Judicial
El voto disidente de la magistrada Paula Patricia Velásquez a favor del acceso a la justicia
La Sala de lo Contencioso Administrativo emitió una resolución con la cual modificó los precedentes existentes y limitó la facultad de individuos de alegar legitimación activa en procesos por intereses difusos por el nombramiento de un funcionario; sin embargo, dicha resolución contó con el voto disidente de la Magistrada Paula Patricia Velásquez.
La Sala resolvió que exclusivamente las entidades públicas con competencia en la materia, y las asociaciones y fundaciones, cuyo fin primordial sea la defensa de los intereses difusos, tienen la legitimación para acceder a la jurisdicción contencioso administrativo con una pretensión amparada en intereses difusos.
La Magistrada analiza que dicha interpretación se limitó a una interpretación gramatical de la normativa, lo cual ignora la evolución y creación del derecho y el reconocimiento de nuevos derechos; puesto que, «la tarea del interprete se reduce a leer los textos y a buscar la intención real o presunta del legislador y un ejercicio excesivo de seguimiento a los precedentes jurisprudenciales, sacrificando los principios generales que inspiran y deben guiar la ciencia del derecho».
Sostiene que el interés legitimo además de ser personal y directo, puede ser colectivo o difuso, «de ello podemos colegir que una persona natural, que estime se ha violentado un interés catalogado como difuso, porque la vulneración o afectación es para una pluralidad de personas que no están determinadas, siendo esta persona una de ellas, puede perfectamente acceder a la jurisdicción contencioso administrativa con su pretensión».
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Tomando de referencia la sentencia de la Sala de lo Constitucional 934-2007, argumenta que permitir solamente una pretensión procesal basada en un interés directo y una afectación personal a los derechos subjetivos, podría constituir una limitación demasiado estricta a la protección jurisdiccional en tanto existen vínculos entre los sujetos y el objeto de decisión que son igualmente merecedores de protección, aunque no formen parte de la esfera particular de los individuos a titulo de derecho.
Señala que ante la presencia de una necesidad, y la falta de medios para satisfacerla, surge el elemento subjetivo de la desprotección o afectación común que impulsa a los sujetos a utilizar los instrumentos legales para ser protegidos en la conservación y defensa del referido interés.
«Y es que. respecto de los intereses difusos no es posible predicar una titularidad exclusiva y excluyente. como adjudicación de derechos ajenos. Obviamente, los intereses difusos no tienen titular, sino que se participa en ellos. La titularidad, como la preexistencia de una situación o acto jurídico que otorga un titulo sobre el objeto de interés, no es importante en el caso de los intereses difusos», señala la Magistrada Paula Patricia.
La Magistrada concluye su voto disidente concluyendo que a pesar que la normativa establece que, para la protección de intereses difusos, quienes tienen la capacidad para impugnar su defensa son las entidades publicas, las asociaciones y fundaciones cuya finalidad principal sea esa; esto no impide en ninguna forma, que un ciudadano pueda reclamar protección jurisdiccional en defensa de un derecho o interés difuso, de conformidad al art. 144 de la Constitución de la Republica.
«La sobrevaloración del método gramatical y la búsqueda de la intención del legislador conducen a menospreciar el método lógico, evolutivo, real y sistemático, y puede violentar el principio de equidad de todo el proceso interpretativo, arrasando los principios jurídicos que inspiran a las instituciones, las realidades sociales, jurídicas, actuales y dinámicas, los aportes de la ciencia y la equidad».
La Magistrada considera que se tuvo que haber realizado una interpretación sistemática, y extraer del texto una interpretación, no de manera aislada, sino integradora con otras normas de mayor jerarquía o bien «garantista, real y actualizada».
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Argumenta que una interpretación apegada al artículo 144 de la Constitución debe velar por el derecho de acceder a la justicia, por el aseverar que solo las entidades publicas, las asociaciones fundaciones cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses difusos, tienen la legitimación para comparecer a esta jurisdicción con una petición en ese sentido es tan literalita y taxativa, que violenta el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos.
