Noticias
Pagos ilegales de TSE en elecciones 2015
La dirección de auditoria Uno de la Corte de Cuentas de la República (CCR) pasó a juicio de cuentas el examen especial realizado al Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre la ejecución al presupuesto extraordinario del evento electoral 2015.
El expediente del juicio de cuentas se abrió el 16 de septiembre del 2016, y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no permitió a los partidos políticos inscribir a sus candidatos y negó darles el financiamiento del gobierno para las elecciones, si estos se negaban a dar la información completa de sus donantes al Gobierno, por lo que estará en manos de los jueces de la cámara Quinta de Primera Instancia de la Contraloría
El hallazgo se originó debido a que el órgano colegiado aprobó un pago de $450.00 como retribución por laborar en horas extras durante el recuento de votos luego de las elecciones de 2015, ya que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) pagó a 66 empleados con tarjetas o certificados de supermercado. El monto suma $29,700 en pagos ilegales.
De acuerdo con el documento, el decreto legislativo que aprobó el presupuesto extraordinario prohibió los pagos de horas extras para empleados con salarios superiores a los $1,200, mensuales. “El Tribunal Supremo Electoral podrá autorizar el pago del tiempo extraordinario a los empleados que devenguen salarios hasta la cantidad de $1,200, que laboren en horas fuera de audiencia, desarrollando actividades inherentes a las elecciones de 2015” dice el examen especial.
También “ Lo anterior no está acorde al principio de legalidad en virtud del cual los funcionarios deben actuar con apego al ordenamiento jurídico y solo pueden ejercer aquellas potestades que dicho ordenamiento les confiere”, dice el examen de los auditores.
El TSE citó el artículo 9 de la Constitución, que establece “nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento”, para justificar ante los auditores el pago extra que se le dio a los trabajadores durante el evento electoral.
El magistrado del TSE Ulises Rivas, explicó que los pagos corresponden al trabajo realizado en el periodo del “recuento” de votos cruzados de diputados de San Salvador ordenado por la Sala de lo Constitucional y por tanto, sostuvo, el decreto legislativo “ya no tenía vigencia”.
“Es válido (el argumento) siempre y cuando hubiera sido aplicado de fondos diferentes al Presupuesto Especial extraordinario para el Evento Electoral 2015, para diputados y diputadas al parlamento Centroamericano, Asamblea Legislativa y miembros de los concejos municipales, por tanto la retribución económica como se ha indicado (en vales de supermercado), no es procedente, debido a que dicha forma de pago no está contemplada en la normativa aplicable, por lo que la observación de se mantiene”, expresa el examen especial para elevar a juicio de cuentas.
Además los partidos políticos entregaron su informe el 23 de diciembre del año pasado, pero el Tribunal Supremo Electoral (TSE) dijo que había diferencias significativas en las cantidades declaradas. De acuerdo a las investigaciones, no hay congruencia entre los registros entregados por cada instituto político y los recibidos del Ministerio de Hacienda (MH).
También, dentro de las irregularidades presentadas en los documentos, hay desorden, falta de registro y otra clase de errores en los recibos de cada partido. El TSE estableció que habían ciertas deficiencias en la contabilidad interna de cada ente político.
Legal
Corte IDH condena a El Salvador por violencia obstétrica y violación al derecho a la salud
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a El Salvador responsable por incumplir su deber de garantizar los derechos fundamentales de una mujer conocida como Beatriz, quien enfrentó un embarazo de alto riesgo sin la protección adecuada del Estado.
Beatriz, una joven que padecía enfermedades crónicas como lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoide, enfrentó graves complicaciones durante su segundo embarazo en 2013.
Los médicos determinaron que el feto tenía anencefalia, una condición incompatible con la vida extrauterina. Sin embargo, la ausencia de protocolos médicos claros y la inseguridad jurídica impidieron que recibiera la atención oportuna que necesitaba.
El Comité Médico del Hospital Nacional de Maternidad analizó el caso, considerando interrumpir el embarazo antes de las 20 semanas para proteger la salud de Beatriz.
No obstante, la decisión se trasladó a consultas legales, lo que burocratizó y judicializó el proceso. Como resultado, Beatriz fue sometida a un trato deshumanizado y su familia también sufrió las consecuencias, incluyendo su hijo mayor, de apenas un año de edad.
Finalmente, a las 26 semanas de gestación, se realizó una cesárea. La recién nacida, nombrada Leilany Beatriz, falleció cinco horas después del parto debido a su condición de anencefalia.
Beatriz sobrevivió al procedimiento, pero la Corte determinó que la falta de protocolos claros contribuyó directamente a la violencia obstétrica y a la vulneración de sus derechos.
Durante el juicio, el Estado salvadoreño admitió que existía una «situación de confusión» en torno a los protocolos médicos aplicables.
Aunque se han implementado lineamientos técnicos tras los hechos, la Corte identificó vacíos normativos que continúan afectando la atención adecuada y oportuna en casos similares.
