conservación y defensa del referido interés.

«Y es que. respecto de los intereses difusos no es posible predicar una titularidad exclusiva y excluyente. como adjudicación de derechos ajenos. Obviamente, los intereses difusos no tienen titular, sino que se participa en ellos. La titularidad, como la preexistencia de una situación o acto jurídico que otorga un titulo sobre el objeto de interés, no es importante en el caso de los intereses difusos», señala la Magistrada Paula Patricia.

La Magistrada concluye su voto disidente concluyendo que a pesar que la normativa establece que, para la protección de intereses difusos, quienes tienen la capacidad para impugnar su defensa son las entidades publicas, las asociaciones y fundaciones cuya finalidad principal sea esa; esto no impide en ninguna forma, que un ciudadano pueda reclamar protección jurisdiccional en defensa de un derecho o interés difuso, de conformidad al art. 144 de la Constitución de la Republica.

«La sobrevaloración del método gramatical y la búsqueda de la intención del legislador conducen a menospreciar el método lógico, evolutivo, real y sistemático, y puede violentar el principio de equidad de todo el proceso interpretativo, arrasando los principios jurídicos que inspiran a las instituciones, las realidades sociales, jurídicas, actuales y dinámicas, los aportes de la ciencia y la equidad».

La Magistrada considera que se tuvo que haber realizado una interpretación sistemática, y extraer del texto una interpretación, no de manera aislada, sino integradora con otras normas de mayor jerarquía o bien «garantista, real y actualizada».

RELACIONADO: El escrito que propició un cambio de precedente en materia contencioso administrativo

Argumenta que una interpretación apegada al artículo 144 de la Constitución debe velar por el derecho de acceder a la justicia, por el aseverar que solo las entidades publicas, las asociaciones fundaciones cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses difusos, tienen la legitimación para comparecer a esta jurisdicción con una petición en ese sentido es tan literalita y taxativa, que violenta el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos.

«En definitiva, mi criterio es que una persona natural tiene la legitimación para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa con una pretensión basada en un interés difuso».

Sobre el comentario que realizó Jairzhinho Antonio Cristales Castro, en su escrito solicitando la improponibilidad sobrevenida del proceso «la SCA está abriendo las puertas de par en par, para que cualquier ciudadano se presente a demandar cualquier nombramiento […] lo cual devendría en un dispendio tanto para esa Sala como para el Órgano Ejecutivo, y además restarla gobernabilidad al Gobierno de turno».

La Magistrado respondió «el abrir las puertas de par en par permitiendo que cualquier ciudadano interesado y legitimado haga uso de los mecanismos de control y herramientas legales para exigir que la Administración Publica cumpla con sus obligaciones, no puede, de ningún modo, verse como un dispendio de recursos; mas bien, es parte del trabajo cotidiano de este tribunal».

«Y es que el derecho de acceso a la administración de justicia, se instituye como un verdadero servicio publico y del cual cualquier ciudadano debe tener acceso, lo que implica “abrir las puertas de par en par” para promover el acceso a la justicia, de cara a garantizar los derechos fundamentales de los justiciables», concluye.

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Corte Suprema rechaza recursos contra condena de militares por asesinato de cuatro periodistas holandeses

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La Corte Suprema de Justicia de El Salvador rechazó los recursos que buscaban anular la condena a 30 años de prisión contra tres altos mandos militares retirados por el asesinato de cuatro periodistas holandeses en 1982.

La Sala de lo Penal declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por los defensores de los militares.

La resolución, emitida el 10 de septiembre y conocida este lunes, señala fallas en los argumentos planteados por la defensa.

Según los magistrados, el primer recurso reprodujo una solicitud anterior de nulidad del veredicto.

Además, el segundo recurso de casación copió el contenido del primero. Por ello, ambos escritos presentaron el mismo defecto.

Los magistrados concluyeron que ninguno cuestionó los argumentos decisivos que sustentaron la condena.

Tribunal de apelaciones ya había confirmado las penas

En abril, un tribunal de apelaciones ratificó las condenas de 30 años de prisión contra los tres militares retirados.

El proceso utilizó la legislación salvadoreña de 1973, vigente cuando ocurrieron los asesinatos.

Los condenados son Francisco Antonio Morán Reyes, José Guillermo García y Mario Adalberto Reyes Mena.

Morán Reyes y García estuvieron presentes durante el proceso. Reyes Mena fue juzgado en ausencia.

García ocupaba entonces el cargo de ministro de Defensa. Morán dirigía la Policía de Hacienda.

