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Sobrecumplimiento En La Nueva Ley Antilavado: Riesgos Y Límites
Por: William Iván Hernández | Fiscal Especializado de la Unidad Contra Lavado de Activos
El sobrecumplimiento, lejos de ser un escudo protector, se ha convertido en una fuente autónoma de riesgos legales para el sistema financiero en la era de la nueva Ley Antilavado.
Durante años, hemos entendido la prevención del lavado de activos en el sector financiero salvadoreño dentro de un marco normativo centrado en el cumplimiento de obligaciones formales y la obediencia a los umbrales rígidos y preestablecidos. Las entidades financieras han optado, en muchos casos, por aplicar controles amplios y poco diferenciados por sobre la evaluación individualizada de sus clientes. En este contexto, prácticas como la cancelación de cuentas o negativa de préstamos ante la existencia de noticias negativas, presencia en listas internas y otros, se convirtieron en mecanismos habituales de una mal entendida “gestión” del riesgo.
La reciente entrada en vigor de la nueva Ley Especial Para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos -en adelante, Ley Especial- nos permite una aproximación a un verdadero cambio de paradigma. Sin abandonar la rigurosidad legal anterior, la ley reafirma la primacía del enfoque basado en riesgo sobre cualquier mecanismo de control, para matizarlo con la proporcionalidad de las medidas restrictivas y la inclusión financiera como principios rectores del cumplimiento. La nueva normativa, pues, nos obliga a replantear prácticas históricas que, aunque bien intencionadas, hoy resultan incompatibles con el marco legal vigente.
Tal como expondremos, el sobrecumplimiento deja de ser una zona segura y se convierte en una fuente autónoma de riesgos legales para las instituciones financieras.
II. ¿Qué es el sobrecumplimiento en materia antilavado?
El sobrecumplimiento, en materia de prevención de lavado de activos, puede definirse como la aplicación de medidas de control que exceden lo exigido por la normativa vigente, sin una justificación razonable basada en el nivel de riesgo concreto del cliente, producto o transacción. A diferencia del cumplimiento reforzado, el cual responde a riesgos altos debidamente identificados, el sobrecumplimiento se caracteriza por decisiones automáticas, estandarizadas y poco documentadas.
En la práctica bancaria, el sobrecumplimiento suele manifestarse en la adopción de políticas internas que equiparan cualquier señal negativa con un riesgo inaceptable. Entre estas señales se incluyen referencias periodísticas, menciones en redes sociales, inclusión en listas internas de monitoreo o vínculos indirectos con sectores considerados como sensibles. En muchos casos, estas alertas generan decisiones inmediatas de rechazo de créditos o cancelación de cuentas, sin un análisis adicional del contexto, la actualidad de la información, o su impacto real en el perfil de riesgo del cliente.
Este tipo de actuaciones, aunque bien intencionadas, y orientadas a evitar contingencias regulatorias, terminan trasladando a los sujetos obligados funciones que no les corresponden, como la investigación o calificación penal de conductas, y generan efectos adversos tanto para los clientes como para el propio sistema financiero.
En otras palabras, el sobrecumplimiento en materia de riesgos de LA/FT, es un riesgo legal en sí mismo.
III. Análisis práctico de la cancelación de cuentas basada en noticias o listas internas
Uno de los escenarios más sensibles en la aplicación del sobrecumplimiento es la negación o cancelación de productos financieros fundamentada exclusivamente en noticias periodísticas o en listas internas elaboradas por las propias entidades financieras.
A manera de ejemplo, imaginemos que una institución financiera recopila los nombres de todas las personas sobre las cuales Fiscalía General de la República ha emitido oficios solicitado información financiera, sin que en los referidos oficios se especifique si la persona está siendo investigada por un delito, si ya ha sido procesada, si, incluso, tiene calidad de víctima, entre otras posibles variables. Con ellos, se crea una lista, cuyo único criterio es: “se ha solicitado información financiera sobre esta persona o sociedad”.
Si, basándose únicamente en la existencia de esta lista, la institución financiera niega, por ejemplo, un préstamo hipotecario a una persona natural, dicho usuario del sistema financiero estaría más que habilitado para entablar acción legal contra la institución, con las correspondientes sanciones económicas y reparaciones civiles que esto implicaría.
