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Desafíos en el entorno Digital del Derecho Laboral en El Salvador

Escrito por: Sulen Marisol Ayala | Abogada especialista en derecho laboral

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La Sala de lo Civil ha sostenido que el concepto de documento no se agota en el soporte material tradicional, sino que debe entenderse de manera amplia, funcional y tecnológicamente neutra.

Nuestro Código de Trabajo, promulgado en 1972, ha sido durante más de cinco décadas el pilar para regular las relaciones entre empleadores y trabajadores. Su diseño respondió a una realidad económica predominantemente industrial y presencial, donde la documentación laboral descansaba en soportes físicos y la comunicación entre las partes se desarrollaba dentro de espacios claramente delimitados. Sin embargo, el ecosistema laboral contemporáneo dista radicalmente de aquel contexto. 

Hoy, la prestación de servicios se desarrolla en entornos digitalizados, mediada por sistemas de comunicación electrónica, plataformas remotas, almacenamiento en la nube y herramientas tecnológicas que transforman no solo la dinámica productiva, sino también la manera en que se documentan y prueban los hechos relevantes de la relación laboral.

Este cambio estructural ha obligado a reinterpretar el sistema probatorio tradicional, particularmente a partir de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil en materia laboral. En este escenario, la jurisprudencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia ha desempeñado un papel determinante al reconocer la admisibilidad de la prueba digital como prueba documental.

La prueba digital como documento

La Sala de lo Civil ha sostenido que el concepto de documento no se agota en el soporte material tradicional, sino que debe entenderse de manera amplia, funcional y tecnológicamente neutra. En consecuencia, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, SMS, publicaciones en redes sociales, archivos de audio o registros electrónicos pueden ser valorados como documentos, aunque su soporte sea digital (video, CD, pendrive, disco duro o almacenamiento remoto).

De conformidad con el artículo 397 del CPCM, no es indispensable acompañar el medio de almacenamiento original para que el documento digital sea valorado; basta su incorporación en formato impreso, salvo que la contraparte impugne su autenticidad. Asimismo, el artículo 341 inciso 2° del mismo cuerpo normativo establece que la falta de impugnación otorga pleno valor probatorio al documento presentado.

En términos prácticos, significa que una simple impresión en papel de un correo electrónico o de un mensaje de WhatsApp puede adquirir plena prueba si no es controvertida. Solo en caso de impugnación será necesario aportar el soporte digital correspondiente para verificar su autenticidad.

Este criterio jurisprudencial representa un avance relevante en la adaptación del proceso laboral a la realidad tecnológica. No obstante, su aplicación práctica revela importantes desafíos.

Retos en la era de la Inteligencia Artificial

El primer gran desafío radica en el avance acelerado de la Inteligencia Artificial IA. Actualmente, existen herramientas capaces de generar audios sintéticos, alterar imágenes, fabricar conversaciones digitales o producir documentos aparentemente auténticos. La sofisticación de estas tecnologías plantea un riesgo real de fabricación de prueba digital. Ello exige la existencia de peritos informáticos altamente especializados, capaces de detectar manipulaciones digitales complejas. Sin embargo, el acceso a este tipo de peritaje en El Salvador es limitado, lo que podría generar una desigualdad procesal significativa entre las partes.

Resulta indispensable fortalecer la formación técnica de peritos, así como establecer estándares probatorios claros frente a evidencia generada o alterada mediante IA. Además, debería evaluarse el endurecimiento de sanciones para quienes utilicen maliciosamente herramientas tecnológicas con el propósito de inducir al error judicial.

Obtención lícita y confidencialidad

Otro reto relevante se relaciona con la obtención lícita de la prueba digital. En el entorno empresarial moderno, gran parte de la información circula a través de redes internas, servidores corporativos y sistemas de comunicación privados. La presentación de correos electrónicos internos o documentos confidenciales en juicio puede generar cuestionamientos sobre la legalidad de su obtención. Ello hace necesario robustecer los contratos de confidencialidad y establecer políticas empresariales claras sobre el uso y resguardo de la información. 

Asimismo, las empresas deben implementar filtros tecnológicos que impidan el envío de información interna a correos personales o a usuarios externos, reduciendo así el riesgo de filtraciones que luego puedan convertirse en prueba controvertida. No obstante, también debe evitarse que la invocación de confidencialidad se convierta en un mecanismo para restringir injustificadamente el derecho de defensa o el derecho a la prueba.

Teletrabajo y vacíos normativos

La transformación digital del trabajo también se manifiesta en la nueva forma de prestar los servicios. A cinco años de la entrada en vigencia de la Ley del Teletrabajo, persisten vacíos normativos relevantes, particularmente ante la ausencia de reglamentos que desarrollen su aplicación práctica.

La normativa ha regulado el trabajo remoto en términos generales, pero no ha resuelto con claridad situaciones complejas propias del trabajo a distancia. Por ejemplo, si un trabajador sufre una lesión en su hogar mientras realiza simultáneamente actividades personales y laborales, surge la interrogante sobre si el evento constituye accidente de trabajo o accidente común. La delimitación entre espacio laboral y espacio doméstico se diluye en esta modalidad, generando incertidumbre jurídica.

Otro punto crítico es el cálculo de horas extraordinarias. En ausencia de parámetros técnicos claros para medir el tiempo efectivo de trabajo en modalidad remota, la determinación de horas extras puede volverse difícil de calcular.

