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Entrevista principal con Oscar López Jerez
Preguntas introductorias.
- ¿Cómo calificaría el estado actual del Órgano Judicial?
Lo califico, en lo administrativo, deficiente, pero considero que es factible que pueda mejorar de cara al servicio y atención al público, incluyendo los tiempos de respuesta a las peticiones que se planteen; y en lo que respecta al trabajo jurisdiccional, al menos en el área constitucional, se ha mejorado sensiblemente, pues en un período de dos meses, (los últimos dos meses) se han resuelto una cantidad considerable de procesos constitucionales, tanto antiguos como recientes, sin selección alguna de casos, y brindando a todos igual importancia y celeridad en su trámite, sin distingo alguno, programándose como meta, extinguir la mora existente por completo, al menos esa es la intención y propósito, para el año en curso, o en último caso, reducirla drásticamente.
- ¿Considera necesarios hacer cambios estructurales dentro de la Corte Suprema de Justicia?
Sí, y más específicamente en el área de tecnología de información y de comunicación, debe mejorar e incrementarse la atención al público, mediante el servicio de manera virtual, desde la notificación electrónica, hasta la presentación de demandas y recursos contra resoluciones; así también, la designación de personal debida y plenamente capacitados, en las distintas jefaturas y Direcciones de la Corte Suprema de Justicia, ello, encaminado a mejorar la calidad de trabajo y resultados en todos los servicios que dicha institución presta, a fin de lograr una plena eficiencia y eficacia de los mismos.
- ¿Cuáles son sus consideraciones sobre la asignación presupuestaria otorgada al Órgano Judicial?
Considero que la actual asignación presupuestaria asignada a la Corte Suprema de Justicia es baja, pues, esta necesita, requiere y debe adaptarse a los cambios tecnológicos que hoy en día se demandan, y que son indispensables para lograr prestar un ágil, adecuado y completo servicio a los usuarios del órgano judicial, servicio que de momento no puede ser prestado satisfactoria y completamente, por gran parte de los tribunales de todo el país, dado que no se cuenta con los recursos tecnológicos necesarios, lo que hace indefectiblemente procedente que el presupuesto de dicha institución, sea sensiblemente incrementado.
- ¿Cómo el presidente del Órgano Judicial puede fomentar una mejora en la gestión de los diferentes juzgados en el país?
Puedo y deseo fomentar una sensible mejora en la gestión de todos los tribunales del país, mediante la innovación tecnológica en los servicios que se prestan en todas las sedes judiciales, aunado claro, a la respectiva total y óptima capacitación, tanto de jueces y magistrados, como del personal de cada tribunal, en materia de elaboración y redacción de resoluciones judiciales.
Debo, sí, señalar que la infraestructura tecnológica con que cuenta actualmente la institución tiene muchas oportunidades de mejora, se requiere priorizar la introducción de herramientas tecnológicas al área jurisdiccional a fin de contar con la información oportuna que responda a las necesidades de la población salvadoreña, en temas de justicia.
Es por eso que, se ha establecido como prioridad institucional el fortalecimiento de los proyectos tecnológicos ya existentes, tales como la incorporación de nuevos proyectos que, en un enfoque más agresivo, permita la transformación digital del órgano judicial, y ésta contempla el desarrollo del expediente electrónico en los tribunales, una gestión del Notariado totalmente digital, crear las condiciones para el uso de firma electrónica, digitalización de los expedientes judiciales existentes, un sistema de gestión moderno en el Instituto de Medicina Legal, incrementar el alcance de la realización de audiencias por videoconferencia (virtuales) a todas las sedes judiciales, IML, y demás instituciones del Sector Justicia, y en general, fortalecer la infraestructura tecnológica (acceso a red interna/internet) en cada una de las dependencias del Órgano Judicial, para que puedan acceder a los sistemas informáticos y hacer uso de las herramientas tecnológicas desarrolladas.
El proyecto de transformación digital del Órgano Judicial busca que en un corto y mediano plazo, se logre contar con un modelo de justicia electrónica en el país, para contribuir a una justicia más cercana y eficiente, de cara a los nuevos retos y exigencias que demanda la sociedad salvadoreña.
- ¿Cuál considera que debe ser la relación de la Corte Suprema de Justicia con los sindicatos de la institución?
La relación entre la Corte Suprema de Justicia y los distintos sindicatos que actualmente existen dentro del Órgano Judicial, debe ser estrecha y cordial, pero sobre todo, debiéndose tomar como punto de partida, el factor humano, y las necesidades principales de los trabajadores de dicho Órgano, buscando ambas partes la mejor solución a los problemas que se susciten, ello, a traves de negociaciones lógicas y justas, en las que ambas partes cedan, a fin de lograr consensos y acuerdos de beneficio para las mismas.
Debiéndose tomar en cuenta, prioritariamente, la protección de los derechos constitucionales de los trabajadores del referido Órgano, sin caer tampoco, en el exceso o abuso de tales derechos, a fin de lograr una correcta administración de justicia, en beneficio de los usuarios de esta última, y para la consecución de tal fin, fomentaré conversaciones periódicas con los representantes de dichos sindicatos, encaminadas a mantener un cordial y transparente entendimiento con los mismos, de las que se obtengan los mejores resultados para ambas partes.
Preguntas estructurales.
- ¿Considera necesario realizar cambios en el funcionamiento de la Sección de Probidad?
Es total y urgentemente necesario efectuar cambios dentro de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, pues, desde hace ya varios años, aquella ha venido presentando sensibles atrasos en la tramitación y finalización de los informes preliminares de las distintas y numerosas investigaciones que en la misma se llevan a cabo, ello, debido al exiguo número de empleados que en la misma actualmente existen, siendo por ello necesario dotar de más personal a dicha Sección, pues, es significativamente enorme la carga laboral que en materia de análisis, recolección de información y documentos que en esa sección se realizan, respecto de cada funcionario, lo que en muchos casos llevó a la prescripción de éstos.
Siendo también necesario que los magistrados miembros de la Comisión de Probidad, desempeñen un papel protagónico, acompañando el trabajo de la referida Sección en todos los casos que se diligencian las investigaciones de funcionarios con el fin de evitar la prescripción de los casos que se tramitan, y en tal sentido, se lograría que los informes sean conocidos de manera pronta, y luego sometidos al pleno de la Corte, para su definición, dentro del tiempo establecido.
- ¿Cuáles son sus consideraciones sobre el actual procedimiento sancionatorio de los jueces?
Primero, debe decirse que la actual normativa que contiene y regula el procedimiento sancionatorio que debe seguirse contra jueces y magistrados, es decir, la Ley Orgánica Judicial, adolece de falta de claridad en la definición de las distintas infracciones atinentes a dichos funcionarios, pues, estas con la confusa actual redacción, permiten que resulte fácil atribuir la comisión de una infracción a un funcionario judicial, lo que termina deviniendo en una posterior exoneración que desgasta al sistema y no permite una correcta administración de justicia, ante ello, es necesario y urgente revisar dicha normativa, efectuando una correcta y clara definición del catálogo de infracciones en las que podrían incurrir tales funcionarios, a fin de que la comisión de estas no quede impune.
También se debe realizar un estudio de las distintas sanciones a imponer al funcionario infractor, a efecto de establecer la conveniencia de incrementar dichas sanciones, pues, ello conllevaría a que éste sea más cuidadoso en realizar un óptimo desempeño de sus labores tanto jurisdiccionales como administrativas, de su respectivo tribunal, eso sí, respetándose, obligatoriamente, los derechos constitucionales del investigado, a lo largo de todo el procedimiento sancionatorio, dentro del cual, debe recolectarse todas las pruebas con las que cuente aquél, y recibidas éstas, juntamente con las del denunciante, en su caso, analizando las mismas en forma imparcial y objetiva, dentro de un legal y debido proceso, aplicándose la referida normativa, y las que la complementan, no debiendo importar las relaciones de amistad o enemistad, entre el investigado y el magistrado que deberá imponer la respectiva sanción.
