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AES El Salvador: Impacto positivo para hoy y el futuro
Durante los últimos 25 años, AES ha sido un actor clave en la transformación energética de El Salvador, consolidándose como una entidad comprometida con la innovación y la sostenibilidad. Estos principios han sido fundamentales en la gestión empresarial de AES, guiando sus esfuerzos para generar un impacto positivo tanto en el presente como en el futuro.
Este compromiso se traduce en una operación comprometida con la sostenibilidad y la responsabilidad ambiental. La empresa se esfuerza por crear valor no solo en términos económicos, sino también en beneficio de las comunidades a las que sirve. Este enfoque integral impulsa la innovación en todas las facetas de su quehacer empresarial, consolidando a AES como un referente en la integración exitosa de prácticas sostenibles y ambientalmente responsables en el sector energético salvadoreño.
Con la implementación de nuevos modelos de generación energética, AES contribuye a la expansión y descarbonización de la matriz energética salvadoreña. La empresa actualmente cuenta con 16 plantas generadoras: una a base de biogás y 15 con fuente solar, las cuales le permiten aportar el 25% del total de la energía solar producida en el país. Además, entre estas últimas se destaca la planta Meanguera del Golfo, la primera planta solar construida en la región bajo el concepto de generación distribuida integrada con tecnología de almacenamiento por medio de baterías, la cual está transformando la manera en cómo la energía renovable puede llegar a comunidades ubicadas en zonas de difícil acceso, garantizando su disponibilidad 24/7.

Este enfoque estratégico impulsa la utilización eficiente de los recursos naturales, permitiendo la generación y almacenamiento de energía limpia en aquellos lugares donde la demanda de hogares, comercios e industrias así lo requiera.
La visión de AES va más allá de ser simplemente un proveedor de energía; busca ser un catalizador para el cambio positivo en el sector energético del país. Al aprovechar los recursos naturales de manera responsable, la empresa no solo contribuye a la reducción de emisiones y al impulso de tecnologías más limpias, sino también, fortalece la resilencia del sistema energético, brindando soluciones que se adaptan a las necesidad específicas de cada comunidad.
La aplicación de tecnologías de vanguardia también ha sido una de sus principales aliadas para facilitar opciones de transporte más sostenibles. Desde 2020, AES se ha convertido en una empresa pionera en el impulso de la electromovilidad en el país implementando, junto a numerosos socios estratégicos, toda una red de estaciones de carga en ubicaciones clave a lo largo del territorio; esto sumado a la renovación progresiva de la flota de sus distribuidoras por vehículos 100% eléctricos.
En paralelo a la implementación de este modelo innovador, AES ha colaborado estrechamente con sus clientes del sector comercial e industrial para desarrollar un completo catálogo de productos y servicios. Este catálogo está diseñado para acompañar a estas empresas en su transición hacia operaciones más sostenibles y respetuosas con el medio ambiente. Dentro de estas soluciones se incluyen plantas solares, techos solares para autoconsumo, auditorías de eficiencia energética, sistemas eléctricos integrados, electromovilidad, certificados de energía renovable y suministro de energía renovable.
En este camino, su compromiso por mejorar vidas y generar valor compartido para la comunidad también ha sido determinante. A través de sus cuatro ejes de impacto social: AES Educación, AES Energía Rural, AES Mujer y AES Medio Ambiente, la empresa cuenta con programas para la inclusión económica e igualdad de género, capacitaciones en eficiencia energética, así como iniciativas en materia de protección de los recursos naturales y la biodiversidad.

El propósito de AES es acelerar el futuro de la energía. Cada uno de estos esfuerzos están orientados a responder este cometido, sustentado por una sólida cultura corporativa basada en valores e impulsada por la innovación para generar impacto sostenible junto a sus clientes, socios y comunidades. Esto no solo le permite a la empresa afrontar con paso firme los nuevos desafíos de su entorno sino, más aún, poder generar valor económico, social y medioambiental para el país, contribuyendo con su desarrollo y progreso.
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La transformación y evolución de la prueba digital
Raúl Alberto García | Socio de García Mirón & Cía.
Raúl André García | Colaborador jurídico de García Mirón & Cía.
La prueba cambió de domicilio: ya no vive principalmente en el papel, sino en servidores, terminales, nubes, plataformas de mensajería y sistemas que procesan datos a gran velocidad. Ese desplazamiento transformó el derecho y el trabajo previo: documentar, conservar, certificar, impugnar y explicar. En la práctica, el problema ya no consiste en aportar “algo digital”, sino en demostrar qué se aporta, de dónde salió, quién lo generó, si fue alterado y qué valor jurídico puede atribuírsele.
La doctrina sobre prueba electrónica parte de una precisión que conviene no perder: no se refiere solo a documentos electrónicos en sentido estricto, sino también a la constatación de hechos digitales. José Carmelo Llopis distingue, acertadamente, en la obra colectiva “la prueba electrónica validez y eficacia procesal” entre la aportación de documentos públicos electrónicos y la constatación documental de hechos digitales; en esta segunda dimensión, la prueba se mueve “a caballo entre el documento privado y la prueba pericial informática”.
