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¿Se necesita autorización del trabajador para usar cámaras en el trabajo?

Escrito por: Jose Carlos Silva | Fundador de la Firma LABORLAB

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Recientemente en una sentencia laboral de primera instancia, se declaró inválida como prueba, la grabación de imágenes captadas por las cámaras instaladas en el centro de trabajo, que mostraban al trabajador cometiendo una falta laboral, aduciendo que violaba derechos del trabajador; y que se debió demostrar que éste sabía que se le estaba grabando o que se tenía su autorización para hacerlo.

Este criterio judicial contradice lo dispuesto en la Ley para la Protección de Datos Personales (LPDP) en sus Arts. 6, 23 y 26, ya que el video proviene del sistema de videovigilancia instalado en el centro de trabajo, su finalidad exclusiva es proteger sus intereses; bienes, valores personas, infraestructura crítica y verificar el cumplimiento de protocolos operativos de la empresa, y no vulnera derechos fundamentales de nadie.

La instalación del sistema de videovigilancia responde a un interés legítimo del empleador, que permite el tratamiento de imágenes cuando es necesario para la seguridad física y patrimonial del centro de trabajo, de la generalidad de personas sean o no trabajadores, sin requerir consentimiento individual expreso, porque es un sistema adecuado, pertinente y no invasivo de la vida privada, ajustándose a lo dispuesto en el Art. 31 LPDP

Las cámaras están colocadas en zonas operativas, con acceso restringido y controlado, donde no existe expectativa de vulneración de la intimidad, como si la hay en vestidores y baños; además, las cámaras de vigilancia son visibles, y los empleados conocen su ubicación, uso y propósito. 

La grabación fue obtenida mediante un mecanismo ordinario y permanente del sistema de seguridad de la empresa, no mediante técnicas clandestinas o invasivas; y si bien registra la imagen de los trabajadores, lo hace dentro de un contexto laboral, sin referencias biométricas (reconocimiento facial), por lo que las imágenes no se categorizan como datos sensibles. 

Por tanto, dado que la obtención de imágenes, no fue de datos sensibles, ni vulneró ningún derecho fundamental del trabajador, la grabación presentada constituye un medio de prueba válido, lícito y plenamente admisible en el juicio laboral.

El contenido del video es directamente pertinente a los hechos discutidos en el juicio y muestra con claridad la infracción laboral cometida, consistente en la transgresión de normas esenciales de seguridad, que constituyen obligaciones básicas del puesto de trabajo. La grabación, por su naturaleza objetiva y su capacidad para captar la secuencia real de acontecimientos, posee un alto valor demostrativo, suficiente para acreditar la infracción imputada.

Por lo anterior, considero que la prueba videográfica debió ser admitida y valorada conforme a su fuerza probatoria, al haberse obtenido de forma lícita, proporcional y dentro del ámbito de la actividad de seguridad de la empresa; y fue introducida al proceso en un mecanismo válido, como lo es un DVD, que constituye prueba documental no objetada por la parte a quien se opuso.

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