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Asamblea supera parcialmente observaciones presidenciales sobre Ley de Comercio Electrónico

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En la pasada sesión plenaria, la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen de la Comisión de Economía que supera parcialmente las observación que realizó el presidente Nayib Bukele sobre la Ley de Comercio Electrónico.

La Comisión considera que muchos de los aspectos observados ya fueron abordados y analizados en su seno durante el análisis y procesos de consulta realizados para su aprobación, en razón de lo cual considerar viable superar las observaciones presidenciales que concretamente se realizaron en cuanto a: Exclusiones contenido en el artículo 5; Contratos celebrados mediante sistemas de automatización contenido en el artículo 19; y Supletoriedad contenida en el artículo 28.

Así como superar las observaciones presidenciales que de manera general fueron presentadas respecto a:

  • Aspectos vinculados a las transacciones relativas a pagos electrónicos, transferencia transfronteriza de información, ciberseguridad, inteligencia artificial y cooperación entre instituciones relacionados con el comercio electrónico, por considerar oportuno que estos elementos sean analizados cuando el Ministerio de Hacienda presente el proyecto de Ley de Facturación Electrónica, que explicaron están trabajando al interior de dicha Secretaría de Estado.
  • Incluir procedimientos de solución de controversias, régimen sancionatorio, entidad rectora y elementos de protección a los usuarios o consumidores establecidos en la ley, por considerar que, al tener las relaciones reguladas en la Ley de Comercio Electrónico su origen en un contrato, no es oportuna la modificación de los mecanismos que al respecto se encuentran establecidos en la ley, y al estar las relaciones contempladas por la Ley de Protección al Consumidor excluidas de la Ley de Comercio Electrónico, el régimen aplicable es el contemplado en dicha Ley.
  • Eliminar lo relativo a factura electrónica, en el cual se expresa que el desarrollo establecido en el decreto observado es insuficiente y los vacíos no se suplen con ninguna otra disposición dentro del ordenamiento jurídico, es importante señalar que dicha inclusión obedeció a sugerencia realizada por el Ministerio de Hacienda.
  • Aspectos vinculados a la protección de datos personales, por considerar que ya se encuentran contemplados en el inciso segundo del artículo 20 de la ley.

Sin embargo, la Comisión de Economía también valoró que algunas de las observaciones presentadas por el Presidente de la República a la Ley de Comercio Electrónico son atinadas por lo cual acepta parcialmente las observaciones presidenciales siguientes:

  • Considerando V), en el sentido de sustituir la palabra “…clientes…” por “…usuarios”, de la siguiente manera:

“V. Que es necesario crear un marco legal para brindar seguridad jurídica tanto a los comerciantes como a los usuarios que utilizan estas tecnologías, buscando incentivar a nuevas empresas a incursionar en las mismas, generando confianza para hacer uso de las transacciones en línea”.

  • Artículo 2, en el sentido de aclarar que las relaciones entre proveedores y consumidores regulados en la Ley de Protección al Consumidor, están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Comercio Electrónico, incluyendo en la parte final “…con excepción de las establecidas en el artículo 5 de la presente ley”, de la siguiente manera:

“Ámbito de Aplicación Art. 2.- La presente ley es aplicable a todo tipo de relación contractual, de carácter comercial o factible de beneficio económico, celebrados de forma electrónica, digital o tecnológicamente equivalente, con excepción de las establecidas en el artículo 5 de la presente ley”.

  • Artículo 6, en el sentido de incluir un literal adicional con la definición de “proveedor”, de la siguiente manera:

“f) Proveedor: Persona natural o jurídica que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación y comercialización de bienes o servicios”.

  • Artículo 13, en el sentido de eliminar la palabra “…consumidor o…”, y que solo se haga referencia a “…usuario…”, de la siguiente manera:

“De las comunicaciones comerciales electrónicas publicitarias o promocionales no solicitadas

Art. 13.- Los proveedores de bienes y servicios que deseen enviar comunicaciones, de carácter publicitario o de promociones, y que no cuenten con el previo consentimiento del usuario para remitirle este tipo de comunicaciones, solo podrán hacerlo si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Indicar expresamente en las mismas, que constituyen una comunicación comercial electrónica publicitaria o promocional no solicitada.
  2. Incluir en el mensaje una opción sencilla, gratuita y viable para solicitar la exclusión de las listas de destinatarios del mismo en cualquier momento.
  3. Que los datos de los destinatarios hayan sido obtenidos sin infringir los derechos de protección de datos personales”.
  • Artículo 14, inciso primero, en el sentido de incluir para la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, de la siguiente manera:

“Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica Art. 14.- Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico para los contratos, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos legales necesarios para su validez; así mismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en la ley.

