Judicial
Sala sobresee supuesta inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos
La Sala de lo Constitucional desestimó un proceso de inconstitucionalidad sobre el presunto impedimento a la inscripción de embargos sobre bienes inmuebles hipotecados previamente a favor de instituciones de crédito o bancarias. El proceso es identificado como inconstitucionalidad 24-2022.
El proceso dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al esta declarar inaplicable el Art.1554-A, inciso 1°, del Código de Comercio por la supuesta vulneración del Art. 2, inciso 1° parte final de la Constitución, referente al principio de proporcionalidad, en relación con el derecho a la protección jurisdiccional.
El artículo establece que “Cuando existan hipotecas inscritas a favor de las instituciones de crédito, bancarias o empresas mercantiles, no se inscribirá en los registros respectivos ningún instrumento que contenga derechos que de cualquier manera afecten, graven, transfieran o enajenen total o parcialmente los bienes objeto de la garantía o que constituya sobre los mismos cualquier derecho a favor de terceros, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor”.
El juez que declaró inaplicable el artículo argumentó que la medida que establece el artículo propicía que el acreedor que tiene ya asegurado su derecho de crédito con la hipoteca inscrita a su favor, tenga la facultad de impedir que otros acreedores puedan inscribir registralmente el embargo a su favor cuando estos tienen la misma calidad; así también, que la deudora pueda impedir la inscripción registral en su contra respecto del inmueble hipotecado a favor de un tercero aun cuando este tenga asegurada suficientemente la deuda a su favor; y por último, que el deudor podría disponer del inmueble cuando se cancele la hipoteca, quedando burlados el resto de acreedores. “Pero, estos problemas se solventarían mediante la prelación de créditos”, señala el Juzgado en su argumentación.
La prelación de créditos consiste en el conjunto de reglas legales que determinan el orden y la forma en que debe pagarse a los diversos acreedores de un mismo deudor, estipulando si existen o no causas de preferencia; dichas reglas son de carácter general y se aplican siempre que haya concurrencia de acreedores,, los cuales pretenden ser pagados con los bienes del deudor. Su objeto es la satisfacción a prorrata de los derechos de los acreedores, respetando la respectiva posición preferencial que tengan los mismos en virtud de la ley.
A consideración del Juzgado la prelación de créditos, mediante el carácter preferente de la hipoteca a favor de las instituciones de crédito o bancarias, es una medida menos gravosa que la establecida en el artículo y que permite proteger a las entidades bancarias.
Sin embargo, la Sala determinó que hubo una admisión indebida de la inaplicabilidad planteada por el juez del caso, lo cual constituye una causal de sobreseimiento.
Señala dos defectos argumentativos en la propuesta de la prelación de créditos, la primera consiste en que el Juez no detalló cuáles serían ni cómo operarían las reglas bajo las cuales se llegaría a establecer el orden de preferencia entre créditos a efectos de su prelación.
“En tal sentido, por la forma en que el juez ha aducido sus argumentos, pese al reconocimiento de reglas civiles en la decisión de inaplicación, no detalla cómo se calificarían, preferirían y tratarían los créditos de los acreedores que no fueran una institución de crédito, bancaria o empresa mercantil, en tanto que no se determina a cuál clase pertenecerían, el hipotético orden de precedencia entre sí y las reglas de ejecución a seguir”, se lee en la resolución.
El segundo defecto que señala la Sala es que la medida propuesta, en los términos argumentados, no tiene el mismo grado de idoneidad que la adoptada por el legislador.
Al respecto, la Sala ha sostenido que la medida alterna que se propone en el escaño de necesidad debe ser no solo menos perniciosa para el derecho afectado, sino que además debe ser siquiera igualmente idónea para el fin legítimo que la norma pretende tutelar’.
Explica que el art. 1554-A inc. 1° CCom no anula totalmente el derecho de ejecutar las resoluciones, puesto que sí hay un supuesto en el que se podría realizar la inscripción del embargo: cuando medie acuerdo entre hipotecante y acreedor. “Así, por el carácter no absoluto de los derechos fundamentales, estamos en presencia de, en principio, una norma admisible (como ocurre, por ejemplo, con la imposibilidad de ejecutar bienes inembargables)”.
