Politica
Asamblea aprueba reforma que traslada funciones de la SIGET a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas
La Asamblea Legislativa aprobó una reforma que transfiere funciones, bienes y procesos relacionados con electricidad desde la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) hacia la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM).
El cambio fue avalado con 57 votos. La medida modifica las leyes de creación de la SIGET y de la DGEHM
La decisión establece un periodo de transición de seis meses para ejecutar el traslado institucional.
Además, la superintendencia deberá entregar expedientes, registros, información, bienes y activos vinculados con el área eléctrica.
Dentro de ese plazo también cambiará la administración del Registro de Electricidad, donde se inscriben concesiones, cancelaciones y otros procesos del sector.
Entidad asumirá decisiones técnicas y regulatorias
La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas asumirá atribuciones que actualmente están bajo responsabilidad de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.
Entre las nuevas funciones figuran la emisión de normas y estándares técnicos, así como la aprobación de cargos, tarifas y tasas establecidas en las leyes del sector eléctrico.
La entidad también tendrá facultades relacionadas con incentivos fiscales para energías renovables y concesiones para generación eléctrica.
Por otra parte, la reforma deja a criterio de la Dirección decidir el traslado del personal o la terminación de contratos.
Procesos administrativos cambiarán de institución
La reforma establece diferencias entre los procesos administrativos y los casos judiciales actualmente abiertos.
Los procesos judiciales donde participe la Superintendencia continuarán bajo esa institución hasta que concluyan.
Sin embargo, los procedimientos administrativos en trámite pasarán a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas.
Además, la nueva autoridad podrá suspender plazos durante el proceso de traslado. No obstante, esa suspensión no podrá superar los seis meses.




