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¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?

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Escrito por: Herman Duarte, abogado y escritor fundador de Simple Legal Consulting

Esta semana, Elias Antonio Saca, el ex presidente de El Salvador que actualmente cumple una pena de prisión por los delitos de lavado de dinero y peculado, se presentó a la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa de El Salvador que tiene como función investigar el tema de los sobresueldos en las administraciones presidenciales pasadas. En dicha Comisión, el señor Saca reveló algunos nombres de funcionarios públicos del Organo Ejecutivo, Órgano Legislativo, Ministerio Público y Órgano Judicial que recibieron sobresueldos durante el tiempo que fungió como presidente. Esto no es ninguna sorpresa, ya El Faro publicó 2,714 cheques originales del Banco Hipotecario que suman pagos por $118.8 millones durante la gestión de Saca. Esta práctica de sobresueldos, de igual forma se vio en el primer y segundo gobierno del FMLN, al punto que el 23 de julio del 2021 la Fiscalia General de la República ordenó la captura de altos funcionarios de ex Ministros y vice-ministros de la presidencia de Mauricio Funes Cartagena (actualmente asilado en Nicaragua).

Es por ello que surge la importante pregunta objeto de este ensayo: ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos? Debo indicar que este ensayo se enfoca exclusivamente en la parte técnico-jurídica, haciendo a un lado cualquier valoración política sobre la imputación de cargos a ex funcionarios públicos del FMLN, señalando en todo caso, la importancia de respetar la dignidad de las personas imputadas, incluyendo su privacidad, darles la oportunidad de defenderse en el marco de un proceso judicial con jueces independientes y objetivos. De igual forma, conviene recordar que la Fiscalia General de la República tiene la misma obligación de actuar de manera objetiva e independiente.

Previo a entrar a dilucidar si es o no es delito la recepción de sobresueldos por parte de un funcionario público, conviene repasar (aún de manera resumida) desde un punto de vista técnico-jurídico qué es un delito, haciendo un recorrido por los cuatro componentes que tienen que estar presentes para que se considere que una acción u omisión es delito. Posterior a ello, paso a exponer las causales que extinguen la responsabilidad penal, cabe mencionar que un mismo acto puede generar diferentes tipos de responsabilidades, como por ejemplo civil (que implicará indemnizar los daños causados), administrativa (que puede implicar multas impuestas por la la administración pública) o penal (que implica la sanción del Estado a una persona en ejercicio de su poder sancionador). Posterior a ello, en la III sección se detallan los posibles delitos que podrían imputarse a un funcionario público que reciba sobresueldos, para luego entrar a responder la pregunta: ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?

Previo a entrar en materia, es importante destacar que este trabajo es tan solo una versión resumida de la teoría penal, que pretende dar elementos básicos jurídicos para la discusión social que esta llevando a cabo la ciudadanía en redes sociales, de igual forma tiene otras limitantes ya que han quedado por fuera temas como el concurso de delitos (se refiere a reglas para asignar cuál delito o delitos se deben aplicar), el otorgamiento de calidad de testigo criterio a una persona, la ejecución condicional de la pena y la suspensión condicional del procedimiento. De igual forma queda por fuera las valoraciones en relación a las acciones de extinción dominio.

Hechas las aclaraciones anteriores, he dividido este documento en las siguientes partes:

I       Elementos de un delito

1.     Tipicidad

1.1.       Causas de atipicidad

2.     Antijuridicidad

2.1.       Causas de justificación

3.     Culpabilidad

3.1.       Error de prohibición y no exigibilidad de conducta diferente

4.     Punibilidad II      

II. Extinción de responsabilidad penal

III     Posibles delitos aplicables al marco fáctico

IV     ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?

I Elementos de un delito

Un delito es una acción u omisión que jurídicamente puede considerarse como (i) típica, (ii) antijurídica, (iii) culpable y (iv) punible. Si uno de esos elementos no se cumple, entonces no puede ser considerado delito. 

1.    Tipicidad

El primero de estos, la (i) tipicidad, tiene dos componentes uno (1.1) objetivo y otro (1.2) subjetivo. El primero de estos, guarda relación con que el comportamiento que se sanciona penalmente este detallado en normas jurídicas emitidas por medio del proceso formal de formación de ley.  Es decir que consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley. Por motivos de garantías procesales se encuentra prohibida la analogía, por lo que es necesario que en la descripción de las acciones u omisiones que constituyen delito cubran todos los posibles actos, ya que, si no esta detallado de manera expresa, no será constitutivo de delito. Por ejemplo, si la norma sanciona la venta, pero no el alquiler de X producto, solamente será delito la venta quedando por fuera el alquiler, la permuta, el préstamo, etc. 

El segundo de los elementos de la tipicidad, lo subjetivo, nos hace adentrarnos en los procesos psíquicos de una persona a la cual se le acusa de un delito, para determinar su intencionalidad en efectuar el delito. Así, hablamos de dolo para cuando existe una intención deliberada de cometer el delito, o de culpa, cuando a pesar que se efectúa un delito, este fue hecho no de manera intencional, pero sí por producto de una negligencia grave, grosera y evidente. Un ejemplo de esto lo encontramos con los delitos de homicidio simple y homicidio culposo, donde el primero de estos parte del hecho que existe una intención de matar; el segundo de los casos, ocurre una muerte, no por una intención de asesinar a determinada persona, sino por un descuido tan grave, tan negligente que sin llegar a ser doloso, resulta reprochablemente penalmente pero con una sanción sustancialmente menor, que además, es posible extinguir la acción penal por medio de un acto conciliatorio. No todo acto culposo constituye delito, solamente algunos de estos como el homicidio, lesiones, entre otros.  

Dentro de este componente subjetivo también existen delitos que requieren un ánimo especial en algunas ocasiones, es lo que se conoce como un elemento subjetivo especial, como ocurre en los delitos de índole sexual que se requiere un “ánimo libidinoso”, o en delitos patrimoniales se requiere “ánimo de lucro”, lo cual se suman en adición al dolo. Si ese ánimo especial no se encuentra presente, entonces no se puede considerar que se constituye delito.

1.1.         Causas de atipicidad 

Se habla de una atipicidad y por tanto que no existe delito cuando existe:

·      Atipicidad objetiva: Es decir que la normativa vigente al momento de la comisión del delito, no tipifica como tal la actuación que esta siendo evaluada.

·      Error de tipo: El error de tipo tiene como efecto principal eliminar el dolo, el sujeto actúa sin conocimiento de lo que realmente está pasando, es decir, comete un delito o un acto ilegal pensando que estaba haciendo otra cosa diferente y que era legal por eso se habla de “tipo”, pues el error subyace sobre los elementos objetivos del tipo penal. También existen errores de aspectos no objetivos, sino subjetivos que se llaman error de prohibición pero que no afectan al elemento de la tipicidad, sino al tercer nivel de la teoría del delito, que corresponde a la culpabilidad y que se desarrolla más adelante, pero en resumen en el error de prohibición, el autor del hecho investigado es consciente de lo que está haciendo, pero piensa que es legal.

2.    Antijuridicidad

Un segundo elemento para determinar si una acción u omisión es un delito es la (ii) antijuridicidad que corresponde a la contravención de una norma jurídica por medio de la actuación u omisión que es objeto del escrutinio para determinar si es o no un posible delito (2.1 antijuridicidad formal), y que dicha contravención afecte el bien jurídico que la norma penal protege (2.2 antijuridicidad material).

