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La competencia judicial y la FGR: Un análisis de la determinación legal por la Corte Plena

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Recientemente, Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia judicial, subrayando la observancia de la ley en la determinación de las jurisdicciones para casos relacionados con la delincuencia organizada.

El caso, identificado con la referencia 81-COMP-2023, que involucra a un adolescente, acusado del delito de agrupaciones ilícitas en un contexto de presunta delincuencia organizada, generó un desacuerdo sobre qué cámara debía conocer del proceso.

Tras recibir una denuncia anónima sobre las actividades de un adolescente, presuntamente miembro de la pandilla 18 revolucionaria, la policía lo detiene por el delito de agrupaciones ilícitas. La Fiscalía presenta una solicitud de medidas cautelares ante el Juez de garantías al menor del tribunal Cuarto contra el Crimen Organizado de San Salvador, y durante la audiencia, el juez ordena la libertad inmediata del menor con reglas de conducta. La Fiscalía apela la decisión y presenta un recurso de “Apelación Especial” ante la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro.

El juez de garantías al menor decide no remitir el recurso de apelación a la Cámara de Menores, como solicitó la fiscalía, y lo traslada a la Cámara Primera contra el Crimen Organizado; sin embargo, la Cámara se declaró incompetencia y remitió a la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro señalando que fue a esta quien otorgó la competencia la Fiscalia en su recurso; sin embargo, la cámara de menores también se declaró incompetente, generando así un conflicto de competencia entre las cámaras.

La Cámara Primera sostuvo que la parte apelante, que es la Fiscalía, implícitamente considera que el presente proceso no es de criminalidad organizada. Argumenta que la Fiscalía dirigió su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador, indicando que esto refleja la creencia de que el caso no está vinculado a la delincuencia organizada.

La Cámara hace referencia al artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República la determinación de la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. Argumenta que la Fiscalía tiene la facultad de determinar cuál es el tribunal competente para conocer del caso.

La Cámara menciona una resolución anterior de la Corte Suprema de Justicia (bajo la referencia 10-COMP-2021) que trata sobre la competencia judicial alternativa permitida por leyes especiales. Citando la resolución, destaca la importancia de que la Fiscalía proporcione elementos objetivos mínimos para identificar las razones del ejercicio de la acción penal en una u otra sede judicial.

Por otra parte, la Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro se declaró incompetente para conocer de la apelación cuestionando la interpretación de la Fiscalía respecto a la competencia. Argumenta que aunque la Fiscalía sostiene implícitamente que el caso no es de criminalidad organizada al dirigir su recurso de apelación especial a la Cámara de Menores con sede en San Salvador. Sin embargo, la Cámara de Menores no comparte este argumento y sostiene que la mera afirmación de una parte sobre la competencia no es suficiente para declinarla.

La Cámara de Menores analiza el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía la determinación del conocimiento de los delitos por los tribunales. Señala que esta norma no establece que la Fiscalía deba determinar cuál es el tribunal competente, sino que le otorga la facultad de decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal. La Cámara destaca que la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, no de la Fiscalía.

Sobre la referencia 10-COMP-2021, la Cámara de Menores sostiene que la Fiscalía debe proporcionar elementos objetivos mínimos para justificar la elección de un tribunal y que, de no cumplirse estos parámetros, el juez está obligado a declarar su incompetencia.

Sobre los argumentos de las cámaras, Corte Plena fundamento lo siguiente:

Enfatizo que los criterios de competencia deben basarse en lo que establece la ley. Se destaca el principio del juez natural y se subraya la importancia de respetar la garantía del debido proceso.

Sobre la facultad regulada en el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que establece que corresponde a la Fiscalía General de la República determinar la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por tribunales comunes o contra el crimen organizado. La Corte Plena subraya que esta determinación de la Fiscalía no vincula directamente la competencia del tribunal y que la decisión final recae en el juez o tribunal correspondiente, quien debe examinar la situación de acuerdo con los elementos de prueba y los parámetros legales.

Corte Plena subraya que la facultad de la Fiscalía para decidir en qué tribunal presenta la promoción de la acción penal no implica que esta decisión sea vinculante para fijar la competencia de un tribunal. Se enfatiza que, en última instancia, la determinación de la competencia es responsabilidad de los jueces, quienes deben examinarla conforme a los elementos de prueba y los parámetros legales.

