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Sala sobresee supuesta inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos

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La Sala de lo Constitucional desestimó un proceso de inconstitucionalidad sobre el presunto impedimento a la inscripción de embargos sobre bienes inmuebles hipotecados previamente a favor de instituciones de crédito o bancarias. El proceso es identificado como inconstitucionalidad 24-2022.

El proceso dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al esta declarar inaplicable el Art.1554-A, inciso 1°, del Código de Comercio por la supuesta vulneración del Art. 2, inciso 1° parte final de la Constitución, referente al principio de proporcionalidad, en relación con el derecho a la protección jurisdiccional.

El artículo establece que “Cuando existan hipotecas inscritas a favor de las instituciones de crédito, bancarias o empresas mercantiles, no se inscribirá en los registros respectivos ningún instrumento que contenga derechos que de cualquier manera afecten, graven, transfieran o enajenen total o parcialmente los bienes objeto de la garantía o que constituya sobre los mismos cualquier derecho a favor de terceros, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor”.

El juez que declaró inaplicable el artículo argumentó que la medida que establece el artículo propicía que el acreedor que tiene ya asegurado su derecho de crédito con la hipoteca inscrita a su favor, tenga la facultad de impedir que otros acreedores puedan inscribir registralmente el embargo a su favor cuando estos tienen la misma calidad; así también, que la deudora pueda impedir la inscripción registral en su contra respecto del inmueble hipotecado a favor de un tercero aun cuando este tenga asegurada suficientemente la deuda a su favor; y por último, que el deudor podría disponer del inmueble cuando se cancele la hipoteca, quedando burlados el resto de acreedores. “Pero, estos problemas se solventarían mediante la prelación de créditos”, señala el Juzgado en su argumentación.

La prelación de créditos consiste en el conjunto de reglas legales que determinan el orden y la forma en que debe pagarse a los diversos acreedores de un mismo deudor, estipulando si existen o no causas de preferencia; dichas reglas son de carácter general y se aplican siempre que haya concurrencia de acreedores,, los cuales pretenden ser pagados con los bienes del deudor. Su objeto es la satisfacción a prorrata de los derechos de los acreedores, respetando la respectiva posición preferencial que tengan los mismos en virtud de la ley.

A consideración del Juzgado la prelación de créditos, mediante el carácter preferente de la hipoteca a favor de las instituciones de crédito o bancarias, es una medida menos gravosa que la establecida en el artículo y que permite proteger a las entidades bancarias.

Sin embargo, la Sala determinó que hubo una admisión indebida de la inaplicabilidad planteada por el juez del caso, lo cual constituye una causal de sobreseimiento.

Señala dos defectos argumentativos en la propuesta de la prelación de créditos, la primera consiste en que el Juez no detalló cuáles serían ni cómo operarían las reglas bajo las cuales se llegaría a establecer el orden de preferencia entre créditos a efectos de su prelación.

“En tal sentido, por la forma en que el juez ha aducido sus argumentos, pese al reconocimiento de reglas civiles en la decisión de inaplicación, no detalla cómo se calificarían, preferirían y tratarían los créditos de los acreedores que no fueran una institución de crédito, bancaria o empresa mercantil, en tanto que no se determina a cuál clase pertenecerían, el hipotético orden de precedencia entre sí y las reglas de ejecución a seguir”, se lee en la resolución.

El segundo defecto que señala la Sala es que la medida propuesta, en los términos argumentados, no tiene el mismo grado de idoneidad que la adoptada por el legislador.

Al respecto, la Sala ha sostenido que la medida alterna que se propone en el escaño de necesidad debe ser no solo menos perniciosa para el derecho afectado, sino que además debe ser siquiera igualmente idónea para el fin legítimo que la norma pretende tutelar’.

Explica que el art. 1554-A inc. 1° CCom no anula totalmente el derecho de ejecutar las resoluciones, puesto que sí hay un supuesto en el que se podría realizar la inscripción del embargo: cuando medie acuerdo entre hipotecante y acreedor. “Así, por el carácter no absoluto de los derechos fundamentales, estamos en presencia de, en principio, una norma admisible (como ocurre, por ejemplo, con la imposibilidad de ejecutar bienes inembargables)”.

Concluye señalando que si se fijara la prelación de créditos, “incluso argumentada adecuadamente”, el resultado sería que decrecería el grado de protección a la función de intermediación financiera de las instituciones de crédito, bancarias o empresas mercantiles y a los ahorros del público consumidor de los servicios de dichas instituciones.