Esa diferencia evita dos errores frecuentes: creer que todo archivo digital vale por sí mismo o pensar que toda prueba digital exige, siempre y en todo caso, una pericia informática.
La consecuencia práctica es inmediata. Para el litigante, la estrategia probatoria inicia antes de la demanda: preservación temprana de la fuente, identificación del soporte, conservación de metadatos y previsión de una futura impugnación.
Para el notario, cobra relevancia la constatación de hechos digitales con control del acceso, del equipo y del procedimiento utilizado, a fin de eliminar sospechas de intervención del interesado; todo esto exige protocolos internos de recolección y custodia; y para los tribunales, valorar no solo el contenido visible, sino también las condiciones de obtención.
Desde la teoría general, no es lo mismo probar un hecho jurídico digital que un acto o negocio jurídico. En lo digital abundan hechos: conexiones, envíos, accesos, registros, logs y huellas de uso, pero esos hechos no suelen ser el litigio; son la base para probar un acto de voluntad, un consentimiento, un incumplimiento o una manifestación imputable a una persona.
Ahí está una clave de eficacia procesal: la prueba digital no se agota en mostrar un dato, sino en conectarlo técnicamente con una conducta jurídicamente relevante. Por eso el formalismo de soporte, por sí solo, se queda corto.
La Sala de lo Civil lo sostuvo en la sentencia pronunciada a las diez horas veintinueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, referencia 308-CAL-2024.
La Cámara había restado valor a impresiones de correos electrónicos porque no se incorporó el medio de almacenamiento original; la Sala rectificó al sostener que no acompañar el dispositivo no vuelve, por sí mismo, imposible valorar el contenido, y que esa exigencia depende también de la contradicción efectiva de la parte contraria. En otras palabras, si la prueba no se impugna de falsa, tendrá valor. No toda objeción puede convertirse en una barrera ritual que haga inviable litigar hechos nacidos en entornos digitales.
Uno de los escenarios donde la transformación resulta más visible es el de las comunicaciones electrónicas: las cuales forman parte de la actividad cotidiana y, cada vez más, constituyen prueba central dentro del proceso. “WhatsApp” plantea una pregunta práctica: si el proveedor puede acreditar el contenido de una comunicación y cómo incide el cifrado de extremo a extremo en su aportación probatoria. La respuesta es incómoda, pero útil: el prestador no necesariamente puede reconstruir o certificar el contenido, y el cifrado “end-to-end” reduce drásticamente esa posibilidad.
Por eso, el pantallazo aislado tiene un valor frágil; la conversación debe acompañarse, cuando sea posible, de elementos periféricos de corroboración: examen del terminal, metadatos, contexto de envío, reconocimiento de partes o pericia informática. La buena práctica no es imprimir primero y explicar después; es preservar antes de que el contexto desaparezca.
Sergio Carrasco Mayans, en uso de doctrina comparada, específicamente en la obra colectiva “la prueba electrónica validez y eficacia procesal” en el apartado “La alegalidad o limbo legal de la prueba electrónica” alerta sobre dos riesgos adicionales. El primero es el “limbo legal” de la prueba electrónica: la tecnología avanza más rápido que la regulación procesal y los distintos operadores del sistema jurídico trabajan con reglas clásicas para objetos probatorios no clásicos. El segundo es la “prueba electrónica envenenada”: obtener información digital vulnerando derechos fundamentales no la vuelve innovadora, sino ilícita. En justicia digital, la ansiedad por capturar evidencia no autoriza accesos no consentidos, suplantaciones ni interceptaciones encubiertas.
Ahora bien, la siguiente frontera ya no es solo el mensaje, sino el algoritmo. La inteligencia artificial empieza a discutirse como método de prueba y así se ha sostenido en artículo doctrinal “la inteligencia artificial como medio de prueba en contraste con el principio de contradicción” de María del Mar Gómez, y otras, de la Universidad Javeriana de Bogotá, en línea con organismos como la UNESCO, la OCDE y el Banco Mundial. Aunque su uso procesal sigue en desarrollo, la doctrina identifica desafíos concretos: transparencia, auditabilidad y contradicción.
Admitir una IA como medio de prueba exige preservar garantías mínimas. Primero, enfrentar el problema de las “cajas negras”: si no puede explicarse cómo se obtuvo el resultado, se afectan la contradicción y el debido proceso. Segundo, evitar equiparar automáticamente el sistema a un perito: la máquina no jura, no comparece, no responde repreguntas ni sostiene una convicción profesional, en el sentido propio del dictamen pericial; por ello, la salida más razonable hoy es aproximarla analógicamente al documento, permitiendo controvertir autenticidad, integridad, método de producción y eventual intervención humana.