Destacó que la creación de tribunales pluripersonales de crimen organizado con jueces especializados en garantías al menor. Estos jueces, según la Corte Plena, tienen la competencia para conocer de los hechos delictivos atribuidos a adolescentes en conflicto con la ley penal en el ámbito de la delincuencia organizada.

Se establece que la Fiscalía debe justificar seriamente, desde el inicio de la promoción de la acción penal, por qué sostiene que un caso particular fue ejecutado bajo la modalidad de delincuencia organizada. Esto implica que la Fiscalía debe proporcionar fundamentos claros para presentar la solicitud ante un tribunal específico.

La resolución de la Corte destaca que la ley es la que establece la competencia de los procesos judiciales y que la Fiscalía, en su papel de acusador, debe actuar en conformidad con estos parámetros. La Corte rechazó la idea de que la Fiscalía pueda determinar la competencia y enfatizó que dicha competencia está regida por disposiciones legales específicas.

La Corte Plena concluye que, en este caso particular, la competencia para conocer de la situación jurídica del adolescente por el delito de Agrupaciones Ilícitas recae en la Cámara Primera Contra el Crimen Organizado.

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Abogados denuncian intervención de juez de Estados Unidos en procesos judiciales en El Salvador relacionados a empresa de telecomunicaciones

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Una denuncia presentada recientemente ante la Fiscalía General de la República (FGR) y la Cancillería salvadoreña cuestiona las actuaciones del juez federal estadounidense Lewis A. Kaplan por sus posibles efectos sobre procesos judiciales abiertos en El Salvador en el caso relacionado a la dispuesta por la empresa de telecomunicaciones Continental Towers Latam Holding, que opera en ocho países de América Latina, incluyendo a El Salvador.

Los abogados de Terra Towers Corp. y TBS Management, subsidiarias de Continental Towers denunciaron ante la FGR y el Ministerio de Relaciones Exteriores que las decisiones del juez Kaplan afectan procesos judiciales abiertos en El Salvador.

Los abogados cuestionan actuaciones del juez tras un arbitraje desarrollado en Nueva York por el control de Continental. Una disputa entre socios que tiene por protagonista a la empresa de Estados Unidos, TPG Peppertre.

Según la denuncia, algunas decisiones del juez estadounidense produjeron efectos sobre procesos judiciales abiertos en El Salvador.

Por ello, solicitaron comunicar el caso al Gobierno de Estados Unidos y evaluar una protesta por la vía diplomática.

Disputa empresarial llego a tribunales

El conflicto enfrenta a socios de Continental Towers Latam Holdings Limited. La disputa derivó en un arbitraje en Nueva York promovido por empresas vinculadas con TPG Peppertree y Goldman Sachs.

Los abogados sostienen que las dos subsidiarias salvadoreñas no participaron en ese arbitraje.

Sin embargo, afirman que decisiones del juez estadounidense terminaron afectando procesos iniciados ante instituciones salvadoreñas.

En abril de 2025, Kaplan ordenó desistir de un amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en El Salvador. 

También dispuso revocar un arbitraje iniciado ante la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.

Multas y transferencias de acciones

La presión del juez contemplaba multas de 10,000 dólares diarios, con posibles incrementos cada 14 días de no desistir del amparo.

Los denunciantes sostienen que esa medida llevó a una representante de Continental Towers El Salvador a desistir del proceso constitucional.

Después, en enero de 2026, Kaplan autorizó transferir acciones pertenecientes a Terra Towers y TBS Management.

En mayo, el juez declaró en desacato a las sociedades y fijó dos días para cumplir la orden. Ante el incumplimiento, el secretario del tribunal estadounidense habría firmado los documentos para transferir las acciones.

El caso tambien tiene un proceso penal

En El Salvador, el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado conoce un proceso criminal contra cinco personas por delitos derivados de la disputa en la empresa.

La causa incluye acusaciones por estafa agravada, extorsión agravada y agrupaciones ilícitas.

Entre los procesados figuran tres ejecutivos estadounidenses vinculados con Peppertree, considerados prófugos por las autoridades salvadoreñas y que podrían ser buscados por le INTERPOL.

Los abogados sostienen que las empresas aparecen como víctimas dentro del proceso penal.

Además, advierten que las decisiones del tribunal estadounidense podrían afectar las medidas patrimoniales adoptadas por la justicia salvadoreña.

