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La competencia judicial y la FGR: Un análisis de la determinación legal por la Corte Plena

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Recientemente, Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia judicial, subrayando la observancia de la ley en la determinación de las jurisdicciones para casos relacionados con la delincuencia organizada.

El caso, identificado con la referencia 81-COMP-2023, que involucra a un adolescente, acusado del delito de agrupaciones ilícitas en un contexto de presunta delincuencia organizada, generó un desacuerdo sobre qué cámara debía conocer del proceso.

Tras recibir una denuncia anónima sobre las actividades de un adolescente, presuntamente miembro de la pandilla 18 revolucionaria, la policía lo detiene por el delito de agrupaciones ilícitas. La Fiscalía presenta una solicitud de medidas cautelares ante el Juez de garantías al menor del tribunal Cuarto contra el Crimen Organizado de San Salvador, y durante la audiencia, el juez ordena la libertad inmediata del menor con reglas de conducta. La Fiscalía apela la decisión y presenta un recurso de «Apelación Especial» ante la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro.

El juez de garantías al menor decide no remitir el recurso de apelación a la Cámara de Menores, como solicitó la fiscalía, y lo traslada a la Cámara Primera contra el Crimen Organizado; sin embargo, la Cámara se declaró incompetencia y remitió a la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro señalando que fue a esta quien otorgó la competencia la Fiscalia en su recurso; sin embargo, la cámara de menores también se declaró incompetente, generando así un conflicto de competencia entre las cámaras.

La Cámara Primera sostuvo que la parte apelante, que es la Fiscalía, implícitamente considera que el presente proceso no es de criminalidad organizada. Argumenta que la Fiscalía dirigió su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador, indicando que esto refleja la creencia de que el caso no está vinculado a la delincuencia organizada.

La Cámara hace referencia al artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República la determinación de la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. Argumenta que la Fiscalía tiene la facultad de determinar cuál es el tribunal competente para conocer del caso.

La Cámara menciona una resolución anterior de la Corte Suprema de Justicia (bajo la referencia 10-COMP-2021) que trata sobre la competencia judicial alternativa permitida por leyes especiales. Citando la resolución, destaca la importancia de que la Fiscalía proporcione elementos objetivos mínimos para identificar las razones del ejercicio de la acción penal en una u otra sede judicial.

Por otra parte, la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro se declaró incompetente para conocer de la apelación cuestionando la interpretación de la Fiscalía respecto a la competencia. Argumenta que aunque la Fiscalía sostiene implícitamente que el caso no es de criminalidad organizada al dirigir su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador. Sin embargo, la Cámara de Menores no comparte este argumento y sostiene que la mera afirmación de una parte sobre la competencia no es suficiente para declinarla.

La Cámara de Menores analiza el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía la determinación del conocimiento de los delitos por los tribunales. Señala que esta norma no establece que la Fiscalía deba determinar cuál es el tribunal competente, sino que le otorga la facultad de decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal. La Cámara destaca que la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, no de la Fiscalía.

Sobre la referencia 10-COMP-2021, la Cámara de Menores sostiene que la Fiscalía debe proporcionar elementos objetivos mínimos para justificar la elección de un tribunal y que, de no cumplirse estos parámetros, el juez está obligado a declarar su incompetencia.

Sobre los argumentos de las cámaras, Corte Plena fundamento lo siguiente:

Enfatizo que los criterios de competencia deben basarse en lo que establece la ley. Se destaca el principio del juez natural y se subraya la importancia de respetar la garantía del debido proceso.

Sobre la facultad regulada en el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República determinar la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. La Corte Plena subraya que esta determinación de la Fiscalía no vincula directamente la competencia del tribunal y que la decisión final recae en el juez o tribunal correspondiente, quien debe examinar la situación de acuerdo con los elementos de prueba y los parámetros legales.

Corte Plena subraya que la facultad de la Fiscalía para decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal no implica que esta decisión sea vinculante para fijar la competencia de un tribunal. Se enfatiza que, en última instancia, la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, quienes deben examinarla conforme a los elementos de prueba y los parámetros legales.

Destacó que la creación de tribunales pluripersonales de crimen organizado con jueces especializados en garantías al menor. Estos jueces, según la Corte Plena, tienen la competencia para conocer de los hechos delictivos atribuidos a adolescentes en conflicto con la ley penal en el ámbito de la delincuencia organizada.