En su sentencia, la Corte indicó que la condición de Beatriz imponía al Estado un deber especial de protección. Sin embargo, la respuesta inadecuada derivó en largos periodos de espera e incertidumbre, constituyendo violencia obstétrica y un incumplimiento en el acceso a recursos judiciales efectivos. Estos fallos afectaron profundamente la integridad personal de Beatriz y su entorno familiar.
Como parte de las medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado salvadoreño desarrollar directrices claras y guías específicas para el personal médico y judicial, con el fin de garantizar seguridad jurídica en casos de embarazos de alto riesgo. Esto podrá lograrse mediante la adecuación de protocolos existentes o la emisión de nuevas normativas.
Politica
Asamblea Legislativa aprueba reforma para penalizar cualquier nivel de alcohol al conducir
La Asamblea Legislativa aprobó este viernes, con 60 votos a favor, una reforma al Código Penal que establece como delito de conducción peligrosa cualquier nivel de alcohol en el organismo al momento de conducir.
La iniciativa, que busca endurecer las medidas contra el manejo bajo los efectos del alcohol, fue avalada de manera unánime por todos los diputados.
Ahora, la reforma será enviada al presidente de la República, Nayib Bukele, para su sanción y posterior publicación en el Diario Oficial, momento en el cual entrará en vigencia.
Principales cambios en la legislación
Previo a esta modificación, el artículo 147-E consideraba conducción peligrosa cuando una persona manejara en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas que limitaran su capacidad de conducir.
Con la reforma, cualquier cantidad de alcohol detectada en el conductor será motivo para ser detenido por este delito.
Las penas también han sido endurecidas:
2 a 5 años de prisión para quienes conduzcan peligrosamente en vehículos comunes.
5 a 10 años de prisión si se trata de vehículos de transporte público o de carga.
Hasta 10 años de prisión si el acto provoca un homicidio culposo en vehículos comunes.
Hasta 15 años de prisión si el homicidio culposo ocurre con vehículos de transporte público o de carga.
Además, las pruebas de alcoholemia, alcotest y antidoping tendrán valor probatorio obligatorio en los procedimientos.
La diputada Cesia Rivas, del partido Vamos, propuso una enmienda adicional para que el delito de conducción peligrosa excluya el fuero legislativo, asegurando que este tipo de privilegios no deberían aplicarse en casos de flagrancia.
“Solicito una modificación para agregar un inciso que establezca que no se permitirá fuero ni privilegios en estos procedimientos”, manifestó.
No obstante, su propuesta no logró reunir los votos necesarios, obteniendo solo tres respaldos de la oposición y un voto adicional a favor.
Rivas recordó casos previos donde diputados habían incurrido en incidentes relacionados con alcohol al volante, incluyendo uno que resultó en la muerte de una persona en 2020.
Legal
CNJ analiza los retos y ventajas de la Inteligencia Artificial en los procesos judiciales
En una videoconferencia organizada por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), se desarrolló el evento titulado “Ventajas y retos de la utilización de Inteligencia Artificial en los procesos judiciales”.
Esta sesión virtual reunió a funcionariado judicial, operadores de justicia y miembros de la comunidad jurídica en un espacio de análisis y reflexión sobre un tema crucial para el futuro del sistema judicial.
Temas clave abordados
Durante la conferencia, se discutieron aspectos fundamentales relacionados con el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito judicial, entre los que destacaron:
Herramientas de IA aplicadas en la justicia: Se presentaron ejemplos prácticos de tecnologías que ya están siendo utilizadas para optimizar procesos y mejorar la eficiencia en la administración de justicia.
Implicaciones y buenas prácticas: Los participantes exploraron las mejores maneras de implementar estas herramientas, asegurando que se respeten los principios de equidad, transparencia y acceso igualitario a la justicia.
Retos éticos y responsabilidades: Se subrayaron las consideraciones éticas derivadas del uso de IA, incluyendo cuestiones relacionadas con la privacidad, la responsabilidad en decisiones automatizadas y la necesidad de un marco regulatorio adecuado.
Compromiso con la formación y la tecnología
El CNJ reafirmó su compromiso de continuar promoviendo espacios formativos que impulsen el conocimiento y el uso responsable de las tecnologías en la administración de justicia.
Esta iniciativa refleja el interés de la institución por mantenerse a la vanguardia de los avances tecnológicos, asegurando que su aplicación sea ética y beneficiosa para la sociedad.
El evento culminó con un llamado a la colaboración entre las diferentes partes interesadas para garantizar que la IA se utilice como una herramienta para fortalecer el acceso a la justicia y no como un factor que incremente las desigualdades existentes.
Noticias
Corte de Cuentas suscribe compromiso para profesionalización del servicio público
La Corte de Cuentas y la Escuela Superior de Administración Pública (ESIAP), suscribieron un convenio estratégico entre que busca mejorar la profesionalización del servicio público en el país.
Este acuerdo tiene como objetivo promover el desarrollo integral de los servidores públicos, considerado un pilar clave para lograr un gobierno eficiente y transparente.
