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“La Fiscalía vive sus mejores momentos gracias al trabajo en equipo y la coordinación con el Estado”

El fiscal general conversó con Derecho y Negocios y las siguientes fueron sus respuestas:

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El pasado 6 de enero, Rodolfo Antonio Delgado Montes comenzó su segundo mandato completo al frente de la Fiscalía General de la República (FGR), uno que finalizará en 2028. A punto de cumplir 3 décadas en la institución (inició a laborar en esta el 24 de abril de 1995), dice que le ha tocado ver de todo en su trayectoria. 

Recuerda muy bien, por ejemplo, cuando a finales de los 90 apareció en la portada de un periódico local, tras un decomiso de droga en el norte del país y todo lo incautado era transportado en un helicóptero porque era imposible, por lo accidentado del terreno, hacerlo en vehículo. “Ahí iba yo, en la puerta del helicóptero, estaba muy joven”, comenta entre risas. 

Vio la evolución de las distintas etapas del crimen en la posguerra y le tocó, desde diferentes trincheras fiscales, combatirlas. Bandas de secuestradores conformadas por desmovilizados de la guerrilla y el ejército, robacarros, extorsionistas y estafadores fueron perseguidos por este fiscal de carrera que, como él mismo dice en tono de broma, también tiene sus “momentos” … aunque no en público”.

Pero su capítulo estelar llegó en marzo de 2022, cuando desde el Ejecutivo hicieron el ajuste de tuerca en la guerra contra la delincuencia y bajo el régimen de excepción el combate a las pandillas y maras fue frontal.

Entonces, Rodolfo Delgado pasó a ser una pieza fundamental en la recuperación de la seguridad ciudadana, en el combate al fenómeno social que por lustros desangró a la sociedad salvadoreña. 

Como nunca antes en la historia reciente, la FGR logró articularse con el Ejecutivo y con el resto de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia y comenzaron los golpes certeros al crimen: arrestos, desarticulación de células pandilleriles, mejor efectividad en la investigación y las escenas de violencia comenzaron a cambiar en todo el país para que retornara la tranquilidad que tanto deseaban los salvadoreños.

Ahora, consciente de que ocupa uno de los cargos más importantes en el país después del de presidente (es el abogado responsable de la investigación de todo tipo de delitos, de proteger víctimas y testigos, de ejercer la acción penal pública y de velar por los intereses del Estado), Delgado habla con la propiedad que sólo da la experiencia, el buen tino, el dominio de la estrategia y los objetivos claros.

El fiscal general conversó con Derecho y Negocios y las siguientes fueron sus respuestas:

Señor fiscal, parece que la FGR vive sus mejores momentos, momentos estelares. Números muy favorables para la institución en los casos judicializados, una participación muy activa en la estrategia global anticrimen. ¿Qué tan determinante ha sido Rodolfo Delgado en este repunte de efectividad?

Rodolfo Delgado (RD): Bueno, en primer lugar, los resultados de la efectividad son de un trabajo de equipo. No es un trabajo que únicamente realiza el fiscal general.

Es importante y siempre lo recalco, incluso en muchos de los discursos que les doy a mis subalternos, el trabajo en equipo, conocer quién es su compañero, sus capacidades, conocer también sus debilidades, porque

eso es al final de cuentas es lo que hace que la institución

dé una respuesta efectiva a las víctimas sea efectiva. También que entiendan de que nuestra labor no es ser un acusador a ultranza, tampoco estamos para defender o encubrir actividades criminales, sino que es todo totalmente lo contrario. Nosotros somos los garantes de la objetividad dentro del proceso de investigación de los diferentes delitos. Y con esa misma objetividad con la cual nosotros encaramos los diferentes delitos que afectan a la población salvadoreña, al mismo tiempo tenemos que ser totalmente objetivos a la hora de representar al Estado en los diferentes juicios en contra de personas que han afectado sus intereses.

Entonces, creo que la visión que yo le trato de infundir a la Fiscalía General a partir del mes de mayo del año 2021 (cuando fue elegido por la Asamblea Legislativa para concluir el período de su predecesor, Raúl Melara)

es precisamente esa, aprender a confiar en el compañero que tenemos a la par, en el resto de las instituciones con la cual la Fiscalía día a día se involucra. Porque no puede existir un divorcio entre las instituciones del Estado. Es totalmente lo contrario. El fiscal, la oficina del fiscal general de la República es la oficina del abogado del Estado, con todos los componentes que implica el concepto de Estado y uno de ellos es lógicamente el pueblo salvadoreño. 

Estamos viviendo uno de nuestros mejores momentos, pero es principalmente por eso, porque la Fiscalía no se aisló y, al contrario, se busca tender puentes con el resto de las instituciones del Estado, entender cuál es el rumbo que lleva el Órgano Ejecutivo en la construcción de una sociedad más adecuada para las necesidades de los salvadoreños, entender también la mecánica del Órgano Judicial porque al final de cuentas la FGR es únicamente un componente del sistema de justicia salvadoreño. 

Si pierde su rumbo en cuanto a la objetividad, en cuanto a la imparcialidad de su accionar, entonces eso va a producir consecuencias nefastas en el resto de las instituciones del sistema de justicia. 

Creo que los números sí han sido favorables. No me canso de mencionar que una de las primeras acciones que yo realicé fue precisamente en esta sala (un iluminado salón con 11 sillas y una gran mesa de reuniones con dos banderas, luna de El Salvador y otra de la FGR a la cabecera), cuando el día 2 de mayo 2021, en la madrugada, me senté junto a todos los miembros y altos mandos de la Policía Nacional Civil y les transmití a ellos, esto fue un mensaje privado, que en mí no tenían a un enemigo, sino que al contrario, tenían al mismo fiscal que los había acompañado durante mucho tiempo en la realización de investigaciones de toda naturaleza,

desde las más sencillas hasta las más complejas, y que se trataba de rescatar el binomio policía y Fiscalía porque ese era el primer componente para poder empezar a reconstruir, la relación entre ambas instituciones. 

Y, en segundo lugar, tratar de reconstruir la FGR prácticamente desde sus cimientos.

El régimen de excepción es uno de los temas que ha sido clave y determinante en la estrategia de seguridad, eso es innegable. ¿Cómo evalúa el impacto del régimen en la reducción de la criminalidad y cuáles son las métricas que usted utiliza para medir la efectividad de la institución?

RD: El régimen de excepción como herramienta dentro de la política criminal impulsada por el presidente Nayib Bukele es un éxito, considerando de dónde venimos, cómo estábamos, en qué circunstancias el salvadoreño común y corriente desempeñaba sus labores diarias, asistía a las escuelas, asistía a las iglesias, cómo los policías desarrollaban su trabajo, cómo los fiscales desarrollábamos nuestro trabajo. Y creo que, en términos de reducción, estos han sido muy positivos. Nosotros nos basamos en una información combinada, tanto las métricas que utiliza la Policía Nacional Civil del impacto de los principales delitos que se cometen en el país o los más relevantes en cuanto a impacto de naturaleza social, usamos las mismas métricas.

