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La competencia judicial y la FGR: Un análisis de la determinación legal por la Corte Plena

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Recientemente, Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia judicial, subrayando la observancia de la ley en la determinación de las jurisdicciones para casos relacionados con la delincuencia organizada.

El caso, identificado con la referencia 81-COMP-2023, que involucra a un adolescente, acusado del delito de agrupaciones ilícitas en un contexto de presunta delincuencia organizada, generó un desacuerdo sobre qué cámara debía conocer del proceso.

Tras recibir una denuncia anónima sobre las actividades de un adolescente, presuntamente miembro de la pandilla 18 revolucionaria, la policía lo detiene por el delito de agrupaciones ilícitas. La Fiscalía presenta una solicitud de medidas cautelares ante el Juez de garantías al menor del tribunal Cuarto contra el Crimen Organizado de San Salvador, y durante la audiencia, el juez ordena la libertad inmediata del menor con reglas de conducta. La Fiscalía apela la decisión y presenta un recurso de “Apelación Especial” ante la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro.

El juez de garantías al menor decide no remitir el recurso de apelación a la Cámara de Menores, como solicitó la fiscalía, y lo traslada a la Cámara Primera contra el Crimen Organizado; sin embargo, la Cámara se declaró incompetencia y remitió a la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro señalando que fue a esta quien otorgó la competencia la Fiscalia en su recurso; sin embargo, la cámara de menores también se declaró incompetente, generando así un conflicto de competencia entre las cámaras.

La Cámara Primera sostuvo que la parte apelante, que es la Fiscalía, implícitamente considera que el presente proceso no es de criminalidad organizada. Argumenta que la Fiscalía dirigió su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador, indicando que esto refleja la creencia de que el caso no está vinculado a la delincuencia organizada.

La Cámara hace referencia al artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República la determinación de la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. Argumenta que la Fiscalía tiene la facultad de determinar cuál es el tribunal competente para conocer del caso.

La Cámara menciona una resolución anterior de la Corte Suprema de Justicia (bajo la referencia 10-COMP-2021) que trata sobre la competencia judicial alternativa permitida por leyes especiales. Citando la resolución, destaca la importancia de que la Fiscalía proporcione elementos objetivos mínimos para identificar las razones del ejercicio de la acción penal en una u otra sede judicial.

Por otra parte, la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro se declaró incompetente para conocer de la apelación cuestionando la interpretación de la Fiscalía respecto a la competencia. Argumenta que aunque la Fiscalía sostiene implícitamente que el caso no es de criminalidad organizada al dirigir su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador. Sin embargo, la Cámara de Menores no comparte este argumento y sostiene que la mera afirmación de una parte sobre la competencia no es suficiente para declinarla.

La Cámara de Menores analiza el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía la determinación del conocimiento de los delitos por los tribunales. Señala que esta norma no establece que la Fiscalía deba determinar cuál es el tribunal competente, sino que le otorga la facultad de decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal. La Cámara destaca que la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, no de la Fiscalía.

Sobre la referencia 10-COMP-2021, la Cámara de Menores sostiene que la Fiscalía debe proporcionar elementos objetivos mínimos para justificar la elección de un tribunal y que, de no cumplirse estos parámetros, el juez está obligado a declarar su incompetencia.

Sobre los argumentos de las cámaras, Corte Plena fundamento lo siguiente:

Enfatizo que los criterios de competencia deben basarse en lo que establece la ley. Se destaca el principio del juez natural y se subraya la importancia de respetar la garantía del debido proceso.

Sobre la facultad regulada en el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República determinar la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. La Corte Plena subraya que esta determinación de la Fiscalía no vincula directamente la competencia del tribunal y que la decisión final recae en el juez o tribunal correspondiente, quien debe examinar la situación de acuerdo con los elementos de prueba y los parámetros legales.

Corte Plena subraya que la facultad de la Fiscalía para decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal no implica que esta decisión sea vinculante para fijar la competencia de un tribunal. Se enfatiza que, en última instancia, la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, quienes deben examinarla conforme a los elementos de prueba y los parámetros legales.

Destacó que la creación de tribunales pluripersonales de crimen organizado con jueces especializados en garantías al menor. Estos jueces, según la Corte Plena, tienen la competencia para conocer de los hechos delictivos atribuidos a adolescentes en conflicto con la ley penal en el ámbito de la delincuencia organizada.

Se establece que la Fiscalía debe justificar seriamente, desde el inicio de la promoción de la acción penal, por qué sostiene que un caso particular fue ejecutado bajo la modalidad de delincuencia organizada. Esto implica que la Fiscalía debe proporcionar fundamentos claros para presentar la solicitud ante un tribunal específico.

