Legal
Asamblea supera parcialmente observaciones presidenciales sobre Ley de Comercio Electrónico
En la pasada sesión plenaria, la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen de la Comisión de Economía que supera parcialmente las observación que realizó el presidente Nayib Bukele sobre la Ley de Comercio Electrónico.
La Comisión considera que muchos de los aspectos observados ya fueron abordados y analizados en su seno durante el análisis y procesos de consulta realizados para su aprobación, en razón de lo cual considerar viable superar las observaciones presidenciales que concretamente se realizaron en cuanto a: Exclusiones contenido en el artículo 5; Contratos celebrados mediante sistemas de automatización contenido en el artículo 19; y Supletoriedad contenida en el artículo 28.
Así como superar las observaciones presidenciales que de manera general fueron presentadas respecto a:
- Aspectos vinculados a las transacciones relativas a pagos electrónicos, transferencia transfronteriza de información, ciberseguridad, inteligencia artificial y cooperación entre instituciones relacionados con el comercio electrónico, por considerar oportuno que estos elementos sean analizados cuando el Ministerio de Hacienda presente el proyecto de Ley de Facturación Electrónica, que explicaron están trabajando al interior de dicha Secretaría de Estado.
- Incluir procedimientos de solución de controversias, régimen sancionatorio, entidad rectora y elementos de protección a los usuarios o consumidores establecidos en la ley, por considerar que, al tener las relaciones reguladas en la Ley de Comercio Electrónico su origen en un contrato, no es oportuna la modificación de los mecanismos que al respecto se encuentran establecidos en la ley, y al estar las relaciones contempladas por la Ley de Protección al Consumidor excluidas de la Ley de Comercio Electrónico, el régimen aplicable es el contemplado en dicha Ley.
- Eliminar lo relativo a factura electrónica, en el cual se expresa que el desarrollo establecido en el decreto observado es insuficiente y los vacíos no se suplen con ninguna otra disposición dentro del ordenamiento jurídico, es importante señalar que dicha inclusión obedeció a sugerencia realizada por el Ministerio de Hacienda.
- Aspectos vinculados a la protección de datos personales, por considerar que ya se encuentran contemplados en el inciso segundo del artículo 20 de la ley.
Sin embargo, la Comisión de Economía también valoró que algunas de las observaciones presentadas por el Presidente de la República a la Ley de Comercio Electrónico son atinadas por lo cual acepta parcialmente las observaciones presidenciales siguientes:
- Considerando V), en el sentido de sustituir la palabra “…clientes…” por “…usuarios”, de la siguiente manera:
“V. Que es necesario crear un marco legal para brindar seguridad jurídica tanto a los comerciantes como a los usuarios que utilizan estas tecnologías, buscando incentivar a nuevas empresas a incursionar en las mismas, generando confianza para hacer uso de las transacciones en línea”.
- Artículo 2, en el sentido de aclarar que las relaciones entre proveedores y consumidores regulados en la Ley de Protección al Consumidor, están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Comercio Electrónico, incluyendo en la parte final “…con excepción de las establecidas en el artículo 5 de la presente ley”, de la siguiente manera:
“Ámbito de Aplicación Art. 2.- La presente ley es aplicable a todo tipo de relación contractual, de carácter comercial o factible de beneficio económico, celebrados de forma electrónica, digital o tecnológicamente equivalente, con excepción de las establecidas en el artículo 5 de la presente ley”.
- Artículo 6, en el sentido de incluir un literal adicional con la definición de “proveedor”, de la siguiente manera:
“f) Proveedor: Persona natural o jurídica que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación y comercialización de bienes o servicios”.
- Artículo 13, en el sentido de eliminar la palabra “…consumidor o…”, y que solo se haga referencia a “…usuario…”, de la siguiente manera:
“De las comunicaciones comerciales electrónicas publicitarias o promocionales no solicitadas
Art. 13.- Los proveedores de bienes y servicios que deseen enviar comunicaciones, de carácter publicitario o de promociones, y que no cuenten con el previo consentimiento del usuario para remitirle este tipo de comunicaciones, solo podrán hacerlo si cumplen los siguientes requisitos:
- Indicar expresamente en las mismas, que constituyen una comunicación comercial electrónica publicitaria o promocional no solicitada.
- Incluir en el mensaje una opción sencilla, gratuita y viable para solicitar la exclusión de las listas de destinatarios del mismo en cualquier momento.
- Que los datos de los destinatarios hayan sido obtenidos sin infringir los derechos de protección de datos personales”.
- Artículo 14, inciso primero, en el sentido de incluir para la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, de la siguiente manera:
“Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica Art. 14.- Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico para los contratos, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos legales necesarios para su validez; así mismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en la ley.