Se establece que la Fiscalía debe justificar seriamente, desde el inicio de la promoción de la acción penal, por qué sostiene que un caso particular fue ejecutado bajo la modalidad de delincuencia organizada. Esto implica que la Fiscalía debe proporcionar fundamentos claros para presentar la solicitud ante un tribunal específico.

La resolución de la Corte destaca que la ley es la que establece la competencia de los procesos judiciales y que la Fiscalía, en su papel de acusador, debe actuar en conformidad con estos parámetros. La Corte rechazó la idea de que la Fiscalía pueda determinar la competencia y enfatizó que dicha competencia está regida por disposiciones legales específicas.

La Corte Plena concluye que, en este caso particular, la competencia para conocer de la situación jurídica del adolescente por el delito de Agrupaciones Ilícitas recae en la Cámara Primera Contra el Crimen Organizado.

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Exfiscal general Luis Martínez condenado por enriquecimiento ilícito de más de $71 mil

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La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, condenó al exfiscal General de la República, Luis Martínez, por el delito de enriquecimiento ilícito.
La condena se basa en un incremento injustificado de su patrimonio por un monto de $71,736.62, cifra que no pudo justificar.
Como resultado de este fallo, Martínez deberá devolver esa cantidad al Estado salvadoreño.
La sentencia establece que el exfuncionario, quien ocupó el cargo de fiscal general entre 2012 y 2015, presentó un aumento de su patrimonio que no coincidía con sus ingresos declarados, según los análisis realizados por las autoridades.
Los fondos en cuestión provienen de depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito, cuyos registros no concuerdan con sus declaraciones de ingresos y egresos.
El Órgano Judicial de El Salvador, a través de su cuenta oficial en X, indicó que, además de la devolución de la suma mencionada, Martínez será inhabilitado para ocupar cargos públicos durante los próximos 10 años.

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Expresidente de la Asamblea Legislativa condenado por enriquecimiento ilícito

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El exdiputado y expresidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador, Sigfrido Reyes, fue hallado culpable de enriquecimiento ilícito en un juicio civil. De acuerdo con la sentencia de la Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, Reyes y su esposa, Susi Melba Guadalupe Rodríguez, fueron responsables de un incremento injustificado en su patrimonio por un total de $267,792.14. De esa suma, $255,792.14 corresponden a Reyes, mientras que $12,000 son atribuibles a su esposa.

El tribunal no solo dictó la culpabilidad de ambos, sino que también impuso una pena adicional para el exlegislador. Reyes fue inhabilitado para ocupar cargos públicos por un período de 10 años. En el caso de su hijo, Luis Damián Reyes Rodríguez, la corte lo exoneró de la acusación que pesaba sobre él, relacionada con la no justificación de $750 por la compra de un vehículo.

La acusación contra Sigfrido Reyes se basó en una serie de irregularidades, que incluyeron depósitos bancarios en efectivo, pagos de deudas y adquisiciones de inmuebles por un total de $459,714.04. Estos movimientos no fueron debidamente aclarados ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Los hechos que motivaron la demanda ocurrieron durante el tiempo en que Reyes ocupó cargos públicos, primero como diputado del FMLN entre 2006 y 2012, y luego como presidente de la Asamblea Legislativa de 2012 a 2015.

La defensa de Reyes presentó pruebas durante la audiencia probatoria del 21 de noviembre, argumentando que los bienes adquiridos por la familia provenían de ingresos lícitos obtenidos a lo largo de la carrera política de Reyes. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos para demostrar su inocencia, el tribunal falló en su contra, estableciendo la responsabilidad por enriquecimiento ilícito.

Sigfrido Reyes se encuentra actualmente asilado en México, después de que el caso tomara un giro internacional.

