Legal
Asamblea supera parcialmente observaciones presidenciales sobre Ley de Comercio Electrónico
En la pasada sesión plenaria, la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen de la Comisión de Economía que supera parcialmente las observación que realizó el presidente Nayib Bukele sobre la Ley de Comercio Electrónico.
La Comisión considera que muchos de los aspectos observados ya fueron abordados y analizados en su seno durante el análisis y procesos de consulta realizados para su aprobación, en razón de lo cual considerar viable superar las observaciones presidenciales que concretamente se realizaron en cuanto a: Exclusiones contenido en el artículo 5; Contratos celebrados mediante sistemas de automatización contenido en el artículo 19; y Supletoriedad contenida en el artículo 28.
Así como superar las observaciones presidenciales que de manera general fueron presentadas respecto a:
- Aspectos vinculados a las transacciones relativas a pagos electrónicos, transferencia transfronteriza de información, ciberseguridad, inteligencia artificial y cooperación entre instituciones relacionados con el comercio electrónico, por considerar oportuno que estos elementos sean analizados cuando el Ministerio de Hacienda presente el proyecto de Ley de Facturación Electrónica, que explicaron están trabajando al interior de dicha Secretaría de Estado.
- Incluir procedimientos de solución de controversias, régimen sancionatorio, entidad rectora y elementos de protección a los usuarios o consumidores establecidos en la ley, por considerar que, al tener las relaciones reguladas en la Ley de Comercio Electrónico su origen en un contrato, no es oportuna la modificación de los mecanismos que al respecto se encuentran establecidos en la ley, y al estar las relaciones contempladas por la Ley de Protección al Consumidor excluidas de la Ley de Comercio Electrónico, el régimen aplicable es el contemplado en dicha Ley.
- Eliminar lo relativo a factura electrónica, en el cual se expresa que el desarrollo establecido en el decreto observado es insuficiente y los vacíos no se suplen con ninguna otra disposición dentro del ordenamiento jurídico, es importante señalar que dicha inclusión obedeció a sugerencia realizada por el Ministerio de Hacienda.
- Aspectos vinculados a la protección de datos personales, por considerar que ya se encuentran contemplados en el inciso segundo del artículo 20 de la ley.
Sin embargo, la Comisión de Economía también valoró que algunas de las observaciones presentadas por el Presidente de la República a la Ley de Comercio Electrónico son atinadas por lo cual acepta parcialmente las observaciones presidenciales siguientes:
- Considerando V), en el sentido de sustituir la palabra “…clientes…” por “…usuarios”, de la siguiente manera:
“V. Que es necesario crear un marco legal para brindar seguridad jurídica tanto a los comerciantes como a los usuarios que utilizan estas tecnologías, buscando incentivar a nuevas empresas a incursionar en las mismas, generando confianza para hacer uso de las transacciones en línea”.
- Artículo 2, en el sentido de aclarar que las relaciones entre proveedores y consumidores regulados en la Ley de Protección al Consumidor, están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Comercio Electrónico, incluyendo en la parte final “…con excepción de las establecidas en el artículo 5 de la presente ley”, de la siguiente manera:
“Ámbito de Aplicación Art. 2.- La presente ley es aplicable a todo tipo de relación contractual, de carácter comercial o factible de beneficio económico, celebrados de forma electrónica, digital o tecnológicamente equivalente, con excepción de las establecidas en el artículo 5 de la presente ley”.
- Artículo 6, en el sentido de incluir un literal adicional con la definición de “proveedor”, de la siguiente manera:
“f) Proveedor: Persona natural o jurídica que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación y comercialización de bienes o servicios”.
- Artículo 13, en el sentido de eliminar la palabra “…consumidor o…”, y que solo se haga referencia a “…usuario…”, de la siguiente manera:
“De las comunicaciones comerciales electrónicas publicitarias o promocionales no solicitadas
Art. 13.- Los proveedores de bienes y servicios que deseen enviar comunicaciones, de carácter publicitario o de promociones, y que no cuenten con el previo consentimiento del usuario para remitirle este tipo de comunicaciones, solo podrán hacerlo si cumplen los siguientes requisitos:
- Indicar expresamente en las mismas, que constituyen una comunicación comercial electrónica publicitaria o promocional no solicitada.