Estos vacíos evidencian que la evolución normativa ha sido parcial y reactiva, sin una planificación integral que contemple la complejidad del entorno digital.

Asimetrías en la práctica probatoria

Una de las reflexiones centrales que emerge es si el Derecho Laboral salvadoreño ha evolucionado de manera equilibrada. Si bien se ha reconocido la admisibilidad de la prueba digital, su valoración práctica puede generar asimetrías.

En sectores como los call center, donde los servicios están vinculados a plataformas internacionales y almacenamiento de datos en el extranjero, la parte empleadora puede enfrentar dificultades para presentar el soporte físico de grabaciones o registros. En muchos casos, el almacenamiento pertenece a empresas matrices ubicadas fuera del país, lo que limita el acceso directo al soporte original. Si la contraparte impugna la autenticidad de un audio, el empleador puede encontrarse en desventaja al no poder exhibir el servidor físico o el medio de almacenamiento. A ello se suma la limitada disponibilidad de peritos especializados en análisis de voz.

Por otra parte, en la práctica judicial aún persisten criterios formalistas. Es frecuente que los jueces laborales exijan recibos físicos para acreditar pagos de salarios o prestaciones, pese a que la mayoría de transacciones se realizan por medios electrónicos. De igual forma, sistemas modernos de control de asistencia —como reconocimiento facial o biométrico— pueden ser rechazados por razones formales, incluyendo exigencias de traducción cuando los sistemas operan en idioma inglés.

Esta tensión revela una paradoja: se admite la prueba digital, pero se exige su presentación bajo formalidades concebidas para un modelo analógico o tradicional.

Conclusión

El derecho laboral salvadoreño ha experimentado avances importantes en la incorporación de la prueba digital, especialmente a partir de la interpretación jurisprudencial que amplía el concepto de documento. Sin embargo, dicha evolución ha sido parcial y presenta desafíos estructurales.

La modernización normativa no puede limitarse a admitir medios electrónicos; requiere una transformación integral que incluya capacitación técnica de operadores jurídicos, fortalecimiento del peritaje especializado, regulación clara del teletrabajo y adaptación coherente de los criterios judiciales a la realidad tecnológica.

Mientras la prueba digital sea admitida bajo esquemas formales diseñados en 1972, persistirá una brecha entre la norma y la realidad. El verdadero reto no es aceptar la tecnología, sino integrarla de manera coherente, equilibrada y garantista dentro del sistema procesal laboral.

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AFP CONFIA impulsa el ahorro voluntario con acceso a mercados internacionales y beneficios fiscales

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En un entorno donde el ahorro personal comienza a ocupar un lugar más relevante en la planificación financiera de los salvadoreños, los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario han empezado a posicionarse como una alternativa que combina liquidez, diversificación y tratamiento fiscal diferenciado.

Bajo ese enfoque, AFP CONFIA promueve sus fondos Proyecta Life y Proyecta 5Plus como instrumentos dirigidos a quienes buscan construir patrimonio fuera del esquema tradicional de pensiones.


La propuesta parte de una distinción clave dentro del sistema previsional. “Los Fondos Voluntarios son fondos de inversión, no son el Fondo de Pensiones. Son patrimonios distintos y con regulaciones distintas”, explica Rafael Castellanos, Director de Inversiones de AFP CONFIA. Esa separación permite que estos productos operen bajo una lógica más cercana a los mercados de capitales que a los esquemas obligatorios de ahorro.
Estructura de inversión y funcionamiento
El modelo de estos Fondos se basa en la agrupación de aportes de múltiples inversionistas. Ese capital es administrado por un comité de inversiones que define la estrategia y los activos en los que se colocan los recursos. “Las personas hacen aportes a un fondo común y el equipo de inversiones decide en qué se invierte ese dinero”, señala Castellanos.
Proyecta Life y Proyecta 5Plus responden a perfiles distintos de riesgo y horizonte. Mientras uno mantiene una orientación más conservadora, el otro incorpora mayor exposición a renta variable internacional. En ambos casos, la lógica es permitir acceso a portafolios que normalmente están fuera del alcance de pequeños inversionistas.
“Con montos relativamente bajos, una persona puede participar en inversiones diversificadas en mercados internacionales”, agrega. Esa característica introduce un elemento relevante en un mercado donde muchas opciones de inversión siguen concentradas en instrumentos locales.
Acceso, liquidez y montos mínimos
Uno de los elementos que AFP CONFIA destaca es la facilidad de entrada. La apertura de cuenta puede realizarse desde $100, con aportes y retiros mínimos de $20. Además, el dinero se vuelve disponible a partir del séptimo día.
“Funciona prácticamente como una cuenta a la vista. Después de unos días, el cliente puede disponer de su dinero sin restricciones mayores”, explica Castellanos. Esta condición busca reducir la percepción de rigidez que suele asociarse al ahorro previsional.
El diseño también apunta a ampliar la base de usuarios. “Es un producto accesible, tanto para quienes ya están afiliados a una AFP, como para quienes no lo están”, indica.

