Judicial
Sala analiza inconstitucionalidad en prioridad registral a favor de bancos
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce un proceso de inconstitucionalidad contra la regulación que establece que ante un gravamen hipotecario a favor de un banco el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes y otros.
El proceso dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al esta declarar inaplicable el el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos (LB), por la supuesta contradicción con los arts. 2 inc. 1° y 3 Cn. El proceso es identificado como inconstitucionalidad 53-2021
La normativa establece que constituido el gravamen hipotecario a favor de un banco sobre el inmueble objeto de la garantía y desde la fecha de presentación de la anotación preventiva en cualquiera de los registros respectivos, el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes, embargos, transferencias, enajenaciones o cualquier otro derecho que sobre el mismo se pretenda inscribir, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor.
El juez requirente aduce que la normativa infringe el principio de igualdad en relación con el derecho a la protección jurisdiccional, en su manifestación de eficacia de las resoluciones judiciales mediante su ejecución forzosa, porque impide la inscripción del embargo de bienes inmuebles hipotecados previamente a favor de un banco, con lo que se veda la posibilidad de que los acreedores no bancarios puedan asegurar la eficacia de la resolución jurisdiccional firme emitida a su favor.
El caso que da a lugar a la inaplicabilidad responde a un incidente de tercería de dominio promovido por el Banco G&T Continental El Salvador contra la Caja de Crédito de San Miguel y la Sociedad Caribeña; dentro del proceso se estableció que había cinco inmuebles hipotecados a favor del mencionado banco, pero embargados a favor de la citada caja de crédito, en calidad de ejecutante demandada, por lo cual el banco solicitaba el desembargo.
En ese orden, el Juez explica que el artículo 636 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) habilita a los titulares de derechos oponerse al embargo, debido a que de conformidad con el art. 231 inc. 5° LB, «la única forma de inscribir un gravamen respecto de un bien inmueble hipotecado a favor de un banco es que se presente por escrito un acuerdo entre hipotecante y banco». Por ello, en este caso sería necesario el consentimiento del banco.
En ese sentido, el Juez explica que la jurisprudencia constitucional ha explicado que el art. 231 inc. 5° LB no prohíbe que un juez decrete embargos sobre bienes inmuebles, sino que se dirige al registrador. Pero, materialmente, tal precepto exige a cualquier otro acreedor el consentimiento del banco a cuyo favor está hipotecado el inmueble, a efecto de inscribir un gravamen a favor de aquel.
Por tal razón, el banco demandante alegó que el registrador, al inscribir los embargos, actuó al margen de la ley, y por ello planteó la tercería de dominio para su desembargo. De tal forma, era necesario analizar la constitucionalidad del mencionado precepto.
Fundamente su inaplicabilidad en que tal precepto exige a cualquier otro acreedor el consentimiento del banco a cuyo favor está hipotecado el inmueble, a efecto de inscribir un gravamen a favor de aquel. Por tal razón, el banco demandante alegó que el registrador, al inscribir los embargos, actuó al margen de la ley, y por ello planteó la tercería de dominio para su desembargo. De tal forma, es necesario analizar la constitucionalidad del mencionado precepto.
Concluye señalando que la normativa regula una desigualdad por diferenciación entre un banco que tenga inscrita a su favor una hipoteca y cualquier otro acreedor no bancario que desee inscribir un embargo a su favor sobre inmueble hipotecado a favor de un banco, pues el precepto le permite la inscripción al banco sin condición alguna, pero si no se trata de un banco, le exige que este preste su consentimiento para dicha inscripción.
Explica que existe la figura del crédito preferente de la hipoteca que continúe igual resultados, pero sin afectar el principio constitucional de igualdad, por lo cual el art. 231 inc. 5° LB resulta innecesario.
«En consecuencia, aunque ambos grupos sean acreedores hipotecarios de un mismo deudor, los bancos tienen una ventaja sobre el resto, pues sus embargos sí se inscribirán haya o no hipotecas previas, mientras que. a los otros, solo si el banco da su consentimiento por escrito», se lee en la inaplicabilidad.
Judicial
Diálogo entre la Corte Suprema y ONU Mujeres para mejorar la atención a víctimas de violencia
En un esfuerzo conjunto por fortalecer la atención a las mujeres víctimas de violencia, el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, se reunieron con representantes de ONU Mujeres en El Salvador.
En el encuentro participaron Miriam Bandes, representante de ONU Mujeres en el país, y Georgina Salvador, coordinadora de Víctimas de la misma organización, con el objetivo de intercambiar ideas sobre proyectos comunes que mejoren el acceso a la justicia para las mujeres afectadas por diversas formas de violencia.
Durante la reunión, los funcionarios dialogaron sobre las iniciativas existentes y la posibilidad de implementar nuevos proyectos que fortalezcan el sistema judicial en su atención a las mujeres.
