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Análisis sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General

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El pasado miércoles fue un día trascendental en la historia del país, la Sala de lo Constitucional notificó dos sentencias de inconstitucionalidad y una medida cautelar en un mismo día, hecho que ha generado múltiples opiniones en diferentes sectores del país.

La  sentencia que más impactó fue la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General aprobada en 1993, la cual concedía amnistía a personas tanto del gobierno como de la guerrilla que hubiesen cometido delitos políticos, comunes conexos con estos y delitos cometidos antes del 01 de enero de 1992.

Para comprender la magnitud de dicha resolución, entrevistamos a Carlos Guzmán, abogado en libre ejercicio y presidente de la Federación de Asociaciones de Abogados de El  Salvador (FEDAES). El abogado cuestiona la manera en que se han dictado dichas resoluciones y considera que pudiera haber intereses de ciertos sectores.

Vale mencionar que esta entrevista la brindó el Lic. Guzmán, antes de que se conociera la sentencia completa de la Ley de Amnistía General que fue publicada ayer por la tarde (jueves), hasta este momento solo se tenía conocimiento del comunicado de prensa que había publicado la Sala de lo Constitucional.

¿Causa un beneficio la resolución de la Sala de lo Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General?  

Efectivamente, la Sala de lo Constitucional hizo saber a través de un comunicado  a la nación, que había tomado una decisión en un proceso de inconstitucionalidad que comenzó hace dos años prácticamente y que ahora aborda una decisión.

Para que todo proceso de inconstitucionalidad tome una decisión se necesita de cuatro de cinco votos de magistrados que componen la sala. Esta decisión fue tomada por los magistrados Florentín Meléndez, Sídney Blanco, Rodolfo González y un magistrado suplente, Eliseo Ortiz. Y un voto disidente del magistrado Belarmino Jaime.

Mencionaré tres aspectos relevantes de destacar:

Primero, parto por la forma que fue tomada esta decisión. Me parece extraño que el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) quien a su vez es presidente del Órgano Judicial, que el presidente de la Sala de lo Constitucional no haya integrado para esta decisión tan trascendental para el país, y por lo tanto no haya acudido con su voto, sino que hayan tenido que nombrar a un magistrado suplente, eso ya me parece una situación que llama la atención. Para mí es una llamada de atención, el por qué en una decisión tan trascendental no esté el presidente de la CSJ.

Segunda llamada de atención que yo hago a esto es, ¿cómo es posible que habiendo solicitado ser separado del caso de inconstitucionalidad, uno de los magistrados por estar comprometido o sentir comprometida su imparcialidad en este proceso y precisamente, porque él fue fiscal del caso jesuitas y después fue acusador particular en el caso jesuitas que no es cualquier caso, es el caso quizás más emblemático de todos los que aparecen mencionados en el dictamen de la Comisión de la Verdad, venga la Sala de lo Constitucional y lo reincorpore al proceso? Son cosas que llaman la atención y que la sala deberá aclarar en su momento, por qué razones se dieron estas circunstancias.

Y lo tercero, es que se da esta decisión en momentos antes de que la corte plena tome una decisión sobre otro tema que está muy relacionado, que es sobre la petición del reino de España de la extradición de los militares. Todo esto es bien confuso, incluso hasta oscuro llamaría yo, por qué se da este tema. ¿Cuál era la urgencia para que la sala comunicara esta decisión a la nación sin tener siquiera el texto íntegro de la sentencia?

¿Cree que habría intereses políticos?

Es que no hay otra explicación lógica que podamos abordar, que desde el punto de vista jurídico para mí, está muy claro esto.

Nos podría mencionar ¿qué implicaciones tiene la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General?

La ley de Amnistía como tal, de alguna forma para bien o para mal contribuyó para que el país pasara de la guerra a transitar a un momento de reconciliación, de incorporación y de construir una nueva democracia en el país.

En donde los principales líderes de los dos grupos que se enfrentaron: la fuerza armada de un lado, y por el otro la ex guerrilla pudieran reconciliarse e iniciar una nueva etapa en el país. Hoy declarada inconstitucional, 23 años después, esta ley de amnistía nos pone otra vez en un retroceso, en el momento como si estuviéramos ahora firmando los acuerdos de paz.

Si nos retrocedemos a la firma de los Acuerdos de Paz, ¿habrían firmado, a la luz de saber que cualquiera de los firmantes y de los que participaron, que luego estarían en el banquillo de los acusados? No sé si eso se hubiera dado en la forma en que finalmente se dio en 1992.

