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Análisis sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General

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El pasado miércoles fue un día trascendental en la historia del país, la Sala de lo Constitucional notificó dos sentencias de inconstitucionalidad y una medida cautelar en un mismo día, hecho que ha generado múltiples opiniones en diferentes sectores del país.

La  sentencia que más impactó fue la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General aprobada en 1993, la cual concedía amnistía a personas tanto del gobierno como de la guerrilla que hubiesen cometido delitos políticos, comunes conexos con estos y delitos cometidos antes del 01 de enero de 1992.

Para comprender la magnitud de dicha resolución, entrevistamos a Carlos Guzmán, abogado en libre ejercicio y presidente de la Federación de Asociaciones de Abogados de El  Salvador (FEDAES). El abogado cuestiona la manera en que se han dictado dichas resoluciones y considera que pudiera haber intereses de ciertos sectores.

Vale mencionar que esta entrevista la brindó el Lic. Guzmán, antes de que se conociera la sentencia completa de la Ley de Amnistía General que fue publicada ayer por la tarde (jueves), hasta este momento solo se tenía conocimiento del comunicado de prensa que había publicado la Sala de lo Constitucional.

¿Causa un beneficio la resolución de la Sala de lo Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General?  

Efectivamente, la Sala de lo Constitucional hizo saber a través de un comunicado  a la nación, que había tomado una decisión en un proceso de inconstitucionalidad que comenzó hace dos años prácticamente y que ahora aborda una decisión.

Para que todo proceso de inconstitucionalidad tome una decisión se necesita de cuatro de cinco votos de magistrados que componen la sala. Esta decisión fue tomada por los magistrados Florentín Meléndez, Sídney Blanco, Rodolfo González y un magistrado suplente, Eliseo Ortiz. Y un voto disidente del magistrado Belarmino Jaime.

Mencionaré tres aspectos relevantes de destacar:

Primero, parto por la forma que fue tomada esta decisión. Me parece extraño que el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) quien a su vez es presidente del Órgano Judicial, que el presidente de la Sala de lo Constitucional no haya integrado para esta decisión tan trascendental para el país, y por lo tanto no haya acudido con su voto, sino que hayan tenido que nombrar a un magistrado suplente, eso ya me parece una situación que llama la atención. Para mí es una llamada de atención, el por qué en una decisión tan trascendental no esté el presidente de la CSJ.

Segunda llamada de atención que yo hago a esto es, ¿cómo es posible que habiendo solicitado ser separado del caso de inconstitucionalidad, uno de los magistrados por estar comprometido o sentir comprometida su imparcialidad en este proceso y precisamente, porque él fue fiscal del caso jesuitas y después fue acusador particular en el caso jesuitas que no es cualquier caso, es el caso quizás más emblemático de todos los que aparecen mencionados en el dictamen de la Comisión de la Verdad, venga la Sala de lo Constitucional y lo reincorpore al proceso? Son cosas que llaman la atención y que la sala deberá aclarar en su momento, por qué razones se dieron estas circunstancias.

Y lo tercero, es que se da esta decisión en momentos antes de que la corte plena tome una decisión sobre otro tema que está muy relacionado, que es sobre la petición del reino de España de la extradición de los militares. Todo esto es bien confuso, incluso hasta oscuro llamaría yo, por qué se da este tema. ¿Cuál era la urgencia para que la sala comunicara esta decisión a la nación sin tener siquiera el texto íntegro de la sentencia?

¿Cree que habría intereses políticos?

Es que no hay otra explicación lógica que podamos abordar, que desde el punto de vista jurídico para mí, está muy claro esto.

Nos podría mencionar ¿qué implicaciones tiene la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General?

La ley de Amnistía como tal, de alguna forma para bien o para mal contribuyó para que el país pasara de la guerra a transitar a un momento de reconciliación, de incorporación y de construir una nueva democracia en el país.

En donde los principales líderes de los dos grupos que se enfrentaron: la fuerza armada de un lado, y por el otro la ex guerrilla pudieran reconciliarse e iniciar una nueva etapa en el país. Hoy declarada inconstitucional, 23 años después, esta ley de amnistía nos pone otra vez en un retroceso, en el momento como si estuviéramos ahora firmando los acuerdos de paz.

