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Asamblea supera parcialmente observaciones presidenciales sobre Ley de Comercio Electrónico

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En la pasada sesión plenaria, la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen de la Comisión de Economía que supera parcialmente las observación que realizó el presidente Nayib Bukele sobre la Ley de Comercio Electrónico.

La Comisión considera que muchos de los aspectos observados ya fueron abordados y analizados en su seno durante el análisis y procesos de consulta realizados para su aprobación, en razón de lo cual considerar viable superar las observaciones presidenciales que concretamente se realizaron en cuanto a: Exclusiones contenido en el artículo 5; Contratos celebrados mediante sistemas de automatización contenido en el artículo 19; y Supletoriedad contenida en el artículo 28.

Así como superar las observaciones presidenciales que de manera general fueron presentadas respecto a:

  • Aspectos vinculados a las transacciones relativas a pagos electrónicos, transferencia transfronteriza de información, ciberseguridad, inteligencia artificial y cooperación entre instituciones relacionados con el comercio electrónico, por considerar oportuno que estos elementos sean analizados cuando el Ministerio de Hacienda presente el proyecto de Ley de Facturación Electrónica, que explicaron están trabajando al interior de dicha Secretaría de Estado.
  • Incluir procedimientos de solución de controversias, régimen sancionatorio, entidad rectora y elementos de protección a los usuarios o consumidores establecidos en la ley, por considerar que, al tener las relaciones reguladas en la Ley de Comercio Electrónico su origen en un contrato, no es oportuna la modificación de los mecanismos que al respecto se encuentran establecidos en la ley, y al estar las relaciones contempladas por la Ley de Protección al Consumidor excluidas de la Ley de Comercio Electrónico, el régimen aplicable es el contemplado en dicha Ley.
  • Eliminar lo relativo a factura electrónica, en el cual se expresa que el desarrollo establecido en el decreto observado es insuficiente y los vacíos no se suplen con ninguna otra disposición dentro del ordenamiento jurídico, es importante señalar que dicha inclusión obedeció a sugerencia realizada por el Ministerio de Hacienda.
  • Aspectos vinculados a la protección de datos personales, por considerar que ya se encuentran contemplados en el inciso segundo del artículo 20 de la ley.

Sin embargo, la Comisión de Economía también valoró que algunas de las observaciones presentadas por el Presidente de la República a la Ley de Comercio Electrónico son atinadas por lo cual acepta parcialmente las observaciones presidenciales siguientes:

  • Considerando V), en el sentido de sustituir la palabra “…clientes…” por “…usuarios”, de la siguiente manera:

“V. Que es necesario crear un marco legal para brindar seguridad jurídica tanto a los comerciantes como a los usuarios que utilizan estas tecnologías, buscando incentivar a nuevas empresas a incursionar en las mismas, generando confianza para hacer uso de las transacciones en línea”.

  • Artículo 2, en el sentido de aclarar que las relaciones entre proveedores y consumidores regulados en la Ley de Protección al Consumidor, están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Comercio Electrónico, incluyendo en la parte final “…con excepción de las establecidas en el artículo 5 de la presente ley”, de la siguiente manera:

“Ámbito de Aplicación Art. 2.- La presente ley es aplicable a todo tipo de relación contractual, de carácter comercial o factible de beneficio económico, celebrados de forma electrónica, digital o tecnológicamente equivalente, con excepción de las establecidas en el artículo 5 de la presente ley”.

  • Artículo 6, en el sentido de incluir un literal adicional con la definición de “proveedor”, de la siguiente manera:

“f) Proveedor: Persona natural o jurídica que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación y comercialización de bienes o servicios”.

  • Artículo 13, en el sentido de eliminar la palabra “…consumidor o…”, y que solo se haga referencia a “…usuario…”, de la siguiente manera:

“De las comunicaciones comerciales electrónicas publicitarias o promocionales no solicitadas

Art. 13.- Los proveedores de bienes y servicios que deseen enviar comunicaciones, de carácter publicitario o de promociones, y que no cuenten con el previo consentimiento del usuario para remitirle este tipo de comunicaciones, solo podrán hacerlo si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Indicar expresamente en las mismas, que constituyen una comunicación comercial electrónica publicitaria o promocional no solicitada.
  2. Incluir en el mensaje una opción sencilla, gratuita y viable para solicitar la exclusión de las listas de destinatarios del mismo en cualquier momento.
  3. Que los datos de los destinatarios hayan sido obtenidos sin infringir los derechos de protección de datos personales”.
  • Artículo 14, inciso primero, en el sentido de incluir para la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, de la siguiente manera:

“Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica Art. 14.- Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico para los contratos, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos legales necesarios para su validez; así mismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en la ley.

