Judicial
Sala analiza inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce un proceso de inconstitucionalidad contra la regulación que establece que ante un gravamen hipotecario a favor de un banco el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes y otros.
El proceso dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al esta declarar inaplicable el el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos (LB), por la supuesta contradicción con los arts. 2 inc. 1° y 3 Cn. El proceso es identificado como inconstitucionalidad 53-2021
La normativa establece que constituido el gravamen hipotecario a favor de un banco sobre el inmueble objeto de la garantía y desde la fecha de presentación de la anotación preventiva en cualquiera de los registros respectivos, el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes, embargos, transferencias, enajenaciones o cualquier otro derecho que sobre el mismo se pretenda inscribir, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor.
El juez requirente aduce que la normativa infringe el principio de igualdad en relación con el derecho a la protección jurisdiccional, en su manifestación de eficacia de las resoluciones judiciales mediante su ejecución forzosa, porque impide la inscripción del embargo de bienes inmuebles hipotecados previamente a favor de un banco, con lo que se veda la posibilidad de que los acreedores no bancarios puedan asegurar la eficacia de la resolución jurisdiccional firme emitida a su favor.
El caso que da a lugar a la inaplicabilidad responde a un incidente de tercería de dominio promovido por el Banco G&T Continental El Salvador contra la Caja de Crédito de San Miguel y la Sociedad Caribeña; dentro del proceso se estableció que había cinco inmuebles hipotecados a favor del mencionado banco, pero embargados a favor de la citada caja de crédito, en calidad de ejecutante demandada, por lo cual el banco solicitaba el desembargo.
En ese orden, el Juez explica que el artículo 636 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) habilita a los titulares de derechos oponerse al embargo, debido a que de conformidad con el art. 231 inc. 5° LB, “la única forma de inscribir un gravamen respecto de un bien inmueble hipotecado a favor de un banco es que se presente por escrito un acuerdo entre hipotecante y banco”. Por ello, en este caso sería necesario el consentimiento del banco.
En ese sentido, el Juez explica que la jurisprudencia constitucional ha explicado que el art. 231 inc. 5° LB no prohíbe que un juez decrete embargos sobre bienes inmuebles, sino que se dirige al registrador. Pero, materialmente, tal precepto exige a cualquier otro acreedor el consentimiento del banco a cuyo favor está hipotecado el inmueble, a efecto de inscribir un gravamen a favor de aquel.
Por tal razón, el banco demandante alegó que el registrador, al inscribir los embargos, actuó al margen de la ley, y por ello planteó la tercería de dominio para su desembargo. De tal forma, era necesario analizar la constitucionalidad del mencionado precepto.
Fundamente su inaplicabilidad en que tal precepto exige a cualquier otro acreedor el consentimiento del banco a cuyo favor está hipotecado el inmueble, a efecto de inscribir un gravamen a favor de aquel. Por tal razón, el banco demandante alegó que el registrador, al inscribir los embargos, actuó al margen de la ley, y por ello planteó la tercería de dominio para su desembargo. De tal forma, es necesario analizar la constitucionalidad del mencionado precepto.
Concluye señalando que la normativa regula una desigualdad por diferenciación entre un banco que tenga inscrita a su favor una hipoteca y cualquier otro acreedor no bancario que desee inscribir un embargo a su favor sobre inmueble hipotecado a favor de un banco, pues el precepto le permite la inscripción al banco sin condición alguna, pero si no se trata de un banco, le exige que este preste su consentimiento para dicha inscripción.
Explica que existe la figura del crédito preferente de la hipoteca que continúe igual resultados, pero sin afectar el principio constitucional de igualdad, por lo cual el art. 231 inc. 5° LB resulta innecesario.
«En consecuencia, aunque ambos grupos sean acreedores hipotecarios de un mismo deudor, los bancos tienen una ventaja sobre el resto, pues sus embargos sí se inscribirán haya o no hipotecas previas, mientras que. a los otros, solo si el banco da su consentimiento por escrito», se lee en la inaplicabilidad.
Judicial
Exalcalde de Apopa condenado a ocho años de prisión por peculado
El exalcalde de Apopa, José Elías Hernández Hernández, fue condenado a ocho años de prisión por peculado durante su gestión municipal entre 2012 y 2016.
El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador también le impuso el pago de $36,626.18 por responsabilidad civil, según informó la Fiscalía.
Durante el juicio, las autoridades acreditaron que Hernández ordenó a empleados de la Alcaldía de Apopa realizar compras de bienes y servicios a favor de su esposa.
Compras municipales terminaron beneficiando a familiares
Los procesos investigados se realizaron bajo la modalidad de libre gestión y abarcaron distintos productos y servicios.