Concluye señalando que si se fijara la prelación de créditos, “incluso argumentada adecuadamente”, el resultado sería que decrecería el grado de protección a la función de intermediación financiera de las instituciones de crédito, bancarias o empresas mercantiles y a los ahorros del público consumidor de los servicios de dichas instituciones.
“Esto, debido a que dicha prelación tendría que ser una de las que encajan en la tercera clase de créditos con preferencia (art. 2224 CC), dado su carácter de estricto derecho. Pues bien, esto implicaría que, según el art. 2225 CC, [I]os acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas”, explica la Sala.
La Sala desarrolla que esta medida supondría que el banco no tendría a su entera disposición otras posibilidades de negociación distintas a la ejecución de los bienes hipotecados, que podría romperse por otro acreedor distinto que solicite la ejecución de dichos bienes, como por ejemplo: el avenimiento extrajudicial de pago u otras medidas más expeditas para recuperar el dinero o activos que fueron pactados mediante el contrato de crédito respectivo.
Es menester señalar que actualmente la Sala de lo Constitucional conoce de un proceso de inconstitucionalidad contra otra regulación que establece que ante un gravamen hipotecario a favor de un banco el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes y otros, pero este regulado en el el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos (LB).
El proceso también dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al este declarar inaplicable el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos, por la supuesta contradicción con los arts. 2 inc. 1° y 3 Cn.
Sala analiza inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos
Igualmente el artículo establece que constituido el gravamen hipotecario a favor de un banco sobre el inmueble objeto de la garantía y desde la fecha de presentación de la anotación preventiva en cualquiera de los registros respectivos, el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes, embargos, transferencias, enajenaciones o cualquier otro derecho que sobre el mismo se pretenda inscribir, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor.
Judicial
Medicina Legal de El Salvador participa en reunión regional de ciencias forenses para fortalecer cooperación judicial
Representantes del Instituto de Medicina Legal de El Salvador participaron en la IV Reunión Ordinaria de la Red de Servicios de Ciencias Forenses de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana, un espacio enfocado en fortalecer la cooperación técnica y los sistemas de justicia de la región.
El director del Instituto de Medicina Legal, Pedro Hernán Martínez Vásquez, asistió al encuentro en representación de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. También participó Miguel Enrique Velásquez, jefe técnico normativo del Departamento Académico y Estadístico.
La Red de Servicios de Ciencias Forenses funciona como una instancia regional de coordinación y cooperación entre países centroamericanos.
Programa impulsa intercambio de conocimientos especializados
Durante la reunión, los participantes presentaron avances del Programa Regional de Pasantías Forenses.
La iniciativa busca fortalecer capacidades técnicas y unificar criterios utilizados en evaluaciones y análisis especializados dentro de la región.
Además, las autoridades revisaron mecanismos orientados a mejorar la formación y el intercambio de experiencias entre instituciones participantes.
Países revisan herramientas de formación y seguimiento
Los asistentes también abordaron temas relacionados con la implementación de mallas curriculares y el seguimiento de acciones de cooperación regional.
Estos procesos buscan fortalecer herramientas académicas y técnicas para apoyar el trabajo de instituciones vinculadas con la justicia y la seguridad.
Encuentro reúne delegaciones de varios países
La actividad contó con la participación de representantes y autoridades de servicios de ciencias forenses de Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana.
La red desarrolla estudios, propuestas y recomendaciones que buscan fortalecer los sistemas de justicia penal de los Estados miembros según sus marcos legales.
Judicial
Fiscalía General de El Salvador procesa a 1,198 acusados por delitos sexuales durante 2026
La Fiscalía General de El Salvador reportó que 1,198 personas enfrentaron procesos judiciales entre enero y mayo de 2026 por delitos vinculados con la libertad sexual. Los casos incluyen agresión sexual, violación, acoso sexual y exhibiciones obscenas.
Las estadísticas muestran una reducción de 19 % respecto al mismo período de 2025. Sin embargo, los registros reflejan que este tipo de delitos mantiene una presencia importante dentro del sistema judicial salvadoreño.
Los datos provienen de registros del Ministerio Público divulgados por medios estatales.
Algunas conductas registraron descensos importantes durante el período
Las cifras muestran reducciones en varios tipos de delitos sexuales investigados y procesados este año.
