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Seguros de vida para personas con discapacidad no pueden contar con clausulas de exclusión

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La Sala de lo Constitucional desestimó un proceso contra la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, en lo relativo a la regulación de los seguros de salud y vida para personas con discapacidad por la supuesta infracción a los derechos de libertad de empresa y libertad de contratación.

Hechos del proceso

El proceso de inconstitucionalidad 29-2021 fue presentado contra los artículos 54 inciso 3°, parte inicial y final, y 78 inciso 2°, parte final, de la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, por la supuesta infracción a los derechos de libertad de empresa y libertad de contratación establecidos en los artículos 23 y 102 inciso 1° de la Constitución.

El artículo 54 inciso 3 establece que los contratos de seguro no podrán tener cláusulas de exclusión por motivos de considerar la discapacidad como preexistencia o prestar dichos servicios con menor calidad o incrementar los costos de los mismos, a causa de la discapacidad.

Por otra parte, el artículo 78 inciso 2 establece que las sociedades de seguros no podrán bajo ninguna distinción o exclusión basada en la condición de discapacidad, negarse a la celebración de un contrato de seguros o prestar dichos servicios con menor calidad o incrementar los costos de los mismos.

Alegaciones del demandante

El demandante argumentó que tales disposiciones violentan la libertad de contratación de las empresas, pues el valorar a una discapacidad corno variable objetiva en el cálculo de la probabilidad de acontecimiento de un riesgo asegurable es esencial para los contratos de seguros y las empresas dedicadas a brindar tal servicio, como también lo es la definición de cláusulas de exclusión de riesgos sobre los cuales la aseguradora no está en capacidad de asumir la cobertura por su elevada exposición o anticipada ocurrencia.

Así, alegó que, aunque la discapacidad y la preexistencia son conceptos distintos, hay escenarios en los que las aseguradoras requieren considerar cuáles enfermedades o condiciones pueden ser cubiertas por ciertos tipos de seguros o hasta qué monto pueden serlo.

De modo que, en ciertos supuestos, las condiciones objetivas de salud asociadas con la discapacidad, el grado de esta o su origen pueden ser decisivas en el análisis y tarificación de los seguros; sostuvo que no es equivalente la comparación entre una persona con pérdida total de audición con otra persona con ceguera u otra que padezca una enfermedad degenerativa para efectos del seguro de vida.

Resolución

Como primer punto, la Sala de lo Constitucional explicó que las regulaciones en análisis corresponden a «acciones afirmativas o positivas», acciones que son utilizadas para lograr políticas públicas, prácticas equiparadoras y restablecedoras de los derechos fundamentales para grupos excluidos y discriminados. «Así, tales acciones derivan de la naturaleza misma del deber de promoción y protección que integra al principio y derecho de igualdad».

La Sala reconoce que los artículos representan una limitación al ejercicio de los derechos de libertad de empresa y de libertad de contratación de las entidades aseguradoras. Sin embargo, es una consecuencia de una acción afirmativa y acorde con el interés social al que se sujeta la empresa y es una condición legal para ejercer la libertad de contratación constitucional.

«Se insiste en que la discapacidad no es una enfermedad y que debe considerarse también corno una construcción social relacionada con las barreras impuestas para el pleno desarrollo de las personas que encajan en este grupo vulnerable (por mencionar un ejemplo, la falta de adecuación arquitectónica por basarse en el paradigma de la persona sin discapacidad en el diseño de edificios)».

Resuelve que lo dispuesto en los arts. 54 inc. 3°, parte inicial y final, y 78 inc. 2°, parte final busca disminuir las barreras sociales que impiden que las personas con discapacidad puedan desarrollarse a plenitud. en Is condiciones iguales que el resto de las personas, y gozar de la misma forma derechos s fundamentales.

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Exfiscal general Luis Martínez condenado por enriquecimiento ilícito de más de $71 mil

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La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, condenó al exfiscal General de la República, Luis Martínez, por el delito de enriquecimiento ilícito.
La condena se basa en un incremento injustificado de su patrimonio por un monto de $71,736.62, cifra que no pudo justificar.
Como resultado de este fallo, Martínez deberá devolver esa cantidad al Estado salvadoreño.
La sentencia establece que el exfuncionario, quien ocupó el cargo de fiscal general entre 2012 y 2015, presentó un aumento de su patrimonio que no coincidía con sus ingresos declarados, según los análisis realizados por las autoridades.
Los fondos en cuestión provienen de depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito, cuyos registros no concuerdan con sus declaraciones de ingresos y egresos.
El Órgano Judicial de El Salvador, a través de su cuenta oficial en X, indicó que, además de la devolución de la suma mencionada, Martínez será inhabilitado para ocupar cargos públicos durante los próximos 10 años.

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Expresidente de la Asamblea Legislativa condenado por enriquecimiento ilícito

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El exdiputado y expresidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador, Sigfrido Reyes, fue hallado culpable de enriquecimiento ilícito en un juicio civil. De acuerdo con la sentencia de la Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, Reyes y su esposa, Susi Melba Guadalupe Rodríguez, fueron responsables de un incremento injustificado en su patrimonio por un total de $267,792.14. De esa suma, $255,792.14 corresponden a Reyes, mientras que $12,000 son atribuibles a su esposa.

El tribunal no solo dictó la culpabilidad de ambos, sino que también impuso una pena adicional para el exlegislador. Reyes fue inhabilitado para ocupar cargos públicos por un período de 10 años. En el caso de su hijo, Luis Damián Reyes Rodríguez, la corte lo exoneró de la acusación que pesaba sobre él, relacionada con la no justificación de $750 por la compra de un vehículo.