La sentencia recoge que los casos que aparecen mencionados en la Comisión de la Verdad, dice estos casos deben ser judicializados porque son crímenes de guerra o de lesa humanidad. El que lo diga la CSJ de esta forma, pone en evidencia que estos 32 casos que fueron investigados por la Comisión de la Verdad, que no fueron los únicos, tuvo una serie de casos en su mesa para discutir y finalmente abordó estos 32 y los consideró los más relevantes de todo este conflicto armado sucedido.

¿Quién va a calificar de lesa humanidad en estos casos?

Esto los tiene que calificar un juez, un tribunal que se le someta a consideración estos procesos.

¿Cuándo se incorporó la figura de lesa humanidad en nuestra legislación?

 Fue hasta 1998 en el Código Penal y se da una serie de requisitos que debe de contener de ese hecho para que sea calificado de lesa humanidad.

¿Cuál sería el  proceso?

Tendrá que pasar una evaluación previa de esa calificación, esto no puede ser  de forma automática, particularmente el caso jesuitas, porque ya fue judicializado en El Salvador, varias veces. Por lo tanto, ¿qué pasaría con este caso?, ¿vamos a ir a un doble juzgamiento o triple juzgamiento? Esto no puede ser.

En este caso, debemos de respetar el ordenamiento jurídico y la Constitución de la República  prohíbe el doble juzgamiento, ya estas personas fueron juzgadas, casi todas las que aparecen ahí en ese informe de la comisión.

Creemos que el caso jesuitas no tendría mayor relevancia, ni mayor incidencia de esta situación. ¿Pero qué va a pasar con los demás casos? Un familiar de algunas de las víctimas de la guerra ya sea de un lado o de otro, podría solicitar a la Fiscalía General de la República que abra una investigación de este caso porque necesita conocer la verdad.

¿Cómo quedaría la situación de los militares que España pide se extraditen por los asesinatos de los jesuitas?

El argumento central en el proceso de extradición, no es ni por cerca la ley de amnistía. Este tema, lo hemos dejado ahí, como un argumento bastante secundario.  Hay otros argumentos que están por encima de esto para declarar el no a la extradición.

Aparte que estos cuatro militares que están detenidos de forma ilegal, ya fueron juzgados. Está el tema de lesa humanidad, este delito no cae en lesa humanidad.

¿Cómo son los delitos contemplados como de lesa humanidad?

Debe reunir distintos requisitos: que el homicidio haya sido ordenado de forma sistemática y esto para nada, y ha sido abordado como si estos militares hayan querido eliminar a la comunidad jesuita del país. Como sí sucedió por el otro lado, con los alcaldes por ejemplo.

Primero, este delito no cabe dentro de la figura de lesa humanidad y por lo tanto debería estar excluido, tiene un periodo de prescripción y este delito ya hubiera prescrito para ser judicializado. La misma FGR ha dicho que debe de denegarse la extradición.

No debería de afectar en absoluto, la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de amnistía al tema de extradición de los militares del caso jesuitas. Y no debería de tener una incidencia directa el hecho de que la sala haya declarado inconstitucional la ley de amnistía.

Pero hay un tema que hace mención la sala en su resolución y es la reparación civil, estos casos también tendrían aparejada a la responsabilidad penal, la responsabilidad civil y por lo tanto, la víctima estaría con el derecho a solicitar una indemnización como reparación de ese hecho que ocurrió.

¿Cómo funcionaría esto?

Eso tendrá que decidirlo un tribunal, la cuantía de la indemnización, si es que da a lugar esa cuestión.

Con la eliminación de la ley de amnistía, entra en vigencia la Ley de Reconciliación Nacional, ¿en qué se diferencia de la ley recién eliminada?

Al quedar vigente aquella norma, se le da vida jurídica a la ley de reconciliación. Esta ley que es preámbulo de la ley de amnistía, sirvió de base para que aquellos que estaban alzados en armas, pudieran ingresar al país y reinsertarse a la sociedad, también para que pudieran participar de procesos públicos, políticos y es el principal beneficio que trae esa ley, esa ley, también excluía de alguna forma de una amnistía a aquellos delitos graves que hubieran ocurrido durante el conflicto.

Una diputada del FMLN, dijo que la eliminación de la ley afecta solo al ejército. ¿Quiénes entonces son los afectados?