2.1.         Causas de justificación

Ahora bien, en determinados casos, el ordenamiento jurídico faculta a obrar aun lesionando bienes jurídicos de terceros, es decir, que crea causas de justificación para considerar que si bien un actuar puede ser considerado típico al encajar perfectamente con los elementos descriptivos de una norma penal (tipo penal) y haber sido cometido con dolo, no resulta reprochable o sancionable penalmente, por que opera una causal de justificación de la actuación de la persona. Esto es lo que se regula en el artículo 27 del código penal, al indicar que no es responsable penalmente: 

1)  Quien actúa u omite en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legítimo de un derecho o de una actividad lícita; 

Comentario: Como ocurre con un policía, en ejercicio de un deber legal, defiende a alguien más.

2)  Quien actúa u omite en defensa de su persona o de sus derechos o en defensa de otra persona o de sus derechos, siempre que concurran los requisitos siguientes: 

a)  Agresión ilegítima; 

b)  Necesidad razonable de la defensa empleada para impedirla o repelerla; y, 

c)  No haber sido provocada la agresión, de modo suficiente, por quien ejerce la defensa; 

Comentario: Es lo que se conoce como la legítima defensa.

6)  Quien actúa u omite en colisión de deberes, es decir cuando existan para el sujeto, al mismo tiempo, dos deberes que el mismo deba realizar, teniendo solamente la posibilidad de cumplir uno de ellos. (9) 

Comentario: Esta es la discusión que se abre ante el choque de bienes jurídicos, como el doctor cuyo debe es salvar vidas, pero que se enfrenta a una situación que le resulta imposible salvar a la vida de una madre embarazada y a la vez a la del bebé, por lo que debe decidir salvar la vida de la madre o del bebé. 

3.    Culpabilidad

En el caso que no exista una causal de justificación, entonces procede pasar al siguiente nivel de la teoría del delito y analizar si el actuar u omisión bajo análisis se puede considerar como culpable. Al hablar de la culpabilidad, debemos visualizar una suerte de reproche societario, por medio del poder penal, en el cual se recrimina a una persona por su actuación, de tal forma que no se puede considerar que en atención a sus particulares condiciones (edad, capacidades mentales, educación, cultura, etc.) y circunstancias fácticas no resulta posible exigirle un comportamiento diferente al mostrado.

3.1.         Error de prohibición y no exigibilidad de conducta diferente

En El Salvador, las causales que excluyen la culpabilidad estan reguladas en el artículo 27 y 28 del Código Penal. Se da cuando el autor actua pensando que lo que está haciendo es legal, pero en realidad dicho actuación u omisión está regulado en un cuerpo legislativo y es sancionado como delito.  

Los incisos 3, 4 y 5 del artículo 27 del Código Penal, regulan las razones por la cual no se considera exigible un comportamiento diferente, excluyendo la culpabilidad del actuar, al indicar que no es responsablemente penalmente: 

3)  Quien actúa u omite por necesidad de salvaguardar un bien jurídico, propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y que no se tenga el deber jurídico de afrontarlo; 

Comentario: Como quien para evitar estrellarse y matar a una persona, decide chocar su vehículo contra un local comercial, ocasionando daños. En ese caso no sería procesado por el delito de daños, pero siempre tendría que cubrir con la responsabilidad civil.  

4)  Quien en el momento de ejecutar el hecho, no estuviere en situación de comprender lo ilícito de su acción u omisión o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, por cualquiera de los motivos siguientes: 

a)  Enajenación mental; 

b)  Grave perturbación de la conciencia; y, 

c)  Desarrollo psíquico retardado o incompleto

En estos casos, el juez o tribunal podrá imponer al autor alguna de las medidas de seguridad a que se refiere este Código. No obstante la medida de internación sólo se aplicará cuando al delito corresponda pena de prisión; 

Comentario:  Esto guarda relación con el aspecto de la inimputabilidad, como ocurre con personas que han sido declaradas enajenadas mentales (demencia). En el caso de literal b), es mucho más complejo probarlo, pero es importante aclarar que no se refiere a personas drogadas o alcoholizadas, sino a alguien que ha sido tan gravemente afectada por una situación que se altera su conciencia, pierde los estribos de una manera que queda fuera de sí. 

5)  Quien actúa u omite bajo la no exigibilidad de otra conducta, es decir, en circunstancias tales que no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que realizó; y, 

Comentario: Es lo que la doctrina conoce como estado de necesidad, y este afecta directamente el elemento de la culpabilidad y no el de la antijuridicidad que se enfoca en causales de justificación de la actuación. La culpabilidad se enmarca en aspectos propios de la no exigibilidad de una conducta diferente. 

Por su parte, el artículo 28 del Código Penal regula el error invencible y vencible, que excluye o atenúa la responsabilidad penal. La norma indica: 

ERROR INVENCIBLE Y ERROR VENCIBLE 

Art. 28.- El error invencible sobre el hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuere vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, la infracción será sancionada en su caso como culposa. 

El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal o de una causa de exclusión de la responsabilidad penal, exime de ésta. Si el error fuere vencible, se atenuará la pena en los términos expuestos en el artículo 69 de este Código. 

La norma transcrita distingue entre: error vencible y el invencible. El error invencible se da cuando el sujeto no podría haber salvado su error de ningún modo, desde un punto de vista razonable significa que cualquier persona en la situación del autor y aun actuando con la máxima diligencia hubiera cometido el mismo error. El autor ni sabía ni tenía la conciencia de que realizaba una conducta típica y, por tanto, queda exento de responsabilidad criminal, pero requiere de un alto nivel de diligencia de parte del autor, probando que tomó todas las medidas medianamente razonables – exigibles según sus circunstancias- para no dudar de la legalidad de su actuar.

 El error de prohibición vencible se da cuando se podría haber prestado la debida diligencia y el error se podría haber evitado. Como consecuencia, no se excluye la responsabilidad, sino que se reduce la pena. 

4.    Punibilidad

Finalmente, en el evento que no sea posible determinar que ha operado una causal que elimina la culpabilidad, se procede a analizar la punibilidad del actuar u omisión de un sujeto, esto se refiere a analizar si existen elementos previos que deben considerarse previo a procesar penalmente a alguien: ¿Tienen fuero? ¿Esta prescrito el delito? ¿Si es necesario finalizar un procedimiento administrativo, tal como en los casos de defraudación al fisco?

En este último nivel, también se analiza si operar una excusa absolutoria, que tal como se deduce de su nombre, es un motivo previstos legalmente que excluye la responsabilidad penal. Un ejemplo se encuentra en el artículo Art. 252 del código penal que describe una excusa absolutoria para los delitos cometidos contra la Hacienda Pública. La norma en comento indica: “En los delitos de este Capítulo, no se impondrá pena alguna al imputado si en cualquier momento satisfaciere debidamente al Fisco los impuestos evadidos con sus respectivos accesorios.”

II.Extinción de responsabilidad penal

Si un acto u omisión es constitutivo de delito, procede analizar si opera o existe una causal de extinción de responsabilidad penal, el artículo 96 del Código Penal establece 9 causales para la extinción de la responsabilidad penal: 

Art. 96.- Son causas de extinción de la responsabilidad penal: 

1)  El cumplimiento de la condena o del respectivo período de prueba en los casos de suspensión condicional de ejecución de la pena o de la libertad condicional; 

2)  La muerte del condenado; 

3)  La prescripción; 

4)  La amnistía; 

5)  El indulto; 

6)  El perdón del ofendido; 

7)  El perdón judicial; 

8)  El padecimiento de enfermedad incurable en período terminal; y,  

9) Los demás casos expresamente señalados por la ley.

Por su parte el Código Procesal Penal establece que la acción penal se extingue, y con ella la responsabilidad penal, en las siguientes circunstancias: 

Art. 31.- La acción penal se extinguirá por los motivos siguientes:

1) Muerte del imputado.

2) Prescripción.

3) Por la autorización y cumplimiento del acuerdo de mediación o conciliación, en los términos establecidos en este Código.

4) Amnistía.

5) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en los casos de delitos sancionados sólo con esa clase de pena.

