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La competencia judicial y la FGR: Un análisis de la determinación legal por la Corte Plena

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Recientemente, Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia judicial, subrayando la observancia de la ley en la determinación de las jurisdicciones para casos relacionados con la delincuencia organizada.

El caso, identificado con la referencia 81-COMP-2023, que involucra a un adolescente, acusado del delito de agrupaciones ilícitas en un contexto de presunta delincuencia organizada, generó un desacuerdo sobre qué cámara debía conocer del proceso.

Tras recibir una denuncia anónima sobre las actividades de un adolescente, presuntamente miembro de la pandilla 18 revolucionaria, la policía lo detiene por el delito de agrupaciones ilícitas. La Fiscalía presenta una solicitud de medidas cautelares ante el Juez de garantías al menor del tribunal Cuarto contra el Crimen Organizado de San Salvador, y durante la audiencia, el juez ordena la libertad inmediata del menor con reglas de conducta. La Fiscalía apela la decisión y presenta un recurso de “Apelación Especial” ante la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro.

El juez de garantías al menor decide no remitir el recurso de apelación a la Cámara de Menores, como solicitó la fiscalía, y lo traslada a la Cámara Primera contra el Crimen Organizado; sin embargo, la Cámara se declaró incompetencia y remitió a la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro señalando que fue a esta quien otorgó la competencia la Fiscalia en su recurso; sin embargo, la cámara de menores también se declaró incompetente, generando así un conflicto de competencia entre las cámaras.

La Cámara Primera sostuvo que la parte apelante, que es la Fiscalía, implícitamente considera que el presente proceso no es de criminalidad organizada. Argumenta que la Fiscalía dirigió su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador, indicando que esto refleja la creencia de que el caso no está vinculado a la delincuencia organizada.

La Cámara hace referencia al artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República la determinación de la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. Argumenta que la Fiscalía tiene la facultad de determinar cuál es el tribunal competente para conocer del caso.

La Cámara menciona una resolución anterior de la Corte Suprema de Justicia (bajo la referencia 10-COMP-2021) que trata sobre la competencia judicial alternativa permitida por leyes especiales. Citando la resolución, destaca la importancia de que la Fiscalía proporcione elementos objetivos mínimos para identificar las razones del ejercicio de la acción penal en una u otra sede judicial.

Por otra parte, la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro se declaró incompetente para conocer de la apelación cuestionando la interpretación de la Fiscalía respecto a la competencia. Argumenta que aunque la Fiscalía sostiene implícitamente que el caso no es de criminalidad organizada al dirigir su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador. Sin embargo, la Cámara de Menores no comparte este argumento y sostiene que la mera afirmación de una parte sobre la competencia no es suficiente para declinarla.

La Cámara de Menores analiza el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía la determinación del conocimiento de los delitos por los tribunales. Señala que esta norma no establece que la Fiscalía deba determinar cuál es el tribunal competente, sino que le otorga la facultad de decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal. La Cámara destaca que la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, no de la Fiscalía.

Sobre la referencia 10-COMP-2021, la Cámara de Menores sostiene que la Fiscalía debe proporcionar elementos objetivos mínimos para justificar la elección de un tribunal y que, de no cumplirse estos parámetros, el juez está obligado a declarar su incompetencia.

Sobre los argumentos de las cámaras, Corte Plena fundamento lo siguiente:

Enfatizo que los criterios de competencia deben basarse en lo que establece la ley. Se destaca el principio del juez natural y se subraya la importancia de respetar la garantía del debido proceso.

Sobre la facultad regulada en el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República determinar la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. La Corte Plena subraya que esta determinación de la Fiscalía no vincula directamente la competencia del tribunal y que la decisión final recae en el juez o tribunal correspondiente, quien debe examinar la situación de acuerdo con los elementos de prueba y los parámetros legales.

Corte Plena subraya que la facultad de la Fiscalía para decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal no implica que esta decisión sea vinculante para fijar la competencia de un tribunal. Se enfatiza que, en última instancia, la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, quienes deben examinarla conforme a los elementos de prueba y los parámetros legales.

Destacó que la creación de tribunales pluripersonales de crimen organizado con jueces especializados en garantías al menor. Estos jueces, según la Corte Plena, tienen la competencia para conocer de los hechos delictivos atribuidos a adolescentes en conflicto con la ley penal en el ámbito de la delincuencia organizada.