Entre ellos figuran uniformes deportivos, refrigerios, juguetes, piñatas, herramientas, materiales de construcción y repuestos.
Según la acusación, las adquisiciones incumplieron las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, vigente durante esos años.
La normativa impedía que la municipalidad realizara compras a familiares del alcalde y de los miembros del concejo municipal.
Utilizaron prestanombres para concretar pagos
Ante esa restricción, el exalcalde instruyó a empleados municipales para utilizar prestanombres como supuestos proveedores.
Los cheques de las compras se emitían a nombre de estas personas. Después, ellos cobraban el dinero en el banco y lo entregaban a María Evelinda Serrano de Hernández, esposa del exalcalde.
Serrano de Hernández ya recibió una condena por los mismos hechos.
Dos involucrados confesaron su participación
Durante el proceso también comparecieron Miguel Arsenio Alfaro Tobar y Juan Carlos Flores Chávez.
Ambos confesaron que actuaron como prestanombres para facilitar las operaciones investigadas.
Por ello, se sometieron a un procedimiento abreviado y recibieron condenas de tres años de prisión.
El tribunal reemplazó las penas. Alfaro fue condenado por peculado, mientras Flores recibió una condena por negociaciones ilícitas.
La sentencia contra Hernández corresponde a hechos ocurridos durante su administración de la Alcaldía de Apopa (ahora distrito de San Salvador Oeste), entre 2012 y 2016.
Judicial
Tribunal salvadoreño pospone fallo contra cabecillas de la MS-13 y se espera nueva fecha para la sentencia
Las autoridades de El Salvador suspendieron la lectura del fallo contra los principales cabecillas de la Mara Salvatrucha (MS-13) y cientos de integrantes de la organización.
La sentencia estaba prevista para el lunes 31 de agosto de 2026. Sin embargo, se informó que la diligencia fue suspendida y que todavía no existe una nueva fecha.
Oficialmente comunicó que “oportunamente compartiremos la nueva convocatoria”. Hasta ahora, las autoridades no han explicado las razones del aplazamiento.
La nueva convocatoria sigue pendiente
El caso está a cargo del Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado. El tribunal debía comenzar la lectura del fallo después de un proceso que abarca miles de delitos.
La suspensión deja pendiente una de las decisiones judiciales más relevantes contra la estructura de mando de la MS-13.
Por ahora, los procesados deberán esperar la nueva convocatoria para conocer la decisión del tribunal. Las autoridades tampoco han establecido públicamente cuándo retomarán la lectura de la sentencia.
El proceso reúne a cientos de acusados
El juicio incluye a 22 integrantes de la llamada “Ranfla Histórica”. Ese término identifica a la estructura de mando integrada por veteranos de la Mara Salvatrucha.
Además, el proceso incluye a otros 463 miembros de la organización. En total, el expediente reúne a cientos de acusados por delitos cometidos durante una década.
La Fiscalía atribuye a los procesados unos 47,000 delitos cometidos entre 2012 y 2022. Entre las acusaciones figuran alrededor de 29,000 asesinatos.
La magnitud del expediente convierte el fallo en una decisión de gran alcance dentro de los procesos judiciales contra las pandillas.
La Fiscalía pide condenas que podrían sumar miles de años
Por la cantidad de delitos atribuidos, las penas individuales y acumuladas podrían alcanzar miles de años de prisión.
El Gobierno de Nayib Bukele ha presentado este proceso como uno de los principales juicios contra la dirigencia histórica de la MS-13.
Bukele incluso comparó estos procesos con los juicios de Núremberg, celebrados contra dirigentes del régimen nazi después de la Segunda Guerra Mundial.
Sin embargo, la decisión final corresponde al tribunal encargado del caso.
Fallo llegará después de un proceso que abarca una década
Las acusaciones abarcan hechos ocurridos entre 2012 y 2022. Ese periodo incluye años en los que la MS-13 mantuvo una fuerte presencia en distintas zonas de El Salvador.
La Fiscalía también vincula a integrantes de la estructura con la ola de violencia registrada en marzo de 2022. Ese mes dejó 87 homicidios en tres días.
La MS-13 surgió en Los Ángeles durante la década de 1990 entre comunidades migrantes. Posteriormente, extendió sus operaciones hacia El Salvador y otros países de Centroamérica.
Judicial
Condenan a 15 años de prisión a dos guatemaltecos por tráfico de cocaína en El Salvador
Dos ciudadanos guatemaltecos fueron condenados a 15 años de prisión por tráfico ilícito de drogas en El Salvador. La sentencia corresponde a un operativo realizado en julio de 2025.
José Antonio Boteo Cruz y Neri Ubaldo Amaya Rodríguez recibieron la condena del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca.