La resolución de la Corte destaca que la ley es la que establece la competencia de los procesos judiciales y que la Fiscalía, en su papel de acusador, debe actuar en conformidad con estos parámetros. La Corte rechazó la idea de que la Fiscalía pueda determinar la competencia y enfatizó que dicha competencia está regida por disposiciones legales específicas.

La Corte Plena concluye que, en este caso particular, la competencia para conocer de la situación jurídica del adolescente por el delito de Agrupaciones Ilícitas recae en la Cámara Primera Contra el Crimen Organizado.

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Condenan en El Salvador a 97 miembros de la Mara Salvatrucha con penas de hasta 60 años de prisión

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El Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado de San Salvador emitió la sentencia contra 97 miembros de la Mara Salvatrucha. La resolución establece penas de hasta 60 años de prisión por el delito de agrupaciones ilícitas en perjuicio de la paz pública, según la información oficial divulgada por Centros Judiciales.

Entre los condenados figura Víctor Alfonso Arias, alias “Infierno”, identificado como corredor del programa Cabañas. El tribunal lo condenó a 60 años de prisión.

Además, Immer de Jesús Molina, señalado como encargado de base de la estructura criminal, recibió una pena de 45 años de cárcel.

Asimismo, el fallo incluye a 17 pandilleros con el rango de homeboys, quienes fueron condenados a 45 años de prisión. Entre ellos destacan Guillermo Gustavo Martel Benítez y Óscar Antonio Rodríguez Gómez, quienes también recibieron 15 años adicionales por tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego.

Delitos relacionados con armas aumentaron varias condenas

La resolución también impuso penas adicionales por delitos vinculados al uso y posesión de armas.

Carlos Enrique Rosa Rodríguez recibió 15 años más por delitos relacionados con armas de fuego y otros diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico. Según la información oficial, el tribunal consideró que el uso de armas constituía una agravante dentro de la organización criminal.

Por otra parte, 16 pandilleros identificados con el rango de chequeos fueron sentenciados a 30 años de prisión. Entre ellos, Kevin Ernesto Cruz Sánchez recibió 15 años adicionales por delitos con armas y otros diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico.

Además, Roberto Carlos Arias Mendoza fue condenado a 15 años adicionales por delitos relacionados con armas de fuego y otros 15 años por tenencia, portación, adquisición o conducción ilícita de armas de guerra.

La estructura operaba en distintos sectores de Cabañas

El tribunal también condenó a 23 integrantes con funciones de observación y paro a 30 años de prisión. Entre ellos figura Jonás Sibrián Durán, quien recibió diez años adicionales por posesión y tenencia con fines de tráfico y otros 20 años por provisión de armas, municiones, explosivos y artículos similares.

Por su parte, 39 colaboradores de la estructura criminal fueron sentenciados a 25 años de prisión. A cinco de ellos se les agregaron diez años por posesión y tenencia con fines de tráfico, al establecerse su participación en tareas logísticas y de apoyo financiero para la pandilla.

Según Centros Judiciales, la clica Francis Locos Salvatruchos mantenía operaciones en diferentes zonas del departamento de Cabañas. El tribunal fundamentó la sentencia en la gravedad de los delitos, la jerarquía de los acusados dentro de la organización y el impacto de sus actividades sobre la paz pública.

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Fiscalía insiste en penas máximas para 485 cabecillas de la MS-13 en uno de los mayores juicios del país

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La Fiscalía General informó que ha respaldado más de 14,420 imputaciones durante el juicio contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha, conocida como MS-13.

De acuerdo con la institución, el expediente incluye 444 casos de homicidio, 17 testigos con criterio de oportunidad y 625 audios, además de peritajes especializados relacionados con delitos que la acusación atribuye a la estructura entre 2012 y 2022.

Con base en ese conjunto de pruebas, la Fiscalía reiteró ante el Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado su petición de imponer las penas máximas a cada uno de los procesados.

Audiencias avanzan hacia la etapa final del proceso

El juicio entra en su recta final tras varias semanas de audiencias que han concentrado la atención pública por la magnitud del caso y el elevado número de procesados.

La resolución del tribunal marcará el desenlace de uno de los procesos penales más grandes desarrollados en El Salvador contra la cúpula de una organización criminal.

Caso forma parte de una amplia ofensiva judicial

Los 485 procesados integran la estructura de mando de la MS-13 y muchos de ellos ya cumplen condenas por otros delitos. En este proceso, sin embargo, enfrentan nuevas acusaciones que la Fiscalía vincula con cientos de homicidios y otros crímenes presuntamente cometidos entre 2012 y 2022.

La investigación se apoya en un expediente de gran volumen, elaborado durante varios años, que reúne evidencia documental, pericial y testimonial para sustentar los cargos presentados por el Ministerio Público.

