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La competencia judicial y la FGR: Un análisis de la determinación legal por la Corte Plena

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Recientemente, Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia judicial, subrayando la observancia de la ley en la determinación de las jurisdicciones para casos relacionados con la delincuencia organizada.

El caso, identificado con la referencia 81-COMP-2023, que involucra a un adolescente, acusado del delito de agrupaciones ilícitas en un contexto de presunta delincuencia organizada, generó un desacuerdo sobre qué cámara debía conocer del proceso.

Tras recibir una denuncia anónima sobre las actividades de un adolescente, presuntamente miembro de la pandilla 18 revolucionaria, la policía lo detiene por el delito de agrupaciones ilícitas. La Fiscalía presenta una solicitud de medidas cautelares ante el Juez de garantías al menor del tribunal Cuarto contra el Crimen Organizado de San Salvador, y durante la audiencia, el juez ordena la libertad inmediata del menor con reglas de conducta. La Fiscalía apela la decisión y presenta un recurso de «Apelación Especial» ante la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro.

El juez de garantías al menor decide no remitir el recurso de apelación a la Cámara de Menores, como solicitó la fiscalía, y lo traslada a la Cámara Primera contra el Crimen Organizado; sin embargo, la Cámara se declaró incompetencia y remitió a la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro señalando que fue a esta quien otorgó la competencia la Fiscalia en su recurso; sin embargo, la cámara de menores también se declaró incompetente, generando así un conflicto de competencia entre las cámaras.

La Cámara Primera sostuvo que la parte apelante, que es la Fiscalía, implícitamente considera que el presente proceso no es de criminalidad organizada. Argumenta que la Fiscalía dirigió su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador, indicando que esto refleja la creencia de que el caso no está vinculado a la delincuencia organizada.

La Cámara hace referencia al artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República la determinación de la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. Argumenta que la Fiscalía tiene la facultad de determinar cuál es el tribunal competente para conocer del caso.

La Cámara menciona una resolución anterior de la Corte Suprema de Justicia (bajo la referencia 10-COMP-2021) que trata sobre la competencia judicial alternativa permitida por leyes especiales. Citando la resolución, destaca la importancia de que la Fiscalía proporcione elementos objetivos mínimos para identificar las razones del ejercicio de la acción penal en una u otra sede judicial.

Por otra parte, la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro se declaró incompetente para conocer de la apelación cuestionando la interpretación de la Fiscalía respecto a la competencia. Argumenta que aunque la Fiscalía sostiene implícitamente que el caso no es de criminalidad organizada al dirigir su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador. Sin embargo, la Cámara de Menores no comparte este argumento y sostiene que la mera afirmación de una parte sobre la competencia no es suficiente para declinarla.

La Cámara de Menores analiza el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía la determinación del conocimiento de los delitos por los tribunales. Señala que esta norma no establece que la Fiscalía deba determinar cuál es el tribunal competente, sino que le otorga la facultad de decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal. La Cámara destaca que la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, no de la Fiscalía.

Sobre la referencia 10-COMP-2021, la Cámara de Menores sostiene que la Fiscalía debe proporcionar elementos objetivos mínimos para justificar la elección de un tribunal y que, de no cumplirse estos parámetros, el juez está obligado a declarar su incompetencia.

Sobre los argumentos de las cámaras, Corte Plena fundamento lo siguiente:

Enfatizo que los criterios de competencia deben basarse en lo que establece la ley. Se destaca el principio del juez natural y se subraya la importancia de respetar la garantía del debido proceso.

Sobre la facultad regulada en el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República determinar la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. La Corte Plena subraya que esta determinación de la Fiscalía no vincula directamente la competencia del tribunal y que la decisión final recae en el juez o tribunal correspondiente, quien debe examinar la situación de acuerdo con los elementos de prueba y los parámetros legales.

Corte Plena subraya que la facultad de la Fiscalía para decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal no implica que esta decisión sea vinculante para fijar la competencia de un tribunal. Se enfatiza que, en última instancia, la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, quienes deben examinarla conforme a los elementos de prueba y los parámetros legales.

Destacó que la creación de tribunales pluripersonales de crimen organizado con jueces especializados en garantías al menor. Estos jueces, según la Corte Plena, tienen la competencia para conocer de los hechos delictivos atribuidos a adolescentes en conflicto con la ley penal en el ámbito de la delincuencia organizada.

Se establece que la Fiscalía debe justificar seriamente, desde el inicio de la promoción de la acción penal, por qué sostiene que un caso particular fue ejecutado bajo la modalidad de delincuencia organizada. Esto implica que la Fiscalía debe proporcionar fundamentos claros para presentar la solicitud ante un tribunal específico.

