Judicial
Sala analiza inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce un proceso de inconstitucionalidad contra la regulación que establece que ante un gravamen hipotecario a favor de un banco el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes y otros.
El proceso dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al esta declarar inaplicable el el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos (LB), por la supuesta contradicción con los arts. 2 inc. 1° y 3 Cn. El proceso es identificado como inconstitucionalidad 53-2021
La normativa establece que constituido el gravamen hipotecario a favor de un banco sobre el inmueble objeto de la garantía y desde la fecha de presentación de la anotación preventiva en cualquiera de los registros respectivos, el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes, embargos, transferencias, enajenaciones o cualquier otro derecho que sobre el mismo se pretenda inscribir, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor.
El juez requirente aduce que la normativa infringe el principio de igualdad en relación con el derecho a la protección jurisdiccional, en su manifestación de eficacia de las resoluciones judiciales mediante su ejecución forzosa, porque impide la inscripción del embargo de bienes inmuebles hipotecados previamente a favor de un banco, con lo que se veda la posibilidad de que los acreedores no bancarios puedan asegurar la eficacia de la resolución jurisdiccional firme emitida a su favor.
El caso que da a lugar a la inaplicabilidad responde a un incidente de tercería de dominio promovido por el Banco G&T Continental El Salvador contra la Caja de Crédito de San Miguel y la Sociedad Caribeña; dentro del proceso se estableció que había cinco inmuebles hipotecados a favor del mencionado banco, pero embargados a favor de la citada caja de crédito, en calidad de ejecutante demandada, por lo cual el banco solicitaba el desembargo.
En ese orden, el Juez explica que el artículo 636 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) habilita a los titulares de derechos oponerse al embargo, debido a que de conformidad con el art. 231 inc. 5° LB, «la única forma de inscribir un gravamen respecto de un bien inmueble hipotecado a favor de un banco es que se presente por escrito un acuerdo entre hipotecante y banco». Por ello, en este caso sería necesario el consentimiento del banco.
En ese sentido, el Juez explica que la jurisprudencia constitucional ha explicado que el art. 231 inc. 5° LB no prohíbe que un juez decrete embargos sobre bienes inmuebles, sino que se dirige al registrador. Pero, materialmente, tal precepto exige a cualquier otro acreedor el consentimiento del banco a cuyo favor está hipotecado el inmueble, a efecto de inscribir un gravamen a favor de aquel.
Por tal razón, el banco demandante alegó que el registrador, al inscribir los embargos, actuó al margen de la ley, y por ello planteó la tercería de dominio para su desembargo. De tal forma, era necesario analizar la constitucionalidad del mencionado precepto.
Fundamente su inaplicabilidad en que tal precepto exige a cualquier otro acreedor el consentimiento del banco a cuyo favor está hipotecado el inmueble, a efecto de inscribir un gravamen a favor de aquel. Por tal razón, el banco demandante alegó que el registrador, al inscribir los embargos, actuó al margen de la ley, y por ello planteó la tercería de dominio para su desembargo. De tal forma, es necesario analizar la constitucionalidad del mencionado precepto.
Concluye señalando que la normativa regula una desigualdad por diferenciación entre un banco que tenga inscrita a su favor una hipoteca y cualquier otro acreedor no bancario que desee inscribir un embargo a su favor sobre inmueble hipotecado a favor de un banco, pues el precepto le permite la inscripción al banco sin condición alguna, pero si no se trata de un banco, le exige que este preste su consentimiento para dicha inscripción.
Explica que existe la figura del crédito preferente de la hipoteca que continúe igual resultados, pero sin afectar el principio constitucional de igualdad, por lo cual el art. 231 inc. 5° LB resulta innecesario.
«En consecuencia, aunque ambos grupos sean acreedores hipotecarios de un mismo deudor, los bancos tienen una ventaja sobre el resto, pues sus embargos sí se inscribirán haya o no hipotecas previas, mientras que. a los otros, solo si el banco da su consentimiento por escrito», se lee en la inaplicabilidad.