Ese criterio se refuerza con la sentencia de la Sala de lo Constitucional pronunciada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintiséis, referencia 57-2025. Al advertir que los demandantes usaron IA generativa para fundamentar su pretensión, la Sala afirmó que las tareas de fundamentar peticiones y resolverlas “no pueden ser reemplazadas por el uso indiscriminado” de esa tecnología, menos aún si se omite informar su utilización. Para el ejercicio profesional, el mensaje es claro: la IA puede asistir, ordenar o sugerir; pero no desplaza el deber personal de argumentar, verificar y asumir responsabilidad por lo presentado ante la jurisdicción.
A partir de ahí, el problema deja de ser solo probatorio y se vuelve regulatorio. Andrea Bertolini, en la doctrina titulada “La inteligencia artificial no existe! Desafiando la narrativa de la neutralidad tecnológica en la regulación de la responsabilidad civil de las tecnologías avanzadas” cuestiona la falsa neutralidad de hablar de “IA” como término paraguas y advierte que la noción de AI-system puede generar inseguridad jurídica si agrupa tecnologías distintas bajo un mismo régimen. Además, la multiplicidad de operadores amplía los posibles responsables y complica la pregunta práctica más elemental: ¿a quién demandar? Desarrolladores, proveedores de datos, empresas implementadoras y usuarios finales pueden participar simultáneamente en una misma cadena, dificultando identificar al sujeto responsable frente a daños o resultados defectuosos.
Por eso, cualquier regulación sobre inteligencia artificial y tecnologías avanzadas debe preservar seguridad jurídica, la contradicción, la buena fe procesal y garantizar mecanismos adecuados de indemnización y facilitar acceso efectivo a la justicia. Es por ello que cuanto más se implementen herramientas algorítmicas, más importante será su regulación, protección, limitación y responsabilidades.
Es por ello que la prueba digital no representa únicamente un cambio de soporte, sino una transformación profunda en la obtención, incorporación, valoración y validez de la prueba. La libertad probatoria permite abrir el proceso a correos, mensajes, metadatos, registros, plataformas y posiblemente a sistemas algorítmicos; pero esa apertura solo será legítima si se acompaña de licitud, integridad, trazabilidad, contradicción y responsabilidad.
La prueba digital ya no es un recurso excepcional, sino una herramienta ordinaria de litigación y documentación. Su valor no dependerá de que sea tecnológica, sino de que pueda explicarse, verificarse, conservarse e impugnarse. Por eso, las zonas grises y lagunas normativas no pueden permanecer entregadas al ensayo y error institucional: la regulación debe anticiparse sin sofocar la innovación.
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Wendy Mulato: La abogada que entiende al Estado para transformar el Derecho
Hay abogados que construyen su prestigio desde los tribunales. Otros, desde la academia. Algunos más, desde la consultoría. La trayectoria de la Dra. Wendy Mulato reúne esas tres dimensiones y añade una cuarta: haber conocido el funcionamiento del Estado desde su interior. Esa combinación de experiencias ha definido una forma particular de entender el Derecho Administrativo, una disciplina que, lejos de percibirla como un conjunto de normas complejas, considera un instrumento para equilibrar el poder público con los derechos de los ciudadanos.
Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Ética Pública, Compliance y Gestión de Riesgos, docente de posgrado en varias universidades y consultora para organismos nacionales e internacionales, Mulato representa a una generación de profesionales que ha decidido que el conocimiento jurídico debe evolucionar al mismo ritmo que la administración pública y las nuevas tecnologías. Hoy, desde IUSPUBLIK, pone al servicio de empresas e instituciones una experiencia construida durante más de quince años dentro del sector público, una etapa que, asegura, transformó para siempre su forma de ejercer la profesión.
Una vocación que nació en la primera clase
Mientras muchos estudiantes descubren su especialidad al finalizar la carrera, Wendy Mulato encontró la suya desde el primer contacto con el Derecho Administrativo. Comprender el origen histórico de esta rama, surgida para limitar el poder del Estado y proteger a los administrados, despertó una inquietud intelectual que nunca abandonó.
Desde entonces, su desarrollo profesional ha permanecido vinculado a esta materia, primero en el entonces Bufete Mena Guerra, ahora IUSPUBLIK, posteriormente en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y durante más de una década en el Tribunal de Ética Gubernamental, donde llegó a dirigir la Unidad de Ética Legal. Ese recorrido le permitió observar el Derecho desde perspectivas distintas: como asesora, funcionaria pública, litigante y docente.
Pero, más allá de los cargos y responsabilidades, sostiene que su
esencia permanece intacta: “A pesar de que han transcurrido veinte años, sigo siendo una persona que quiere aportar ideas, sumar y encontrar nuevas formas de hacer mejor las cosas”.
Entender al Estado para defender mejor a los ciudadanos
Pocas personas tienen la oportunidad de conocer la administración pública desde tantos ángulos. Para Mulato, esa experiencia constituye hoy una de sus principales fortalezas profesionales.
Trabajar dentro del Estado le permitió comprender cómo se construyen las decisiones administrativas, cuáles son las limitaciones institucionales y cómo funcionan realmente los procedimientos que muchas veces solo se estudian desde la teoría. Esa visión, explica, resulta invaluable cuando representa a clientes frente a entidades públicas.