El principal enfoque fue garantizar que las víctimas de violencia reciban un trato adecuado, respetuoso y eficiente, lo que incluye facilitar su acceso a las diversas instancias judiciales y proporcionarles apoyo integral durante todo el proceso legal.
La directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Leiva, también participó en el encuentro, aportando su experiencia en la atención de víctimas y el desarrollo de políticas públicas orientadas a mejorar la respuesta del sistema judicial ante la violencia de género.
Leiva subrayó la importancia de la colaboración entre las instituciones judiciales y las organizaciones internacionales como ONU Mujeres para implementar medidas más efectivas en la protección y el bienestar de las mujeres en situación de riesgo.
Este tipo de alianzas son fundamentales para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y garantizar que sus derechos sean respetados y protegidos de manera integral.
Judicial
Corte Suprema y Misión Internacional de Justicia firman convenio para fortalecer capacitación judicial en temas de violencia de género
Con este acuerdo, la CSJ busca mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y la directora País de Misión Internacional de Justicia (IJM, por sus siglas en inglés), Marla González Martínez, firmaron un convenio de cooperación orientado al fortalecimiento institucional y del talento humano en el sistema judicial.
Este acuerdo tiene como objetivo principal mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual, especialmente mujeres, niños y adolescentes.
El convenio establece una serie de compromisos mutuos entre ambas instituciones, destacando el apoyo técnico y jurídico para el desarrollo de herramientas específicas que faciliten la valoración de riesgos.
Estas herramientas estarán diseñadas para permitir la emisión de medidas de protección más efectivas y adaptadas a las necesidades de las víctimas. Además, se incluirá el diseño de mecanismos para asegurar la notificación oportuna de las medidas y su seguimiento.
Uno de los aspectos clave del acuerdo es el fortalecimiento de la Dirección de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, así como el respaldo a los Facilitadores Judiciales en la atención a víctimas y sobrevivientes.
En este sentido, se busca incorporar enfoques informados sobre trauma y derechos humanos en la atención de niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad.
Con este convenio, la CSJ y la IJM unen esfuerzos para garantizar un acceso a la justicia más eficaz, a través de la implementación de estrategias y acciones que mejoren la atención a las víctimas de violencia sexual y física, promoviendo una respuesta judicial más especializada y sensible a las necesidades de las personas afectadas.
En la firma del convenio, estuvieron presentes también el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, y la directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Margarita Leiva.
Judicial
El Consejo Nacional de la Judicatura lanza programa de formación para empleados judiciales
El Consejo Nacional de la Judicatura inició el proceso formativo sobre gestión del despacho judicial, con enfoque en la «dirección del juzgado y del proceso», dirigido a empleados de las zonas central y paracentral del país.
Con el objetivo de fortalecer las competencias de los empleados del sistema judicial, el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), inició el itinerario formativo sobre gestión del despacho judicial.
Esta capacitación se centra en la “Dirección del Juzgado y del Proceso” y está dirigida especialmente a secretarios y colaboradores judiciales que desempeñan funciones en el área penal.
El programa busca mejorar las habilidades de estos profesionales y contribuir a una mayor eficiencia en la administración de justicia.
El itinerario formativo está orientado a los empleados judiciales que laboran en las regiones central y paracentral del país.
La iniciativa tiene como principal objetivo asegurar que los participantes adquieran los conocimientos y herramientas necesarias para optimizar la gestión de los despachos judiciales.
A través de esta capacitación, el CNJ pretende avanzar hacia la excelencia en el servicio judicial, brindando a los empleados las habilidades requeridas para desempeñar su labor de manera más efectiva.
El Consejo Nacional de la Judicatura destacó que este tipo de programas son esenciales para la mejora continua de los procesos judiciales y para el fortalecimiento de la estructura del sistema de justicia.
La formación tiene un enfoque práctico que facilitará la implementación de mejores prácticas dentro de los juzgados, contribuyendo así a una mayor celeridad y transparencia en la resolución de casos penales.
Judicial
Corte Suprema de Justicia se suma a los llamados a prevenir la conducción peligrosa y advierte sus consecuencias
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) se unió a los llamados a prevenir el fenómeno de la conducción peligrosa, pidiendo a la ciudadanía a tomar conciencia sobre los riesgos legales que esta práctica conlleva.
A través de mensajes en redes sociales, la CJS instó a los conductores a ser más responsables al volante, haciendo especial énfasis en el respeto por las leyes de tránsito, que buscan salvaguardar tanto la seguridad de los conductores como de los peatones.
Conducción peligrosa y su riesgo legal
El Código Penal de El Salvador establece que la conducción peligrosa no sólo pone en riesgo la vida de las personas, sino que también está sujeta a severas sanciones.
