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Asamblea supera parcialmente observaciones presidenciales sobre Ley de Comercio Electrónico

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En la pasada sesión plenaria, la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen de la Comisión de Economía que supera parcialmente las observación que realizó el presidente Nayib Bukele sobre la Ley de Comercio Electrónico.

La Comisión considera que muchos de los aspectos observados ya fueron abordados y analizados en su seno durante el análisis y procesos de consulta realizados para su aprobación, en razón de lo cual considerar viable superar las observaciones presidenciales que concretamente se realizaron en cuanto a: Exclusiones contenido en el artículo 5; Contratos celebrados mediante sistemas de automatización contenido en el artículo 19; y Supletoriedad contenida en el artículo 28.

Así como superar las observaciones presidenciales que de manera general fueron presentadas respecto a:

  • Aspectos vinculados a las transacciones relativas a pagos electrónicos, transferencia transfronteriza de información, ciberseguridad, inteligencia artificial y cooperación entre instituciones relacionados con el comercio electrónico, por considerar oportuno que estos elementos sean analizados cuando el Ministerio de Hacienda presente el proyecto de Ley de Facturación Electrónica, que explicaron están trabajando al interior de dicha Secretaría de Estado.
  • Incluir procedimientos de solución de controversias, régimen sancionatorio, entidad rectora y elementos de protección a los usuarios o consumidores establecidos en la ley, por considerar que, al tener las relaciones reguladas en la Ley de Comercio Electrónico su origen en un contrato, no es oportuna la modificación de los mecanismos que al respecto se encuentran establecidos en la ley, y al estar las relaciones contempladas por la Ley de Protección al Consumidor excluidas de la Ley de Comercio Electrónico, el régimen aplicable es el contemplado en dicha Ley.
  • Eliminar lo relativo a factura electrónica, en el cual se expresa que el desarrollo establecido en el decreto observado es insuficiente y los vacíos no se suplen con ninguna otra disposición dentro del ordenamiento jurídico, es importante señalar que dicha inclusión obedeció a sugerencia realizada por el Ministerio de Hacienda.
  • Aspectos vinculados a la protección de datos personales, por considerar que ya se encuentran contemplados en el inciso segundo del artículo 20 de la ley.

Sin embargo, la Comisión de Economía también valoró que algunas de las observaciones presentadas por el Presidente de la República a la Ley de Comercio Electrónico son atinadas por lo cual acepta parcialmente las observaciones presidenciales siguientes:

  • Considerando V), en el sentido de sustituir la palabra “…clientes…” por “…usuarios”, de la siguiente manera:

“V. Que es necesario crear un marco legal para brindar seguridad jurídica tanto a los comerciantes como a los usuarios que utilizan estas tecnologías, buscando incentivar a nuevas empresas a incursionar en las mismas, generando confianza para hacer uso de las transacciones en línea”.

  • Artículo 2, en el sentido de aclarar que las relaciones entre proveedores y consumidores regulados en la Ley de Protección al Consumidor, están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Comercio Electrónico, incluyendo en la parte final “…con excepción de las establecidas en el artículo 5 de la presente ley”, de la siguiente manera:

“Ámbito de Aplicación Art. 2.- La presente ley es aplicable a todo tipo de relación contractual, de carácter comercial o factible de beneficio económico, celebrados de forma electrónica, digital o tecnológicamente equivalente, con excepción de las establecidas en el artículo 5 de la presente ley”.

  • Artículo 6, en el sentido de incluir un literal adicional con la definición de “proveedor”, de la siguiente manera:

“f) Proveedor: Persona natural o jurídica que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación y comercialización de bienes o servicios”.

  • Artículo 13, en el sentido de eliminar la palabra “…consumidor o…”, y que solo se haga referencia a “…usuario…”, de la siguiente manera:

“De las comunicaciones comerciales electrónicas publicitarias o promocionales no solicitadas

Art. 13.- Los proveedores de bienes y servicios que deseen enviar comunicaciones, de carácter publicitario o de promociones, y que no cuenten con el previo consentimiento del usuario para remitirle este tipo de comunicaciones, solo podrán hacerlo si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Indicar expresamente en las mismas, que constituyen una comunicación comercial electrónica publicitaria o promocional no solicitada.
  2. Incluir en el mensaje una opción sencilla, gratuita y viable para solicitar la exclusión de las listas de destinatarios del mismo en cualquier momento.
  3. Que los datos de los destinatarios hayan sido obtenidos sin infringir los derechos de protección de datos personales”.
  • Artículo 14, inciso primero, en el sentido de incluir para la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, de la siguiente manera:

“Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica Art. 14.- Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico para los contratos, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos legales necesarios para su validez; así mismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en la ley.

