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La competencia judicial y la FGR: Un análisis de la determinación legal por la Corte Plena

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Recientemente, Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia judicial, subrayando la observancia de la ley en la determinación de las jurisdicciones para casos relacionados con la delincuencia organizada.

El caso, identificado con la referencia 81-COMP-2023, que involucra a un adolescente, acusado del delito de agrupaciones ilícitas en un contexto de presunta delincuencia organizada, generó un desacuerdo sobre qué cámara debía conocer del proceso.

Tras recibir una denuncia anónima sobre las actividades de un adolescente, presuntamente miembro de la pandilla 18 revolucionaria, la policía lo detiene por el delito de agrupaciones ilícitas. La Fiscalía presenta una solicitud de medidas cautelares ante el Juez de garantías al menor del tribunal Cuarto contra el Crimen Organizado de San Salvador, y durante la audiencia, el juez ordena la libertad inmediata del menor con reglas de conducta. La Fiscalía apela la decisión y presenta un recurso de “Apelación Especial” ante la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro.

El juez de garantías al menor decide no remitir el recurso de apelación a la Cámara de Menores, como solicitó la fiscalía, y lo traslada a la Cámara Primera contra el Crimen Organizado; sin embargo, la Cámara se declaró incompetencia y remitió a la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro señalando que fue a esta quien otorgó la competencia la Fiscalia en su recurso; sin embargo, la cámara de menores también se declaró incompetente, generando así un conflicto de competencia entre las cámaras.

La Cámara Primera sostuvo que la parte apelante, que es la Fiscalía, implícitamente considera que el presente proceso no es de criminalidad organizada. Argumenta que la Fiscalía dirigió su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador, indicando que esto refleja la creencia de que el caso no está vinculado a la delincuencia organizada.

La Cámara hace referencia al artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República la determinación de la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. Argumenta que la Fiscalía tiene la facultad de determinar cuál es el tribunal competente para conocer del caso.

La Cámara menciona una resolución anterior de la Corte Suprema de Justicia (bajo la referencia 10-COMP-2021) que trata sobre la competencia judicial alternativa permitida por leyes especiales. Citando la resolución, destaca la importancia de que la Fiscalía proporcione elementos objetivos mínimos para identificar las razones del ejercicio de la acción penal en una u otra sede judicial.

Por otra parte, la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro se declaró incompetente para conocer de la apelación cuestionando la interpretación de la Fiscalía respecto a la competencia. Argumenta que aunque la Fiscalía sostiene implícitamente que el caso no es de criminalidad organizada al dirigir su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador. Sin embargo, la Cámara de Menores no comparte este argumento y sostiene que la mera afirmación de una parte sobre la competencia no es suficiente para declinarla.

La Cámara de Menores analiza el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía la determinación del conocimiento de los delitos por los tribunales. Señala que esta norma no establece que la Fiscalía deba determinar cuál es el tribunal competente, sino que le otorga la facultad de decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal. La Cámara destaca que la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, no de la Fiscalía.

Sobre la referencia 10-COMP-2021, la Cámara de Menores sostiene que la Fiscalía debe proporcionar elementos objetivos mínimos para justificar la elección de un tribunal y que, de no cumplirse estos parámetros, el juez está obligado a declarar su incompetencia.

Sobre los argumentos de las cámaras, Corte Plena fundamento lo siguiente:

Enfatizo que los criterios de competencia deben basarse en lo que establece la ley. Se destaca el principio del juez natural y se subraya la importancia de respetar la garantía del debido proceso.

Sobre la facultad regulada en el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República determinar la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. La Corte Plena subraya que esta determinación de la Fiscalía no vincula directamente la competencia del tribunal y que la decisión final recae en el juez o tribunal correspondiente, quien debe examinar la situación de acuerdo con los elementos de prueba y los parámetros legales.

