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Sala analiza inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce un proceso de inconstitucionalidad contra la regulación que establece que ante un gravamen hipotecario a favor de un banco el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes y otros.

El proceso dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al esta declarar inaplicable el el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos (LB), por la supuesta contradicción con los arts. 2 inc. 1° y 3 Cn. El proceso es identificado como inconstitucionalidad 53-2021

La normativa establece que constituido el gravamen hipotecario a favor de un banco sobre el inmueble objeto de la garantía y desde la fecha de presentación de la anotación preventiva en cualquiera de los registros respectivos, el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes, embargos, transferencias, enajenaciones o cualquier otro derecho que sobre el mismo se pretenda inscribir, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor.

El juez requirente aduce que la normativa infringe el principio de igualdad en relación con el derecho a la protección jurisdiccional, en su manifestación de eficacia de las resoluciones judiciales mediante su ejecución forzosa, porque impide la inscripción del embargo de bienes inmuebles hipotecados previamente a favor de un banco, con lo que se veda la posibilidad de que los acreedores no bancarios puedan asegurar la eficacia de la resolución jurisdiccional firme emitida a su favor.

El caso que da a lugar a la inaplicabilidad responde a un incidente de tercería de dominio promovido por el Banco G&T Continental El Salvador contra la Caja de Crédito de San Miguel y la Sociedad Caribeña; dentro del proceso se estableció que había cinco inmuebles hipotecados a favor del mencionado banco, pero embargados a favor de la citada caja de crédito, en calidad de ejecutante demandada, por lo cual el banco solicitaba el desembargo.

En ese orden, el Juez explica que el artículo 636 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) habilita a los titulares de derechos oponerse al embargo, debido a que de conformidad con el art. 231 inc. 5° LB, «la única forma de inscribir un gravamen respecto de un bien inmueble hipotecado a favor de un banco es que se presente por escrito un acuerdo entre hipotecante y banco». Por ello, en este caso sería necesario el consentimiento del banco.

En ese sentido, el Juez explica que la jurisprudencia constitucional ha explicado que el art. 231 inc. 5° LB no prohíbe que un juez decrete embargos sobre bienes inmuebles, sino que se dirige al registrador. Pero, materialmente, tal precepto exige a cualquier otro acreedor el consentimiento del banco a cuyo favor está hipotecado el inmueble, a efecto de inscribir un gravamen a favor de aquel.

Por tal razón, el banco demandante alegó que el registrador, al inscribir los embargos, actuó al margen de la ley, y por ello planteó la tercería de dominio para su desembargo. De tal forma, era necesario analizar la constitucionalidad del mencionado precepto.

Fundamente su inaplicabilidad en que tal precepto exige a cualquier otro acreedor el consentimiento del banco a cuyo favor está hipotecado el inmueble, a efecto de inscribir un gravamen a favor de aquel. Por tal razón, el banco demandante alegó que el registrador, al inscribir los embargos, actuó al margen de la ley, y por ello planteó la tercería de dominio para su desembargo. De tal forma, es necesario analizar la constitucionalidad del mencionado precepto.

Concluye señalando que la normativa regula una desigualdad por diferenciación entre un banco que tenga inscrita a su favor una hipoteca y cualquier otro acreedor no bancario que desee inscribir un embargo a su favor sobre inmueble hipotecado a favor de un banco, pues el precepto le permite la inscripción al banco sin condición alguna, pero si no se trata de un banco, le exige que este preste su consentimiento para dicha inscripción.

Explica que existe la figura del crédito preferente de la hipoteca que continúe igual resultados, pero sin afectar el principio constitucional de igualdad, por lo cual el art. 231 inc. 5° LB resulta innecesario.

«En consecuencia, aunque ambos grupos sean acreedores hipotecarios de un mismo deudor, los bancos tienen una ventaja sobre el resto, pues sus embargos sí se inscribirán haya o no hipotecas previas, mientras que. a los otros, solo si el banco da su consentimiento por escrito», se lee en la inaplicabilidad.

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Capturan a comisionado presidencial por cohecho

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La Fiscalía General de la República ordenó la captura del comisionado presidencial de Proyectos Estratégicos, Christian Herson Flores Sandoval, por el delito de cohecho impropio en calidad de autor directo. Se le acusa de solicitar dinero a personas y empresas a cambio de beneficios y participación preferencial en los proyectos estratégicos del gobierno.

Christian Flores fue detenido por la Policía Nacional Civil en cumplimiento de la orden de captura emitida por la Fiscalía. Esta acción marca el inicio de una amplia investigación para determinar responsabilidades y explorar otros posibles delitos de corrupción.

El presidente Nayib Bukele reaccionó ante la captura, expresando que esta acción es parte de la guerra contra la corrupción que su gobierno está llevando a cabo, y afirmó que esta lucha será tan exitosa como la guerra contra las pandillas.