Y de haberla, mejor apartarse este último, a fin de que la sanción sea impuesta objetivamente, todo a fin de que se emita en dicho procedimiento, la decisión más próxima a la justicia.
- ¿Cómo se podría mejorar el trabajo de la Sección del Notariado? ¿Apoyaría descentralizar las funciones de la Sección?
Antes de pasar a analizar cómo se podría mejorar el trabajo de la Sección del Notariado, es importante señalar que debe mejorarse la comunicación y el trato entre dicha Sección y los notarios, ello, mediante capacitaciones constantes a impartirse a estos últimos, lo que conllevaría a advertir, prevenir y reducir drásticamente el cometimiento de infracciones y graves errores notariales, mismos que ulteriormente, afectan a los particulares que pagan por los servicios notariales, y a su vez, disminuiría significativamente, el inicio y número de procedimientos contra notarios.
Ahora, ya en lo concerniente al funcionamiento de dicha Sección, como lo es, principalmente, la legalización y fiscalización de libros de protocolo, teniendo como meta el cumplir con los plazos de respuesta, ante una creciente y significativa demanda de dichos servicios, misma que ha llevado a una lenta y prolongada respuesta a las solicitudes formuladas, tanto por notarios como por los intervinientes en los instrumentos que ante aquellos se otorgan, o de terceros interesados, y habiendo reconocido tal problemática, se está claro que la solución a ésta, debe ser integral, a partir de la reingeniería de sus procesos y la promoción de acciones que permitan un mejor control de su actividad.
Actualmente se ha dado marcha a un plan piloto de digitalización de libros de protocolo, asimismo, se han modificado algunos de los sistemas que operativiza su trabajo, se ha potenciado la labor de estudiantes de horas sociales y práctica jurídica para equilibrar las funciones administrativas y jurídico-administrativo de dicha dependencia, y finalmente, existe en estudio una nueva normativa que aproxime la función pública notarial a las necesidades actuales de la sociedad, también que se evalúe -entre muchos puntos- el soporte electrónico del libro de protocolo como medio de resguardo y el acercamiento progresivo de los servicios prestados, para el favorecimiento de la regionalización.
Sobre la última pregunta, en principio, apoyo la creación de regionales de la oficina que gestiona la función pública notarial en el territorio nacional, pero, bajo la idéa de la desconcentración, más que la descentralización, de tal suerte que sea una entidad superior de la misma institución responsable de sus actuaciones; y es que, en definitiva, es necesario potenciar la cercanía de los servicios que presta la Sección del Notariado a todo usuario, fortaleciendo las pautas de equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, tiempos razonables de respuesta, todo al servicio de la dignidad humana.
Para terminar, considero oportuno y necesario señalar, que para mi gusto, aboliría la entrega y vigilancia de libros de protocolo por parte de jueces de primera instancia, pues, dado el excesivo trabajo jurisdiccional que éstos afrontan diariamente, es muy difícil que puedan ejercer una labor de estricta vigilancia sobre el manejo que los notarios hacen de los libros de protocolo que les son entregados.
Una deuda que tanto la Sección y la propia Corte Suprema tiene para con el usuario, es la entrega expedita de los testimonios que le son solicitados a dicha Sección, misma que puede lograrse mediante la modificación de los criterios para su otorgamiento, y la reducción de requisitos para la entrega de tal instrumento, para lo cual se necesita de reformas a la Ley Orgánica Judicial y de la propia Ley de Notariado, siendo la meta que me he propuesto, que dichos testimonios sean entregado en un plazo máximo de diez dias hábiles.
- ¿Cuál es su opinión sobre el actual mapeo judicial para la distribución de recursos en los tribunales?
Considero que el mapeo judicial ya está bastante obsoleto, y en defecto de este, debe realizarse una visita in situ, para conocer la real carga laboral de cada tribunal, sus necesidades, y así, distribuir los recursos, tanto de personal, como de equipo, a nivel nacional, lo que devendría en una optimización de todos los recursos, y en una mejor administración de los mismos, favoreciendo ello, la buena y correcta utilización de recursos económicos, tanto locales, como aportaciones o donaciones de instituciones y organismos extranjeros, como de países amigos.
- ¿Cómo la Corte Suprema de Justicia puede proteger a los jueces ante sus resoluciones?
Sobre tal punto, considero, y lo quiero decir con total franqueza, que la única forma existente de proteger a los jueces y magistrados respecto de las resoluciones que al efecto emiten, es a través de los proveídos que en materia de medios de impugnación son controladas por los tribunales superiores respectivos, es decir, que éstos realicen un análisis objetivo y exhaustivo de las resoluciones que les son remitidas, todo a fin de salvaguardar y garantizar la calidad de las resoluciones impugnadas, no revocando éstas por caprichos, enemistad o incomodidad existentes entre aquéllos, y el juez impugnado.
Preguntas sobre gremio.
- ¿Cuál es su opinión sobre la colegiación de abogados?
Sí, me gustaría la idea de una colegiación de abogados, siempre y cuando se garantice una correcta, estricta y ordenada vigilancia de las actuaciones de éstos, lo cual me parece, triste, que sería poco probable que ello fuese logrado, dado a las relaciones de amistad que al efecto existirían entre las autoridades superiores de dicho ente y los abogados. Pero tampoco es muy feliz que sea la Corte Suprema quien tenga que estar sancionando abogados, pues, aquella se convierte en juez y parte al mismo tiempo.
- En su momento existió una propuesta dentro de la Asamblea Legislativa de facultar a la CSJ de cobrar para poder realizar el examen del notariado, ¿usted apoyaría esa propuesta?
En principio, la administración de justicia es gratuita -art.181 Cn- desde todas sus facetas, mismas cuyo sustrato general tiene por postulado, asegurar a cada individuo su realización personal, para el caso, gozar de la calidad de notario; sin embargo, tal seguranza no es absoluta, pudiendo limitarla siempre que tales condiciones -para el caso en particular pecuniarias- Se basen en razones suficientes como para justificar la implementación, posibilitando así dar a cada individuo lo que le corresponde, dentro de pautas de interés general; es decir, tendría que valorar los argumentos que motivaron la posibilidad de cobro para el examen de notariado, para dar una respuesta concreta.
Una circunstancia a tomar en cuenta también, respecto de la procedencia de tal cobro, es recordar que los notarias son delegados del Estado, por lo que sería ilógico y hasta contradictorio que aquellos paguen por la realización de un examen para poder ejercer, por delegación estatal, una función pública.
- En su momento usted apoyó una propuesta de Código Procesal Laboral, sin embargo, este fue recientemente archivado, aunque se llegó a contar con dictamen, ¿se volverá a presentar una iniciativa de esa naturaleza por parte de la CSJ?
Definitivamente sí, aunque mi persona ya no forma parte de la Sala de lo Civil, en la que dentro de las ramas del derecho que se conocían, estaba la del Derecho Laboral, siendo necesario acotar, que en esta nueva ocasión, previo a elaborar un nuevo anteproyecto, como Corte Suprema, se harán las consultas pertinentes, tanto de sindicatos, como de los sectores involucrados en materia laboral, ello a fin de presentar ante la Asamblea Legislativa, una herramienta e insumo, útil y lo más completo posible, dejando claro si, que ello no es excluyente de las gestiones que al efecto realice dicha institución.
- ¿Considera que hay aspectos a mejorar en el funcionamiento de las practicas judiciales al interior de los tribunales?
