Judicial
Sala sobresee supuesta inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos

La Sala de lo Constitucional desestimó un proceso de inconstitucionalidad sobre el presunto impedimento a la inscripción de embargos sobre bienes inmuebles hipotecados previamente a favor de instituciones de crédito o bancarias. El proceso es identificado como inconstitucionalidad 24-2022.
El proceso dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al esta declarar inaplicable el Art.1554-A, inciso 1°, del Código de Comercio por la supuesta vulneración del Art. 2, inciso 1° parte final de la Constitución, referente al principio de proporcionalidad, en relación con el derecho a la protección jurisdiccional.
El artículo establece que «Cuando existan hipotecas inscritas a favor de las instituciones de crédito, bancarias o empresas mercantiles, no se inscribirá en los registros respectivos ningún instrumento que contenga derechos que de cualquier manera afecten, graven, transfieran o enajenen total o parcialmente los bienes objeto de la garantía o que constituya sobre los mismos cualquier derecho a favor de terceros, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor».
El juez que declaró inaplicable el artículo argumentó que la medida que establece el artículo propicía que el acreedor que tiene ya asegurado su derecho de crédito con la hipoteca inscrita a su favor, tenga la facultad de impedir que otros acreedores puedan inscribir registralmente el embargo a su favor cuando estos tienen la misma calidad; así también, que la deudora pueda impedir la inscripción registral en su contra respecto del inmueble hipotecado a favor de un tercero aun cuando este tenga asegurada suficientemente la deuda a su favor; y por último, que el deudor podría disponer del inmueble cuando se cancele la hipoteca, quedando burlados el resto de acreedores. «Pero, estos problemas se solventarían mediante la prelación de créditos», señala el Juzgado en su argumentación.
La prelación de créditos consiste en el conjunto de reglas legales que determinan el orden y la forma en que debe pagarse a los diversos acreedores de un mismo deudor, estipulando si existen o no causas de preferencia; dichas reglas son de carácter general y se aplican siempre que haya concurrencia de acreedores,, los cuales pretenden ser pagados con los bienes del deudor. Su objeto es la satisfacción a prorrata de los derechos de los acreedores, respetando la respectiva posición preferencial que tengan los mismos en virtud de la ley.
A consideración del Juzgado la prelación de créditos, mediante el carácter preferente de la hipoteca a favor de las instituciones de crédito o bancarias, es una medida menos gravosa que la establecida en el artículo y que permite proteger a las entidades bancarias.
Sin embargo, la Sala determinó que hubo una admisión indebida de la inaplicabilidad planteada por el juez del caso, lo cual constituye una causal de sobreseimiento.
Señala dos defectos argumentativos en la propuesta de la prelación de créditos, la primera consiste en que el Juez no detalló cuáles serían ni cómo operarían las reglas bajo las cuales se llegaría a establecer el orden de preferencia entre créditos a efectos de su prelación.
«En tal sentido, por la forma en que el juez ha aducido sus argumentos, pese al reconocimiento de reglas civiles en la decisión de inaplicación, no detalla cómo se calificarían, preferirían y tratarían los créditos de los acreedores que no fueran una institución de crédito, bancaria o empresa mercantil, en tanto que no se determina a cuál clase pertenecerían, el hipotético orden de precedencia entre sí y las reglas de ejecución a seguir», se lee en la resolución.
El segundo defecto que señala la Sala es que la medida propuesta, en los términos argumentados, no tiene el mismo grado de idoneidad que la adoptada por el legislador.
Al respecto, la Sala ha sostenido que la medida alterna que se propone en el escaño de necesidad debe ser no solo menos perniciosa para el derecho afectado, sino que además debe ser siquiera igualmente idónea para el fin legítimo que la norma pretende tutelar’.
Explica que el art. 1554-A inc. 1° CCom no anula totalmente el derecho de ejecutar las resoluciones, puesto que sí hay un supuesto en el que se podría realizar la inscripción del embargo: cuando medie acuerdo entre hipotecante y acreedor. «Así, por el carácter no absoluto de los derechos fundamentales, estamos en presencia de, en principio, una norma admisible (como ocurre, por ejemplo, con la imposibilidad de ejecutar bienes inembargables)».
Concluye señalando que si se fijara la prelación de créditos, «incluso argumentada adecuadamente», el resultado sería que decrecería el grado de protección a la función de intermediación financiera de las instituciones de crédito, bancarias o empresas mercantiles y a los ahorros del público consumidor de los servicios de dichas instituciones.
«Esto, debido a que dicha prelación tendría que ser una de las que encajan en la tercera clase de créditos con preferencia (art. 2224 CC), dado su carácter de estricto derecho. Pues bien, esto implicaría que, según el art. 2225 CC, [I]os acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas», explica la Sala.
La Sala desarrolla que esta medida supondría que el banco no tendría a su entera disposición otras posibilidades de negociación distintas a la ejecución de los bienes hipotecados, que podría romperse por otro acreedor distinto que solicite la ejecución de dichos bienes, como por ejemplo: el avenimiento extrajudicial de pago u otras medidas más expeditas para recuperar el dinero o activos que fueron pactados mediante el contrato de crédito respectivo.
Es menester señalar que actualmente la Sala de lo Constitucional conoce de un proceso de inconstitucionalidad contra otra regulación que establece que ante un gravamen hipotecario a favor de un banco el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes y otros, pero este regulado en el el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos (LB).
El proceso también dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al este declarar inaplicable el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos, por la supuesta contradicción con los arts. 2 inc. 1° y 3 Cn.
Sala analiza inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos
Igualmente el artículo establece que constituido el gravamen hipotecario a favor de un banco sobre el inmueble objeto de la garantía y desde la fecha de presentación de la anotación preventiva en cualquiera de los registros respectivos, el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes, embargos, transferencias, enajenaciones o cualquier otro derecho que sobre el mismo se pretenda inscribir, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor.