Diversificación y acceso a mercados globales
El principal diferenciador de estos Fondos se encuentra en su estructura de inversión. A diferencia de instrumentos tradicionales como los depósitos a plazo fijo, estos portafolios distribuyen el riesgo entre múltiples emisores.
“En lugar de tener el dinero concentrado en una sola institución, el inversionista accede a decenas de empresas”, señala Castellanos. Según explica, los Fondos pueden incluir entre 50 y 100 compañías, dependiendo de la estrategia.
Esa diversificación se extiende a mercados internacionales. “Se invierte en empresas globales como Microsoft, Apple, Google o Amazon”, detalla. Para el inversionista local, esto implica una exposición indirecta a economías desarrolladas sin necesidad de realizar operaciones complejas.
Además, la selección de activos se realiza bajo un proceso estructurado. “No son decisiones al azar. Son inversiones analizadas, discutidas y aprobadas por un comité”, afirma.
Gobierno corporativo y supervisión
En términos regulatorios, los Fondos están bajo la supervisión de la autoridad correspondiente, al igual que el Sistema de Pensiones. Sin embargo, no cuentan con garantías bancarias como los depósitos tradicionales.
Castellanos enfatiza que el respaldo proviene del modelo de gestión. “La fortaleza está en la institucionalidad y en la experiencia de AFP CONFIA administrando activos durante más de dos décadas”, explica.
El proceso de inversión involucra distintas áreas dentro de la organización. “Participan equipos de inversiones, riesgos, cumplimiento, legal y la junta directiva. Son decisiones colegiadas que se revisan periódicamente”, señala.
Este enfoque busca dar trazabilidad a las decisiones y reducir la exposición a riesgos operativos o de concentración.
Incentivo fiscal en la declaración de renta
Uno de los elementos más relevantes de estos instrumentos es su tratamiento tributario. En el contexto de la declaración de renta, los aportes a estos Fondos pueden ser deducibles.
“Se puede descontar hasta el 10% de la renta imponible anual”, explica Castellanos. Este beneficio se suma a otras deducciones ya existentes, como gastos de salud o educación.
El mecanismo está definido por ley y es exclusivo del sistema previsional. “Es un incentivo que no tienen otros fondos de inversión en el mercado local”, añade.
Para los contribuyentes, este componente puede representar un ahorro fiscal directo, además del rendimiento financiero que generen las inversiones.

Canales de acceso y operación
El proceso de incorporación a estos Fondos se ha adaptado a distintos canales. Los usuarios pueden gestionar su apertura a través de agencias, plataformas digitales o atención vía WhatsApp.
“La apertura es similar a la de una cuenta bancaria. Incluye validaciones de cumplimiento y origen de fondos”, explica Castellanos.
Los aportes pueden realizarse mediante transferencias bancarias, pagos con tarjeta, aportes automáticos o mecanismos como NPE. “Hay múltiples formas de invertir, lo que facilita la participación”, señala.
Este enfoque responde a una tendencia más amplia de digitalización en los servicios financieros, donde la facilidad de uso se convierte en un factor clave para la adopción.
Construcción de patrimonio y usos del ahorro
Más allá de la inversión como concepto, AFP CONFIA plantea estos fondos como herramientas de planificación financiera personal. La flexibilidad permite utilizarlos para distintos objetivos.
“Puede funcionar como un fondo de emergencia o para metas de corto plazo, como un viaje o un gasto importante”, indica Castellanos.
Al mismo tiempo, el enfoque de mediano y largo plazo busca generar acumulación de capital. “La idea es que las personas comiencen a construir patrimonio de forma gradual”, agrega.
En el caso de Proyecta Life, se manejan rendimientos asociados a perfiles más conservadores, mientras que Proyecta 5Plus incorpora una mayor exposición a acciones, lo que puede implicar variaciones más amplias en el desempeño.
Un cambio en la relación con el ahorro
El desarrollo de este tipo de productos refleja una transformación en la forma en que los usuarios se relacionan con el ahorro. La posibilidad de combinar liquidez, diversificación y beneficios fiscales introduce nuevas dinámicas en la toma de decisiones financieras.
“Invitamos a las personas a comenzar, aunque sea con montos pequeños”, concluye Castellanos. “El objetivo es que el ahorro se convierta en un hábito y en una herramienta para mejorar su bienestar en el tiempo”.
En un mercado donde la cultura financiera aún está en proceso de expansión, instrumentos como Proyecta Life y Proyecta 5Plus buscan cerrar la brecha entre el ahorro tradicional y la inversión estructurada, con un modelo que integra acceso, regulación y expansión patrimonial.

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Administrative Law Center: especialización, litigio estratégico y visión en Derecho Público

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En un entorno donde la relación entre el Estado y el sector privado se vuelve cada vez más compleja, las firmas legales especializadas en Derecho Público han comenzado a ocupar un rol más determinante en la toma de decisiones empresariales. Regulación, fiscalización, contratación pública y control jurisdiccional configuran un escenario en el que el margen de error es reducido y el impacto de cada decisión jurídica es inmediato.

En ese contexto, Administrative Law Center (ALC) ha construido en pocos años una práctica enfocada en el análisis técnico, el litigio contencioso-administrativo y la asesoría estratégica. Su crecimiento responde a una apuesta clara: consolidarse como una firma especializada, con capacidad de incidir en casos complejos y de aportar criterios en áreas sensibles del Derecho Público.

Desde su fundación, la firma ha participado en controversias relevantes, ha desarrollado programas de formación jurídica y ha logrado posicionarse dentro del gremio a partir de resultados verificables. Su modelo combina litigio, asesoría preventiva y una visión que incorpora elementos del Derecho Constitucional en el análisis de los actos de la Administración.