Si nos retrocedemos a la firma de los Acuerdos de Paz, ¿habrían firmado, a la luz de saber que cualquiera de los firmantes y de los que participaron, que luego estarían en el banquillo de los acusados? No sé si eso se hubiera dado en la forma en que finalmente se dio en 1992.

La sentencia recoge que los casos que aparecen mencionados en la Comisión de la Verdad, dice estos casos deben ser judicializados porque son crímenes de guerra o de lesa humanidad. El que lo diga la CSJ de esta forma, pone en evidencia que estos 32 casos que fueron investigados por la Comisión de la Verdad, que no fueron los únicos, tuvo una serie de casos en su mesa para discutir y finalmente abordó estos 32 y los consideró los más relevantes de todo este conflicto armado sucedido.

¿Quién va a calificar de lesa humanidad en estos casos?

Esto los tiene que calificar un juez, un tribunal que se le someta a consideración estos procesos.

¿Cuándo se incorporó la figura de lesa humanidad en nuestra legislación?

 Fue hasta 1998 en el Código Penal y se da una serie de requisitos que debe de contener de ese hecho para que sea calificado de lesa humanidad.

¿Cuál sería el  proceso?

Tendrá que pasar una evaluación previa de esa calificación, esto no puede ser  de forma automática, particularmente el caso jesuitas, porque ya fue judicializado en El Salvador, varias veces. Por lo tanto, ¿qué pasaría con este caso?, ¿vamos a ir a un doble juzgamiento o triple juzgamiento? Esto no puede ser.

En este caso, debemos de respetar el ordenamiento jurídico y la Constitución de la República  prohíbe el doble juzgamiento, ya estas personas fueron juzgadas, casi todas las que aparecen ahí en ese informe de la comisión.

Creemos que el caso jesuitas no tendría mayor relevancia, ni mayor incidencia de esta situación. ¿Pero qué va a pasar con los demás casos? Un familiar de algunas de las víctimas de la guerra ya sea de un lado o de otro, podría solicitar a la Fiscalía General de la República que abra una investigación de este caso porque necesita conocer la verdad.

¿Cómo quedaría la situación de los militares que España pide se extraditen por los asesinatos de los jesuitas?

El argumento central en el proceso de extradición, no es ni por cerca la ley de amnistía. Este tema, lo hemos dejado ahí, como un argumento bastante secundario.  Hay otros argumentos que están por encima de esto para declarar el no a la extradición.

Aparte que estos cuatro militares que están detenidos de forma ilegal, ya fueron juzgados. Está el tema de lesa humanidad, este delito no cae en lesa humanidad.

¿Cómo son los delitos contemplados como de lesa humanidad?

Debe reunir distintos requisitos: que el homicidio haya sido ordenado de forma sistemática y esto para nada, y ha sido abordado como si estos militares hayan querido eliminar a la comunidad jesuita del país. Como sí sucedió por el otro lado, con los alcaldes por ejemplo.

Primero, este delito no cabe dentro de la figura de lesa humanidad y por lo tanto debería estar excluido, tiene un periodo de prescripción y este delito ya hubiera prescrito para ser judicializado. La misma FGR ha dicho que debe de denegarse la extradición.

No debería de afectar en absoluto, la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de amnistía al tema de extradición de los militares del caso jesuitas. Y no debería de tener una incidencia directa el hecho de que la sala haya declarado inconstitucional la ley de amnistía.

Pero hay un tema que hace mención la sala en su resolución y es la reparación civil, estos casos también tendrían aparejada a la responsabilidad penal, la responsabilidad civil y por lo tanto, la víctima estaría con el derecho a solicitar una indemnización como reparación de ese hecho que ocurrió.

¿Cómo funcionaría esto?

Eso tendrá que decidirlo un tribunal, la cuantía de la indemnización, si es que da a lugar esa cuestión.

Con la eliminación de la ley de amnistía, entra en vigencia la Ley de Reconciliación Nacional, ¿en qué se diferencia de la ley recién eliminada?