- Incluir en el mensaje una opción sencilla, gratuita y viable para solicitar la exclusión de las listas de destinatarios del mismo en cualquier momento.
- Que los datos de los destinatarios hayan sido obtenidos sin infringir los derechos de protección de datos personales”.
- Artículo 14, inciso primero, en el sentido de incluir para la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, de la siguiente manera:
“Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica Art. 14.- Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico para los contratos, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos legales necesarios para su validez; así mismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en la ley.
Para que el consentimiento se entienda otorgado, éste deberá manifestarse de forma fehaciente, clara, comprensible, inalterada e inequívoca, por medio de un sistema automatizado, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, aceptando todas las condiciones generales y demás condiciones según el caso del contrato, utilizando los medios que para tai efecto ha puesto a disposición el proveedor. ”
- Artículo 16, en el sentido de sustituir la palabra “…cliente…” por “…usuario”, de la siguiente manera:
“Proceso de confirmación
Art. 16.- Durante el proceso de compra, antes de pagar, el usuario debe tener la oportunidad de verificar, modificar y confirmar su orden o pedido, establecer el lugar de destino, a ser informado de las tarifas que aplican, monto a pagar, cargos adicionales por envío y procesamiento de pago, impuestos o aranceles aplicables; así como verificar que sus datos personales estén correctos en la orden o pedido y el momento de entrega de su compra”.
- Artículo 27, en el sentido de incluir en la aplicación gradual del comercio electrónico entre el Estado y usuarios, que dichas herramientas estarán a disposición sin perjuicio de los pagos que deban realizarse, de la siguiente manera:
“Aplicación gradual del comercio electrónico entre el Estado y usuarios Art. 27.- El Estado de forma gradual procurará poner a disposición de los usuarios, sin perjuicio de los pagos que deban realizarse cuando corresponda, las herramientas tecnológicas que permitan que los administrados realicen los trámites en línea, reciban contestación de la misma forma, reciban documentos debidamente certificados; además que puedan acceder a la información emanada por cada institución pública en cualquier momento, excepto aquella que tenga carácter reservado de conformidad a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública; igualmente, procurará el uso de dichas herramientas en los procesos de compras públicas como una forma de facilitar y agilizar los mismos”.
Legal
Agencia de Ciberseguridad de El Salvador pospone hasta nuevo aviso el nombramiento de delegados de protección de datos
La Agencia de Ciberseguridad del Estado de El Salvador dejó sin efecto la fecha límite para comunicar el nombramiento de los delegados de protección de datos personales.
La autoridad informó que el plazo previsto para el 16 de septiembre de 2026 queda suspendido hasta nuevo aviso.
Por tanto, las empresas e instituciones obligadas por la Ley para la Protección de Datos Personales no deben realizar ninguna acción relacionada con esa fecha.
La agencia indicó que comunicará oportunamente cualquier nueva disposición. Además, pidió a las organizaciones mantenerse atentas a la información oficial.
La fecha anterior queda anulada
La normativa establecía que las entidades obligadas debían comunicar a la autoridad el nombramiento de su delegado de protección de datos.
Ese requisito alcanzaba a organizaciones públicas y privadas que realizaran actividades de tratamiento de información personal.
La nueva comunicación modifica el calendario anunciado previamente. Sin embargo, el aviso no establece una nueva fecha para cumplir con ese procedimiento.
Una figura vinculada al manejo de información personal
El delegado de protección de datos ayuda a las organizaciones a cumplir las reglas sobre el uso de información personal.
Entre sus funciones está supervisar cómo una entidad recoge, almacena, utiliza y comparte datos.
También puede atender solicitudes relacionadas con el acceso, corrección, cancelación u oposición al uso de información personal.
Además, asesora a las distintas áreas y promueve la capacitación del personal sobre protección de datos.
La obligación sigue vinculada a la ley
La Ley para la Protección de Datos Personales establece obligaciones para quienes realizan tratamiento de información personal.
Estas reglas pueden alcanzar a empresas, instituciones, comercios, centros educativos, clínicas y otros servicios.
El cumplimiento incluye revisar procedimientos para manejar datos y establecer medidas de seguridad.
También contempla mecanismos para responder ante incidentes como filtraciones, pérdidas o accesos no autorizados.
La autoridad aclaró que cualquier disposición posterior será comunicada oportunamente por sus canales oficiales.