Por su parte, Reyes Mena comandaba la Cuarta Brigada de Infantería.

Un jurado declaró culpables a los tres militares el 3 de junio de 2025.

Los periodistas fueron emboscados durante la guerra civil

Los cuatro periodistas holandeses viajaron a El Salvador para realizar un reportaje sobre la situación política y militar del país.

El trabajo fue encargado por IKON, una empresa de televisión de los Países Bajos.

Las víctimas fueron Koos Jacobus Andries Koster, Jan Cornelius Kuiper Jop, Hans Lodewijk ter Laag y Johannes Jan Willemsen.

Los cuatro fueron asesinados durante una emboscada en 1982, en los primeros años de la guerra civil salvadoreña.

El conflicto armado se extendió entre 1980 y 1992.

El caso avanza como precedente judicial

El proceso constituye un caso relevante dentro de las investigaciones por crímenes cometidos durante la guerra civil.

El caso se convirtió así en el primero por un crimen de lesa humanidad cometido durante la guerra civil que llega a esta etapa judicial.

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El Salvador impone segunda cadena perpetua, esta vez por un feminicidio agravado

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Un tribunal de Santa Ana condenó a Eduardo Mauricio Urbina García, de 39 años, a cadena perpetua por el feminicidio agravado de su vecina, J. C. R. C., de 32 años.

La sentencia constituye la segunda condena a pena perpetua dictada en El Salvador. Además, Urbina deberá pagar $15,000 por responsabilidad civil a favor de la familia de la víctima.

El ataque ocurrió en la vivienda de la víctima

El crimen ocurrió el 3 de agosto de 2026 en unos apartamentos del barrio Santa Bárbara, en Santa Ana.

Según las pruebas presentadas durante el proceso, Urbina llegó al inmueble después de consumir bebidas alcohólicas. Luego ingresó sin autorización y llevaba un cuchillo.

La víctima comenzó a pedir auxilio al verlo. Sin embargo, el condenado la atacó con el arma blanca y le causó varias heridas profundas.

Las lesiones afectaron principalmente el tórax y el cuello. Después del ataque, Urbina huyó del lugar.

La víctima y el agresor eran vecinos. Además, el procesado había mostrado interés en ella durante varios meses.

La negativa de la mujer provocó molestia en Urbina, según los elementos incorporados al proceso judicial.

La autopsia confirmó lesiones de defensa

El Instituto de Medicina Legal realizó la autopsia y estableció que la muerte ocurrió por múltiples heridas penetrantes.

El examen forense también encontró lesiones en los brazos de la víctima. Estas heridas resultaban compatibles con un forcejeo y con intentos de defensa.

El tribunal de Santa Ana tomó en cuenta las pruebas incorporadas durante el juicio para establecer la responsabilidad penal de Urbina.

El condenado se entregó horas después

Horas después del feminicidio, Urbina llegó a una delegación de la Policía Nacional Civil en Santa Ana.

Allí manifestó que era la persona buscada por el crimen. Ante esa declaración, los agentes procedieron a detenerlo en flagrancia.

El juzgado posteriormente lo declaró responsable del feminicidio agravado y le impuso la pena de cadena perpetua.

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Justicia salvadoreña condena a pandilleros de la MS-13 y Barrio 18 en dos juicios

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La justicia salvadoreña condenó a integrantes de la MS-13 y el Barrio 18 en dos procesos distintos. Las penas alcanzan hasta 626 años de prisión.

La Fiscalía General de la República informó que 24 integrantes de la clica Park View Locos Salvatruchos recibieron condenas.

El grupo pertenece a la MS-13 y operaba en zonas de San Miguel y Usulután, en el oriente del país, según la información fiscal.

Los condenados incluyen tres corredores, 16 homeboys, dos chequeos y tres colaboradores.

El tribunal los declaró culpables por desapariciones, conspiración para homicidio, extorsión, tráfico ilícito y agrupaciones terroristas.

Los hechos investigados ocurrieron en El Volcán, El Conacastal, Quelepa y Santa María.

La Fiscalía también vinculó al grupo con el asesinato de un hombre privado de libertad en junio de 2020.

Según la investigación, los pandilleros lo trasladaron hacia las faldas del volcán Chaparrastique. Allí lo asesinaron tras señalarlo como informante policial.

Cuatro cabecillas recibieron las condenas más altas

Leonel Alejandro Parada Santos, alias Toño, recibió 626 años de prisión. La Fiscalía lo identificó como uno de los corredores de la clica.