Para que el consentimiento se entienda otorgado, éste deberá manifestarse de forma fehaciente, clara, comprensible, inalterada e inequívoca, por medio de un sistema automatizado, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, aceptando todas las condiciones generales y demás condiciones según el caso del contrato, utilizando los medios que para tai efecto ha puesto a disposición el proveedor. ”

  • Artículo 16, en el sentido de sustituir la palabra “…cliente…” por “…usuario”, de la siguiente manera:

“Proceso de confirmación

Art. 16.- Durante el proceso de compra, antes de pagar, el usuario debe tener la oportunidad de verificar, modificar y confirmar su orden o pedido, establecer el lugar de destino, a ser informado de las tarifas que aplican, monto a pagar, cargos adicionales por envío y procesamiento de pago, impuestos o aranceles aplicables; así como verificar que sus datos personales estén correctos en la orden o pedido y el momento de entrega de su compra”.

  • Artículo 27, en el sentido de incluir en la aplicación gradual del comercio electrónico entre el Estado y usuarios, que dichas herramientas estarán a disposición sin perjuicio de los pagos que deban realizarse, de la siguiente manera:

“Aplicación gradual del comercio electrónico entre el Estado y usuarios Art. 27.- El Estado de forma gradual procurará poner a disposición de los usuarios, sin perjuicio de los pagos que deban realizarse cuando corresponda, las herramientas tecnológicas que permitan que los administrados realicen los trámites en línea, reciban contestación de la misma forma, reciban documentos debidamente certificados; además que puedan acceder a la información emanada por cada institución pública en cualquier momento, excepto aquella que tenga carácter reservado de conformidad a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública; igualmente, procurará el uso de dichas herramientas en los procesos de compras públicas como una forma de facilitar y agilizar los mismos”.

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Corte Suprema de Justicia de El Salvador pone en línea nuevas leyes y reformas del Diario Oficial para la comunidad jurídica e interesados

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La Corte Suprema de Justicia de El Salvador puso a disposición en línea un nuevo boletín de legislación con leyes, reformas y ordenanzas publicadas recientemente en el Diario Oficial de El Salvador.

El documento reúne la normativa publicada entre el 19 de enero y el 13 de febrero de 2026. Además, permite consultar el texto completo de cada ley y reforma a través del portal jurídico del Órgano Judicial.

Acceso digital a leyes y reformas en El Salvador

El boletín fue elaborado por el Departamento de Documentación Judicial del Órgano Judicial. Su objetivo es facilitar el acceso a nuevas leyes, reformas legales y normativa vigente en El Salvador.

Los usuarios pueden ingresar al portal de jurisprudencia https://bit.ly/4snD7XR y seleccionar cada normativa. Luego, el sistema redirige al texto completo con las reformas aplicadas.

Este servicio digital busca apoyar a abogados, estudiantes de derecho y ciudadanos que necesitan consultar legislación actualizada para análisis jurídico o trámites legales.

Además, la plataforma centraliza la información publicada en los diferentes números del Diario Oficial.

Reformas legales y normativa destacada del boletín

El boletín de legislación incluye varias reformas legales y nuevas disposiciones publicadas durante el período.

Entre las principales destacan:

Reformas a la Ley de Compras Públicas.

Reformas al decreto que establece el régimen de excepción en El Salvador.

Reformas al acuerdo que declara estado de emergencia zoosanitaria por el gusano barrenador del ganado.

Reformas al acuerdo de alerta zoosanitaria por la peste porcina africana.

Reglamento de establecimientos de alimentos y bebidas regulados por la Superintendencia de Regulación Sanitaria.

También se publicaron diversas ordenanzas municipales relacionadas con tasas, exenciones de multas e impuestos locales.

Nuevas instituciones y acuerdos internacionales

El boletín también incorpora leyes que crean nuevas instituciones y acuerdos internacionales.

Entre ellas sobresalen:

Ley de Creación de la Autoridad Salvadoreña de Economía Azul, cuya vigencia inicia el 10 de abril de 2026.

Reformas a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.

Acuerdo de comercio recíproco entre El Salvador y Estados Unidos.

Ley de creación del Instituto Especializado de Educación Superior de la Fiscalía General de la República.

Estas disposiciones forman parte de la actualización normativa publicada en los últimos números del Diario Oficial.

Consulta en línea desde el portal del Órgano Judicial

La información está disponible en el portal de jurisprudencia del Órgano Judicial. Desde allí, los usuarios pueden acceder al boletín de legislación y al texto completo de cada normativa.

Además, el Departamento de Documentación Judicial mantiene canales de contacto para consultas. Los ciudadanos pueden solicitar información mediante correo electrónico o vía telefónica.