Totalmente, hay que efectuar sendos cambios y modificaciones en materia de prácticas judiciales, y es más, actualmente se está incrementando las mismas en forma exponencial.
Preguntas generales.
- ¿Por qué se solicitó suspender el examen del notariado este año?
Como funcionario público, participo por mandato constitucional de los fines del Estado, mismos que se resumen en el artículo 1 de nuestra Carta Magna, siendo la persona el fin de la actividad del Estado y su dignidad, la afirmación positiva de su personalidad, en ausencia de condiciones que garantizaran la integridad de los profesionales del derecho que se someterían a la logística del examen de suficiencia para ser autorizados como notarios, ante el contexto de pandemia que aun vive el país, se ponderó solicitar la suspensión de la referida prueba, hasta obtener una opción que llene tal garantía para su seguridad.
Aparte de ello, ninguna institución educativa quiso brindar sus instalaciones para tal actividad, y tampoco se pudo contar con el personal que participaría en la logística de dicha prueba de suficiencia.
- ¿Considera viable realizar el examen del notariado de manera virtual? Como el examen de prácticas judiciales.
Siempre que la tecnología a utilizar, garantice la autenticidad, integridad, confidencialidad y equivalencia funcional del conjunto de datos que conformen la estructura de tal modalidad de la prueba de suficiencia, considero que podría ser viable; pero existe una gama de variantes a considerar, más allá de la herramienta tecnológica misma.
Estoy considerando seriamente realizar la prueba de suficiencia de manera virtual, con un programa que vaya exigiendo que no pueda pasarse a la siguiente pregunta, mientras no haya sido respondida la anterior, estableciéndose un tiempo límite para responder a cada pregunta, y que cada respuesta dada, inmediatamente sea calificada tal como actualmente lo está realizando el Consejo Nacional de la Judicatura, en los exámenes de los aspirantes a jueces del país.
Debe señalarse que en la modalidad de exámenes electrónicos, la dificultad mayor es la falta de certeza de la identificación de la persona que realiza la prueba.
En el caso específico de las prácticas jurídicas, se ha realizado como prueba piloto en la institución, para evaluar las herramientas tecnológicas con que se cuenta actualmente y considerando en este caso particular, que existe una coordinación con las unidades que colaboran a identificar a la persona.
En el caso del examen de notariado, la institución cuenta con la herramienta tecnológica necesaria para realizar la prueba y aunado a ello, ya se alcanzó el 74% en la carnetización de abogados, lo que nos permite tener mayor certeza del profesional a evaluar.
La dificultad en un examen virtual o a distancia, es que se tendría que exigir al evaluado la capacidad tecnológica de poderse identificar y que para realizar la prueba tendrá que contar con una laptop o computadora de escritorio con cámara como mínimo e internet estable, capaz de mantener la comunicación todo el tiempo que se desarrolle la prueba, todo esto para garantizar que el abogado que realice el examen, sea el que digitalmente ha dicho y así poder avalar que los aprobados sean capaces de ejercer como notarios.
Tecnológicamente el Órgano Judicial está listo, pero se necesita que los evaluados tengan las condiciones técnicas ya antes descritas.
- ¿Qué prácticas judiciales fomentará para disminuir la mora judicial dentro de los tribunales de El Salvador?
De hecho, ya sostuve una reunión con los magistrados presidentes de las restantes tres Salas de la Corte Suprema de Justicia, en la que se tomaron acuerdos para reducir drásticamente la mora existente en cada una de ellas, y para ello se incrementará el número de resolutores, y un mejor salario para los mismos, como una motivación para obtener mejores resultados y un sensible incremento en la producción de proyectos de resoluciones, lo cual también se evaluará a nivel de todo el Órgano Judicial. También se ha programado, como meta, lograr la realización del ciento por ciento de las audiencias de toda naturaleza o materia, de forma virtual a fin de que ya no se frustren, debido al no traslado de los reos a las sedes judiciales.
- ¿Cuál es su consideración sobre la implementación de tecnologías dentro de los tribunales?
El uso de la tecnología en el Órgano Judicial se ha implementado lentamente, y existen esfuerzos que poco a poco se han ido desarrollando, ya que, históricamente, el área tecnológica ha sido relegada a un trabajo de soporte técnico, sin embargo, a raíz de la crisis sanitaria mundial, producto de la pandemia por COVID-19, queds, genere los resultados deseados electro esta visique serlas cuales se puede mencionar: La adopción dejó demostrado que el desarrollo tecnológico es indispensable para que las instituciones puedan continuar realizando sus funciones ininterrumpidamente, y el Órgano Judicial no es la excepción, por lo que ya se están ejecutando cambios y ajustes estratégicos dentro de la institución, siendo uno de éstos el desarrollo tecnológico como eje principal, para la modernización tecnológica del Órgano Judicial, entre las cuales se puede mencionar: la adopción de nuevas tecnologías facilitará la gestión en los tribunales, permitirá brindar servicios de mayor calidad, dará a la sociedad salvadoreña un Órgano Judicial actualizado, moderno e innovador, que será capaz de afrontar cambios en poco tiempo y lo hará de forma ágil, eficaz y eficiente, esto proporcionará mayor acceso a la justicia a los salvadoreños.
Durante los últimos meses, se ha buscado fortalecer proyectos bajo esta visión, tales como la implementación de servicios electrónicos en unidades como investigación judicial, notariado, así como la digitalización de archivos de notariado, la carnetización de abogados de la república, lo cual permite la identificación y actualización de información, logrando un insumo importante para implementar la firma electrónica y la recepción de documentos electrónicos en las sedes judiciales.
Es necesario considerar que para que la tecnología funcione adecuadamente y que genere los resultados deseados, se debe fortalecer la inversión en la infraestructura tecnológica de todo el Órgano Judicial, garantizándose el acceso a la red, y que las sedes judiciales cuenten con el equipo idóneo, capacitar al personal técnico en las nuevas tecnologías y sobre todo, sensibilizar y capacitar al personal del área jurisdiccional en el uso de las herramientas tecnológicas. Asimismo, es de suma importancia que los usuarios del sistema de justicia conozcan dichas herramientas y se les oriente en el uso de éstas.
- ¿Cómo mejorar la transparencia de las decisiones judiciales dentro del Órgano Judicial?
La transparencia de las decisiones judiciales se puede lograr por medio del área de tecnología, y es más, tal transparencia se puede mejorar fortaleciendo a corto y mediano plazo, las secciones tecnológicas en la institución, esto generaría las condiciones necesarias para poner a disposición las consultas públicas en línea, datos, información, videos, transcripciones, mismas que por cierto, ya algunas se realizan.
La divulgación de las resoluciones que diariamente se dictan, favorecería sensiblemente la publicidad y trasparencia del quehacer jurisdiccional, y por mi parte, es un deseo enorme que mi persona tiene, que todas las resoluciones emitidas sean de dominio público, y que así, el pueblo salvadoreño, y la comunidad internacional, revisen la calidad de aquellas, siendo para la consecución de tal fin, un bastión invaluable e indispensable, el soporte tecnológico.
Artículo
Prueba digital en casos de fraude de identidad: fundamentos jurídicos prácticos para la comunidad legal
Carlos Morales | Attorney at Law | Regtech & Digital Assets Compliance Specialist | Lexpro US LLC, Managing Partner
La revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional: depositan confianza excesiva en testimonios técnicos sin capacidad de cuestionamiento crítico, o descartan evidencia electrónica por desconocimiento de su valor probatorio. En El Salvador, esto genera un vacío jurídico donde víctimas vulnerables son criminalizadas por delitos que no cometieron, mientras delincuentes sofisticados operan impunemente.