Obviamente porque la esfera de acción de la Fiscalía es un poco más amplia, tenemos nuestras propias métricas principalmente en temas de representatividad del Estado o de otras instituciones del Estado. Basamos la eficacia en saber cuáles son los delitos que principalmente afectan a los salvadoreños. 

Este catálogo, digamos, reducido de delitos, son de los que nos llevamos un histórico que se va midiendo día a día y así nosotros podemos establecer cuáles son los porcentajes de reducción que se están dando en esos delitos. El hurto de vehículos automotores, las lesiones, el delito de robo, robo agravado, el secuestro y la violación. En cada una de estas incidencias criminales hemos experimentado bajas, bajas que son muy sensibles que nos han permitido llegar hasta este momento, a tener porcentajes de reducción significativos.

El régimen de excepción principalmente sirve para neutralizar al principal enemigo del delito. En el año 2023 de 154 homicidios, hemos cerrado un excelente año 2024 con 114. Ninguna muerte es buena, pero de 154 logramos en el 2024 una reducción del 25.97%.

Luego tenemos la violación, que logramos, siempre en ese mismo periodo, una reducción del 56.97%.

Luego tenemos el hurto, que tuvo una reducción del 21.87%; el robo, una reducción del 43.26% y después de muchos años no tuvimos ni un secuestro en todo el año 2024. El año 2024 que acabamos de cerrar,

tiene una reducción acumulada del 29.33%.

Lo bueno es el control que se tiene sobre el delito de homicidio. Se logró la reversión de la tasa de impunidad y de la agilidad de las investigaciones porque el año pasado de 114 homicidios que ocurrieron, la Fiscalía logró presentar cargos en contra de 112 personas acusadas

por el delito de homicidio. 

Este año que acaba de pasar tuvimos un excelente resultado en cuanto a la resolución de homicidios y en esta primera semana (de 2025) resolvimos el homicidio número 113 del año 2024, es decir que actualmente del año 2024 sólo tenemos un homicidio pendiente de resolver. Es consecuencia que por añadidura ha provocado las disposiciones que regulan el régimen de excepción en El Salvador.

La visión del Ejecutivo fue utilizar las herramientas constitucionales en auxilio de su población. ¿Para qué? Para tratar de generar las condiciones para que el salvadoreño se pudiese desplazar y pudiese mejorar su entorno.

Entonces, se ha señalado muchas veces que el régimen de excepción viola derechos humanos, atenta en contra de las mismas disposiciones constitucionales, pero en realidad es una herramienta que estaba a disposición de cualquier gobierno de turno. Siempre existió. No lo quisieron emplear desde el año 1983, solamente lo usaron en el contexto del conflicto armado, pero no lo utilizaron para lo que la Constitución lo tiene diseñado, para que sea usado precisamente defender al Estado, defender a la población, garantizarle al individuo el goce de sus derechos constitucionales más básicos. La vida misma. La libertad, la igualdad.

Se recobró la movilidad, los derechos de todos. Quien decidía quién ingresaba o no a una colonia era el jefe de la pandilla. Quién podía vivir ahí, era el jefe de la pandilla. ¿Quién podía usar a su antojo a las mujeres y a las niñas de ese sector? ¡Eran los pandilleros! Totalmente desgarrador lo que vivían los salvadoreños que están ubicados en las diferentes colonias y barrios del país. Entonces, la única forma como se puede derrotar un tipo de delincuencia de esa naturaleza es enfrentándolos con determinación y en segundo lugar con todas las herramientas legales que están a disposición del Estado.

¿Qué determinará la continuidad del régimen de excepción? ¿Hasta dónde están las condiciones dadas para mantenerlo? El presidente mencionaba hace unos meses que evaluaban su continuidad.

RD: Esa es una decisión que es muy propia del señor presidente. Nosotros como Fiscalía estamos preparados a continuar apoyando esta herramienta que forma parte de la política nacional de seguridad hasta que sea necesario. Nosotros nos debemos a la ley, somos aplicadores de la ley.

¿Tenían contemplado que de repente más de 100 acusados en un solo juicio? Porque el recurso no aumentó drásticamente para administrar toda esa carga.

RD: De hecho, que lo primero que yo enfrenté cuando vine al frente la Fiscalía General fue una fuga, sino que muchos fiscales se fueron a otras instituciones públicas a trabajar siempre como abogados, porque al final somos abogados. Algunos fueron a ocupar magistraturas, pero lógicamente era el personal con mayor experiencia y nos tocó básicamente a los que nos quedamos aquí empezar a reconstruirla poco a poco, principalmente desde todo su organigrama. Logré entender, por mi experiencia, logré entender que la acumulación de poder en la FGR es un error en términos operativos, porque es imposible para el fiscal general tratar de abarcar todas las unidades organizativas que tiene a su cargo. 

Solamente oficinas fiscales estamos hablando de 19. Entonces, para ello simplemente un modelo que desde mis tiempos de asesor pensaba que era el que podía funcionar, que fue la creación de las fiscalías adjuntas. Así tenemos en la actualidad cuatro grandes fiscalías. La Fiscalía Adjunta contra Crimen Organizado y Corrupción, la Fiscalía Adjunta para la Defensa de los Intereses del Estado, la Fiscalía Adjunta para la Defensa de los Intereses de la Sociedad, que es la más grande y es la que lleva la batuta en términos de implementación de las disposiciones del régimen de excepción.

Todos los delitos, principalmente los más relevantes, los más visibles son aquellos de naturaleza sexual. Aparte de eso, se le dio un nuevo impulso a las dos unidades primarias que están adscritas a la Fiscalía General, al Centro de Intervención a las Telecomunicaciones y a la Unidad de Investigación Financiera. Al Centro de Intervención a las Telecomunicaciones en primer lugar ya se configuró como una gran unidad de análisis criminal, tanto para lo estratégico como para lo específico, es decir, casos concretos.

De tal manera que el fundamento que se utilizó en un primer momento para impulsar las disposiciones del régimen de excepción es un producto que sale del Centro de Intervención a las telecomunicaciones.

Ya un producto depurado, analizado y que arrojaba conclusiones concretas para lograr fundamentar una acusación por organizaciones criminales en contra de las diferentes pandillas. 

A la Unidad de Investigación Financiera se inyectó personal, se crearon adecuadamente conforme a lo que dictan los diferentes criterios internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se organizó adecuadamente, en diferentes departamentos y al mismo tiempo se puso al frente de estas dos unidades a dos fiscales adjuntos que tenían la experiencia, en primer lugar, para el caso del CITE, de haber trabajado diferentes investigaciones de naturaleza compleja. Y, en segundo lugar, en la UIF, una persona con amplia experiencia en la banca y en el sistema financiero. 