Judicial
Cabecilla de la MS-13 condenado a más de 300 años de prisión

El cabecilla de la célula Centrales Locos Salvatruchos, César Ernesto Álvarez, conocido como “Lobo”, pasará el resto de su vida en prisión. Él es pandillero de la MS-13.
El Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado lo sentenció a 321 años de cárcel por una larga lista de crímenes: tres homicidios agravados, once extorsiones, seis intentos de asesinato, tráfico de drogas y pertenencia a agrupaciones ilícitas.
Álvarez era uno de los máximos líderes del programa Centro de la MS-13, y operaba principalmente en zonas urbanas de alta densidad como la colonia Escalón, San Antonio Abad y Miramonte.
No fue el único condenado. Bryan Enrique Chicas Martínez, alias “Delincuente de Iberia”, también recibió una dura sentencia: 111 años de prisión. Se le procesó por homicidio agravado, extorsión y vínculos con pandillas. Era uno de los 100 más buscados por la Policía Nacional Civil.
Otras ocho personas vinculadas a las clicas Centrales y Leewards también fueron sentenciadas. Las penas oscilan entre 21 y 72 años, según confirmó la Fiscalía.
Las autoridades aseguran que con esta condena se golpea directamente a los remanentes de estructuras criminales que todavía operan en ciertos sectores del país.
Judicial
Departamento de Estado confirma visita de Marco Rubio a El Salvador como parte de su gira por Centroamérica

El Departamento de Estado de Estados Unidos conformó la visita de Marco Rubio a El Salvador, como parte de su gira por Centroamérica, que comenzará este sábado 1 de febrero.
Durante su viaje, Rubio, quien es el secretario de Estado, se reunirá con altos funcionarios y líderes empresariales en varios países de la región para abordar temas clave que afectan tanto a Estados Unidos como a los países centroamericanos.
La gira, que abarcará también Guatemala, Panamá y Costa Rica, se centra en cuestiones como la migración ilegal, la lucha contra las organizaciones criminales transnacionales y el narcotráfico, así como el desafío que representa la creciente influencia de China en la región.
Estos son algunos de los temas más relevantes que Rubio discutirá con los presidentes y autoridades de cada nación.
La agenda de la gira no solo busca estrechar la cooperación regional en áreas de seguridad, sino también promover la prosperidad económica mediante el fortalecimiento de los lazos comerciales y las asociaciones económicas en el hemisferio.
La Secretaría de Estado informó que los temas a tratar son de vital importancia para los intereses de Estados Unidos y los países latinoamericanos.
Aunque ya se había anticipado la gira del secretario, no fue hasta ahora cuando se confirmaron las fechas y los detalles de su visita a cada uno de los países centroamericanos y caribeños.
Esta gira forma parte de los esfuerzos de Estados Unidos para consolidar su política exterior en la región, bajo el marco de la iniciativa «América Primero» del presidente Donald Trump.
Judicial
Conductor peligroso condenado a trabajo comunitario tras ser detenido bajo efectos del alcohol

osé Roberto Jiménez Arias, un conductor acusado de manejar bajo los efectos del alcohol y detenido el 25 de diciembre pasado, fue condenado a 2 años de cárcel, aunque la pena fue sustituida por 96 jornadas de trabajo de utilidad pública. Además, se le impuso una inhabilitación de 12 meses para conducir, tras ser encontrado culpable del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores.
El incidente ocurrió el 25 de diciembre del año pasado, cuando Jiménez fue detenido en un control vehicular frente al Centro Comercial La Joya, ubicado en Santa Tecla. Durante la detención, se le practicó una prueba de alcoholemia que reveló que su nivel de alcohol en sangre era de 143 miligramos por decilitro, muy por encima del límite legal permitido.
Ante estas pruebas, el Juzgado Primero de Paz de Santa Tecla dictó una sentencia condenatoria en un procedimiento abreviado, donde se determinó la sustitución de la pena privativa de libertad por trabajo comunitario, reflejando así una respuesta judicial ante un delito que pone en riesgo tanto la vida del conductor como la de los demás usuarios de la vía.
La sentencia busca sentar un ejemplo de las medidas de control y de sanciones a quienes incurren en conductas peligrosas al volante, especialmente cuando hay consumo de alcohol involucrado.
Además, la inhabilitación temporal para conducir busca reforzar la responsabilidad al volante y evitar nuevos incidentes relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas.
Judicial
Corte Suprema de Justicia define la integración de salas para el 2025

