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Sala sobresee supuesta inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos

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La Sala de lo Constitucional desestimó un proceso de inconstitucionalidad sobre el presunto impedimento a la inscripción de embargos sobre bienes inmuebles hipotecados previamente a favor de instituciones de crédito o bancarias. El proceso es identificado como inconstitucionalidad 24-2022.

El proceso dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al esta declarar inaplicable el Art.1554-A, inciso 1°, del Código de Comercio por la supuesta vulneración del Art. 2, inciso 1° parte final de la Constitución, referente al principio de proporcionalidad, en relación con el derecho a la protección jurisdiccional.

El artículo establece que “Cuando existan hipotecas inscritas a favor de las instituciones de crédito, bancarias o empresas mercantiles, no se inscribirá en los registros respectivos ningún instrumento que contenga derechos que de cualquier manera afecten, graven, transfieran o enajenen total o parcialmente los bienes objeto de la garantía o que constituya sobre los mismos cualquier derecho a favor de terceros, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor”.

El juez que declaró inaplicable el artículo argumentó que la medida que establece el artículo propicía que el acreedor que tiene ya asegurado su derecho de crédito con la hipoteca inscrita a su favor, tenga la facultad de impedir que otros acreedores puedan inscribir registralmente el embargo a su favor cuando estos tienen la misma calidad; así también, que la deudora pueda impedir la inscripción registral en su contra respecto del inmueble hipotecado a favor de un tercero aun cuando este tenga asegurada suficientemente la deuda a su favor; y por último, que el deudor podría disponer del inmueble cuando se cancele la hipoteca, quedando burlados el resto de acreedores. “Pero, estos problemas se solventarían mediante la prelación de créditos”, señala el Juzgado en su argumentación.

La prelación de créditos consiste en el conjunto de reglas legales que determinan el orden y la forma en que debe pagarse a los diversos acreedores de un mismo deudor, estipulando si existen o no causas de preferencia; dichas reglas son de carácter general y se aplican siempre que haya concurrencia de acreedores,, los cuales pretenden ser pagados con los bienes del deudor. Su objeto es la satisfacción a prorrata de los derechos de los acreedores, respetando la respectiva posición preferencial que tengan los mismos en virtud de la ley.

A consideración del Juzgado la prelación de créditos, mediante el carácter preferente de la hipoteca a favor de las instituciones de crédito o bancarias, es una medida menos gravosa que la establecida en el artículo y que permite proteger a las entidades bancarias.

Sin embargo, la Sala determinó que hubo una admisión indebida de la inaplicabilidad planteada por el juez del caso, lo cual constituye una causal de sobreseimiento.

Señala dos defectos argumentativos en la propuesta de la prelación de créditos, la primera consiste en que el Juez no detalló cuáles serían ni cómo operarían las reglas bajo las cuales se llegaría a establecer el orden de preferencia entre créditos a efectos de su prelación.

“En tal sentido, por la forma en que el juez ha aducido sus argumentos, pese al reconocimiento de reglas civiles en la decisión de inaplicación, no detalla cómo se calificarían, preferirían y tratarían los créditos de los acreedores que no fueran una institución de crédito, bancaria o empresa mercantil, en tanto que no se determina a cuál clase pertenecerían, el hipotético orden de precedencia entre sí y las reglas de ejecución a seguir”, se lee en la resolución.

El segundo defecto que señala la Sala es que la medida propuesta, en los términos argumentados, no tiene el mismo grado de idoneidad que la adoptada por el legislador.

Al respecto, la Sala ha sostenido que la medida alterna que se propone en el escaño de necesidad debe ser no solo menos perniciosa para el derecho afectado, sino que además debe ser siquiera igualmente idónea para el fin legítimo que la norma pretende tutelar’.

Explica que el art. 1554-A inc. 1° CCom no anula totalmente el derecho de ejecutar las resoluciones, puesto que sí hay un supuesto en el que se podría realizar la inscripción del embargo: cuando medie acuerdo entre hipotecante y acreedor. “Así, por el carácter no absoluto de los derechos fundamentales, estamos en presencia de, en principio, una norma admisible (como ocurre, por ejemplo, con la imposibilidad de ejecutar bienes inembargables)”.