“Esto, debido a que dicha prelación tendría que ser una de las que encajan en la tercera clase de créditos con preferencia (art. 2224 CC), dado su carácter de estricto derecho. Pues bien, esto implicaría que, según el art. 2225 CC, [I]os acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas”, explica la Sala.

La Sala desarrolla que esta medida supondría que el banco no tendría a su entera disposición otras posibilidades de negociación distintas a la ejecución de los bienes hipotecados, que podría romperse por otro acreedor distinto que solicite la ejecución de dichos bienes, como por ejemplo: el avenimiento extrajudicial de pago u otras medidas más expeditas para recuperar el dinero o activos que fueron pactados mediante el contrato de crédito respectivo.

Es menester señalar que actualmente la Sala de lo Constitucional conoce de un proceso de inconstitucionalidad contra otra regulación que establece que ante un gravamen hipotecario a favor de un banco el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes y otros, pero este regulado en el el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos (LB).

El proceso también dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al este declarar inaplicable el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos, por la supuesta contradicción con los arts. 2 inc. 1° y 3 Cn.

Sala analiza inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos

Igualmente el artículo establece que constituido el gravamen hipotecario a favor de un banco sobre el inmueble objeto de la garantía y desde la fecha de presentación de la anotación preventiva en cualquiera de los registros respectivos, el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes, embargos, transferencias, enajenaciones o cualquier otro derecho que sobre el mismo se pretenda inscribir, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor.

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Condenan a seis extranjeros a 12 años de prisión por narcotráfico en El Salvador

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El Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador condenó a seis extranjeros a 12 años de prisión por tráfico ilícito de drogas. La sentencia se emitió este jueves 9 de abril de 2026.

Las autoridades comprobaron que los imputados transportaban un cargamento de cocaína valorado en más de 32 millones de dólares. El grupo operaba en aguas del océano Pacífico.

Red internacional integrada por colombianos, mexicanos y ecuatoriano

Los condenados son ciudadanos de Colombia, México y Ecuador. El tribunal determinó que todos participaron en el traslado de la droga.

Entre ellos figuran dos colombianos, un ecuatoriano y tres mexicanos. Según la investigación, actuaron de forma coordinada para movilizar el cargamento.

Además, facilitaron el tránsito de la droga por rutas marítimas vinculadas al narcotráfico internacional.

Operación marítima permitió interceptar embarcaciones

La incautación ocurrió el 18 de mayo de 2024. Las autoridades ejecutaron una operación de interdicción marítima a 880 millas náuticas al sur de la bocana El Cordoncillo.

Los imputados viajaban en dos lanchas. Ambas embarcaciones operaban de forma coordinada para evadir controles.

Este tipo de operativos busca frenar el tráfico ilícito en rutas del Pacífico. Estas rutas son clave para redes criminales.

Estructura logística dividida en dos lanchas

El tribunal detalló la logística del grupo. En la primera embarcación iban los encargados de custodiar la droga.

En esa lancha viajaban los ciudadanos colombianos y el ecuatoriano. Ellos transportaban directamente los paquetes de cocaína.

Por otro lado, la segunda embarcación brindaba apoyo logístico. Los tripulantes trasladaban combustible y suministros.

Esta estructura permitió mantener el cargamento en movimiento. También facilitó evadir controles en altamar.

Pruebas confirman más de 1,200 kilos de cocaína

Tras la captura, las autoridades trasladaron a los detenidos a tierra firme. La detención formal se realizó días después en el puerto La Concordia.

La Policía Nacional Civil efectuó pruebas de campo a la sustancia incautada. Los resultados confirmaron que se trataba de cocaína.

El peritaje final determinó un peso total de 1,299 kilos. Además, el informe estableció un valor superior a 32 millones de dólares.

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Cámara Ambiental declara culpable de enriquecimiento ilícito al exalcalde Roberto d’Aubuisson y ordena devolver $990,396 al Estado

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La Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla declaró la existencia de enriquecimiento ilícito del exdiputado y exalcalde de Santa Tecla, Roberto d’Aubuisson Munguía, y de su grupo familiar.

La resolución concluyó que los demandados no justificaron legalmente el origen de varios fondos patrimoniales detectados durante el proceso judicial.

Según el fallo, el incremento patrimonial ocurrió mientras d’Aubuisson ejerció cargos públicos. Primero fue diputado propietario por el departamento de La Libertad entre 2012 y 2015.

Posteriormente, el tribunal analizó su gestión como alcalde de Santa Tecla durante dos períodos consecutivos, entre 2015 y 2018 y entre 2018 y 2021.

En ambos casos ocupó el cargo bajo la bandera de Alianza Republicana Nacionalista.

