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Sala sobresee supuesta inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos

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La Sala de lo Constitucional desestimó un proceso de inconstitucionalidad sobre el presunto impedimento a la inscripción de embargos sobre bienes inmuebles hipotecados previamente a favor de instituciones de crédito o bancarias. El proceso es identificado como inconstitucionalidad 24-2022.

El proceso dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al esta declarar inaplicable el Art.1554-A, inciso 1°, del Código de Comercio por la supuesta vulneración del Art. 2, inciso 1° parte final de la Constitución, referente al principio de proporcionalidad, en relación con el derecho a la protección jurisdiccional.

El artículo establece que “Cuando existan hipotecas inscritas a favor de las instituciones de crédito, bancarias o empresas mercantiles, no se inscribirá en los registros respectivos ningún instrumento que contenga derechos que de cualquier manera afecten, graven, transfieran o enajenen total o parcialmente los bienes objeto de la garantía o que constituya sobre los mismos cualquier derecho a favor de terceros, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor”.

El juez que declaró inaplicable el artículo argumentó que la medida que establece el artículo propicía que el acreedor que tiene ya asegurado su derecho de crédito con la hipoteca inscrita a su favor, tenga la facultad de impedir que otros acreedores puedan inscribir registralmente el embargo a su favor cuando estos tienen la misma calidad; así también, que la deudora pueda impedir la inscripción registral en su contra respecto del inmueble hipotecado a favor de un tercero aun cuando este tenga asegurada suficientemente la deuda a su favor; y por último, que el deudor podría disponer del inmueble cuando se cancele la hipoteca, quedando burlados el resto de acreedores. “Pero, estos problemas se solventarían mediante la prelación de créditos”, señala el Juzgado en su argumentación.

La prelación de créditos consiste en el conjunto de reglas legales que determinan el orden y la forma en que debe pagarse a los diversos acreedores de un mismo deudor, estipulando si existen o no causas de preferencia; dichas reglas son de carácter general y se aplican siempre que haya concurrencia de acreedores,, los cuales pretenden ser pagados con los bienes del deudor. Su objeto es la satisfacción a prorrata de los derechos de los acreedores, respetando la respectiva posición preferencial que tengan los mismos en virtud de la ley.

A consideración del Juzgado la prelación de créditos, mediante el carácter preferente de la hipoteca a favor de las instituciones de crédito o bancarias, es una medida menos gravosa que la establecida en el artículo y que permite proteger a las entidades bancarias.

Sin embargo, la Sala determinó que hubo una admisión indebida de la inaplicabilidad planteada por el juez del caso, lo cual constituye una causal de sobreseimiento.

Señala dos defectos argumentativos en la propuesta de la prelación de créditos, la primera consiste en que el Juez no detalló cuáles serían ni cómo operarían las reglas bajo las cuales se llegaría a establecer el orden de preferencia entre créditos a efectos de su prelación.

“En tal sentido, por la forma en que el juez ha aducido sus argumentos, pese al reconocimiento de reglas civiles en la decisión de inaplicación, no detalla cómo se calificarían, preferirían y tratarían los créditos de los acreedores que no fueran una institución de crédito, bancaria o empresa mercantil, en tanto que no se determina a cuál clase pertenecerían, el hipotético orden de precedencia entre sí y las reglas de ejecución a seguir”, se lee en la resolución.

El segundo defecto que señala la Sala es que la medida propuesta, en los términos argumentados, no tiene el mismo grado de idoneidad que la adoptada por el legislador.

Al respecto, la Sala ha sostenido que la medida alterna que se propone en el escaño de necesidad debe ser no solo menos perniciosa para el derecho afectado, sino que además debe ser siquiera igualmente idónea para el fin legítimo que la norma pretende tutelar’.

Explica que el art. 1554-A inc. 1° CCom no anula totalmente el derecho de ejecutar las resoluciones, puesto que sí hay un supuesto en el que se podría realizar la inscripción del embargo: cuando medie acuerdo entre hipotecante y acreedor. “Así, por el carácter no absoluto de los derechos fundamentales, estamos en presencia de, en principio, una norma admisible (como ocurre, por ejemplo, con la imposibilidad de ejecutar bienes inembargables)”.

