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La competencia judicial y la FGR: Un análisis de la determinación legal por la Corte Plena

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Recientemente, Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia judicial, subrayando la observancia de la ley en la determinación de las jurisdicciones para casos relacionados con la delincuencia organizada.

El caso, identificado con la referencia 81-COMP-2023, que involucra a un adolescente, acusado del delito de agrupaciones ilícitas en un contexto de presunta delincuencia organizada, generó un desacuerdo sobre qué cámara debía conocer del proceso.

Tras recibir una denuncia anónima sobre las actividades de un adolescente, presuntamente miembro de la pandilla 18 revolucionaria, la policía lo detiene por el delito de agrupaciones ilícitas. La Fiscalía presenta una solicitud de medidas cautelares ante el Juez de garantías al menor del tribunal Cuarto contra el Crimen Organizado de San Salvador, y durante la audiencia, el juez ordena la libertad inmediata del menor con reglas de conducta. La Fiscalía apela la decisión y presenta un recurso de “Apelación Especial” ante la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro.

El juez de garantías al menor decide no remitir el recurso de apelación a la Cámara de Menores, como solicitó la fiscalía, y lo traslada a la Cámara Primera contra el Crimen Organizado; sin embargo, la Cámara se declaró incompetencia y remitió a la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro señalando que fue a esta quien otorgó la competencia la Fiscalia en su recurso; sin embargo, la cámara de menores también se declaró incompetente, generando así un conflicto de competencia entre las cámaras.

La Cámara Primera sostuvo que la parte apelante, que es la Fiscalía, implícitamente considera que el presente proceso no es de criminalidad organizada. Argumenta que la Fiscalía dirigió su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador, indicando que esto refleja la creencia de que el caso no está vinculado a la delincuencia organizada.

La Cámara hace referencia al artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República la determinación de la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. Argumenta que la Fiscalía tiene la facultad de determinar cuál es el tribunal competente para conocer del caso.

La Cámara menciona una resolución anterior de la Corte Suprema de Justicia (bajo la referencia 10-COMP-2021) que trata sobre la competencia judicial alternativa permitida por leyes especiales. Citando la resolución, destaca la importancia de que la Fiscalía proporcione elementos objetivos mínimos para identificar las razones del ejercicio de la acción penal en una u otra sede judicial.

Por otra parte, la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro se declaró incompetente para conocer de la apelación cuestionando la interpretación de la Fiscalía respecto a la competencia. Argumenta que aunque la Fiscalía sostiene implícitamente que el caso no es de criminalidad organizada al dirigir su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador. Sin embargo, la Cámara de Menores no comparte este argumento y sostiene que la mera afirmación de una parte sobre la competencia no es suficiente para declinarla.

La Cámara de Menores analiza el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía la determinación del conocimiento de los delitos por los tribunales. Señala que esta norma no establece que la Fiscalía deba determinar cuál es el tribunal competente, sino que le otorga la facultad de decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal. La Cámara destaca que la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, no de la Fiscalía.

Sobre la referencia 10-COMP-2021, la Cámara de Menores sostiene que la Fiscalía debe proporcionar elementos objetivos mínimos para justificar la elección de un tribunal y que, de no cumplirse estos parámetros, el juez está obligado a declarar su incompetencia.

Sobre los argumentos de las cámaras, Corte Plena fundamento lo siguiente:

Enfatizo que los criterios de competencia deben basarse en lo que establece la ley. Se destaca el principio del juez natural y se subraya la importancia de respetar la garantía del debido proceso.

Sobre la facultad regulada en el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República determinar la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. La Corte Plena subraya que esta determinación de la Fiscalía no vincula directamente la competencia del tribunal y que la decisión final recae en el juez o tribunal correspondiente, quien debe examinar la situación de acuerdo con los elementos de prueba y los parámetros legales.

Corte Plena subraya que la facultad de la Fiscalía para decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal no implica que esta decisión sea vinculante para fijar la competencia de un tribunal. Se enfatiza que, en última instancia, la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, quienes deben examinarla conforme a los elementos de prueba y los parámetros legales.

Destacó que la creación de tribunales pluripersonales de crimen organizado con jueces especializados en garantías al menor. Estos jueces, según la Corte Plena, tienen la competencia para conocer de los hechos delictivos atribuidos a adolescentes en conflicto con la ley penal en el ámbito de la delincuencia organizada.

Se establece que la Fiscalía debe justificar seriamente, desde el inicio de la promoción de la acción penal, por qué sostiene que un caso particular fue ejecutado bajo la modalidad de delincuencia organizada. Esto implica que la Fiscalía debe proporcionar fundamentos claros para presentar la solicitud ante un tribunal específico.