Concluye señalando que si se fijara la prelación de créditos, “incluso argumentada adecuadamente”, el resultado sería que decrecería el grado de protección a la función de intermediación financiera de las instituciones de crédito, bancarias o empresas mercantiles y a los ahorros del público consumidor de los servicios de dichas instituciones.

“Esto, debido a que dicha prelación tendría que ser una de las que encajan en la tercera clase de créditos con preferencia (art. 2224 CC), dado su carácter de estricto derecho. Pues bien, esto implicaría que, según el art. 2225 CC, [I]os acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas”, explica la Sala.

La Sala desarrolla que esta medida supondría que el banco no tendría a su entera disposición otras posibilidades de negociación distintas a la ejecución de los bienes hipotecados, que podría romperse por otro acreedor distinto que solicite la ejecución de dichos bienes, como por ejemplo: el avenimiento extrajudicial de pago u otras medidas más expeditas para recuperar el dinero o activos que fueron pactados mediante el contrato de crédito respectivo.

Es menester señalar que actualmente la Sala de lo Constitucional conoce de un proceso de inconstitucionalidad contra otra regulación que establece que ante un gravamen hipotecario a favor de un banco el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes y otros, pero este regulado en el el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos (LB).

El proceso también dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al este declarar inaplicable el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos, por la supuesta contradicción con los arts. 2 inc. 1° y 3 Cn.

Sala analiza inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos

Igualmente el artículo establece que constituido el gravamen hipotecario a favor de un banco sobre el inmueble objeto de la garantía y desde la fecha de presentación de la anotación preventiva en cualquiera de los registros respectivos, el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes, embargos, transferencias, enajenaciones o cualquier otro derecho que sobre el mismo se pretenda inscribir, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor.

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Condenan a 254 integrantes de la Mara Salvatrucha a penas de hasta 85 años de prisión en El Salvador

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El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador condenó a 254 integrantes de la pandilla Mara Salvatrucha (MS13) a penas que alcanzan los 85 años de prisión, informó la Fiscalía General de la República.

Según la institución, los condenados pertenecían a la célula conocida como “Park View Locos Salvatruchos”, que delinquió entre 2013 y 2022 en más de la mitad del departamento de Cabañas. Las autoridades sostienen que el grupo mantenía bajo amenazas a habitantes de distintas comunidades de esa zona.

Entre los sentenciados figura Eugenio Morales, identificado por las autoridades con el alias de “Little Pesadilla”. El tribunal le impuso una condena de 85 años de cárcel por agrupaciones ilícitas, tenencia ilegal de arma de fuego y posesión de droga con fines de tráfico.

Fiscalía destaca funciones dentro de la estructura

De acuerdo con la Fiscalía, las investigaciones determinaron que los miembros de la organización cumplían distintas tareas para someter el control territorial y facilitar actividades delictivas en varias localidades de Cabañas.

Además, la institución señaló que la sentencia se emitió después de una audiencia única que se extendió durante más de un mes y medio. Durante ese período, los fiscales presentaron pruebas para sustentar las acusaciones contra los procesados.

Cambios legales permiten juzgamientos colectivos

La condena se desarrolló bajo el modelo de audiencia única abierta, incorporado tras una reforma a la Ley Contra el Crimen Organizado. Este mecanismo permite procesar a estructuras criminales completas dentro de un mismo expediente judicial.

La normativa establece que los acusados pueden comparecer en distintas etapas del proceso, según su presunta participación y jerarquía dentro de la organización.

La reforma surgió en el contexto del régimen de excepción vigente en El Salvador. Esta medida, impulsada por el Gobierno para combatir a las pandillas, acumula casi 93,000 capturas. 

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Fiscalía General impulsa varios juicios colectivos contra cientos de miembros de la MS-13

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La Fiscalía General de la República mantiene abiertos varios procesos colectivos contra integrantes de la pandilla MS-13 en tribunales especializados contra el crimen organizado, incluyendo el proceso masivo más grande de la historia del país, en la que procesan a casi 500 cabecillas de la sangrienta agrupación.

