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El Salvador en el mapa global del cripto: lo que cambia con la SEC, la CFTC y la Resolución 57-2025

Por Nelson Medina Paniagua Gerente Legal, ACACES, de R.L.

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En menos de dos semanas, dos eventos ocurridos a miles de kilómetros de distancia el uno del otro cambió el paisaje regulatorio de los activos digitales en El Salvador. El 13 de marzo de 2026, la Sala de lo Constitucional de nuestra Corte Suprema de Justicia trazó por primera vez límites claros sobre el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el sistema de justicia en la Resolución 57-2025. Cuatro días después, el 17 de marzo, la Security Exchange Commission (SEC) y la Commodity Futures Trading Commission (CFTC) de Estados Unidos publicaron conjuntamente una taxonomía vinculante de los criptoactivos que pone fin a más de una década de lo que ellos mismos llamaron regulation by enforcement, que es la práctica de regular castigando en lugar de orientar con anticipación. Para las empresas locales o extranjeras que operan en el mundo cripto, o que planean hacerlo, entender qué significan estos dos hitos no es opcional.

La inteligencia artificial llega a los tribunales

El caso que activó la reflexión de la Sala fue una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, declarada inadmisible porque parte del argumento de derecho comparado había sido generado por una herramienta de IA generativa sin que el abogado verificara la información antes de presentarla. La Sala detectó el problema pero, en lugar de desechar el caso en silencio, aprovechó la oportunidad para decir algo importante sobre el tema.

Lo que siguió fue una resolución extraordinariamente didáctica. La Sala analizó qué es la IA generativa, qué marcos internacionales la regulan (desde la ONU y la UNESCO hasta el Consejo de Europa), qué dice la legislación salvadoreña vigente, y cómo debe interactuar esta tecnología con los derechos fundamentales. La Sala adoptó los criterios de la Corte Constitucional de Colombia (sentencia T-323/2024) para orientar el uso de IA en la administración de justicia como núcleo práctico. Dichos criterios son transparencia, responsabilidad, privacidad, no sustitución de la racionalidad humana, seriedad y verificación, prevención de riesgos, igualdad, control humano, regulación ética y seguimiento continuo.

En términos prácticos, esto significa que cualquier abogado que use alguna IA u otra herramienta similar para preparar documentos judiciales asume la responsabilidad de verificar cada dato, cada cita, cada referencia. La IA puede ser un aliado poderoso, pero el criterio, la firma —y la responsabilidad— son del profesional. Quien ignore esta advertencia no solo arriesga que rechacen sus escritos: puede enfrentar consecuencias disciplinarias y posiblemente hasta penales.

La nueva taxonomía cripto de Washington: cinco categorías que toda empresa debe conocer

Casi en paralelo, en Estados Unidos ocurrió algo que los mercados esperaban desde hace años. La SEC y la CFTC publicaron conjuntamente los Release Nos. 33-11412 y 34-105020, el primer esfuerzo sistemático del gobierno federal estadounidense por clasificar los criptoactivos y delimitar con claridad cuáles son valores sujetos a registro y cuáles no; siendo este documento vinculante para ambas agencias.

La clasificación distingue cinco grandes categorías. Las digital commodities incluyen activos como Bitcoin (BTC), Ether (ETH), Solana (SOL) y XRP, cuyo valor deriva de la oferta y la demanda —no de la gestión de terceros— y que, por tanto, no son valores financieros. Para las empresas salvadoreñas que operan o buscan financiamiento en mercados norteamericanos, esta confirmación elimina una zona gris que inhibía decisiones de inversión.

Los digital collectibles (NFTs y meme coins) tampoco son valores, salvo que se ofrezcan de forma fraccionada; los digital tools —tokens con función práctica como membresías o credenciales— tampoco generan derechos financieros. Las stablecoins de pago emitidas bajo la GENIUS Act quedan expresamente excluidas de la definición de valor, lo cual abre una ventana estratégica relevante para El Salvador, dado el peso de las remesas familiares en la economía nacional. Por último, los digital securities —acciones tokenizadas, bonos digitales y similares— sí son valores y exigen cumplir con todos los requisitos de registro de la SEC cuando se accede al mercado estadounidense. Aquí el margen de error es cero: el incumplimiento puede derivar en responsabilidad penal y civil bajo la ley federal norteamericana.

Por qué esto importa especialmente en El Salvador

El Salvador no llega a esta coyuntura de manos vacías. Cuenta con la Ley Bitcoin, la Ley de Fomento a la Inteligencia Artificial y Tecnologías (LFIAT, aprobada en febrero de 2025), la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA), legislación sobre protección de datos y ciberseguridad, y un ecosistema de billeteras digitales que ya está transformando el flujo de remesas. Ningún otro país de la región puede presentar un portafolio institucional comparable.

La existencia de la LFIAT no es un detalle menor. La frontera entre criptoactivos e inteligencia artificial se difumina cada vez más: el trading algorítmico, la gestión automatizada de carteras de activos digitales, los sistemas antifraude en redes blockchain y los contratos inteligentes de ejecución autónoma son todos puntos de intersección entre ambas tecnologías. Un país que regula las dos de forma coordinada ofrece una certeza jurídica que los inversores internacionales valoran por encima de cualquier incentivo fiscal.

La oportunidad es concreta: con marcos propios ya establecidos y la nueva claridad ofrecida por la SEC y la CFTC, El Salvador puede consolidarse como el puente natural entre el ecosistema cripto latinoamericano y el mercado norteamericano. La dolarización, el CAFTA-DR, la familiaridad institucional con Bitcoin y la posición geográfica son ventajas que ningún competidor regional replica de forma simultánea.

Pero aprovechar esa ventana requiere atención sostenida. El Project Crypto de la SEC y la CFTC seguirá produciendo normas y directrices en los próximos meses. El Salvador necesita una estrategia de armonización normativa dinámica —no reactiva— que evalúe cuáles de esas reglas conviene incorporar al ordenamiento local, cuáles adaptar y cuáles resistir. La neutralidad tecnológica no puede confundirse con pasividad regulatoria.

Lo que viene: certeza jurídica como ventaja competitiva

El Salvador ya no juega en ligas locales. Ha apostado decididamente por convertirse en polo de atracción para la industria de los activos digitales y la tecnología financiera. En ese contexto, la nueva arquitectura regulatoria diseñada por la SEC y la CFTC, y los criterios que va fijando la jurisprudencia local sobre el uso de tecnologías emergentes, no son noticias distantes: son factores que determinan hoy mismo la viabilidad de proyectos, contratos y operaciones.

La digitalización dejó de ser el futuro. El scoring crediticio automatizado, el onboarding digital, la custodia de activos digitales y los contratos inteligentes empiezan a ser parte de la operatividad diaria de empresas salvadoreñas hoy. El riesgo no es quedarse sin tecnología; es operar con ella sin entender el marco legal que la rodea.Para los abogados, la resolución de la Sala es una señal directa: quien use IA en su práctica debe hacerlo con criterio, verificación y transparencia. Para los empresarios y tomadores de decisión, los releases de la SEC y la CFTC son un mapa que conviene leer antes de tomar el siguiente paso en el mercado norteamericano. Navegar este ecosistema digital con certeza jurídica no es un lujo; es cada vez más el diferencial que distingue a las empresas que escalan su operación al aplicar correctamente las normativas establecidas de las que tropiezan porque no actualizan sus conocimientos y su normativa interna.

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