Rigor técnico y consistencia en resultados

Para el socio Jaime Flamenco, el crecimiento de la firma no responde a una expansión acelerada sin control, sino a un proceso sostenido basado en estándares de trabajo definidos.

“El crecimiento que hemos experimentado en los últimos años es el resultado de una cultura de excelencia aplicada de forma consistente en cada aspecto del trabajo de la firma”, explica.

Esa consistencia se refleja en la forma en que estructuran cada asunto. Desde la asignación de casos hasta la elaboración de escritos y la intervención en audiencias, el enfoque se centra en el análisis técnico y la claridad argumentativa.

“Hemos sido especialmente rigurosos en la atención de cada asunto: desde la asignación estratégica de los casos, su estudio y planificación, hasta la elaboración de escritos complejos y nuestras intervenciones”, señala.

Este método ha llevado a la firma a consolidar un estándar interno que va más allá de lo requerido en cada caso. La anticipación de riesgos y la estructuración de estrategias completas forman parte de su dinámica de trabajo.

“No limitarnos a lo estrictamente requerido, sino anticipar riesgos y estructurar planteamientos sólidos, nos ha permitido optimizar tiempos y obtener resultados consistentes”, afirma.

El reconocimiento, según Flamenco, ha sido una consecuencia directa de ese enfoque. La firma ha logrado posicionarse en el mercado sin depender de estrategias comerciales tradicionales, sino a partir de recomendaciones basadas en resultados.

“Hoy podemos decir que los clientes nos están buscando por recomendaciones basadas en resultados”, indica.

Incidencia jurídica y consolidación de la práctica

El último año ha sido clave para la firma en términos de consolidación. ALC ha fortalecido su práctica en Derecho Público y ha tenido participación en casos que han generado impacto más allá de las partes involucradas.

“Hemos contribuido a la construcción de criterios novedosos en materias como compras públicas, derecho de consumo, derecho municipal y tributario”, explica Flamenco.

Estos aportes han tenido incidencia tanto en resoluciones concretas como en la forma en que se interpretan determinadas áreas del Derecho Administrativo en el país.

En el ámbito contencioso, la firma ha obtenido resoluciones favorables en distintos escenarios. Entre ellos, la admisión de demandas con medidas cautelares, terminaciones anticipadas y sentencias que declaran la ilegalidad de actos administrativos.

“Estos resultados reflejan nuestra capacidad para estructurar estrategias efectivas en asuntos complejos”, sostiene.

La participación en controversias vinculadas a bonos estatales y operaciones de cartera por montos relevantes también ha marcado el posicionamiento de la firma en asuntos de alto impacto económico.

A nivel institucional, ALC ha recibido reconocimientos que respaldan su trayectoria reciente, entre ellos premios como “Firma del Año” y distinciones por crecimiento. Sin embargo, la firma también ha apostado por una dimensión académica como parte de su modelo.

“Fortalecimos nuestra vocación académica mediante programas de formación en Derecho Administrativo, a través de los cuales hemos capacitado a miles de profesionales”, detalla.

Integración de talento y litigación integral

La incorporación del socio Marcos Vela representa un paso en la consolidación del modelo de la firma. Para la socia Jessica Mena, la decisión responde a una visión de largo plazo.

“Marcos es un jurista en el sentido más completo del término. Cuenta con una sólida formación académica y una trayectoria que combina el ejercicio profesional con una destacada actividad académica”, señala.

El valor de su perfil se vincula con su experiencia en la Sala de lo Constitucional, lo que aporta una dimensión adicional al análisis jurídico de la firma.

“Su experiencia como ex Letrado le permitió desarrollar una comprensión sólida del Derecho Administrativo y del razonamiento interpretativo”, explica.

Más allá del perfil individual, su incorporación refuerza una idea central en el modelo de ALC: integrar el análisis administrativo con el control constitucional.

“La integración de talentos en Derecho Constitucional permite que cada asunto sea analizado no solo desde el derecho administrativo, sino también desde el control de legalidad y constitucionalidad”, afirma Mena.

Este enfoque se traduce en lo que la firma define como una “litigación integral”. Es decir, una estrategia que no se limita a responder a un conflicto puntual, sino que construye una línea de acción coherente a lo largo del proceso.

“Cada acción responde a una visión clara y estructurada del caso, evitando respuestas aisladas”, sostiene.

Confianza empresarial en un entorno regulatorio exigente

La firma ha logrado posicionarse como un aliado para empresarios que enfrentan decisiones complejas en su relación con el Estado. Según Mena, ese posicionamiento se sustenta en resultados y en la capacidad de análisis.

“La posibilidad de sustentar con hechos lo que afirmamos ser genera confianza en el empresario”, indica.

En un entorno donde las decisiones legales inciden directamente en la operación de los negocios, contar con asesoría especializada se vuelve un factor determinante.

“Contar con una firma que ha demostrado resultados concretos se convierte en un elemento diferenciador”, agrega.

La creciente complejidad del entorno regulatorio también ha incrementado la demanda por asesoría estratégica. ALC ha respondido a esa demanda con un enfoque que combina técnica y visión.

“Este es un momento oportuno para que más empresarios confíen en nuestros servicios, ante la necesidad de acompañamiento sólido en la toma de decisiones”, señala.