Para que el consentimiento se entienda otorgado, éste deberá manifestarse de forma fehaciente, clara, comprensible, inalterada e inequívoca, por medio de un sistema automatizado, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, aceptando todas las condiciones generales y demás condiciones según el caso del contrato, utilizando los medios que para tai efecto ha puesto a disposición el proveedor. ”
- Artículo 16, en el sentido de sustituir la palabra “…cliente…” por “…usuario”, de la siguiente manera:
“Proceso de confirmación
Art. 16.- Durante el proceso de compra, antes de pagar, el usuario debe tener la oportunidad de verificar, modificar y confirmar su orden o pedido, establecer el lugar de destino, a ser informado de las tarifas que aplican, monto a pagar, cargos adicionales por envío y procesamiento de pago, impuestos o aranceles aplicables; así como verificar que sus datos personales estén correctos en la orden o pedido y el momento de entrega de su compra”.
- Artículo 27, en el sentido de incluir en la aplicación gradual del comercio electrónico entre el Estado y usuarios, que dichas herramientas estarán a disposición sin perjuicio de los pagos que deban realizarse, de la siguiente manera:
“Aplicación gradual del comercio electrónico entre el Estado y usuarios Art. 27.- El Estado de forma gradual procurará poner a disposición de los usuarios, sin perjuicio de los pagos que deban realizarse cuando corresponda, las herramientas tecnológicas que permitan que los administrados realicen los trámites en línea, reciban contestación de la misma forma, reciban documentos debidamente certificados; además que puedan acceder a la información emanada por cada institución pública en cualquier momento, excepto aquella que tenga carácter reservado de conformidad a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública; igualmente, procurará el uso de dichas herramientas en los procesos de compras públicas como una forma de facilitar y agilizar los mismos”.
Legal
Corte Suprema y Consejo de la Judicatura inauguran programa de formación especializada para servidores judiciales en materia criminal
La Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) inauguraron el Programa de Formación Especializada para Servidores Judiciales con Competencia en lo Criminal.
La iniciativa está dirigida a magistrados, jueces, secretarios y colaboradores judiciales que integrarán las nuevas sedes especializadas en materia criminal.
Las jornadas académicas iniciaron de forma simultánea en la Escuela de Capacitación Judicial Dr. Arturo Zeledón Castrillo y en Santa Ana. Además, las actividades para la zona oriental comenzarán este jueves en San Miguel.
El programa forma parte de un trabajo coordinado entre la Corte Suprema de Justicia y el CNJ. También participaron expertos en derecho penal, derecho constitucional y derecho procesal penal.
Cinco módulos especializados
La formación especializada contempla cinco módulos principales. Entre ellos destacan el diseño procesal penal, el derecho penal sustantivo y el razonamiento probatorio en materia criminal.
Asimismo, el programa abordará temas como evidencia digital, operaciones encubiertas, litigación oral y ejecución de la pena perpetua. También incluirá contenidos sobre audiencias judiciales, redacción de sentencias y protección de víctimas vulnerables.
Según las autoridades, el objetivo es fortalecer las capacidades técnicas de los operadores judiciales ante las recientes reformas constitucionales y legales.
Reformas penales impulsan nueva estructura judicial
Durante el acto inaugural, el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, afirmó que las reformas procesales y constitucionales generaron nuevas competencias jurisdiccionales para
delitos graves.
Entre esos mencionó homicidio, feminicidio, violación y otros casos que afectan bienes jurídicos fundamentales.
El magistrado señaló que el nuevo modelo penal exige preparación técnica y coordinación institucional permanente. Además, destacó que la capacitación judicial busca mejorar la calidad de las decisiones judiciales y fortalecer la seguridad jurídica.
En el evento participaron magistrados de distintas salas de la Corte Suprema, autoridades del CNJ y representantes de la Escuela de Capacitación Judicial.
Las instituciones indicaron que el programa contribuirá al fortalecimiento de una justicia penal especializada, moderna y eficiente
Legal
Notarios: no olviden que el trámite de sus sellos es en línea, dice la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia de El Salvador recordó a los notarios que deben tramitar por primera vez su sello a través de su plataforma oficial en línea.
La institución indicó que el proceso debe realizarse en el sistema digital habilitado para abogados y notarios. Además, reiteró que el trámite cumple pasos específicos y requisitos obligatorios.
Este recordatorio busca ordenar el proceso y garantizar que los notarios cumplan con la normativa vigente.
Pasos para solicitar el sello de notario por primera vez
Según la Corte, el proceso inicia en el Sistema de Expediente Electrónico Único de Abogados y Notarios.