Para que el consentimiento se entienda otorgado, éste deberá manifestarse de forma fehaciente, clara, comprensible, inalterada e inequívoca, por medio de un sistema automatizado, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, aceptando todas las condiciones generales y demás condiciones según el caso del contrato, utilizando los medios que para tai efecto ha puesto a disposición el proveedor. ”

  • Artículo 16, en el sentido de sustituir la palabra “…cliente…” por “…usuario”, de la siguiente manera:

“Proceso de confirmación

Art. 16.- Durante el proceso de compra, antes de pagar, el usuario debe tener la oportunidad de verificar, modificar y confirmar su orden o pedido, establecer el lugar de destino, a ser informado de las tarifas que aplican, monto a pagar, cargos adicionales por envío y procesamiento de pago, impuestos o aranceles aplicables; así como verificar que sus datos personales estén correctos en la orden o pedido y el momento de entrega de su compra”.

  • Artículo 27, en el sentido de incluir en la aplicación gradual del comercio electrónico entre el Estado y usuarios, que dichas herramientas estarán a disposición sin perjuicio de los pagos que deban realizarse, de la siguiente manera:

“Aplicación gradual del comercio electrónico entre el Estado y usuarios Art. 27.- El Estado de forma gradual procurará poner a disposición de los usuarios, sin perjuicio de los pagos que deban realizarse cuando corresponda, las herramientas tecnológicas que permitan que los administrados realicen los trámites en línea, reciban contestación de la misma forma, reciban documentos debidamente certificados; además que puedan acceder a la información emanada por cada institución pública en cualquier momento, excepto aquella que tenga carácter reservado de conformidad a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública; igualmente, procurará el uso de dichas herramientas en los procesos de compras públicas como una forma de facilitar y agilizar los mismos”.

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FEDAES oficializa candidatos para integrar el Consejo Nacional de la Judicatura tras votación de abogados

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La Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES) oficializó los resultados de la elección de 18 candidatos que integrarán las ternas propuestas para ocupar seis puestos del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). La votación contó con la participación de 2,560 abogados el pasado 11 de julio.

Los candidatos seleccionados serán enviados a la Asamblea Legislativa, que deberá elegir a tres consejeros propietarios y tres suplentes para representar a la FEDAES en el CNJ durante el período 2026-2031.

Santos Guerra Grijalva obtuvo la mayor cantidad de votos

El abogado Santos Guerra Grijalva encabezó los resultados de la elección con 1,395 votos. Le siguieron Karla Cecilia Roque de Rodríguez, con 1,130 votos, y Alexander Efraín Ticas Navarro, con 1,104 votos.

Además, Sonia Aracely López Sandoval obtuvo 1,082 votos; Maritza Venancia Zapata Cañas alcanzó 1,078 votos; y Edwing Armando Zeledón Hernández sumó 1,065 votos.

La lista de 18 candidatos quedó conformada con los aspirantes que obtuvieron los mayores respaldos durante la jornada electoral organizada por la federación de abogados.

Asamblea Legislativa deberá elegir a los representantes del CNJ

Tras la elección interna de la FEDAES, los candidatos pasarán a la siguiente etapa del proceso. La Asamblea Legislativa deberá escoger a los representantes que ocuparán los cargos dentro del Consejo Nacional de la Judicatura.

El CNJ está compuesto por siete consejeros propietarios y siete suplentes. De ese grupo, tres propietarios y tres suplentes surgen de las ternas propuestas por la FEDAES.

Los otros integrantes corresponden a representantes de la Universidad de El Salvador, universidades privadas, el Ministerio Público y el Órgano Judicial.

FEDAES abre plazo para presentar recursos contra resultados

El presidente de la FEDAES, Rey Nóchez, informó que los candidatos tienen un plazo de 48 horas hábiles para presentar impugnaciones o recursos contra los resultados electorales.

El período comenzará después de la notificación oficial a los participantes. Si no existen recursos pendientes, el Comité Central Electoral declarará firmes los resultados.

Luego, la federación enviará las ternas a la Asamblea Legislativa para continuar con la elección de los nuevos integrantes del CNJ.

Participación electoral fue menor al 5 % del padrón disponible

La jornada electoral del 11 de julio reunió a 2,560 abogados en los 14 centros judiciales del país. Según FEDAES, esa cifra representó menos del 5 % del padrón electoral habilitado.

Nóchez señaló que el proceso busca recuperar la participación del gremio de abogados en la elección de representantes para instituciones vinculadas al sistema judicial.