Conocer la lógica interna de las instituciones le permite anticipar escenarios, construir estrategias jurídicas más sólidas y comprender las razones detrás de determinadas actuaciones administrativas.
“La práctica enseña aspectos que ningún libro puede transmitir”, resume, convencida de que la experiencia directa complementa y enriquece el conocimiento académico.
Salir de la zona de confort para seguir creciendo
Después de más de quince años en el Tribunal de Ética Gubernamental, muchos habrían optado por permanecer hasta el retiro. Ella también lo pensó.
Reconoce que había alcanzado estabilidad, dominaba completamente sus responsabilidades y desarrollaba su trabajo dentro de una rutina consolidada. Sin embargo, precisamente esa comodidad terminó convirtiéndose en el argumento para tomar una de las decisiones más importantes de su vida profesional: regresar al ejercicio privado.
“Sentía que ya estaba en una zona de confort”, recuerda. La constante formación que recibía le hizo reflexionar sobre la necesidad de asumir nuevos desafíos y demostrar que nunca es tarde para comenzar una nueva etapa.
Ese retorno a IUSPUBLIK significó volver al lugar donde inició su carrera, aunque encontró una organización profundamente distinta.
Una firma que evolucionó sin perder su esencia
Cuando Wendy Mulato ingresó por primera vez al despacho, IUSPUBLIK era una firma mucho más pequeña. Dos décadas después encontró una organización fortalecida, con nuevas áreas de especialización, mayor infraestructura tecnológica y un equipo multidisciplinario altamente especializado.
Sin embargo, considera que el cambio más importante no ha sido el crecimiento físico, sino la cultura organizacional.
La firma mantiene un ambiente colaborativo donde el aprendizaje permanente forma parte de la dinámica cotidiana y donde cada profesional continúa ampliando su especialización para responder a los nuevos desafíos del mercado jurídico. Ese modelo coincide con la visión que la propia firma ha impulsado en los últimos años, apostando por la innovación, la formación continua y la incorporación de nuevas tecnologías aplicadas al ejercicio del Derecho.
“La firma ha evolucionado de forma integral. Ha crecido en talento humano, en tecnología y en nuevas áreas de especialización, pero sin perder la cercanía y el trabajo en equipo que siempre la han caracterizado.”
La ética sigue siendo el principal activo de un abogado
Después de dedicar buena parte de su carrera al estudio y aplicación de la ética pública, Wendy Mulato tiene una convicción clara: la integridad no depende del lugar donde se ejerza la profesión.
Ya sea desde el sector público o privado, considera que el abogado tiene la responsabilidad de decir la verdad a sus clientes, explicar con transparencia los riesgos de cada decisión y actuar siempre conforme a principios éticos.
Para ella, la ética no comienza en las aulas universitarias: “la ética no se aprende únicamente en la universidad; se vive desde el hogar y se fortalece con el ejemplo”.
Esa visión también explica su interés por el compliance, un campo que considera estratégico para las organizaciones modernas. Aunque reconoce que muchas empresas aún perciben estos sistemas como una carga económica, insiste en que representan una inversión destinada a prevenir riesgos legales, financieros y reputacionales.
Enseñar también es aprender
La docencia llegó a su vida de manera inesperada. Una invitación para impartir Derecho Administrativo terminó convirtiéndose en otra de sus grandes pasiones.
Actualmente participa como profesora en programas de licenciatura, maestría y posgrado en distintas universidades, donde encuentra un espacio para compartir conocimientos, pero también para aprender de las experiencias de sus propios estudiantes.
En especial en los programas de posgrado, afirma que el intercambio con profesionales provenientes de distintas instituciones enriquece permanentemente su visión jurídica.
Más que transmitir información, considera que el verdadero desafío consiste en formar abogados capaces de cuestionar, analizar y construir soluciones.
Inteligencia artificial: una herramienta, no un sustituto
Uno de los temas que más ocupa hoy su atención es el impacto de la inteligencia artificial en el ejercicio profesional.
Lejos de verla como una amenaza, la considera una aliada para enfrentar la creciente complejidad normativa del Derecho Administrativo. Sin embargo, advierte que ninguna herramienta tecnológica puede reemplazar el criterio jurídico.
“La inteligencia artificial debe complementar el esfuerzo intelectual del abogado, nunca sustituir su capacidad de análisis y pensamiento crítico”.
A su juicio, el verdadero reto consiste en enseñar a las nuevas generaciones a verificar la información que producen estas plataformas, identificar posibles errores o “alucinaciones” y utilizar responsablemente las nuevas tecnologías.
Por esa razón sostiene que las facultades de Derecho deberán transformar sus programas académicos incorporando competencias digitales, inteligencia artificial aplicada al Derecho y una formación ética transversal.
Un legado que trasciende
Cuando se le pregunta qué legado quisiera dejar dentro de veinte años, Wendy Mulato no menciona cargos ni reconocimientos. Prefiere que las personas recuerden a una profesional íntegra, coherente con sus valores y respetuosa de los demás.
