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Asamblea supera parcialmente observaciones presidenciales sobre Ley de Comercio Electrónico

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En la pasada sesión plenaria, la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen de la Comisión de Economía que supera parcialmente las observación que realizó el presidente Nayib Bukele sobre la Ley de Comercio Electrónico.

La Comisión considera que muchos de los aspectos observados ya fueron abordados y analizados en su seno durante el análisis y procesos de consulta realizados para su aprobación, en razón de lo cual considerar viable superar las observaciones presidenciales que concretamente se realizaron en cuanto a: Exclusiones contenido en el artículo 5; Contratos celebrados mediante sistemas de automatización contenido en el artículo 19; y Supletoriedad contenida en el artículo 28.

Así como superar las observaciones presidenciales que de manera general fueron presentadas respecto a:

  • Aspectos vinculados a las transacciones relativas a pagos electrónicos, transferencia transfronteriza de información, ciberseguridad, inteligencia artificial y cooperación entre instituciones relacionados con el comercio electrónico, por considerar oportuno que estos elementos sean analizados cuando el Ministerio de Hacienda presente el proyecto de Ley de Facturación Electrónica, que explicaron están trabajando al interior de dicha Secretaría de Estado.
  • Incluir procedimientos de solución de controversias, régimen sancionatorio, entidad rectora y elementos de protección a los usuarios o consumidores establecidos en la ley, por considerar que, al tener las relaciones reguladas en la Ley de Comercio Electrónico su origen en un contrato, no es oportuna la modificación de los mecanismos que al respecto se encuentran establecidos en la ley, y al estar las relaciones contempladas por la Ley de Protección al Consumidor excluidas de la Ley de Comercio Electrónico, el régimen aplicable es el contemplado en dicha Ley.
  • Eliminar lo relativo a factura electrónica, en el cual se expresa que el desarrollo establecido en el decreto observado es insuficiente y los vacíos no se suplen con ninguna otra disposición dentro del ordenamiento jurídico, es importante señalar que dicha inclusión obedeció a sugerencia realizada por el Ministerio de Hacienda.
  • Aspectos vinculados a la protección de datos personales, por considerar que ya se encuentran contemplados en el inciso segundo del artículo 20 de la ley.

Sin embargo, la Comisión de Economía también valoró que algunas de las observaciones presentadas por el Presidente de la República a la Ley de Comercio Electrónico son atinadas por lo cual acepta parcialmente las observaciones presidenciales siguientes:

  • Considerando V), en el sentido de sustituir la palabra “…clientes…” por “…usuarios”, de la siguiente manera:

“V. Que es necesario crear un marco legal para brindar seguridad jurídica tanto a los comerciantes como a los usuarios que utilizan estas tecnologías, buscando incentivar a nuevas empresas a incursionar en las mismas, generando confianza para hacer uso de las transacciones en línea”.

  • Artículo 2, en el sentido de aclarar que las relaciones entre proveedores y consumidores regulados en la Ley de Protección al Consumidor, están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Comercio Electrónico, incluyendo en la parte final “…con excepción de las establecidas en el artículo 5 de la presente ley”, de la siguiente manera:

“Ámbito de Aplicación Art. 2.- La presente ley es aplicable a todo tipo de relación contractual, de carácter comercial o factible de beneficio económico, celebrados de forma electrónica, digital o tecnológicamente equivalente, con excepción de las establecidas en el artículo 5 de la presente ley”.

  • Artículo 6, en el sentido de incluir un literal adicional con la definición de “proveedor”, de la siguiente manera:

“f) Proveedor: Persona natural o jurídica que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación y comercialización de bienes o servicios”.