6) Aplicación de un criterio de oportunidad.

7) Revocación de la instancia particular.

8) Por la renuncia o abandono de la acusación o persecución exclusiva de la acción civil, respecto de los delitos de acción privada.

9) Por la muerte de la víctima en los casos de delitos de acción privada, salvo que la acción ya iniciada por ella sea continuada por sus herederos o sucesores.

10) Por el perdón de la víctima cuando esté expresamente autorizado.

11) Por falta de pronunciamiento del fiscal superior, en el caso de haber sido intimado y el querellante no haya presentado acusación en los términos establecidos en este Código.

12) Por el cumplimiento del plazo de prueba, en los casos de suspensión condicional del procedimiento.

13) Caducidad de la acción privada en los casos de conversión.

14) Cuando dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no se haya solicitado al juez la reapertura de la instrucción.

De lo anterior, merece la atención el caso de conciliación y prescripción. El artículo 38 del Código Procesal Penal regula la conciliación en materia penal: 

Art. 38.- La mediación o conciliación entre el imputado y la víctima extinguirá la acción penal  únicamente cuando se trate de los hechos punibles siguientes: 

1)  Los relativos al patrimonio comprendidos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal con exclusión de los delitos de hurto agravado, robo, robo agravado y extorsión. 

2)  Homicidio culposo. 

3)  Lesiones en su tipo básico y las culposas. 

4)  Delitos de acción pública previa instancia particular[1]

5)  Delitos sancionados con pena no privativa de libertad. 

6)  Delitos menos graves[2].

7)  Las faltas. 

No podrán conciliarse o mediarse lo delitos cometidos por reincidentes habituales, miembros de agrupaciones ilícitas o los que hayan conciliado o mediado delitos dolosos de los que trata el presente artículo durante los últimos cinco años, conforme al registro que para tales efectos deberá llevar la Dirección General de Centros Penales. 

No podrá conciliar o mediar por la víctima menor de edad, sus representantes legales o el procurador que la asiste cuando se afecte su interés superior; en todo caso se escuchará la opinión del menor que goce de suficiente discernimiento, todo lo anterior bajo aprobación y a juicio prudencial del juez.” 

En este sentido, queda claro que son pocos los delitos que pueden conciliarse para lograr la extinción de la acción penal. 

Por su parte la prescripción es regulada en el artículo 32 y siguientes del Código Procesal Penal, e indica: 

Art. 32.- Si no se ha iniciado la persecución, la acción penal prescribirá: 

1) Después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de quince años, ni será inferior a tres años. 

2) A los tres años en los delitos sancionados sólo con penas no privativas de libertad.

3) Al año en las faltas.

La prescripción se regirá por la pena principal y extinguirá la acción aún respecto de cualquier consecuencia penal accesoria.

No prescribe la acción penal en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas y los delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz, siempre que se tratare de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente código.” 

De tal manera que al día de hoy, se puede decir que todo acto posterior al 22 de julio del año 2006 esta prescrito, ya que el límite máximo es de 15 años, y el mínimo de 3 años. Eso se determinará en atención al rango de pena que tenga el delito con el que se pretende sancionar a una persona. 

En este sentido, la siguiente pregunta lógica que resulta es desde cuando se empieza a contar el término de la prescripción. Esto encuentra respuesta en el artículo 33 del Código Procesal Penal: 

Art. 33.- El tiempo de la prescripción de la acción penal comenzará a contarse: 

1)  Para los hechos punibles perfectos o consumados, desde el día de su consumación. 

2)  Para los delitos imperfectos o tentados, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución. 

3)  Para los hechos punibles continuados[3], desde el día en que se realizó la última acción u omisión delictuosa. 

4)  Para los delitos permanentes, desde el día en que cese la ejecución. 

5)  Para los delitos y faltas oficiales desde que el funcionario haya cesado en sus funciones. 

En caso que el período de prescripción concluya antes de la mayoría de edad de la víctima, el plazo se ampliará en un año más contado a partir de que cumpla dieciocho años de edad.”  

III.Posibles delitos aplicables al caso de sobresueldos

Con tal contexto en mente, veamos el punto de partida que se encuentra en la normativa que regula la sanción penal con mayor tiempo de prisión: LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.

Dicha normativa establece en su artículo 4 el delito de lavado de activos: 

Art. 4.- El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente. 

Se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país. 

En el caso de las personas jurídicas, las sanciones serán aplicadas a las personas naturales mayores de 18 años, que acordaron o ejecutaron el hecho constitutivo del lavado de dinero y de activos. 

 Del análisis del tipo penal se desprenden al menos estos elementos

1.     Verbos de acciones tipificadas: DEPOSITARE, RETIRARE, CONVIRTIERE O TRANSFIRIERE FONDOS, BIENES O DERECHOS

2.     Condición de ilicitud de los fondos:  ROCEDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ACTIVIDADES DELICTIVAS

a.     ¿Recibir fondos públicos del presupuesto son actividades delictivas?

b.     ¿Recibir fondos de la partida de gastos discrecionales del presidente es una actividad delictiva?  

Por esta pregunta esencial detallada en el punto 2, es importante trasladarse al artículo 6 del mismo cuerpo normativo que establece: 

OTROS DELITOS GENERADORES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS 

Art. 6.- Estarán sometidos a la presente ley toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable los siguientes delitos: 

a) Los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; 

b) Comercio de personas;

c) Administración fraudulenta;

d) Hurto y Robo de vehículos;

e) Secuestro;

f) Extorsión;

g) Enriquecimiento ilícito[4];

h) Negociaciones ilícitas[5]

i) Peculado[6];

j) Soborno[7];

k) Comercio ilegal y depósito de armas;

l) Evasión de impuestos[8];

m) Contrabando de mercadería;

n) Prevaricato;

o) Estafa; y,

p) Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas.

De tal forma que se considerará como actividad delictiva todo fondo que surja de los delitos incluidos en los literales “a)” a la “p)” del artículo 6 de la ley de lavado de dinero. Recordemos que Elias Antonio Saca fue condenado por el delito de lavado de dinero y peculado, siendo que las actividades relacionadas con la apropiación de fondos, fueron consideradas como actividades delictivas en los términos del artículo 5 de la ley de lavado de dinero, logrando superar ese condicionamiento de ilicitud de los fondos, para lograr aplicar la sanción detallada en el tipo penal de lavado de dinero.

Finalmente otras normas no relacionadas con lavado de dinero relevantes son: 

COHECHO PROPIO 

Art. 330.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto debido, propio de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo. 

COHECHO IMPROPIO 

Art. 331.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo. 

MALVERSACION

Art. 332.- El funcionario o empleado público, que diere a los caudales o efectos que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa. 

Si del hecho resultare algún provecho personal para sí o para un tercero, la sanción será de uno a tres años de prisión inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo. 

IV. ¿Es delito que un funcionario público reciba sobresueldos?

Ahora sí, finalmente hemos llegado a la parte final de este ensayo, para determinar si es o no delito que un funcionario público reciba sobresueldos, como punto de partida debemos definir al sobresueldo. Para ello, conviene recordar la sentencia de APL-30-2019 emitida por la CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO de las ocho horas con treinta y ocho minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, en la conoció de la apelación presentada por Elias Antonio Saca González y otros, en la que definió los sobresueldos en los siguientes términos: “De igual forma como se ha observado constatado la valoración de “sobresueldos”, ante ello es menester señalar que la bonificación especial o sobresueldo comprende las remuneraciones al personal de los entes públicos, adicionales al sueldo que tiene asignado en la plaza que ha sido nombrado, la definición proviene del MANUAL DE CLASIFICACIÓN PARA LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO, en vigencia mediante Acuerdo Ejecutivo en el ramo de Hacienda N°480 del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho. Significativo es destacar el génesis de la figura del sobresueldo es en señalar que actualmente por la sociedad es una práctica mal vista y antiética, sin embargo, tiene asidero legal que justifica su otorgamiento; ello es importante para efectos de determinar si la entrega de los fondos que se estiman sustraídos incluyen los sobresueldos, en caso de ser verdadero, deberá tenerse en cuenta para efectos de cuantificar la responsabilidad civil.”

