Judicial
Sala sobresee supuesta inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos
La Sala de lo Constitucional desestimó un proceso de inconstitucionalidad sobre el presunto impedimento a la inscripción de embargos sobre bienes inmuebles hipotecados previamente a favor de instituciones de crédito o bancarias. El proceso es identificado como inconstitucionalidad 24-2022.
El proceso dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al esta declarar inaplicable el Art.1554-A, inciso 1°, del Código de Comercio por la supuesta vulneración del Art. 2, inciso 1° parte final de la Constitución, referente al principio de proporcionalidad, en relación con el derecho a la protección jurisdiccional.
El artículo establece que “Cuando existan hipotecas inscritas a favor de las instituciones de crédito, bancarias o empresas mercantiles, no se inscribirá en los registros respectivos ningún instrumento que contenga derechos que de cualquier manera afecten, graven, transfieran o enajenen total o parcialmente los bienes objeto de la garantía o que constituya sobre los mismos cualquier derecho a favor de terceros, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor”.
El juez que declaró inaplicable el artículo argumentó que la medida que establece el artículo propicía que el acreedor que tiene ya asegurado su derecho de crédito con la hipoteca inscrita a su favor, tenga la facultad de impedir que otros acreedores puedan inscribir registralmente el embargo a su favor cuando estos tienen la misma calidad; así también, que la deudora pueda impedir la inscripción registral en su contra respecto del inmueble hipotecado a favor de un tercero aun cuando este tenga asegurada suficientemente la deuda a su favor; y por último, que el deudor podría disponer del inmueble cuando se cancele la hipoteca, quedando burlados el resto de acreedores. “Pero, estos problemas se solventarían mediante la prelación de créditos”, señala el Juzgado en su argumentación.
La prelación de créditos consiste en el conjunto de reglas legales que determinan el orden y la forma en que debe pagarse a los diversos acreedores de un mismo deudor, estipulando si existen o no causas de preferencia; dichas reglas son de carácter general y se aplican siempre que haya concurrencia de acreedores,, los cuales pretenden ser pagados con los bienes del deudor. Su objeto es la satisfacción a prorrata de los derechos de los acreedores, respetando la respectiva posición preferencial que tengan los mismos en virtud de la ley.
A consideración del Juzgado la prelación de créditos, mediante el carácter preferente de la hipoteca a favor de las instituciones de crédito o bancarias, es una medida menos gravosa que la establecida en el artículo y que permite proteger a las entidades bancarias.
Sin embargo, la Sala determinó que hubo una admisión indebida de la inaplicabilidad planteada por el juez del caso, lo cual constituye una causal de sobreseimiento.
Señala dos defectos argumentativos en la propuesta de la prelación de créditos, la primera consiste en que el Juez no detalló cuáles serían ni cómo operarían las reglas bajo las cuales se llegaría a establecer el orden de preferencia entre créditos a efectos de su prelación.
“En tal sentido, por la forma en que el juez ha aducido sus argumentos, pese al reconocimiento de reglas civiles en la decisión de inaplicación, no detalla cómo se calificarían, preferirían y tratarían los créditos de los acreedores que no fueran una institución de crédito, bancaria o empresa mercantil, en tanto que no se determina a cuál clase pertenecerían, el hipotético orden de precedencia entre sí y las reglas de ejecución a seguir”, se lee en la resolución.
El segundo defecto que señala la Sala es que la medida propuesta, en los términos argumentados, no tiene el mismo grado de idoneidad que la adoptada por el legislador.
Al respecto, la Sala ha sostenido que la medida alterna que se propone en el escaño de necesidad debe ser no solo menos perniciosa para el derecho afectado, sino que además debe ser siquiera igualmente idónea para el fin legítimo que la norma pretende tutelar’.
