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La competencia judicial y la FGR: Un análisis de la determinación legal por la Corte Plena

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Recientemente, Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia judicial, subrayando la observancia de la ley en la determinación de las jurisdicciones para casos relacionados con la delincuencia organizada.

El caso, identificado con la referencia 81-COMP-2023, que involucra a un adolescente, acusado del delito de agrupaciones ilícitas en un contexto de presunta delincuencia organizada, generó un desacuerdo sobre qué cámara debía conocer del proceso.

Tras recibir una denuncia anónima sobre las actividades de un adolescente, presuntamente miembro de la pandilla 18 revolucionaria, la policía lo detiene por el delito de agrupaciones ilícitas. La Fiscalía presenta una solicitud de medidas cautelares ante el Juez de garantías al menor del tribunal Cuarto contra el Crimen Organizado de San Salvador, y durante la audiencia, el juez ordena la libertad inmediata del menor con reglas de conducta. La Fiscalía apela la decisión y presenta un recurso de «Apelación Especial» ante la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro.

El juez de garantías al menor decide no remitir el recurso de apelación a la Cámara de Menores, como solicitó la fiscalía, y lo traslada a la Cámara Primera contra el Crimen Organizado; sin embargo, la Cámara se declaró incompetencia y remitió a la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro señalando que fue a esta quien otorgó la competencia la Fiscalia en su recurso; sin embargo, la cámara de menores también se declaró incompetente, generando así un conflicto de competencia entre las cámaras.

La Cámara Primera sostuvo que la parte apelante, que es la Fiscalía, implícitamente considera que el presente proceso no es de criminalidad organizada. Argumenta que la Fiscalía dirigió su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador, indicando que esto refleja la creencia de que el caso no está vinculado a la delincuencia organizada.

La Cámara hace referencia al artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República la determinación de la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. Argumenta que la Fiscalía tiene la facultad de determinar cuál es el tribunal competente para conocer del caso.

La Cámara menciona una resolución anterior de la Corte Suprema de Justicia (bajo la referencia 10-COMP-2021) que trata sobre la competencia judicial alternativa permitida por leyes especiales. Citando la resolución, destaca la importancia de que la Fiscalía proporcione elementos objetivos mínimos para identificar las razones del ejercicio de la acción penal en una u otra sede judicial.

Por otra parte, la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro se declaró incompetente para conocer de la apelación cuestionando la interpretación de la Fiscalía respecto a la competencia. Argumenta que aunque la Fiscalía sostiene implícitamente que el caso no es de criminalidad organizada al dirigir su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador. Sin embargo, la Cámara de Menores no comparte este argumento y sostiene que la mera afirmación de una parte sobre la competencia no es suficiente para declinarla.

La Cámara de Menores analiza el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía la determinación del conocimiento de los delitos por los tribunales. Señala que esta norma no establece que la Fiscalía deba determinar cuál es el tribunal competente, sino que le otorga la facultad de decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal. La Cámara destaca que la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, no de la Fiscalía.

Sobre la referencia 10-COMP-2021, la Cámara de Menores sostiene que la Fiscalía debe proporcionar elementos objetivos mínimos para justificar la elección de un tribunal y que, de no cumplirse estos parámetros, el juez está obligado a declarar su incompetencia.

Sobre los argumentos de las cámaras, Corte Plena fundamento lo siguiente:

Enfatizo que los criterios de competencia deben basarse en lo que establece la ley. Se destaca el principio del juez natural y se subraya la importancia de respetar la garantía del debido proceso.

Sobre la facultad regulada en el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República determinar la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. La Corte Plena subraya que esta determinación de la Fiscalía no vincula directamente la competencia del tribunal y que la decisión final recae en el juez o tribunal correspondiente, quien debe examinar la situación de acuerdo con los elementos de prueba y los parámetros legales.

Corte Plena subraya que la facultad de la Fiscalía para decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal no implica que esta decisión sea vinculante para fijar la competencia de un tribunal. Se enfatiza que, en última instancia, la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, quienes deben examinarla conforme a los elementos de prueba y los parámetros legales.

Destacó que la creación de tribunales pluripersonales de crimen organizado con jueces especializados en garantías al menor. Estos jueces, según la Corte Plena, tienen la competencia para conocer de los hechos delictivos atribuidos a adolescentes en conflicto con la ley penal en el ámbito de la delincuencia organizada.

Se establece que la Fiscalía debe justificar seriamente, desde el inicio de la promoción de la acción penal, por qué sostiene que un caso particular fue ejecutado bajo la modalidad de delincuencia organizada. Esto implica que la Fiscalía debe proporcionar fundamentos claros para presentar la solicitud ante un tribunal específico.