Con tal definición en mente, realmente dependerá de las circunstancias en las que se den los sobresueldos, algunos de los elementos a tomar en cuenta para responder son:

  • El funcionario público que recibió sobresueldos está adscrito al mismo Organo Fundamental de quien le entrega fondos. Por ejemplo, no es el mismo nivel de reproche que puede darse a un Ministro adscrito al Órgano Ejecutivo que recibe fondos del Presidente de la República, que si se tratase de un Juez, de Diputado o del Fiscal General de la República. Por cuanto el primero, en determinadas circunstancias, puede llegar a caer en un error de prohibición (ver sección I.3.1 de este ensayo); mientras que aquellos que no son parte del órgano ejecutivo, difícilmente pueden llegar a justificar que el dinero que reciben como sobresueldo era algo legítimo, lejos de ello, podría llegar a caer en el delito de prevaricato en el caso de los jueces, o en delito de Cohecho para otros funcionarios. Esto en adición al delito de Lavado de Dinero.
  • Otro factor a tomar en cuenta es si la recepción de fondos adicionales conocido como sobresueldos, implica que el funcionario público se aleje de sus responsabilidades legales como funcionario, pues ello podría implicar la comisión de otros delitos.
  • De igual forma, la razonabilidad de la cantidad de fondos es otro aspecto a considerarse para determinar la operatividad de alegar un error de prohibición invencible, ya que no sería viable si los fondos recibidos de manera mensual fueran desproporcionados en relación al costo de oportunidad de dicho funcionario en el sector privado, por ello se debe revisar las circunstancias de cada persona de manera particular y no dar una fórmula genérica para cada caso.
  • Otro factor que no se puede dejar a un lado es el hecho si en las declaraciones de impuestos de la renta estos funcionarios declararon esos fondos que recibieron adicionales a su salario y si pagaron impuestos o no, por cuanto ello dará luces sobre la buena fe o mala fe en el actuar del funcionario público. Si alguno de estos, en un acto de buena fe al momento de recibir el sobresueldo de parte de su jefe directo (en el caso de un empleado del Organo Ejecutivo que recibe fondos del presidente) declara estos fondos al finalizar el periodo fiscal, pagando los respectivos impuestos que le corresponden, será razonable que defienda la tesis de la aplicación de una error de prohibición invencible.

En definitiva, el tema de los sobresueldos nos recuerda la necesidad de eliminar la discrecionalidad del manejo de los fondos públicos, en la importancia del manejo razonable de estos, la necesidad vital que exista transparencia por parte de los Estados en la administración de los fondos públicos y como la vida cambia en un abrir y cerrar de ojos.


Referencias:

[1] Este tipo de delitos se regulan en el artículo 27 del Código Procesal Penal: “Art. 27.- Para su persecución dependerán de instancia particular los delitos siguientes: 1) Lesiones reguladas en el artículo 142 del Código Penal y lesiones culposas; 2) Amenazas incluidos los casos de agravación especial; 3) Inseminación artificial y experimentación; 4) Apropiación o retención indebida y administración fraudulenta; 5) FRAUDE DE SERVICIOS DE ENERGÍA O FLUIDOS A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DEL ART. 211 DEL CÓDIGO PENAL; y 6) Usurpaciones, remoción o alteración de linderos, usurpación de aguas, perturbación violenta de la posesión….” 

[2] Conforme el artículo 18 del Código Penal: “Los delitos pueden ser graves y menos graves. Son delitos graves los sancionados con pena de prisión cuyo límite máximo exceda de tres años y multa cuyo límite máximo exceda de doscientos días multa.” 

[3] Este concepto lo define el artículo 42 del Código Penal: “Art. 42.- Hay delito continuado cuando con dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que protege un mismo bien jurídico, aun cuando fueren de distinta gravedad.  No hay delito continuado en los delitos de homicidio y lesiones.” 

Referencias

[4] Tipo penal tipificado en el artículo 333 del código penal: “art. 333.- El funcionario, autoridad pública o empleado público, que con ocasión del cargo o de sus funciones obtuviere incremento patrimonial no justificado, será sancionado con prisión de tres a diez años. en la misma pena de prisión incurrirá la persona interpuesta para simular el incremento patrimonial no justificado. en todo caso, se impondrá inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo por el mismo tiempo.” 

[5] Tipo penal tipificado en el artículo 328 del código penal: “Art. 328.- El funcionario o empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo. 

El funcionario o empleado público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato, suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda Pública y aceptare comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los interesados o intermediarios, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si el funcionario o empleado público hubiere sido el que solicitare las comisiones o porcentajes, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su máximo. 

La disposición del inciso primero, es aplicable a los árbitros, peritos, contadores y demás profesionales, respecto a los actos en que intervinieren por razón de su oficio, así como a los tutores y síndicos y a todo el que en virtud de cualquiera otra actuación legal interviniere en rendiciones de cuentas, particiones, concursos, liquidaciones y actos análogos.” 

[6] Tipo penal tipificado en el artículo 325 del código penal: “Art. 325.- El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión de acuerdo a las reglas siguientes: Si el peculado fuere hasta cien mil colones, la sanción será de seis a ocho años. Cuando fuere superior a cien mil colones pero inferior o igual a quinientos mil colones, la sanción será prisión de ocho a diez años. Si el peculado fuere superior a quinientos mil colones, la sanción será prisión de doce a quince años.”

[7] Tipo penal tipificado en el artículo 307 del código penal: “Art. 307.- El que diere, ofreciere o prometiere dinero o cualquier otra ventaja a testigo, jurado, abogado, asesor, perito, intérprete o traductor, con el objeto de lograr una afirmación falsa, o una negación u ocultación de la verdad, en todo o en parte, en una actuación judicial que hubiere de servir en diligencia o proceso, aunque la oferta o promesa no hubiere sido aceptada, será sancionado con prisión de dos a cinco años.”  

[8] Tipo penal tipificado en el artículo 249-A y siguientes del código penal: “EVASIÓN DE IMPUESTOS   Art. 249-a.- El que omitiere declarar hechos generadores, o declarare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes, con el propósito de evadir impuestos, utilizando cualquiera de los medios siguientes: 

1)  no llevando libros o registros contables, especiales, auxiliares o legales que exigen las leyes tributarias; 

2)  llevando doble o múltiple contabilidad o doble o múltiple facturación;

3)  declarando información falsa o inexacta; 

4)  excluyendo u omitiendo declarar hechos generadores estando obligado a ello; 

5)  destruyendo u ocultando documentos necesarios para la determinación de obligaciones tributarias; 

6)  no presentando tres o más declaraciones tributarias, habiendo realizado operaciones gravadas; 

7)  declarando costos o gastos, compras, créditos fiscales u otras deducciones, hechos o circunstancias que no han acontecido; 

8)  respaldando sus costos, gastos o compras en contratos falsos o inexistentes. 