Entonces, creo que la selección del personal idóneo para dirigir cada una de estas fiscalías adjuntas es un componente muy importante dentro del éxito que se ha tenido la implementación del régimen de excepción. La Fiscalía Adjunta contra Crimen Organizado y Corrupción es la que más procesos de antejuicio ha iniciado en contra de funcionarios. Es la fiscalía que actualmente lleva la mayor cantidad de procesos de enriquecimiento ilícito en las diferentes cámaras de lo civil. Ha procesado a expresidentes, ha condenado expresidentes y también ministros de administraciones pasadas.

También es la fiscalía que ha iniciado el proceso penal en contra de todos los cabecillas de la Mara Salvatrucha y está preparando una segunda acusación en contra de todos los cabecillas de la Pandilla 18.

Entonces, la Fiscalía Adjunta de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Grupos Vulnerables es la que está reconstruyendo la forma de atención a las víctimas de este tipo de delitos para tratar de atenderlas con la calidad que implica el acercarse a una oficina de gobierno, interponer una denuncia, se están implementando poco a poco con las limitantes presupuestarias que existen y con el apoyo incluso de organismos internacionales bien intencionados.

Se están implementando los modelos de atención integral para este tipo de víctimas. Y es la responsable de haber logrado la depuración de toda la mora histórica en materia de investigación que se tenía en ese tipo de unidades. La Fiscalía Adjunta la Defensa de los Intereses de la Sociedad, que como le repito es la que lleva el grueso de las investigaciones, y en contra de los pandilleros son los que se han encargado de hacer la clasificación por organización criminal de cada uno de ellos, de estar recopilando los diferentes elementos probatorios

con el apoyo de la Dirección General de Centros Penales, son los que están entrevistando a todos aquellos testigos que están colaborando con la justicia. 

Y la Fiscalía Adjunta de la Defensa de los Intereses del Estado es la que históricamente más ha recuperado dineros producto de la evasión de impuestos, producto del no pago de las multas administrativas, producto de las responsabilidades administrativas de los funcionarios y empleados públicos.

Entonces, una recuperación que rondará un poco más de los $70 millones. 

Entonces, en la auditoría de resultados ahora es mucho más fácil detectar fallas o más difícil esconder un mal resultado en los casos. Porque antes era la constante, ¿o no?

RD: El mal resultado salta a la vista. Por ejemplo, no es lo mismo gerenciar con una Fiscalía que tenía que ver en promedio unos 4,000 mil homicidios al año

que una Fiscalía que tiene que ver 114 homicidios al año. Entonces, usted puede mejorar en términos de calidad, de dedicación a ese caso, en el estudio del mismo, de atención a la víctima. Esas son todas las

ventajas y bondades que nos ha traído esta política criminal que se ha implementado desde lo más alto del Órgano Ejecutivo.

El ministro de Justicia y Seguridad dijo hace unos días que eran 84 mil pandilleros capturados bajo el régimen de excepción.

RD: Sí, aproximadamente.

¿Cuántos han sido condenados? 

RD: Por los delitos del régimen aún no hemos tenido las primeras audiencias públicas. Siguen siendo procesados en esos casos, aunque ya han sido sentenciados en otros tribunales.

Las condenas que difundimos en redes sociales son de personas que enfrentaban otros cargos, como homicidio o extorsión, y esos procesos se están agilizando. 

El régimen de excepción es lo más visible de la política criminal del Estado, pero no es la única herramienta que utilizamos. Otro acierto del presidente fue impulsar una reforma que permite procesar en ausencia a prófugos de la justicia. Antes, la evasión dejaba a las víctimas sin respuesta, lo que reflejaba ineficiencia del Estado en la administración de justicia. Gracias a este impulso contamos con herramientas para fortalecer la política criminal: un Estado fuerte, no grande, pero que combate el crimen y aplique la ley de forma justa.

Muchos de los homicidios de estos 114 cometidos en el año 2024 están relacionados con violencia social. ¿Es correcto? 

RD: Sí, hay un poco de todo. Las principales causas son la intolerancia social y la violencia intrafamiliar, fenómenos aún muy arraigados en los entornos familiares.

Y en la intolerancia social, en la mayoría de los casos el alcohol está presente. Esa violencia depende de muchos factores, no sólo de la represión del delito. Todo forma parte de un sistema. La Fiscalía se enfoca en la persecución y represión del delito, pero también contribuye a disuadirlo mediante leyes que modulan el comportamiento social. Es trágico para una familia perder a alguien por un conductor ebrio, incluso para la familia del propio conductor. Por eso apoyamos medidas que previenen delitos, aunque el tema de accidentes de tránsito es muy complejo.

Estos son ejemplos de medidas adoptadas. También está el proceso para enjuiciar a integrantes de organizaciones criminales. Las herramientas legales actuales para procesar pandillas ya forman parte de la legislación secundaria. Son defensas que estamos construyendo para proteger a la sociedad.

Ahora hablamos de la ciberdelincuencia, ciberpiratas que se metieron y sacaron toda la base del Seguro Social y nos expusieron a todos. ¿Qué está haciendo la Fiscalía, no en específico, sino en general, con la ciberdelincuencia? ¿Hacia dónde vamos? ¿Qué podemos esperar en esos apartados?

RD: En primer lugar, yo siempre he creído que la organización de la Fiscalía General debe desarrollarse de una forma natural. Es decir, y se lo pongo así, hay una incidencia criminal. Y lo primero que yo pienso es

enfrentarla con la organización que yo tengo.

¿Por qué? Porque cuando se da algún tipo de delincuencia que reúne ciertas particularidades que la

hacen diferente hay un fenómeno criminal en particular.

Entonces, durante todo este tiempo, nosotros hemos estado dándole respuesta a los diferentes

delitos, a los diferentes ciberdelitos que se han ejecutado en este país. Con esos ojos, esas personas, yo ya logré identificar a un buen grupo de fiscales que entienden el tema, lo comprenden encargar exclusivamente de la investigación de este tipo de hechos criminales,

los cometidos por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Esta va a ser una

unidad que va a estar adscrita en San Salvador y va a empezar inicialmente como una unidad que va a formar parte de la organización de la oficina de San Salvador. Y se le va a dar mandato, para poco a poco ir atendiendo la demanda de investigación en el resto de las oficinas del país.

Creo que ese desarrollo es el más adecuado. ¿Por qué? Porque al tener un grupo pequeño que empiece, eso me va a permitir capacitarlos adecuadamente. La necesidad es mucha, pues estas unidades podrían empezarse a replicar a un nivel regional, en Santa Ana, San Miguel, y principalmente para mantener un contacto con la víctima, Sabemos que la mayor parte de estos delitos, precisamente por el conocimiento que tenemos de la incidencia, se da en el Área Metropolitana de San Salvador, en los mayores núcleos urbanos. Es un delito que no está ocurriendo en la zona rural o en zonas aisladas de nuestro país. Por eso es que estamos, de hecho, ya se va creando todo el manual de puestos,

el manual de organización, el manual de funciones de esta nueva unidad.