Con esta herramienta digital, la Corte Suprema facilita el acceso público a leyes, reformas legales y normativa vigente en El Salvador, centralizando la información oficial en un solo portal jurídico.

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Órgano Judicial de El Salvador fortalece la transparencia con certificación internacional ISO 37001

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El Órgano Judicial recibió este 3 de marzo la certificación internacional ISO 37001:2016. Este distintivo avala su Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) y refuerza la integridad en la gestión pública.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Henry Mejía, aseguró que la entidad consolidó sus esfuerzos institucionales. La obtención de esta norma técnica busca fortalecer la transparencia y la confianza de los ciudadanos.

Durante el evento, Mejía calificó la jornada como un día importante para la justicia salvadoreña. “Hemos obtenido la certificación cumpliendo la norma ISO 37001”, afirmó el funcionario. Además, el presidente reconoció el mérito de todo el personal involucrado en este proceso de mejora.

Entrega oficial del certificado de calidad
La directora del Organismo Salvadoreño de Normalización (OSN), Yanira Colindres, entregó el documento oficial. El OSN pertenece al Consejo Nacional de Calidad y supervisó las semanas intensas de evaluación.

Colindres destacó que este reconocimiento representa el fruto de un trabajo arduo y colaborativo. “Para nosotros es un triunfo estrechar estas alianzas con las instituciones del Estado”, señaló la directora. Por su parte, el Órgano Judicial reiteró su compromiso de mantener una cultura de cero tolerancia al soborno.

Alcance y modernización institucional
La certificación ISO 37001:2016 abarca diversos niveles dentro de la estructura judicial. El sistema implementado comprende procesos de dirección, áreas clave y servicios de apoyo técnico. Por consiguiente, la institución garantiza controles eficaces en todos sus niveles operativos.

En el acto participaron figuras clave de la administración de justicia:

Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, magistrado de la Sala de lo Penal.

Fernando Galo, magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Integrantes del Comité de la Función de Cumplimiento.

Prevención de la corrupción y futuro del sistema
Con este avance, el Órgano Judicial acelera su modernización institucional. La implementación de políticas alineadas con estándares internacionales previene prácticas corruptas de forma sistemática.

Asimismo, las autoridades confirmaron que el trabajo apenas comienza. La institución debe ahora mantener y auditar estos controles de manera permanente. Esta estrategia asegura que la prevención del soborno sea un pilar fundamental en la administración de justicia salvadoreña.

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Corte Suprema de Justicia juramenta a 125 abogados en febrero

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) juramentó a 125 abogados durante febrero, quienes quedaron oficialmente habilitados para ejercer la profesión en El Salvador, conforme a la normativa que regula la abogacía y la defensa técnica de los derechos.

El acto fue presidido por el titular de la CSJ, Henry Alexander Mejía, quien encabezó la ceremonia en la que se reiteró el compromiso institucional con un sistema judicial basado en principios de integridad, ética, transparencia y probidad.

La toma de protesta estuvo a cargo del magistrado Vicente Alexander Rivas Romero, quien dirigió el juramento mediante el cual los nuevos profesionales del Derecho asumieron la responsabilidad de ejercer la abogacía conforme a los lineamientos legales vigentes.

Participación de la Comisión de Abogacía y Notariado
En la ceremonia participaron los integrantes de la Comisión de Abogacía y Notariado de la CSJ: los magistrados José Ernesto Clímaco Valiente, Fernando Galo y Miguel Elías Martínez Cortez. También asistió el jefe de la Sección de Investigación Profesional, Rubén Atilio Meléndez.

De acuerdo con la institución, este tipo de actos forma parte del proceso formal que autoriza a los graduados en Ciencias Jurídicas a ejercer como abogados, una vez cumplidos los requisitos académicos y administrativos establecidos por la ley.

Más de 1,800 abogados juramentados en 2025
La CSJ juramentó alrededor de 1,800 abogados en 2025, según datos institucionales. La cifra refleja el flujo constante de nuevos profesionales que se integran al sistema jurídico nacional.

En El Salvador se estima que existen aproximadamente 42,000 abogados activos, lo que posiciona a la abogacía como una de las profesiones con mayor presencia en el ámbito académico y profesional del país.

La juramentación representa el paso final para que los nuevos abogados puedan ejercer la representación legal y la defensa técnica ante tribunales y otras instancias administrativas, contribuyendo así al funcionamiento del sistema de justicia salvadoreño.

La Corte Suprema de Justicia reiteró que el ejercicio de la abogacía implica una responsabilidad ética y profesional orientada a la protección de los derechos de la ciudadanía y al fortalecimiento del Estado de derecho.