Concluye señalando que si se fijara la prelación de créditos, “incluso argumentada adecuadamente”, el resultado sería que decrecería el grado de protección a la función de intermediación financiera de las instituciones de crédito, bancarias o empresas mercantiles y a los ahorros del público consumidor de los servicios de dichas instituciones.

“Esto, debido a que dicha prelación tendría que ser una de las que encajan en la tercera clase de créditos con preferencia (art. 2224 CC), dado su carácter de estricto derecho. Pues bien, esto implicaría que, según el art. 2225 CC, [I]os acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas”, explica la Sala.

La Sala desarrolla que esta medida supondría que el banco no tendría a su entera disposición otras posibilidades de negociación distintas a la ejecución de los bienes hipotecados, que podría romperse por otro acreedor distinto que solicite la ejecución de dichos bienes, como por ejemplo: el avenimiento extrajudicial de pago u otras medidas más expeditas para recuperar el dinero o activos que fueron pactados mediante el contrato de crédito respectivo.

Es menester señalar que actualmente la Sala de lo Constitucional conoce de un proceso de inconstitucionalidad contra otra regulación que establece que ante un gravamen hipotecario a favor de un banco el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes y otros, pero este regulado en el el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos (LB).

El proceso también dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al este declarar inaplicable el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos, por la supuesta contradicción con los arts. 2 inc. 1° y 3 Cn.

Sala analiza inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos

Igualmente el artículo establece que constituido el gravamen hipotecario a favor de un banco sobre el inmueble objeto de la garantía y desde la fecha de presentación de la anotación preventiva en cualquiera de los registros respectivos, el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes, embargos, transferencias, enajenaciones o cualquier otro derecho que sobre el mismo se pretenda inscribir, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor.

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Corte Suprema rechaza recursos contra condena de militares por asesinato de cuatro periodistas holandeses

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La Corte Suprema de Justicia de El Salvador rechazó los recursos que buscaban anular la condena a 30 años de prisión contra tres altos mandos militares retirados por el asesinato de cuatro periodistas holandeses en 1982.

La Sala de lo Penal declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por los defensores de los militares.

La resolución, emitida el 10 de septiembre y conocida este lunes, señala fallas en los argumentos planteados por la defensa.

Según los magistrados, el primer recurso reprodujo una solicitud anterior de nulidad del veredicto.

Además, el segundo recurso de casación copió el contenido del primero. Por ello, ambos escritos presentaron el mismo defecto.

Los magistrados concluyeron que ninguno cuestionó los argumentos decisivos que sustentaron la condena.

Tribunal de apelaciones ya había confirmado las penas

En abril, un tribunal de apelaciones ratificó las condenas de 30 años de prisión contra los tres militares retirados.

El proceso utilizó la legislación salvadoreña de 1973, vigente cuando ocurrieron los asesinatos.

Los condenados son Francisco Antonio Morán Reyes, José Guillermo García y Mario Adalberto Reyes Mena.

Morán Reyes y García estuvieron presentes durante el proceso. Reyes Mena fue juzgado en ausencia.

García ocupaba entonces el cargo de ministro de Defensa. Morán dirigía la Policía de Hacienda.

Por su parte, Reyes Mena comandaba la Cuarta Brigada de Infantería.

Un jurado declaró culpables a los tres militares el 3 de junio de 2025.

Los periodistas fueron emboscados durante la guerra civil

Los cuatro periodistas holandeses viajaron a El Salvador para realizar un reportaje sobre la situación política y militar del país.

El trabajo fue encargado por IKON, una empresa de televisión de los Países Bajos.

Las víctimas fueron Koos Jacobus Andries Koster, Jan Cornelius Kuiper Jop, Hans Lodewijk ter Laag y Johannes Jan Willemsen.

Los cuatro fueron asesinados durante una emboscada en 1982, en los primeros años de la guerra civil salvadoreña.

El conflicto armado se extendió entre 1980 y 1992.