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años, cuando el impuesto evadido corresponda al impuesto sobre la renta y la suma evadida fuere de trescientos mil a quinientos mil colones; y con prisión de seis a ocho años, si la evasión de impuestos excediere de quinientos mil colones. 

cua ndo el impuesto evadido corresponda a impuestos que se declaran mensualmente y el monto evadido en dicho período tributario fuere de cien mil a trescientos mil colones será sancionado con prisión de cuatro a seis años. 

si la evasión de los impuestos de carácter mensual excediere de trescientos mil colones en el período tributario, la pena será de seis a ocho años de prisión. 

en el caso de contribuyentes del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, que se encuentren obligados a aplicar proporcionalidad del crédito fiscal, el monto evadido se establecerá tomando como base doce períodos ributarios y para la aplicación de la sanción se atenderá a los mismos montos y penas establecidas para el impuesto sobre la renta. la regla anterior también será aplicable cuando existan remanentes de crédito fiscal en uno o más períodos tributarios que incidan en otros en los que se ha suscitado evasión de impuestos. (22) 

Es importante señalar que dicha norma establece una condición objetiva de punibilidad, correspondiente al MODO DE PROCEDER , el cual regula en el artículo 251-A y requiere que se termine un proceso administrativo en sede del Ministerio de Hacienda previo a iniciar el proceso penal. Finalmente, establece una EXCUSA ABSOLUTORIA en el artículo 252 del Código Penal:  Art. 252.- En los delitos de este Capítulo, no se impondrá pena alguna al imputado si en cualquier momento satisfaciere debidamente al Fisco los impuestos evadidos con sus respectivos accesorios. 

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DIANA ajusta su modelo operativo con foco en logística, energía y sostenibilidad

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La transformación de DIANA no ha sido puntual ni aislada. La empresa ha venido ajustando su forma de operar, integrando cambios en logística, tecnología y sostenibilidad que responden a una visión más amplia sobre su rol en el mercado y en la sociedad. Ese proceso ha implicado revisar estructuras internas, fortalecer capacidades y redefinir prioridades en toda la organización.

En los últimos años, la compañía ha impulsado una agenda que combina eficiencia operativa con una integración progresiva de criterios sostenibles en sus decisiones. Este enfoque ha sido promovido desde por el CEO de la compañía, Armando Mendiola, quien ha sido el principal impulsor de esta nueva perspectiva hacia el futuro. Él suele recordar que, si algo dejó la pandemia fue la capacidad de despertar ante un panorama lleno de oportunidades.

“Entendimos que la meta no era simplemente sobrevivir, sino reinventarnos para convertirnos en una empresa verdaderamente sostenible”, señala Luis Núñez, Director Legal y de Asuntos Corporativos de la compañía.

La empresa ha incorporado herramientas de análisis y auditorías energéticas como parte de este proceso, con el objetivo de avanzar hacia una operación más eficiente y consciente del uso de recursos.

Escala operativa e impacto económico

La dimensión de la operación de DIANA se refleja en su alcance dentro y fuera del país. En El Salvador, la empresa genera empleo, en El Salvador, para más de 3,100 personas y mantiene una red que beneficia a aproximadamente 200 mil comercios.

Su capacidad productiva y logística permite movilizar más de 65 mil toneladas de alimentos hacia más de 50 millones de consumidores, lo que posiciona a la empresa como uno de los actores relevantes en la industria alimentaria regional.

Una parte importante de su producción se destina a exportación. Cerca del 70% de los productos se envían a mercados de Centroamérica y Estados Unidos, lo que ha contribuido a la generación de divisas y al fortalecimiento de su presencia internacional. Esto coloca a la empresa como líder en exportadores ya que tan solo para 2019 DIANA generó divisas por un total de $118.8 Millones.

“Con una operación de estas dimensiones, DIANA ejerce un rol activo de liderazgo en la reactivación económica del país. DIANA mantiene firme su compromiso de seguir contribuyendo en mantener y generar empleos estables y seguros, así como inyectar dinamismo a la economía de El Salvador.”, explica Núñez.

Innovación operativa y sostenibilidad

Dentro de su estrategia, DIANA ha incorporado soluciones tecnológicas orientadas a mejorar la gestión ambiental de sus procesos productivos. Uno de los proyectos más relevantes es su planta de tratamiento de aguas residuales, equipada con sistemas biológicos que permiten degradar residuos de forma controlada.

La operación incluye mecanismos de ultrafiltración que mejoran la calidad del agua tratada y permiten su reutilización en actividades como riego agrícola. Además, la empresa utiliza reactores anaerobios que transforman residuos en biogás, integrando procesos de generación de energía dentro de su operación.

Este sistema se complementa con un laboratorio especializado que monitorea la calidad del agua con una frecuencia superior a la exigida por la normativa, lo que permite mantener control sobre cada etapa del proceso.

En paralelo, la empresa ha impulsado programas de economía circular en alianza con comunidades, autoridades locales y organizaciones como FUNDEMAS. Estas iniciativas incluyen proyectos de reciclaje y capacitación que buscan generar valor económico y social en los territorios donde opera.

“En materia de sostenibilidad hemos vivido un verdadero proceso de transformación, apostando por convertir a Diana en una empresa genuinamente sostenible en el tiempo”, afirma Núñez.

A nivel organizacional, DIANA ha fortalecido su cultura interna bajo el concepto de cercanía con las personas, promoviendo el compromiso de sus colaboradores y reforzando su vínculo con consumidores y comunidades.

De cara a los próximos años, la empresa continuará desarrollando su red logística y su capacidad operativa, con proyectos como el Centro de Servicios Valle Dulce, que busca mejorar la eficiencia, la distribución y la capacidad de respuesta en el mercado regional.

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CMI refuerza su presencia regional con inversiones, innovación y sostenibilidad

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Corporación Multi Inversiones (CMI) mantiene una estrategia de crecimiento sostenida en Centroamérica basada en inversión productiva, expansión operativa y programas de sostenibilidad. En El Salvador, la compañía ha avanzado en el fortalecimiento de su capacidad logística, la modernización de procesos industriales y el desarrollo de iniciativas ambientales y comunitarias que forman parte de su modelo de negocio.

Durante el último año, la empresa ha concentrado esfuerzos en consolidar operaciones y ejecutar su plan de inversiones en el país. Esto incluye proyectos para ampliar la capacidad productiva, fortalecer la red de distribución y modernizar sus plantas industriales.

“CMI ha vivido una etapa de consolidación y ejecución disciplinada de su estrategia de crecimiento regional, con un fuerte énfasis en la resiliencia operativa, la continuidad del negocio y el fortalecimiento de capacidades clave para el crecimiento de largo plazo”, explica Jaime García Oriani, Business Partner de Asuntos Corporativos y Sostenibilidad de la compañía.

Las acciones forman parte de un proceso que busca mantener la competitividad del negocio en un entorno económico cambiante. En ese contexto, la empresa ha reforzado su estructura logística, ampliado inversiones industriales y desarrollado iniciativas vinculadas a eficiencia energética y economía circular.

Inversión y expansión operativa

Uno de los ejes de la estrategia reciente de CMI ha sido la inversión en infraestructura productiva y logística. En El Salvador, la compañía desarrolló un nuevo centro de distribución en la zona oriental del país con una inversión de 1.5 millones de dólares. El objetivo es fortalecer la red logística y facilitar el acceso a sus productos en diferentes mercados.

A esto se suman mejoras en la planta de procesamiento avícola, donde se destinaron 7 millones de dólares para modernización tecnológica, calidad e inocuidad alimentaria.

En paralelo, la empresa ha realizado inversiones en sus plantas de procesamiento de trigo y maíz, incluyendo infraestructura ambiental como una nueva planta de tratamiento de aguas residuales.

Estas inversiones forman parte de un plan de fortalecimiento productivo que también incluye la expansión de su presencia comercial. En los últimos meses se han abierto nuevos restaurantes Pollo Campero en el país, uno de ellos en la zona de Surf City.

Según García Oriani, estas decisiones responden a una visión de largo plazo que busca preparar a la empresa para nuevos escenarios de mercado.

“En El Salvador hemos dado seguimiento al plan de inversiones que anunciamos entre 2022 y 2025, orientado a ampliar nuestra capacidad productiva, fortalecer nuestra red de distribución y robustecer nuestras capacidades comerciales”, señala.