Al quedar vigente aquella norma, se le da vida jurídica a la ley de reconciliación. Esta ley que es preámbulo de la ley de amnistía, sirvió de base para que aquellos que estaban alzados en armas, pudieran ingresar al país y reinsertarse a la sociedad, también para que pudieran participar de procesos públicos, políticos y es el principal beneficio que trae esa ley, esa ley, también excluía de alguna forma de una amnistía a aquellos delitos graves que hubieran ocurrido durante el conflicto.

Una diputada del FMLN, dijo que la eliminación de la ley afecta solo al ejército. ¿Quiénes entonces son los afectados?

Ambos bandos. Si hoy, cualquier familiar se sienta afectado porque murió un familiar en la guerra,  puede ir a demandar a alguien que lo cometió ya sea del ejército o de la ex guerrilla, aquí nadie está exento de poder ser judicializado por hechos cometidos durante la guerra.

También dijo que no violaron los derechos humanos durante la guerra.

Ya se le olvidó que participó de la guerra, todos sabemos que ellos cometieron graves violaciones a los derechos humanos ahí está el tema de los asesinatos de los alcaldes, de funcionarios, empresarios, una serie de atrocidades.

¿Hasta funcionarios públicos pueden ser procesados?

Nadie se salva, desde el presidente de la República hasta cualquier funcionario que estuvo en la guerra, no está exento de que se judicialice un caso, en el cual se le atribuya responsabilidad durante el conflicto armado.

¿Cuál será el principal reto?

El principal reto que nos pone a nosotros esta declaratoria de inconstitucionalidad  como nación, es encontrar el camino  a una verdadera paz. Y que no nos vuelva al pasado.

Lo que debemos encontrar son mecanismos que nos permitan volver a encontrarnos en esta reconciliación y despolarizar a esta sociedad que nos tiene hundidos.

¿Cree que habría cambios en la política por esta anulación?

No lo vislumbro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Suprema convoca a abogados y notarios a completar formulario antilavado antes del 19 de abril

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La Corte Suprema de Justicia de El Salvador recordó a abogados y notarios completar un formulario sobre prevención de lavado de dinero. La medida busca evaluar el nivel de cumplimiento de controles y definir supervisión en el sector.

El trámite estará disponible en línea hasta el 19 de abril de 2026. Las autoridades pidieron a los profesionales completar el proceso dentro del plazo establecido.

Formulario evaluará cumplimiento en prevención

La convocatoria la impulsa la Dirección para la Prevención del Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Anticorrupción del Órgano Judicial.

El formulario permitirá conocer cómo los abogados y notarios aplican medidas contra el lavado de activos. Además, servirá para segmentar a los profesionales que serán supervisados.

También incluirá información sobre controles relacionados con financiamiento del terrorismo y proliferación de armas.

Dos modalidades según tipo de ejercicio

La Corte habilitó dos versiones del formulario. Una está dirigida a abogados y notarios con dependencia laboral.

La otra opción corresponde a profesionales independientes. Cada usuario deberá elegir la modalidad que se ajuste a su ejercicio profesional.

Proceso se realiza en línea

Los profesionales deben ingresar al sistema electrónico del Órgano Judicial para completar el formulario. Luego, deberán llenar los datos requeridos y aceptar una declaración jurada.

Finalmente, el sistema permitirá enviar la información de forma digital. La Corte recordó que el proceso es obligatorio dentro del plazo indicado.

Fecha límite y canales de consulta

El plazo para completar el formulario vence el 19 de abril de 2026. Por ello, la institución pidió no dejar el trámite para último momento.

Además, habilitó líneas telefónicas y un correo electrónico para atender consultas relacionadas con el proceso.

La información recopilada permitirá al Órgano Judicial definir los próximos pasos en la supervisión del sector.

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Corte Suprema convoca a imprentas para registro de sellos de abogados y notarios en El Salvador

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La Corte Suprema de Justicia abrió una convocatoria dirigida a imprentas interesadas en elaborar sellos de abogados y notarios, con un nuevo proceso de registro en línea.

La medida forma parte de la implementación del Acuerdo de Corte Plena 5-P. Este establece cambios en el proceso de autorización.