Uno de los casos más recientes involucra a 200 presuntos miembros de la estructura criminal que operaba en el departamento de Chalatenango, al norte de El Salvador.

Entre los acusados figura José Alberto Zamora, señalado por las autoridades como corredor de clica y supuesto responsable de ordenar homicidios y extorsiones en esa zona.

La Fiscalía sostiene que también procesa a 21 cabecillas y a otros pandilleros con distintos rangos dentro de la organización criminal.

Capturas ocurrieron durante el régimen de excepción

Las autoridades informaron que los imputados fueron detenidos en diferentes fechas y puntos del país durante la aplicación del Régimen de Excepción.

Esa medida extraordinaria entró en vigor en marzo de 2022 para combatir a las pandillas y amplió las facultades de captura y detención.

La Fiscalía presentó pruebas ante el Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador para buscar condenas por homicidios, extorsiones y otros delitos atribuidos a la MS-13.

Otro proceso reúne a 90 acusados por delitos de 2012

Además, este martes comenzó otro juicio colectivo contra 90 presuntos integrantes de la misma pandilla.

El caso se relaciona con delitos cometidos en 2012 en Ilobasco, Tejutepeque, Jutiapa y Cinquera, municipios ubicados en el departamento de Cabañas.

Según la acusación fiscal, entre los procesados hay un corredor de programa, tres corredores de clica y tres corredores de base.

La lista también incluye presuntos colaboradores, observadores y miembros con funciones de vigilancia y apoyo logístico dentro de la estructura criminal.

La Fiscalía busca condenas por agrupaciones ilícitas y tráfico de drogas.

Megajuicio contra 486 cabecillas sigue sin sentencia

En paralelo, continúa el megajuicio contra 486 presuntos líderes de la MS-13, considerado uno de los procesos penales más grandes en la historia reciente de El Salvador.

El juicio inició a finales de abril de 2026 en el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado y todavía no tiene fecha de conclusión.

Durante las audiencias, la Fiscalía ha presentado audios interceptados, videos y testimonios que, según la acusación, muestran órdenes emitidas por la llamada “ranfla nacional” de la pandilla.

El Ministerio Público atribuye a los acusados cerca de 47,000 delitos, incluidos aproximadamente 29,000 homicidios, bajo el criterio de responsabilidad de mando.

Muchos de los procesados participan en las audiencias mediante videoconferencias desde el Centro de Confinamiento del Terrorismo, conocido como CECOT.

El gobierno del presidente Nayib Bukele ha presentado estos juicios como una estrategia histórica contra las pandillas.

Sin embargo, organizaciones de derechos humanos han expresado preocupación por el formato masivo de los procesos judiciales.

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Exalcalde de Rosario de Mora recibe 18 años de prisión por desvío de fondos municipales

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El Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador condenó a 18 años de prisión al exalcalde de Rosario de Mora, Juan Miranda Pérez, por los delitos de peculado y malversación de fondos públicos.

La sentencia establece que el exfuncionario causó un perjuicio económico superior a 250,000 dólares a la alcaldía del municipio salvadoreño durante su gestión entre 2009 y 2012.

Además, el tribunal ordenó el pago de 254,245.98 dólares como responsabilidad civil por los daños ocasionados a la administración municipal.

Investigación determinó uso irregular de recursos públicos

Durante el juicio, la Fiscalía presentó pruebas que acreditaron la apropiación de 250,922.26 dólares pertenecientes a la municipalidad de Rosario de Mora.

Según la resolución judicial, el exalcalde utilizó de forma indebida fondos municipales mientras ejercía el cargo de jefe comunal.

Las autoridades también concluyeron que Miranda Pérez incurrió en malversación al pagar dietas con recursos destinados exclusivamente a proyectos de desarrollo local.

El caso involucró fondos del programa FODES 75 %, una partida estatal asignada a obras y proyectos municipales en El Salvador.

Tribunal descontó pagos realizados por exmiembros del concejo

La condena económica disminuyó luego de que el tribunal descontara 15,000 dólares ya cancelados por integrantes del concejo municipal.