Tribunal deberá resolver uno de los procesos más complejos del país

El Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado analiza la evidencia presentada por las partes antes de emitir su decisión.

Por el número de acusados, el volumen de pruebas y el período que abarca la investigación, el caso es considerado uno de los juicios masivos más grandes y complejos que ha enfrentado el sistema judicial salvadoreño en los últimos años.

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Fiscalías de cuatro países investigan presunta extorsión vinculada a disputa por empresa de torres de telecomunicaciones en Centroamérica

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Las fiscalías de El Salvador, Guatemala, Panamá y Costa Rica mantienen investigaciones penales relacionadas con una disputa por el control de Continental Towers Latam, una empresa dedicada a la instalación y operación de infraestructura para telecomunicaciones en América Latina. Las pesquisas incluyen presuntos delitos como extorsión, fraude, soborno, blanqueo de capitales, malversación y asociación ilícita.

El caso involucra a las firmas estadounidenses Peppertree Capital y AMLQ Holdings, filial de Goldman Sachs, que adquirieron en 2015 el 45,5 % de las acciones de Continental Towers. La compañía opera unas 12,000 torres de telefonía móvil en Guatemala, El Salvador, Honduras, Colombia, Perú, Panamá, Nicaragua y Costa Rica.

Según la información divulgada por Infobae, el accionista mayoritario de Continental Towers, un empresario español, denunció que ambas compañías emprendieron una estrategia para tomar el control de la empresa mediante presiones financieras y amenazas contra él y su familia.

La denuncia sostiene que buscaron forzar la venta de la compañía

De acuerdo con la versión presentada por el empresario, tras concretarse la inversión, los nuevos socios impulsaron un préstamo por 20 millones de dólares con condiciones que calificó como excesivamente gravosas.

Posteriormente, el empresario aseguró que Peppertree Capital y AMLQ Holdings intentaron reducir el valor de Continental Towers para facilitar su venta a un comprador determinado.

La información señala que en 2018 otros inversionistas ofrecieron adquirir la empresa por 1,000 millones de dólares. Sin embargo, la operación no prosperó porque los socios estadounidenses habrían rechazado la propuesta.

El empresario también denunció que recibió amenazas de muerte y actos de intimidación, situación que lo llevó a reforzar su seguridad personal y la de su familia.

Un arbitraje internacional derivó en un nuevo conflicto

Las diferencias entre los accionistas llegaron en 2021 al Centro Internacional de Resolución de Disputas (CIRD), con sede en Nueva York.

En marzo de 2025, el tribunal arbitral ordenó a Continental Towers pagar más de 354 millones de dólares a Peppertree Capital y AMLQ Holdings por daños y perjuicios.

No obstante, Continental Towers mantiene su desacuerdo con ese fallo y continúa impugnándolo.

La controversia aumentó después de que surgieran publicaciones en medios estadounidenses sobre presuntos pagos irregulares al presidente del tribunal arbitral, Marc J. Goldstein. Según la investigación citada por Infobae, los abogados del empresario español contrataron una pesquisa privada para revisar esas denuncias, las cuales sostienen que existieron transferencias de dinero a cuentas vinculadas al árbitro. Hasta el momento, esas acusaciones forman parte de las controversias relacionadas con el caso.

El Salvador amplió las pesquisas con órdenes internacionales

La investigación trascendió el ámbito arbitral y pasó a la vía penal en varios países donde Continental Towers mantiene operaciones.

En Guatemala, la Fiscalía investiga presuntos casos de lavado de dinero e intento de soborno a funcionarios. Según la publicación, el proceso ya dejó cinco personas detenidas.

En Panamá, las autoridades investigan posibles hechos de soborno relacionados con la disputa societaria.

Por su parte, el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado emitió el 17 de julio de 2025 órdenes internacionales de captura contra tres directivos de Peppertree Capital: Howard Mandel, Ryan Lepene y John Ranieri.

La documentación judicial, citada por Infobae, indica que las investigaciones salvadoreñas abarcan presuntos delitos de fraude, robo agravado, extorsión, sobornos, lavado de dinero, malversación y asociación ilícita.

Mientras continúan las investigaciones en los cuatro países, Continental Towers mantiene su estructura accionaria, con un 55 % en manos del empresario español y el 45 % restante controlado por Peppertree Capital y AMLQ Holdings.

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Fiscalía concluye alegatos finales en el juicio masivo contra cabecillas de la MS-13

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La Fiscalía General de El Salvador concluyó este martes sus alegatos finales en el juicio contra 486 presuntos cabecillas de la Mara Salvatrucha (MS-13), un proceso que se desarrolla ante el Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado de San Salvador. Con ello, la etapa de presentación de argumentos por parte del Ministerio Público llegó a su fin y el caso avanza hacia la decisión judicial.