El caso avanza como precedente judicial

El proceso constituye un caso relevante dentro de las investigaciones por crímenes cometidos durante la guerra civil.

El caso se convirtió así en el primero por un crimen de lesa humanidad cometido durante la guerra civil que llega a esta etapa judicial.

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El Salvador impone segunda cadena perpetua, esta vez por un feminicidio agravado

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Un tribunal de Santa Ana condenó a Eduardo Mauricio Urbina García, de 39 años, a cadena perpetua por el feminicidio agravado de su vecina, J. C. R. C., de 32 años.

La sentencia constituye la segunda condena a pena perpetua dictada en El Salvador. Además, Urbina deberá pagar $15,000 por responsabilidad civil a favor de la familia de la víctima.

El ataque ocurrió en la vivienda de la víctima

El crimen ocurrió el 3 de agosto de 2026 en unos apartamentos del barrio Santa Bárbara, en Santa Ana.

Según las pruebas presentadas durante el proceso, Urbina llegó al inmueble después de consumir bebidas alcohólicas. Luego ingresó sin autorización y llevaba un cuchillo.

La víctima comenzó a pedir auxilio al verlo. Sin embargo, el condenado la atacó con el arma blanca y le causó varias heridas profundas.

Las lesiones afectaron principalmente el tórax y el cuello. Después del ataque, Urbina huyó del lugar.

La víctima y el agresor eran vecinos. Además, el procesado había mostrado interés en ella durante varios meses.

La negativa de la mujer provocó molestia en Urbina, según los elementos incorporados al proceso judicial.

La autopsia confirmó lesiones de defensa

El Instituto de Medicina Legal realizó la autopsia y estableció que la muerte ocurrió por múltiples heridas penetrantes.

El examen forense también encontró lesiones en los brazos de la víctima. Estas heridas resultaban compatibles con un forcejeo y con intentos de defensa.

El tribunal de Santa Ana tomó en cuenta las pruebas incorporadas durante el juicio para establecer la responsabilidad penal de Urbina.

El condenado se entregó horas después

Horas después del feminicidio, Urbina llegó a una delegación de la Policía Nacional Civil en Santa Ana.

Allí manifestó que era la persona buscada por el crimen. Ante esa declaración, los agentes procedieron a detenerlo en flagrancia.

El juzgado posteriormente lo declaró responsable del feminicidio agravado y le impuso la pena de cadena perpetua.

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Justicia salvadoreña condena a pandilleros de la MS-13 y Barrio 18 en dos juicios

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La justicia salvadoreña condenó a integrantes de la MS-13 y el Barrio 18 en dos procesos distintos. Las penas alcanzan hasta 626 años de prisión.

La Fiscalía General de la República informó que 24 integrantes de la clica Park View Locos Salvatruchos recibieron condenas.

El grupo pertenece a la MS-13 y operaba en zonas de San Miguel y Usulután, en el oriente del país, según la información fiscal.

Los condenados incluyen tres corredores, 16 homeboys, dos chequeos y tres colaboradores.

El tribunal los declaró culpables por desapariciones, conspiración para homicidio, extorsión, tráfico ilícito y agrupaciones terroristas.

Los hechos investigados ocurrieron en El Volcán, El Conacastal, Quelepa y Santa María.

La Fiscalía también vinculó al grupo con el asesinato de un hombre privado de libertad en junio de 2020.

Según la investigación, los pandilleros lo trasladaron hacia las faldas del volcán Chaparrastique. Allí lo asesinaron tras señalarlo como informante policial.

Cuatro cabecillas recibieron las condenas más altas

Leonel Alejandro Parada Santos, alias Toño, recibió 626 años de prisión. La Fiscalía lo identificó como uno de los corredores de la clica.

Rudy Antonio Núñez Cañizales, alias Discreto, fue condenado a 587 años. Héctor Edenilson Rodríguez Alvarado, alias King Gánster, recibió 521 años.

Carlos Antonio Hernández Márquez, alias Malia, recibió una pena de 395 años.

Además, Martín Antonio Molina Romero, alias Vikingo, recibió 188 años. Salvador Alexander Castillo Robles, alias Legión, fue condenado a 205 años.