Los exfuncionarios fueron condenados anteriormente mediante un procedimiento abreviado realizado el 5 de diciembre de 2023.

Con esa decisión, el monto final de responsabilidad civil quedó fijado en poco más de 254,000 dólares.

Caso refuerza controles sobre administración de alcaldías

La resolución judicial se suma a otros procesos relacionados con el manejo de fondos públicos en gobiernos municipales salvadoreños.

Las autoridades señalaron que los recursos utilizados irregularmente debían financiar proyectos comunitarios y no gastos administrativos.

Además, el fallo reafirma las obligaciones legales de los alcaldes y concejos municipales sobre el uso de dinero público.

El tribunal sostuvo que las pruebas permitieron establecer la responsabilidad penal del exalcalde por ambos delitos contra la administración pública.

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Tribunal de Guatemala ordena prisión preventiva contra acusadas por fraude a Terra Towers; en El Salvador también tienen orden de captura

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El Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala ordenó prisión preventiva contra Carol Odette Echeverría Cabrera de Reyes y Marisabel Umaña Velásquez, acusadas de fraude y extracción irregular de información corporativa contra la empresa Terra Towers S.A. y sus filiales.

Con la resolución el tribunal revocó de oficio las medidas sustitutivas que beneficiaban a ambas procesadas. Además, ordenó su traslado inmediato al Centro Preventivo para Mujeres Santa Teresa, ubicado en la Zona 18 de Ciudad de Guatemala.

Las autoridades guatemaltecas habían capturado a las dos mujeres en junio de 2025. Desde entonces, enfrentaban el proceso penal bajo medidas alternas a la detención.

Caso en Guatemala coincide con proceso judicial en El Salvador

La decisión judicial en Guatemala ocurrió pocos días después de otra resolución emitida en El Salvador contra las mismas acusadas.

El Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador ordenó la captura de Carol Echeverría y Marisabel Umaña por delitos relacionados con presunto fraude contra filiales de Terra Towers en territorio salvadoreño.

Según información judicial, las autoridades salvadoreñas iniciarán un proceso de extradición para ambas procesadas.

En el expediente salvadoreño también figura el guatemalteco Juan Ignacio Berger Giménez, señalado por supuesta administración fraudulenta contra las sociedades Maintenance and Services S.A. de C.V. y Tierras Nacionales Ltda. de C.V.

Fiscalía investiga presunto desfalco millonario

La Fiscalía General de la República de El Salvador sostiene que los acusados integraban una estructura dedicada al desvío de fondos de Terra Towers Corp y Continental Towers El Salvador.

De acuerdo con las investigaciones, los imputados habrían cobrado viáticos, comisiones y gastos laborales sin autorización entre 2016 y 2020.

El monto bajo investigación asciende a 1.2 millones de dólares. Las pesquisas también incluyen a Jorge Alberto Gaitán Castro, Jeni Celina Torres Zepeda y Selvin Martín Torres Andrade.

Además, el empresario guatemalteco Jorge Leonel Gaitán Paredes formó parte del proceso.

Las autoridades lo extraditaron a El Salvador en septiembre de 2025. Sin embargo, falleció en enero de 2026 por problemas de salud.

Capturas ocurrieron en distintos operativos

La Policía Nacional Civil de Guatemala reportó las capturas de Carol Echeverría y Marisabel Umaña en junio de 2025.

Interpol detuvo a Echeverría en el Aeropuerto Internacional La Aurora cuando llegaba desde Nueva York.

Por otra parte, agentes policiales capturaron a Umaña durante un operativo realizado en la zona 14 de Ciudad de Guatemala.

Ambas eran requeridas por delitos de hurto agravado y asociación ilícita.

Investigación incluye análisis de información corporativa

Las autoridades guatemaltecas vinculan el caso con investigaciones iniciadas en El Salvador alrededor de Terra Towers, empresa dedicada al desarrollo y mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones.

Según las pesquisas, Jorge Gaitán Paredes y su hijo Jorge Alberto Gaitán Castro habrían utilizado la estructura empresarial para autorizar transferencias, viajes, viáticos y emisión de cheques sin autorización societaria.