Tribunal ordena devolver casi un millón de dólares

La resolución judicial establece que el monto total a restituir al Estado asciende a $990,396.99, correspondiente al incremento patrimonial que no pudo justificarse.

El tribunal ordenó que d’Aubuisson reintegre $450,729.39.

Además, su cónyuge Jacqueline López de d’Aubuisson deberá devolver $511,247.73.

Asimismo, la sentencia establece que Johana d’Aubuisson López deberá reintegrar $12,939.87. Por su parte, José Roberto d’Aubuisson López deberá devolver $15,480.

Análisis de pruebas financieras y patrimoniales

La Cámara Ambiental indicó que la decisión se basó en la valoración de diversas pruebas presentadas durante el proceso.

Entre ellas figuran pericias financieras, registros patrimoniales y otros documentos analizados por el tribunal.

Tras revisar ese material probatorio, la instancia judicial confirmó la responsabilidad civil del grupo familiar por el incremento patrimonial no justificado.

Inhabilitación para ejercer cargos públicos

Además de la devolución del dinero, el tribunal impuso una sanción adicional al exfuncionario.

La sentencia ordena la inhabilitación de José Roberto d’Aubuisson Munguía para ejercer cargos públicos durante diez años.

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Extinción de dominio permite al Estado recuperar bienes por $9.6 millones vinculados al expresidente Elías Antonio Saca

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La Fiscalía General logró que 25 inmuebles y ocho productos financieros vinculados al expresidente Elías Antonio Saca pasen al Estado. Los bienes están valorados en aproximadamente $9.6 millones y se relacionan con una red de corrupción que desvió fondos públicos.

La resolución fue emitida por el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio de El Salvador. Además, el tribunal ordenó la disolución de las sociedades utilizadas para canalizar los recursos.

Bienes vinculados a red de corrupción

Según la investigación fiscal, el exmandatario utilizó al menos siete sociedades fachada. A través de estas estructuras se desviaron fondos públicos durante su administración.

Posteriormente, el dinero fue utilizado para adquirir propiedades y activos financieros. Entre ellos figuran inmuebles ubicados en zonas exclusivas de San Salvador y en departamentos como La Libertad, El Salvador, La Paz, El Salvador y San Vicente, El Salvador.

Como resultado del proceso de extinción de dominio, estos bienes pasan ahora al control del Estado. La medida busca recuperar recursos obtenidos mediante actividades ilícitas.

Tribunal ordena disolver sociedades utilizadas en el esquema

Además de los inmuebles y productos financieros, el tribunal ordenó la disolución de las sociedades vinculadas al caso. De acuerdo con la Fiscalía, estas empresas sirvieron para ocultar el origen de los fondos.

Las autoridades señalaron que la decisión permite recuperar patrimonio público. También busca evitar que estas estructuras vuelvan a operar.

El caso del expresidente Saca

Elías Antonio Saca gobernó El Salvador entre 2004 y 2009. Tras dejar el cargo, la Fiscalía inició varias investigaciones por presunto desvío de fondos públicos.

Las pesquisas señalaron que durante su administración se habrían utilizado cuentas y empresas para transferir recursos estatales hacia estructuras privadas.

En 2018, Saca fue condenado tras admitir cargos en un proceso judicial. El tribunal lo sentenció por delitos relacionados con corrupción y lavado de dinero.

Las autoridades determinaron que el esquema permitió desviar millones de dólares del Estado. Parte de esos recursos se utilizó para adquirir bienes y financiar operaciones privadas.

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Cuatro italianos permanecerán en prisión provisional en El Salvador por estafa con herramientas eléctricas falsificadas

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La Fiscalía General informó que cuatro ciudadanos italianos seguirán en prisión provisional mientras continúa el proceso judicial en su contra. La decisión se tomó durante una audiencia celebrada el 9 de marzo de 2026 en el Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado de El Salvador.

Los procesados son Sandro Falanga, Raffaele Lanzetta, Luigi Barbato y Marco Falanga.

El juez concluyó que existen suficientes indicios para mantener la detención mientras avanza la investigación.

Investigación por estafa y falsificación de marcas

La Fiscalía acusa a los imputados de estafa, violación de distintivos comerciales y agrupaciones ilícitas.

Según las autoridades, el grupo vendía herramientas eléctricas, generadores y maquinaria industrial falsificada.

Los productos se ofrecían como si pertenecieran a marcas reconocidas del sector industrial. Sin embargo, los artículos eran de baja calidad.

Los sospechosos colocaban calcomanías originales o imitaciones para simular que se trataba de equipos auténticos.

Las víctimas pagaron entre 700 y 1,600 dólares por cada unidad.