Esa respuesta resume una trayectoria construida desde la disciplina, el estudio permanente y la convicción de que el Derecho debe evolucionar junto con la sociedad.
“Quiero que me recuerden como una persona correcta, firme en sus convicciones y que nunca se apartó de sus valores”.
Su historia refleja también la evolución del propio Derecho Administrativo salvadoreño: una disciplina cada vez más especializada, digital, interdisciplinaria y orientada a la prevención de riesgos. Desde IUSPUBLIK, Wendy Mulato forma parte de esa nueva generación de abogados que entiende que el conocimiento jurídico ya no se limita a interpretar normas, sino que implica comprender el funcionamiento de las instituciones, anticipar escenarios y aportar soluciones innovadoras para un entorno público y empresarial en constante transformación.
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Cuando la prueba digital revela datos que la ley protege
Alejandro Solano Meardi | Fundador, AS Privacy Lab – Especialistas en Privacidad Datos | Doctor en Derecho especializado en Derecho Digital.
En septiembre de 2025, en una sala de un tribunal de California en el caso Mendones v. Cushman & Wakefield, ocurrió algo que hasta hace poco pertenecía a la ciencia ficción. La jueza Victoria Kolakowski revisaba el video de un testigo presentado como prueba, cuando notó que algo no encajaba: el rostro exhibido en el video permanecía casi inmóvil, había gestos corporales que se repetían de forma extraña y los cortes resultaban antinaturales. No era una grabación defectuosa ni un testigo nervioso. Era un deepfake: un video fabricado con inteligencia artificial (IA) que tomaba el rostro y la voz de una persona real para hacerla decir algo que nunca dijo. El caso fue desestimado y se impusieron sanciones a quienes lo presentaron.
Detrás de la anécdota judicial hay una pregunta más profunda, y es precisamente la que da forma a este artículo: si la evidencia digital que hoy es vital para determinar la justicia incluye datos personales, como un rostro, una voz, una ubicación o datos sensibles en un mensaje, entonces la discusión sobre la prueba electrónica en la era de la IA es, al mismo tiempo, una discusión sobre privacidad.
Lo explico de la siguiente manera: es suficiente pensar en escenarios cotidianos, como una captura de pantalla de WhatsApp, la grabación de una cámara de seguridad, o el registro de ubicación de un teléfono inteligente. Todos estos elementos, que hoy se presentan con naturalidad como prueba en un proceso judicial, contienen información que identifica o hace identificable a una persona. Es decir, mucha evidencia digital simultáneamente incluye datos personales.
Esta realidad cobra una relevancia particular al sumar la inteligencia artificial a la ecuación, pues ahora esa misma información puede generarse o alterarse artificialmente, sin el conocimiento ni el consentimiento de quien aparece retratado. Para apreciar la magnitud del alza de esta actividad, poniéndolo en perspectiva, según el Foro Económico Mundial, la tendencia de alza de videos que contienen deepfakes es de 900% por año; una alza exponencial que preocupa.
En el contexto salvadoreño, afortunadamente contamos desde 2025 con un marco normativo integral en esta materia: la Ley de Protección de Datos Personales, la cual exige que cualquier tratamiento de información personal, incluida aquella que circula como prueba en procesos civiles, mercantiles o laborales, respete los principios rectores de licitud, finalidad y minimización. El consentimiento del titular constituye una de las bases de licitud, aunque la propia ley reconoce supuestos en que este puede modularse, como cuando el tratamiento responde a una obligación legal, una orden judicial o un interés legítimo del responsable.
El primer reto que plantea este escenario es la autenticación. Durante décadas, los tribunales confiaron en métodos relativamente sencillos para verificar una prueba audiovisual: la percepción del juzgador, el testimonio de quien la aportaba y la cadena de custodia. Sin embargo, estos métodos enfrentan nuevas exigencias cuando la IA produce contenido prácticamente indistinguible de la realidad, como ocurrió en el caso californiano Mendones citado arriba. Lo que está en riesgo acá es vulnerar el derecho de una persona real mediante la utilización ilícita y no autorizada de su imagen, su voz o sus datos biométricos para fabricar una versión falsa de los hechos.
Dicho de otra manera, una autenticación deficiente no solo distorsiona la verdad procesal, sino que también puede perpetuar una vulneración de la privacidad de quien fue indebidamente retratado. Ante esto, distintas jurisdicciones ya exploran respuestas concretas: en Estados Unidos, en 2025, surgió la propuesta de actualizar las reglas de evidencia e incluir la Regla Federal de Evidencia 707, un estándar probatorio propuesto específicamente para regular la evidencia generada por inteligencia artificial; mientras que la Unión Europea, bajo el artículo 50 del AI Act, enmarca obligaciones de etiquetado de contenido sintético a partir de agosto de 2026.
El Salvador se encuentra en una etapa temprana de esta conversación, lo cual representa una oportunidad para ser pionero regional: la de incorporar las mejores prácticas internacionales antes de que la problemática se intensifique.