Se establece que la Fiscalía debe justificar seriamente, desde el inicio de la promoción de la acción penal, por qué sostiene que un caso particular fue ejecutado bajo la modalidad de delincuencia organizada. Esto implica que la Fiscalía debe proporcionar fundamentos claros para presentar la solicitud ante un tribunal específico.

La resolución de la Corte destaca que la ley es la que establece la competencia de los procesos judiciales y que la Fiscalía, en su papel de acusador, debe actuar en conformidad con estos parámetros. La Corte rechazó la idea de que la Fiscalía pueda determinar la competencia y enfatizó que dicha competencia está regida por disposiciones legales específicas.

La Corte Plena concluye que, en este caso particular, la competencia para conocer de la situación jurídica del adolescente por el delito de Agrupaciones Ilícitas recae en la Cámara Primera Contra el Crimen Organizado.

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Condenan a seis extranjeros a 12 años de prisión por narcotráfico en El Salvador

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El Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador condenó a seis extranjeros a 12 años de prisión por tráfico ilícito de drogas. La sentencia se emitió este jueves 9 de abril de 2026.

Las autoridades comprobaron que los imputados transportaban un cargamento de cocaína valorado en más de 32 millones de dólares. El grupo operaba en aguas del océano Pacífico.

Red internacional integrada por colombianos, mexicanos y ecuatoriano

Los condenados son ciudadanos de Colombia, México y Ecuador. El tribunal determinó que todos participaron en el traslado de la droga.

Entre ellos figuran dos colombianos, un ecuatoriano y tres mexicanos. Según la investigación, actuaron de forma coordinada para movilizar el cargamento.

Además, facilitaron el tránsito de la droga por rutas marítimas vinculadas al narcotráfico internacional.

Operación marítima permitió interceptar embarcaciones

La incautación ocurrió el 18 de mayo de 2024. Las autoridades ejecutaron una operación de interdicción marítima a 880 millas náuticas al sur de la bocana El Cordoncillo.

Los imputados viajaban en dos lanchas. Ambas embarcaciones operaban de forma coordinada para evadir controles.

Este tipo de operativos busca frenar el tráfico ilícito en rutas del Pacífico. Estas rutas son clave para redes criminales.

Estructura logística dividida en dos lanchas

El tribunal detalló la logística del grupo. En la primera embarcación iban los encargados de custodiar la droga.

En esa lancha viajaban los ciudadanos colombianos y el ecuatoriano. Ellos transportaban directamente los paquetes de cocaína.

Por otro lado, la segunda embarcación brindaba apoyo logístico. Los tripulantes trasladaban combustible y suministros.

Esta estructura permitió mantener el cargamento en movimiento. También facilitó evadir controles en altamar.

Pruebas confirman más de 1,200 kilos de cocaína

Tras la captura, las autoridades trasladaron a los detenidos a tierra firme. La detención formal se realizó días después en el puerto La Concordia.

La Policía Nacional Civil efectuó pruebas de campo a la sustancia incautada. Los resultados confirmaron que se trataba de cocaína.

El peritaje final determinó un peso total de 1,299 kilos. Además, el informe estableció un valor superior a 32 millones de dólares.

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Cámara Ambiental declara culpable de enriquecimiento ilícito al exalcalde Roberto d’Aubuisson y ordena devolver $990,396 al Estado

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La Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla declaró la existencia de enriquecimiento ilícito del exdiputado y exalcalde de Santa Tecla, Roberto d’Aubuisson Munguía, y de su grupo familiar.

La resolución concluyó que los demandados no justificaron legalmente el origen de varios fondos patrimoniales detectados durante el proceso judicial.

Según el fallo, el incremento patrimonial ocurrió mientras d’Aubuisson ejerció cargos públicos. Primero fue diputado propietario por el departamento de La Libertad entre 2012 y 2015.

Posteriormente, el tribunal analizó su gestión como alcalde de Santa Tecla durante dos períodos consecutivos, entre 2015 y 2018 y entre 2018 y 2021.

En ambos casos ocupó el cargo bajo la bandera de Alianza Republicana Nacionalista.

Tribunal ordena devolver casi un millón de dólares

La resolución judicial establece que el monto total a restituir al Estado asciende a $990,396.99, correspondiente al incremento patrimonial que no pudo justificarse.

El tribunal ordenó que d’Aubuisson reintegre $450,729.39.

Además, su cónyuge Jacqueline López de d’Aubuisson deberá devolver $511,247.73.