Para que el consentimiento se entienda otorgado, éste deberá manifestarse de forma fehaciente, clara, comprensible, inalterada e inequívoca, por medio de un sistema automatizado, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, aceptando todas las condiciones generales y demás condiciones según el caso del contrato, utilizando los medios que para tai efecto ha puesto a disposición el proveedor. ”

  • Artículo 16, en el sentido de sustituir la palabra “…cliente…” por “…usuario”, de la siguiente manera:

“Proceso de confirmación

Art. 16.- Durante el proceso de compra, antes de pagar, el usuario debe tener la oportunidad de verificar, modificar y confirmar su orden o pedido, establecer el lugar de destino, a ser informado de las tarifas que aplican, monto a pagar, cargos adicionales por envío y procesamiento de pago, impuestos o aranceles aplicables; así como verificar que sus datos personales estén correctos en la orden o pedido y el momento de entrega de su compra”.

  • Artículo 27, en el sentido de incluir en la aplicación gradual del comercio electrónico entre el Estado y usuarios, que dichas herramientas estarán a disposición sin perjuicio de los pagos que deban realizarse, de la siguiente manera:

“Aplicación gradual del comercio electrónico entre el Estado y usuarios Art. 27.- El Estado de forma gradual procurará poner a disposición de los usuarios, sin perjuicio de los pagos que deban realizarse cuando corresponda, las herramientas tecnológicas que permitan que los administrados realicen los trámites en línea, reciban contestación de la misma forma, reciban documentos debidamente certificados; además que puedan acceder a la información emanada por cada institución pública en cualquier momento, excepto aquella que tenga carácter reservado de conformidad a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública; igualmente, procurará el uso de dichas herramientas en los procesos de compras públicas como una forma de facilitar y agilizar los mismos”.

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Corte Suprema de Justicia de El Salvador lanza servicio en línea para solicitar testimonios

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador lanzó este viernes un servicio en línea para solicitar testimonios.

La nueva herramienta permite iniciar el trámite de manera remota, sin acudir personalmente a las oficinas de la institución.

El servicio está disponible para la población salvadoreña que reside en el país y para quienes viven en el extranjero.

La plataforma forma parte del proceso de digitalización de servicios del Órgano Judicial.

La plataforma utiliza identificación y código de acceso

Para ingresar al sistema, el usuario debe proporcionar su documento de identidad en el formato establecido.

Después, debe solicitar un código de acceso para completar el proceso de autenticación.

Una vez dentro de la plataforma, podrá gestionar la solicitud del testimonio correspondiente.

El sistema está integrado al servicio de trámites en línea de la Corte Suprema de Justicia.

Acceder al servicio en línea

Qué documentos pueden solicitarse

En el ámbito notarial, un testimonio es una copia certificada o transcripción oficial de un instrumento público.

Estos documentos pueden corresponder a escrituras públicas, testamentos, donaciones y otros actos notariales registrados.

La Sección de Notariado de la CSJ atiende este tipo de solicitudes.

Hasta ahora, estos trámites podían requerir gestiones presenciales o la intervención de representantes, según cada caso.

La medida facilita gestiones desde el extranjero

El nuevo servicio elimina la necesidad de trasladarse físicamente para iniciar la solicitud.

Esto permite que los salvadoreños residentes en otros países puedan gestionar el trámite de manera remota.

La Corte Suprema presentó la plataforma durante un acto oficial.

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Corte Suprema de Justicia incorpora a 142 nuevos abogados tras juramentación 

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Un total de 142 profesionales del derecho fueron juramentados este miércoles en El Salvador y quedaron habilitados para ejercer la abogacía en sus distintas ramas.

La ceremonia marcó el ingreso formal de los nuevos abogados al ejercicio profesional. El acto estuvo a cargo de la Corte Suprema de Justicia.

Los profesionales asumieron el compromiso de cumplir las leyes y ejercer la defensa de sus representados con responsabilidad.

Preparación como requisito profesional

Durante la ceremonia, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Henry Alexander Mejía, destacó la necesidad de mantener una formación jurídica sólida.

El magistrado llamó a los nuevos abogados a fortalecer sus conocimientos sobre teoría del derecho, principios generales y jurisprudencia.

También mencionó la importancia de conocer las decisiones de tribunales nacionales y extranjeros.

“Los exhorto este día a estar preparados con conocimientos sólidos en la teoría del derecho”, afirmó Mejía.

El funcionario vinculó esa preparación con el compromiso asumido durante la juramentación.

Participación de magistrados

En el acto participaron magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y miembros de la Comisión de Abogacía y Notariado.

Entre ellos estuvieron José Ernesto Clímaco Valiente, Vicente Alexander Rivas, Fernando Galo y Miguel Elías Martínez Cortez.

También asistió Rubén Atilio Meléndez, jefe de la Sección de Investigación Profesional.

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Corte Suprema fortalece capacitación judicial para valorar pruebas en casos de violencia contra mujeres

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El sistema judicial de El Salvador concluyó una formación especializada sobre valoración de pruebas con enfoque de derechos humanos para mejorar la atención de casos de violencia contra mujeres.

La capacitación se desarrolló durante seis jornadas y reunió a jueces, colaboradores judiciales y personal del Instituto de Medicina Legal.

También participaron profesionales de equipos multidisciplinarios que atienden a mujeres en distintas zonas del país.