La resolución de la Corte destaca que la ley es la que establece la competencia de los procesos judiciales y que la Fiscalía, en su papel de acusador, debe actuar en conformidad con estos parámetros. La Corte rechazó la idea de que la Fiscalía pueda determinar la competencia y enfatizó que dicha competencia está regida por disposiciones legales específicas.

La Corte Plena concluye que, en este caso particular, la competencia para conocer de la situación jurídica del adolescente por el delito de Agrupaciones Ilícitas recae en la Cámara Primera Contra el Crimen Organizado.

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Fiscalía agrupa a 2,330 miembros de la Mara Salvatrucha en Nuevos Expedientes

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La Fiscalía General de la República ha presentado nuevas solicitudes para agrupar a 2,330 terroristas de la Mara Salvatrucha en cuatro expedientes distintos. Estos individuos, pertenecientes a diversas clicas, han estado involucrados en extorsiones y asesinatos en varias localidades de La Libertad, San Salvador, la zona Paracentral y los departamentos del oriente del país.

Ayer, la Fiscalía presentó tres peticiones ante tribunales contra el Crimen Organizado, basadas en las áreas donde delinquían 1,202 de estos terroristas. Las solicitudes fueron realizadas según las siguientes zonas:

  1. San Salvador:
  • 383 terroristas agrupados en varios programas de clicas específicas:
    • 132 pandilleros del programa centro de la clica Paraísos Gánster Salvatruchos, operativos en la capital.
    • 104 miembros de la clica Destroyer Criminal Locos Salvatruchos, activos en Apopa.
    • 85 imputados de las clicas Cusca Locos Salvatruchos (13) y Maníacos Locos Salvatruchos (72).
    • 44 miembros de la clica Bella Vista Locos Salvatruchos, operativos en San Marcos.
  • Todos enfrentan cargos por el delito de agrupaciones ilícitas.
  1. Zona Paracentral:
  • 158 imputados pertenecientes a la clica Agua Zarca de la MS.
  1. Oriente del País:
  • 661 imputados, divididos en las siguientes clicas:
    • 135 miembros de la clica Sitios Locos Salvatruchos.
    • 232 de la clica Normandis Locos Salvatruchos.
    • 206 de la clica Parkview Locos Salvatruchos.
    • 88 de la clica Coronados Little Cycos.
  • Estos individuos también enfrentan cargos por agrupaciones ilícitas
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Inicio del Juicio contra el expresidente Mauricio Funes por negociaciones ilícitas

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Ayer, el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador inició el juicio contra el expresidente de la República, Mauricio Funes, quien gobernó El Salvador de 2009 a 2014 bajo la bandera del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). Funes enfrenta acusaciones de realizar negociaciones ilícitas entre 2012 y 2014, específicamente en la construcción del puente San Isidro sobre el río Lempa, en Chalatenango. Se le imputa haber aceptado como dádiva una avioneta a cambio de favorecer dichas negociaciones.

La Fiscalía cuenta con una vasta cantidad de pruebas contra Funes, incluyendo más de 230 documentos, testimonios de 34 testigos y pruebas periciales. Estas pruebas serán presentadas durante el juicio para respaldar las acusaciones de casos especiales de lavado de dinero y activos. Dado el peso de las evidencias, la Fiscalía ha anunciado que solicitará la pena máxima para el exmandatario.

Mauricio Funes se encuentra en Nicaragua desde 2016, donde recibió la nacionalidad de ese país, lo que ha complicado su extradición. Funes ya ha sido condenado en ausencia en otros casos. En mayo de 2022, fue sentenciado a 14 años de prisión por delitos relacionados con una tregua entre pandillas durante su gobierno. Posteriormente, en julio de 2023, recibió una condena adicional de 6 años por defraudación fiscal.

Además de estos casos, Funes enfrenta varias acusaciones penales y civiles. Está acusado de malversar más de 351 millones de dólares de fondos estatales y de corrupción en la construcción de una represa, lo que refleja un patrón de presunta conducta delictiva durante su administración.

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Exdiputado del FMLN y su familia demandados por enriquecimiento ilícito

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La Fiscalía General de la República (FGR) ha presentado una demanda civil por enriquecimiento ilícito contra el exdiputado del FMLN, Guillermo Francisco Mata Bennet, y sus dos hijos, debido a un incremento patrimonial no justificado por un monto total de $271,314.65 dólares. La acción legal fue interpuesta ante la Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla por la Unidad Especializada en Delitos de Corrupción de la FGR.

Guillermo Francisco Mata Bennet, quien sirvió como diputado en dos períodos (del 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2015, y del 1 de mayo de 2015 al 30 de abril de 2018), enfrenta acusaciones por inconsistencias en su patrimonio, que suman $13,270.00 dólares. Estas irregularidades incluyen depósitos bancarios en efectivo, compra de vehículos y pagos de créditos hipotecarios.