El ejemplo más reciente es la Operación “Escudo Virtual” (septiembre 2025), donde la Fiscalía General de la República desarticuló una estructura transnacional que operaba desde cárceles y centros de llamadas, defraudando a más de 4,700 personas con estafas de falsas ofertas de empleo, préstamos inexistentes y esquemas de inversión. El caso involucró a 549 personas, movió $6 millones ilegales, generó 297 condenas y dejó 1,327 expedientes aún en tribunales. Lo inquietante: aproximadamente 1,900 de los imputados fueron catalogados como “mulas”-personas que prestaron sus cuentas bancarias sin conocimiento de que canalizaron dinero ilícito. Muchos enfrentan acusaciones de lavado sin haber cometido delito alguno.
Escenario jurídico real 1: sim swapping y suplantación de identidad
En abril de 2026, la FGR de El Salvador capturó 11 personas en un operativo contra suplantación de identidad mediante “SIM swapping.” La técnica: criminales contactaron a empleados de compañías de telefonía, pagándoles entre $50-200 para que reasignaran la tarjeta SIM de clientes a dispositivos bajo control criminal. Una vez con acceso al número telefónico, podían recibir códigos OTP, autorizar transacciones bancarias sin consentimiento, y acceder a banca electrónica.
El caso defraudó $115,000 a víctimas en San Salvador, Santa Ana, San Miguel y Usulután. Pero aquí está el dilema jurídico: cuando FGR incautaba dispositivos, ¿cómo distinguía entre perpetrador e inocente cuyo número telefónico fue suplantado?
Como abogado defensor, la prueba digital que debe exigir es:
Registros de reasignación de SIM: Compañía de telefonía debe documentar:
- – Fecha y hora de solicitud de reasignación
- – Identidad de persona que solicitó (¿coincide con cliente? ¿o es tercero?) Tipo de verificación realizada (¿se pidió documento? ¿comparación biométrica?) IP y dispositivo desde el cual se realizó solicitud
Si la reasignación fue solicitada desde IP en otra ciudad a las 2 AM mientras el cliente dormía, con documento falsificado, y el empleado confiesa haber aceptado dinero, entonces el cliente no es perpetrador sino víctima de suplantación.
Escenario jurídico real 2: operación “escudo virtual” y el problema de las mulas criminalizadas
Caso típico de los 1,900 “mulas” en Escudo Virtual: María, ama de casa de 52 años, desempleada, recibe mensaje de Facebook de supuesto “reclutador” ofreciendo $200 mensuales por “prestar su cuenta bancaria para recibir transferencias.” María, necesitando el dinero, acepta. Proporciona número de cuenta y, sin saberlo, inicia ciclo de lavado:
- – Dinero llega a su cuenta (producto de estafas a terceros)
- – Es transferido a otras cuentas en cascada dentro de 4-6 horas
- – FGR incauta su dispositivo, cuenta bancaria, y acusa a María de lavado de dinero, asociación ilícita y conspiración
María enfrenta 15-20 años de prisión. Su defensor debe presentar prueba digital que demuestre:
Análisis de control de cuenta:
- – ¿María autorizó personalmente estas transacciones? (Historial de login desde qué dispositivos, qué IPs)
- – ¿O tercero accedió remotamente? (Presencia de software TeamViewer, AnyDesk, conexiones VPN no autorizadas)
- – Patrones: ¿María realizó históricamente transferencias de $1,500- 2,000 a desconocidos? (No. Su patrón era $50-100 a familia)
Análisis upstream de financiamiento delictivo:
- – ¿De dónde originó el dinero que llegó a cuenta de María? (Trazabilidad de fondos) ¿Corresponde a estafas documentadas en denuncias?
- – ¿María fue “intermediaria involuntaria” o “perpetrador”?
Con esta prueba digital, el defensor puede argumentar: “Fiscal, María es víctima de explotación criminal, no coautora de fraude. El dinero fue sustraído a terceros sin su conocimiento. Simplemente transfirió lo que le solicitaron, bajo engaño de que era empleo legítimo.” Tribunal que entienda prueba digital puede diferenciar.
Escenario jurídico real 3: phishing y falsificación de identidad de bancos
En múltiples operativos 2024-2025, FGR capturó criminales que enviaban correos electrónicos aparentando ser de bancos, con enlaces falsos solicitando “desbloquear cuenta.” Una variante: anuncios de venta de vehículos donde “vendedor” enviaba enlace de “confirmación de depósito” que era phishing. Caso de Nely Mercedes N.: víctima interesada en comprar vehículo hizo “depósito” a través de enlace fraudulento, perdió $800.
Prueba digital que debe exigir tribunal:
- – Servidor de correo donde fue enviado email falso (¿registrado a nombre de quién?) Metadata del correo (IP origen, timestamp exacto)
- – Dispositivo desde el cual fue enviado (¿computadora compartida?) Historial de navegación: ¿Pertenece al acusado o a terceros?
Si IP pertenece a cibercafé, el defensor puede argumentar que múltiples personas tuvieron acceso. Si el dispositivo fue compartido, es imposible probar “más allá de duda razonable” que su cliente fue quien cometió el delito.
Derechos procedimentales que abogados salvadoreños deben exigir
La FGR ha sido efectiva en desarticular redes criminales, pero esto también ha generado detenciones masivas donde inocentes quedan atrapados. Abogados defensores tienen derecho a:
- – Peritaje forense defendible: Exigir que análisis de dispositivos se realice con protocolo certificado, permitiendo peritaje contradictorio. Muchos análisis FGR carecen de cadena de custodia documentada.
- – Acceso a datos bancarios completos: No solo transacciones sospechosas, sino historial de 6-12 meses. El patrón de comportamiento transaccional es prueba de inocencia.
- – Separación entre “perpetrador” y “mula”: Tribunal debe analizar si el acusado se benefició personalmente de dinero o simplemente canalizó fondos como intermediario involuntario.
Conclusión para comunidad jurídica salvadoreña
Operaciones como “Escudo Virtual” demuestran que la cibercriminalidad en El Salvador es sofisticada, transnacional, y voluminosa. También demuestran que sistema jurídico debe prevenir:
Magistrados no pueden asumir que toda persona cuya cuenta fue utilizada en fraude es “autor” del fraude. Abogados defensores no pueden aceptar acusaciones técnicas sin cuestionamiento. La prueba digital-cuando se entiende correctamente-es el arma más poderosa en manos de la defensa porque distingue entre culpable e inocente.
Que 1,900 “mulas” de Escudo Virtual enfrenten cárcel mientras cabecillas operan desde cárceles es fracaso sistémico de justicia digital, no éxito de investigación.
“La revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional”
Artículo
Toda evidencia digital deja una huella: el reto es probarla
Karla Patricia Alas | Directora General GEDA Group
La transformación digital es hoy el escenario donde se desarrollan las relaciones comerciales, administrativas y judiciales. Y ha modificado profundamente la forma en que se generan, conservan y presentan las pruebas dentro de un proceso judicial y como abogados hemos sido testigos de una migración acelerada desde el expediente físico, tangible y predecible, hacia entornos digitales donde la evidencia es volátil, intangible y muchas veces vulnerable.
Lo peligroso es creer que la digitalización de los procesos equivale automáticamente a seguridad jurídica. Muchos siguen gestionando la evidencia electrónica con criterios propios de la prueba documental tradicional, y en el litigio moderno, un archivo digital mal gestionado no es prueba, sino un riesgo jurídico.