«En definitiva, mi criterio es que una persona natural tiene la legitimación para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa con una pretensión basada en un interés difuso».
Sobre el comentario que realizó Jairzhinho Antonio Cristales Castro, en su escrito solicitando la improponibilidad sobrevenida del proceso «la SCA está abriendo las puertas de par en par, para que cualquier ciudadano se presente a demandar cualquier nombramiento […] lo cual devendría en un dispendio tanto para esa Sala como para el Órgano Ejecutivo, y además restarla gobernabilidad al Gobierno de turno».
La Magistrado respondió «el abrir las puertas de par en par permitiendo que cualquier ciudadano interesado y legitimado haga uso de los mecanismos de control y herramientas legales para exigir que la Administración Publica cumpla con sus obligaciones, no puede, de ningún modo, verse como un dispendio de recursos; mas bien, es parte del trabajo cotidiano de este tribunal».
«Y es que el derecho de acceso a la administración de justicia, se instituye como un verdadero servicio publico y del cual cualquier ciudadano debe tener acceso, lo que implica “abrir las puertas de par en par” para promover el acceso a la justicia, de cara a garantizar los derechos fundamentales de los justiciables», concluye.
Judicial
Fiscalía General anuncia que fallo contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha por más de 47,000 delitos comenzará a conocerse el próximo lunes
La Fiscalía General de la República anunció que un tribunal contra el Crimen Organizado comenzará el 31 de agosto la lectura del fallo contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha. El proceso reúne más de 47,400 imputaciones por delitos atribuidos a los acusados.
El Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado de San Salvador fijó esa fecha para iniciar la lectura de la resolución.
El fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, confirmó lo establecido por el juez.
Según la Fiscalía, el tribunal deberá resolver más de 47,420 imputaciones dentro del mismo proceso judicial.
Los cargos corresponden a hechos que las autoridades atribuyen a los acusados entre 2012 y 2022.
Investigación abarca 11 años de hechos
El expediente agrupa acusaciones por distintos delitos vinculados con integrantes de la Mara Salvatrucha, conocida como MS-13.
La Fiscalía sostiene que los hechos investigados ocurrieron durante un periodo de 11 años.
De acuerdo con Muñoz, el proceso permitirá resolver las imputaciones acumuladas por los delitos atribuidos durante ese periodo.
El juicio representa uno de los procesos colectivos contra miembros de estructuras de pandillas que impulsa la justicia salvadoreña.
Fallo se conocerá en medio de ofensiva contra pandillas
La resolución llegará en el contexto de la política de seguridad implementada por el Gobierno salvadoreño desde marzo de 2022.
Desde entonces, las autoridades han impulsado operativos y procesos judiciales contra integrantes de organizaciones criminales.
La Mara Salvatrucha figura entre las principales estructuras perseguidas dentro de esta estrategia de seguridad.
Judicial
Condenan a 12 años a conductor ebrio en El Salvador: las claves del razonamiento jurídico
El Juzgado Tercero de Paz de Santa Ana condenó a Ángel Oseas García Martínez a 12 años de prisión.
La jueza lo declaró responsable de los delitos de conducción peligrosa de vehículos automotores y lesiones culposas.
La decisión destaca por la valoración conjunta del estado de ebriedad, la conducta al volante y las lesiones causadas.
La prueba de alcohol tuvo un papel clave
Uno de los elementos relevantes para el tribunal fue el resultado del alcotest practicado al conductor.
La prueba registró 249 grados de alcohol en aire espirado. Los agentes realizaron el examen después de detectar aparentes signos de ebriedad.
En El Salvador, la conducción bajo efectos del alcohol, independiente de la cantidad consumida, está prohibida. Es parte de la ley “cero tolerancia”.
Sin embargo, el razonamiento judicial no se basó únicamente en la presencia de alcohol. La jueza también valoró la conducta concreta del procesado.