La Corte Suprema de Justicia acordó en su primera sesión de Corte Plena del año la conformación de las cuatro salas que operarán durante el 2025.
Las salas establecidas son: de lo Civil, de lo Penal, de lo Constitucional y de lo Contencioso Administrativo.
La integración de estas responde a lo dispuesto en el artículo 4, inciso segundo, de la Ley Orgánica Judicial, que establece que este proceso debe realizarse el primer día hábil del año.
Según este marco legal, la conformación de las salas de lo Civil, Penal y Contencioso Administrativo corresponde a Corte Plena, mientras que la designación de la Sala de lo Constitucional es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa.
Integración de las salas
Sala de lo Constitucional: Presidirá Henry Alexánder Mejía, quien también ocupa el cargo de presidente de la CSJ y del Órgano Judicial. Los demás integrantes son Elsy Dueñas Lovo (vocal 1), José Ángel Pérez Chacón (vocal 2), Luis Javier Suárez Magaña (vocal 3) y Héctor Nahún Martínez (vocal 4).
Sala de lo Civil: Está presidida por Óscar Alberto López Jerez, con Álex David Marroquín Martínez como vocal 1 y Lidia Patricia Castillo Amaya como vocal 2.
Sala de lo Penal: Su presidente será Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, acompañado por Sandra Luz Chicas como vocal 1 y Roberto Carlos Calderón como vocal 2.
Sala de lo Contencioso Administrativo: La presidirá José Ernesto Clímaco Valiente, con Vicente Alexánder Rivas Romero (vocal 1), José Fernando Marroquín Galo (vocal 2) y Miguel Elías Martínez Cortez (vocal 3).
El pasado 23 de septiembre de 2024, la Asamblea Legislativa, con 57 votos a favor, eligió al presidente y magistrados que conformarán la Sala de lo Constitucional para el periodo del 24 de septiembre de 2024 al 15 de noviembre de 2027.
Además, se designó a magistrados para integrar otras salas, cuyos periodos concluirán en diferentes fechas, dependiendo del nombramiento.
Destaca que Henry Alexánder Mejía fue elegido como presidente del Órgano Judicial, de la CSJ y de la Sala de lo Constitucional, reafirmando su liderazgo en la institución.
Por su parte, Lidia Patricia Castillo Amaya, Miguel Elías Martínez Cortez, Vicente Alexánder Rivas Romero y Óscar López Jerez desempeñarán funciones en sus respectivas salas hasta el 23 de septiembre de 2033. Alejandro Antonio Quinteros Espinoza y José Fernando Marroquín Galo ocuparán sus cargos hasta el 30 de junio de 2030.
Judicial
Exfiscal general Luis Martínez condenado por enriquecimiento ilícito de más de $71 mil

La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, condenó al exfiscal General de la República, Luis Martínez, por el delito de enriquecimiento ilícito.
La condena se basa en un incremento injustificado de su patrimonio por un monto de $71,736.62, cifra que no pudo justificar.
Como resultado de este fallo, Martínez deberá devolver esa cantidad al Estado salvadoreño.
La sentencia establece que el exfuncionario, quien ocupó el cargo de fiscal general entre 2012 y 2015, presentó un aumento de su patrimonio que no coincidía con sus ingresos declarados, según los análisis realizados por las autoridades.
Los fondos en cuestión provienen de depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito, cuyos registros no concuerdan con sus declaraciones de ingresos y egresos.
El Órgano Judicial de El Salvador, a través de su cuenta oficial en X, indicó que, además de la devolución de la suma mencionada, Martínez será inhabilitado para ocupar cargos públicos durante los próximos 10 años.
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