Además del impacto económico, estas operaciones tienen efectos directos en el empleo. Actualmente la empresa genera más de 9,500 puestos de trabajo directos en el país, distribuidos en sus diferentes unidades de negocio y marcas.

Innovación y eficiencia en la industria alimentaria

Además, CMI ha impulsador procesos de innovación tecnológica en producción, logística y control de calidad. Ha impulsado la digitalización de procesos industriales y logísticos, así como la automatización de operaciones para mejorar la eficiencia y la trazabilidad en la cadena de producción.

“Impulsamos la innovación como un habilitador estratégico para la competitividad sostenible. Hemos fortalecido la automatización de procesos productivos y logísticos, así como la incorporación de tecnologías limpias y eficiencia energética”, explica García Oriani.

Otro componente relevante es la gestión ambiental. En sus instalaciones se han implementado programas de eficiencia energética y generación de energía renovable. Actualmente la empresa cuenta con más de 7,800 paneles solares instalados en diferentes operaciones en el país.

Estas acciones se complementan con iniciativas de economía circular. Entre ellas se encuentra el aprovechamiento de subproductos de la industria avícola para generar biodiésel en Europa a partir de aceite proveniente de las operaciones de Pollo Campero y Don Pollo.

“Los modelos de gestión ambiental y economía circular nos permiten optimizar recursos y reducir el impacto ambiental de nuestras operaciones”, afirma el vocero.

Sostenibilidad, gobernanza y comunidad

El enfoque de sostenibilidad en CMI está integrado a la estrategia del negocio y se estructura en cuatro pilares: educación, emprendimiento, apoyo comunitario y cuidado del ambiente.

Para la empresa, la gestión responsable de recursos como agua, energía y residuos no solo responde a criterios ambientales, sino también a la continuidad del negocio.

“La sostenibilidad forma parte integral de nuestra estrategia. Gestionar agua, energía y residuos también significa proteger la continuidad del negocio y del sistema alimentario”, explica García Oriani.

En materia de gobernanza corporativa, la organización ha reforzado sus sistemas de cumplimiento y ética empresarial. La compañía cuenta con certificación ISO 37001 en Guatemala, vinculada a estándares internacionales de prevención de corrupción y soborno.

En El Salvador, los avances en sostenibilidad han sido reconocidos por el sector industrial. En 2025 la empresa recibió el premio a la industria innovadora y sostenible otorgado por la Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI).

Las iniciativas ambientales también se acompañan de programas comunitarios. Entre ellos destacan proyectos educativos desarrollados en alianza con FEPADE, como la habilitación de aulas escolares equipadas, así como campañas de reforestación junto con comunidades locales.

Alianzas estratégicas y proyección regional

El modelo de crecimiento de CMI también se apoya en alianzas con organismos internacionales, gremiales empresariales y organizaciones sociales.

Uno de los acuerdos más recientes fue el financiamiento obtenido a través de un crédito sindicado estructurado por BID Invest con participación de la Cooperación Internacional del Japón (JICA). Este financiamiento busca apoyar proyectos vinculados al empleo y a la seguridad alimentaria en Centroamérica.

Además, la empresa mantiene colaboración con organizaciones sociales en proyectos de impacto comunitario. Un ejemplo es la campaña “Únete”, desarrollada junto a la Fundación Ayúdame a Vivir, que en 2025 logró recaudar más de 530 mil dólares para el tratamiento de niños con cáncer.

También ha habido jornadas de reforestación y campañas solidarias organizadas junto a entidades como Fundación TCS.

En el ámbito empresarial, CMI participa activamente en gremiales como la Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI), la Asociación de Avicultores de El Salvador (AVES) y la Cámara Americana de Comercio (AmCham).

Estas alianzas permiten ampliar el alcance de las iniciativas sociales y ambientales de la empresa.

“Estas sinergias nos permiten amplificar resultados y construir soluciones de largo plazo”, señala García Oriani.

Talento, cultura organizacional y visión de futuro

El desarrollo del talento humano es otro de los pilares de la organización. La empresa sostiene que su cultura interna se basa en los valores corporativos denominados REIR: responsabilidad, excelencia, integridad y respeto.

A través de su universidad corporativa, laUcmi, la empresa impulsa programas de formación profesional para sus colaboradores para fortalecer habilidades técnicas, liderazgo y desarrollo profesional.

“El corazón de CMI es su gente. Este reconocimiento es resultado del trabajo y compromiso de cada uno de nuestros colaboradores”, afirma García Oriani.

De cara a los próximos años, la compañía ha definido varias prioridades estratégicas. Entre ellas se encuentran fortalecer su capacidad productiva, profundizar la transformación sostenible de sus operaciones y avanzar en innovación tecnológica.

También busca consolidar una presencia regional con enfoque en resiliencia empresarial y desarrollo sostenible.

“Entre nuestras prioridades están fortalecer la capacidad productiva y comercial, impulsar la innovación y profundizar la transformación sostenible de nuestras operaciones”, explica el vocero.

Para la empresa, estos objetivos están vinculados a la seguridad alimentaria y al desarrollo económico en los países donde opera.

En ese contexto, el reconocimiento como Empresa de Impacto representa, según la compañía, una validación de su modelo de negocio y de su enfoque en sostenibilidad.

“Ser reconocidos nuevamente como Empresa de Impacto reafirma que hacer negocios con propósito es posible y necesario”, concluye García Oriani. 

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Derecho y Negocios reconoce a las Empresas de Impacto y Líderes Tech 2026 por sus aportes al desarrollo de El Salvador

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La revista Derecho y Negocios celebró, el pasado 23 de abril, una nueva edición de sus reconocimientos EMPRESAS DE IMPACTO y LÍDERES TECH en una jornada que reunió a empresarios, funcionarios y representantes del sector productivo.

La actividad confirmó el lugar que estas distinciones han ganado dentro del calendario empresarial y dejó una idea central: la empresa privada sigue siendo una pieza decisiva en la dinámica económica, tanto desde las operaciones tradicionales como desde la incorporación de tecnología.

Esta fue la tercera edición de EMPRESAS DE IMPACTO y la segunda de LÍDERES TECH.

Ambas categorías retratan dos movimientos que marcan el entorno de negocios. Por un lado, compañías con trayectoria, inversión sostenida y capacidad para generar empleo y producción. Por otro, firmas que desde la tecnología están cambiando procesos, servicios y modelos de operación. En conjunto, los reconocimientos muestran una economía donde crecer ya no pasa solo por ampliar capacidad instalada, sino también por innovar y responder con más agilidad a un mercado competitivo.

Más que una premiación, el encuentro funcionó como una lectura del momento empresarial salvadoreño. Entre organizadores y funcionarios invitados apareció una coincidencia: el país atraviesa una etapa de mayor apertura para la inversión, pero sostener ese ritmo exige empresas capaces de tomar decisiones, asumir riesgos y adaptarse a un escenario en transformación.

El presidente de la revista, Manuel Carranza, abrió la ceremonia con un mensaje enfocado en el recorrido de las compañías reconocidas.

“Esta noche no estamos aquí solo para reconocer a empresas. Estamos para reconocer historias de riesgo, decisiones difíciles y momentos donde ustedes creyeron”, afirmó.

La idea marcó el tono de la noche. Carranza situó a las empresas como organizaciones que han debido avanzar en contextos cambiantes, con apuestas sostenidas y capacidad para mantenerse activas aun en momentos complejos. También se refirió al entorno. “El Salvador está viviendo un momento distinto, donde el mundo comienza a mirar y las oportunidades están creciendo”, señaló.