La resolución de la Corte destaca que la ley es la que establece la competencia de los procesos judiciales y que la Fiscalía, en su papel de acusador, debe actuar en conformidad con estos parámetros. La Corte rechazó la idea de que la Fiscalía pueda determinar la competencia y enfatizó que dicha competencia está regida por disposiciones legales específicas.

La Corte Plena concluye que, en este caso particular, la competencia para conocer de la situación jurídica del adolescente por el delito de Agrupaciones Ilícitas recae en la Cámara Primera Contra el Crimen Organizado.

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Departamento de Estado confirma visita de Marco Rubio a El Salvador como parte de su gira por Centroamérica

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El Departamento de Estado de Estados Unidos conformó la visita de Marco Rubio a El Salvador, como parte de su gira por Centroamérica, que comenzará este sábado 1 de febrero.
Durante su viaje, Rubio, quien es el secretario de Estado, se reunirá con altos funcionarios y líderes empresariales en varios países de la región para abordar temas clave que afectan tanto a Estados Unidos como a los países centroamericanos.
La gira, que abarcará también Guatemala, Panamá y Costa Rica, se centra en cuestiones como la migración ilegal, la lucha contra las organizaciones criminales transnacionales y el narcotráfico, así como el desafío que representa la creciente influencia de China en la región.
Estos son algunos de los temas más relevantes que Rubio discutirá con los presidentes y autoridades de cada nación.
La agenda de la gira no solo busca estrechar la cooperación regional en áreas de seguridad, sino también promover la prosperidad económica mediante el fortalecimiento de los lazos comerciales y las asociaciones económicas en el hemisferio.
La Secretaría de Estado informó que los temas a tratar son de vital importancia para los intereses de Estados Unidos y los países latinoamericanos.
Aunque ya se había anticipado la gira del secretario, no fue hasta ahora cuando se confirmaron las fechas y los detalles de su visita a cada uno de los países centroamericanos y caribeños.
Esta gira forma parte de los esfuerzos de Estados Unidos para consolidar su política exterior en la región, bajo el marco de la iniciativa «América Primero» del presidente Donald Trump.

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Conductor peligroso condenado a trabajo comunitario tras ser detenido bajo efectos del alcohol

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osé Roberto Jiménez Arias, un conductor acusado de manejar bajo los efectos del alcohol y detenido el 25 de diciembre pasado, fue condenado a 2 años de cárcel, aunque la pena fue sustituida por 96 jornadas de trabajo de utilidad pública. Además, se le impuso una inhabilitación de 12 meses para conducir, tras ser encontrado culpable del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores.
El incidente ocurrió el 25 de diciembre del año pasado, cuando Jiménez fue detenido en un control vehicular frente al Centro Comercial La Joya, ubicado en Santa Tecla. Durante la detención, se le practicó una prueba de alcoholemia que reveló que su nivel de alcohol en sangre era de 143 miligramos por decilitro, muy por encima del límite legal permitido.
Ante estas pruebas, el Juzgado Primero de Paz de Santa Tecla dictó una sentencia condenatoria en un procedimiento abreviado, donde se determinó la sustitución de la pena privativa de libertad por trabajo comunitario, reflejando así una respuesta judicial ante un delito que pone en riesgo tanto la vida del conductor como la de los demás usuarios de la vía.
La sentencia busca sentar un ejemplo de las medidas de control y de sanciones a quienes incurren en conductas peligrosas al volante, especialmente cuando hay consumo de alcohol involucrado.
Además, la inhabilitación temporal para conducir busca reforzar la responsabilidad al volante y evitar nuevos incidentes relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas.

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Corte Suprema de Justicia define la integración de salas para el 2025

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La Corte Suprema de Justicia acordó en su primera sesión de Corte Plena del año la conformación de las cuatro salas que operarán durante el 2025. 

Las salas establecidas son: de lo Civil, de lo Penal, de lo Constitucional y de lo Contencioso Administrativo.

La integración de estas responde a lo dispuesto en el artículo 4, inciso segundo, de la Ley Orgánica Judicial, que establece que este proceso debe realizarse el primer día hábil del año. 

Según este marco legal, la conformación de las salas de lo Civil, Penal y Contencioso Administrativo corresponde a Corte Plena, mientras que la designación de la Sala de lo Constitucional es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa.

Integración de las salas

Sala de lo Constitucional: Presidirá Henry Alexánder Mejía, quien también ocupa el cargo de presidente de la CSJ y del Órgano Judicial. Los demás integrantes son Elsy Dueñas Lovo (vocal 1), José Ángel Pérez Chacón (vocal 2), Luis Javier Suárez Magaña (vocal 3) y Héctor Nahún Martínez (vocal 4).