La Secretaría General del Órgano Judicial informó que el trámite se realizará en línea. Además, creará un registro oficial de tipografías autorizadas.

Registro de tipografías será obligatorio

A partir de este acuerdo, las imprentas deberán registrar las tipografías que utilizarán. Solo las fuentes aprobadas podrán emplearse en la elaboración de sellos.

Con esta medida, el Órgano Judicial busca ordenar el proceso y estandarizar los formatos utilizados por abogados y notarios.

Asimismo, el sistema permitirá mayor control sobre la emisión de estos instrumentos legales.

Plazo y envío de documentación

Las imprentas interesadas deben enviar su información en un plazo de 10 días hábiles. La fecha límite es el 21 de abril.

El envío se realizará por correo electrónico a la Secretaría General.

Las empresas deberán remitir datos básicos como nombre, dirección, teléfonos y Número de Identificación Tributaria.

También deberán adjuntar documentos legales. Entre ellos figuran la escritura de constitución o matrícula de empresa.

Requisitos de cumplimiento y control

Además, la convocatoria exige información sobre controles internos. Las imprentas deben detallar medidas de prevención de soborno y lavado de dinero.

También deben incluir su política de cero tolerancia al soborno. Asimismo, deben identificar a la persona responsable de su cumplimiento.

En caso de contar con certificación ISO 37001, deberán adjuntarla.

Canales de consulta disponibles

El Órgano Judicial habilitó un número telefónico para consultas. Los interesados pueden comunicarse al 2231-8300, extensión 1210.

Con esta convocatoria, la Corte Suprema busca actualizar y supervisar la elaboración de sellos legales en el país.

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¿Qué hacer con los sellos de abogado o notario en caso de su fallecimiento? La Corte Suprema recuerda que deben entregarse en un plazo de 15 días

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La Corte Suprema de Justicia de El Salvador recordó a la comunidad jurídica el procedimiento obligatorio en caso de fallecimiento de un abogado o notario, con énfasis en la entrega de sellos oficiales dentro del plazo legal establecido.

Según el aviso oficial, toda persona que tenga en su poder los sellos de un profesional del derecho fallecido debe entregarlos en la Secretaría General en un máximo de 15 días tras el deceso.

Entrega de sellos es obligatoria por ley
La institución explicó que esta obligación se encuentra regulada en el artículo 30 de la Ley de Notariado.

En ese sentido, la normativa establece que los sellos de abogado o notario no pueden permanecer en manos de terceros tras la muerte del titular. Por ello, su entrega debe realizarse de forma inmediata dentro del plazo fijado.

Además, la medida busca evitar el uso indebido de instrumentos legales y proteger la seguridad jurídica.

Lugar y forma de entrega
Las autoridades indicaron que los sellos deben entregarse en la Secretaría General, ubicada en el tercer nivel del Palacio Judicial, en el Centro de Gobierno de San Salvador.

Asimismo, la Corte Suprema habilitó la línea telefónica 2271-8888, extensión 1210, para brindar información adicional sobre el proceso.

Llamado a cumplir el procedimiento legal
La Corte reiteró el llamado a familiares, colegas o cualquier persona que resguarde los sellos a cumplir con esta disposición legal.

También subrayó que el cumplimiento oportuno del trámite contribuye al orden legal y evita posibles responsabilidades derivadas del uso indebido de sellos profesionales.

Finalmente, la institución insistió en que el plazo de 15 días es improrrogable, por lo que pidió actuar con diligencia tras el fallecimiento del abogado o notario.

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Cadena perpetua en El Salvador: reforma constitucional entra en vigencia el 3 de abril de 2026

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La ratificación de la cadena perpetua en El Salvador iniciará su vigencia el próximo 3 de abril de 2026. El decreto 533 fue aprobado y publicado el 26 de marzo de 2026 en el Diario Oficial.

Según el documento, la reforma constitucional entrará en vigor ocho días después de su publicación. Con ello, el país incorpora la pena de cadena perpetua dentro de su marco legal.