Ese mensaje se completó con una definición más amplia del concepto de impacto. “Cuando hablamos de impacto, hablamos de empleos, familias y comunidades con más oportunidades”, expresó. Con ello, vinculó la actividad empresarial con efectos concretos en la vida económica y social.

El mensaje del sector público

La ministra de Economía, María Luisa Hayem, participó en la entrega de reconocimientos y centró su intervención en el desempeño del país y en las condiciones que, a juicio del Gobierno, favorecen la inversión. “El Salvador cuenta con un crecimiento de 3.9% y un entorno favorable para la inversión”, indicó.

Hayem sostuvo que ese resultado se explica por variables que pesan en la toma de decisiones empresariales. “Tenemos seguridad, estabilidad y un clima de negocios fortalecido que impulsa el desarrollo empresarial”, afirmó. También mencionó avances en comercio exterior. Según explicó, durante 2025 empresas salvadoreñas exportaron 204 nuevos productos a 60 destinos.

La funcionaria también valoró el papel de la revista y de estos reconocimientos. “Reconocen a empresas que son referente en tecnología, sostenibilidad e impacto, y visibilizan el esfuerzo diario del sector productivo”, dijo. Luego añadió: “Este tipo de espacios permite que el trabajo de las empresas no quede invisibilizado y motive a más inversión”.

Por su parte, el director ejecutivo de la OPAMSS, Luis Rodríguez, destacó cifras vinculadas al desarrollo urbano y al crecimiento de la inversión en el área metropolitana. “El país ha superado los 5,700 millones de dólares en inversión privada en el área metropolitana”, aseguró.

Rodríguez explicó que ese dinamismo responde a proyectos de vivienda, comercio e industria, y remarcó el peso del sector construcción. “Hemos crecido más de 30% en comparación con años anteriores”, señaló. Su intervención conectó la conversación empresarial con el desarrollo territorial.

El funcionario también subrayó el valor del conocimiento dentro del nuevo entorno económico. “Hoy se premia el conocimiento y el impacto que estas empresas generan en el país”, afirmó. En la misma línea agregó: “Este evento premia el conocimiento y el impacto, que son claves para detonar más desarrollo”.

La categoría LÍDERES TECH expuso una de las transformaciones más visibles dentro de la economía salvadoreña. Las empresas reconocidas en este segmento operan en pagos digitales, desarrollo de software, análisis de datos, educación tecnológica e inteligencia artificial.

Carranza resumió esa idea con una frase que apuntó al cambio de escala que vive el país. “Están redefiniendo lo posible a través de la tecnología y llevando a El Salvador a competir a nivel global”, afirmó. Rodríguez también mencionó desarrollos recientes en inteligencia artificial aplicados a inversión, seguridad y servicios.

En paralelo, la categoría EMPRESAS DE IMPACTO volvió a poner sobre la mesa el peso de compañías con presencia consolidada en la economía nacional. Se trata de empresas que inciden en empleo, producción, cadenas de suministro y circulación de inversión.

Carranza resumió esa trayectoria con otra de las frases centrales de la noche: “Las empresas que están aquí decidieron invertir y creer, incluso en momentos difíciles”. La afirmación reconoce que buena parte del desarrollo empresarial salvadoreño se ha construido desde decisiones tomadas en escenarios desafiantes. La jornada cerró con una señal compartida entre organizadores, autoridades y representantes empresariales: la conexión entre inversión, innovación y articulación público-privada seguirá siendo determinante para el crecimiento. Los reconocimientos EMPRESAS DE IMPACTO Y LÍDERES TECH no solo visibilizan trayectorias. También dejan registro de hacia dónde se mueve la economía salvadoreña: hacia una combinación de continuidad operativa, adopción tecnológica y apuesta empresarial

EMPRESAS RECONOCIDAS

Líderes Tech 2026

APPLAUDO

BITFINEX

DATATRUST

KASH

KEY INSTITUTE

KODIGO

MONETAE

SERFINSA

STEREN

TIGO

WERISAPP

Empresas de Impacto 2026

ADOC

AES

CMI

DELSUR

DIANA

ENERWIRE

HOLCIM

LA CONSTANCIA

LABORATIOS PAILL

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Crecimiento y cercanía: la esrategia operativa de Pollo Campestre en el país.

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Pollo Campestre, crecimiento sostenible con raíces familiares y visión de largo plazo

Pollo Campestre ha desarrollado una operación que combina expansión territorial, ajustes en su cadena de suministro y una estrategia centrada en el cliente. La empresa cuenta actualmente con 74 restaurantes en El Salvador, lo que le permite mantener una cobertura amplia y sostener una operación que prioriza la consistencia en el servicio y la cercanía con el consumidor.

La historia que sustenta el crecimiento

La trayectoria de Pollo Campestre está profundamente ligada a sus raíces. Es una empresa familiar que nació en el oriente del país, desde donde comenzó a construir su crecimiento con una visión empresarial de largo plazo. A lo largo de los años, ese desarrollo ha estado acompañado por el liderazgo de la familia Romero, que ha impulsado una estrategia fundamentada en valores familiares, desarrollo humano y fortalecimiento del talento interno.

Hoy, la compañía trabaja con la primera y segunda generación de la familia, lo que le otorga una continuidad estratégica que se refleja en cada decisión del negocio. En ese contexto, uno de sus focos principales ha sido fortalecer los procesos internos y la capacidad operativa en un entorno cada vez más competitivo. Esto ha implicado optimizar recursos, mejorar la planificación y consolidar relaciones con proveedores locales —elementos que forman parte de su modelo de crecimiento sostenible y de su compromiso con la economía nacional.

“En los últimos años hemos consolidado una etapa de evolución enfocada en crecimiento sostenible y fortalecimiento de nuestro impacto en las comunidades donde operamos”, explica Conty Aguirre, gerente de Mercadeo de Pollo Campestre.

La empresa también ha impulsado iniciativas orientadas a generar oportunidades en las zonas donde tiene presencia, contribuyendo a la generación de empleo y al dinamismo económico local.

Operación, innovación y cercanía con el cliente

El crecimiento de Pollo Campestre ha estado acompañado por la incorporación de herramientas digitales en sus procesos operativos. Estas soluciones permiten mejorar la gestión de inventarios, optimizar tiempos de servicio y mantener controles de calidad más precisos.

En paralelo, la empresa ha evolucionado su modelo de atención al cliente, integrando canales digitales y opciones que facilitan la experiencia de consumo. Este enfoque responde a los cambios en los hábitos de los consumidores y a la necesidad de ofrecer mayor agilidad en el servicio.

“Hemos impulsado iniciativas que nos permiten adaptarnos a las nuevas dinámicas del mercado y mantenernos cercanos a nuestros clientes”, señala Aguirre.

A nivel interno, la compañía también ha trabajado en el desarrollo de nuevos productos, la mejora de procesos y la capacitación continua de su personal, con el objetivo de sostener su posicionamiento en el mercado.

Cultura organizacional y visión de crecimiento

El desarrollo del talento humano es uno de los ejes de la estrategia de la empresa. Pollo Campestre ha fortalecido su cultura organizacional colocando a las personas en el centro de la operación, promoviendo un entorno basado en el respeto, la colaboración y el sentido de pertenencia.

Este enfoque se refleja en la generación de empleo formal y en programas de capacitación orientados al desarrollo profesional de sus colaboradores. La empresa también impulsa oportunidades de crecimiento interno, lo que permite consolidar equipos con experiencia y conocimiento operativo.

“Entendemos el liderazgo empresarial como una responsabilidad que va más allá de los resultados financieros y que implica aportar al desarrollo de las comunidades”, afirma Aguirre.

En materia de sostenibilidad y gobernanza, la compañía ha avanzado en la formalización de procesos internos y en la adopción de prácticas orientadas a la eficiencia en el uso de recursos, incluyendo acciones para optimizar su cadena de suministro y promover relaciones responsables con proveedores.