Sala de lo Civil: Está presidida por Óscar Alberto López Jerez, con Álex David Marroquín Martínez como vocal 1 y Lidia Patricia Castillo Amaya como vocal 2.

Sala de lo Penal: Su presidente será Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, acompañado por Sandra Luz Chicas como vocal 1 y Roberto Carlos Calderón como vocal 2.

Sala de lo Contencioso Administrativo: La presidirá José Ernesto Clímaco Valiente, con Vicente Alexánder Rivas Romero (vocal 1), José Fernando Marroquín Galo (vocal 2) y Miguel Elías Martínez Cortez (vocal 3).

El pasado 23 de septiembre de 2024, la Asamblea Legislativa, con 57 votos a favor, eligió al presidente y magistrados que conformarán la Sala de lo Constitucional para el periodo del 24 de septiembre de 2024 al 15 de noviembre de 2027. 

Además, se designó a magistrados para integrar otras salas, cuyos periodos concluirán en diferentes fechas, dependiendo del nombramiento.

Destaca que Henry Alexánder Mejía fue elegido como presidente del Órgano Judicial, de la CSJ y de la Sala de lo Constitucional, reafirmando su liderazgo en la institución. 

Por su parte, Lidia Patricia Castillo Amaya, Miguel Elías Martínez Cortez, Vicente Alexánder Rivas Romero y Óscar López Jerez desempeñarán funciones en sus respectivas salas hasta el 23 de septiembre de 2033. Alejandro Antonio Quinteros Espinoza y José Fernando Marroquín Galo ocuparán sus cargos hasta el 30 de junio de 2030.

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Exfiscal general Luis Martínez condenado por enriquecimiento ilícito de más de $71 mil

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La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, condenó al exfiscal General de la República, Luis Martínez, por el delito de enriquecimiento ilícito.
La condena se basa en un incremento injustificado de su patrimonio por un monto de $71,736.62, cifra que no pudo justificar.
Como resultado de este fallo, Martínez deberá devolver esa cantidad al Estado salvadoreño.
La sentencia establece que el exfuncionario, quien ocupó el cargo de fiscal general entre 2012 y 2015, presentó un aumento de su patrimonio que no coincidía con sus ingresos declarados, según los análisis realizados por las autoridades.
Los fondos en cuestión provienen de depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito, cuyos registros no concuerdan con sus declaraciones de ingresos y egresos.
El Órgano Judicial de El Salvador, a través de su cuenta oficial en X, indicó que, además de la devolución de la suma mencionada, Martínez será inhabilitado para ocupar cargos públicos durante los próximos 10 años.

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Expresidente de la Asamblea Legislativa condenado por enriquecimiento ilícito

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El exdiputado y expresidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador, Sigfrido Reyes, fue hallado culpable de enriquecimiento ilícito en un juicio civil. De acuerdo con la sentencia de la Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, Reyes y su esposa, Susi Melba Guadalupe Rodríguez, fueron responsables de un incremento injustificado en su patrimonio por un total de $267,792.14. De esa suma, $255,792.14 corresponden a Reyes, mientras que $12,000 son atribuibles a su esposa.

El tribunal no solo dictó la culpabilidad de ambos, sino que también impuso una pena adicional para el exlegislador. Reyes fue inhabilitado para ocupar cargos públicos por un período de 10 años. En el caso de su hijo, Luis Damián Reyes Rodríguez, la corte lo exoneró de la acusación que pesaba sobre él, relacionada con la no justificación de $750 por la compra de un vehículo.

La acusación contra Sigfrido Reyes se basó en una serie de irregularidades, que incluyeron depósitos bancarios en efectivo, pagos de deudas y adquisiciones de inmuebles por un total de $459,714.04. Estos movimientos no fueron debidamente aclarados ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Los hechos que motivaron la demanda ocurrieron durante el tiempo en que Reyes ocupó cargos públicos, primero como diputado del FMLN entre 2006 y 2012, y luego como presidente de la Asamblea Legislativa de 2012 a 2015.

La defensa de Reyes presentó pruebas durante la audiencia probatoria del 21 de noviembre, argumentando que los bienes adquiridos por la familia provenían de ingresos lícitos obtenidos a lo largo de la carrera política de Reyes. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos para demostrar su inocencia, el tribunal falló en su contra, estableciendo la responsabilidad por enriquecimiento ilícito.

Sigfrido Reyes se encuentra actualmente asilado en México, después de que el caso tomara un giro internacional.

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