El acoso sexual presentó la caída más marcada. Entre enero y mayo de 2025, las autoridades procesaron 334 expedientes. En el mismo período de 2026, la cifra descendió a 194 casos.
La agresión sexual contra menores de edad y personas incapaces también reflejó una disminución. Los procesos pasaron de 212 a 159 expedientes, una reducción de 25 %.
Además, el delito de estupro mostró una baja. Los registros pasaron de 40 a 29 procesos durante el período analizado.
Por otra parte, la modalidad continuada de agresión sexual en menores e incapaces también redujo su incidencia. Los casos disminuyeron de 88 a 59 expedientes.
Algunos registros reflejaron incrementos pese a la reducción general
Aunque la tendencia general mostró una disminución, algunos delitos aumentaron durante los primeros meses de 2026.
La violación en menor o incapaz registró un incremento. Los procesos aumentaron de 178 a 183 casos, lo que representa cinco expedientes adicionales.
Asimismo, las autoridades registraron un aumento en la categoría de otras agresiones sexuales. Los casos subieron de 71 a 79 procesos.
Las exhibiciones obscenas también reflejaron un leve incremento. Los expedientes judicializados aumentaron de 36 a 38.
Las estadísticas muestran variaciones entre tipos de procesos
Los registros fiscales también muestran cambios en otras categorías vinculadas con delitos contra la libertad sexual.
La violación agravada en menor o incapaz pasó de 58 a 54 procesos durante el período evaluado.
De igual forma, la agresión sexual continuada contra menores o personas incapaces disminuyó de 73 a 55 casos.
Judicial
Fiscalía salvadoreña presenta acusación contra jefes de pandilla Barrio 18 por más de 14 mil delitos
La Fiscalía General de El Salvador acusó a 563 presuntos cabecillas de la pandilla Barrio 18 por miles de delitos acumulados. El caso incluye homicidio, extorsión, tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal.
La acusación se dirige contra cabecillas de una estructura considerada una de las más violentas del país. El proceso ya ingresó al sistema judicial especializado en crimen organizado.
Más de 14 mil imputaciones en un solo expediente judicial
La Fiscalía presentó un total de 14,488 imputaciones contra los acusados. Los delitos se habrían cometido desde el año 2012, según el expediente oficial.
El proceso fue remitido al Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado en San Salvador. Esta instancia analiza casos de estructuras criminales de alto impacto.
Entre los cargos aparecen rebelión y pertenencia a organizaciones terroristas. También se incluyen homicidios, extorsiones y tráfico de drogas.
División interna dentro de la estructura criminal
El expediente fiscal identifica dos grandes grupos dentro de los acusados. Un total de 275 pertenecen a la facción conocida como “sureños”.
Otros 288 integran el grupo denominado “revolucionarios”, según la investigación. Ambos sectores habrían operado dentro de la misma estructura del Barrio 18.
La Fiscalía sostiene que estas divisiones mantuvieron actividad criminal coordinada durante varios años. Además, señala a líderes con capacidad de ordenar operaciones desde distintos niveles.
Cabecillas señalados por homicidios y redes de extorsión
Entre los acusados figura Carlos Alberto Rivas Barahona, conocido como “Chino Tres Colas”. Las autoridades lo identifican como jefe histórico de la facción sureños.
También aparece César Daniel Renderos Díaz, alias “El Muerto”. Se le vincula con una masacre ocurrida en Antiguo Cuscatlán en 2006.
Otro nombre es Óscar Giovanni Alfaro Martínez, alias “El Güero”. La Fiscalía lo señala por dirigir una red de extorsión contra vendedores y menores de edad.
Asimismo, el expediente incluye a Óscar René Moreira Palacios, conocido como “El Pollo”. Las autoridades lo ubican como jefe en el sector de La Campanera, en Soyapango.
Investigación vincula crecimiento criminal con periodo de tregua
La Fiscalía relaciona parte del fortalecimiento de estas estructuras con la llamada “tregua entre pandillas”. Este periodo ocurrió en administraciones anteriores.
El fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, afirmó que las pandillas habrían ampliado su capacidad operativa en ese contexto.
Las autoridades señalan que el objetivo del proceso es individualizar responsabilidades penales. Cada acusado deberá responder por los delitos que se le atribuyen.