Durante la ceremonia, presidida por el vicepresidente de El Salvador, Félix Ulloa y rector de la ESIAP, se destacó la relevancia de la alianza, subrayando que la misma responde a la visión del gobierno de que “lo público tiene que ser igual o mejor que lo privado”.
Ulloa recordó que, hasta la fecha, la ESIAP ha certificado a más de 7,000 funcionarios, y con este nuevo convenio, se espera superar los 10,000 servidores públicos ESIAPcertificados, lo que contribuirá significativamente a la mejora continua de la administración pública.
El vicepresidente también aprovechó la ocasión para resaltar algunas de las transformaciones recientes implementadas en El Salvador, como la Ley de Emisión de Activos Digitales y la puesta en marcha de la factura y firma electrónica. Estas iniciativas han posicionado al país como un referente en innovación y modernidad a nivel global.
Por su parte, el primer magistrado y presidente en funciones de la Corte de Cuentas, Julio Bendek, expresó que esta alianza representa un «peldaño más hacia la transformación» de la institución.
Bendek aseguró que la Corte de Cuentas está comprometida en adaptarse a los cambios que demanda la nación, destacando que la firma del convenio es una clara declaración de los propósitos compartidos por ambas instituciones, con el fin de beneficiar a El Salvador y sus ciudadanos.
El evento también contó con la presencia del Procurador General de la República, René Escobar, quien acompañó la firma del convenio.
Este acuerdo tiene como objetivo fortalecer y profesionalizar constantemente la administración pública, a través de programas de formación orientados a desarrollar las competencias y capacidades de los servidores públicos de las distintas entidades del sector.
Legal
Asamblea aprobaría este viernes el cero alcohol al conducir
Justo el día en que la Asamblea Legislativa aprobaría el endurecimiento a las disposiciones de tránsito y prohibiría la conducción de vehículos bajo cualquier cantidad de alcohol consumido, un motorista en presunto estado de ebriedad estrelló su carro contra un poste del tendido eléctrico en San Salvador y después lo volcó, obstruyendo por completo el paso en la vía.
Y en medio de posiciones a favor y en contra, los diputados se disponen en la plenaria de este 20 de diciembre a reformar el Código Penal para modificar las sanciones por el delito de conducción peligrosa.
Esta reforma implica que cualquier conductor que haya consumido alcohol, independientemente de la cantidad, podrá ser procesado penalmente, incluso si no está en estado de ebriedad.
Actualmente, el Código Penal establece que solo los conductores con un nivel de alcohol en sangre superior a 99 miligramos por decilitro (ml/dl) son considerados en “estado de ebriedad” y, por tanto, pueden ser detenidos y procesados.
Los conductores con niveles de entre 50 y 99 ml/dl de alcohol en sangre enfrentan una multa de $57.14, mientras que aquellos con niveles menores de 50 ml/dl quedan exentos de sanción.
Con la reforma, que todo indica será aprobada por la supermayoría de Nuevas Ideas y sus aliados (57 de 60 diputados) será suficiente con haber consumido cualquier cantidad de alcohol para ser considerado en conducción peligrosa, sin necesidad de probar que el conductor estaba “ebrio”.
El nuevo artículo 147-E del Código Penal establece que “constituye conducción peligrosa el manejar un vehículo de motor atentando de manera manifiesta contra la seguridad vial, así como habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas”.
Esta modificación, que fue aprobada el jueves por una comisión legislativa presidida por el diputado Caleb Navarro (oficialista), tiene como objetivo reducir los accidentes y muertes relacionadas con el consumo de alcohol y drogas al volante.
Aumento de penas
Además de la ampliación de la definición de conducción peligrosa, la reforma también incrementa las penas para quienes cometan este delito.
La pena para los conductores que no transporten pasajeros aumentará de 2 a 5 años de prisión, mientras que para aquellos que conduzcan vehículos de transporte público o carga, la pena se eleva de 3 a 10 años.
En los casos en que la conducción peligrosa cause un homicidio culposo, las penas pueden llegar hasta 10 años de prisión en vehículos particulares y hasta 15 años en transporte público y de carga.
Nuevas pruebas para detectar consumo
La reforma también establece que las pruebas de alcoholemia, alcotest o antidopaje serán suficientes para demostrar el consumo de alcohol o drogas al momento de la detención.
El ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, explicó que aunque estas pruebas serán clave, también existen otros mecanismos que se pueden utilizar para verificar el consumo de sustancias psicoactivas.
En paralelo, se aprobaría una reforma al Código Procesal Penal que impedirá que los conductores responsables de homicidios culposos por conducción peligrosa, relacionada con el consumo de alcohol o drogas, puedan evitar el proceso penal mediante una conciliación con la víctima o sus familiares.
Esta reforma tiene como objetivo garantizar que el proceso judicial se lleve a cabo, incluso en casos de acuerdos extrajudiciales entre las partes.
El Gobierno ha informado que en los últimos meses se han registrado 33 muertes, 506 personas lesionadas y 734 accidentes provocados por conductores bajo los efectos del alcohol.
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