Adaptación, tecnología y visión de futuro

Para el socio Marcos Vela, el Derecho Público se encuentra en un proceso constante de transformación. En ese contexto, la capacidad de adaptación se vuelve esencial.

“En un entorno regulatorio cada vez más exigente, la capacidad de adaptación deja de ser una ventaja y se convierte en una condición indispensable”, afirma.

Ese proceso parte de la formación continua. La firma mantiene una dinámica de estudio permanente que le permite responder a escenarios cambiantes.

“Cada consulta requiere no solo una respuesta técnica correcta, sino una comprensión integral del contexto”, explica.

La incorporación de herramientas tecnológicas también forma parte de esa evolución. En particular, el uso de inteligencia artificial ha comenzado a integrarse en los procesos de trabajo.

“El uso de herramientas como la inteligencia artificial contribuye a optimizar procesos y fortalecer mecanismos de revisión”, señala.

Sin embargo, Vela aclara que estas herramientas no sustituyen el criterio jurídico, sino que lo potencian.

“No se trata de sustituir el criterio jurídico, sino de elevar los estándares de calidad del servicio”, afirma.

Un modelo colaborativo en el ejercicio del Derecho

Además de su enfoque técnico, la firma ha desarrollado una relación cercana con el gremio jurídico. Para Vela, el ejercicio del Derecho requiere espacios de colaboración.

“El ejercicio del Derecho no es una práctica aislada, sino un espacio donde la colaboración permite generar mejores soluciones”, sostiene.

ALC ha trabajado en conjunto con otros profesionales en casos complejos, integrándose en equipos multidisciplinarios cuando la naturaleza del asunto lo requiere.

“Nos resulta natural identificar puntos de encuentro y trabajar de manera coordinada en beneficio del cliente”, explica.

Este modelo se apoya en una estructura que permite aportar desde la especialidad sin desplazar el trabajo de otros actores.

“Procuramos que cada colaboración se base en el reconocimiento del trabajo de cada parte”, señala.

La firma también da valor a las relaciones de largo plazo, tanto con clientes como con colegas.

“El respeto mutuo, la claridad y el cumplimiento de compromisos son esenciales para construir vínculos sostenibles”, afirma.

Una firma que busca incidir

Administrative Law Center ha construido su posicionamiento a partir de una combinación de especialización, resultados y visión. Su enfoque en Derecho Público, su apuesta por la litigación integral y su apertura a la evolución tecnológica reflejan una firma que busca incidir en un entorno jurídico en transformación.

Más allá del crecimiento, su modelo apunta a consolidar un espacio en el que el análisis técnico, la estrategia jurídica y la colaboración se integran para responder a los desafíos de la relación entre el Estado y la empresa.

5 fortalezas que definen a ALC

  1. Especialización profunda en Derecho Público
    La firma ha construido su posicionamiento como boutique enfocada, con dominio en áreas como contencioso administrativo, compras públicas y regulación.
  2. Capacidad de litigio estratégico en casos complejos
    Su experiencia en controversias de alto impacto económico y en la obtención de medidas cautelares y sentencias favorables refleja solidez técnica y estructuración de casos.
  3. Enfoque de “litigación integral”
    Integra el análisis administrativo con el constitucional, lo que amplía el alcance jurídico y fortalece la estrategia en cada asunto.
  4. Reputación basada en resultados comprobables
    El crecimiento de la firma se sustenta en recomendaciones del mercado, derivadas de resultados consistentes y no de posicionamiento comercial tradicional.
  5. Modelo que combina práctica, academia e innovación
    La formación continua, la generación de criterio jurídico y la incorporación de herramientas como la inteligencia artificial elevan su estándar de servicio.
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Delitos informáticos: la amenaza jurídica silenciosa del entorno empresarial

Por: Ángel Antonio Amaya Ayala, Máster en Ciberdelincuencia, Socio Fundador — Iuriscaeli

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Hay riesgos que llegan con sirena: un incendio o un robo físico. El delito informático no avisa. Entra por una contraseña reutilizada, por una actualización pendiente, por un correo que “parecía legítimo”, y cuando la empresa lo detecta, el daño ya tuvo tiempo de madurar: transferencias ejecutadas, datos copiados, reputación comprometida, operaciones detenidas.

Lo más caro no es el ataque; es seguir creyendo que “eso solo le pasa a otros”. Esa idea —la de que el ciberdelito solo persigue bancos y multinacionales— hoy es un mito útil para el delincuente. La realidad incómoda es que cualquier organización que facture, contrate, pague planillas, almacene datos de clientes o dependa del correo corporativo, ya está en la mira de los cibercriminales.

Los números que ya no permiten excusas

La ciberdelincuencia ha evolucionado desde actos aislados de intrusión informática, impulsados inicialmente por motivaciones lúdicas o de demostración de habilidades técnicas, hacia una vasta industria criminal altamente profesionalizada, monetizada y estructurada. Las estimaciones sobre el impacto económico de este fenómeno son alarmantes; a nivel global, los costos asociados a la ciberdelincuencia, impulsan pérdidas operativas y patrimoniales que ascienden a la asombrosa cifra de 10.5 billones de dólares anuales. Estas cifras no solo representan un menoscabo económico directo para las empresas afectadas, sino que también generan un efecto dominó que compromete la continuidad operativa, destruye la reputación corporativa y desestabiliza las cadenas de suministro globales.