Ambos bandos. Si hoy, cualquier familiar se sienta afectado porque murió un familiar en la guerra,  puede ir a demandar a alguien que lo cometió ya sea del ejército o de la ex guerrilla, aquí nadie está exento de poder ser judicializado por hechos cometidos durante la guerra.

También dijo que no violaron los derechos humanos durante la guerra.

Ya se le olvidó que participó de la guerra, todos sabemos que ellos cometieron graves violaciones a los derechos humanos ahí está el tema de los asesinatos de los alcaldes, de funcionarios, empresarios, una serie de atrocidades.

¿Hasta funcionarios públicos pueden ser procesados?

Nadie se salva, desde el presidente de la República hasta cualquier funcionario que estuvo en la guerra, no está exento de que se judicialice un caso, en el cual se le atribuya responsabilidad durante el conflicto armado.

¿Cuál será el principal reto?

El principal reto que nos pone a nosotros esta declaratoria de inconstitucionalidad  como nación, es encontrar el camino  a una verdadera paz. Y que no nos vuelva al pasado.

Lo que debemos encontrar son mecanismos que nos permitan volver a encontrarnos en esta reconciliación y despolarizar a esta sociedad que nos tiene hundidos.

¿Cree que habría cambios en la política por esta anulación?

No lo vislumbro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte IDH condena a El Salvador por violencia obstétrica y violación al derecho a la salud

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a El Salvador responsable por incumplir su deber de garantizar los derechos fundamentales de una mujer conocida como Beatriz, quien enfrentó un embarazo de alto riesgo sin la protección adecuada del Estado.
Beatriz, una joven que padecía enfermedades crónicas como lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoide, enfrentó graves complicaciones durante su segundo embarazo en 2013.
Los médicos determinaron que el feto tenía anencefalia, una condición incompatible con la vida extrauterina. Sin embargo, la ausencia de protocolos médicos claros y la inseguridad jurídica impidieron que recibiera la atención oportuna que necesitaba.
El Comité Médico del Hospital Nacional de Maternidad analizó el caso, considerando interrumpir el embarazo antes de las 20 semanas para proteger la salud de Beatriz.
No obstante, la decisión se trasladó a consultas legales, lo que burocratizó y judicializó el proceso. Como resultado, Beatriz fue sometida a un trato deshumanizado y su familia también sufrió las consecuencias, incluyendo su hijo mayor, de apenas un año de edad.

Finalmente, a las 26 semanas de gestación, se realizó una cesárea. La recién nacida, nombrada Leilany Beatriz, falleció cinco horas después del parto debido a su condición de anencefalia.
Beatriz sobrevivió al procedimiento, pero la Corte determinó que la falta de protocolos claros contribuyó directamente a la violencia obstétrica y a la vulneración de sus derechos.
Durante el juicio, el Estado salvadoreño admitió que existía una «situación de confusión» en torno a los protocolos médicos aplicables.
Aunque se han implementado lineamientos técnicos tras los hechos, la Corte identificó vacíos normativos que continúan afectando la atención adecuada y oportuna en casos similares.
En su sentencia, la Corte indicó que la condición de Beatriz imponía al Estado un deber especial de protección. Sin embargo, la respuesta inadecuada derivó en largos periodos de espera e incertidumbre, constituyendo violencia obstétrica y un incumplimiento en el acceso a recursos judiciales efectivos. Estos fallos afectaron profundamente la integridad personal de Beatriz y su entorno familiar.
Como parte de las medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado salvadoreño desarrollar directrices claras y guías específicas para el personal médico y judicial, con el fin de garantizar seguridad jurídica en casos de embarazos de alto riesgo. Esto podrá lograrse mediante la adecuación de protocolos existentes o la emisión de nuevas normativas.

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CNJ analiza los retos y ventajas de la Inteligencia Artificial en los procesos judiciales

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En una videoconferencia organizada por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), se desarrolló el evento titulado “Ventajas y retos de la utilización de Inteligencia Artificial en los procesos judiciales”. 

Esta sesión virtual reunió a funcionariado judicial, operadores de justicia y miembros de la comunidad jurídica en un espacio de análisis y reflexión sobre un tema crucial para el futuro del sistema judicial.

Temas clave abordados

Durante la conferencia, se discutieron aspectos fundamentales relacionados con el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito judicial, entre los que destacaron:

Herramientas de IA aplicadas en la justicia: Se presentaron ejemplos prácticos de tecnologías que ya están siendo utilizadas para optimizar procesos y mejorar la eficiencia en la administración de justicia.