  • Artículo 13, en el sentido de eliminar la palabra “…consumidor o…”, y que solo se haga referencia a “…usuario…”, de la siguiente manera:

“De las comunicaciones comerciales electrónicas publicitarias o promocionales no solicitadas

Art. 13.- Los proveedores de bienes y servicios que deseen enviar comunicaciones, de carácter publicitario o de promociones, y que no cuenten con el previo consentimiento del usuario para remitirle este tipo de comunicaciones, solo podrán hacerlo si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Indicar expresamente en las mismas, que constituyen una comunicación comercial electrónica publicitaria o promocional no solicitada.
  2. Incluir en el mensaje una opción sencilla, gratuita y viable para solicitar la exclusión de las listas de destinatarios del mismo en cualquier momento.
  3. Que los datos de los destinatarios hayan sido obtenidos sin infringir los derechos de protección de datos personales”.
  • Artículo 14, inciso primero, en el sentido de incluir para la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, de la siguiente manera:

“Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica Art. 14.- Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico para los contratos, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos legales necesarios para su validez; así mismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en la ley.

Para que el consentimiento se entienda otorgado, éste deberá manifestarse de forma fehaciente, clara, comprensible, inalterada e inequívoca, por medio de un sistema automatizado, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, aceptando todas las condiciones generales y demás condiciones según el caso del contrato, utilizando los medios que para tai efecto ha puesto a disposición el proveedor. ”

  • Artículo 16, en el sentido de sustituir la palabra “…cliente…” por “…usuario”, de la siguiente manera:

“Proceso de confirmación

Art. 16.- Durante el proceso de compra, antes de pagar, el usuario debe tener la oportunidad de verificar, modificar y confirmar su orden o pedido, establecer el lugar de destino, a ser informado de las tarifas que aplican, monto a pagar, cargos adicionales por envío y procesamiento de pago, impuestos o aranceles aplicables; así como verificar que sus datos personales estén correctos en la orden o pedido y el momento de entrega de su compra”.

  • Artículo 27, en el sentido de incluir en la aplicación gradual del comercio electrónico entre el Estado y usuarios, que dichas herramientas estarán a disposición sin perjuicio de los pagos que deban realizarse, de la siguiente manera:

“Aplicación gradual del comercio electrónico entre el Estado y usuarios Art. 27.- El Estado de forma gradual procurará poner a disposición de los usuarios, sin perjuicio de los pagos que deban realizarse cuando corresponda, las herramientas tecnológicas que permitan que los administrados realicen los trámites en línea, reciban contestación de la misma forma, reciban documentos debidamente certificados; además que puedan acceder a la información emanada por cada institución pública en cualquier momento, excepto aquella que tenga carácter reservado de conformidad a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública; igualmente, procurará el uso de dichas herramientas en los procesos de compras públicas como una forma de facilitar y agilizar los mismos”.

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Corte Suprema de El Salvador y Poder Judicial de Perú fortalecen cooperación en encuentro sobre extinción de dominio

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Las máximas autoridades judiciales de El Salvador y Perú sostuvieron un encuentro bilateral enfocado en fortalecer la cooperación institucional y el intercambio de experiencias sobre extinción de dominio y combate al crimen organizado.

La reunión se desarrolló en San Salvador y reunió al presidente de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Henry Alexander Mejía, y a la presidenta del Poder Judicial de Perú, Janet Tello Gilardi.

Además, el encuentro marcó el cierre de una pasantía especializada que abordó herramientas jurídicas relacionadas con recuperación de bienes de origen ilícito.

Magistrados analizaron criterios y experiencias legales

La actividad abrió un espacio de diálogo entre jueces y magistrados de ambas instituciones judiciales.

Por parte de El Salvador participaron el magistrado Ramón Iván García, integrante de la Sala de lo Constitucional; Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, presidente de la Sala de lo Penal; y la magistrada Sandra Luz Chicas de Fuentes.

Durante las sesiones, los participantes intercambiaron criterios jurídicos y experiencias sobre procesos vinculados a la extinción de dominio.

Las autoridades también abordaron mecanismos utilizados para enfrentar estructuras criminales y combatir actividades relacionadas con corrupción.