Judicial
Fiscalía General acusa a 563 presuntos pandilleros del Barrio 18 por más de 14,000 delitos
La Fiscalía General presentó una acusación formal contra 563 presuntos integrantes y cabecillas de la pandilla Barrio 18 ante el Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado de San Salvador.
Según informó el fiscal adjunto contra el crimen organizado, Max Muñoz, los procesados enfrentan cargos relacionados con 14,488 delitos acumulados desde 2012. Entre las acusaciones figuran rebelión y pertenencia a organización terrorista, una figura penal que actualmente puede ser castigada con cadena perpetua.
El caso constituye uno de los procesos judiciales más amplios impulsados contra estructuras criminales en el país y reúne hechos investigados durante más de una década.
Investigación reúne a integrantes de dos facciones rivales
De acuerdo con la Fiscalía, el proceso incluye a 275 acusados vinculados a la facción Sureños y a 288 señalados como miembros de la facción Revolucionarios.
Las autoridades sostienen que ambos grupos formaban parte de estructuras criminales con capacidad para coordinar operaciones en distintas zonas del territorio salvadoreño.
Además, la acusación agrupa múltiples expedientes y hechos delictivos atribuidos a los procesados durante varios años.
Expediente incorpora ataques de alto impacto
Entre los hechos incluidos en la acusación figura la masacre de San Juan Opico, uno de los casos de violencia más recordados en el país. Este crimen dejó 11 fallecidos, en 2016.
Asimismo, la Fiscalía atribuye a algunos de los acusados la participación en un ataque con coche bomba contra el Ministerio de Seguridad.
El expediente también incorpora atentados contra el Centro Judicial Isidro Menéndez y contra instalaciones policiales, según la información presentada por el Ministerio Público.
Autoridades señalan planes contra instituciones estatales
La acusación también incluye delitos relacionados con el tráfico de armas y granadas.
De acuerdo con las investigaciones fiscales, esos artefactos presuntamente estaban destinados a ejecutar ataques contra sedes del sistema de justicia.
Las autoridades sostienen que estas acciones buscaban afectar el funcionamiento de instituciones encargadas de la seguridad y la persecución del delito.
Judicial
Fiscalía General continúa alegatos finales en juicio contra 485 presuntos líderes de la MS-13
La Fiscalía General continuó la fase de alegatos finales en el proceso judicial contra 485 presuntos cabecillas de la pandilla MS-13, considerado el juicio masivo más grande en la historia del país.
La audiencia se desarrolla ante el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado de San Salvador. Según la acusación, los procesados enfrentan más de 47,000 imputaciones por delitos presuntamente cometidos entre 2012 y 2022.
Durante la jornada, los fiscales profundizaron en la teoría de los aparatos organizados de poder, una estrategia jurídica con la que buscan demostrar la responsabilidad de quienes, según la acusación, dirigían la estructura criminal desde las calles y los centros penitenciarios.
Ministerio Público expone origen y expansión de la estructura
Como parte de los argumentos, la Fiscalía presentó información sobre la evolución de la MS-13 desde su formación y el crecimiento de su organización en El Salvador.
Además, detalló que la estructura estaba integrada por 32 programas nacionales, dos programas en el extranjero y 230 clicas o células operativas.
El fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, afirmó que esta etapa constituye una de las partes centrales del caso.
Según explicó, la institución busca demostrar cómo pequeños grupos territoriales evolucionaron hasta conformar una organización con presencia en todo el país y una estructura de mando definida.
Acusación incluye delitos atribuidos durante una década
La Fiscalía sostiene que varios acusados ejercían funciones de dirección y mantenían control sobre las operaciones de la organización.
Posteriormente, los alegatos abordarán delitos como rebelión, homicidios, extorsiones, tráfico de armas, tráfico de drogas y tráfico de personas.
De acuerdo con el Ministerio Público, la presentación de argumentos y pruebas se extenderá durante aproximadamente dos semanas.
Exposición se desarrollará por regiones del país
La programación contempla analizar los casos según las zonas donde operaban los distintos grupos señalados por la acusación.
La Fiscalía iniciará con estructuras de la zona occidental y luego avanzará hacia las regiones central, metropolitana, paracentral y oriental.
Tras concluir los alegatos de las partes, el tribunal evaluará las pruebas incorporadas al proceso antes de emitir una resolución sobre las responsabilidades penales atribuidas a los acusados.
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