Implicaciones y buenas prácticas: Los participantes exploraron las mejores maneras de implementar estas herramientas, asegurando que se respeten los principios de equidad, transparencia y acceso igualitario a la justicia.

Retos éticos y responsabilidades: Se subrayaron las consideraciones éticas derivadas del uso de IA, incluyendo cuestiones relacionadas con la privacidad, la responsabilidad en decisiones automatizadas y la necesidad de un marco regulatorio adecuado.

Compromiso con la formación y la tecnología

El CNJ reafirmó su compromiso de continuar promoviendo espacios formativos que impulsen el conocimiento y el uso responsable de las tecnologías en la administración de justicia. 

Esta iniciativa refleja el interés de la institución por mantenerse a la vanguardia de los avances tecnológicos, asegurando que su aplicación sea ética y beneficiosa para la sociedad.

El evento culminó con un llamado a la colaboración entre las diferentes partes interesadas para garantizar que la IA se utilice como una herramienta para fortalecer el acceso a la justicia y no como un factor que incremente las desigualdades existentes.

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Asamblea aprobaría este viernes el cero alcohol al conducir

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Justo el día en que la Asamblea Legislativa aprobaría el endurecimiento a las disposiciones de tránsito y prohibiría la conducción de vehículos bajo cualquier cantidad de alcohol consumido, un motorista en presunto estado de ebriedad estrelló su carro contra un poste del tendido eléctrico en San Salvador y después lo volcó, obstruyendo por completo el paso en la vía.
Y en medio de posiciones a favor y en contra, los diputados se disponen en la plenaria de este 20 de diciembre a reformar el Código Penal para modificar las sanciones por el delito de conducción peligrosa.
Esta reforma implica que cualquier conductor que haya consumido alcohol, independientemente de la cantidad, podrá ser procesado penalmente, incluso si no está en estado de ebriedad.
Actualmente, el Código Penal establece que solo los conductores con un nivel de alcohol en sangre superior a 99 miligramos por decilitro (ml/dl) son considerados en “estado de ebriedad” y, por tanto, pueden ser detenidos y procesados.
Los conductores con niveles de entre 50 y 99 ml/dl de alcohol en sangre enfrentan una multa de $57.14, mientras que aquellos con niveles menores de 50 ml/dl quedan exentos de sanción.
Con la reforma, que todo indica será aprobada por la supermayoría de Nuevas Ideas y sus aliados (57 de 60 diputados) será suficiente con haber consumido cualquier cantidad de alcohol para ser considerado en conducción peligrosa, sin necesidad de probar que el conductor estaba “ebrio”.
El nuevo artículo 147-E del Código Penal establece que “constituye conducción peligrosa el manejar un vehículo de motor atentando de manera manifiesta contra la seguridad vial, así como habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas”.
Esta modificación, que fue aprobada el jueves por una comisión legislativa presidida por el diputado Caleb Navarro (oficialista), tiene como objetivo reducir los accidentes y muertes relacionadas con el consumo de alcohol y drogas al volante.

Aumento de penas
Además de la ampliación de la definición de conducción peligrosa, la reforma también incrementa las penas para quienes cometan este delito.
La pena para los conductores que no transporten pasajeros aumentará de 2 a 5 años de prisión, mientras que para aquellos que conduzcan vehículos de transporte público o carga, la pena se eleva de 3 a 10 años.


En los casos en que la conducción peligrosa cause un homicidio culposo, las penas pueden llegar hasta 10 años de prisión en vehículos particulares y hasta 15 años en transporte público y de carga.

Nuevas pruebas para detectar consumo
La reforma también establece que las pruebas de alcoholemia, alcotest o antidopaje serán suficientes para demostrar el consumo de alcohol o drogas al momento de la detención.
El ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, explicó que aunque estas pruebas serán clave, también existen otros mecanismos que se pueden utilizar para verificar el consumo de sustancias psicoactivas.
En paralelo, se aprobaría una reforma al Código Procesal Penal que impedirá que los conductores responsables de homicidios culposos por conducción peligrosa, relacionada con el consumo de alcohol o drogas, puedan evitar el proceso penal mediante una conciliación con la víctima o sus familiares.
Esta reforma tiene como objetivo garantizar que el proceso judicial se lleve a cabo, incluso en casos de acuerdos extrajudiciales entre las partes.
El Gobierno ha informado que en los últimos meses se han registrado 33 muertes, 506 personas lesionadas y 734 accidentes provocados por conductores bajo los efectos del alcohol.