Judicial
Departamento de Estado confirma visita de Marco Rubio a El Salvador como parte de su gira por Centroamérica

El Departamento de Estado de Estados Unidos conformó la visita de Marco Rubio a El Salvador, como parte de su gira por Centroamérica, que comenzará este sábado 1 de febrero.
Durante su viaje, Rubio, quien es el secretario de Estado, se reunirá con altos funcionarios y líderes empresariales en varios países de la región para abordar temas clave que afectan tanto a Estados Unidos como a los países centroamericanos.
La gira, que abarcará también Guatemala, Panamá y Costa Rica, se centra en cuestiones como la migración ilegal, la lucha contra las organizaciones criminales transnacionales y el narcotráfico, así como el desafío que representa la creciente influencia de China en la región.
Estos son algunos de los temas más relevantes que Rubio discutirá con los presidentes y autoridades de cada nación.
La agenda de la gira no solo busca estrechar la cooperación regional en áreas de seguridad, sino también promover la prosperidad económica mediante el fortalecimiento de los lazos comerciales y las asociaciones económicas en el hemisferio.
La Secretaría de Estado informó que los temas a tratar son de vital importancia para los intereses de Estados Unidos y los países latinoamericanos.
Aunque ya se había anticipado la gira del secretario, no fue hasta ahora cuando se confirmaron las fechas y los detalles de su visita a cada uno de los países centroamericanos y caribeños.
Esta gira forma parte de los esfuerzos de Estados Unidos para consolidar su política exterior en la región, bajo el marco de la iniciativa «América Primero» del presidente Donald Trump.
Judicial
Conductor peligroso condenado a trabajo comunitario tras ser detenido bajo efectos del alcohol

osé Roberto Jiménez Arias, un conductor acusado de manejar bajo los efectos del alcohol y detenido el 25 de diciembre pasado, fue condenado a 2 años de cárcel, aunque la pena fue sustituida por 96 jornadas de trabajo de utilidad pública. Además, se le impuso una inhabilitación de 12 meses para conducir, tras ser encontrado culpable del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores.
El incidente ocurrió el 25 de diciembre del año pasado, cuando Jiménez fue detenido en un control vehicular frente al Centro Comercial La Joya, ubicado en Santa Tecla. Durante la detención, se le practicó una prueba de alcoholemia que reveló que su nivel de alcohol en sangre era de 143 miligramos por decilitro, muy por encima del límite legal permitido.
Ante estas pruebas, el Juzgado Primero de Paz de Santa Tecla dictó una sentencia condenatoria en un procedimiento abreviado, donde se determinó la sustitución de la pena privativa de libertad por trabajo comunitario, reflejando así una respuesta judicial ante un delito que pone en riesgo tanto la vida del conductor como la de los demás usuarios de la vía.
La sentencia busca sentar un ejemplo de las medidas de control y de sanciones a quienes incurren en conductas peligrosas al volante, especialmente cuando hay consumo de alcohol involucrado.
Además, la inhabilitación temporal para conducir busca reforzar la responsabilidad al volante y evitar nuevos incidentes relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas.
Judicial
Corte Suprema de Justicia define la integración de salas para el 2025