La actividad abordó criterios técnicos para valorar pruebas testimoniales y periciales especializadas. Además, incluyó análisis sobre la respuesta judicial en contextos de desigualdad y discriminación.

La Dirección de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia impulsó el proceso de formación.

El objetivo es mejorar la valoración de pruebas

Durante las jornadas, los participantes intercambiaron experiencias y revisaron criterios para fortalecer las decisiones judiciales.

La formación también buscó mejorar la respuesta de las jurisdicciones especializadas en violencia contra las mujeres, familia y paz.

El magistrado de la Sala de lo Constitucional Luis Javier Suárez Magaña destacó la importancia de aplicar los conocimientos adquiridos en las resoluciones judiciales.

Según el funcionario, las decisiones deben contar con fundamentos jurídicos y evitar prejuicios y estereotipos.

Cooperación internacional respaldó el proceso

En la actividad participaron representantes de la Dirección de Atención Integral a las Mujeres y de Canadá.

También asistió Ximena Díaz, coordinadora de proyectos de Abogados Sin Fronteras Canadá.

Al cierre del proceso, Díaz recibió un diploma de reconocimiento por el apoyo de esa organización a la capacitación.

La iniciativa forma parte de los esfuerzos para fortalecer las capacidades técnicas de funcionarios judiciales y especialistas que intervienen en casos relacionados con mujeres.

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Concluye curso regional sobre extradición que reunió a especialistas de seis países

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Un curso especializado sobre extradición concluyó en El Salvador con la participación de profesionales de seis países, quienes intercambiaron experiencias y conocimientos jurídicos.

La capacitación abordó el papel de la extradición en la lucha contra la delincuencia nacional y transnacional. También buscó fortalecer las capacidades legales de los participantes.

Profesionales de Chile, El Salvador, Honduras, Paraguay, Perú y Uruguay participaron en el programa. Todos cuentan con experiencia activa en procesos relacionados con la extradición.

Durante las sesiones, los especialistas analizaron los procedimientos aplicados en sus respectivos países. Además, revisaron los requisitos establecidos en tratados y legislaciones nacionales.

El programa incluyó temas como estándares probatorios, motivos para denegar una extradición y documentos necesarios. También abordó las distintas etapas de estos procedimientos.

Intercambio de experiencias entre sistemas judiciales

La Oficina de Desarrollo, Asistencia y Capacitación de Personal Judicial en el Extranjero (OPDAT) y el Departamento de Estado de Estados Unidos desarrollaron el curso.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Henry Alexander Mejía, destacó el intercambio de experiencias entre los participantes.

“Compartir experiencias, identificar desafíos comunes, encontrar soluciones y desarrollar buenas prácticas” contribuye, según Mejía, a mejorar los sistemas de justicia.

El funcionario también señaló que la formación busca fortalecer las competencias de los profesionales para el desempeño de sus funciones.

Participación de magistrados salvadoreños

El acto de clausura contó con la presencia de Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, presidente de la Sala de lo Penal.

Además, Roberto Carlos Calderón, magistrado de esa misma Sala, participó directamente en el curso especializado.

La actividad cerró así un programa centrado en los aspectos jurídicos y prácticos de la extradición entre países con distintos marcos legales.

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Corte Suprema llama a abogados a postularse como ejecutores de embargo en El Salvador

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La Corte Suprema de Justicia de El Salvador convocó a abogados interesados en obtener autorización para ejercer como ejecutores de embargo.

La convocatoria está a cargo de la Sección de Investigación Profesional, que publicó una guía con los requisitos y pasos para iniciar el trámite.

Estos son los requisitos para ejercer

La Ley Orgánica Judicial establece que solo podrán ejercer esta función quienes reciban autorización de la Sección de Investigación Profesional.

Entre los requisitos figura ser salvadoreño y abogado de la República. Además, los aspirantes deben demostrar moralidad y competencias notorias.

También deben aprobar un examen de suficiencia para ejercer como ejecutores de embargo.

El proceso incluye además la presentación de una fianza por un año.

La garantía debe cubrir hasta cinco salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios.

El interesado debe presentar esa fianza ante la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia.

La ley establece quiénes no pueden ejercer

El artículo 107 de la Ley Orgánica Judicial establece varias causas de incapacidad para desempeñar esta función.

La norma incluye a personas ciegas, mudas o sordas, así como a quienes tengan una discapacidad mental.

También excluye a personas condenadas mediante sentencia firme por un delito doloso.

Esta restricción se mantiene durante el periodo establecido en la sentencia, incluso si la persona cumple una medida de libertad restringida.

La Corte publicó una guía para el trámite

La Sección de Investigación Profesional recomendó a los abogados revisar la guía antes de iniciar el proceso de autorización.

El documento advierte que cualquier demora derivada del incumplimiento de los requisitos será responsabilidad del interesado.

Los abogados pueden realizar consultas sobre el trámite mediante el correo de la Sección de Investigación Profesional: investigacion.profesional@oj.gob.sv.

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