Legal
El Salvador mantiene acciones de prevención contra la trata de personas
El Salvador mantiene acciones de prevención y sensibilización contra la trata de personas mediante actividades dirigidas a jóvenes, estudiantes y población escolar.
En ese marco, la Fiscalía General de la República (FGR) participó en una caminata realizada en Santa Tecla bajo el nombre Puedes Verme.
La jornada buscó fortalecer el conocimiento sobre los riesgos de este delito y facilitar la identificación de posibles víctimas.
Prevención busca alentar a jóvenes
Las autoridades buscan que los estudiantes reconozcan señales relacionadas con posibles casos de trata de personas.
Este delito incluye situaciones en las que una persona es engañada, amenazada o forzada para ser explotada.
Entre sus formas se encuentran la explotación sexual, los trabajos forzados y otras actividades realizadas contra la voluntad de las víctimas.
Por ello, la Fiscalía reiteró la importancia de denunciar estos casos ante las autoridades.
Atención incuye apoyo psicológico
Los esfuerzos también abarcan la atención de víctimas y testigos de este delito.
Hasta julio de 2026, la Fiscalía registró 150 atenciones y abordajes psicológicos relacionados con víctimas y testigos.
La institución desarrolla estas acciones mediante su Unidad Especializada de Tráfico Ilegal de Personas y Trata de Personas.
Una jornada que sumó información a la prevención
La caminata comenzó en la Plaza de la Cultura, en el Paseo El Carmen, y terminó en el parque El Cafetalón.
En ese lugar se desarrollaron charlas informativas para los participantes sobre la trata y sus mecanismos de prevención.
La Alcaldía de Santa Tecla organizó la actividad junto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
También participaron el Consejo Nacional contra la Trata de Personas y la organización A21.
Legal
Corte Suprema refuerza el papel de abogados y notarios contra el lavado de dinero en El Salvador
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador mantiene una campaña para reforzar el papel de abogados y notarios en la prevención del lavado de dinero.
La institución busca que estos profesionales identifiquen riesgos y eviten que fondos de origen ilícito ingresen a la economía formal.
La iniciativa incluye herramientas prácticas, capacitaciones y orientación sobre las obligaciones que deben cumplir dentro del sistema nacional de prevención.
Profesionales del derecho deben detectar señales de riesgo
La Corte explica que abogados y notarios pueden intervenir en operaciones jurídicas y comerciales susceptibles de ser utilizadas para ocultar fondos ilícitos.
Por ello, deben aplicar medidas de debida diligencia durante sus relaciones profesionales.
Estas acciones incluyen conocer al cliente, determinar el propósito de las operaciones e identificar señales de alerta.
La Corte también señala que los profesionales deben prestar atención a los beneficiarios finales de las operaciones.
El lavado busca ocultar el origen de los fondos
La campaña explica que el lavado de dinero busca ocultar el origen ilícito de recursos obtenidos mediante actividades delictivas.
El proceso suele dividirse en tres etapas: colocación, encubrimiento e integración.
Primero, los recursos ingresan a la economía formal. Después, distintas operaciones buscan dificultar su rastreo.
Finalmente, los fondos adquieren una apariencia de legalidad y pueden utilizarse para comprar bienes o invertir en empresas.
Por ello, la debida diligencia debe mantenerse durante toda la relación profesional.
El Salvador sí cuenta con una ley contra el lavado
El país cuenta con la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, que establece obligaciones para los sujetos comprendidos en su ámbito.
La normativa contempla medidas de prevención y controles para detectar operaciones vinculadas con fondos de origen ilícito.
Además, la Asamblea Legislativa ha impulsado la actualización del marco legal para fortalecer el sistema contra el lavado de activos y otros delitos financieros.
En este contexto, abogados y notarios que realizan determinadas actividades forman parte de los sectores sujetos a controles de prevención.
La Corte amplía la capacitación del sector legal
La Corte Suprema desarrolla jornadas específicas para fortalecer las capacidades de abogados y notarios.
En marzo de 2026, realizó un programa sobre mejores prácticas de prevención y elaboración de reportes de operaciones sospechosas.
Además, en abril informó sobre nuevas actividades para mejorar la detección y reporte oportuno de operaciones sospechosas.
La institución también trabaja con la Unidad de Investigación Financiera y otros organismos para fortalecer la supervisión.