Las exclusiones basadas en listas internas son comprensibles, pues suelen adoptarse con buenas intenciones, como medidas preventivas para mitigar riesgos reputacionales o regulatorios. No obstante, si las mismas carecen de un sustento técnico suficiente y un verdadero análisis de riesgo individualizado, estamos ante un claro ejemplo de sobrecumplimiento, y se vuelven ellas mismas en un riesgo de sanciones por los entes reguladores.
¿La solución? El enfoque basado en riesgo bien documentado.
IV. El enfoque basado en riesgo como límite al sobrecumplimiento
Contrario a la primera impresión que puede generar el uso de la palabra sobrecumplimiento, esta conducta no implica un “mejor cumplimiento”, ni exime de responsabilidad a las entidades financieras. Por el contrario, puede convertirse en una fuente directa de sanciones administrativas.
De forma expresa, la Ley Especial establece que las entidades financieras no deben obstaculizar injustificadamente la inclusión financiera, ni imponer requisitos o restricciones desproporcionadas respecto del nivel de riesgo del cliente. Asimismo, se prohíbe que las políticas internas sean utilizadas como justificación automática para negar, restringir o cancelar productos o servicios financieros sin una evaluación individualizada. Es así, pues, que los entes supervisores del sistema financiero salvadoreño están ahora llamados a evaluar no solo si existen políticas de prevención, sino si estas se aplican conforme al enfoque basado en riesgo y a los principios establecidos en la ley.
Es precisamente dentro del marco del Enfoque Basado en Riegos que manifestamos, categóricamente, que el negar un producto o servicio financiero sobre la única base de que una persona se encuentre comprendida dentro de una lista interna de una determinada institución, es un ejemplo claro de sobrecumplimiento, y ciertamente puede acarrear sanciones del ente regulador y posibles acciones legales por parte de las personas excluidas financieramente.
¿Significa esto que no se debe hacer caso a las alertas internas o a las notas periodísticas? Claro que no. Estas fuentes son insumos relevantes dentro del análisis, y suelen ser la señal de partida dentro de la institución para reforzar la debida diligencia. Lo que no debemos perder de vista es que estas señales iniciales deben ser contrastadas, ampliadas, contextualizadas y valoradas en conjunto con otros factores, tales como el comportamiento transaccional, la actividad económica declarada y el historial de cumplimiento del cliente, el cual debe estar debidamente documentado en informes del área de gestión de riesgos de cada institución, adecuados al producto o cliente que genere la sospecha.
Si, pues, además de existir una lista interna, tenemos transacciones sospechosas (por montos, frecuencia, por no ser normales dentro del rubro, etc.), una actividad económica con montos muchas veces superiores a la declarada, negativa por parte del cliente a proveer documentación adicional sobre su actividad económica, entre otros aspectos, estamos ante un análisis de riesgo individualizado y racional, que podría justificar la negativa a prestar un servicio financiero.
El mensaje del legislador es claro: el enfoque basado en riesgo exige pensar, analizar y documentar, no reaccionar de forma automática.
V. Conclusión: cumplir mejor, no sólo cumplir más.
La nueva Ley Especial no pretende debilitar los controles ni flexibilizar la prevención del lavado de activos. Su objetivo es más preciso: asegurar que los sujetos obligados, en particular las instituciones financieras, apliquen correctamente el enfoque basado en riesgo. Esto implica abandonar prácticas automáticas y mecánicas, y adoptar decisiones informadas, proporcionales y debidamente documentadas.
La cancelación de cuentas basada exclusivamente en noticias o listas internas ya no encuentra respaldo en el marco normativo vigente. El cumplimiento eficaz exige análisis individualizados, evaluación objetiva del riesgo y respeto a los principios de la inclusión financiera.
Cumplir más no siempre significa cumplir mejor; en muchos casos, significa asumir riesgos innecesarios.
El desafío para la banca salvadoreña no es reducir sus estándares, sino sofisticarlos. La correcta aplicación del enfoque basado en riesgo no solo fortalece la prevención del lavado de activos, sino que protege a las instituciones de sanciones, mejora la calidad del cumplimiento y contribuye a un sistema financiero más sólido, inclusivo y jurídicamente seguro.