Especialistas revisaron decisiones y aplicación de normas

Especialistas revisaron decisiones y aplicación de normas

La pasantía inició el 23 de junio y contó con apoyo de la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley de la Embajada de Estados Unidos.

En el programa se desarrollaron conversatorios técnicos con magistrados de las Cámaras Primera y Segunda contra el Crimen Organizado.

Los participantes analizaron temas relacionados con construcción de jurisprudencia, naturaleza jurídica de la extinción de dominio y su aplicación práctica.

Asimismo, el magistrado Alejandro Antonio Quinteros presentó criterios relevantes de la Sala de lo Penal sobre esta materia.

La magistrada Sandra Luz Chicas de Fuentes expuso aspectos relacionados con recursos de casación y valoración de pruebas.

El intercambio busca reforzar mecanismos regionales

Las instituciones señalaron que la actividad busca consolidar vínculos de cooperación judicial entre ambos países.

Además, pretende ampliar el intercambio de buenas prácticas y fortalecer herramientas para recuperar activos de origen ilícito.

El proceso también apunta a actualizar marcos jurídicos y desarrollar mecanismos alineados con estándares internacionales en la lucha contra el crimen organizado.

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Consejo de la Judicatura inaugura sala para simulación de audiencias judiciales

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El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) inauguró una Sala de Simulación de Audiencias destinada al fortalecimiento de la formación práctica de jueces y servidores del sistema judicial.

El nuevo espacio funcionará dentro de la Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo” y servirá para desarrollar actividades relacionadas con el estudio, análisis y práctica forense.

Las autoridades señalaron que la iniciativa busca acercar la formación académica a escenarios similares a los procesos judiciales reales.

El espacio permitirá ejercicios basados en casos prácticos

La nueva sala facilitará el desarrollo de simulaciones y ejercicios vinculados con procedimientos judiciales.

Además, los participantes podrán fortalecer habilidades relacionadas con argumentación jurídica, valoración de pruebas y dinámicas procesales.
“Esta sala se convertirá en un laboratorio de conocimiento, reflexión y crecimiento profesional; en un lugar donde la teoría y la práctica se encuentren para contribuir a la formación de servidores públicos más preparados”, dijo el presidente del pleno, Miguel Angel Calero.

Las autoridades indicaron que el proyecto pretende reforzar la preparación técnica y práctica de quienes participan en actividades de formación judicial.

La práctica mediante simulaciones permite recrear situaciones similares a las que se presentan en tribunales y audiencias.

Autoridades judiciales participaron en la apertura oficial

El acto de inauguración fue encabezado por el presidente del CNJ, y también participaron los consejeros propietarios Doris Deysi Castillo, Alcides Salvador Funes, Verónica Lissette González, Luis Alonso Ramírez, Carlos Wilfredo García y Santos Guerra.

Durante la actividad, las autoridades realizaron el acto oficial de apertura del nuevo espacio de capacitación.

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Corte Suprema amplía acceso a la justicia con implementación de facilitadores judiciales

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El Salvador completó la implementación nacional del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales con la incorporación del departamento de Cuscatlán, una medida que busca ampliar el acceso a la justicia y fortalecer el vínculo entre las comunidades y el sistema judicial.

La oficialización se realizó durante un acto inaugural en San Rafael Cedros, Cuscatlán Sur. Con esta incorporación, el programa alcanza presencia en los 14 departamentos del país.

Las autoridades señalaron que los facilitadores judiciales desempeñan funciones de apoyo comunitario y sirven como enlace entre la población y las instituciones judiciales. Además, el sistema busca acercar los servicios de justicia a zonas con menos acceso a orientación legal.

Expansión nacional cierra cobertura pendiente

La magistrada de la Sala de lo Constitucional y coordinadora de la Comisión de Seguimiento del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, Elsy Dueñas Lovos, afirmó que la incorporación de Cuscatlán marca un paso relevante dentro del proceso de expansión nacional.

Durante su intervención, explicó que ese departamento era el único del país que aún no contaba con el servicio.