La Marina interceptó una embarcación en San Luis Talpa
La Marina Nacional interceptó la embarcación al norte de la playa Amatecampo, en San Luis Talpa, en julio de 2025.
Durante la inspección, las autoridades encontraron 100 kilogramos de cocaína ocultos dentro de bidones.
Además, los agentes localizaron otra lancha abandonada en la zona. En su interior encontraron 15 sacos con 588 kilogramos de cocaína.
La incautación alcanzó 688 kilos de cocaína
El operativo permitió decomisar un total de 688 kilogramos de cocaína.
Según la información judicial, la droga tenía un valor estimado de $17,296,320.
Las autoridades vincularon a los dos guatemaltecos con el traslado de la droga en la embarcación interceptada.
Judicial
Fiscalía General anuncia que fallo contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha por más de 47,000 delitos comenzará a conocerse el próximo lunes
La Fiscalía General de la República anunció que un tribunal contra el Crimen Organizado comenzará el 31 de agosto la lectura del fallo contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha. El proceso reúne más de 47,400 imputaciones por delitos atribuidos a los acusados.
El Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado de San Salvador fijó esa fecha para iniciar la lectura de la resolución.
El fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, confirmó lo establecido por el juez.
Según la Fiscalía, el tribunal deberá resolver más de 47,420 imputaciones dentro del mismo proceso judicial.
Los cargos corresponden a hechos que las autoridades atribuyen a los acusados entre 2012 y 2022.
Investigación abarca 11 años de hechos
El expediente agrupa acusaciones por distintos delitos vinculados con integrantes de la Mara Salvatrucha, conocida como MS-13.
La Fiscalía sostiene que los hechos investigados ocurrieron durante un periodo de 11 años.
De acuerdo con Muñoz, el proceso permitirá resolver las imputaciones acumuladas por los delitos atribuidos durante ese periodo.
El juicio representa uno de los procesos colectivos contra miembros de estructuras de pandillas que impulsa la justicia salvadoreña.
Fallo se conocerá en medio de ofensiva contra pandillas
La resolución llegará en el contexto de la política de seguridad implementada por el Gobierno salvadoreño desde marzo de 2022.
Desde entonces, las autoridades han impulsado operativos y procesos judiciales contra integrantes de organizaciones criminales.
La Mara Salvatrucha figura entre las principales estructuras perseguidas dentro de esta estrategia de seguridad.
Judicial
Condenan a 12 años a conductor ebrio en El Salvador: las claves del razonamiento jurídico
El Juzgado Tercero de Paz de Santa Ana condenó a Ángel Oseas García Martínez a 12 años de prisión.
La jueza lo declaró responsable de los delitos de conducción peligrosa de vehículos automotores y lesiones culposas.
La decisión destaca por la valoración conjunta del estado de ebriedad, la conducta al volante y las lesiones causadas.
La prueba de alcohol tuvo un papel clave
Uno de los elementos relevantes para el tribunal fue el resultado del alcotest practicado al conductor.
La prueba registró 249 grados de alcohol en aire espirado. Los agentes realizaron el examen después de detectar aparentes signos de ebriedad.
En El Salvador, la conducción bajo efectos del alcohol, independiente de la cantidad consumida, está prohibida. Es parte de la ley “cero tolerancia”.
Sin embargo, el razonamiento judicial no se basó únicamente en la presencia de alcohol. La jueza también valoró la conducta concreta del procesado.
La gravedad de las lesiones y las consecuencias penales
El tribunal tomó en cuenta la entidad de los daños provocados. Una de las víctimas sufrió múltiples lesiones, fracturas y luxaciones.
Además, presentó deformidad en los dedos de una mano.
Las otras dos personas también sufrieron lesiones derivadas del accidente.
Por estas últimas afectaciones, la jueza impuso dos años de prisión adicionales. Sin embargo, sustituyó esa pena por trabajo de utilidad pública.
La medida deberá cumplirse después de los 12 años de prisión.
El fallo refuerza la responsabilidad por conducir ebrio
La resolución también adquiere relevancia dentro del enfoque de cero tolerancia frente a la conducción bajo los efectos del alcohol.
Las autoridades buscan evitar que conductores alcoholizados pongan en riesgo a otros usuarios de las carreteras.
Cuando esa conducta produce lesiones, el caso puede pasar del ámbito preventivo al penal.
Un precedente judicial
La valoración conjunta de la jueza sienta un precedente jurídico en casos de conducción peligrosa .
El tribunal consideró el resultado del alcotest, la conducta atribuida al conductor y las lesiones sufridas por las víctimas, en el marco legal y las sanciones establecidas.
El fallo muestra, además, que las consecuencias penales pueden extenderse cuando una conducta riesgosa provoca daños a varias personas.
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