Corte Plena subraya que la facultad de la Fiscalía para decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal no implica que esta decisión sea vinculante para fijar la competencia de un tribunal. Se enfatiza que, en última instancia, la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, quienes deben examinarla conforme a los elementos de prueba y los parámetros legales.

Destacó que la creación de tribunales pluripersonales de crimen organizado con jueces especializados en garantías al menor. Estos jueces, según la Corte Plena, tienen la competencia para conocer de los hechos delictivos atribuidos a adolescentes en conflicto con la ley penal en el ámbito de la delincuencia organizada.

Se establece que la Fiscalía debe justificar seriamente, desde el inicio de la promoción de la acción penal, por qué sostiene que un caso particular fue ejecutado bajo la modalidad de delincuencia organizada. Esto implica que la Fiscalía debe proporcionar fundamentos claros para presentar la solicitud ante un tribunal específico.

La resolución de la Corte destaca que la ley es la que establece la competencia de los procesos judiciales y que la Fiscalía, en su papel de acusador, debe actuar en conformidad con estos parámetros. La Corte rechazó la idea de que la Fiscalía pueda determinar la competencia y enfatizó que dicha competencia está regida por disposiciones legales específicas.

La Corte Plena concluye que, en este caso particular, la competencia para conocer de la situación jurídica del adolescente por el delito de Agrupaciones Ilícitas recae en la Cámara Primera Contra el Crimen Organizado.

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Fiscalía General anuncia que fallo contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha por más de 47,000 delitos comenzará a conocerse el próximo lunes

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La Fiscalía General de la República anunció que un tribunal contra el Crimen Organizado comenzará el 31 de agosto la lectura del fallo contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha. El proceso reúne más de 47,400 imputaciones por delitos atribuidos a los acusados.

El Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado de San Salvador fijó esa fecha para iniciar la lectura de la resolución.

El fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, confirmó lo establecido por el juez.

Según la Fiscalía, el tribunal deberá resolver más de 47,420 imputaciones dentro del mismo proceso judicial.

Los cargos corresponden a hechos que las autoridades atribuyen a los acusados entre 2012 y 2022.

Investigación abarca 11 años de hechos

El expediente agrupa acusaciones por distintos delitos vinculados con integrantes de la Mara Salvatrucha, conocida como MS-13.

La Fiscalía sostiene que los hechos investigados ocurrieron durante un periodo de 11 años.

De acuerdo con Muñoz, el proceso permitirá resolver las imputaciones acumuladas por los delitos atribuidos durante ese periodo.

El juicio representa uno de los procesos colectivos contra miembros de estructuras de pandillas que impulsa la justicia salvadoreña.

Fallo se conocerá en medio de ofensiva contra pandillas

La resolución llegará en el contexto de la política de seguridad implementada por el Gobierno salvadoreño desde marzo de 2022.

Desde entonces, las autoridades han impulsado operativos y procesos judiciales contra integrantes de organizaciones criminales.

La Mara Salvatrucha figura entre las principales estructuras perseguidas dentro de esta estrategia de seguridad.

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Condenan a 12 años a conductor ebrio en El Salvador: las claves del razonamiento jurídico

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El Juzgado Tercero de Paz de Santa Ana condenó a Ángel Oseas García Martínez a 12 años de prisión.

La jueza lo declaró responsable de los delitos de conducción peligrosa de vehículos automotores y lesiones culposas.

La decisión destaca por la valoración conjunta del estado de ebriedad, la conducta al volante y las lesiones causadas.

La prueba de alcohol tuvo un papel clave

Uno de los elementos relevantes para el tribunal fue el resultado del alcotest practicado al conductor.

La prueba registró 249 grados de alcohol en aire espirado. Los agentes realizaron el examen después de detectar aparentes signos de ebriedad.

En El Salvador, la conducción bajo efectos del alcohol, independiente de la cantidad consumida, está prohibida. Es parte de la ley “cero tolerancia”.

Sin embargo, el razonamiento judicial no se basó únicamente en la presencia de alcohol. La jueza también valoró la conducta concreta del procesado.