La cooperación internacional siempre ha sido determinante con el trabajo de la Fiscalía. ¿Cómo está la cooperación internacional con su gestión? ¿Hay disposición a apoyarles? 

RD: Como fiscal general me debo a la Constitución y al Estado de El Salvador. Por eso, siempre he procurado mantener relaciones de igualdad con cualquier país con el que interactuemos, ya sea Estados Unidos, la Unión Europea u otros, incluso de Centroamérica. El principal apoyo que debo buscar es en el Estado salvadoreño. Sin embargo, la colaboración con otros países ha sido fructífera. Hemos establecido relaciones con la Fiscalía Suprema de China y la Fiscalía del Estado de Qatar, principalmente en asistencia técnica. También tenemos acuerdos bilaterales con fiscales de Costa Rica y Guatemala. Formamos parte de organismos internacionales de capacitación y esperamos implementar estos acuerdos cuando finalicemos nuestro complejo.

Los convenios de cooperación entre fiscalías son esenciales porque el delito no tiene fronteras. Es fundamental establecer relaciones de alto nivel para que los fiscales cuenten con empatía, identificación con colegas y agilidad en el intercambio de información o traslado de prófugos. 

Un ejemplo reciente es la colaboración con el Ministerio Público de Guatemala contra la organización Lev Tahor, vinculada a trata de personas y delitos sexuales. La Policía Nacional Civil y autoridades migratorias de El Salvador identificaron y detuvieron a dos líderes de esa organización (judía ultraortodoxa). Uno será entregado a Israel por cargos de tortura, y el otro, salvadoreño, enfrenta cargos en Guatemala.

La empatía y confianza generadas a través de acuerdos de alto nivel buscan agilizar investigaciones y asegurar que los prófugos enfrenten la justicia.

Si el actual Rodolfo Delgado, con 30 años de trayectoria, tuviera que darle un consejo al Rodolfo Delgado de la Unidad Anticrimen de principios de este siglo, ¿cuál sería?RD: Serían dos consejos. Primero, tener paciencia en cada investigación. La verdad muchas veces tarda, pero siempre se encuentra o al menos se puede deducir qué sucedió en un caso concreto. Segundo, prudencia. Un agente auxiliar del fiscal general tiene una gran responsabilidad y poder, lo que puede llevar a cometer acciones injustas. La prudencia debe guiar los actos de cualquier fiscal, ya sea general, adjunto, director de fiscales, coordinador o jefe de oficina, para comprender los casos y ser justos, no sólo con las víctimas, sino también en el castigo al culpable.

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El Corredor Interoceánico de Guatemala: un proyecto para transformar el comercio mundial y la integración regional 

Se perfila como un proyecto de transformación para la región. Ofrece una ruta estratégica que reducirá tiempos, fortalecerá la integración mesoamericana y atraerá inversión internacional. Implica un modelo de gobernanza inclusivo y visión sostenible en su gestión.

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En el ajedrez del comercio mundial, cada movimiento que ahorre tiempo, dinero y reduzca riesgos logísticos significa una ventaja estratégica para naciones enteras. Centroamérica, históricamente marcada por su condición de puente geográfico entre océanos, está a las puertas de una jugada que podría redefinir su rol en las cadenas globales: el Corredor Interoceánico de Guatemala (el Corredor). Una obra que no solo busca conectar mares, sino también abrir una nueva etapa de integración política, económica y social para toda la región.

Guillermo Catalán, Presidente del Consorcio Interoceánico de Guatemala y de Grupo ODEPAL, protagonista de este ambicioso proyecto, sostiene que este proyecto es mucho más que infraestructura. Se trata de una plataforma para reconfigurar la competitividad regional en un contexto donde las rutas marítimas tradicionales enfrentan crecientes disrupciones. “El corredor diversifica rutas y mitiga riesgos ante cuellos de botella como los de Suez, el Mar Rojo o el Canal de Panamá, que han elevado tiempos y costos del transporte. Cada día ganado en el comercio internacional impacta directamente en inventarios y capital de trabajo”, afirma Catalán, quien ha estado impulsando este desarrollo desde hace 26 años, ha sorteado todo tipo de batallas y está a un paso de alcanzar el primer hito de la obra que cambiará todo en C.A.

Un ancla para la integración mesoamericana

Más allá de la evidente eficiencia logística, el Corredor se concibe como un catalizador de integración regional. La propuesta plantea un andamiaje que une infraestructura, aduanas, seguridad y promoción de inversiones bajo una gobernanza compartida. “Este proyecto establece una agenda común mesoamericana. No es un esfuerzo aislado de Guatemala, sino un ancla que acelera la convergencia de normativas, ventanillas únicas digitales y la interoperabilidad de sistemas portuarios en toda la región”, explica el CEO.

Esa visión de integración se proyecta también en la atracción de capital. Coordinación pública y privada en torno a un mismo propósito envía señales de confianza a inversionistas internacionales, elevando el perfil crediticio de los proyectos asociados y reduciendo el riesgo país. Así, el Corredor se plantea como una plataforma no solo logística, sino también financiera.

Sectores que sentirán primero el impacto

La inmediatez del beneficio se proyecta en industrias como la logística y la manufactura exportadora, especialmente en sectores sensibles al tiempo como autopartes, agroindustria y textil-maquila. También en energía, con sistemas de monoboyas, ductos y plataformas para graneles líquidos, y en tecnologías de la información, con la expansión de data centers y redes de fibra óptica a lo largo de la franja.

“El corredor transformará al agro y a los alimentos, al brindar acceso más confiable a puertos y plataformas de frío, reduciendo mermas y mejorando los precios que reciben los productores”, señala. Se trata de una revolución silenciosa que impacta desde la gran industria hasta los pequeños agricultores.

Complementariedad y no competencia

Uno de los temas más sensibles es cómo se posiciona el Corredor frente a corredores ya existentes, como Panamá o el terrestre de Norteamérica. El entrevistado es claro en subrayar que no se trata de competir, sino de complementar. Guillermo Catalán plantea que “el Corredor Interoceánico de Guatemala no sustituye a nadie. Captura tráficos sensibles al tiempo o a los desbordes de capacidad. Es un engranaje más en un sistema global que, bien articulado, ofrece redundancia y seguridad a las cadenas de suministro”.

La clave está en la interoperabilidad multimodal: enlazar puertos, ferrocarriles y carreteras del CA-4, con trazabilidad documental digital y ventanas operativas coordinadas entre navieras y terminales. Un ecosistema que busca minimizar estadías, congestiones y costos ocultos.

Gobernanza y participación social

Una diferencia sustancial del proyecto radica en su modelo de sostenibilidad. Los más de 10,000 socios propietarios se integran como parte activa de la gobernanza, con representación en comités de seguimiento y mecanismos de transparencia. “La legitimidad social y territorial es fundamental. Miles de propietarios anclan el proyecto en la comunidad, reducen conflictos de tierra y facilitan permisos. Es un modelo de capitalismo incluyente, donde parte del valor creado retorna a los territorios mediante empleo, proveeduría local y beneficios patrimoniales”, explica.