Rudy Antonio Núñez Cañizales, alias Discreto, fue condenado a 587 años. Héctor Edenilson Rodríguez Alvarado, alias King Gánster, recibió 521 años.

Carlos Antonio Hernández Márquez, alias Malia, recibió una pena de 395 años.

Además, Martín Antonio Molina Romero, alias Vikingo, recibió 188 años. Salvador Alexander Castillo Robles, alias Legión, fue condenado a 205 años.

Barrio 18 recibe penas de hasta 60 años

En otro proceso, la justicia condenó a integrantes del Barrio 18 por agrupaciones ilícitas en Olocuilta, La Paz Oeste.

El proceso también incluyó un doble homicidio ocurrido en 2013. Las víctimas pertenecían a la misma estructura criminal, según la acusación.

El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador impuso penas según el nivel de participación.

Los palabreros recibieron 60 años de prisión. Los homeboys fueron condenados a 45 años.

Además, los civiles activos recibieron 25 años y los colaboradores, 20 años de cárcel.

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El Salvador impone su primera condena a cadena perpetua por homicidio

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El Salvador registró su primera condena a cadena perpetua con la sentencia contra Carlos Arturo Herrera Castro por homicidio agravado y robo.

El acusado recibió la pena por el asesinato de Alexis López Córdova, ocurrido en mayo de 2026 en Arcatao, Chalatenango Sur.

Ataque ocurrió durante un robo

Según la Fiscalía General de la República, Herrera atacó a López con piedras hasta causarle la muerte.

El crimen ocurrió en el cantón Teosinte, donde el condenado despojó a la víctima de su dinero.

El tribunal determinó su responsabilidad por homicidio agravado y robo.

Tribunal emitió la sentencia

El Juzgado Tercero de lo Criminal de San Salvador dictó la condena de prisión perpetua.

La Fiscalía destacó que esta constituye la primera sentencia de cadena perpetua registrada en la historia de El Salvador.

La nueva pena comenzó a aplicarse tras cambios en el marco constitucional y las leyes penales.

Reforma abrió paso a la prisión perpetua

La condena se sustenta en la reforma del artículo 27 de la Constitución y en cambios a las leyes penales.

Estas modificaciones entraron en vigor en abril de 2026.

Con ello, el sistema penal salvadoreño incorporó la prisión perpetua entre las penas aplicables bajo las nuevas disposiciones.

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Exalcalde de Apopa condenado a ocho años de prisión por peculado 

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El exalcalde de Apopa, José Elías Hernández Hernández, fue condenado a ocho años de prisión por peculado durante su gestión municipal entre 2012 y 2016.

El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador también le impuso el pago de $36,626.18 por responsabilidad civil, según informó la Fiscalía.

Durante el juicio, las autoridades acreditaron que Hernández ordenó a empleados de la Alcaldía de Apopa realizar compras de bienes y servicios a favor de su esposa.

Compras municipales terminaron beneficiando a familiares

Los procesos investigados se realizaron bajo la modalidad de libre gestión y abarcaron distintos productos y servicios.

Entre ellos figuran uniformes deportivos, refrigerios, juguetes, piñatas, herramientas, materiales de construcción y repuestos.

Según la acusación, las adquisiciones incumplieron las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, vigente durante esos años.

La normativa impedía que la municipalidad realizara compras a familiares del alcalde y de los miembros del concejo municipal.

Utilizaron prestanombres para concretar pagos

Ante esa restricción, el exalcalde instruyó a empleados municipales para utilizar prestanombres como supuestos proveedores.

Los cheques de las compras se emitían a nombre de estas personas. Después, ellos cobraban el dinero en el banco y lo entregaban a María Evelinda Serrano de Hernández, esposa del exalcalde.

Serrano de Hernández ya recibió una condena por los mismos hechos.

Dos involucrados confesaron su participación

Durante el proceso también comparecieron Miguel Arsenio Alfaro Tobar y Juan Carlos Flores Chávez.

Ambos confesaron que actuaron como prestanombres para facilitar las operaciones investigadas.

Por ello, se sometieron a un procedimiento abreviado y recibieron condenas de tres años de prisión.

El tribunal reemplazó las penas. Alfaro fue condenado por peculado, mientras Flores recibió una condena por negociaciones ilícitas.

La sentencia contra Hernández corresponde a hechos ocurridos durante su administración de la Alcaldía de Apopa (ahora distrito de San Salvador Oeste), entre 2012 y 2016.

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