En El Salvador, la transición hacia una economía interconectada y digitalizada es innegable. Los datos macroeconómicos recientes reflejan el dinamismo de una economía que depende cada vez más de la fluidez de las telecomunicaciones; Este ecosistema transaccional, altamente dependiente de pasarelas de pago, infraestructuras de tecnología financiera (Fintech) y sistemas de procesamiento de datos transfronterizos, constituye un vector de interés prioritario para las organizaciones cibercriminales. 

El ransomware dejó de ser “un problema de TI” para convertirse en una decisión empresarial de alto impacto. El informe State of Ransomware 2024 de Sophos reportó que, entre las organizaciones que pagaron rescate, el pago promedio fue de 2 millones de dólares; y que, excluyendo el rescate, el costo promedio de recuperación alcanzó 2.73 millones de dólares.

Además, 63% de las demandas de rescate superaron el millón de dólares, y casi la mitad de las organizaciones con ingresos menores a 50 millones recibió exigencias de siete cifras.

La pandemia mostró el patrón con crudeza. En su análisis sobre ciberdelincuencia vinculada a COVID-19, INTERPOL reportó la distribución de amenazas informadas por países miembros:

59%: phishing, estafas y fraudes.

36%: malware y ransomware.

22%: dominios maliciosos.

El mensaje de fondo no ha cambiado: el ciberdelito es una de las formas de criminalidad transnacional de más rápido crecimiento y prospera, precisamente, donde la cooperación y la respuesta institucional se vuelven lentas.

El ecosistema que alimenta el riesgo

La superficie de ataque se ensanchó porque el negocio se digitalizó completo. Ya no es “la computadora de contabilidad”; es el ERP, la nube, el WhatsApp del vendedor, el router de la oficina, el teléfono con banca en línea.

A eso se suma el universo IoT. Estimaciones recientes sitúan el número de dispositivos IoT conectados en 18.5 mil millones en 2024 y proyectaron 21.1 mil millones para 2025, con una trayectoria que podría alcanzar 39 mil millones hacia 2030. Cada dispositivo agrega eficiencia; también agrega una puerta más que proteger.

Y, desde 2023, la inteligencia artificial empujó el tablero. Hoy se fabrican correos de phishing “perfectos” a escala, se clonan voces para autorizar pagos por teléfono (vishing) y se usan deepfakes para suplantar identidades en operaciones de alto valor. El fraude dejó de depender del talento individual: ahora se automatiza.

Lo que más golpea al entorno empresarial

En la práctica, las modalidades más recurrentes no siempre son “hackeos” cinematográficos; son delitos que explotan confianza y procesos internos:

• Ransomware: cifrado de información, extorsión y amenaza de filtración.

• Spear phishing y whaling: ataques dirigidos a personal clave y a niveles ejecutivos.

• Robo y venta de credenciales: la llave maestra para entrar sin romper nada.

• Manipulación de datos y sabotaje: alteración de registros, contratos, inventarios y evidencias.

Un derecho que sigue corriendo detrás del crimen

Aquí está el punto incómodo: el problema no es solo tecnológico; es jurídico e institucional. En muchos sistemas judiciales de la región —y El Salvador no es la excepción— el delito informático se sigue abordando con herramientas analógicas: se “imprime” un chat como si fuera prueba autosuficiente, se confunde una captura de pantalla con un registro verificable, se preserva evidencia tarde, y se subestima la volatilidad de los datos.

La evidencia digital tiene reloj. Logs que se rotan, proveedores que conservan metadatos por periodos limitados, dispositivos que alteran su contenido con solo encenderse. Un oficio extemporáneo puede ser, en la práctica, un cibercriminal más que goza de impunidad.

Esto exige operadores capacitados: jueces, fiscales, defensores y peritos que comprendan cadena de custodia digital, verificación mediante hashes, adquisición forense, correlación de eventos, preservación de metadatos y trazabilidad. Sin eso, la norma queda “bonita” en el papel, pero débil en audiencia.

En El Salvador, existe normativa específica que tipifica conductas como acceso indebido, manipulación de datos, espionaje informático y ataques a infraestructura. El desafío es la aplicación: sin laboratorios robustos, sin formación continua y sin protocolos claros de coordinación con proveedores tecnológicos, seguimos litigando contra el siglo XXI con herramientas del siglo XX.

La respuesta empresarial que no puede esperar

La prevención real integra tres dimensiones: técnica, organizacional y legal.

  • En lo técnico: autenticación multifactor, gestión de parches, segmentación, respaldos probados (no solo “hechos”), y monitoreo de logs con retención suficiente para investigar.
  • En lo organizacional: procesos de doble verificación para pagos, políticas claras para cambios de cuenta bancaria, cultura de reporte sin castigo (para que la gente avise temprano), y simulacros de phishing.
  • En lo legal: contratos con proveedores que definan obligaciones de seguridad, tiempos de notificación y responsabilidad; políticas de tratamiento y retención de datos; y, sobre todo, un protocolo de respuesta que contemple preservación de evidencia y comunicación con autoridades.

Porque cuando llega el incidente, la pregunta no es “¿quién tiene la culpa?”, sino “¿qué podemos probar?”. Y esa diferencia decide si la empresa recupera su dinero, si identifica al responsable, y si puede sostener un caso en sede penal o civil.