Explica que el art. 1554-A inc. 1° CCom no anula totalmente el derecho de ejecutar las resoluciones, puesto que sí hay un supuesto en el que se podría realizar la inscripción del embargo: cuando medie acuerdo entre hipotecante y acreedor. “Así, por el carácter no absoluto de los derechos fundamentales, estamos en presencia de, en principio, una norma admisible (como ocurre, por ejemplo, con la imposibilidad de ejecutar bienes inembargables)”.
Concluye señalando que si se fijara la prelación de créditos, “incluso argumentada adecuadamente”, el resultado sería que decrecería el grado de protección a la función de intermediación financiera de las instituciones de crédito, bancarias o empresas mercantiles y a los ahorros del público consumidor de los servicios de dichas instituciones.
“Esto, debido a que dicha prelación tendría que ser una de las que encajan en la tercera clase de créditos con preferencia (art. 2224 CC), dado su carácter de estricto derecho. Pues bien, esto implicaría que, según el art. 2225 CC, [I]os acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas”, explica la Sala.
La Sala desarrolla que esta medida supondría que el banco no tendría a su entera disposición otras posibilidades de negociación distintas a la ejecución de los bienes hipotecados, que podría romperse por otro acreedor distinto que solicite la ejecución de dichos bienes, como por ejemplo: el avenimiento extrajudicial de pago u otras medidas más expeditas para recuperar el dinero o activos que fueron pactados mediante el contrato de crédito respectivo.
Es menester señalar que actualmente la Sala de lo Constitucional conoce de un proceso de inconstitucionalidad contra otra regulación que establece que ante un gravamen hipotecario a favor de un banco el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes y otros, pero este regulado en el el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos (LB).
El proceso también dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al este declarar inaplicable el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos, por la supuesta contradicción con los arts. 2 inc. 1° y 3 Cn.
Sala analiza inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos
Igualmente el artículo establece que constituido el gravamen hipotecario a favor de un banco sobre el inmueble objeto de la garantía y desde la fecha de presentación de la anotación preventiva en cualquiera de los registros respectivos, el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes, embargos, transferencias, enajenaciones o cualquier otro derecho que sobre el mismo se pretenda inscribir, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor.
Judicial
Condenan en El Salvador a 97 miembros de la Mara Salvatrucha con penas de hasta 60 años de prisión
El Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado de San Salvador emitió la sentencia contra 97 miembros de la Mara Salvatrucha. La resolución establece penas de hasta 60 años de prisión por el delito de agrupaciones ilícitas en perjuicio de la paz pública, según la información oficial divulgada por Centros Judiciales.
Entre los condenados figura Víctor Alfonso Arias, alias “Infierno”, identificado como corredor del programa Cabañas. El tribunal lo condenó a 60 años de prisión.
Además, Immer de Jesús Molina, señalado como encargado de base de la estructura criminal, recibió una pena de 45 años de cárcel.
Asimismo, el fallo incluye a 17 pandilleros con el rango de homeboys, quienes fueron condenados a 45 años de prisión. Entre ellos destacan Guillermo Gustavo Martel Benítez y Óscar Antonio Rodríguez Gómez, quienes también recibieron 15 años adicionales por tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego.
Delitos relacionados con armas aumentaron varias condenas
La resolución también impuso penas adicionales por delitos vinculados al uso y posesión de armas.
Carlos Enrique Rosa Rodríguez recibió 15 años más por delitos relacionados con armas de fuego y otros diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico. Según la información oficial, el tribunal consideró que el uso de armas constituía una agravante dentro de la organización criminal.
Por otra parte, 16 pandilleros identificados con el rango de chequeos fueron sentenciados a 30 años de prisión. Entre ellos, Kevin Ernesto Cruz Sánchez recibió 15 años adicionales por delitos con armas y otros diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico.
Además, Roberto Carlos Arias Mendoza fue condenado a 15 años adicionales por delitos relacionados con armas de fuego y otros 15 años por tenencia, portación, adquisición o conducción ilícita de armas de guerra.