Por su parte, el fiscal general, Rodolfo Delgado, reafirmó el compromiso de seguir luchando contra la corrupción en el país, sin importar la posición o cargo de los implicados. Flores será presentado ante los tribunales correspondientes para enfrentar el proceso judicial por los delitos cometidos en su función como funcionario público.

Christian Herson Flores Sandoval fue designado como comisionado presidencial de Proyectos Estratégicos en abril de 2021.

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Juramentan perito permanente en proceso de Catalino Miranda

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El Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador juramentó un perito permanente en el proceso penal contra el empresario de microbuses, Catalino Ezequiel Miranda Arteaga, con el fin de demostrar que presentó documentación falsa para obtener un crédito de más de $2 millones.

Según el fiscal a cargo del caso, la jueza explicó los detalles del proceso y los puntos de pericia que el experto deberá investigar. La Fiscalía busca demostrar que las sociedades de Miranda no cumplían con el perfil financiero para acceder a dicho crédito y que la documentación presentada fue falsificada.

El empresario está acusado de falsedad ideológica en la modalidad de concurso real, presuntamente cometido en diciembre de 2020. La audiencia preliminar está programada para finales de octubre de este año.

La designación del perito permanente fue propuesta por la Fiscalía General de la República (FGR) y la diligencia se llevó a cabo en el Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador. La investigación continúa para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades en este caso.

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CSJ realiza segunda convocatoria para evaluar conocimientos sobre AML/TF

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La Dirección para la Prevención del Lavado de Dinero y Activos, Financiamiento del Terrorismo y Anticorrupción de la Corte Suprema de Justicia ha lanzado una segunda convocatoria para evaluar a los abogados y notarios sobre el nivel de conocimiento en el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la prevención de lavado de dinero y activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

El cuestionario, dividido en cuatro secciones y compuesto por 30 preguntas, abarca desde datos generales hasta políticas de prevención. A través del Sistema de Expediente Electrónico Único de Abogados, los participantes pueden acceder al cuestionario y completarlo antes del miércoles 15 de mayo de 2024.

Al término de la encuesta, se solicita a los participantes aceptar una declaración jurada. Este proceso se realiza en línea para garantizar la autenticidad y veracidad de las respuestas.

La Corte Suprema de Justicia subraya la importancia de esta evaluación en el contexto actual, donde la prevención del lavado de dinero y otros delitos financieros es crucial para mantener la integridad del sistema legal y financiero del país.

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Culmina audiencia de sentencia contra exministro David Munguía Payés

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El pasado viernes marcó el cierre de la audiencia de sentencia contra el exministro de la Defensa Nacional y exministro de Justicia y Seguridad Pública, David Victoriano Munguía Payés. En este proceso, también comparecieron su madre, Blanca Lidia López Méndez; su hija, Blanca Patricia Munguía Molina, y su hermano, José Roberto Dheming Valle.

El veredicto final está programado para ser emitido el próximo 24 de mayo.

Los fiscales encargados del caso buscan que nueve inmuebles, incluyendo un rancho de playa, tres vehículos y nueve depósitos a plazo fijo, pasen a manos del Estado, sumando un monto total de $4,638,164.91 dólares.

Después de quince jornadas extendidas durante aproximadamente dos meses, desde febrero, la Fiscalía General de la República (FGR) sostiene la convicción de haber demostrado ante el Juzgado de Extinción de Dominio, con una variedad de pruebas documentales y periciales, que el exfuncionario, durante su desempeño en diversos cargos entre 2009 y 2018, desvió fuertes sumas de dinero público en beneficio personal y el de su familia.

Este presunto desvío de fondos habría permitido la adquisición de bienes e inversiones en depósitos a plazo fijo.

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Actualización en la plataforma de intercambio de información financiera

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La Unidad de Investigación Financiera (UIF) anuncia una próxima actualización en su plataforma de intercambio de información, el Correo Electrónico Privado (CEP), a partir del lunes 22 de abril de 2024.

Según lo comunicado por la UIF, el CEP actual será dado de baja el viernes 19 de abril a partir de las 16:00 horas. Sin embargo, la información existente en la plataforma actual será trasladada a la nueva versión, asegurando su disponibilidad para consulta.

El acceso a la nueva versión del CEP se mantendrá a través del mismo enlace utilizado actualmente (https://ficep.uif.gob.sv). Además, se destaca que las credenciales de acceso permanecerán sin cambios, siendo las mismas utilizadas por los oficiales y encargados de cumplimiento para ingresar al portal UIF.

La UIF ha puesto a disposición de los usuarios un manual de usuario para facilitar la transición a la nueva versión del CEP. Este manual puede ser consultado en el siguiente enlace: Manual de Usuario CEP

Ante cualquier duda adicional, se invita a los usuarios a contactar a la Unidad de Investigación Financiera a través de sus canales de comunicación habituales.

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