Según la legislación vigente, existen tres acciones principales que son consideradas conducción peligrosa y que pueden derivar en consecuencias legales graves:
Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas: Esta es una de las infracciones más comunes y graves, ya que el consumo de sustancias psicoactivas afecta la capacidad de reacción y el juicio del conductor, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.
Participar en competencias o carreras en la vía pública: La realización de competencias de velocidad en calles y carreteras, también conocida como “street racing”, es una de las conductas más peligrosas, pues pone en riesgo la vida no solo de los participantes, sino también de los transeúntes y otros conductores.
Disputar la vía con otro vehículo: El desafío entre conductores por obtener la preferencia de paso o por adelantarse de manera imprudente, puede dar lugar a accidentes graves, especialmente cuando se realiza a altas velocidades o sin el debido respeto por las señales de tránsito.
Sanciones severas
Las consecuencias legales para quienes sean detenidos por conducción peligrosa son significativas. De acuerdo con el Código Penal, las sanciones pueden incluir:
Prisión: La pena privativa de libertad varía según la gravedad del delito. En algunos casos, puede ser de hasta 3 años de prisión, especialmente cuando se causa daño a otras personas o se pone en grave riesgo la seguridad pública (en algunos casos con agravantes puede conllevar penas de hasta 8 años).
Multas económicas: Además de la prisión, los infractores pueden enfrentar fuertes multas que buscan disuadir la repetición de estas conductas.
Suspensión de la licencia de conducir: En muchos casos, el conductor puede perder temporal o permanentemente su derecho a conducir, lo que implica una restricción significativa en su libertad para moverse por el país.
Un llamado a la prudencia
La Corte Suprema recordó que, si bien la conducción peligrosa es un delito, también es un comportamiento que se puede evitar con mayor conciencia y responsabilidad al volante. En este sentido, el mensaje es claro: “Maneja con prudencia y respeta las leyes”.
Las autoridades también han señalado que, además de las sanciones penales, la conducción peligrosa contribuye al incremento de los accidentes de tránsito, que siguen siendo una de las principales causas de muerte en el país.
Judicial
La Corte Suprema de Justicia recuerda las causas legales del divorcio, incluida la vida intolerable
Cuando la vida conyugal es “un infierno”, hay una causal para el divorcio, recuerda la CSJ.
La Corte Suprema de Justicia, en un esfuerzo por divulgar los derechos y deberes legales de los ciudadanos, ha resaltado las diversas causas por las cuales se puede solicitar el divorcio, entre ellas, la denominada «vida intolerable».
Según la ley, si un matrimonio afecta la salud física o emocional de alguno de los cónyuges, este puede ser un motivo válido para disolver el vínculo matrimonial.
El divorcio puede ser solicitado por distintas razones, entre las cuales se incluyen:
- Mutuo consentimiento: Cuando ambas partes están de acuerdo en la disolución del matrimonio.
- Separación de los cónyuges: En caso de que los cónyuges hayan estado separados por un año o más.
- Vida intolerable: Situaciones donde la convivencia en el matrimonio se vuelve insostenible y perjudica gravemente la salud de alguno de los cónyuges.
- Incumplimiento grave de los deberes conyugales: Incluye la falta de igualdad de derechos y deberes, la ausencia de convivencia, la infidelidad, y la falta de apoyo mutuo en todas las circunstancias.
- Mala conducta notoria: Cuando uno de los cónyuges pone en peligro la salud física o emocional del otro, debido a conductas dañinas o abusivas.
- Cualquier otro hecho grave: Cualquier otro acontecimiento que se considere suficientemente grave y similar a los anteriores para justificar la disolución del matrimonio.
La Corte subraya que el derecho al divorcio está protegido por la ley y busca asegurar que las personas puedan vivir en condiciones saludables y respetuosas dentro de sus relaciones conyugales.
-
Economíahace 6 días
El Salvador prepara emisión de bonos por $1,000 millones antes de visita del FMI, según Bloomberg
-
Judicialhace 6 días
Corte Suprema y Misión Internacional de Justicia firman convenio para fortalecer capacitación judicial en temas de violencia de género
-
Legalhace 6 días
Procuraduría recuerda plazos para pago de “aguinaldos” en cuotas alimenticias y advierte sobre sanciones por incumplimiento
-
Industriahace 6 días
La Asociación Salvadoreña de Industriales presenta sus grandes eventos estratégicos para 2025
-
Nacionalhace 6 días
El nuevo sistema de autobuses comenzaría a funcionar en enero y tendría cobro electrónico de pasaje
-
Industriahace 6 días
Banco Cuscatlán y Camarasal lanzan programa de formación y acceso a capital semilla para PYMES
-
Legalhace 2 días
Procurador general se reúne con Whole Child International para fortalecer atención a menores
-
Politicahace 1 día
Presidente de la Asamblea habla sobre la seguridad del país ante representantes del Congreso EEUU