La estructura operaba en distintos sectores de Cabañas
El tribunal también condenó a 23 integrantes con funciones de observación y paro a 30 años de prisión. Entre ellos figura Jonás Sibrián Durán, quien recibió diez años adicionales por posesión y tenencia con fines de tráfico y otros 20 años por provisión de armas, municiones, explosivos y artículos similares.
Por su parte, 39 colaboradores de la estructura criminal fueron sentenciados a 25 años de prisión. A cinco de ellos se les agregaron diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico, al establecerse su participación en tareas logísticas y de apoyo financiero para la pandilla.
Según Centros Judiciales, la clica Francis Locos Salvatruchos mantenía operaciones en diferentes zonas del departamento de Cabañas. El tribunal fundamentó la sentencia en la gravedad de los delitos, la jerarquía de los acusados dentro de la organización y el impacto de sus actividades sobre la paz pública.
Judicial
Fiscalía insiste en penas máximas para 485 cabecillas de la MS-13 en uno de los mayores juicios del país
La Fiscalía General informó que ha respaldado más de 14,420 imputaciones durante el juicio contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha, conocida como MS-13.
De acuerdo con la institución, el expediente incluye 444 casos de homicidio, 17 testigos con criterio de oportunidad y 625 audios, además de peritajes especializados relacionados con delitos que la acusación atribuye a la estructura entre 2012 y 2022.
Con base en ese conjunto de pruebas, la Fiscalía reiteró ante el Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado su petición de imponer las penas máximas a cada uno de los procesados.
Audiencias avanzan hacia la etapa final del proceso
El juicio entra en su recta final tras varias semanas de audiencias que han concentrado la atención pública por la magnitud del caso y el elevado número de procesados.
La resolución del tribunal marcará el desenlace de uno de los procesos penales más grandes desarrollados en El Salvador contra la cúpula de una organización criminal.
Caso forma parte de una amplia ofensiva judicial
Los 485 procesados integran la estructura de mando de la MS-13 y muchos de ellos ya cumplen condenas por otros delitos. En este proceso, sin embargo, enfrentan nuevas acusaciones que la Fiscalía vincula con cientos de homicidios y otros crímenes presuntamente cometidos entre 2012 y 2022.
La investigación se apoya en un expediente de gran volumen, elaborado durante varios años, que reúne evidencia documental, pericial y testimonial para sustentar los cargos presentados por el Ministerio Público.
Tribunal deberá resolver uno de los procesos más complejos del país
El Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado analiza la evidencia presentada por las partes antes de emitir su decisión.
Por el número de acusados, el volumen de pruebas y el período que abarca la investigación, el caso es considerado uno de los juicios masivos más grandes y complejos que ha enfrentado el sistema judicial salvadoreño en los últimos años.
Judicial
Fiscalías de cuatro países investigan presunta extorsión vinculada a disputa por empresa de torres de telecomunicaciones en Centroamérica
Las fiscalías de El Salvador, Guatemala, Panamá y Costa Rica mantienen investigaciones penales relacionadas con una disputa por el control de Continental Towers Latam, una empresa dedicada a la instalación y operación de infraestructura para telecomunicaciones en América Latina. Las pesquisas incluyen presuntos delitos como extorsión, fraude, soborno, blanqueo de capitales, malversación y asociación ilícita.
El caso involucra a las firmas estadounidenses Peppertree Capital y AMLQ Holdings, filial de Goldman Sachs, que adquirieron en 2015 el 45,5 % de las acciones de Continental Towers. La compañía opera unas 12,000 torres de telefonía móvil en Guatemala, El Salvador, Honduras, Colombia, Perú, Panamá, Nicaragua y Costa Rica.
Según la información divulgada por Infobae, el accionista mayoritario de Continental Towers, un empresario español, denunció que ambas compañías emprendieron una estrategia para tomar el control de la empresa mediante presiones financieras y amenazas contra él y su familia.