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Camara de lo Penal deja firme condena de 30 años a militares retirados por asesinato de periodistas holandeses

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La justicia salvadoreña dejó firme la condena contra tres militares por el asesinato de cuatro periodistas holandeses durante el conflicto armado.

La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro de Santa Tecla recibió el fallo de la Sala de lo Penal.

La Sala rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de los condenados.

Con esa decisión, la Cámara declaró firme y ejecutoriada la sentencia emitida el 30 de abril de 2026.


El fallo confirmó la responsabilidad penal de tres antiguos mandos militares por los asesinatos ocurridos en 1982.

Los exjefes miliares cumplirán condena 

Los condenados son Francisco Antonio Morán Reyes, exdirector de la Policía de Hacienda; José Guillermo García, exministro de Defensa; y Mario Adalberto Reyes Mena, coronel de la Cuarta Brigada de Infantería.

Inicialmente, una jueza impuso 60 años de prisión a cada condenado por cuatro asesinatos.

Sin embargo, el Código Penal aplicado al caso establece un límite máximo de 30 años de prisión.

La jueza también consideró la edad y las condiciones de salud de los acusados al determinar las penas.

Morán Reyes tiene 94 años, García 93 y Reyes Mena 86, según los documentos presentados por sus defensores.

Un crimen cometido durante la guerra

Los cuatro periodistas murieron en marzo de 1982 mientras cubrían los efectos del conflicto armado en Chalatenango.

Las víctimas fueron Koos Koster, Jan Kuiper, Hans Ter Laag y Johannes Wilemsen.

Según el expediente, soldados del Batallón Atonal emboscaron al grupo en Santa Rita, Chalatenango.

Los militares procedían de la Cuarta Brigada de Infantería, ubicada en El Paraíso, en el mismo departamento.

Reyes Mena permanece fuera de El Salvador

Reyes Mena estuvo ausente durante el proceso judicial. La Corte Suprema de Justicia inició un trámite para solicitar su extradición desde Estados Unidos.

Hasta ahora, no se conoce públicamente la fase en que se encuentra ese procedimiento.

El caso llegó a juicio más de 43 años después de los asesinatos. Además, se convirtió en el primer proceso penal por un crimen de guerra en El Salvador que alcanzó la etapa de vista pública.

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Fiscalía General reporta condenas de hasta 254 años contra pandilleros de la MS-13

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La Fiscalía General de El Salvador reportó condenas de hasta 254 años de prisión contra integrantes de la MS-13 en dos procesos judiciales.

En total, los tribunales condenaron a 122 pandilleros por homicidios, agrupaciones ilícitas, extorsión, drogas y tráfico de armas.

Condenas por homicidios en el occidente del país

El Tribunal Quinto contra el Crimen Organizado condenó a 43 integrantes de la MS-13 por varios delitos.

Los pandilleros operaban en sectores de Zapotitán, Ciudad Arce y El Congo, según la Fiscalía.

Entre los hechos juzgados figura el doble homicidio de dos personas en Ciudad Arce.

La Fiscalía señaló que los pandilleros atacaron a las víctimas tras confundirlas con integrantes de una estructura rival.

El tribunal impuso las siguientes penas:

  • Óscar Alfredo Pleitez Guardado, señalado como corredor de clica, recibió 254 años de prisión.
  • Douglas Alexander Cárcamo Beltrán fue condenado a 127 años.
  • Óscar Adonai Martínez Díaz recibió 97 años.
  • Ángel Moreno Cortez fue condenado a 74 años.

Otro proceso incluye extorsión y tráfico de armas

En un segundo proceso, el Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador condenó a 79 integrantes de la MS-13.

Las sentencias alcanzaron hasta 45 años de prisión por delitos cometidos en el departamento de Cabañas.

Según la Fiscalía, los acusados participaron en diferentes casos de extorsión, venta de drogas y traslado de armas de fuego.

Los hechos ocurrieron principalmente en los municipios de San Isidro e Ilobasco.

La institución indicó que logró demostrar la participación de cada acusado en los delitos incluidos en este proceso.

Los acusados enfrentan otros procesos judiciales

La Fiscalía agregó que los 79 condenados también enfrentan procesos por otros delitos.

Por esos casos, los acusados recibirán nuevas resoluciones judiciales, según avance cada proceso.

Las sentencias fueron dictadas por tribunales especializados en casos de crimen organizado.