De la captura a la integridad probatoria
Uno de los errores más frecuentes al litigar con evidencia digital consiste en confundir la existencia de un archivo con su valor probatorio. En la práctica, suele creerse que una captura de pantalla, un correo electrónico reenviado o una conversación descargada de una aplicación de mensajería bastan para acreditar un hecho. Sin embargo, desde la perspectiva del derecho digital y la informática forense, la prueba electrónica no reside únicamente en el documento visible, sino en la capacidad de demostrar su autenticidad, integridad y trazabilidad.
La admisibilidad de la prueba digital exige acreditar que la información no ha sido alterada y que proviene efectivamente de la fuente que se le atribuye. Para ello resultan fundamentales herramientas como los algoritmos hash, los sellos de tiempo, los registros de auditoría y los metadatos. Un valor hash funciona como una huella digital única del archivo: cualquier modificación, por mínima que sea, altera su resultado y permite demostrar que la evidencia presentada es la misma que fue obtenida originalmente, reforzando los principios de autenticidad y fiabilidad que sustentan el derecho probatorio.
La valoración judicial ya no puede limitarse al contenido visible del documento. Debe extenderse a los elementos técnicos que permiten verificar su origen, conservation y trazabilidad. En este contexto, los metadatos adquieren un valor esencial, pues contienen información sobre fechas de creación, modificaciones, usuarios, dispositivos y ubicación del archivo. Estos datos invisibles constituyen, en muchos casos, el verdadero testigo de los hechos. Hoy ya no litigamos únicamente con documentos; litigamos con datos.
El almacenamiento de información probatoria en la nube y los nuevos desafíos jurídicos
La adopción de servicios de almacenamiento en la nube ha transformado la gestión de la información probatoria, hoy resguardada en contratos, correos electrónicos, expedientes, registros financieros y bases de datos alojados en infraestructuras administradas por terceros proveedores tecnológicos. Esta realidad plantea desafíos relacionados con la jurisdicción, la soberanía del dato, la conservación de la evidencia y la protección de los datos personales, obligando a preguntarnos dónde se encuentra realmente la prueba, qué legislación le resulta aplicable y quién ejerce el control efectivo sobre ella.
Cuando la información se almacena en servidores ubicados en distintos países, surgen retos asociados con el acceso, la disponibilidad, la preservación y la recuperación de la evidencia, especialmente cuando debe incorporarse a un proceso judicial o cumplir obligaciones legales. En este escenario, el abogado no solo debe comprender el funcionamiento de las plataformas tecnológicas, sino también los riesgos jurídicos derivados del almacenamiento transfronterizo de la información.
Gestión preventiva de la prueba como compliance
Uno de los mayores errores consiste en creer que la gestión de la prueba comienza cuando surge un conflicto. En realidad, la fuerza probatoria de la evidencia se construye mucho antes, a través del cumplimiento normativo y la gestión de riesgos. La forma en que los datos se generan, almacenan, protegen y conservan durante la operación diaria determinará su valor dentro de un proceso judicial. Sin controles de acceso, políticas de retención documental, registros de actividad, mecanismos de cifrado y procedimientos de auditoría, la confiabilidad de la evidencia puede verse seriamente comprometida.
La prueba digital no se fortalece en el juicio; se fortalece en la operación. Por ello, estándares internacionales como ISO/IEC 27001, ISO/IEC 27701 e ISO/IEC 27037 constituyen herramientas esenciales dentro de los programas de compliance, al establecer controles que garantizan la integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información, permitiendo demostrar que la evidencia fue generada y preservada en un entorno tecnológico seguro y auditable.
La custodia digital
Todo abogado que litigue con evidencia electrónica debe comprender la importancia de la cadena de custodia digital. Su finalidad es documentar cada actuación realizada sobre la evidencia desde su identificación hasta su incorporación al proceso, garantizando su autenticidad, integridad y trazabilidad. Preguntas como ¿quién obtuvo la información?, ¿cuándo fue capturada?, ¿dónde estaba almacenada?, ¿quién tuvo acceso a ella? y ¿qué herramientas se utilizaron para preservarla? resultan esenciales para demostrar la confiabilidad de la prueba.
La ausencia de una cadena de custodia adecuada puede comprometer seriamente el valor probatorio de la evidencia, incluso cuando su contenido sea determinante para resolver el litigio. Por ello, la preservación de la prueba digital debe asumirse como una práctica técnica y jurídica indispensable, integrada desde el inicio en toda estrategia procesal.
La oponibilidad del documento electrónico
Más allá de la admisibilidad procesal, toda prueba electrónica debe reunir las condiciones necesarias para ser oponible frente a terceros, lo que exige demostrar su autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio.
Esta fortaleza se construye mediante herramientas como la firma electrónica certificada, los certificados digitales, los sellos de tiempo y los sistemas de gestión documental auditables, que trascienden su función administrativa para convertirse en verdaderos instrumentos de defensa procesal. Su correcta implementación genera una presunción técnica favorable sobre la validez de la información y reduce significativamente las posibilidades de que la autenticidad del documento electrónico sea cuestionada durante el litigio.
La pericia informática como estándar de oro
La creciente complejidad de los litigios digitales, que involucran bases de datos, registros automatizados, plataformas en línea, dispositivos móviles e inteligencia artificial, ha convertido a la prueba pericial informática en un elemento esencial dentro de los procesos judiciales. La función del perito no se limita a constatar la existencia de la evidencia, sino a analizar técnicamente su origen, autenticidad, integridad y mecanismos de preservación, proporcionando al juzgador los elementos necesarios para su adecuada valoración. Asumir que un juez puede verificar por sí solo la autenticidad de un mensaje de WhatsApp, una publicación en redes sociales o un archivo electrónico constituye un riesgo procesal; la pericia informática aporta el respaldo técnico que fortalece la eficacia probatoria de la evidencia digital y le permite resistir eventuales impugnaciones.
Inteligencia artificial y el desafío de la autenticidad
La irrupción de la inteligencia artificial ha transformado el derecho probatorio al permitir la generación de documentos, imágenes, audios y videos sintéticos con un nivel de realismo capaz de dificultar la identificación de contenidos manipulados. La proliferación de los deepfakes obliga a replantear conceptos tradicionales de autoría, autenticidad y credibilidad de la evidencia, pues ya no bastará con demostrar la existencia de un documento, sino también acreditar cómo fue generado, qué sistemas intervinieron en su elaboración y qué mecanismos garantizan su integridad. En este nuevo escenario, la discusión jurídica dejará de centrarse únicamente en el documento para extenderse al algoritmo que participó en su creación.
La incorporación de la prueba al proceso
La incorporación de prueba electrónica no admite improvisaciones y de ahí que para que sea admitida deben observarse tres etapas fundamentales:
- Preservación inmediata. La evidencia debe ser aislada y protegida desde el momento de su hallazgo mediante mecanismos que garanticen su inalterabilidad.
- La acreditación del soporte. No basta con presentar el archivo. Debe acreditarse su origen, el sistema donde fue generado y los metadatos asociados.
- La materialización procesal. El juez debe comprender la evidencia. Cuando sea necesario, esta deberá acompañarse de dictámenes periciales capaces de traducir el lenguaje técnico a un lenguaje jurídico comprensible.
Conclusión
La justicia digital ha transformado radicalmente la forma en que concebimos la prueba y es nuestro deber, al litigar con estas evidencias, no solo hacer valer el contenido, sino probar técnicamente su autenticidad, integridad, trazabilidad y oponibilidad.
El derecho, la ciberseguridad, la informática forense y la inteligencia artificial ya no pueden entenderse por separado. Ahora la abogacía no será exclusivamente jurídica ni exclusivamente tecnológica. Será híbrida y por ello, en la justicia digital, la diferencia entre ganar y perder un litigio ya no depende únicamente de los hechos, sino de la capacidad de demostrar técnicamente que esos hechos son auténticos.