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Corte Suprema de Justicia abre segunda convocatoria 2026 para práctica jurídica

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) abrió la segunda convocatoria ordinaria de 2026 para quienes deseen realizar la práctica jurídica en instituciones gubernamentales, tribunales y dependencias del máximo órgano judicial.

El período de inscripción se desarrollará del 17 al 21 de agosto de 2026. Además, la institución informó que todo el proceso de registro se realizará de forma virtual.

Los aspirantes deberán completar la solicitud y cargar la documentación requerida a través de la plataforma habilitada por la Corte durante las fechas establecidas https://apps.csj.gob.sv/inscripcion-practica-juridica/ .

Aspirantes deberán presentar documentos según su situación académica

La convocatoria establece requisitos diferentes para estudiantes, egresados y graduados de la carrera de Ciencias Jurídicas.

Los estudiantes deberán presentar la carta que acredite haber aprobado al menos el 70 % de las materias. También deberán entregar la constancia de horarios del ciclo académico II-2026, si ya inscribieron asignaturas.

Los egresados tendrán que presentar la carta que certifique esa condición académica. En tanto, los graduados deberán adjuntar una fotocopia certificada por notario de su título de Licenciado en Ciencias Jurídicas.

Además, todos los solicitantes deberán entregar una fotografía reciente en blanco y negro con vestimenta formal, una copia ampliada y vigente del Documento Único de Identidad (DUI) y, cuando corresponda, la constancia del Coeficiente de Unidades de Mérito (CUM).

Evaluación de conocimientos será a finales de agosto

La Corte Suprema de Justicia programó el examen de conocimientos para el 28 de agosto de 2026.

La institución indicó que tanto el registro como las etapas del proceso se desarrollarán completamente en línea, sin importar la zona geográfica de los participantes.

La modalidad incluye plazas de práctica jurídica en instituciones gubernamentales, tribunales y dependencias de la Corte Suprema de Justicia.

Plataforma habilitada solo durante el período oficial

La Corte informó que el formulario de inscripción estará disponible únicamente entre el 17 y el 21 de agosto.

Durante ese plazo, los interesados deberán completar la solicitud electrónica y adjuntar todos los documentos exigidos para participar en el proceso de selección.

La institución recordó que las solicitudes solo serán recibidas mediante la plataforma oficial habilitada para esta convocatoria y dentro del período establecido.

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Abogados de El Salvador eligen candidatos para integrar el Consejo Nacional de la Judicatura

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La Federación de Abogados de El Salvador (FEDAES) realizó este sábado la elección de sus candidatos para integrar el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), organismo responsable de la selección, capacitación y evaluación de jueces y magistrados del país.

La jornada se desarrolló en los 14 departamentos del país y, por primera vez, incorporó el voto electrónico. Además, contó con el apoyo del Tribunal Supremo Electoral para la distribución de papeletas y la transmisión de resultados.

Al cierre de la jornada continuaba el escrutinio para oficializar a los 18 candidatos más votados. Ellos conformarán tres ternas que serán enviadas a la Asamblea Legislativa, donde los diputados elegirán a los tres consejeros propietarios y sus respectivos suplentes para el período 2026-2031.

El proceso reunió a abogados en libre ejercicio

Según explicó el presidente de la FEDAES, Rey Nóchez, en la elección participaron abogados en libre ejercicio de la profesión. La normativa excluye a jueces, magistrados, integrantes de la Fiscalía General de la República, de la Procuraduría General de la República, docentes universitarios y profesionales inhabilitados.

En todo el país funcionaron 37 juntas receptoras de votos. San Salvador concentró diez centros de votación, la mayor cantidad entre los 14 departamentos.

Cada votante pudo seleccionar hasta 18 candidatos. Posteriormente, los aspirantes con mayor respaldo integrarán las tres ternas que serán remitidas al órgano legislativo.

Los más votados, según información preliminar

Según reportes periodísticos que citan a FEDAES, entre los candidatos más votados están Santos Guerra Grijalba, Karla Cecilia Roque de Rodríguez, Alexander Efraín Ticas Navarro, Sonia Aracely López Sandoval, Maritza Venancia Zapata Cañas, Edwing Armando Zeledón Hernández, Jaime Roberto Reyes Guzmán, Magdaleno de Jesús Novelo Rodríguez y Rodrigo Alberto Aguirre Espinoza.

La participación superó las expectativas de la organización

El secretario de Comunicaciones de la FEDAES, Luis Mario Pérez Bennett, afirmó que la participación proyectaba superar la registrada en las elecciones de 2021.

El dirigente señaló que la federación promovió una amplia convocatoria entre el gremio jurídico y destacó que la jornada avanzó dentro de los plazos previstos. Al concluir la votación solo quedaba pendiente la oficialización de los resultados.