Asimismo, la sentencia establece que Johana d’Aubuisson López deberá reintegrar $12,939.87. Por su parte, José Roberto d’Aubuisson López deberá devolver $15,480.

Análisis de pruebas financieras y patrimoniales

La Cámara Ambiental indicó que la decisión se basó en la valoración de diversas pruebas presentadas durante el proceso.

Entre ellas figuran pericias financieras, registros patrimoniales y otros documentos analizados por el tribunal.

Tras revisar ese material probatorio, la instancia judicial confirmó la responsabilidad civil del grupo familiar por el incremento patrimonial no justificado.

Inhabilitación para ejercer cargos públicos

Además de la devolución del dinero, el tribunal impuso una sanción adicional al exfuncionario.

La sentencia ordena la inhabilitación de José Roberto d’Aubuisson Munguía para ejercer cargos públicos durante diez años.

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Extinción de dominio permite al Estado recuperar bienes por $9.6 millones vinculados al expresidente Elías Antonio Saca

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La Fiscalía General logró que 25 inmuebles y ocho productos financieros vinculados al expresidente Elías Antonio Saca pasen al Estado. Los bienes están valorados en aproximadamente $9.6 millones y se relacionan con una red de corrupción que desvió fondos públicos.

La resolución fue emitida por el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio de El Salvador. Además, el tribunal ordenó la disolución de las sociedades utilizadas para canalizar los recursos.

Bienes vinculados a red de corrupción

Según la investigación fiscal, el exmandatario utilizó al menos siete sociedades fachada. A través de estas estructuras se desviaron fondos públicos durante su administración.

Posteriormente, el dinero fue utilizado para adquirir propiedades y activos financieros. Entre ellos figuran inmuebles ubicados en zonas exclusivas de San Salvador y en departamentos como La Libertad, El Salvador, La Paz, El Salvador y San Vicente, El Salvador.

Como resultado del proceso de extinción de dominio, estos bienes pasan ahora al control del Estado. La medida busca recuperar recursos obtenidos mediante actividades ilícitas.

Tribunal ordena disolver sociedades utilizadas en el esquema

Además de los inmuebles y productos financieros, el tribunal ordenó la disolución de las sociedades vinculadas al caso. De acuerdo con la Fiscalía, estas empresas sirvieron para ocultar el origen de los fondos.

Las autoridades señalaron que la decisión permite recuperar patrimonio público. También busca evitar que estas estructuras vuelvan a operar.

El caso del expresidente Saca

Elías Antonio Saca gobernó El Salvador entre 2004 y 2009. Tras dejar el cargo, la Fiscalía inició varias investigaciones por presunto desvío de fondos públicos.

Las pesquisas señalaron que durante su administración se habrían utilizado cuentas y empresas para transferir recursos estatales hacia estructuras privadas.

En 2018, Saca fue condenado tras admitir cargos en un proceso judicial. El tribunal lo sentenció por delitos relacionados con corrupción y lavado de dinero.

Las autoridades determinaron que el esquema permitió desviar millones de dólares del Estado. Parte de esos recursos se utilizó para adquirir bienes y financiar operaciones privadas.

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Cuatro italianos permanecerán en prisión provisional en El Salvador por estafa con herramientas eléctricas falsificadas

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La Fiscalía General informó que cuatro ciudadanos italianos seguirán en prisión provisional mientras continúa el proceso judicial en su contra. La decisión se tomó durante una audiencia celebrada el 9 de marzo de 2026 en el Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado de El Salvador.

Los procesados son Sandro Falanga, Raffaele Lanzetta, Luigi Barbato y Marco Falanga.

El juez concluyó que existen suficientes indicios para mantener la detención mientras avanza la investigación.

Investigación por estafa y falsificación de marcas

La Fiscalía acusa a los imputados de estafa, violación de distintivos comerciales y agrupaciones ilícitas.

Según las autoridades, el grupo vendía herramientas eléctricas, generadores y maquinaria industrial falsificada.

Los productos se ofrecían como si pertenecieran a marcas reconocidas del sector industrial. Sin embargo, los artículos eran de baja calidad.

Los sospechosos colocaban calcomanías originales o imitaciones para simular que se trataba de equipos auténticos.

Las víctimas pagaron entre 700 y 1,600 dólares por cada unidad.

Ventas a través de redes sociales

Las investigaciones indican que los acusados promocionaban los productos en plataformas digitales.

Entre las redes utilizadas figuran Facebook, Instagram y WhatsApp.