El proyecto incluye indicadores sociales auditables y públicos, compras locales y mecanismos de participación comunitaria. Un diseño que busca blindar la legitimidad del proyecto en el tiempo.

Mirando hacia 2050

La visión de largo plazo es ambiciosa. Para mediados de siglo, el Corredor se proyecta como un tercer eje interoceánico global, junto a Panamá y el puente terrestre norteamericano. Una región con cadenas de valor más complejas, menos dependencia de la migración forzada y con un entorno de infraestructura verde e inteligente.

“Imaginamos una Centroamérica con empleo formal, infraestructura social y operaciones digitalizadas, con menor huella de carbono y mayor resiliencia. Una región que pasa de ser agrícola a convertirse en un nodo de servicios a la cadena de suministro mundial”, concluye.

La historia dirá si esta apuesta logra cristalizar. Por ahora, lo que parece claro es que Centroamérica se prepara para mover ficha en el tablero global, y lo hace con un proyecto que conjuga logística, integración y visión de futuro.

✅ Nueva ruta estratégica que reduce riesgos globales.
⏱️ Ahorro de días en logística “just-in-time”.
📈 Más competitividad para Guatemala, El Salvador y Honduras.
🤝 Integración regional con aduanas y gobernanza compartida.
💰 Atracción de inversión internacional.
🏭 Impacto en logística, manufactura, agro, energía y tecnología.
🔗 Complementa a Panamá, EE.UU., México y otras rutas actuales.
👥 Modelo inclusivo con más de 10,000 socios locales.
🌱 Proyecto sostenible y seguro.
🚀 Visión 2050: Hub interoceánico verde y digital.

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Activos digitales y tokens como garantía real: un nuevo paradigma

Por: Alisson Vanessa Arévalo Ramírez | Asociada Alta Legal

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Al momento de la promulgación del Código Civil, la posibilidad de trasladar bienes tangibles a un formato intangible era impensable, por lo que no se otorgó mayor relevancia a los bienes incorporales ni a las particularidades que estos implican.

La progresiva digitalización y modernización de los procesos jurídicos y económicos ha dado paso a la creación de sistemas más eficientes, seguros y perdurables. A pesar de nuestra inclinación natural hacia lo tangible, las nuevas tecnologías permiten almacenar y transmitir grandes volúmenes de información de forma segura y accesible, favoreciendo la trazabilidad y disponibilidad global de los datos.

En este proceso, normativas como la Ley de Firma Electrónica marcaron hitos importantes; sin embargo, el marco legal aún presenta obstáculos que dificultan una transición fluida hacia modelos plenamente digitales. En este escenario, surge la Ley de Emisión de Activos Digitales, que introduce la figura de los activos digitales, que son representaciones electrónicas que pueden almacenarse y transferirse mediante tecnología de registro distribuido. Entre estos activos se encuentran los “tokens”, que pueden estar vinculados a activos del mundo real y ser transportados a un formato digital en la blockchain.

A este proceso se le conoce como “tokenización”. La Ley de Emisión de Activos Digitales reconoce que dichos activos digitales pueden ser poseídos, intercambiados, transferidos, negociados y promovidos tanto por personas naturales como jurídicas. Esto implica que estos activos (i) pueden ser objeto de apropiación y (ii) poseen un valor económico. En consecuencia, estamos ante una clara definición de un bien.

Existen diversas clasificaciones de bienes, aunque hay dos tipologías particularmente relevantes en el contexto de las garantías contractuales: (i) bienes corporales e incorporales y (ii) bienes muebles e inmuebles. La primera clasificación se basa en la capacidad de percibir o no físicamente el bien a través de los sentidos. La segunda clasificación corresponde con la capacidad del bien de ser trasladado con cierta facilidad (bien mueble) o su fijes al suelo de manera permanente o con la intención de que lo esté (inmueble).

El artículo 561 del Código Civil define como bienes inmuebles o raíces, a la tierra, los edificios y toda clase de construcciones adheridas al suelo, así como sus accesorios y los derechos reales sobre fincas urbanas o rústicas. En contraste, se consideran bienes muebles todos aquellos bienes corporales e incorporales (como ciertos derechos) que no están comprendidos dentro de la categoría de inmuebles según el citado artículo.

Los bienes incorporales están constituidos por derechos reales y derechos personales. Los derechos reales recaen directamente sobre una cosa, mientras que los derechos personales lo hacen sobre una conducta humana. Esta distinción es especialmente relevante, ya que permite establecer que no todos los bienes incorporales son necesariamente bienes muebles; su naturaleza depende del objeto sobre el cual recaen.

Lo anterior reviste especial importancia al momento de determinar la figura jurídica adecuada para constituir una garantía sobre un activo digital. Para asegurar las obligaciones, la normativa vigente contempla la posibilidad de constituir garantías sobre bienes, cuya finalidad es respaldar su cumplimiento mediante la creación de un derecho real de garantía sobre una cosa determinada. En este sentido, el ordenamiento jurídico regula de manera específica dos tipos principales de garantías reales: (i) la prenda, aplicable a bienes muebles, y (ii) la hipoteca, para bienes inmuebles.

Ahora bien, al momento de la promulgación del Código Civil, la posibilidad de trasladar bienes tangibles a un formato intangible era impensable, por lo que no se otorgó mayor relevancia a los bienes incorporales ni a las particularidades que estos implican. Sin embargo, el crecimiento sostenido del mercado de los intangibles nos obliga hoy a repensar estas categorías jurídicas tradicionales a la luz de las figuras modernas.

Como se ha mencionado previamente, no cabe duda de que al referirnos a un token estamos ante un bien intangible, ya que constituye una representación digital que no pertenece al mundo material, sino que se manifiesta como una serie de códigos interpretados por un soporte físico. En cuanto a la segunda clasificación, la distinción entre bienes muebles e inmuebles, su aplicación a los activos digitales resulta más compleja, especialmente en aquellos casos en que el token representa un bien del mundo real. Si bien puede existir una estrecha vinculación entre el activo digital y el bien físico subyacente, la relación jurídica primaria se establece entre el titular del token y el propio token, en tanto objeto de propiedad. La conexión con el bien material se configura de manera secundaria, a través de los derechos que el token confiere sobre dicho bien.

En cuanto a la primera relación, el token no se encuentra expresamente incluido en el listado de bienes inmuebles previsto en el artículo 561 del Código Civil. Sin embargo, podría entenderse comprendido dentro del ámbito del artículo 562 del mismo cuerpo legal, el cual dispone que Son bienes muebles todas las cosas corporales y los derechos no comprendidos en el artículo anterior. Por su parte, el artículo 2134 del Código Civil define el contrato de prenda como aquel en virtud del cual se entrega una cosa mueble al acreedor, con el objeto de garantizar una obligación crediticia.