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Exfiscal general Luis Martínez en audiencia judicial por acusaciones de enriquecimiento ilícito

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El exfiscal general, Luis Martínez, enfrenta una audiencia probatoria en un caso en el que es acusado por la institución que él dirigió por presunto enriquecimiento ilícito.
La Fiscalía ha solicitado que Martínez restituya $71,736 una suma que utilizó fondos de la institución para el pago de deudas y tarjetas de crédito, tanto propias como ajenas.
Martínez, quien fue fiscal general entre el 4 de diciembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2015, enfrenta el juicio en la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, en Santa Tecla.
La Fiscalía General, a través de su Unidad Anticorrupción, busca que el exfuncionario no sólo devuelva el monto que habría obtenido de manera ilícita, sino que también se le inhabilite para ocupar cargos públicos por un periodo de 10 años.
El proceso en su contra se deriva de una orden de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitida el 29 de noviembre de 2016, que dispuso que Martínez fuera enjuiciado por enriquecimiento ilícito.
Esta decisión se basó en las irregularidades detectadas por la Sección de Probidad de la CSJ, que encontró discrepancias en sus ingresos y egresos, así como pagos injustificados de deudas y tarjetas de crédito.
La demanda fue formalmente admitida por la Cámara de lo Penal el 9 de enero de 2018.
Después de ocho años de trámites judiciales, el caso se encuentra en su etapa final con esta audiencia, que determinará si el exfiscal se enriqueció ilícitamente.
La CSJ también había ordenado el proceso contra la esposa de Martínez, Carla Francesca García Rossi de Martínez, y su hijo Luis Carlos Martínez García, aunque estos fueron excluidos del juicio tras apelaciones presentadas por la defensa.

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Diálogo entre la Corte Suprema y ONU Mujeres para mejorar la atención a víctimas de violencia

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En un esfuerzo conjunto por fortalecer la atención a las mujeres víctimas de violencia, el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, se reunieron con representantes de ONU Mujeres en El Salvador. 

En el encuentro participaron Miriam Bandes, representante de ONU Mujeres en el país, y Georgina Salvador, coordinadora de Víctimas de la misma organización, con el objetivo de intercambiar ideas sobre proyectos comunes que mejoren el acceso a la justicia para las mujeres afectadas por diversas formas de violencia.

Durante la reunión, los funcionarios dialogaron sobre las iniciativas existentes y la posibilidad de implementar nuevos proyectos que fortalezcan el sistema judicial en su atención a las mujeres. 

El principal enfoque fue garantizar que las víctimas de violencia reciban un trato adecuado, respetuoso y eficiente, lo que incluye facilitar su acceso a las diversas instancias judiciales y proporcionarles apoyo integral durante todo el proceso legal.

La directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Leiva, también participó en el encuentro, aportando su experiencia en la atención de víctimas y el desarrollo de políticas públicas orientadas a mejorar la respuesta del sistema judicial ante la violencia de género. 

Leiva subrayó la importancia de la colaboración entre las instituciones judiciales y las organizaciones internacionales como ONU Mujeres para implementar medidas más efectivas en la protección y el bienestar de las mujeres en situación de riesgo.

Este tipo de alianzas son fundamentales para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y garantizar que sus derechos sean respetados y protegidos de manera integral.

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Corte Suprema y Misión Internacional de Justicia firman convenio para fortalecer capacitación judicial en temas de violencia de género

Con este acuerdo, la CSJ busca mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual.

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y la directora País de Misión Internacional de Justicia (IJM, por sus siglas en inglés), Marla González Martínez, firmaron un convenio de cooperación orientado al fortalecimiento institucional y del talento humano en el sistema judicial.

Este acuerdo tiene como objetivo principal mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual, especialmente mujeres, niños y adolescentes.

El convenio establece una serie de compromisos mutuos entre ambas instituciones, destacando el apoyo técnico y jurídico para el desarrollo de herramientas específicas que faciliten la valoración de riesgos.

Estas herramientas estarán diseñadas para permitir la emisión de medidas de protección más efectivas y adaptadas a las necesidades de las víctimas. Además, se incluirá el diseño de mecanismos para asegurar la notificación oportuna de las medidas y su seguimiento.

Uno de los aspectos clave del acuerdo es el fortalecimiento de la Dirección de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, así como el respaldo a los Facilitadores Judiciales en la atención a víctimas y sobrevivientes.

En este sentido, se busca incorporar enfoques informados sobre trauma y derechos humanos en la atención de niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad.

Con este convenio, la CSJ y la IJM unen esfuerzos para garantizar un acceso a la justicia más eficaz, a través de la implementación de estrategias y acciones que mejoren la atención a las víctimas de violencia sexual y física, promoviendo una respuesta judicial más especializada y sensible a las necesidades de las personas afectadas.

En la firma del convenio, estuvieron presentes también el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, y la directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Margarita Leiva.

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