La resolución de la Corte destaca que la ley es la que establece la competencia de los procesos judiciales y que la Fiscalía, en su papel de acusador, debe actuar en conformidad con estos parámetros. La Corte rechazó la idea de que la Fiscalía pueda determinar la competencia y enfatizó que dicha competencia está regida por disposiciones legales específicas.

La Corte Plena concluye que, en este caso particular, la competencia para conocer de la situación jurídica del adolescente por el delito de Agrupaciones Ilícitas recae en la Cámara Primera Contra el Crimen Organizado.

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Fiscalía logra condenas de hasta 260 años contra 129 pandilleros de MS-13 en El Salvador

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La Fiscalía General anunció que logró que 129 integrantes de la MS-13 recibieran condenas de hasta 260 años de prisión. Las sentencias corresponden a delitos como homicidio, tráfico de drogas, desaparición de personas y organizaciones terroristas.

La institución fiscal dijo que presentó pruebas documentales y testimoniales contundentes durante el proceso judicial. Con ello, comprobó cómo operaban los grupos criminales entre 2013 y 2018.

Según la investigación, los condenados privaban de libertad a las víctimas y luego las desaparecían. Además, financiaban sus actividades mediante venta de droga y extorsiones.

Las autoridades confirmaron que estas estructuras delictivas operaban en el departamento de La Libertad. También establecieron vínculos entre cabecillas y colaboradores dentro de distintas clicas.

Condenas por homicidios y crimen organizado

El tribunal impuso diversas penas de prisión según la participación en los delitos. Entre las condenas destacan sentencias de hasta 260 años por múltiples homicidios.

Otros implicados recibieron penas que van desde 80 hasta 170 años de cárcel. Las condenas responden a la gravedad de los crímenes y al número de víctimas.

Casos relevantes incluidos en el juicio

Entre los hechos probados, se encuentra el asesinato de un taxista. La estructura lo atacó tras señalarlo como informante policial.

Asimismo, el tribunal documentó el homicidio de dos personas. Los responsables las sacaron de su vivienda tras simular un operativo policial.

En otro caso, los imputados planificaron el asesinato de dos agentes policiales. Sin embargo, los agentes recibieron una alerta a tiempo y lograron evitar el ataque.

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Juicio masivo contra 486 cabecillas de la MS-13 continúa este viernes en medio de debate político

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El juicio masivo contra 486 cabecillas de la Mara Salvatrucha (MS-13) avanza este viernes en El Salvador como uno de los procesos penales más grandes del país. La Fiscalía General de la República atribuye a los acusados más de 47,000 delitos cometidos entre 2012 y 2022, incluidos al menos 29,000 homicidios.

Para hoy, la Fiscalía General presenta tres nuevos testigos.

Desde el inicio de la semana, los principales jefes de la estructura criminal enfrentan audiencias bajo un modelo colectivo. El sistema judicial los procesa como parte de la llamada “ranfla nacional”, considerada el núcleo de mando.

Entre los imputados figuran cabecillas históricos señalados de ordenar asesinatos, extorsiones, secuestros y otros crímenes a nivel nacional.

Fiscalía presenta nuevos testimonios en la jornada

La audiencia única abierta continúa con la presentación de nueva prueba testimonial. La Fiscalía reporta que los 486 cabecillas enfrentan acusaciones por ordenar al menos 9,043 hechos criminales específicos dentro del proceso.

Durante la jornada, el Ministerio Público presenta tres testigos. Sus declaraciones buscan explicar cómo, entre 2012 y 2022, los líderes de la MS-13 ordenaban homicidios en todo el país.

Según la acusación, entre los crímenes figuran asesinatos de agentes policiales y miembros de la Fuerza Armada. La Fiscalía intenta vincular directamente a los cabecillas con estas órdenes.

Responsabilidad de mando como eje del proceso

La estrategia fiscal se basa en el principio de responsabilidad de mando. Este criterio permite atribuir a los líderes los delitos ejecutados por sus subordinados dentro de la estructura criminal.

La Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado indicó que las órdenes se emitían tanto desde centros penales como desde la calle. Según explicó, la estructura mantenía control operativo en ambos entornos.

Además, la Fiscalía sostiene que los cabecillas decidían sobre la vida de las personas. Por ello, busca atribuirles la totalidad de los delitos cometidos por la organización.

Audiencias desde el CECOT y modalidad virtual

El proceso se desarrolla mediante audiencias virtuales que conectan tribunales en San Salvador con cárceles de máxima seguridad. Entre ellas se encuentra el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT).