En este sentido, puede inferirse que la garantía constituida sobre un activo digital adopta la forma de una prenda. No obstante, como se mencionó anteriormente, los tokens pueden representar bienes del mundo real, lo que exige considerar la relación secundaria previamente señalada. Dependiendo del derecho real que representen sobre el bien jurídico subyacente, es posible hablar de tokens representativos de propiedad mobiliaria o inmobiliaria. Conforme al artículo 567 del Código Civil, las cosas incorporales se clasifican en reales o personales, según el derecho que representen, ya sea sobre una cosa o sobre una conducta.

Por consiguiente, si se representa un derecho real constituido sobre un bien inmueble, podríamos estar frente a una hipoteca y no a una prenda. Como se mencionó anteriormente, la hipoteca es un derecho real que recae sobre bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, generalmente un crédito. La ley no distingue expresamente si dichos inmuebles deben ser corporales o incorporales. Como se ha mencionado en párrafos anteriores, los bienes inmuebles también pueden estar conformados por derechos reales, como sucede con las hipotecas constituidas sobre usufructos.

Si bien, como se ha expuesto, es posible adaptar los activos digitales a los mecanismos jurídicos preexistentes, estos no resultan del todo idóneos para su tratamiento. Esto se debe a que dichos marcos fueron diseñados principalmente para bienes corporales y relaciones jurídicas tradicionales, las cuales no responden de manera adecuada a las particularidades y necesidades propias de activos intangibles como los tokens de propiedad.

Es innegable que el país ha logrado avances significativos en la tokenización de activos, especialmente en el sector inmobiliario, lo que marca una transición del mundo físico al digital y representa un importante crecimiento en este mercado. Aun así, para consolidar e impulsar aún más este desarrollo, es fundamental establecer mecanismos claros que faciliten el acceso a financiamiento para la adquisición de tokens. En este sentido, la participación activa de las instituciones financieras y de los organismos públicos competentes será fundamental.

Dichas entidades deben desarrollar e implementar mecanismos y procesos internos que se adapten a las nuevas demandas de un mercado en constante evolución. En particular, resulta crucial que cuenten con procesos internos que respondan a las nuevas demandas de un mercado en evolución y que robustezcan la validez legal con la que ya han sido revestidos los activos digitales, de modo que estos puedan ser utilizados como garantías. Actualmente, la falta de infraestructura institucional y de capacitación especializada ha limitado dicho reconocimiento, a pesar de su creciente relevancia económica.

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Presupuestos procesales y materiales de la demanda

Por: Carlos Humberto Chinchilla

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Análisis de la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, REF. 91-22PC-SCA.

El artículo 35, inciso 4° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, dentro de las causales para declarar la improponibilidad de la demanda, -entre otros- la presentación extemporánea de la demanda, cuando no se hubiere agotado la vía administrativa, la falta de legitimación, ausencia de objeto y la falta de presupuestos materiales.

Tal disposición jurídica ha generado dudas, en cuanto a la diferenciación entre los presupuestos procesales y materiales o esenciales, pues de la lectura efectuada a dicha disposición jurídica se denota que el legislador señala, de manera separada, la ausencia de legitimación y de objeto, respecto de la falta de presupuestos

materiales, lo que, indiciariamente, podría dar a entender al lector que se trata de supuestos de improponibilidad independientes, cuando lo correcto es afirmar que tanto la legitimación activa y pasiva, como el objeto del proceso –entre otros- forman parte de los presupuestos materiales. Es decir que los primeros constituyen la especie y los segundos el género.

En el mismo sentido podemos advertir lo establecido en el artículo 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria al proceso contencioso administrativo, conforme al artículo 123 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hace referencia a los presupuestos materiales o esenciales, de manera independiente a la falta de objeto, lo cual implica cierto grado de confusión al momento de aplicar la normativa por parte de los jueces o litigantes.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha establecido, en precedente jurisprudencial reciente, que sobre la base de los artículos 35 de la LJCA y 277 del CPCM, existen diferencias entre los presupuestos de procesabilidad y los materiales.

En tal sentido, la referida Sala ha señalado que, en primer lugar, los presupuestos procesales consisten en aquellos requisitos necesarios para la existencia válida de la relación procesal y la correcta tramitación del litigio.

Así, dentro de dicha categoría pueden circunscribirse: 1) la capacidad procesal, 2) el agotamiento de la vía administrativa; 3) el plazo para deducir pretensiones, etc.

Mientras que, en segundo lugar, se encuentran los presupuestos materiales o esenciales de la pretensión, los cuales se circunscriben a aquellos elementos indispensables para lograr la emisión de una posible sentencia favorable. Por ello, la Sala considera que el núcleo de los presupuestos esenciales se centra en la vinculación jurídica existente entre las categorías jurídicas invocadas como vulneradas y los hechos denunciados por el demandante. 

Correlativamente, el citado tribunal tomó a bien enlistar, de manera ejemplificativa, los presupuestos materiales de la pretensión, dentro de cuales alude a: 1) La legitimación activa y pasiva; 2) fundamentación jurídica; 3) objeto; 4) la fundamentación jurídica; 5) la posibilidad jurídica, entre otros.

Entonces, conforme a dicha postura jurisprudencial se establecen como indicadores clave para diferenciar entre los presupuestos de procesabilidad y los materiales, principalmente en que los primeros aluden a la posibilidad de instaurar un proceso jurisdiccional válido, en el que exista una correcta relación procesal; mientras que los segundos, permiten aumentar el grado de certeza y eficacia en la administración de justicia, lo que a su vez, evita la existencia de dispendios jurisdiccionales en la tramitación de procesos innecesarios.

A mi criterio, dicho precedente jurisprudencial permitirá a los jueces potenciar el derecho a la protección jurisdiccional, mediante el uso de las prevenciones, pues existirá una mayor modulación en cuanto a qué casos deberán ser declarados improponibles de forma liminar, pues conforme a la anterior postura existen elementos que son indispensables para la emisión de una posible sentencia favorable, tal es el caso de acreditar la existencia de un derecho subjetivo o interés legítimo, la correcta vinculación entre la causa petendi y el petitum, según el tipo de pretensión planteada, la existencia de una fundamentación jurídica sólida que permita subsumir los hechos alegados al derecho invocado por las partes, entre otros supuestos que deberán analizarse caso a caso. 

En consecuencia, al tener claridad por parte de los aplicadores de la ley, cuáles son los elementos que constituyen los presupuestos indispensables para obtener una mayor certeza y eficacia en la administración de justicia en la tramitación de un proceso judicial, existirá una mayor flexibilización en los exámenes liminares de demandas garantizando el cumplimiento del principio pro actione de las partes procesales, pues el análisis de tales requisitos de ninguna forma debe ser riguroso, sino con el fin último de que se acredite la existencia de los presupuestos supra citados.

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Criptomonedas pueden ser objeto de garantía contractual

Por: Cesar Orlando Merino | Colaborador Jurídico, Legal+ Abogados El Salvador

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En el entorno digital moderno, es técnicamente posible constituir una garantía con criptomonedas mediante contratos celebrados en plataformas especializadas que permiten la custodia de estos activos como respaldo de obligaciones como por ejemplo en varios neobancos y plataformas fintech internacionales.