Artículo
Valoración de la prueba electrónica: el fin del formalismo absoluto
David Alejandro García | Socio de García Hellebuyck Abogados
Es indudable que la justicia digital ha dejado de ser una aspiración lejana. Hoy la prueba de los conflictos se documenta en correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o Telegram, capturas de pantalla, aplicaciones móviles y otros soportes antes ajenos al proceso. En ese contexto, el litigante ya no se enfrenta únicamente al documento firmado en papel, sino a información producida, enviada, recibida o almacenada digitalmente. Por ello, la verdadera pregunta ya no es si esa información puede llegar al proceso, sino bajo qué reglas debe proponerse, contradecirse y valorarse.
Durante varios años, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia sostuvo un criterio especialmente riguroso respecto de las impresiones de capturas de pantalla. En esa línea, se afirmó que una impresión de captura de pantalla no podía considerarse, por sí misma, prueba electrónica, al no ofrecer requisitos básicos de seguridad comprobables en el proceso. La Sala razonó que, ante la necesidad de utilizar prueba electrónica, debía reforzarse la fuente de prueba y aportarse por el medio idóneo, de tal manera que no quedara duda sobre el hecho que se pretendía probar. Bajo ese entendimiento, el criterio fue que una impresión de pantalla podía ser elaborada o modificada por cualquier persona, por lo que, conforme a la experiencia común y a la sana crítica, no merecía credibilidad suficiente ni podía clasificarse como documento público o privado atribuible a las personas relacionadas en su texto.
Ese criterio descansaba en una preocupación legítima: la prueba digital es vulnerable a alteraciones, descontextualizaciones y manipulaciones. Por esa razón, la Sala llevó a consideración exigencias mínimas de seguridad en las comunicaciones electrónicas: autenticación, confidencialidad, integridad y no repudio. La idea central era sencilla: si la fuente de prueba nació en un entorno digital, el litigante debía procurar que su incorporación al proceso permitiera comprobar su origen, conservación y fiabilidad. De lo contrario, el juez podía encontrarse frente a una simple representación visual, incapaz de generar certeza sobre lo que se pretendía probar.
La doctrina legal anterior puede verificar- se en la sentencia 12-APL-2016, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 24 de agosto de 2016; 481-CAL-2018, de las un- ce horas cincuenta minutos del 8 de julio de 2019; y 22-CAL-2022, de las once horas con veintiocho minutos del 2 de junio de 2022. El eje era consistente: no bastaba imprimir lo digital; debía reforzarse su fuente por otros medios idóneos.
Sin embargo, la sentencia 308-CAL-2024, pronunciada por la misma Sala de lo Civil a las diez horas veintinueve minutos del 19 de mayo de 2025, introduce un cambio de criterio que en la práctica modifica la forma en que el juez debe valorar la prueba electrónica. El caso se originó en un juicio individual ordinario de trabajo, donde se discutía, entre otros puntos, si unas impresiones de correos electrónicos podrían servir para acreditar la calidad de representante patronal atribuida a una persona señalada como autora del despido. La Cámara había considerado que tales impresiones, por sí solas, no constituían un medio fidedigno y fehaciente, porque provenían de un medio de almacenamiento electrónico no incorporado conforme a los arts. 396 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil.
La Sala corrigió esa aproximación. Primero, distingue dos momentos de la teoría de la prueba: la proposición y la valoración. Luego recordó que, en nuestro sistema, las partes cuentan con libertad probatoria para elegir el medio legalmente reconocido que permita introducir una fuente de prueba al proceso. La fuente puede ser digital, pero no debe ingresar exclusivamente mediante los medios de reproducción del sonido, voz, imagen o almacenamiento de información. También puede incorporarse como prueba documental, pericial, testimonial, reconocimiento judicial u otro medio pertinente, según la estrategia procesal y el hecho que se pretenda acreditar.
Y es aquí donde está el núcleo del nuevo criterio: no puede establecerse una regla única y general según la cual toda información digital deba acompañarse necesariamente del dispositivo o medio de almacenamiento que la contiene. La falta de incorporación del soporte electrónico no produce, automáticamente, la imposibilidad de valorar su contenido. La Sala interpretó que el art. 397 CPCM exige llevar a la sede judicial los soportes donde se encuentren almacenados los datos o la información cuando la otra parte lo pidiera. Por tanto, la presentación del soporte no opera como presupuesto absoluto de existencia, admisibilidad o valoración de la prueba electrónica.
La diferencia con el criterio anterior no debe entenderse como una renuncia a las exigencias de autenticidad e integridad. Más bien, el cambio consiste en trasladar el centro de gravedad del análisis: de una desconfianza inicial hacia la impresión, a una valoración condicionada por la forma de proposición, la actitud procesal de la contraparte y las reglas de contradicción. En otras palabras, si la impresión de un correo, mensaje o captura se presenta como documento privado, deberá analizarse bajo las reglas documentales aplicables; y si su autenticidad no es impugnada oportunamente por la parte a quien perjudica, puede producir eficacia probatoria conforme al art. 341 inc. 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.
Este punto es de enorme importancia práctica. La Sala sostuvo que el juez no puede asumir, sin más, la falta de autenticidad del documento o de su contenido, ni adoptar una actitud de desconfianza cuando la parte contraria lo consiente, lo admite o simplemente no lo impugna, especialmente si no existe otra prueba que induzca a dudar de su veracidad. Una postura contraria restringiría el derecho fundamental a la prueba, entendido como manifestación del derecho a la protección jurisdiccional.
En la sentencia 308-CAL-2024 también cobra relevancia un elemento de justicia: tratándose de comunicaciones bilaterales, como los correos electrónicos, la parte contraria puede tener acceso o control sobre la misma fuente de información. Si no controvierte su contenido o autenticidad, puede razonarse que consiente los hechos que el documento consigna. Esto no significa que toda impresión de pantalla sea verdadera, sino que el proceso no puede premiar la pasividad de quien tenía la oportunidad de impugnar y no lo hizo.
La consecuencia para abogados, empresas e instituciones es clara. Quien ofrece prueba electrónica debe seguir actuando con prudencia: conservar la fuente, documentar su origen, utilizar actas notariales, peritajes, firma electrónica o mecanismos técnicos cuando el caso lo justifique. Pero quien enfrenta esa prueba también debe reaccionar procesalmente. La impugnación ya no puede ser una queja genérica sobre la naturaleza digital del documento; debe controvertirse verdaderamente su autenticidad, integridad, origen o correspondencia con la fuente.
En conclusión, el cambio jurisprudencial no elimina la necesidad de robustecer la prueba electrónica. Lo que hace es evitar que el soporte tecnológico se convierta en una barrera formal absoluta. La prueba digital debe ser tratada con rigor, pero también con realismo. En una sociedad donde las relaciones jurídicas se documentan cada vez más por medios electrónicos, el proceso no puede excluir de entrada aquello que forma parte ordinaria de la vida negocial, laboral y profesional. La tarea del juez no es desconfiar por el solo hecho de la impresión, sino valorar la prueba conforme a las reglas del medio elegido y a la conducta procesal de las partes.
“Quien ofrece prueba electrónica debe seguir actuando con prudencia: conservar la fuente, documentar su origen, utilizar actas notariales, peritajes, firma electrónica o mecanismos técnicos cuando el caso lo justifique. Pero quien enfrenta esa prueba también debe reaccionar procesalmente.”
Artículo
Integridad y confianza en la prueba electronica ante la iA
Heraldo Antonio Arias | Abogado y Notario, Especialista en Ciberseguridad, Osint e Inteligencia Artificial Aplicada.