En esas plataformas publicaban anuncios dirigidos a empresas y compradores particulares.

Las publicaciones mostraban maquinaria presentada como equipo profesional para construcción o generación de energía.

Empresa ficticia para aparentar legalidad

De acuerdo con la investigación fiscal, uno de los acusados afirmaba representar en la región a una empresa denominada CATLINE.

Las autoridades aclararon que esa empresa no tiene relación con la marca Caterpillar, fabricante internacional de maquinaria pesada.

Además, los sospechosos utilizaban facturas falsas y nombres de empresas inexistentes para dar apariencia legal a las ventas.

Entre las entidades mencionadas aparece una supuesta compañía llamada “Grupo Motores de R.L.”.

Capturas realizadas en San Miguel

La Policía Nacional Civil capturó a los cuatro italianos el 19 de febrero de 2026.

El operativo se realizó en San Miguel, en la zona oriental del país.

Las autoridades sostienen que el grupo formaba parte de una red dedicada a la falsificación de marcas y estafas con maquinaria industrial.

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Hermanos acusados de millonaria estafa en caso Forex van a juicio, informó la Fiscalía General

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La Fiscalía General consiguió que el denominado caso Forex en El Salvador avance a la etapa de juicio contra los hermanos Carlos José, Gerardo Javier y José Ricardo Rivas Álvarez, acusados de estafa agravada por un presunto fraude que dejó al menos 375 víctimas y un monto defraudado superior a $2.5 millones.

La audiencia preliminar se desarrolló en el Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador, donde el juez resolvió enviar a juicio a los tres imputados, quienes permanecen prófugos desde 2019 y enfrentan órdenes de captura nacionales e internacionales.

¿Qué es el caso Forex?

El llamado caso Forex se refiere a una investigación por estafa agravada relacionada con supuestas inversiones en el mercado de divisas (Forex). Según la Fiscalía, los hermanos Rivas Álvarez crearon una sociedad falsa o plataforma ficticia con la que ofrecían a las víctimas altas ganancias por invertir en trading de divisas.

De acuerdo con la acusación, los imputados prometían rentabilidades de hasta el 15 % mensual e incluso, según la parte querellante, llegaron a ofrecer ganancias de hasta el 500 %. Sin embargo, el dinero entregado por los inversionistas nunca fue colocado en el mercado de divisas, sino que habría sido apropiado por los acusados.

Las indagaciones apuntan a que las víctimas entregaron montos que iban desde $1,000 hasta $50,000, aunque algunos casos individuales habrían superado esas cifras. La Fiscalía sostiene que el monto comprobado en este proceso supera los $2.5 millones, mientras que la querella particular estima que el total defraudado podría ascender a más de $50 millones.

375 víctimas y órdenes de captura vigentes

En el proceso judicial se contabilizan 375 víctimas directas. No obstante, en etapas anteriores y en procesos relacionados se ha mencionado que el número total de afectados podría ser mayor.

Los hermanos Rivas Álvarez se encuentran en calidad de rebeldes desde 2019. Sobre ellos pesan múltiples órdenes de captura en El Salvador y notificaciones rojas de Interpol, lo que amplía su búsqueda a nivel internacional.

Durante la audiencia preliminar, que se extendió por varios días debido al alto número de víctimas, la Fiscalía presentó pruebas documentales, testimoniales y periciales con el objetivo de sustentar la acusación por estafa agravada.

Por su parte, la defensa ha sostenido que los imputados cuentan con fondos para responder a las inversiones realizadas, pero que el dinero se encuentra en el extranjero. Esta postura deberá ser debatida en la etapa de juicio.

Un esquema de fraude de inversión

El Caso Forex en El Salvador es señalado por las autoridades como un ejemplo de fraude de inversión o esquema piramidal disfrazado de trading en el mercado de divisas. Este tipo de estafa se basa en ofrecer altos rendimientos en poco tiempo para atraer inversionistas, utilizando el dinero de nuevos aportantes para sostener la ilusión de ganancias hasta que el sistema colapsa o los responsables desaparecen.

El caso comenzó a tomar fuerza alrededor de 2019, cuando las víctimas empezaron a denunciar que no recibían las ganancias prometidas ni la devolución de su capital.

Con la decisión judicial de enviar el expediente a juicio, el proceso entra en una fase clave para determinar la responsabilidad penal de los acusados y establecer, eventualmente, mecanismos de reparación para las víctimas.

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