En un mundo digitalizado y con el impulso que el gobierno de El Salvador le está brindado al uso de las criptomonedas y otros activos digitales, creo que es válida la pregunta: ¿qué validez tienen las criptomonedas como garantía en un contrato? 

Para responder a esta cuestión, es necesario partir del concepto clásico de garantía y analizar su compatibilidad con los activos digitales. Algunos autores definen una garantía como un medio que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación, es un contrato accesorio, porque casi siempre está atado a una obligación principal. El Código Civil regula los contratos de garantía, como la hipoteca y la prenda en los arts. 2086-2230, mientras que el Código de Comercio aborda garantías mercantiles, como el aval y la prenda mercantil. En un contexto donde los contratos digitales, gestionados mediante tecnología blockchain, están transformando las transacciones, las criptomonedas, como el bitcoin, ¿pueden servir como garantías?

La autonomía de la voluntad de las partes es un principio fundamental del derecho de contratos, que permite a las personas crear normas contractuales dentro de los límites de la ley. En este sentido, si bien nuestro ordenamiento jurídico no regula explícitamente la criptomoneda como objeto de garantía, las partes pueden pactar libremente su uso como tal, siempre que el contrato no contravenga disposiciones imperativas ni el orden público.

Este principio permite interpretar que, mientras exista acuerdo entre las partes y un objeto lícito y determinado, el contrato puede tener validez plena. De este modo, el Bitcoin y otras criptomonedas puede ser considerado como un bien susceptible de garantizar una obligación, al menos desde una perspectiva obligacional y contractual.

En el entorno digital moderno, es técnicamente posible constituir una garantía con criptomonedas mediante contratos celebrados en plataformas especializadas que permiten la custodia de estos activos como respaldo de obligaciones como por ejemplo en varios neobancos y plataformas fintech internacionales, como Nexo, BlockFi (antes de su quiebra), Ledn o Binance Loans, que permiten a sus usuarios obtener préstamos en dólares o stablecoins depositando bitcoin u otras criptomonedas como garantía.

Estas plataformas emplean contratos inteligentes y wallets en custodia multi-firma o en escrow, donde los bitcoins quedan inmovilizados mientras dura la obligación. El préstamo se otorga sin necesidad de evaluación crediticia que todos los bancos realizan, ya que el colateral digital respalda completamente la operación. Si el usuario incumple el pago o si el valor del bitcoin cae por debajo de un umbral pactado, la garantía se liquida automáticamente para cubrir la deuda.

Este modelo ya está siendo replicado por neobancos con presencia en América Latina, como Buenbit, Bitso o Lemon Cash, que permiten acceder a productos financieros como créditos, tarjetas o incluso adelantos salariales, utilizando criptomonedas como respaldo. Aunque aún no se ha consolidado una práctica similar en El Salvador a través de bancos supervisados por el sistema financiero, nuestro marco legal al impulsar el bitcoin brinda una oportunidad para desarrollar un sistema propio de garantías digitales con sustento normativo y contractual.

Este ejemplo muestra que el uso de criptoactivos como garantía no es una simple teoría, sino una realidad operativa que los sistemas jurídicos deberán abordar ya sea mediante reformas legales o a través del fortalecimiento de los contratos privados.

Es posible usar criptomonedas como garantías en contratos digitales en El Salvador. El proceso es claro, aunque requiere pasos precisos. Primero, se selecciona una plataforma confiable que ofrezca préstamos respaldados por criptomonedas, estas plataformas deben permitir depositar bitcoins o alguna otra moneda como garantía en una billetera digital, especificando en un contrato la cantidad de criptomonedas, su valor estimado, y las condiciones del préstamo (monto, duración, tasa de interés). El préstamo puede recibirse en moneda fiduciaria, como dólares, o en stablecoins, como USDT. Los bitcoins quedan en custodia, generalmente en una billetera en escrow (billetera en escrow es un monedero digital controlado por un contrato inteligente o un tercero, que retiene los fondos hasta que se cumpla lo pactado), hasta que se pague la deuda, momento en que se devuelven al deudor.

Los contratos de préstamos deben ser claros y estipular la naturaleza, frecuencia, valor y forma de los pagos, que pueden ser en dinero o criptomonedas, semanales o anuales, con tasas fijas o variables, cobrados automáticamente o pagados manualmente. Los prestamistas deben tomar un interés de seguridad de primer rango en la criptomoneda, vinculándola mediante contrato y perfeccionándose por posesión (transferencia a una billetera del prestamista), control (acceso a la clave privada) o custodia por un tercero.

Usar criptomonedas como garantías ofrece beneficios significativos. Primero, permite liberar liquidez mediante el uso de criptomonedas como garantía para obtener un préstamo, sin vender los activos. Segundo, los contratos inteligentes determinan tasas de interés, retienen criptomonedas, automatizan pagos, liquidan la garantía en caso de incumplimiento y la liberan al finalizar el contrato, minimizando riesgos. Tercero, las plataformas ofrecen préstamos entre pares (P2P), peer-to-contract (P2C) o directos, brindando flexibilidad.

Sin embargo, los retos son notables. La volatilidad del bitcoin puede obligar a aumentar la garantía o enfrentar la liquidación. La falta de regulación específica en el Código Procesal Civil y mercantil, Código Civil o Código de Comercio genera incertidumbre sobre la ejecución de estas garantías. Los riesgos tecnológicos, como ciberrobo, estafas de phishing o bifurcaciones de blockchain, además de los riesgos tecnológicos, como hackeos de billeteras digitales, especialmente tras varios incidentes internacionales, amenazan la protección colateral, requiriendo medidas contractuales para salvaguardar el acceso. La rapidez e irreversibilidad de las transacciones en blockchain complica la ejecución, exigiendo contratos inteligentes que automaticen la liquidación. Aunque la Ley Bitcoin permite el uso privado de criptomonedas, los acreedores necesitan plataformas con una mayor seguridad. Es posible usar criptomonedas como garantías, pero requiere contratos bien diseñados y confianza en la tecnología para mitigar riesgos.

La volatilidad del bitcoin exige contratos claros y plataformas seguras con medidas como autenticación de dos factores. En resumen, es posible implementar estas garantías, pero requiere precisión en el diseño contractual.

Es posible usar criptomonedas como garantías, pero requiere contratos bien diseñados, valoración precisa y confianza en la tecnología para mitigar riesgos y aprovechar la innovación.

El uso de criptomonedas como garantía en El Salvador si es una posibilidad real y cada vez más viable, sustentada en la autonomía de la voluntad de las partes y en la innovación tecnológica. No obstante, su eficacia práctica y seguridad jurídica dependen en gran medida del diseño del contrato, la claridad de sus cláusulas y el desarrollo futuro de nuestro ordenamiento jurídico. Otro punto que destacar es que, si bien no cumplen con todos los principios clásicos de las garantías, las criptomonedas pueden ser como una garantía atípica y viable, especialmente en un mundo cada vez más digital y flexible.