La gravedad de las lesiones y las consecuencias penales
El tribunal tomó en cuenta la entidad de los daños provocados. Una de las víctimas sufrió múltiples lesiones, fracturas y luxaciones.
Además, presentó deformidad en los dedos de una mano.
Las otras dos personas también sufrieron lesiones derivadas del accidente.
Por estas últimas afectaciones, la jueza impuso dos años de prisión adicionales. Sin embargo, sustituyó esa pena por trabajo de utilidad pública.
La medida deberá cumplirse después de los 12 años de prisión.
El fallo refuerza la responsabilidad por conducir ebrio
La resolución también adquiere relevancia dentro del enfoque de cero tolerancia frente a la conducción bajo los efectos del alcohol.
Las autoridades buscan evitar que conductores alcoholizados pongan en riesgo a otros usuarios de las carreteras.
Cuando esa conducta produce lesiones, el caso puede pasar del ámbito preventivo al penal.
Un precedente judicial
La valoración conjunta de la jueza sienta un precedente jurídico en casos de conducción peligrosa .
El tribunal consideró el resultado del alcotest, la conducta atribuida al conductor y las lesiones sufridas por las víctimas, en el marco legal y las sanciones establecidas.
El fallo muestra, además, que las consecuencias penales pueden extenderse cuando una conducta riesgosa provoca daños a varias personas.
Judicial
Tribunal de San Salvador condena a 131 pandilleros con penas de hasta 75 años de prisión
Un tribunal de El Salvador condenó a 131 integrantes de la estructura Teclas Locos Salvatruchos a penas de hasta 75 años de prisión por varios delitos.
El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador dictó las condenas por tráfico ilícito de drogas, agrupaciones ilícitas y delitos relacionados con armas de fuego.
También incluyó casos de fabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas y explosivos caseros o artesanales.
Tres integrantes recibieron las penas más altas
Ángel Gabriel Martínez Guzmán, quien tenía rango de observación dentro de la estructura, recibió la pena máxima de 75 años.
El tribunal lo condenó por tráfico ilícito, delitos relacionados con armas y agrupaciones ilícitas, en perjuicio de la paz pública.
Además, Alex Vladimir Rivas Caballero y Jonathan Samuel Canales recibieron 60 años de prisión cada uno. Ambos también tenían rango de observación.
Mandos de una clica recibieron 45 años
La sentencia también alcanzó a integrantes con funciones de mando dentro de la estructura que operaba en el departamento de La Libertad.
Daniel Ernesto Pineda Aragón, alias Wite, ejercía como corredor de clica de la base central El Pino. Recibió una condena de 45 años.
Junto con él, Abraham Cornejo Hernández, alias Anona, y Melvin Josué Chávez Quintanilla, alias Tamal, también recibieron 45 años.
Los dos últimos tenían funciones de mando como homeboys dentro de la clica.
Más de un centenar recibió penas de hasta 30 años
El tribunal también condenó a 19 “homeboys”, ocho “chequeos”, ocho “observaciones”, 26 “paros” y 65 “colaboradores”.
Estos integrantes recibieron penas de hasta 30 años de prisión, según la resolución judicial.
Durante el proceso, la juzgadora señaló que algunos acusados intentaron salir de El Salvador. Sin embargo, las autoridades los capturaron y los pusieron a disposición del tribunal.
La sentencia sostiene que las condenas impedirán que los integrantes de la estructura continúen afectando a la población de La Libertad.
Judicial
Fiscalía General reporta 13,250 condenas y menos absoluciones en un año
La Fiscalía General de la República de El Salvador reportó 13,250 personas condenadas entre junio de 2025 y mayo de 2026. La cifra supera en 34.8 % el registro anterior.
El balance oficial también muestra una reducción de las absoluciones. Estas bajaron del 16.63 % al 13.86 % durante el mismo período.
Los tribunales resolvieron más casos
Los tribunales emitieron resoluciones definitivas para 15,382 procesados durante el último año. El registro anterior contabilizó 11,788 decisiones.