“Con esta incorporación se alcanza una meta trascendental para la Corte Suprema de Justicia y para El Salvador, ya que Cuscatlán era el único departamento que aún no contaba con este valioso servicio”, expresó la funcionaria.

Además, indicó que la iniciativa busca fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones y promover una cultura de paz en las comunidades.

Nuevos participantes reciben funciones y herramientas

Como parte de la actividad, las autoridades juramentaron a nuevos facilitadores judiciales que asumirán tareas de acompañamiento comunitario y orientación ciudadana.

Asimismo, entregaron equipo destinado a apoyar el desarrollo de sus funciones en distintas localidades.

Las autoridades esperan que estos recursos permitan fortalecer el trabajo territorial y mejorar la comunicación entre la población y el sistema judicial.

Modelo busca ampliar el vínculo con la población

El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales opera como un mecanismo de apoyo comunitario que acerca información y orientación a la ciudadanía.

Con la ampliación de cobertura, el programa busca fortalecer la relación entre las comunidades y las instituciones encargadas de la administración de justicia en todo el territorio salvadoreño.

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Corte Suprema de Justicia abre convocatoria para integrar el Consejo Nacional de la Judicatura 2026-2031

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La Corte Suprema de Justicia de El Salvador, junto con el Comité Electoral Judicial, abrió la convocatoria para jueces, juezas, magistradas y magistrados propietarios interesados en participar en la elección de candidatos al Consejo Nacional de la Judicatura para el período 2026-2031.

La institución informó que el período de inscripción estará vigente del 22 al 29 de junio de 2026. Durante ese plazo, los aspirantes deberán presentar su solicitud ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

Además, los participantes deberán entregar documentación que respalde el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales.

Aspirantes deberán acreditar requisitos y presentar declaración jurada

Las autoridades detallaron que podrán participar jueces y magistrados propietarios interesados en integrar el proceso.

Los postulantes deberán cumplir requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura.

Asimismo, cada participante deberá presentar una declaración jurada que confirme que no posee impedimentos legales o inhabilidades para optar al cargo.

La convocatoria también establece la entrega de una fotografía reciente en formato digital.

El Comité Electoral Judicial verificará el cumplimiento de cada requisito y podrá emitir observaciones si encuentra información pendiente.

Causales de rechazo incluyen expedientes incompletos y suspensión del cargo

Las autoridades indicaron que el proceso contempla motivos específicos para rechazar solicitudes.

Entre las causas figura la presentación de documentación incompleta que no sea corregida dentro del plazo establecido.

Además, el comité podrá denegar la inscripción a personas suspendidas para ejercer funciones judiciales.

La Corte también pidió a los participantes mantenerse atentos a los canales oficiales relacionados con el proceso electoral.

Calendario fija actividades hasta mediados de julio

La agenda electoral establece varias etapas antes de la elección final.

El 30 de junio será la fecha límite para revisar los expedientes recibidos. Posteriormente, el 1 y 2 de julio, los aspirantes podrán corregir observaciones o responder impugnaciones.

Entre el 4 y el 10 de julio se desarrollará el período de proselitismo electoral. Paralelamente, las autoridades efectuarán validaciones de datos, auditorías y pruebas técnicas de la plataforma electrónica.

La Asamblea General de juezas, jueces, magistradas y magistrados se celebrará el 11 de julio. Durante esa jornada se realizará la elección, el escrutinio final y la comunicación de resultados.

Después, el proceso incluirá un período para presentar y resolver impugnaciones.

Finalmente, el Comité Electoral Judicial certificará los resultados el 17 de julio y enviará las ternas a la Corte Suprema de Justicia para su posterior remisión a la Asamblea Legislativa.

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FIFA advierte sobre la comercialización ilegal de transmisiones del Mundial en El Salvador

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La representación legal de la FIFA en El Salvador alertó sobre el aumento de transmisiones no autorizadas de partidos del Mundial 2026 y de actividades comerciales que utilizan la imagen del torneo sin licencia.