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La debida diligencia como garantía de un correcto desarrollo inmobiliario

Por: Diego Javier Valiente | Asociado Jr Benjamín Valdez & Asociados

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No solo es una herramienta esencial para los desarrolladores, inversionistas y compradores, sino que también actúa como una garantía para asegurar que los proyectos se ejecuten de forma legal, ordenada y sostenible. La importancia del sector inmobiliario puede analizarse desde tres enfoques fundamentales: el social, el económico y el jurídico.

La oferta y demanda del sector inmobiliario en nuestro país ha sido, históricamente, un área de gran interés tanto para el ciudadano común como para los agentes económicos. En los últimos años, el crecimiento de los desarrollos urbanísticos ha cobrado un protagonismo evidente, debido a un aumento en la necesidad de vivienda, la expansión de zonas comerciales, así como el auge de la inversión nacional y extranjera en este sector.

Esta evolución ha dado lugar a la construcción de diversos proyectos habitacionales, como torres de apartamentos y residenciales, así como centros comerciales de mediana y gran escala.

En este contexto, la figura de la debida diligencia adquiere una importancia vital como mecanismo preventivo, correctivo y organizativo dentro del proceso de un desarrollo inmobiliario. No solo es una herramienta esencial para los desarrolladores, inversionistas y compradores, sino que también actúa como una garantía para asegurar que los proyectos se ejecuten de forma legal, ordenada y sostenible. La importancia del sector inmobiliario puede analizarse desde tres enfoques fundamentales: el social, el económico y el jurídico.

Importancia desde el punto de vista social

Desde una perspectiva social, el desarrollo inmobiliario responde a dos necesidades humanas fundamentales: el acceso a una vivienda digna y la posibilidad de participar en espacios de esparcimiento y consumo.

Importancia desde el punto de vista económico

Desde el punto de vista económico, el sector inmobiliario actúa como un motor de desarrollo. La ejecución de un proyecto inmobiliario ya sea habitacional, comercial o mixto, genera oportunidades de empleo directo e indirecto en diferentes fases: diseño, planificación, construcción y operación. Se requieren arquitectos, ingenieros, abogados, gestores ambientales, obreros, contratistas, administradores y una larga cadena de profesionales y trabajadores.

Además, una vez finalizada la construcción, estos desarrollos continúan aportando a la economía local mediante la instalación de comercios, la prestación de servicios y el pago de tributos. La debida diligencia, en este sentido, permite atraer inversión confiable y sostenible, ya que reduce el riesgo de conflictos legales, sobrecostos o paralización de obras, ofreciendo mayor seguridad jurídica y financiera a las empresas involucradas.

Importancia desde el punto de vista jurídico

Desde el enfoque jurídico, la debida diligencia asegura el cumplimiento de la normativa aplicable en materia registral, urbanística, ambiental y civil. En particular, la opción de someter ciertos desarrollos al Régimen de Condominio, regulado por la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, representa una herramienta fundamental para ordenar el uso de cosas privativas y comunes, garantizando de esta manera la convivencia en espacios compartidos.

Uno de los principales beneficios de este régimen es la posibilidad de establecer un reglamento de administración que regule el uso de áreas comunes, la conservación del inmueble y las obligaciones de los copropietarios como el pago de cuotas para el mantenimiento del condominio. Todo esto fortalece la autosuficiencia del proyecto, previene conflictos y promueve la estabilidad jurídica de la comunidad que habitará el desarrollo.

De esta manera, el cumplimiento de una debida diligencia exhaustiva desde el inicio del proyecto constituye una garantía real de que el desarrollo inmobiliario será ejecutado de forma ordenada, apegado a la Ley y acorde a los intereses tanto del desarrollador como de los futuros propietarios.

Por lo anterior, se hace menester preguntarnos: ¿Cómo garantizar el correcto desarrollo de un proyecto inmobiliario?

La aplicación de una debida diligencia plantea las bases para el inicio de un proyecto urbanístico, lo cual implica realizar una investigación exhaustiva, previa a cualquier inversión o desarrollo de proyectos inmobiliarios. Este proceso no solo busca detectar riesgos legales, financieros o técnicos, sino también garantizar que el proyecto sea viable, seguro y conforme a la Ley. A continuación, se mencionan algunos de los puntos a tomar en cuenta antes de dar inicio a un desarrollo:

Revisión registral y análisis del tracto sucesivo

El primer paso a seguir es realizar una investigación registral detallada del inmueble ante el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros. Esto permite verificar:

• La titularidad del bien inmueble: que quien se presente como vendedor sea efectivamente el propietario.

• El tracto sucesivo: analizar los antecedentes del inmueble para detectar posibles irregularidades o interrupciones que puedan afectar la legitimidad del título.

• La existencia de gravámenes o limitaciones: hipotecas, embargos, anotaciones preventivas, usufructos, servidumbres o cualquier otro tipo de afectación que condicione el uso o disposición del inmueble.

Esta revisión evita adquisiciones defectuosas y problemas a futuro cuando se quiera iniciar con el proyecto, de igual forma, asegura que el inmueble pueda ser transferido sin problemas, un aspecto importante para cualquier desarrollo.

Diagnóstico técnico y factibilidades del terreno

Desde el punto de vista técnico, se debe realizar un estudio del suelo, incluyendo:

• Análisis topográfico: para determinar la viabilidad de la construcción.

• Factibilidad hídrica, eléctrica y de saneamiento: verificar que existan o puedan instalarse conexiones a servicios básicos.

Este conjunto de estudios asegura que el terreno no solo sea jurídicamente viable, sino también constructivamente apto y en cumplimiento de la normativa ambiental.

Verificación de la situación fiscal y catastral

Es crucial revisar la situación tributaria y catastral del inmueble, incluyendo:

• El pago de impuestos, tasas y/o contribuciones especiales municipales.

• La actualización catastral del inmueble ante el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros.

Esto garantiza que la transacción se realice de forma transparente y que no haya obligaciones fiscales pendientes que puedan generar contingencias, asimismo, asegura la presentación y aprobación de planos ante la institución antes mencionada.

Conclusión

Definitivamente nuestro país está apostando por la inversión en el sector inmobiliario, razón por la cual se han aprobado nuevas leyes que promueven su desarrollo, tales como la Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción y las Disposiciones Especiales para la Promoción y el Otorgamiento de Incentivos Fiscales para el Fomento del Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios en Altura.

Esto solo refuerza el hecho de la necesidad de implementar procesos como la debida diligencia al momento de querer desarrollar un proyecto inmobiliario, puesto que no debe verse como una demora al inicio del trámite en sí, sino como una garantía integral que previene conflictos, da seguridad jurídica y promueve una inversión responsable. Cumplir con estos pasos no solo protege a quienes desarrollan y compran, sino que también contribuye al desarrollo social, económico y jurídico de nuestro país.

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