La acusación contra Sigfrido Reyes se basó en una serie de irregularidades, que incluyeron depósitos bancarios en efectivo, pagos de deudas y adquisiciones de inmuebles por un total de $459,714.04. Estos movimientos no fueron debidamente aclarados ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Los hechos que motivaron la demanda ocurrieron durante el tiempo en que Reyes ocupó cargos públicos, primero como diputado del FMLN entre 2006 y 2012, y luego como presidente de la Asamblea Legislativa de 2012 a 2015.

La defensa de Reyes presentó pruebas durante la audiencia probatoria del 21 de noviembre, argumentando que los bienes adquiridos por la familia provenían de ingresos lícitos obtenidos a lo largo de la carrera política de Reyes. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos para demostrar su inocencia, el tribunal falló en su contra, estableciendo la responsabilidad por enriquecimiento ilícito.

Sigfrido Reyes se encuentra actualmente asilado en México, después de que el caso tomara un giro internacional.

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Exfiscal general Luis Martínez en audiencia judicial por acusaciones de enriquecimiento ilícito

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El exfiscal general, Luis Martínez, enfrenta una audiencia probatoria en un caso en el que es acusado por la institución que él dirigió por presunto enriquecimiento ilícito.
La Fiscalía ha solicitado que Martínez restituya $71,736 una suma que utilizó fondos de la institución para el pago de deudas y tarjetas de crédito, tanto propias como ajenas.
Martínez, quien fue fiscal general entre el 4 de diciembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2015, enfrenta el juicio en la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, en Santa Tecla.
La Fiscalía General, a través de su Unidad Anticorrupción, busca que el exfuncionario no sólo devuelva el monto que habría obtenido de manera ilícita, sino que también se le inhabilite para ocupar cargos públicos por un periodo de 10 años.
El proceso en su contra se deriva de una orden de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitida el 29 de noviembre de 2016, que dispuso que Martínez fuera enjuiciado por enriquecimiento ilícito.
Esta decisión se basó en las irregularidades detectadas por la Sección de Probidad de la CSJ, que encontró discrepancias en sus ingresos y egresos, así como pagos injustificados de deudas y tarjetas de crédito.
La demanda fue formalmente admitida por la Cámara de lo Penal el 9 de enero de 2018.
Después de ocho años de trámites judiciales, el caso se encuentra en su etapa final con esta audiencia, que determinará si el exfiscal se enriqueció ilícitamente.
La CSJ también había ordenado el proceso contra la esposa de Martínez, Carla Francesca García Rossi de Martínez, y su hijo Luis Carlos Martínez García, aunque estos fueron excluidos del juicio tras apelaciones presentadas por la defensa.

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Diálogo entre la Corte Suprema y ONU Mujeres para mejorar la atención a víctimas de violencia

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En un esfuerzo conjunto por fortalecer la atención a las mujeres víctimas de violencia, el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, se reunieron con representantes de ONU Mujeres en El Salvador. 

En el encuentro participaron Miriam Bandes, representante de ONU Mujeres en el país, y Georgina Salvador, coordinadora de Víctimas de la misma organización, con el objetivo de intercambiar ideas sobre proyectos comunes que mejoren el acceso a la justicia para las mujeres afectadas por diversas formas de violencia.

Durante la reunión, los funcionarios dialogaron sobre las iniciativas existentes y la posibilidad de implementar nuevos proyectos que fortalezcan el sistema judicial en su atención a las mujeres. 

El principal enfoque fue garantizar que las víctimas de violencia reciban un trato adecuado, respetuoso y eficiente, lo que incluye facilitar su acceso a las diversas instancias judiciales y proporcionarles apoyo integral durante todo el proceso legal.

La directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Leiva, también participó en el encuentro, aportando su experiencia en la atención de víctimas y el desarrollo de políticas públicas orientadas a mejorar la respuesta del sistema judicial ante la violencia de género. 

Leiva subrayó la importancia de la colaboración entre las instituciones judiciales y las organizaciones internacionales como ONU Mujeres para implementar medidas más efectivas en la protección y el bienestar de las mujeres en situación de riesgo.

Este tipo de alianzas son fundamentales para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y garantizar que sus derechos sean respetados y protegidos de manera integral.

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Corte Suprema y Misión Internacional de Justicia firman convenio para fortalecer capacitación judicial en temas de violencia de género

Con este acuerdo, la CSJ busca mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual.

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y la directora País de Misión Internacional de Justicia (IJM, por sus siglas en inglés), Marla González Martínez, firmaron un convenio de cooperación orientado al fortalecimiento institucional y del talento humano en el sistema judicial.

Este acuerdo tiene como objetivo principal mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual, especialmente mujeres, niños y adolescentes.

El convenio establece una serie de compromisos mutuos entre ambas instituciones, destacando el apoyo técnico y jurídico para el desarrollo de herramientas específicas que faciliten la valoración de riesgos.

Estas herramientas estarán diseñadas para permitir la emisión de medidas de protección más efectivas y adaptadas a las necesidades de las víctimas. Además, se incluirá el diseño de mecanismos para asegurar la notificación oportuna de las medidas y su seguimiento.

Uno de los aspectos clave del acuerdo es el fortalecimiento de la Dirección de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, así como el respaldo a los Facilitadores Judiciales en la atención a víctimas y sobrevivientes.

En este sentido, se busca incorporar enfoques informados sobre trauma y derechos humanos en la atención de niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad.

Con este convenio, la CSJ y la IJM unen esfuerzos para garantizar un acceso a la justicia más eficaz, a través de la implementación de estrategias y acciones que mejoren la atención a las víctimas de violencia sexual y física, promoviendo una respuesta judicial más especializada y sensible a las necesidades de las personas afectadas.

En la firma del convenio, estuvieron presentes también el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, y la directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Margarita Leiva.

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