Las autoridades trasladan a los imputados hacia áreas con videotransmisión para participar en las diligencias. Este modelo permite avanzar con el juicio masivo de forma simultánea.

Funcionarios han señalado que los acusados incluyen ranfleros históricos, corredores de programa y líderes de clica.

Casos emblemáticos dentro del proceso

Entre los acusados destacan cabecillas con numerosos delitos atribuidos. Carlos Tiberio Ramírez Valladares enfrenta cargos por cientos de homicidios agravados.

También figura Borromeo Henríquez Solórzano, con más de 500 delitos imputados. Dionisio Arístides Umanzor Osorio aparece con más de 100 homicidios señalados por la Fiscalía.

El Ministerio Público vincula a varios de estos líderes con ataques contra fuerzas de seguridad y otros crímenes de alto impacto.

El régimen de excepción

El juicio se enmarca en la estrategia de seguridad impulsada desde marzo de 2022. Tras un repunte de homicidios, el Gobierno implementó el régimen de excepción y ejecutó capturas masivas.

Datos oficiales indican que más de 91,000 personas han sido detenidas en ese contexto. El proceso contra los cabecillas busca llevar a juicio a la cúpula de la MS-13.

Las autoridades sostienen que estas medidas han reducido la violencia en el país.

Debate político y críticas internacionales

El caso se ha convertido en un tema central de la agenda política. El presidente Nayib Bukele ha defendido el juicio y su enfoque legal.

El mandatario ha comparado el uso de la responsabilidad de mando con precedentes históricos. También ha cuestionado a sectores que critican el proceso.

Por su parte, organizaciones de derechos humanos mantienen observaciones. Estas incluyen preocupaciones sobre el debido proceso y las garantías judiciales.

Fiscalía apunta a penas máximas

La Fiscalía asegura que cuenta con pruebas suficientes para sostener la acusación. Según el Ministerio Público, el objetivo es lograr penas máximas contra cada uno de los procesados.

El avance del juicio será determinante para establecer responsabilidades penales. Mientras tanto, el caso sigue marcando el debate sobre seguridad, justicia y derechos en El Salvador.

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Juicio masivo contra MS-13 en El Salvador: procesan a 492 pandilleros por más de 47,000 delitos

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El Tribunal Sexto Contra el Crimen Organizado de San Salvador instaló el juicio colectivo contra 492 miembros de la Mara Salvatrucha (MS-13). Las autoridades acusan a los imputados de múltiples delitos cometidos entre 2012 y 2022.

Entre los cargos destacan homicidios agravados, feminicidios, extorsiones, rebelión, delitos relacionados con droga, trata de personas, tráfico de armas y agrupaciones ilícitas. Este proceso judicial se perfila como uno de los más grandes en la historia reciente del país.

Acusaciones contra cabecillas de pandillas en El Salvador

El caso incluye a presuntos cabecillas de la MS-13, entre ellos miembros de la ranfla nacional (jefatura), la ranfla de las calles y corredores de programa. Según la acusación, estos grupos operaban en todo el territorio salvadoreño.

Además, el tribunal procesa a fundadores de la estructura criminal. Las autoridades sostienen que estos líderes dirigieron actividades ilícitas de forma coordinada durante años.

Más de 47,000 hechos delictivos bajo investigación

El tribunal analizará más de 47,000 hechos delictivos atribuidos a la organización. De ese total, cerca de 29,000 corresponden a homicidios.

Entre los casos también figuran 87 homicidios cometidos entre el 25 y el 27 de marzo de 2022. Estos hechos precedieron al inicio del Régimen de Excepción en El Salvador.

Por tanto, la magnitud del proceso refleja el alcance de las operaciones de la estructura criminal durante la última década.

Inicio del juicio y desarrollo de pruebas

Durante la instalación de la audiencia, el juez señaló que estas estructuras han afectado la seguridad del país por décadas. Asimismo, afirmó que el proceso se llevará con base en la ley.

El juzgador indicó que el tribunal evaluará pruebas periciales, autopsias, análisis balísticos y testimonios. Estas evidencias buscan reconstruir los hechos y determinar responsabilidades.

Además, destacó que cada prueba representa a víctimas que no pudieron defenderse. En consecuencia, el juicio pretende esclarecer los delitos atribuidos a la organización.

Impacto del juicio colectivo en la seguridad nacional

El tribunal subrayó que los hechos investigados no fueron aislados. Según lo expuesto, respondían a órdenes emitidas desde la estructura criminal.