La Corte Suprema de Justicia acordó en su primera sesión de Corte Plena del año la conformación de las cuatro salas que operarán durante el 2025.
Las salas establecidas son: de lo Civil, de lo Penal, de lo Constitucional y de lo Contencioso Administrativo.
La integración de estas responde a lo dispuesto en el artículo 4, inciso segundo, de la Ley Orgánica Judicial, que establece que este proceso debe realizarse el primer día hábil del año.
Según este marco legal, la conformación de las salas de lo Civil, Penal y Contencioso Administrativo corresponde a Corte Plena, mientras que la designación de la Sala de lo Constitucional es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa.
Integración de las salas
Sala de lo Constitucional: Presidirá Henry Alexánder Mejía, quien también ocupa el cargo de presidente de la CSJ y del Órgano Judicial. Los demás integrantes son Elsy Dueñas Lovo (vocal 1), José Ángel Pérez Chacón (vocal 2), Luis Javier Suárez Magaña (vocal 3) y Héctor Nahún Martínez (vocal 4).
Sala de lo Civil: Está presidida por Óscar Alberto López Jerez, con Álex David Marroquín Martínez como vocal 1 y Lidia Patricia Castillo Amaya como vocal 2.
Sala de lo Penal: Su presidente será Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, acompañado por Sandra Luz Chicas como vocal 1 y Roberto Carlos Calderón como vocal 2.
Sala de lo Contencioso Administrativo: La presidirá José Ernesto Clímaco Valiente, con Vicente Alexánder Rivas Romero (vocal 1), José Fernando Marroquín Galo (vocal 2) y Miguel Elías Martínez Cortez (vocal 3).
El pasado 23 de septiembre de 2024, la Asamblea Legislativa, con 57 votos a favor, eligió al presidente y magistrados que conformarán la Sala de lo Constitucional para el periodo del 24 de septiembre de 2024 al 15 de noviembre de 2027.
Además, se designó a magistrados para integrar otras salas, cuyos periodos concluirán en diferentes fechas, dependiendo del nombramiento.
Destaca que Henry Alexánder Mejía fue elegido como presidente del Órgano Judicial, de la CSJ y de la Sala de lo Constitucional, reafirmando su liderazgo en la institución.
Por su parte, Lidia Patricia Castillo Amaya, Miguel Elías Martínez Cortez, Vicente Alexánder Rivas Romero y Óscar López Jerez desempeñarán funciones en sus respectivas salas hasta el 23 de septiembre de 2033. Alejandro Antonio Quinteros Espinoza y José Fernando Marroquín Galo ocuparán sus cargos hasta el 30 de junio de 2030.
Judicial
Exfiscal general Luis Martínez condenado por enriquecimiento ilícito de más de $71 mil

La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, condenó al exfiscal General de la República, Luis Martínez, por el delito de enriquecimiento ilícito.
La condena se basa en un incremento injustificado de su patrimonio por un monto de $71,736.62, cifra que no pudo justificar.
Como resultado de este fallo, Martínez deberá devolver esa cantidad al Estado salvadoreño.
La sentencia establece que el exfuncionario, quien ocupó el cargo de fiscal general entre 2012 y 2015, presentó un aumento de su patrimonio que no coincidía con sus ingresos declarados, según los análisis realizados por las autoridades.
Los fondos en cuestión provienen de depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito, cuyos registros no concuerdan con sus declaraciones de ingresos y egresos.
El Órgano Judicial de El Salvador, a través de su cuenta oficial en X, indicó que, además de la devolución de la suma mencionada, Martínez será inhabilitado para ocupar cargos públicos durante los próximos 10 años.
Judicial
Expresidente de la Asamblea Legislativa condenado por enriquecimiento ilícito

El exdiputado y expresidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador, Sigfrido Reyes, fue hallado culpable de enriquecimiento ilícito en un juicio civil. De acuerdo con la sentencia de la Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, Reyes y su esposa, Susi Melba Guadalupe Rodríguez, fueron responsables de un incremento injustificado en su patrimonio por un total de $267,792.14. De esa suma, $255,792.14 corresponden a Reyes, mientras que $12,000 son atribuibles a su esposa.
El tribunal no solo dictó la culpabilidad de ambos, sino que también impuso una pena adicional para el exlegislador. Reyes fue inhabilitado para ocupar cargos públicos por un período de 10 años. En el caso de su hijo, Luis Damián Reyes Rodríguez, la corte lo exoneró de la acusación que pesaba sobre él, relacionada con la no justificación de $750 por la compra de un vehículo.
La acusación contra Sigfrido Reyes se basó en una serie de irregularidades, que incluyeron depósitos bancarios en efectivo, pagos de deudas y adquisiciones de inmuebles por un total de $459,714.04. Estos movimientos no fueron debidamente aclarados ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Los hechos que motivaron la demanda ocurrieron durante el tiempo en que Reyes ocupó cargos públicos, primero como diputado del FMLN entre 2006 y 2012, y luego como presidente de la Asamblea Legislativa de 2012 a 2015.
La defensa de Reyes presentó pruebas durante la audiencia probatoria del 21 de noviembre, argumentando que los bienes adquiridos por la familia provenían de ingresos lícitos obtenidos a lo largo de la carrera política de Reyes. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos para demostrar su inocencia, el tribunal falló en su contra, estableciendo la responsabilidad por enriquecimiento ilícito.
Sigfrido Reyes se encuentra actualmente asilado en México, después de que el caso tomara un giro internacional.
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