Barrio 18 recibe penas de hasta 60 años

En otro proceso, la justicia condenó a integrantes del Barrio 18 por agrupaciones ilícitas en Olocuilta, La Paz Oeste.

El proceso también incluyó un doble homicidio ocurrido en 2013. Las víctimas pertenecían a la misma estructura criminal, según la acusación.

El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador impuso penas según el nivel de participación.

Los palabreros recibieron 60 años de prisión. Los homeboys fueron condenados a 45 años.

Además, los civiles activos recibieron 25 años y los colaboradores, 20 años de cárcel.

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El Salvador impone su primera condena a cadena perpetua por homicidio

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El Salvador registró su primera condena a cadena perpetua con la sentencia contra Carlos Arturo Herrera Castro por homicidio agravado y robo.

El acusado recibió la pena por el asesinato de Alexis López Córdova, ocurrido en mayo de 2026 en Arcatao, Chalatenango Sur.

Ataque ocurrió durante un robo

Según la Fiscalía General de la República, Herrera atacó a López con piedras hasta causarle la muerte.

El crimen ocurrió en el cantón Teosinte, donde el condenado despojó a la víctima de su dinero.

El tribunal determinó su responsabilidad por homicidio agravado y robo.

Tribunal emitió la sentencia

El Juzgado Tercero de lo Criminal de San Salvador dictó la condena de prisión perpetua.

La Fiscalía destacó que esta constituye la primera sentencia de cadena perpetua registrada en la historia de El Salvador.

La nueva pena comenzó a aplicarse tras cambios en el marco constitucional y las leyes penales.

Reforma abrió paso a la prisión perpetua

La condena se sustenta en la reforma del artículo 27 de la Constitución y en cambios a las leyes penales.

Estas modificaciones entraron en vigor en abril de 2026.

Con ello, el sistema penal salvadoreño incorporó la prisión perpetua entre las penas aplicables bajo las nuevas disposiciones.

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Exalcalde de Apopa condenado a ocho años de prisión por peculado 

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El exalcalde de Apopa, José Elías Hernández Hernández, fue condenado a ocho años de prisión por peculado durante su gestión municipal entre 2012 y 2016.

El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador también le impuso el pago de $36,626.18 por responsabilidad civil, según informó la Fiscalía.

Durante el juicio, las autoridades acreditaron que Hernández ordenó a empleados de la Alcaldía de Apopa realizar compras de bienes y servicios a favor de su esposa.

Compras municipales terminaron beneficiando a familiares

Los procesos investigados se realizaron bajo la modalidad de libre gestión y abarcaron distintos productos y servicios.

Entre ellos figuran uniformes deportivos, refrigerios, juguetes, piñatas, herramientas, materiales de construcción y repuestos.

Según la acusación, las adquisiciones incumplieron las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, vigente durante esos años.

La normativa impedía que la municipalidad realizara compras a familiares del alcalde y de los miembros del concejo municipal.

Utilizaron prestanombres para concretar pagos

Ante esa restricción, el exalcalde instruyó a empleados municipales para utilizar prestanombres como supuestos proveedores.

Los cheques de las compras se emitían a nombre de estas personas. Después, ellos cobraban el dinero en el banco y lo entregaban a María Evelinda Serrano de Hernández, esposa del exalcalde.

Serrano de Hernández ya recibió una condena por los mismos hechos.

Dos involucrados confesaron su participación

Durante el proceso también comparecieron Miguel Arsenio Alfaro Tobar y Juan Carlos Flores Chávez.

Ambos confesaron que actuaron como prestanombres para facilitar las operaciones investigadas.

Por ello, se sometieron a un procedimiento abreviado y recibieron condenas de tres años de prisión.

El tribunal reemplazó las penas. Alfaro fue condenado por peculado, mientras Flores recibió una condena por negociaciones ilícitas.

La sentencia contra Hernández corresponde a hechos ocurridos durante su administración de la Alcaldía de Apopa (ahora distrito de San Salvador Oeste), entre 2012 y 2016.

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