Las autoridades estiman que las supuestas extracciones irregulares superaron un millón de dólares.

Además, la investigación señala que en Guatemala se habría replicado un esquema enfocado en la extracción de información sensible de la compañía para beneficiar a estructuras empresariales rivales.

Dentro de ese contexto, los investigadores identificaron presuntos vínculos operativos entre los Gaitán, Carol Echeverría y Marisabel Umaña.

Tribunal discutió ausencia de acusado y abogado defensor

Durante la audiencia realizada el pasado martes, el tribunal también conoció nuevos hechos relacionados con la ausencia de Jorge Alberto Gaitán Castro y de su abogado defensor.

El Ministerio Público de Guatemala afirmó que existían antecedentes jurisprudenciales que calificaban la conducta del defensor como “desleal y reticente”.

Por ello, la fiscalía solicitó nombrar defensa pública y certificar posibles hechos punibles relacionados con la falta de traslado del acusado hacia la audiencia judicial.
Caso Terra Towers escala a disputa regional

El expediente evolucionó de una investigación patrimonial hacia un conflicto regional que involucra procesos penales, arbitrajes internacionales y disputas corporativas vinculadas con Continental Towers.

Terra Towers mantiene una disputa empresarial con la firma estadounidense TPG Pepertree por el control de Continental Towers.

El conflicto también derivó en arbitrajes internacionales desarrollados en Nueva York y en investigaciones penales abiertas en Guatemala y El Salvador.

Además, las autoridades salvadoreñas emitieron órdenes de captura y notificaciones internacionales contra empresarios y ejecutivos vinculados al caso.

Investigación impacta al sector de telecomunicaciones

El proceso judicial se convirtió en uno de los casos corporativos más relevantes de Centroamérica debido a sus implicaciones económicas y legales.

Las empresas involucradas administran infraestructura clave para telecomunicaciones en la región. Por ello, el caso mantiene atención sobre la seguridad jurídica y el manejo de activos estratégicos vinculados a la conectividad centroamericana.

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Fiscalía anuncia reanudación del juicio masivo contra 486 cabecillas de la MS-13, que llega a su cuarta semana

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La Fiscalía General de la República informó que este martes se reanudó la audiencia única abierta contra 486 cabecillas de la pandilla Mara Salvatrucha, conocida como MS-13.

El proceso judicial llegó inicia cuarta semana y es considerado el juicio masivo más grande contra la estructura de mando de esa organización criminal en El Salvador.

Fiscalía presenta nuevas pruebas en audiencia

Según la Fiscalía, ya ha presentado pruebas contundente contra los acusados (que ya guardan prisión) y durante la nueva jornada se prevé la reproducción de audios vinculados con supuestos casos de tráfico de drogas.

Las autoridades señalaron que esos registros servirán como evidencia sobre el funcionamiento interno y las actividades criminales atribuidas a los acusados.

Además, la institución reiteró que buscará condenas máximas para cada uno de los imputados por los delitos señalados en el proceso.

Acusan a líderes de la MS-13 de miles de delitos

El juicio comenzó el 21 de abril y reúne a presuntos fundadores, integrantes de la “ranfla” y cabecillas regionales de la MS-13.

De acuerdo con la Fiscalía salvadoreña, los acusados enfrentan cargos por aproximadamente 47,000 delitos cometidos entre 2012 y 2022.

Entre esos hechos figuran alrededor de 29,000 homicidios, además de casos relacionados con narcotráfico, extorsión y otros delitos graves.

Las autoridades judiciales también señalaron que el grupo criminal es procesado por el delito de rebelión.

Según la acusación, la estructura buscaba mantener control territorial para operar como un supuesto estado paralelo dentro del país.

Contexto del juicio contra pandillas en El Salvador

La Fiscalía afirmó que el proceso busca establecer responsabilidades sobre crímenes atribuidos a la MS-13 durante más de una década.

Además, el caso ocurre en el contexto del régimen de excepción impulsado por el presidente Nayib Bukele desde marzo de 2022.

El mandatario salvadoreño ha defendido el juicio masivo y cuestionado fuertemente a ONG y periodistas que lo critican.

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