Carlos Enrique Castillo, socio y director de la firma Romero Pineda, que representa a la FIFA en el país, explicó en una entrevista exclusiva con Derecho y Negocios que bares, restaurantes y otros negocios no pueden utilizar las señales del Mundial con fines comerciales sin contar con una autorización específica.

Según el abogado, la señal disponible para hogares está destinada al uso privado y domiciliar. Por ello, utilizarla para atraer clientes o generar ingresos requiere una licencia comercial otorgada por el operador autorizado.

“Lo que no se puede es divulgar un evento privado y monetizarlo o sacarle lucro a favor personal”, afirmó.

Negocios pueden obtener permisos para exhibir los partidos

Castillo señaló que los establecimientos interesados en transmitir encuentros del Mundial pueden solicitar una licencia comercial a los operadores que poseen los derechos de transmisión.

El representante legal indicó que la alternativa existe y permite realizar estas actividades dentro del marco legal.

Carlos Enrique Castillo, socio y director de la firma Romero Pineda, representante legal de la FIFA en El Salvador.

Sin embargo, advirtió que quienes utilicen las transmisiones sin autorización se exponen a multas y otras sanciones previstas por la legislación salvadoreña.

Además, recordó que la normativa mercantil contempla consecuencias para las sociedades que desarrollen actividades ilícitas de forma comprobada.

Vigilancia tecnológica detecta emisiones no autorizadas

La FIFA y sus representantes utilizan herramientas tecnológicas para identificar retransmisiones ilegales y posibles infracciones relacionadas con los derechos audiovisuales del torneo.

De acuerdo con Castillo, los sistemas actuales permiten rastrear desvíos de señal, captaciones no autorizadas y emisiones realizadas a través de plataformas digitales.

Una vez detectadas, las transmisiones pueden ser reportadas y suspendidas mediante los mecanismos previstos por la ley y por los proveedores de servicios digitales.

El abogado aseguró que estas acciones ya se realizan en El Salvador y en otros países que forman parte de la organización del Mundial 2026.

Venta de productos falsificados también genera preocupación

La vigilancia no se limita a las transmisiones deportivas. La representación legal de la FIFA también monitorea la comercialización de camisetas, balones, stickers, álbumes y otros artículos relacionados con el torneo.

Según Castillo, cualquier producto que utilice marcas, imágenes o elementos protegidos sin una licencia oficial constituye una infracción a los derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, explicó que agencias de publicidad, distribuidores autorizados y particulares envían reportes constantes sobre posibles irregularidades detectadas en redes sociales y plataformas de comercio electrónico.

Cuando se identifica una publicación relacionada con mercancía presuntamente ilegal, los responsables pueden solicitar su retiro ante las plataformas digitales correspondientes.

Autoridades coordinan acciones de control

El representante legal destacó la participación de varias instituciones salvadoreñas en la protección de los derechos asociados al Mundial.

Entre ellas mencionó a la Unidad de Protección de la Propiedad Intelectual de la Fiscalía General de la República, la Dirección General de Aduanas, el Instituto de la Propiedad Intelectual y la Defensoría del Consumidor.

Según explicó, estas entidades pueden actuar ante posibles delitos relacionados con la piratería, la falsificación de productos y el uso indebido de marcas registradas.

Además, indicó que ya existen casos en los que se han emitido advertencias formales a personas y negocios señalados por infringir derechos vinculados al torneo.

Llamado a cumplir la normativa vigente

Castillo hizo un llamado a los comerciantes y emprendedores para que regularicen sus actividades y eviten exponerse a sanciones.

El abogado sostuvo que obtener una licencia para transmitir los partidos o comercializar productos autorizados resulta menos costoso que enfrentar procesos legales.

También insistió en que el Mundial es un evento privado cuyos derechos de explotación comercial están protegidos por contratos y normas de propiedad intelectual.

“Disfrutemos de un evento privado de manera responsable”, concluyó.

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