Ventas a través de redes sociales

Las investigaciones indican que los acusados promocionaban los productos en plataformas digitales.

Entre las redes utilizadas figuran Facebook, Instagram y WhatsApp.

En esas plataformas publicaban anuncios dirigidos a empresas y compradores particulares.

Las publicaciones mostraban maquinaria presentada como equipo profesional para construcción o generación de energía.

Empresa ficticia para aparentar legalidad

De acuerdo con la investigación fiscal, uno de los acusados afirmaba representar en la región a una empresa denominada CATLINE.

Las autoridades aclararon que esa empresa no tiene relación con la marca Caterpillar, fabricante internacional de maquinaria pesada.

Además, los sospechosos utilizaban facturas falsas y nombres de empresas inexistentes para dar apariencia legal a las ventas.

Entre las entidades mencionadas aparece una supuesta compañía llamada “Grupo Motores de R.L.”.

Capturas realizadas en San Miguel

La Policía Nacional Civil capturó a los cuatro italianos el 19 de febrero de 2026.

El operativo se realizó en San Miguel, en la zona oriental del país.

Las autoridades sostienen que el grupo formaba parte de una red dedicada a la falsificación de marcas y estafas con maquinaria industrial.

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Hermanos acusados de millonaria estafa en caso Forex van a juicio, informó la Fiscalía General

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La Fiscalía General consiguió que el denominado caso Forex en El Salvador avance a la etapa de juicio contra los hermanos Carlos José, Gerardo Javier y José Ricardo Rivas Álvarez, acusados de estafa agravada por un presunto fraude que dejó al menos 375 víctimas y un monto defraudado superior a $2.5 millones.

La audiencia preliminar se desarrolló en el Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador, donde el juez resolvió enviar a juicio a los tres imputados, quienes permanecen prófugos desde 2019 y enfrentan órdenes de captura nacionales e internacionales.

¿Qué es el caso Forex?

El llamado caso Forex se refiere a una investigación por estafa agravada relacionada con supuestas inversiones en el mercado de divisas (Forex). Según la Fiscalía, los hermanos Rivas Álvarez crearon una sociedad falsa o plataforma ficticia con la que ofrecían a las víctimas altas ganancias por invertir en trading de divisas.

De acuerdo con la acusación, los imputados prometían rentabilidades de hasta el 15 % mensual e incluso, según la parte querellante, llegaron a ofrecer ganancias de hasta el 500 %. Sin embargo, el dinero entregado por los inversionistas nunca fue colocado en el mercado de divisas, sino que habría sido apropiado por los acusados.

Las indagaciones apuntan a que las víctimas entregaron montos que iban desde $1,000 hasta $50,000, aunque algunos casos individuales habrían superado esas cifras. La Fiscalía sostiene que el monto comprobado en este proceso supera los $2.5 millones, mientras que la querella particular estima que el total defraudado podría ascender a más de $50 millones.

375 víctimas y órdenes de captura vigentes

En el proceso judicial se contabilizan 375 víctimas directas. No obstante, en etapas anteriores y en procesos relacionados se ha mencionado que el número total de afectados podría ser mayor.

Los hermanos Rivas Álvarez se encuentran en calidad de rebeldes desde 2019. Sobre ellos pesan múltiples órdenes de captura en El Salvador y notificaciones rojas de Interpol, lo que amplía su búsqueda a nivel internacional.

Durante la audiencia preliminar, que se extendió por varios días debido al alto número de víctimas, la Fiscalía presentó pruebas documentales, testimoniales y periciales con el objetivo de sustentar la acusación por estafa agravada.

Por su parte, la defensa ha sostenido que los imputados cuentan con fondos para responder a las inversiones realizadas, pero que el dinero se encuentra en el extranjero. Esta postura deberá ser debatida en la etapa de juicio.

Un esquema de fraude de inversión

El Caso Forex en El Salvador es señalado por las autoridades como un ejemplo de fraude de inversión o esquema piramidal disfrazado de trading en el mercado de divisas. Este tipo de estafa se basa en ofrecer altos rendimientos en poco tiempo para atraer inversionistas, utilizando el dinero de nuevos aportantes para sostener la ilusión de ganancias hasta que el sistema colapsa o los responsables desaparecen.

El caso comenzó a tomar fuerza alrededor de 2019, cuando las víctimas empezaron a denunciar que no recibían las ganancias prometidas ni la devolución de su capital.

Con la decisión judicial de enviar el expediente a juicio, el proceso entra en una fase clave para determinar la responsabilidad penal de los acusados y establecer, eventualmente, mecanismos de reparación para las víctimas.

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