La gravedad de las lesiones y las consecuencias penales

El tribunal tomó en cuenta la entidad de los daños provocados. Una de las víctimas sufrió múltiples lesiones, fracturas y luxaciones. 

Además, presentó deformidad en los dedos de una mano.

Las otras dos personas también sufrieron lesiones derivadas del accidente.

Por estas últimas afectaciones, la jueza impuso dos años de prisión adicionales. Sin embargo, sustituyó esa pena por trabajo de utilidad pública.

La medida deberá cumplirse después de los 12 años de prisión.

El fallo refuerza la responsabilidad por conducir ebrio

La resolución también adquiere relevancia dentro del enfoque de cero tolerancia frente a la conducción bajo los efectos del alcohol.

Las autoridades buscan evitar que conductores alcoholizados pongan en riesgo a otros usuarios de las carreteras.

Cuando esa conducta produce lesiones, el caso puede pasar del ámbito preventivo al penal.

Un precedente judicial

La valoración conjunta de la jueza sienta un precedente jurídico en casos de conducción peligrosa .

El tribunal consideró el resultado del alcotest, la conducta atribuida al conductor y las lesiones sufridas por las víctimas, en el marco legal y las sanciones establecidas.

El fallo muestra, además, que las consecuencias penales pueden extenderse cuando una conducta riesgosa provoca daños a varias personas.

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Tribunal de San Salvador condena a 131 pandilleros con penas de hasta 75 años de prisión

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Un tribunal de El Salvador condenó a 131 integrantes de la estructura Teclas Locos Salvatruchos a penas de hasta 75 años de prisión por varios delitos.

El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador dictó las condenas por tráfico ilícito de drogas, agrupaciones ilícitas y delitos relacionados con armas de fuego.

También incluyó casos de fabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas y explosivos caseros o artesanales.

Tres integrantes recibieron las penas más altas

Ángel Gabriel Martínez Guzmán, quien tenía rango de observación dentro de la estructura, recibió la pena máxima de 75 años.

El tribunal lo condenó por tráfico ilícito, delitos relacionados con armas y agrupaciones ilícitas, en perjuicio de la paz pública.

Además, Alex Vladimir Rivas Caballero y Jonathan Samuel Canales recibieron 60 años de prisión cada uno. Ambos también tenían rango de observación.

Mandos de una clica recibieron 45 años

La sentencia también alcanzó a integrantes con funciones de mando dentro de la estructura que operaba en el departamento de La Libertad.

Daniel Ernesto Pineda Aragón, alias Wite, ejercía como corredor de clica de la base central El Pino. Recibió una condena de 45 años.

Junto con él, Abraham Cornejo Hernández, alias Anona, y Melvin Josué Chávez Quintanilla, alias Tamal, también recibieron 45 años.

Los dos últimos tenían funciones de mando como homeboys dentro de la clica.

Más de un centenar recibió penas de hasta 30 años

El tribunal también condenó a 19 “homeboys”, ocho “chequeos”, ocho “observaciones”, 26 “paros” y 65 “colaboradores”.

Estos integrantes recibieron penas de hasta 30 años de prisión, según la resolución judicial.

Durante el proceso, la juzgadora señaló que algunos acusados intentaron salir de El Salvador. Sin embargo, las autoridades los capturaron y los pusieron a disposición del tribunal.

La sentencia sostiene que las condenas impedirán que los integrantes de la estructura continúen afectando a la población de La Libertad.

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Fiscalía General reporta 13,250 condenas y menos absoluciones en un año

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La Fiscalía General de la República de El Salvador reportó 13,250 personas condenadas entre junio de 2025 y mayo de 2026. La cifra supera en 34.8 % el registro anterior.

El balance oficial también muestra una reducción de las absoluciones. Estas bajaron del 16.63 % al 13.86 % durante el mismo período.

Los tribunales resolvieron más casos

Los tribunales emitieron resoluciones definitivas para 15,382 procesados durante el último año. El registro anterior contabilizó 11,788 decisiones.