El usuario debe ingresar con su número de DUI y contraseña.
Luego, el solicitante debe seleccionar la opción de trámite de autorización de sellos. En ese apartado, debe completar los datos requeridos en la solicitud.
Posteriormente, debe adjuntar en formato digital la constancia de publicación en el Diario Oficial del acuerdo que lo acredita como notario.
Plazo de respuesta y descarga de autorización
La Corte informó que la autorización estará disponible en un plazo de tres días hábiles. Esto aplica siempre que no existan observaciones en la solicitud.
Después, el usuario puede verificar el estado del trámite en la opción de consulta. Para ello, debe ingresar nuevamente su número de DUI.
Una vez aprobada, la autorización debe descargarse y guardarse en una memoria USB. La institución aclaró que este documento no debe imprimirse.
Uso del documento y validación final
La autorización emitida tiene validez para una sola elaboración de sellos notariales. Por tanto, el solicitante debe presentarla en formato digital en la imprenta correspondiente.
Finalmente, el notario debe asistir a una cita para registrar su sello y firma. Este proceso se realiza en el libro de la Oficialía Mayor.
La sede indicada es el Palacio Judicial, ubicado en el Centro de Gobierno en San Salvador.
Corte refuerza cumplimiento de requisitos
Con este aviso, la Corte busca que los notarios sigan el procedimiento establecido sin errores.
Además, promueve el uso de herramientas digitales para agilizar los trámites.
El organismo reiteró que cumplir cada paso evita retrasos y observaciones en la solicitud.
Legal
Procuraduría General acredita 28 nuevos mediadores de conflictos y refuerza servicios de resolución
La Procuraduría General de la República (PGR) acreditó a 28 nuevos mediadores de conflictos. Ellos apoyarán la resolución pacífica de disputas sin acudir a procesos judiciales.
La institución informó que los mediadores trabajarán en distintas sedes del país. Su función será facilitar el diálogo y promover acuerdos entre las partes.
Mediación busca evitar procesos judiciales
La PGR impulsa la mediación como una herramienta para resolver conflictos de forma rápida. Este mecanismo evita que los casos escalen al sistema penal.
El procurador general, René Escobar, destacó la importancia de este proceso. Señaló que la mediación promueve una sociedad más justa y pacífica.
Además, explicó que este enfoque transforma los conflictos en oportunidades de entendimiento. Por ello, la institución fortalece su equipo con nuevos profesionales.
Cobertura nacional con nuevos mediadores
Con esta acreditación, la PGR suma 388 mediadores en todo el país. Estos atienden en la sede central y en 18 procuradurías auxiliares.
Los nuevos mediadores serán asignados a oficinas en San Miguel, Usulután, Morazán, La Unión, Ahuachapán, Cuscatlán y Soyapango. Así, la institución amplía su cobertura territorial.
Alta demanda de servicios de mediación
Durante el primer trimestre de 2026, la Unidad de Mediación y Conciliación recibió 4,023 casos. Las personas buscaron apoyo para resolver conflictos patrimoniales y familiares.
También se registraron disputas vecinales, cuotas alimenticias y custodias. Estos casos reflejan la demanda de soluciones rápidas y accesibles.
Mediación promueve acuerdos sostenibles
La procuradora especializada, Jeanneth Marconi, explicó el impacto del programa. Indicó que la mediación facilita acuerdos duraderos entre las partes.
Asimismo, destacó que este mecanismo reduce costos y tiempos. También fortalece el acceso a la justicia mediante el diálogo y la comprensión mutua.
Legal
Condena a militares por asesinato de periodistas holandeses queda firme tras fallo de Cámara
La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro confirmó la sentencia contra tres militares de alto rango retirados por el asesinato de periodistas holandeses en 1982.
El tribunal ratificó la pena de 30 años de prisión contra Mario Adalberto Reyes Mena, Francisco Antonio Morán y José Guillermo García.
Además, los magistrados rechazaron los argumentos de la defensa. Con ello, validaron la resolución emitida en primera instancia por el juzgado de Chalatenango.
Defensa alegó contexto del conflicto armado
Durante la apelación, la defensa sostuvo que el país vivía un conflicto armado. Por tanto, argumentó que no existía delito de asesinato
También afirmó que los periodistas se expusieron al peligro. Según los abogados, ellos acompañaban a miembros del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional.
Asimismo, la defensa cuestionó la validez del veredicto. Indicó que el jurado pudo haber sido influenciado por la proyección de un documental antes del fallo.
Magistrados concluyen que hubo emboscada planificada
Sin embargo, la Cámara revisó las pruebas del juicio en una resolución extensa. Los magistrados concluyeron que el crimen fue planificado.