El segundo reto recae directamente sobre el ejercicio profesional del abogado, lo cual es otra faceta importante a considerar. El litigante que aporta una prueba digital maneja, muy probablemente, datos personales de su cliente y de terceros: testigos, contrapartes, empleados, entre otros.
Esto significa que, además de evaluar si la prueba es admisible, el abogado diligente debería preguntarse si su obtención y su uso respetan los principios de minimización y finalidad que exige la normativa de protección de datos, incluso cuando la ley permita el tratamiento de dicha información con fines de defensa jurídica. Por ejemplo, antes de incorporar al expediente una grabación o una conversación electrónica, vale la pena verificar que se recolectó únicamente la información estrictamente necesaria, y no un volumen mayor de datos personales de quienes participan en ella. Si fue el caso de un volumen mayor al necesario, se procede a desechar dicha información en debida forma.
En un plano comparativo, varios colegios de abogados han comenzado a incorporar, dentro de sus normas de conducta y ética, el deber de verificar razonablemente la procedencia de un material audiovisual antes de presentarlo ante un tribunal. Adoptar voluntariamente el concepto de privacidad por diseño en el manejo de la prueba digital, es decir, incorporar estos principios desde el primer momento en que se recolecta la evidencia, y no como una reflexión posterior, permite a los abogados anticiparse a estándares que, tarde o temprano, se volverán buenas prácticas y probablemente normas.
En este espacio, es valioso aclarar que la transformación digital de la justicia es sumamente prometedora, y lo vital es acompañarla con responsabilidad. La IA seguirá integrándose en actividades de resolución de conflictos, ya sea por la vía arbitral o judicial, y con justa razón, dado el potencial que ofrece para agilizar procesos. El reto, entonces, no es tecnológico, sino de criterio: que cada actor del sistema incorpore la privacidad como parte integral de su debida diligencia, y no como un trámite adicional.
En conclusión, la prueba digital y la privacidad de datos personales no son temas antagónicos, sino dos caras de una misma moneda en la era de la inteligencia artificial. Para los profesionales del derecho, conviene evaluar al menos tres prácticas: (i) tratar la evidencia digital, desde su recolección hasta su presentación, con criterios alineados a los principios de protección de datos personales que rigen cualquier otro tratamiento de información, como son los de licitud, finalidad y minimización; (ii) incorporar protocolos razonables de verificación técnica antes de aportar o impugnar prueba digital; (iii) invertir en formación continua en privacidad y nuevas tecnologías. La verdad procesal y el derecho a la privacidad de las personas no compiten entre sí. Por el contrario, se fortalecen mutuamente cuando se gestionan de la mano. Defender ambos simultáneamente será una de las grandes oportunidades para los profesionales del derecho en los años venideros.
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El agente encubierto digital en el código procesal penal
Rommell Ismael Sandoval | Doctor en Derecho. Abogado litigios complejos, árbitro comercial, consultor en inversión.
El Salvador ha adoptado una diversidad de normas para la gestión del gobierno digital, también ha emitido disposiciones para la atracción de inversiones y desarrollo de la economía por medio de la implementación de las tecnologías de comunicación. Por supuesto, la innovación y las tecnologías han precedido con increíble rapidez debido a que las personas, el gobierno y las empresas ya se comunicaban a través de estas, realizaban negocios o inversiones.
La Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) dispone que los órganos de la administración pública e instituciones públicas están facultados para emplear tecnologías de la información y la comunicación en la realización de trámites. Por su lado, la Ley de Firma Electrónica y la Ley de Comercio Electrónico regulan a las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para las relaciones económicas entre los particulares, y entre los particulares y la administración pública. La Ley del Bitcoin y la Ley de Activos Digitales, la base del desarrollo tecnológico financiero.
El uso de esa tecnología para la realización de las actividades ilegales ya no es un desafío para un delincuente ni para las organizaciones criminales. En los casos menos sofisticados, al delincuente le ha bastado con desarrollar habilidades para su interacción con las víctimas para cometer delitos como estafas, hurtos, apropiaciones indebidas, amenazas, mensajes de odio o robo de identidad, captación de víctimas de tráfico de personas o de trata de personas.
1. LA LEDIC.
En este contexto, se implementó un marco jurídico para la represión del ciberdelito a través de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos (LEDIC), reformada en el mes de junio de 2025 y reformas al Código Penal (CP).
La LEDIC formula los delitos en 5 capítulos en el título II: delitos contra los sistemas tecnológicos de información, delitos informáticos, delitos informáticos relacionados con el contenido de los datos, delitos informáticos contra niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad y, delito contra el orden económico. Cada grupo encuentra respaldo jurídico en los textos legales vigentes y se relaciona con fenómenos de creciente complejidad y daño.