De cara a los próximos años, Pollo Campestre busca consolidar su crecimiento mediante una combinación de expansión, eficiencia operativa e impacto en las comunidades donde opera. La empresa proyecta fortalecer su presencia en el mercado, mantener su enfoque en el cliente y continuar generando oportunidades económicas a nivel local.

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El Salvador en el mapa global del cripto: lo que cambia con la SEC, la CFTC y la Resolución 57-2025

Por Nelson Medina Paniagua Gerente Legal, ACACES, de R.L.

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En menos de dos semanas, dos eventos ocurridos a miles de kilómetros de distancia el uno del otro cambió el paisaje regulatorio de los activos digitales en El Salvador. El 13 de marzo de 2026, la Sala de lo Constitucional de nuestra Corte Suprema de Justicia trazó por primera vez límites claros sobre el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el sistema de justicia en la Resolución 57-2025. Cuatro días después, el 17 de marzo, la Security Exchange Commission (SEC) y la Commodity Futures Trading Commission (CFTC) de Estados Unidos publicaron conjuntamente una taxonomía vinculante de los criptoactivos que pone fin a más de una década de lo que ellos mismos llamaron regulation by enforcement, que es la práctica de regular castigando en lugar de orientar con anticipación. Para las empresas locales o extranjeras que operan en el mundo cripto, o que planean hacerlo, entender qué significan estos dos hitos no es opcional.

La inteligencia artificial llega a los tribunales

El caso que activó la reflexión de la Sala fue una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, declarada inadmisible porque parte del argumento de derecho comparado había sido generado por una herramienta de IA generativa sin que el abogado verificara la información antes de presentarla. La Sala detectó el problema pero, en lugar de desechar el caso en silencio, aprovechó la oportunidad para decir algo importante sobre el tema.

Lo que siguió fue una resolución extraordinariamente didáctica. La Sala analizó qué es la IA generativa, qué marcos internacionales la regulan (desde la ONU y la UNESCO hasta el Consejo de Europa), qué dice la legislación salvadoreña vigente, y cómo debe interactuar esta tecnología con los derechos fundamentales. La Sala adoptó los criterios de la Corte Constitucional de Colombia (sentencia T-323/2024) para orientar el uso de IA en la administración de justicia como núcleo práctico. Dichos criterios son transparencia, responsabilidad, privacidad, no sustitución de la racionalidad humana, seriedad y verificación, prevención de riesgos, igualdad, control humano, regulación ética y seguimiento continuo.

En términos prácticos, esto significa que cualquier abogado que use alguna IA u otra herramienta similar para preparar documentos judiciales asume la responsabilidad de verificar cada dato, cada cita, cada referencia. La IA puede ser un aliado poderoso, pero el criterio, la firma —y la responsabilidad— son del profesional. Quien ignore esta advertencia no solo arriesga que rechacen sus escritos: puede enfrentar consecuencias disciplinarias y posiblemente hasta penales.

La nueva taxonomía cripto de Washington: cinco categorías que toda empresa debe conocer

Casi en paralelo, en Estados Unidos ocurrió algo que los mercados esperaban desde hace años. La SEC y la CFTC publicaron conjuntamente los Release Nos. 33-11412 y 34-105020, el primer esfuerzo sistemático del gobierno federal estadounidense por clasificar los criptoactivos y delimitar con claridad cuáles son valores sujetos a registro y cuáles no; siendo este documento vinculante para ambas agencias.

La clasificación distingue cinco grandes categorías. Las digital commodities incluyen activos como Bitcoin (BTC), Ether (ETH), Solana (SOL) y XRP, cuyo valor deriva de la oferta y la demanda —no de la gestión de terceros— y que, por tanto, no son valores financieros. Para las empresas salvadoreñas que operan o buscan financiamiento en mercados norteamericanos, esta confirmación elimina una zona gris que inhibía decisiones de inversión.

Los digital collectibles (NFTs y meme coins) tampoco son valores, salvo que se ofrezcan de forma fraccionada; los digital tools —tokens con función práctica como membresías o credenciales— tampoco generan derechos financieros. Las stablecoins de pago emitidas bajo la GENIUS Act quedan expresamente excluidas de la definición de valor, lo cual abre una ventana estratégica relevante para El Salvador, dado el peso de las remesas familiares en la economía nacional. Por último, los digital securities —acciones tokenizadas, bonos digitales y similares— sí son valores y exigen cumplir con todos los requisitos de registro de la SEC cuando se accede al mercado estadounidense. Aquí el margen de error es cero: el incumplimiento puede derivar en responsabilidad penal y civil bajo la ley federal norteamericana.

Por qué esto importa especialmente en El Salvador

El Salvador no llega a esta coyuntura de manos vacías. Cuenta con la Ley Bitcoin, la Ley de Fomento a la Inteligencia Artificial y Tecnologías (LFIAT, aprobada en febrero de 2025), la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA), legislación sobre protección de datos y ciberseguridad, y un ecosistema de billeteras digitales que ya está transformando el flujo de remesas. Ningún otro país de la región puede presentar un portafolio institucional comparable.

La existencia de la LFIAT no es un detalle menor. La frontera entre criptoactivos e inteligencia artificial se difumina cada vez más: el trading algorítmico, la gestión automatizada de carteras de activos digitales, los sistemas antifraude en redes blockchain y los contratos inteligentes de ejecución autónoma son todos puntos de intersección entre ambas tecnologías. Un país que regula las dos de forma coordinada ofrece una certeza jurídica que los inversores internacionales valoran por encima de cualquier incentivo fiscal.

La oportunidad es concreta: con marcos propios ya establecidos y la nueva claridad ofrecida por la SEC y la CFTC, El Salvador puede consolidarse como el puente natural entre el ecosistema cripto latinoamericano y el mercado norteamericano. La dolarización, el CAFTA-DR, la familiaridad institucional con Bitcoin y la posición geográfica son ventajas que ningún competidor regional replica de forma simultánea.

Pero aprovechar esa ventana requiere atención sostenida. El Project Crypto de la SEC y la CFTC seguirá produciendo normas y directrices en los próximos meses. El Salvador necesita una estrategia de armonización normativa dinámica —no reactiva— que evalúe cuáles de esas reglas conviene incorporar al ordenamiento local, cuáles adaptar y cuáles resistir. La neutralidad tecnológica no puede confundirse con pasividad regulatoria.

Lo que viene: certeza jurídica como ventaja competitiva

El Salvador ya no juega en ligas locales. Ha apostado decididamente por convertirse en polo de atracción para la industria de los activos digitales y la tecnología financiera. En ese contexto, la nueva arquitectura regulatoria diseñada por la SEC y la CFTC, y los criterios que va fijando la jurisprudencia local sobre el uso de tecnologías emergentes, no son noticias distantes: son factores que determinan hoy mismo la viabilidad de proyectos, contratos y operaciones.

La digitalización dejó de ser el futuro. El scoring crediticio automatizado, el onboarding digital, la custodia de activos digitales y los contratos inteligentes empiezan a ser parte de la operatividad diaria de empresas salvadoreñas hoy. El riesgo no es quedarse sin tecnología; es operar con ella sin entender el marco legal que la rodea.Para los abogados, la resolución de la Sala es una señal directa: quien use IA en su práctica debe hacerlo con criterio, verificación y transparencia. Para los empresarios y tomadores de decisión, los releases de la SEC y la CFTC son un mapa que conviene leer antes de tomar el siguiente paso en el mercado norteamericano. Navegar este ecosistema digital con certeza jurídica no es un lujo; es cada vez más el diferencial que distingue a las empresas que escalan su operación al aplicar correctamente las normativas establecidas de las que tropiezan porque no actualizan sus conocimientos y su normativa interna.

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