Finalmente, el caso avanza como uno de los juicios colectivos más relevantes contra pandillas en El Salvador. Las autoridades buscan establecer responsabilidades penales y avanzar en el combate al crimen organizado.

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Condenan a seis extranjeros a 12 años de prisión por narcotráfico en El Salvador

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El Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador condenó a seis extranjeros a 12 años de prisión por tráfico ilícito de drogas. La sentencia se emitió este jueves 9 de abril de 2026.

Las autoridades comprobaron que los imputados transportaban un cargamento de cocaína valorado en más de 32 millones de dólares. El grupo operaba en aguas del océano Pacífico.

Red internacional integrada por colombianos, mexicanos y ecuatoriano

Los condenados son ciudadanos de Colombia, México y Ecuador. El tribunal determinó que todos participaron en el traslado de la droga.

Entre ellos figuran dos colombianos, un ecuatoriano y tres mexicanos. Según la investigación, actuaron de forma coordinada para movilizar el cargamento.

Además, facilitaron el tránsito de la droga por rutas marítimas vinculadas al narcotráfico internacional.

Operación marítima permitió interceptar embarcaciones

La incautación ocurrió el 18 de mayo de 2024. Las autoridades ejecutaron una operación de interdicción marítima a 880 millas náuticas al sur de la bocana El Cordoncillo.

Los imputados viajaban en dos lanchas. Ambas embarcaciones operaban de forma coordinada para evadir controles.

Este tipo de operativos busca frenar el tráfico ilícito en rutas del Pacífico. Estas rutas son clave para redes criminales.

Estructura logística dividida en dos lanchas

El tribunal detalló la logística del grupo. En la primera embarcación iban los encargados de custodiar la droga.

En esa lancha viajaban los ciudadanos colombianos y el ecuatoriano. Ellos transportaban directamente los paquetes de cocaína.

Por otro lado, la segunda embarcación brindaba apoyo logístico. Los tripulantes trasladaban combustible y suministros.

Esta estructura permitió mantener el cargamento en movimiento. También facilitó evadir controles en altamar.

Pruebas confirman más de 1,200 kilos de cocaína

Tras la captura, las autoridades trasladaron a los detenidos a tierra firme. La detención formal se realizó días después en el puerto La Concordia.

La Policía Nacional Civil efectuó pruebas de campo a la sustancia incautada. Los resultados confirmaron que se trataba de cocaína.

El peritaje final determinó un peso total de 1,299 kilos. Además, el informe estableció un valor superior a 32 millones de dólares.

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Cámara Ambiental declara culpable de enriquecimiento ilícito al exalcalde Roberto d’Aubuisson y ordena devolver $990,396 al Estado

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La Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla declaró la existencia de enriquecimiento ilícito del exdiputado y exalcalde de Santa Tecla, Roberto d’Aubuisson Munguía, y de su grupo familiar.

La resolución concluyó que los demandados no justificaron legalmente el origen de varios fondos patrimoniales detectados durante el proceso judicial.

Según el fallo, el incremento patrimonial ocurrió mientras d’Aubuisson ejerció cargos públicos. Primero fue diputado propietario por el departamento de La Libertad entre 2012 y 2015.

Posteriormente, el tribunal analizó su gestión como alcalde de Santa Tecla durante dos períodos consecutivos, entre 2015 y 2018 y entre 2018 y 2021.

En ambos casos ocupó el cargo bajo la bandera de Alianza Republicana Nacionalista.

Tribunal ordena devolver casi un millón de dólares

La resolución judicial establece que el monto total a restituir al Estado asciende a $990,396.99, correspondiente al incremento patrimonial que no pudo justificarse.

El tribunal ordenó que d’Aubuisson reintegre $450,729.39.

Además, su cónyuge Jacqueline López de d’Aubuisson deberá devolver $511,247.73.

Asimismo, la sentencia establece que Johana d’Aubuisson López deberá reintegrar $12,939.87. Por su parte, José Roberto d’Aubuisson López deberá devolver $15,480.

Análisis de pruebas financieras y patrimoniales

La Cámara Ambiental indicó que la decisión se basó en la valoración de diversas pruebas presentadas durante el proceso.

Entre ellas figuran pericias financieras, registros patrimoniales y otros documentos analizados por el tribunal.

Tras revisar ese material probatorio, la instancia judicial confirmó la responsabilidad civil del grupo familiar por el incremento patrimonial no justificado.

Inhabilitación para ejercer cargos públicos

Además de la devolución del dinero, el tribunal impuso una sanción adicional al exfuncionario.

La sentencia ordena la inhabilitación de José Roberto d’Aubuisson Munguía para ejercer cargos públicos durante diez años.

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