En los casos de homicidio, 1,282 imputados recibieron condenas. Esto representó una efectividad del 88.78 %, según el balance fiscal.

Además, 162 procesados fueron absueltos por este delito. Un año antes hubo 1,100 condenas y 240 absoluciones.

En delitos vinculados al narcotráfico, los tribunales condenaron a 1,367 personas. La Fiscalía reportó una efectividad del 89.93 %.

Por otra parte, 153 procesados resultaron absueltos por delitos relacionados con drogas. En el período anterior hubo 976 condenas y 115 absoluciones.

También aumentaron las condenas por robo

Los tribunales condenaron a 275 personas por delitos de robo durante el período analizado. La cifra representó una efectividad del 79.48 %.

En el ejercicio anterior, los jueces dictaron 177 condenas y 68 absoluciones por este delito.

El balance refleja además un aumento en la cantidad de expedientes que llegaron a una resolución definitiva.

Casos de alto impacto marcaron el período

La Fiscalía destacó varios procesos contra exfuncionarios acusados de negociar apoyo electoral con pandillas.

Entre ellos figuran Ernesto Muyshondt, Benito Lara, Arístides Valencia y Norman Quijano. Las condenas oscilaron entre 13 y 28 años de prisión.

Asimismo, un tribunal inició un juicio contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha. La Fiscalía les atribuye más de 47,000 delitos cometidos durante una década.

En otros procesos, Melvin Abel Hernández Palacios recibió una condena de 1,335 años. Fredy Edgardo Méndez Osorio recibió 958 años.

Finalmente, Edwin Oswaldo Ortiz Recinos recibió 298 años por estafar a 56 víctimas. Además, deberá pagar $350,000 en responsabilidad civil.

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Ministro de Seguridad anuncia que cinco pandilleros salvadoreños detenidos en México enfrentarán cadena perpetua

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El ministro de Seguridad y Justicia de El Salvador, Gustavo Villatoro, anunció este lunes que cinco pandilleros detenidos en México enfrentarán procesos judiciales en su país y, según afirmó, “recibirán cadena perpetua”.

Entre los detenidos figura Remberto Ismael Colindres Rajo, alias “Little Man”, identificado por las autoridades como integrante del Barrio 18. Villatoro aseguró en sus redes sociales que los cinco capturados tienen antecedentes penales en El Salvador, aunque no detalló todos los delitos atribuidos a cada uno.

Los acusados fueron entregados en la frontera con Guatemala

Las autoridades también identificaron a Diego Omar Cañas Méndez, alias “Hermano de la Andrea”; Josué Antonio Acevedo Cruz; Juan Carlos González Valiente, alias “Seco”; y Luis Roberto Jandres, alias “Adobe”.

El ministro publicó fotografías del operativo y señaló que las capturas fueron oficializadas en México. Posteriormente, la Policía Nacional Civil de Guatemala informó que recibió a los cinco acusados en la frontera de El Carmen, Malacatán, departamento de San Marcos, para su entrega a las autoridades salvadoreñas.

Autoridades atribuyen vínculos con pandillas y otros delitos

Según el reporte de la policía guatemalteca, los detenidos pertenecen a Mara Salvatrucha y Barrio 18, y cuatro de ellos presentan tatuajes visibles asociados a estructuras pandilleras.

Las autoridades indicaron que “Little Man” posee antecedentes por agrupaciones ilícitas y extorsión. Además, señalaron que Cañas Méndez está acusado de agrupaciones ilícitas y de supuestos vínculos con un cartel de narcotráfico mexicano para la presunta distribución de armas.

El informe también atribuye a Acevedo Cruz cargos por agrupaciones ilícitas; a González Valiente, conocido además como “Kriky”, “Cachucha” o “Humilde”, cargos por agrupaciones ilícitas; y a Jandres, alias “Adobe”, acusaciones por homicidio agravado, privación de libertad, organización terrorista y resistencia.

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