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Sistema antilavado se fortalece tras mentoring camp coordinado por Corte Suprema y la Unidad de Investigación Financiera

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El Sistema Antilavado de El Salvador sumó un nuevo esfuerzo de articulación institucional tras la clausura de un mentoring camp enfocado en mejorar la coordinación contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

La iniciativa fue impulsada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en conjunto con la Unidad de Investigación Financiera (UIF), y contó con asistencia técnica de Global Financial Integrity (GFI).

Intercambio técnico para mejorar la lucha contra el lavado de dinero

Durante tres jornadas de trabajo, autoridades supervisoras participaron en mesas técnicas orientadas a reforzar el Sistema Antilavado.

El encuentro promovió el análisis de buenas prácticas, así como la revisión de mecanismos de cooperación y flujos de trabajo entre instituciones. Además, los equipos identificaron áreas de mejora para aumentar la eficacia en la prevención y detección de delitos financieros.

Las discusiones se centraron en medidas relacionadas con Antilavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT). En consecuencia, los participantes revisaron procesos internos y compartieron experiencias aplicables a sus respectivas entidades.

Coordinación interinstitucional como eje central

La actividad priorizó la coordinación entre autoridades supervisoras y entidades vinculadas al control financiero.

Según los organizadores, el intercambio permitió fortalecer la articulación institucional frente a estructuras vinculadas al lavado de activos. También facilitó la construcción de rutas de trabajo más claras y eficientes.

Este tipo de espacios técnicos busca optimizar la respuesta del Estado ante operaciones sospechosas y mejorar la capacidad de supervisión del sistema financiero.

Participación de magistrados y autoridades técnicas

En las jornadas participaron magistrados integrantes de la Comisión de Prevención contra el Lavado de Dinero y Activos.

Entre ellos asistieron Héctor Nahun Martínez García, magistrado de la Sala de lo Constitucional y coordinador de la comisión, y Lidia Patricia Castillo, magistrada de la Sala de lo Civil.

También intervino Gabriela López Herrera, directora para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos de la CSJ, junto a otros invitados especiales vinculados al sistema de control financiero.

Parte de un programa de capacitación en medidas ALA/CFT

El mentoring camp se desarrolló en el marco del Programa de Capacitación y Fortalecimiento en medidas ALA/CFT para supervisores y supervisados en El Salvador.

Este programa forma parte del compromiso institucional por mantener actualizado el Sistema Antilavado y elevar sus estándares de cumplimiento.

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CNJ invita a videoconferencia sobre uso de inteligencia artificial en la redacción de resoluciones judiciales

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El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) invitó a profesionales del Derecho a participar en una videoconferencia sobre el uso de inteligencia artificial en la redacción judicial.

La actividad se desarrollará el 25 de febrero de 2026, de 10:00 a.m. a 12:00 m.

El evento forma parte de las acciones de capacitación que promueve la institución para fortalecer la calidad técnica de las resoluciones judiciales.

Metodologías para redactar resoluciones claras y efectivas
La videoconferencia lleva por título “Metodologías para Redactar Resoluciones Judiciales Claras y Efectivas: más allá del hipérbaton y los circunloquios”.

El enfoque combina técnicas tradicionales de redacción jurídica con herramientas de Inteligencia Artificial aplicadas al proceso judicial.

Durante la jornada, los participantes conocerán cómo integrar herramientas de IA en la redacción de resoluciones.Además, abordarán el uso de sistemas tecnológicos para detectar inconsistencias, mejorar la coherencia y realizar revisiones técnicas del texto bajo criterios profesionales.

El objetivo es promover decisiones judiciales más claras, precisas y comprensibles.

Importancia de la inteligencia artificial en el trabajo jurídico
La inteligencia artificial gana espacio en los sistemas judiciales modernos.

Estas herramientas permiten analizar grandes volúmenes de información en menos tiempo.

También ayudan a identificar errores formales, contradicciones y fallas estructurales en documentos jurídicos.

En el ejercicio profesional, la IA facilita la redacción de escritos, la revisión normativa y la organización de argumentos.

Sin embargo, el CNJ subraya que la tecnología complementa el criterio humano, pero no lo sustituye.
Por ello, la formación busca que jueces y abogados utilicen la IA con responsabilidad y bajo estándares éticos.

Ponente y respaldo académico

La conferencia será impartida por Alexisir Evenor Arguera Álvarez. El expositor se desempeña como técnico metodólogo de la Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”.

La actividad se enmarca en la labor académica que impulsa el CNJ para modernizar la función jurisdiccional.

Inscripción y participación
El Consejo Nacional de la Judicatura habilitó un enlace para inscripción en línea:
https://tinyurl.com/2j5ywev6

La institución invitó a jueces, magistrados, abogados y estudiantes de Derecho a participar en esta capacitación virtual.

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