La denuncia sostiene que buscaron forzar la venta de la compañía
De acuerdo con la versión presentada por el empresario, tras concretarse la inversión, los nuevos socios impulsaron un préstamo por 20 millones de dólares con condiciones que calificó como excesivamente gravosas.
Posteriormente, el empresario aseguró que Peppertree Capital y AMLQ Holdings intentaron reducir el valor de Continental Towers para facilitar su venta a un comprador determinado.
La información señala que en 2018 otros inversionistas ofrecieron adquirir la empresa por 1,000 millones de dólares. Sin embargo, la operación no prosperó porque los socios estadounidenses habrían rechazado la propuesta.
El empresario también denunció que recibió amenazas de muerte y actos de intimidación, situación que lo llevó a reforzar su seguridad personal y la de su familia.
Un arbitraje internacional derivó en un nuevo conflicto
Las diferencias entre los accionistas llegaron en 2021 al Centro Internacional de Resolución de Disputas (CIRD), con sede en Nueva York.
En marzo de 2025, el tribunal arbitral ordenó a Continental Towers pagar más de 354 millones de dólares a Peppertree Capital y AMLQ Holdings por daños y perjuicios.
No obstante, Continental Towers mantiene su desacuerdo con ese fallo y continúa impugnándolo.
La controversia aumentó después de que surgieran publicaciones en medios estadounidenses sobre presuntos pagos irregulares al presidente del tribunal arbitral, Marc J. Goldstein. Según la investigación citada por Infobae, los abogados del empresario español contrataron una pesquisa privada para revisar esas denuncias, las cuales sostienen que existieron transferencias de dinero a cuentas vinculadas al árbitro. Hasta el momento, esas acusaciones forman parte de las controversias relacionadas con el caso.
El Salvador amplió las pesquisas con órdenes internacionales
La investigación trascendió el ámbito arbitral y pasó a la vía penal en varios países donde Continental Towers mantiene operaciones.
En Guatemala, la Fiscalía investiga presuntos casos de lavado de dinero e intento de soborno a funcionarios. Según la publicación, el proceso ya dejó cinco personas detenidas.
En Panamá, las autoridades investigan posibles hechos de soborno relacionados con la disputa societaria.
Por su parte, el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado emitió el 17 de julio de 2025 órdenes internacionales de captura contra tres directivos de Peppertree Capital: Howard Mandel, Ryan Lepene y John Ranieri.
La documentación judicial, citada por Infobae, indica que las investigaciones salvadoreñas abarcan presuntos delitos de fraude, robo agravado, extorsión, sobornos, lavado de dinero, malversación y asociación ilícita.
Mientras continúan las investigaciones en los cuatro países, Continental Towers mantiene su estructura accionaria, con un 55 % en manos del empresario español y el 45 % restante controlado por Peppertree Capital y AMLQ Holdings.
Judicial
Fiscalía concluye alegatos finales en el juicio masivo contra cabecillas de la MS-13
La Fiscalía General de El Salvador concluyó este martes sus alegatos finales en el juicio contra 486 presuntos cabecillas de la Mara Salvatrucha (MS-13), un proceso que se desarrolla ante el Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado de San Salvador. Con ello, la etapa de presentación de argumentos por parte del Ministerio Público llegó a su fin y el caso avanza hacia la decisión judicial.
Durante el cierre del proceso, la Fiscalía anunció que solicitará las penas máximas previstas por la ley para los acusados y una reparación civil de 9 millones de dólares.
Ministerio Público sostiene acusaciones por miles de hechos delictivos
La Fiscalía indicó que, durante varios meses de audiencia, presentó pruebas relacionadas con más de 14,420 imputaciones por delitos que, según la acusación, fueron ordenados entre 2012 y 2022.
Además, el Ministerio Público afirmó que la estructura de mando de la MS-13 avaló la comisión de 47,427 hechos delictivos, entre ellos unos 500 casos de homicidio con alrededor de 29,000 víctimas.