La prevención alcanza al ejercicio profesional
La Corte sostiene que cumplir estas obligaciones no solo responde a exigencias legales.
También busca impedir que los servicios jurídicos sean utilizados para facilitar operaciones con recursos ilícitos.
Por ello, la campaña incorpora formación sobre prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La estrategia incluye además herramientas para mejorar la aplicación de controles y el reporte de operaciones que presenten señales de riesgo.
Legal
Procuraduría General tendrá papel clave en las elecciones de 2027 tras renovación de convenio con TSE
La Procuraduría General de la República (PGR) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) acordaron coordinar acciones para prevenir y mediar conflictos durante los comicios de 2027.
El procurador general, René Escobar, y la presidenta del TSE, Roxana Soriano, firmaron el convenio de cooperación interinstitucional.
El acuerdo permitirá a la Procuraduría General de la República intervenir en la prevención, atención y mediación de controversias electorales.
La PGR acompañará momentos clave del proceso, desde la jornada de votación hasta el procesamiento de los resultados.
También participará durante los escrutinios preliminar y final, según la información divulgada por el TSE.
Escobar confirmó que el convenio incluye la transmisión, procesamiento y escrutinio de los resultados electorales.

Personal especializado recibirá capacitación
El TSE capacitará al personal que la Procuraduría designe para cumplir estas funciones.
Además, el organismo electoral proporcionará herramientas para su formación y acreditación.
El tribunal también ofrecerá apoyo logístico para facilitar la participación de los funcionarios de la PGR.
De esta manera, ambas instituciones buscan establecer mecanismos de coordinación ante posibles disputas durante las elecciones de 2027.
El acuerdo busca prevenir disputas electorales
El convenio contempla la atención de conflictos entre distintos actores del proceso electoral.
Entre ellos figuran partidos políticos, organismos electorales temporales, juntas de vigilancia y ciudadanos.
La presidenta del TSE destacó la prevención y el diálogo como mecanismos para resolver controversias de manera pacífica.
Soriano afirmó que el acuerdo crea un espacio institucional para fortalecer la mediación y el diálogo durante el proceso electoral.
Las instituciones señalaron que ya cuentan con experiencias previas de coordinación en procesos electorales.
El nuevo convenio amplía esa cooperación de cara a las elecciones de 2027 en El Salvador.
Legal
Belice estudia experiencia de El Salvador para fortalecer sus ciencias forenses
Una delegación de expertos de Belice conoció la experiencia de El Salvador en ciencias forenses durante una visita al Instituto de Medicina Legal.
El encuentro forma parte del proceso de diseño de un nuevo complejo para el Servicio Nacional de Ciencias Forenses de Belice.
Durante la jornada, especialistas salvadoreños presentaron los servicios, instalaciones y prácticas que desarrolla la institución.
El proyecto busca ampliar las capacidades forenses
La delegación beliceña recibió información sobre el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y sus áreas especializadas.
El objetivo del intercambio es aportar elementos técnicos para el desarrollo de la nueva infraestructura forense en Belice.
Además, ambas partes identificaron oportunidades para fortalecer la cooperación y la asistencia en ciencias forenses.
Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, presidente de la Sala de lo Penal y del Consejo Directivo del instituto, destacó el valor del intercambio.
El funcionario señaló que la institución busca compartir aspectos técnicos de su trabajo y su experiencia en infraestructura especializada.
Expertos presentan seis áreas de trabajo
Las jefaturas técnicas del Instituto de Medicina Legal realizaron presentaciones sobre los servicios periciales que ofrece la institución.
Entre las áreas expuestas figuran Patología Forense, Antropología Forense y Biología Forense.
También presentaron los servicios de Química Forense y Clínica Forense. Además, explicaron el trabajo de Atención a Víctimas y Usuarios.
Estos servicios forman parte del apoyo técnico que el instituto brinda a la administración de justicia.
Cooperación apunta a capacidades médico-legales
Pedro Hernán Martínez Vásquez, director general del instituto, destacó la posibilidad de ampliar la cooperación entre las instituciones.
El funcionario señaló que el intercambio puede generar nuevas oportunidades para desarrollar capacidades médico-legales y forenses.
La visita también permitió conocer aspectos relacionados con infraestructura especializada y organización de servicios periciales.
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