Según el fallo, existieron acciones previas de persecución contra los periodistas. Estas buscaban impedir la difusión de información sobre la guerrilla.
Además, el tribunal destacó que una nota con datos de uno de los periodistas inició el seguimiento. Posteriormente, los comunicadores fueron interrogados por autoridades.
Los magistrados también valoraron testimonios clave. Entre ellos, el de un periodista extranjero que habló de una emboscada confirmada por un militar.
Otro testimonio describió una persecución el día del crimen. Esto reforzó la hipótesis de una operación coordinada.
En consecuencia, la Cámara determinó que la emboscada fue autorizada por altos mandos militares.
Detalles de la condena por crimen de guerra
El caso corresponde al asesinato de cuatro periodistas holandeses ocurrido el 17 de marzo de 1982 en Chalatenango.
El juzgado condenó inicialmente a los acusados a 60 años. No obstante, aplicó el límite de 30 años por la legislación vigente en ese momento.
El fallo surgió tras la decisión de un jurado de conciencia. Este declaró culpables a los tres militares retirados.
Además, el tribunal ordenó que dos de los condenados cumplan la pena en un hospital, según su estado de salud.
Por su parte, Mario Adalberto Reyes Mena permanece fuera del país. La Corte Suprema de Justicia inició su proceso de extradición desde Estados Unidos.
Precedente en justicia salvadoreña
Este proceso se convirtió en el primer juicio por crimen de guerra que llega a vista pública en más de cuatro décadas.
Con la confirmación de la sentencia, el caso avanza como un referente en la investigación de violaciones graves durante el conflicto armado.
Legal
Fiscalía revela que abogados y custodios ayudaban a pandilleros de MS-13 a ordenar delitos desde prisión
Lead: La Fiscalía General de la República aseguró que abogados, familiares y custodios colaboraban con líderes de la MS-13 para enviar órdenes criminales desde centros penales.
La Fiscalía General de la República (FGR) presentó pruebas sobre presuntas redes de apoyo que permitían a líderes de la MS-13 comunicarse desde prisión para ordenar delitos en El Salvador.
Según la acusación fiscal, abogados y custodios penitenciarios colaboraban con cabecillas de la pandilla para trasladar mensajes cifrados hacia mandos medios y estructuras externas.
El señalamiento surgió durante el juicio masivo contra 486 pandilleros, proceso que desarrolla el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado.
Fiscalía detalla uso de “willas” para enviar órdenes criminales
De acuerdo con el resumen difundido por Centros Judiciales El Salvador, los líderes recluidos en distintos penales usaban un sistema llamado “willas”.
Ese método consistía en mensajes escritos con códigos internos. Luego, esos documentos servían para enviar instrucciones, permisos o decisiones dentro de la estructura criminal.
La Fiscalía sostuvo que cuando la ranfla histórica o la ranfla de penales debía autorizar acciones, la orden salía mediante esas comunicaciones.
Después, abogados, familiares o custodios trasladaban los mensajes hacia otros miembros de la pandilla.
Custodios y abogados ya fueron procesados en otros casos
Centros Judiciales indicó que algunas personas señaladas como colaboradoras ya enfrentaron procesos judiciales y condenas en expedientes anteriores.
La acusación afirma que esos apoyos facilitaron la operación criminal desde las cárceles durante varios años.
Además, el ministerio público sostiene que la red permitía mantener control interno y ejecutar decisiones fuera de prisión.
Fiscalía reproduce audios de la MS-13
Esta semana, la FGR inició la reproducción de audios atribuidos a integrantes de la MS-13.
Según la institución, en esos registros los acusados coordinaban delitos y reportaban hechos ocurridos en clicas y colonias.
La Fiscalía pidió presentar una muestra de 125 audios como parte de la prueba judicial.
Miles de delitos atribuidos a 486 pandilleros
El juicio incluye a 486 acusados, entre ellos supuestos miembros de la Ranfla Nacional, señalada como máxima dirección de la Mara Salvatrucha.
Las autoridades les atribuyen 9,043 delitos cometidos entre 2012 y 2022.
Entre los cargos figuran homicidios, extorsión y violaciones, según la acusación presentada ante el tribunal.
Reportan 525 empleados públicos asesinados
Durante la audiencia, las autoridades también señalaron que entre 2012 y 2022 fueron asesinados al menos 525 empleados públicos.
La mayoría de víctimas eran miembros de la Policía Nacional Civil y de la Fuerza Armada de El Salvador.
Según la Fiscalía, varios de esos crímenes requerían autorización previa de cabecillas encarcelados.
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