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Ministro de Justicia defiende ante diputados la propuesta de endurecimiento de sanciones a conductores

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El ministro de Justicia y Seguridad de El Salvador, Gustavo Villatoro, defendió las propuestas de reforma que buscan endurecer las penas y sanciones para conductores peligrosos, en lo que dijo es un intento por garantizar mayor seguridad vial en el país. 

Durante su intervención ante la Comisión de Seguridad y Justicia de la Asamblea Legislativa, Villatoro fue tajante al asegurar que el Estado salvadoreño no tolerará la presencia de alcohol o drogas en los conductores, eliminando cualquier tipo de tolerancia.

“Con esta propuesta el mensaje está claro: el Estado salvadoreño no va a tolerar el alcohol o drogas en conducción, sin medias tintas”, declaró el ministro al justificar las reformas a los artículos 147-E del Código Penal y 38 del Código Procesal Penal. 

Además, insistió en que estas medidas son necesarias para corregir errores del pasado, cuando gobiernos anteriores subestimaron la gravedad del consumo de drogas y su conexión con actividades delictivas.

El Gobierno ha propuesto que la conducción peligrosa sea considerada delito por cualquier concentración de alcohol en sangre, eliminando la actual tolerancia que permite hasta 100 miligramos por decilitro. También plantea endurecer las penas, incrementando la condena de 2-4 años de prisión a un rango de 2-5 años, y estableciendo sanciones más severas para conductores de transporte público y de carga, cuyas penas podrán alcanzar entre 5 y 10 años de prisión.

El ministro también defendió el aumento de las penas para casos de homicidio culposo relacionados con conducción peligrosa. Actualmente, estas condenas pueden ser de hasta 5 años y cuatro meses de prisión, pero bajo la nueva reforma podrían elevarse a 10 años, y hasta 15 años si involucran vehículos de transporte público o de carga.

El viceministro de Transporte, Nelson Reyes, también respaldó la iniciativa y respondió a las dudas frecuentes de los ciudadanos respecto a cuánto alcohol podrían consumir sin infringir la ley. “La respuesta ahora será clara: nada, no se puede consumir alcohol si se va a conducir un vehículo”, afirmó.

Actualmente, las multas por conducir bajo los efectos del alcohol oscilan entre $57.14 para niveles de 50 a 99 miligramos por decilitro de sangre, mientras que niveles inferiores a 50 miligramos son tolerados. Las nuevas reformas buscan eliminar esta tolerancia y establecer controles más estrictos mediante pruebas de alcoholemia, alcotest y antidoping, cuyas evidencias tendrán valor probatorio suficiente en los procesos judiciales.

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La Corte Suprema de Justicia juramenta a 125 nuevos abogados

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio la bienvenida a 125 nuevos abogados que se comprometieron a cumplir con los principios fundamentales de la profesión, como la justicia, la igualdad, la honradez y la paz, tal como lo establece la Constitución de la República.
El acto, realizado al cierre de este año, fue encabezado por magistrados de la CSJ, quienes destacaron la importancia del compromiso ético y profesional que implica la práctica del derecho.
El magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, José Fernando Marroquín, quien representó al presidente de la Corte, dirigió un mensaje a los juramentados.

«Nosotros, abogados y abogadas, sabemos que el derecho es una profesión práctica, viva y socialmente útil, pero es necesario que actuemos con integridad, ajustándonos a los estándares de la profesión y a los valores éticos que la misma exige», expresó Marroquín.
Asimismo, recordó a los nuevos profesionales que la carrera que ahora inician es, ante todo, un camino personal lleno de desafíos.


“Les deseamos un feliz viaje en esta nueva etapa de sus vidas profesionales», agregó, alentándolos a mantenerse firmes en sus principios.
Como parte de su formación, los nuevos abogados recibieron el Manual para la Prevención de Lavado de Activos, un recurso que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en este ámbito, así como información sobre el proceso de registro ante la Unidad de Investigación Financiera.
En lo que va del año, la Corte ha autorizado a más de 2,000 abogados en todo el país a ejercer su profesión con ética, diligencia y veracidad.
A la ceremonia asistieron los magistrados de la Comisión de Abogacía y Notariado: Luis Javier Suárez y Héctor Nahun Martínez, de la Sala de lo Constitucional; y Vicente Alexander Rivas y Miguel Elías Martínez, de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

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