El fiscal adjunto Max Muñoz sostuvo que las sanciones solicitadas podrían representar condenas de miles de años de prisión para algunos de los procesados, conforme a la legislación aplicable y a la cantidad de delitos atribuidos.
Alegatos incluyeron homicidios y ataques contra funcionarios
En la última jornada, los fiscales expusieron casos de homicidios ocurridos entre 2012 y 2022, incluidos 88 hechos registrados en la zona oriental del país.
Entre los expedientes presentados figuró el asesinato del fiscal Andrés Ernesto Oliva Tejada, ocurrido en marzo de 2015 en Usulután. Según la Fiscalía, un testigo con criterio de oportunidad declaró que el crimen fue planificado desde el penal de Ciudad Barrios.
Los alegatos también abordaron el homicidio del sargento José Guardado en 2016 y otros casos que involucraron a agentes de la Policía Nacional Civil, miembros de la Fuerza Armada y un custodio penitenciario.
Asimismo, la Fiscalía presentó información sobre un ataque con granada contra el penal de Ciudad Barrios en marzo de 2017, hecho que calificó como acto de terrorismo.
A la espera de la resolución
El juicio involucra a 486 presuntos cabecillas de la Mara Salvatrucha. De ese total, 413 comparecen de forma remota desde distintos centros penitenciarios, mientras que 73 permanecen prófugos y son procesados como imputados ausentes.
Entre los acusados figuran 24 integrantes señalados por la Fiscalía como parte de la denominada “ranfla histórica”, además de más de 200 presuntos miembros de la dirección de la estructura y 253 supuestos corredores.
Todos enfrentan cargos por agrupaciones ilícitas. Además, varios son procesados por delitos como homicidio agravado, desaparición de personas, extorsión agravada, tráfico de armas, tráfico de drogas, tráfico de personas, actos de terrorismo, rebelión y otros ilícitos vinculados al crimen organizado.
Judicial
Condenan a 173 pandilleros en El Salvador con penas de hasta 45 años de prisión
Un tribunal especializado de El Salvador condenó a 173 integrantes de las pandillas Mara Salvatrucha y Barrio 18 tras encontrarlos culpables de delitos relacionados con criminalidad organizada. Las capturas ocurrieron bajo el régimen de excepción, una medida impulsada para combatir la violencia de pandillas en el país.
El Tribunal Primero Contra el Crimen Organizado de San Salvador emitió las sentencias en dos procesos separados. Las penas impuestas oscilan entre 25 y 45 años de prisión, según el nivel de responsabilidad y los delitos atribuidos a cada acusado.
Mandos recibieron las sanciones más altas
El despacho del juez condenó a 40 miembros de Barrio 18 vinculados a la cancha El Jocote, tribu Quever, facción Revolucionarios. Entre ellos figura Santos Molina Henríquez, conocido como “Charlie”, señalado como responsable de la estructura.
Además, 18 hombres y una mujer recibieron la pena máxima de 45 años de cárcel por ejercer funciones de liderazgo dentro de la organización criminal. Otros tres integrantes fueron sentenciados a 30 años, mientras que 17 colaboradores recibieron penas de 25 años.
Las investigaciones establecieron que el grupo operaba en San Matías, departamento de La Libertad.
Resolución amplía acciones contra estructuras territoriales
Por otra parte, el despacho del juez dos resolvió el caso de 133 integrantes de la clica Opicos Locos Salvatruchos, perteneciente al programa Libertad de la Mara Salvatrucha.
Las condenas van de 25 a 40 años de prisión. Quince acusados recibieron penas de 40 años por ocupar puestos de mando dentro de la estructura.
Las autoridades fundamentaron las sentencias en delitos como agrupaciones ilícitas, tenencia ilegal de armas y portación irresponsable de armas de fuego. Las resoluciones forman parte de la estrategia judicial para reducir la capacidad operativa y territorial de las pandillas en El Salvador.
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