Se pueden clasificar los tipos penales establecidos en la LEDIC de la forma siguiente:
a) Delitos en los cuales los delincuentes u organizaciones criminales, utilizan y se benefician del uso de las TIC para la comisión de delitos convencionales (estafa, fraude, hurto, robo, amenazas, extorsiones u otros).
b) Delitos en los que sus elementos objetivos requieren la tecnología para su realización. Incluye la falsificación de documentos electrónicos, la suplantación de identidad digital, el discurso de odio en plataformas digitales, la difusión de injurias y calumnias, el hostigamiento agravado con daño reputacional, el ciberacoso.
c) Delitos cuyo objetivo son acceder sin autorización, de forma indebida o dañar la integridad de los sistemas o plataformas informáticas. Los delitos cuyo objetivo comprenden conductas como el sabotaje digital, el daño informático y el acceso indebido a redes y bases de datos.
2. EL SEGUIMIENTO EN SITIOS PÚBLICOS DE INTERNET.
En la investigación del delito, los agentes investigadores siempre han dado seguimiento a los sospechosos en la internet pública a través de motores de búsqueda u otras redes sociales accesibles, en realidad no ha habido limitaciones explícitas a las investigaciones de actos delictivos o de sospechosos en plataformas de acceso público (web libre o en la misma internet oscura o dark) o que estos hubieran hecho público en las redes sociales, previamente a la reforma adoptada del agente digital.
3. LA EVIDENCIA DIGITAL.
El art. 259 A y siguientes del CPP reconoce la existencia de la evidencia digital, así expresa que “los documentos digitales, mensajes electrónicos, imágenes, vídeos, datos y cualquier tipo de información que sea almacenada, recibida o transmitida a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación o por medio de cualquier dispositivo electrónico, serán admisibles como prueba y valorados conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en este Código y en el Código Penal…”, sigue manifestando que las TIC“… establecidas en el Art. 3 letra l) de la Ley Especial contra los Delitos informáticos y Conexos o cualquiera que la ciencia y tecnología haya desarrollado o lo haga en el futuro, tendrán carácter de prueba de acuerdo a las reglas de incorporación de la evidencia establecidas en este…” CPP. Por lo tanto, considera que la evidencia digital puede provenir de diversas fuentes, formatos y tecnologías de la información y comunicación.
4. EL AGENTE ENCUBIERTO DIGITAL.
En el artículo 259-D del CPP se reconoce la posibilidad de realizar operaciones encubiertas en ambientes virtuales, como parte de la investigación de delitos informáticos o conexos. Esta técnica, autorizada expresamente por el FGR y ejecutada por la Policía, permite el uso de agentes encubiertos para interactuar con los investigados a través de redes sociales o plataformas digitales, incluso creando una falsa identidad digital.
En los Estados Unidos, si bien no existe una doctrina única sobre el “agente encubierto digital”, las prácticas de investigación encubierta en entornos digitales están sustentadas en mandatos judiciales precisos: las órdenes de registro deben autorizar la búsqueda de indicios de control o uso del dispositivo, incluyendo correos, historial de navegación, imágenes, registros del sistema, elementos que permitan identificar al autor del delito (United States v. Gagliardi, 506 F.3d 140, 2d Cir. 2007).
La figura del agente encubierto digital encuentra su justificación en el principio de necesidad en la investigación penal de fenómenos criminales que difícilmente pueden ser detectados a través de métodos tradicionales. Así, en lugar de restringirse a un espacio físico determinado, el agente encubierto digital actúa en plataformas virtuales (foros, redes sociales, servicios de mensajería y otros entornos en línea) simulando ser parte de una red delictiva, con el objetivo de recabar información probatoria sin revelar su verdadera identidad. Esta práctica, si bien invasiva, se considera legítima siempre que esté legalmente autorizada y sea proporcional al fin perseguido.
5. LA ACREDITACIÓN DE LA PRUEBA DIGITAL EN LA AUDIENCIA.
El artículo 259-C del CPP establece un desarrollo técnico probatorio importante en cuanto a la autenticación de la prueba en la audiencia de la vista pública. Lo relevante es garantizar al juez o tribunal que la evidencia digital no ha sido alterada, manipulada o transformada, por lo que se incorporan en la disposición criterios objetivos y prácticos similares a los que se exigen en la jurisprudencia estadounidense. De allí la aplicación de las reglas siguientes:
1) Acreditación de su autenticidad, lo cual puede ser realizado por cualquiera de los medios siguientes:
a) Prueba testimonial de la persona que intervino directamente en la elaboración, generación, transmisión o recepción de la evidencia digital por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
b) Acreditación de los mecanismos técnicos informáticos idóneos utilizados para su generación, que aseguren esa autenticidad, como puede ocurrir en el caso de la firma electrónica u otros mecanismos semejantes.
c) Perito informático que haya intervenido en la obtención, resguardo o almacenamiento de la información o en el análisis de la evidencia digital, designado conforme a las reglas de este Código.
Las reglas de acreditación de autenticidad de la evidencia digital, establecidas anteriormente pueden ser aplicadas de forma independiente entre sí, por lo que cada una será suficiente para tenerla por acreditada; sin embargo, en el caso de las contenidas en los literales a) y b), si alguna de las partes impugna de manera fundada el mecanismo de acreditación dentro de la fase de instrucción formal, la parte interesada en la admisión de evidencia deberá demostrar su integridad por medio de la intervención de un perito informático, designado conforme a las reglas de este Código”.