El organismo desempeña un papel clave en la administración de justicia

El Consejo Nacional de la Judicatura es una institución prevista en la Constitución salvadoreña. Entre sus principales funciones están seleccionar, capacitar y evaluar a jueces, magistrados y demás integrantes de la carrera judicial.

La integración del CNJ responde a un modelo de representación de distintos sectores del sistema de justicia. Además de los tres representantes de la FEDAES, participan un delegado de la Universidad de El Salvador, otro de las universidades privadas con carreras de Derecho, un representante del Ministerio Público y un delegado de magistrados y jueces.

La Corte Suprema impulsó la modernización del proceso

El acto electoral fue instalado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Henry Alexander Mejía, junto con los magistrados de las cuatro salas del máximo tribunal.

La organización estuvo a cargo del Comité Electoral Judicial, integrado por representantes de asociaciones de jueces y de la Mesa Judicial, conforme a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura.

La elección marcó un cambio en el procedimiento al incorporar, por primera vez, el voto electrónico. Este sistema permitió emitir el sufragio desde distintos puntos del país y facilitó la transmisión simultánea de los resultados, mientras el comité electoral mantenía el control del escrutinio final.

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Corte Suprema concluye en Santa Ana la fase del proyecto Red de Cuidados para fortalecer la atención a mujeres, niñez y adolescencia

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El proyecto Red de Cuidados y mapeo de servicios esenciales para mujeres, niñez y adolescencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) concluyó su fase de grupos focales con una jornada realizada en Santa Ana, en el occidente de El Salvador.

La actividad tuvo como objetivo identificar las conexiones existentes entre instituciones y fortalecer los mecanismos de derivación de casos hacia entidades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales que brindan atención a personas en condición de vulnerabilidad.

Herramienta busca mejorar la coordinación de los servicios

La iniciativa fue desarrollada por la Dirección de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, dependencia de la CSJ, con el apoyo de la organización International Justice Mission (IJM).

Durante la actividad, la directora de la dependencia, Vanesa Leiva, explicó que la herramienta permitirá articular esfuerzos entre instituciones públicas y organizaciones sociales para facilitar una respuesta coordinada.

Según la funcionaria, el objetivo es que los servidores públicos puedan realizar una derivación adecuada de cada caso, de acuerdo con las necesidades específicas de las personas atendidas.

Participación de operadores del sistema de justicia

En el encuentro participaron jueces y personal encargado de atender a mujeres, niñas, niños y adolescentes en el departamento de Santa Ana.

Con esta última jornada, el proyecto concluyó el proceso de grupos focales previsto para recopilar información y fortalecer la red de atención. Los resultados servirán como base para consolidar mecanismos de coordinación entre las instituciones que prestan servicios esenciales a estos grupos de población.

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AFP CONFIA y la Universidad de Sonsonate crean alianza para brindar apoyo legal gratuito a afiliados y sus beneficiarios

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Como parte de su compromiso con el bienestar de sus afiliados y sus familias, AFP CONFIA, en alianza con la Universidad de Sonsonate, pone en marcha el Programa de Asistencia Legal gratuita orientado a apoyar a personas que deben realizar trámites jurídicos necesarios para acceder a los beneficios establecidos en la Ley Integral del Sistema de Pensiones.

A través de este programa, los afiliados de AFP CONFIA y sus beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos serán referidos a la Oficina de Asistencia

Legal y Práctica Jurídica de la Universidad de Sonsonate, donde recibirán orientación, acompañamiento y seguimiento de sus procesos sin costo.

El programa está orientado a personas cuyos ingresos familiares no superen dos salarios mínimos y que sus procesos deban ser realizados dentro de las jurisdicciones de Sonsonate y Ahuachapán.

Entre los servicios legales disponibles se encuentran: procesos de aceptación de herencia, declaratorias de convivencia o unión no matrimonial, rectificaciones de partidas de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción, declaratorias de incapacidad o tutoría, emisión de poderes, declaratorias de paternidad en personas adultas mayores y otros trámites vinculados al estado familiar.

Gracias a esta alianza ambas entidades colaborarán en actividades académicas y de formación, incluyendo cursos, capacitaciones y campañas educativas relacionadas con el Sistema de Pensiones, fortaleciendo la experiencia práctica de los estudiantes de ciencias jurídicas de la Universidad de Sonsonate.

AFP CONFIA proyecta ampliar este tipo de convenios con otras instituciones universitarias del país para extender el alcance del programa y brindar asistencia legal a más afiliados y beneficiarios en diferentes departamentos de El Salvador.

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