La transformación digital se ha convertido en una realidad actual del ejercicio profesional jurídico. El expediente electrónico, la firma digital, las audiencias virtuales, el almacenamiento documental en plataformas digitales y el uso creciente de herramientas basadas en inteligencia artificial están modificando la forma en que se producen, presentan, conservan y valoran los elementos probatorios, los cuales se almacenan en Centros de Datos, las nuevas “granjas digitales”, las cuales en los últimos años han experimentado un crecimiento exponencial.
En dicho contexto, la prueba electrónica o evidencia, adquiere un papel central en este contexto. Sin embargo, su incorporación no representa únicamente un cambio de formato respecto del documento tradicional, que ha sido uno de los principales medios, entre otros, para probar una situación en nuestro contexto.
Dicha situación supone un cambio profundo a fin de poder llevar al conocimiento de la autoridad correspondiente dichos datos que se incorporan para determinar la veracidad de una determinada situación son fiables.
La pregunta ya no es solamente si una evidencia existe, sino si puede demostrarse que permaneció íntegra, disponible y confiable desde su creación hasta su valoración por la autoridad correspondiente.
La prueba electrónica como nuevo estándar de reality jurídica
El Art. 5 de la Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, en el contexto del riesgo informático, para la prevención de estos, señala: “normativas, protocolos, lineamientos, estándares y criterios técnicos establecidos por la Agencia de Ciberseguridad del Estado, los cuales se basarán en estándares nacionales o internacionales en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.”
Entre uno de estos estándares internacionales, a los que hace referencia dicha ley, de más amplia adopción, por su facilidad y uso tanto por grandes, como pequeñas empresas, son los del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de EE. UU, mejor conocido por NIST, de amplia adopción en la industria tecnológica.
Entre una de las publicaciones de NIST, relacionadas a la recopilación de datos, como se conoce a la información, en sistemas computacionales, dispositivos móviles, Internet de las Cosas, etc., que siguiendo un cauce lógico basada en los principios de la Triada de la Ciberseguridad, los cuales son confidencialidad, integridad y disponibilidad, se encuentra el manual 800-86, “Guía para la integración de técnicas forenses en la respuesta a incidentes”.
Categorización de datos y métodos de extracción.
Dicha guía, categoriza la prueba digital o datos, de dos formas:
- Según la categoría de la fuente de datos: archivos de datos, que pueden incluir documentos, imágenes, videos o aplicaciones; b) Sistemas Operativos, los cuales se encuentran en la plataforma del software, que pueden ser: archivos de configuración, registros (logs), archivos de intercambio (swap files), archivos de hibernación; c) Tráfico de red, que son los diferentes protocolos por los cuales la comunicación transita por el internet y d) aplicaciones, tales como navegadores web procesadores de texto, de imagen, que integran archivos y componentes de redes.
- Según su persistencia o volatilidad: Datos volátiles, que son los que se pierden cuando el equipo se apaga o con el paso del tiempo y Datos no volátiles, que es aquella información que persiste en el equipo aún después que se apaga el mismo.
Actualmente en la datasfera, a nivel mundial, se calcula que circulan, aproximadamente 149 zettabytes (un zettabyte equivale a un trillón de Gb). En El Salvador de acuerdo a estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo, circulan, varios petabytes diariamente, (un petabyte, equivale a un millón de GB) con tendencia al crecimiento, en los próximos años.
En dicho contexto, la recolección y extracción de datos, sin lugar a dudas es un proceso crítico y especializado que debe realizarse siguiendo métodos específicos, con el fin de no alterar la fuente original, implementando con rigor las mismas con el fin de asegurar que la información sea admisible y fiable, a la hora de ser presentada en un juicio, por mencionar un ejemplo de uso.
Garantizando la identidad de la prueba digital
NIST SP 800-86, establece varias medidas que salvaguardan técnica, procedimentalmente, para que la información recogida sea válida, las cuales son: a) Bloqueadores de escritura, que se encargan de evitar que el equipo forense, modifique uno de los medios donde se encuentra la información; b) Funciones hash: el estándar de la industria en la actualidad, que hace constar una vez aplicado el mismo a un archivo, el mismo es original de donde se extrajo, por lo que una sola variación de un bit o dato del mismo, manifiesta claramente alteración de la evidencia; c) Cadena de custodia, que documenta quién tuvo la posesión de la evidencia, qué acciones realizó, en qué lugar y en qué momento exacto, d) Trabajo sobre copias, nunca se trabaja sobre el original y e) Documentación y fotografía. Se registra cada paso del proceso, a fin de que el proceso sea reproducible por otros analistas.
La automatización de la evidencia digital
Ante este escenario, la gestión manual de la evidencia informática resulta ineficiente e impracticable para las organizaciones, NIST SP 800-86 establece un marco metodológico estructurado, tal como se ha planteado brevemente. Dicha herramienta al ser potenciada con la IA, permite transitar hacia un modelo automatizado de recolección, a fin de poder responder con prontitud a amenazas internas, externas, requerimientos legales, proporcionando a las diferentes partes interesadas, una estructura o controles pertinentes para la mitigación de los riesgos tanto operacionales y legales, que en el caso de El Salvador, con la vigencia la Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, así como la Ley Para la Protección de Datos Personales, prevé fuertes multas en caso de incumplimiento de protección de la información y seguridad.
La fase de Recolección de acuerdo a NIST se beneficia drásticamente de la implementación de algoritmos de IA. La automatización basada en reglas de aprendizaje profundo en los sistemas corporativos puede identificar, aislar y duplicar de forma forense fuentes de datos críticas en tiempo real ante la detección de anomalías. Esta herramienta mitiga el error humano y la volatilidad de la información, garantizando la inalterabilidad de los metadatos desde su origen. Desde la perspectiva del derecho probatorio, la automatización inteligente robustece el principio de mismidad de la prueba, asegurando que los registros hash se generen de manera inmediata y auditable, blindando así la cadena de custodia frente a eventuales tachas de manipulación de dicha evidencia o datos probatorios.
Anthropic, creador de uno de los más precisos LLM o IA en el mercado, Claude, profundo en sus análisis; para el uso de la IA, destaca en su academia de aprendizaje, las cuatro D, en cuanto al uso de la IA, una de ellas es la Diligencia, que significa, que si bien la IA, es un cerebro externo, que reduce el tiempo de elaboración de las tareas, destaca que el humano mantiene la responsabilidad sobre el resultado final de la respuesta de la IA, no delega el juicio crítico sobre ella.
La incorporación de herramientas de inteligencia artificial en la recopilación y análisis de prueba digital representa un avance significativo para la práctica forense contemporánea. Sin embargo, su uso no desplaza ni atenúa la responsabilidad del humano (abogado) a la hora de presentar dicha prueba.
“La pregunta ya no es solamente, si una evidencia existe, sino, si puede demostrarse que permaneció íntegra, disponible y confiable desde su creación hasta su valoración por la autoridad correspondiente”.
Artículo
Geolocalización, derechos fundamentales y prueba: un analisis necesario
Raquel Romero | Asociada Senior del Departamento de Litigios y Arbitraje de Arias
Durante las últimas décadas las herramientas de geolocalización han adquirido especial relevancia probatoria, particularmente en el ámbito penal. Pero dichas herramientas también se utilizan, cada vez con mayor frecuencia, en otros ámbitos, entre ellos el laboral, e incluso se ha valorado su pertinencia en materia contencioso administrativa.¹
Sin embargo, el uso de las herramientas de geolocalización, como mecanismos de vigilancia y control y, particularmente, como pruebas en el marco de un proceso, debe ser objeto de un riguroso análisis, por encontrarnos ante un ámbito en el que convergen diversos derechos e intereses, y en el que suelen tener lugar ciertas limitaciones a derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales (o, como lo denomina la jurisprudencia constitucional salvadoreña, el “derecho a la autodeterminación informativa”).