Cierre: un llamado al Estado y a la empresa

No debemos subestimar lo que ocurre en el ciberespacio, allí se contrata, se paga, se decide… y se delinque. La empresa que no incorpora el riesgo cibernético a su gobernanza, está administrando a ciegas.

Pero también hay una tarea país. Si queremos que la ley disuada, necesitamos operadores entrenados, estándares forenses mínimos, cooperación internacional ágil y una lectura judicial que entienda que la prueba digital no es “papel”, sino dato: verificable, trazable y frágil.

La ciberdelincuencia no espera a que estemos listos. Se aprovecha, precisamente, de que no lo estamos.

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La calidad de sujeto obligado como punto ciego de la gestión de riesgos de lavado de activos

Escrito por: Lenin Vladimir González | Abogado penalista y consultor en compliance

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¿Si no se tiene la calidad de sujeto obligado, debe hacerse compliance para prevenir lavado de activos?

En El Salvador, desde el 17 de octubre de 2025 entró en vigor la “Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, normativa que ha sido catalogada de moderna y conforme al estándar internacional, calificativo discutible, en función del actor que opine sobre la misma. 

Uno de los artículos más polémicos de la ley es el artículo 7, que establece quienes ostentan la calidad de sujetos obligados, es decir, el grupo de personas que deberán cumplir las obligaciones sectoriales de los artículos 9, 31 y 32, con la finalidad de implementar un sistema de prevención de lavado de activos eficaz conforme a su nivel de riesgo. Dicha obligación forma parte de una estrategia de autorregulación regulada sectorial, al contener los parámetros que deben observar los sujetos obligados en la gestión de los riesgos de lavado de activos, siendo un supuesto de compliance sectorial. 

Al entrar en vigencia dicha normativa, el artículo 7 generó cierta sensación de anomia, por la supresión de varios sujetos obligados que se mencionan en el artículo 2 de la “Ley contra el Lavado de Dinero y Activos” -derogada-, creando la percepción que ya no era necesario realizar prevención de lavado de activos, generando un punto ciego en la gestión de riegos de tal delito, pues, las obligaciones de gestionar riesgos de lavado de activos se suelen entender en función de la mera calidad de sujeto obligado, soslayando el resto de riesgos legales establecidos en la normativa, que van más allá de tener o no tal calidad del art. 7.

En ese sentido, la pregunta a responder sería la siguiente, ¿si no se tiene la calidad de sujeto obligado, debe hacerse compliance para prevenir lavado de activos? 

La respuesta es sí, indistintamente de la calidad de sujeto obligado, ya que, la misma solo tiene relevancia en la obligación de gestionar los riesgos legales administrativos sectoriales, observando los requerimientos de los arts. 9, 31 y 32, cuyo incumplimiento genera las sanciones administrativas de los arts. 34 y 35. En sentido contrario, no tener la calidad de sujeto obligado, solo incide en no estar obligado a gestionar los riesgos sectoriales y no ser objeto del régimen administrativo sancionador del título V de la ley -arts. 29-39-.

De ahí que, ceñir la gestión del riesgo de lavado de activos a la calidad de sujeto obligado, genera puntos ciegos, al pasar por alto otros riesgos, como lo son los riesgos legales de índole penal, que al margen de la responsabilidad individual por las conductas de los directores, administradores y empleados, tienen implicaciones patrimoniales, con la aplicación de figuras como el congelamiento de cuentas y la responsabilidad civil solidaria, que pueden ser de mayor de gravedad que una sanción administrativa, por el impacto que pueden generar en la continuidad del negocio y reputación de las personas jurídicas.

Haciendo una analogía con la conducción de vehículos automotores, la forma de reducir los riesgos de puntos ciegos en los espejos es calibrándolos o recalibrándolos. En ese orden de ideas, al aplicarse dicha analogía a la gestión de riesgos, la calibración sería un análisis de riesgos conforme al contexto de la organización, donde no se considere la mera calidad de sujeto obligado –riesgo legal administrativo sectorial-, sino un análisis bajo un enfoque basado en riesgos –EBR-, criterio de proporcionalidad y basado en evidencia, donde se consideren los procesos, actividades, área geográfica, legislación aplicable, tamaño y circunstancias propias de cada entidad. 

En el ámbito de la prevención del delito de lavado de activos, dicho análisis debe identificar las formas en que el delito pueda darse en el marco de las actividades y procesos de cada entidad. Para efectos de claridad, se traen a colación dos ejemplos: el de un sujeto obligado y el de otro que no tiene esa calidad. El primer caso, de un proveedor de servicios digitales, quien tendría calidad de sujeto obligado, al calificar en el supuesto del art. 7 n° 9 de la ley, debiendo cumplir con las obligaciones del art. 9 de la ley. El segundo caso, de una sociedad anónima que se dedica a actividades de construcción, sin realizar intermediación inmobiliaria, es decir, no tendría calidad de sujeto obligado, al no calificar en el supuesto del art. 7 n° 5 de la ley, no debiendo cumplir con las obligaciones del art. 9 de la ley.