En los casos de homicidio, 1,282 imputados recibieron condenas. Esto representó una efectividad del 88.78 %, según el balance fiscal.
Además, 162 procesados fueron absueltos por este delito. Un año antes hubo 1,100 condenas y 240 absoluciones.
En delitos vinculados al narcotráfico, los tribunales condenaron a 1,367 personas. La Fiscalía reportó una efectividad del 89.93 %.
Por otra parte, 153 procesados resultaron absueltos por delitos relacionados con drogas. En el período anterior hubo 976 condenas y 115 absoluciones.
También aumentaron las condenas por robo
Los tribunales condenaron a 275 personas por delitos de robo durante el período analizado. La cifra representó una efectividad del 79.48 %.
En el ejercicio anterior, los jueces dictaron 177 condenas y 68 absoluciones por este delito.
El balance refleja además un aumento en la cantidad de expedientes que llegaron a una resolución definitiva.
Casos de alto impacto marcaron el período
La Fiscalía destacó varios procesos contra exfuncionarios acusados de negociar apoyo electoral con pandillas.
Entre ellos figuran Ernesto Muyshondt, Benito Lara, Arístides Valencia y Norman Quijano. Las condenas oscilaron entre 13 y 28 años de prisión.
Asimismo, un tribunal inició un juicio contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha. La Fiscalía les atribuye más de 47,000 delitos cometidos durante una década.
En otros procesos, Melvin Abel Hernández Palacios recibió una condena de 1,335 años. Fredy Edgardo Méndez Osorio recibió 958 años.
Finalmente, Edwin Oswaldo Ortiz Recinos recibió 298 años por estafar a 56 víctimas. Además, deberá pagar $350,000 en responsabilidad civil.
Judicial
Ministro de Seguridad anuncia que cinco pandilleros salvadoreños detenidos en México enfrentarán cadena perpetua
El ministro de Seguridad y Justicia de El Salvador, Gustavo Villatoro, anunció este lunes que cinco pandilleros detenidos en México enfrentarán procesos judiciales en su país y, según afirmó, “recibirán cadena perpetua”.
Entre los detenidos figura Remberto Ismael Colindres Rajo, alias “Little Man”, identificado por las autoridades como integrante del Barrio 18. Villatoro aseguró en sus redes sociales que los cinco capturados tienen antecedentes penales en El Salvador, aunque no detalló todos los delitos atribuidos a cada uno.
Los acusados fueron entregados en la frontera con Guatemala
Las autoridades también identificaron a Diego Omar Cañas Méndez, alias “Hermano de la Andrea”; Josué Antonio Acevedo Cruz; Juan Carlos González Valiente, alias “Seco”; y Luis Roberto Jandres, alias “Adobe”.
El ministro publicó fotografías del operativo y señaló que las capturas fueron oficializadas en México. Posteriormente, la Policía Nacional Civil de Guatemala informó que recibió a los cinco acusados en la frontera de El Carmen, Malacatán, departamento de San Marcos, para su entrega a las autoridades salvadoreñas.
Autoridades atribuyen vínculos con pandillas y otros delitos
Según el reporte de la policía guatemalteca, los detenidos pertenecen a Mara Salvatrucha y Barrio 18, y cuatro de ellos presentan tatuajes visibles asociados a estructuras pandilleras.
Las autoridades indicaron que “Little Man” posee antecedentes por agrupaciones ilícitas y extorsión. Además, señalaron que Cañas Méndez está acusado de agrupaciones ilícitas y de supuestos vínculos con un cartel de narcotráfico mexicano para la presunta distribución de armas.
El informe también atribuye a Acevedo Cruz cargos por agrupaciones ilícitas; a González Valiente, conocido además como “Kriky”, “Cachucha” o “Humilde”, cargos por agrupaciones ilícitas; y a Jandres, alias “Adobe”, acusaciones por homicidio agravado, privación de libertad, organización terrorista y resistencia.
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