La fuente de la prueba digital se práctica por medio de interrogatorio a testigo, agentes o peritos en la audiencia, sujeta a la confrontación mediante el contrainterrogatorio, de acuerdo con las reglas del CPP. Esta previsión legislativa del art. 259-C del CPP se basa en la doctrina de Lorraine v Markel American Insurance (Lorraine v. Markel American Insurance Company, 241 FRD 534 (D. Md. 2007) en donde se establece que la prueba electrónica debe contar con una demostración de autenticidad conforme a las Reglas de Evidencia Federales (FRE por su acrónimo en inglés) la Federal Rule Evidence 901(a), pudiendo ser acreditada por medio del testimonio de una persona con conocimiento (Rule 901(b)(1)), por características distintivas (Rule 901(b)(4)), por un perito o por certificaciones técnicas como los hash codes o metadatos.
6. CONCLUSIÓN.
El legislador con la reforma del 2025 a la LEDIC y al CPP está adaptándose a las nuevas amenazas del crimen común y del crimen organizado a las conductas delictivas que lesionan o ponen en riesgo a los ciudadanos frente al cibercrimen.
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Serfinsa fortalece plataformas tecnológicas para bancos y fintechs en Centroamérica
La operación de los pagos digitales depende de plataformas tecnológicas capaces de conectar a bancos, fintechs y comercios dentro de un mismo sistema, un escenario donde la empresa Serfinsa se ha convertido en un referente. Ha desarrollado infraestructura para el procesamiento de pagos y hoy participa en la operación de instituciones financieras y plataformas digitales en Centroamérica.
Durante el último año la compañía ha reforzado su papel dentro del ecosistema financiero regional. Su estrategia se ha centrado en fortalecer una arquitectura tecnológica que permite procesar transacciones y habilitar servicios financieros digitales para distintos actores del mercado.
Leandro Guini, CEO de Serfinsa, explica que el enfoque de la empresa ha evolucionado hacia el desarrollo de infraestructura que conecta al sistema financiero regional. “Nuestra evolución ha estado marcada por el fortalecimiento de una arquitectura de pagos moderna, flexible y escalable”, afirma.
Según el ejecutivo, el rol de la empresa no se limita al procesamiento de transacciones. La infraestructura tecnológica también permite que bancos y plataformas de pago desarrollen nuevos modelos de negocio dentro de la economía digital.
“Hoy no solo procesamos transacciones; habilitamos modelos de negocio financieros más ágiles y preparados para competir en una economía cada vez más digital”, señala Guini.
Tecnología que habilita la digitalización de pagos
El impacto de estas plataformas se refleja en la operación diaria de bancos, facilitadores de pago y comercios que utilizan esta infraestructura para integrarse al ecosistema financiero digital. Serfinsa facilita que instituciones financieras y empresas integren servicios de pago dentro de su operación. Este modelo permite que comercios, emprendedores y empresas participen en el sistema financiero digital.
Javier Mayorga, director de negocios de Serfinsa, explica que estas soluciones buscan mejorar la eficiencia de las instituciones que operan dentro del ecosistema de pagos. “Nuestro impacto se refleja en la capacidad que hoy tienen nuestros clientes para operar con mayor eficiencia y velocidad en el mercado”, afirma.
La compañía también ha fortalecido su portafolio tecnológico con plataformas que cubren distintas etapas del negocio de pagos. Entre ellas se encuentran soluciones de procesamiento adquirente end-to-end, herramientas para emisión de tarjetas, plataformas para comercio electrónico y programas de lealtad integrados dentro de un mismo entorno tecnológico.
Inteligencia artificial y expansión regional
La empresa también ha incorporado inteligencia artificial y analítica de datos dentro de su operación. Estas herramientas se utilizan principalmente en la detección y prevención de fraude dentro del ecosistema transaccional.
Guini explica que la seguridad es uno de los pilares del modelo tecnológico de la empresa. “La inteligencia artificial juega un papel fundamental en la protección del ecosistema transaccional que operamos”, señala.
Los sistemas de monitoreo permiten identificar patrones de riesgo en tiempo real. Estos procesos se complementan con certificaciones internacionales de seguridad como PCI DSS, que establecen estándares para el manejo de información financiera.
La infraestructura tecnológica de la compañía también ha permitido que bancos, fintechs y plataformas de pago amplíen su operación en la región. Su arquitectura modular facilita la integración de nuevos canales de pago y productos financieros.
Para Mayorga, este modelo permite que las instituciones financieras se adapten con mayor rapidez a los cambios del mercado. “La escalabilidad de nuestra infraestructura ha sido clave para acompañar el crecimiento de bancos, fintechs y plataformas de pago en la región”, explica.
El desarrollo de la empresa también se apoya en alianzas con redes internacionales de pago como Visa, Mastercard y UnionPay, además de colaboraciones con bancos y socios tecnológicos.
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