Durante el cierre del proceso, la Fiscalía anunció que solicitará las penas máximas previstas por la ley para los acusados y una reparación civil de 9 millones de dólares.

Ministerio Público sostiene acusaciones por miles de hechos delictivos

La Fiscalía indicó que, durante varios meses de audiencia, presentó pruebas relacionadas con más de 14,420 imputaciones por delitos que, según la acusación, fueron ordenados entre 2012 y 2022.

Además, el Ministerio Público afirmó que la estructura de mando de la MS-13 avaló la comisión de 47,427 hechos delictivos, entre ellos unos 500 casos de homicidio con alrededor de 29,000 víctimas.

El fiscal adjunto Max Muñoz sostuvo que las sanciones solicitadas podrían representar condenas de miles de años de prisión para algunos de los procesados, conforme a la legislación aplicable y a la cantidad de delitos atribuidos.

Alegatos incluyeron homicidios y ataques contra funcionarios

En la última jornada, los fiscales expusieron casos de homicidios ocurridos entre 2012 y 2022, incluidos 88 hechos registrados en la zona oriental del país.

Entre los expedientes presentados figuró el asesinato del fiscal Andrés Ernesto Oliva Tejada, ocurrido en marzo de 2015 en Usulután. Según la Fiscalía, un testigo con criterio de oportunidad declaró que el crimen fue planificado desde el penal de Ciudad Barrios.

Los alegatos también abordaron el homicidio del sargento José Guardado en 2016 y otros casos que involucraron a agentes de la Policía Nacional Civil, miembros de la Fuerza Armada y un custodio penitenciario.

Asimismo, la Fiscalía presentó información sobre un ataque con granada contra el penal de Ciudad Barrios en marzo de 2017, hecho que calificó como acto de terrorismo.

A la espera de la resolución

El juicio involucra a 486 presuntos cabecillas de la Mara Salvatrucha. De ese total, 413 comparecen de forma remota desde distintos centros penitenciarios, mientras que 73 permanecen prófugos y son procesados como imputados ausentes.

Entre los acusados figuran 24 integrantes señalados por la Fiscalía como parte de la denominada “ranfla histórica”, además de más de 200 presuntos miembros de la dirección de la estructura y 253 supuestos corredores.

Todos enfrentan cargos por agrupaciones ilícitas. Además, varios son procesados por delitos como homicidio agravado, desaparición de personas, extorsión agravada, tráfico de armas, tráfico de drogas, tráfico de personas, actos de terrorismo, rebelión y otros ilícitos vinculados al crimen organizado.

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Condenan a 173 pandilleros en El Salvador con penas de hasta 45 años de prisión

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Un tribunal especializado de El Salvador condenó a 173 integrantes de las pandillas Mara Salvatrucha y Barrio 18 tras encontrarlos culpables de delitos relacionados con criminalidad organizada. Las capturas ocurrieron bajo el régimen de excepción, una medida impulsada para combatir la violencia de pandillas en el país.

El Tribunal Primero Contra el Crimen Organizado de San Salvador emitió las sentencias en dos procesos separados. Las penas impuestas oscilan entre 25 y 45 años de prisión, según el nivel de responsabilidad y los delitos atribuidos a cada acusado.

Mandos recibieron las sanciones más altas

El despacho del juez condenó a 40 miembros de Barrio 18 vinculados a la cancha El Jocote, tribu Quever, facción Revolucionarios. Entre ellos figura Santos Molina Henríquez, conocido como “Charlie”, señalado como responsable de la estructura.

Además, 18 hombres y una mujer recibieron la pena máxima de 45 años de cárcel por ejercer funciones de liderazgo dentro de la organización criminal. Otros tres integrantes fueron sentenciados a 30 años, mientras que 17 colaboradores recibieron penas de 25 años.

Las investigaciones establecieron que el grupo operaba en San Matías, departamento de La Libertad.

Resolución amplía acciones contra estructuras territoriales

Por otra parte, el despacho del juez dos resolvió el caso de 133 integrantes de la clica Opicos Locos Salvatruchos, perteneciente al programa Libertad de la Mara Salvatrucha.

Las condenas van de 25 a 40 años de prisión. Quince acusados recibieron penas de 40 años por ocupar puestos de mando dentro de la estructura.

Las autoridades fundamentaron las sentencias en delitos como agrupaciones ilícitas, tenencia ilegal de armas y portación irresponsable de armas de fuego. Las resoluciones forman parte de la estrategia judicial para reducir la capacidad operativa y territorial de las pandillas en El Salvador.

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