La demanda también involucra a sus hijos:

Guillermo Eduardo Mata Mayorga: se le reclama un monto de $251,675.80 dólares.

Jorge Alberto Mata Mayorga: se le reprocha la cantidad de $6,357.85 dólares.

El proceso civil se inició después de que la Corte Suprema de Justicia notificara a la FGR sobre las irregularidades en las declaraciones patrimoniales del exdiputado y sus hijos. La documentación presentada por la Fiscalía incluye información detallada sobre el patrimonio de los demandados, evidenciando 15 irregularidades que no han podido ser justificadas.

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Fiscalía demanda a exsecretario de la presidencia por enriquecimiento ilícito

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La Fiscalía General de la República ha presentado una demanda civil por enriquecimiento ilícito contra Francisco José Cáceres Zaldaña, exsecretario privado de la presidencia durante la gestión del exmandatario Mauricio Funes, y su grupo familiar. La demanda asciende a un monto total de $3,892,095.46 dólares y ha sido presentada ante la Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla.

Francisco José Cáceres Zaldaña, quien ocupó su cargo entre 2009 y 2014, enfrenta reclamaciones por un monto de $3,541,407.87 dólares. La Fiscalía señala 44 irregularidades relacionadas con depósitos en efectivo y cheques en cuentas de ahorro, así como pagos de préstamos y tarjetas de crédito.

La demanda también involucra a su esposa, Reina Guadalupe Flores de Cáceres, quien enfrenta acusaciones por 11 inconsistencias en depósitos a cuentas de ahorro, además de la adquisición de vehículos e inmuebles por un valor de $346,553.85 dólares. Asimismo, su hija, Mariana Cáceres Flores, es señalada por una irregularidad en depósitos a una cuenta corriente por un monto de $6,133.74 dólares.

El caso se fundamenta en un informe de la Corte Suprema de Justicia, emitido en 2024, que ordenó un juicio civil contra Cáceres Zaldaña debido a las irregularidades detectadas en sus declaraciones patrimoniales. La documentación de la demanda está compuesta por 32 piezas que detallan la información patrimonial de los implicados.

Este proceso representa un esfuerzo significativo por parte de la Fiscalía General de la República para combatir la corrupción y garantizar la transparencia en el manejo de fondos públicos. La Unidad Especializada en Delitos de Corrupción ha sido la encargada de presentar el caso, reflejando la prioridad de este tipo de investigaciones en la agenda judicial del país.

El desarrollo del juicio civil será seguido de cerca, dado que implica a un alto exfuncionario y a su familia, y podría sentar precedentes importantes en la lucha contra el enriquecimiento ilícito y la corrupción en El Salvador.

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Ciudadanos demandan ante la Corte Suprema por reforma constitucional

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Ayer, un grupo de ciudadanos presentó una demanda ante la Corte Suprema de Justicia contra la Asamblea Legislativa (2021-2024) por la aprobación de una reforma al artículo 248 de la Constitución, el cual regula el procedimiento de reforma constitucional.

Se argumenta que la reforma se aprobó sin cumplir con los procedimientos constitucionales y sin informar adecuadamente a la población.

Uno de los límites establecidos en el artículo 248 es que cualquier reforma debe ser aprobada por dos legislaturas distintas, permitiendo que la ciudadanía exprese su apoyo o rechazo mediante el voto. Sin embargo, esta reforma se aprobó sin cumplir con dicho requisito, apenas dos días antes de que se juramentara a la nueva Asamblea. Los demandantes señalan que este proceso apresurado impidió que los ciudadanos tuvieran tiempo para entender las implicaciones de la reforma.

Además, acusan que no se siguió el procedimiento establecido, ya que no hubo debate ni discusión en comisiones legislativas. La reforma se aprobó utilizando fraudulentamente la «dispensa de trámite», un mecanismo que, según la Sala de lo Constitucional, debe ser discutido en el pleno legislativo y justificado por una urgencia real para la población, urgencia que, según los demandantes, no existía en este caso.

Permitir que esta reforma siga adelante, argumentan, sentaría un peligroso precedente: los diputados podrían reformar la Constitución sin la participación ciudadana, acumulando poder de manera antidemocrática y potencialmente limitando derechos constitucionales.

Los ciudadanos que presentaron la demanda advierten que El Salvador está en riesgo de instalar un sistema autoritario, en el cual los límites y controles constitucionales se rompen, permitiendo que la Constitución sea usada para legalizar acciones que violen los derechos de la población.

La demanda presentada ante la Sala de lo Constitucional pide tres medidas:

  1. Una medida cautelar urgente que deje sin efecto la reforma.
  2. Un informe detallado sobre el accionar inconstitucional de la Asamblea.
  3. Declarar la inconstitucionalidad de la reforma por falta de justificación y debate.

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