No obstante, lo anterior, en el último caso, atendiendo a la estructura, actividad y procesos, deberá hacerse un análisis de riesgos de lavado de activos, donde se considere su estructura de sociedad anónima, que según el último Informe de Evaluación Mutua de la República de El Salvador han sido calificadas como las mayormente expuestas a riesgos de lavado de activos -90% de los casos-; también, tomando en cuenta su actividad de construcción, que según la cuarta actualización del Informe de Amenazas Regionales en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el sector inmobiliario es uno de los más utilizados para lavar activos en la región; y, considerando que, entre sus procesos está el iniciar relaciones comerciales con clientes, que de no hacerse la debida diligencia del caso, pueden generar vinculación con personas que pretendan lavar recursos de origen delictivo.

La anterior comparación, pone de relieve la importancia de realizar un auténtico análisis de riesgos, más que verificar si se tiene o no la calidad de sujeto obligado, pues, el ostentar o no la situación jurídica del art. 7, no inhibe de otros riesgos legales de índole penal, con consecuencias de mayor impacto a las multas por incumplir obligaciones de índole administrativa sectorial, como la anotación preventiva de inmuebles, el congelamiento de cuentas y la condena en responsabilidad civil solidaria, que pueden generar costos financieros importantes, interrumpir significativamente las operaciones, estancar el crecimiento económico y la continuidad del negocio, aunado al tema reputacional y la pérdida de clientela.

Para finalizar, como un consejo de índole empresarial y profesional, sea para implementar o revisar un sistema de gestión de riesgos de lavado de activos, con motivo de la nueva ley, se recomienda realizar un análisis de riesgos, que se base en las peculiaridades de cada entidad -el contexto, procesos y actividades-, donde se identifiquen los diferentes tipos riesgos: legales, sean administrativos-sectoriales y/o penales; reputacionales, de contagio, entre otros-.

Dicho análisis deberá constar en un informe de riesgos, que evidencie su argumentación, explicando, entre otras cosas, la metodología utilizada y como la misma se aplica al contexto de la organización, a su actividad y cada uno de sus procesos, no limitándose a presentar una mera matriz de riesgos de múltiples colores, que al final no dice nada, pues, aparte de no explicar el proceso de identificación, tampoco explica los parámetros de evaluación, al no indicar como se obtuvieron los puntajes de probabilidad e impacto y las calificaciones de los riesgos inherentes y residuales. En fin, un análisis de riesgos de calidad permitirá que el resto de los elementos del sistema de gestión de riesgos de lavado de activos, se cimentan en bases sólidas; de no ser así, sería endeble desde su diseño. 

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¿Se necesita autorización del trabajador para usar cámaras en el trabajo?

Escrito por: Jose Carlos Silva | Fundador de la Firma LABORLAB

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Recientemente en una sentencia laboral de primera instancia, se declaró inválida como prueba, la grabación de imágenes captadas por las cámaras instaladas en el centro de trabajo, que mostraban al trabajador cometiendo una falta laboral, aduciendo que violaba derechos del trabajador; y que se debió demostrar que éste sabía que se le estaba grabando o que se tenía su autorización para hacerlo.

Este criterio judicial contradice lo dispuesto en la Ley para la Protección de Datos Personales (LPDP) en sus Arts. 6, 23 y 26, ya que el video proviene del sistema de videovigilancia instalado en el centro de trabajo, su finalidad exclusiva es proteger sus intereses; bienes, valores personas, infraestructura crítica y verificar el cumplimiento de protocolos operativos de la empresa, y no vulnera derechos fundamentales de nadie.

La instalación del sistema de videovigilancia responde a un interés legítimo del empleador, que permite el tratamiento de imágenes cuando es necesario para la seguridad física y patrimonial del centro de trabajo, de la generalidad de personas sean o no trabajadores, sin requerir consentimiento individual expreso, porque es un sistema adecuado, pertinente y no invasivo de la vida privada, ajustándose a lo dispuesto en el Art. 31 LPDP

Las cámaras están colocadas en zonas operativas, con acceso restringido y controlado, donde no existe expectativa de vulneración de la intimidad, como si la hay en vestidores y baños; además, las cámaras de vigilancia son visibles, y los empleados conocen su ubicación, uso y propósito. 

La grabación fue obtenida mediante un mecanismo ordinario y permanente del sistema de seguridad de la empresa, no mediante técnicas clandestinas o invasivas; y si bien registra la imagen de los trabajadores, lo hace dentro de un contexto laboral, sin referencias biométricas (reconocimiento facial), por lo que las imágenes no se categorizan como datos sensibles. 

Por tanto, dado que la obtención de imágenes, no fue de datos sensibles, ni vulneró ningún derecho fundamental del trabajador, la grabación presentada constituye un medio de prueba válido, lícito y plenamente admisible en el juicio laboral.

El contenido del video es directamente pertinente a los hechos discutidos en el juicio y muestra con claridad la infracción laboral cometida, consistente en la transgresión de normas esenciales de seguridad, que constituyen obligaciones básicas del puesto de trabajo. La grabación, por su naturaleza objetiva y su capacidad para captar la secuencia real de acontecimientos, posee un alto valor demostrativo, suficiente para acreditar la infracción imputada.

Por lo anterior, considero que la prueba videográfica debió ser admitida y valorada conforme a su fuerza probatoria, al haberse obtenido de forma lícita, proporcional y dentro del ámbito de la actividad de seguridad de la empresa; y fue introducida al proceso en un mecanismo válido, como lo es un DVD, que constituye prueba documental no objetada por la parte a quien se opuso.

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