De ahí que su utilización como pruebas en el marco de un proceso también presenta diversos retos para la administración de justicia, tanto en lo relativo a su admisibilidad en un caso concreto, como -en su caso- su valor probatorio y el grado de certeza de los datos que estas proporcionan, para que un hecho pueda tenerse por probado. Esos retos conllevan una mayor exigencia de que las decisiones judiciales sean razonadas, no solo en lo que respecta a la necesidad, utilidad y pertinencia de dichas herramientas en un caso concreto, y a la información que estas puedan proporcionar para probar un determinado hecho, sino también en lo relativo a su legalidad y proporcionalidad.
Las herramientas de geolocalización (GPS, WiFi, bitácoras de proveedores de servicios de telefonía, entre otros) son recursos tecnológicos capaces de proporcionar datos relacionados con la ubicación de un dispositivo -así como de la persona u objeto que lo porta-, inclusive sobre distancias recorridas, rutas, tiempos de desplazamiento, entre otros. En definitiva, se trata de instrumentos que proporcionan datos que pueden ser relevantes para probar hechos afirmados por las partes en el marco de un proceso.
La jurisprudencia constitucional reconoce el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, como también ha reconocido que este derecho no debe ser entendido como una facultad omnímoda, que permita a las partes valerse ilimitadamente de cualesquiera medios de prueba, en cualquier tiempo, ni para cualquier objeto, sino solo los que sean pertinentes; además, por tratarse de un derecho de configuración legal, su ejercicio debe someterse a las reglas previstas en la legislación procesal.
Para determinar la necesidad, utilidad y pertinencia de una prueba en el marco de un proceso debemos atender al objeto de la prueba. Los arts. 312 y 313 del Código Procesal Civil y Mercantil (disposición que, además, es aplicable de manera supletoria en otros ámbitos) y el art. 174 del Código Procesal Penal -sin perjuicio de otras disposiciones que podrían ser relevantes para nuestro análisis- ilustran que, como regla, el objeto de la prueba son los hechos, entendiendo por tales los enunciados fácticos relevantes para el caso que las partes han introducido legalmente al proceso.
Para que un hecho se tenga por probado es necesario que existan razones suficientes para afirmar que ese hecho ha ocurrido. Ello requiere, como presupuesto, que se hayan aportado pruebas que, al ser valoradas, permitan al juez concluir si existen razones suficientes para dar por verdaderas (o suficientemente probables)³ las afirmaciones sobre los hechos relevantes para la decisión del caso.
Lo anterior es relevante porque, como regla, con las herramientas de geolocalización se pretende determinar y probar hechos relacionados con la ubicación de una persona y/o de un objeto en un momento determinado o durante un período. De ahí que este tipo de herramientas pueden ser útiles para probar hechos físicos, por ejemplo, un estado de cosas (la ubicación de un objeto en un determinado lugar) o sucesos (como el desplazamiento de un objeto), mas no pueden probar por sí mismos -sin el auxilio de otras pruebas- hechos dependientes de la voluntad, por ejemplo, acciones positivas u omisiones; como tampoco podrían probar, por sí mismas, relaciones de causalidad, y difícilmente podrían ser útiles para probar hechos psicológicos (relacionados con la voluntad).
Ello robustece la necesidad de que, en el marco de un proceso, además de ser introducidas legalmente, este tipo de herramientas sean reforzadas por otras pruebas, y que se acredite su autenticidad. Por ejemplo, en materia penal, donde se acude con mayor frecuencia a este tipo de herramientas, el Código Procesal Penal (CPrPn) pone especial énfasis en el registro de la cadena de custodia (art. 259-B del CPrPn), en la necesaria acreditación de la autenticidad de la evidencia digital con el auxilio de otras pruebas (testimonial, prueba por objetos, entre otros) e incluso su complemento con otras pruebas, entre ellas la prueba pericial (art. 259-C del CPrPn); además, nos recuerda que debe existir un necesario control judicial para salvaguardar derechos fundamentales que podrían ser limitados, en particular el derecho a la intimidad.
En otros ámbitos estas pruebas también podrían ser admisibles con base en el principio de libertad probatoria (arts. 312 y 330 del CPCM). En estos casos, es necesario analizar los principios que rigen el proceso y las particularidades del mismo. Por ejemplo, en materia civil y mercantil no se debe perder de vista que el proceso es informado por los principios dispositivo y de aportación, y que, además, existe la posibilidad de que ciertos hechos -particularmente los hechos no controvertidos y los notorios- sean exentos de prueba. En materia laboral, a diferencia de lo que ocurre en otros países, este es aún un tema poco explorado.
No obstante, en la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil el 22 de diciembre de 2021, en el incidente de casación 68-CAL-2021, se ilustra que dichas herramientas, si bien admisibles como prueba en el proceso laboral, deben ser complementadas con otras pruebas que proporcionen información sobre circunstancias relacionadas con los hechos que se pretenden probar con los datos obtenidos mediante dichas herramientas.
Por ejemplo, se necesitaría de prueba complementaria para comprobar que una herramienta de trabajo rastreada por GPS, que se encontraba bajo control del trabajador, registró desplazamientos reiterados, en horas de trabajo, a lugares distintos a aquellos donde el trabajador debía prestar sus servicios, a los cuales este no asistió. Para el caso, sería necesario probar, entre otras cosas, que la herramienta se encontraba bajo control del trabajador, así como su horario de trabajo, sus obligaciones, el lugar o lugares donde debía cumplir dichas obligaciones y el conocimiento que este tenía tanto de los términos de uso de esa herramienta como de la existencia de un mecanismo de rastreo.⁴
Dicho lo anterior, si bien podemos encontrar distintos estándares aplicables al proceso, según el ámbito específico en el que este se desarrolle, existen ciertos puntos en común que debemos considerar: i) la verificación de los estándares sobre la licitud de la prueba y, de manera particular, que esta no haya sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales; ii) la necesidad de acreditar la autenticidad e integridad de los datos proporcionados por dichas herramientas; iii) el necesario control judicial; iv) la finalidad legítima, tanto en la obtención de los datos obtenidos, como en su aportación como prueba al proceso; v) su pertinencia y utilidad para probar un determinado hecho relevante en el proceso; vi) la necesidad de que dichas herramientas sean complementadas con otras pruebas; y, finalmente, vii) no perder de vista el carácter no infalible de estas herramientas, lo que abre la posibilidad de que la parte interesada pueda cuestionar el grado de exactitud o precisión de los datos proporcionados, e incluso aportar prueba de carácter técnico -inclusive pericial- para controvertir los datos que aquella arroja.
“Sin embargo, el uso de las herramientas de geolocalización, como mecanismos de vigilancia y control y, particularmente, como pruebas en el marco de un proceso, debe ser objeto de un riguroso análisis, por encontrarnos ante un ámbito en el que convergen diversos derechos e intereses”
¹ Ver, a manera de ejemplo, la sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo el 27 de noviembre de 2023, en el proceso contencioso administrativo con referencia 436-2015, en la que dicho tribunal aludió a la pertinencia de este tipo de herramientas para determinar el lugar donde tuvo lugar la prestación efectiva de un servicio.
² Sentencia del 12 de noviembre de 2010, inconstitucionalidad 40-2009.
³ GASCÓN ABELLÁN, Marina: Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, tercera edición, Marcial Pons, 2010, pág. 175.
⁴ Este último es un estándar desarrollado en derecho comparado y en pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre ellos el caso Florindo de Almeida Vasconcelos Gramaxo c. Portugal, Sentencia del 13 de diciembre de 2022, particularmente en el ámbito de las relaciones laborales.
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