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Exministro de Obras Públicas afrontará juicio por corrupción en la construcción del bulevar Diego de Holguín

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El exministro de Obras Públicas David Gutiérrez Miranda afrontará un juicio por el delito de peculado relacionado con el bulevar Diego de Holguín.

El Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador ordenó la apertura a juicio contra el exfuncionario por perjuicio a la administración pública.

Según la acusación fiscal, el caso generó un perjuicio económico de $10.64 millones al Estado salvadoreño.

La obra quedó inconclusa tras el plazo previsto

Los hechos investigados ocurrieron entre diciembre de 2005 y enero de 2007, cuando Gutiérrez dirigía el Ministerio de Obras Públicas.

La investigación se centra en el diseño y construcción del segundo tramo del bulevar Diego de Holguín, en Santa Tecla.

La vía ahora lleva el nombre de bulevar Monseñor Óscar Arnulfo Romero.

Según la acusación, el contrato establecía un plazo de 420 días para completar los trabajos.

Sin embargo, la obra no habría terminado al cumplirse ese período, pese a que el Estado realizó los pagos mensuales previstos.

Peritaje calcula el daño al Estado

La Fiscalía sostiene que el entonces ministro incurrió en omisiones e incumplimientos durante la ejecución del proyecto.

Estas actuaciones habrían derivado en desembolsos y pagos considerados indebidos por el Estado.

Una pericia financiera y contable estableció un perjuicio económico de $10,643,278.98.

Durante la audiencia preliminar, el juez también revisó las pruebas ofrecidas por las partes para el eventual juicio.

Juez ordena captura del exfuncionario

Tras analizar los elementos presentados, el juzgado decidió enviar el proceso a la etapa de juicio.

Además, el juez declaró en rebeldía a Gutiérrez Miranda y ordenó emitir una orden de captura contra el exministro.

El proceso judicial deberá determinar la responsabilidad penal del exfuncionario por los hechos que le atribuye la Fiscalía.

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Corte Suprema rechaza recursos contra condena de militares por asesinato de cuatro periodistas holandeses

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La Corte Suprema de Justicia de El Salvador rechazó los recursos que buscaban anular la condena a 30 años de prisión contra tres altos mandos militares retirados por el asesinato de cuatro periodistas holandeses en 1982.

La Sala de lo Penal declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por los defensores de los militares.

La resolución, emitida el 10 de septiembre y conocida este lunes, señala fallas en los argumentos planteados por la defensa.

Según los magistrados, el primer recurso reprodujo una solicitud anterior de nulidad del veredicto.

Además, el segundo recurso de casación copió el contenido del primero. Por ello, ambos escritos presentaron el mismo defecto.

Los magistrados concluyeron que ninguno cuestionó los argumentos decisivos que sustentaron la condena.

Tribunal de apelaciones ya había confirmado las penas

En abril, un tribunal de apelaciones ratificó las condenas de 30 años de prisión contra los tres militares retirados.

El proceso utilizó la legislación salvadoreña de 1973, vigente cuando ocurrieron los asesinatos.

Los condenados son Francisco Antonio Morán Reyes, José Guillermo García y Mario Adalberto Reyes Mena.

Morán Reyes y García estuvieron presentes durante el proceso. Reyes Mena fue juzgado en ausencia.

García ocupaba entonces el cargo de ministro de Defensa. Morán dirigía la Policía de Hacienda.

Por su parte, Reyes Mena comandaba la Cuarta Brigada de Infantería.

Un jurado declaró culpables a los tres militares el 3 de junio de 2025.

Los periodistas fueron emboscados durante la guerra civil

Los cuatro periodistas holandeses viajaron a El Salvador para realizar un reportaje sobre la situación política y militar del país.

El trabajo fue encargado por IKON, una empresa de televisión de los Países Bajos.

Las víctimas fueron Koos Jacobus Andries Koster, Jan Cornelius Kuiper Jop, Hans Lodewijk ter Laag y Johannes Jan Willemsen.

Los cuatro fueron asesinados durante una emboscada en 1982, en los primeros años de la guerra civil salvadoreña.

El conflicto armado se extendió entre 1980 y 1992.

El caso avanza como precedente judicial

El proceso constituye un caso relevante dentro de las investigaciones por crímenes cometidos durante la guerra civil.

El caso se convirtió así en el primero por un crimen de lesa humanidad cometido durante la guerra civil que llega a esta etapa judicial.

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