Cambios al artículo 27 de la Constitución
La reforma modifica el inciso segundo del artículo 27 de la Constitución. Antes, esta disposición prohibía de forma explícita las penas perpetuas en El Salvador.

El texto anterior establecía la prohibición de prisión por deudas, penas perpetuas, sanciones infamantes, proscriptivas y cualquier tipo de tormento.

Tras la modificación, la Constitución mantiene varias de esas prohibiciones. Sin embargo, ahora permite la pena perpetua exclusivamente para ciertos delitos graves.

El nuevo texto indica que la cadena perpetua se impondrá únicamente a homicidas, violadores y terroristas.

Delitos incluidos en la cadena perpetua
La Asamblea Legislativa aprobó la ratificación en la misma sesión plenaria en la que reformó varias leyes. Estas reformas buscan aplicar la cadena perpetua con opción de libertad controlada.

Los delitos contemplados incluyen:

  • Homicidio simple
  • Homicidio agravado
  • Feminicidio
  • Feminicidio agravado
  • Violación
  • Violación agravada
  • Violación en menor o incapaz
  • Violación agravada en menor o incapaz
  • Pertenencia a organizaciones terroristas
  • Además, la normativa establece que la pena perpetua se aplicará tanto a autores como a cómplices.
  • Aplicación de la pena y revisión judicial
    La reforma permite aplicar la cadena perpetua a personas desde los 12 años de edad. Asimismo, establece nuevas obligaciones para los jueces de lo criminal.
  • En este contexto, los jueces deberán revisar de forma obligatoria las condenas de cadena perpetua.
  • Esta revisión aplicará a todos los casos, sin excepción.
  • La primera evaluación para una posible libertad controlada se realizará entre los 25 y 40 años de prisión. Posteriormente, se efectuará cada cinco años.
  • Reformas legales complementarias
    Para implementar la reforma constitucional, la Asamblea Legislativa modificó seis cuerpos normativos.
  • Entre ellos se encuentran el Código Penal y el Código Procesal Penal.
  • También se reformaron la Ley Orgánica Judicial, la Ley Penal Juvenil y la Ley integral para una vida libre de violencia para las mujeres.
  • Además, se incluyeron cambios en la Ley especial contra el terrorismo. Estas modificaciones buscan garantizar la aplicación de la cadena perpetua en el sistema judicial salvadoreño
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Juramentan a 101 nuevos abogados y los llaman a ejercer con ética 

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La Corte Suprema de Justicia realizó la juramentación de 101 nuevos abogados en este viernes. El acto lo presidió Henry Alexander Mejía, presidente del máximo órgano judicial.

Durante la ceremonia, las autoridades destacaron la importancia del ejercicio ético de la abogacía. Además, subrayaron el compromiso que adquieren los nuevos profesionales del derecho al integrarse al sistema judicial salvadoreño.

Ética y responsabilidad profesional

Mejía afirmó que los nuevos abogados deben actuar con ética, responsabilidad y apego a la ley. También enfatizó su rol en la construcción de una sociedad más justa.

Asimismo, señaló que los profesionales del derecho contribuyen al fortalecimiento del Estado de derecho. Por ello, instó a ejercer la profesión con integridad y compromiso social.

Toma de protesta y autoridades presentes

La magistrada Sandra Luz Chicas de Fuentes dirigió la toma de protesta. En su intervención, resaltó el compromiso que implica el ejercicio de la abogacía.

Además, indicó que los nuevos abogados deben actuar con independencia, vocación de servicio e integridad en cada caso que atiendan.

El acto contó con la presencia de los magistrados José Ernesto Clímaco, Vicente Alexander Rivas, Fernando Galo y Miguel Elías Martínez, todos de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

También participó el jefe de la Sección de Investigación Profesional, Rubén Atilio Meléndez.

Fortalecimiento del sistema judicial 

Finalmente, la juramentación de nuevos abogados refuerza la capacidad del sistema judicial. También garantiza la disponibilidad de profesionales capacitados para atender las demandas legales de la población.

De esta manera, la Corte Suprema de Justicia impulsa un ejercicio profesional basado en valores. Además, promueve el respeto a la ley y el acceso a la justicia en El Salvador.

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