Artículo
Entrevista con Dafne Sánchez sobre su libro Derecho Administrativo – Edición #84
Recientemente, usted publicó un libro Derecho Administrativo, ¿cuándo comenzó a materializarse este proyecto?
Este libro comenzó hace aproximadamente un año nueve meses, desde que se estaba discutiendo esta normativa en la Asamblea Legislativa y más o menos se preveía que podía llegar a ser aprobada. Pensé que esta materia es complicada, tenemos poca tradición en Derecho Administrativa en El Salvador, incluso en las universidades se le ha comenzado a darle la importancia que tiene hasta hace unos 20 años. Por tanto, era lógico pensar que para la adecuada comprensión y aplicación de las leyes aprobadas el año anterior, era importante una base doctrinaria, algún texto que contuviera las bases indispensables para la compresión de las normativas.
¿Cómo fue el proceso de escritura del libro?
En primer lugar, me puse a pensar que en El Salvador no tenemos estructurada la historia de nuestro Derecho Administrativo. Cuando hay desconocimiento de la base de una disciplina, no se puede desarrollar conciencia ni en los ciudadanos ni en los funcionarios. Entonces hice un esfuerzo en analizar desde la constitución de 1824, cómo se comenzaba a analizar una jurisdicción contencioso administrativa y desde ahí comencé un desarrollo histórico hasta llegar a la normativa actual.
Así también, advertí la ausencia de un estudio, desde la base constitucional, que expusiera cuál es la base de nuestra administración pública, cuál es la base constitucional a la función administrativa. En el segundo capítulo se hace una exposición de la administración pública arrancando de una base constitucional.
¿Cuáles son sus expectativas para el libro?
Para responder a su pregunta, debo comenzar aclarando que el año pasado, en El Salvador, el Derecho Administrativo tuvo una reforma trascendental. Se dictaron tres leyes que permitirán un avance en el actuar de la administración pública salvadoreña.
Precisamente, se trata de una nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública, y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Espero que el libro ayude mucho en las universidades para el desarrollo de la materia de Derecho Administrativo, siendo un apoyo para los catedráticos y los estudiantes. Pero también, el objetivo es llevar un instrumento de estudio para los servidores públicos para que puedan captar de mejor manera el contenido de la normativa y puedan darle vida de mejor manera. En el país ha habido mucha ignorancia en la materia
El objetivo del libro es proporcionar una herramienta que ayude tanto a la administración pública como a los ciudadanos a comprender la normativa. Por eso es que he tratado que la manera de redactar sea lo suficientemente clara y accesible, para que no solo los estudiantes de derecho lo puedan comprender.
¿Qué aporte práctico tendrá el contenido del libro a la sociedad salvadoreña?
Este libro facilitará el acceso de los funcionarios y usuarios de la Administración pública en general, al contenido y beneficios que potencialmente trae la nueva normativa.
La emisión de leyes buenas e importantes, no acarrean los beneficios esperados solo con la mera adopción de las mismas. Es indispensable que tanto los servidores públicos como los ciudadanos las pongan en práctica, las hagan vida. Es importante la disposición de los servidores públicos a cumplir con los principios que rigen su actividad, así como con las obligaciones que les impone, por ejemplo, la Ley de Procedimientos Administrativos. Y por otra parte también es indispensable que la ciudadanía conozca el contenido y alcances de la normativa para que esté consciente de lo que debe esperar de la Administración pública y de lo que puede esperar y exigir de esta.
Por tanto, con el libro se constituye en una herramienta que permite alcanzar los objetivos antes mencionados. Una herramienta al alcance de servidores públicos y de ciudadanos en general.
¿Usted ejerce la docencia?
Sí. La verdad es que ejerzo la docencia desde los 17 años. La he ejercido a nivel universitario, primero como instructora, siendo estudiante, colaboré con materias de Derecho Civil y con Derecho Constitucional. Luego se me asignó la cátedra de Instituciones de Derecho Civil III, y Código Civil III, en la Universidad Dr. José Matías Delgado. Después, al llegar como colaboradora a la Sala de lo Contencioso Administrativo, comencé a profundizar en el estudio del Derecho Administrativo, y así fue como a partir de 1994 comencé a ejercer la docencia enseñando esta rama del Derecho en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas
También me he desempeñado como profesora de Derecho Administrativo en la Escuela Judicial y, a nivel de maestría, en la Universidad de El Salvador. En la Escuela de Capacitación Judicial también me desempeñé como profesora de Derecho Constitucional.
¿Qué ha significado para usted el ejercicio de la docencia?
La docencia ha sido una de las áreas del ejercicio de mi profesión que me ha propiciado más satisfacción. El intercambiar ideas con las nuevas generaciones rejuvenece, no solo en conocimientos, sino también el espíritu y el entusiasmo.
También es muy satisfactorio el sentir que se está contribuyendo a que las nuevas generaciones adquieran nuevos conocimientos y estén mejor preparados para afrontar la vida, para ayudar a los demás y para contribuir a que este mundo sea cada vez mejor.
¿Qué proyectos siguen para la Dra. Dafne Sánchez?
Con la experiencia de este libro he comprendido el aporte que se puede dar al país. Espero continuar escribiendo, actualizar el libro dentro de poco, espero seguir publicando. Ya tengo otros libros casi terminados, uno de ellos es el que constituyó mi tesis doctoral que recoge todo el estatus constitucional del poder judicial en El Salvador y también estamos organizando un grupo de académicos para seguir realizando publicaciones sobre la materia.
Artículo
Integridad y confianza en la prueba electronica ante la iA
Heraldo Antonio Arias | Abogado y Notario, Especialista en Ciberseguridad, Osint e Inteligencia Artificial Aplicada.
La transformación digital se ha convertido en una realidad actual del ejercicio profesional jurídico. El expediente electrónico, la firma digital, las audiencias virtuales, el almacenamiento documental en plataformas digitales y el uso creciente de herramientas basadas en inteligencia artificial están modificando la forma en que se producen, presentan, conservan y valoran los elementos probatorios, los cuales se almacenan en Centros de Datos, las nuevas “granjas digitales”, las cuales en los últimos años han experimentado un crecimiento exponencial.
En dicho contexto, la prueba electrónica o evidencia, adquiere un papel central en este contexto. Sin embargo, su incorporación no representa únicamente un cambio de formato respecto del documento tradicional, que ha sido uno de los principales medios, entre otros, para probar una situación en nuestro contexto.
Dicha situación supone un cambio profundo a fin de poder llevar al conocimiento de la autoridad correspondiente dichos datos que se incorporan para determinar la veracidad de una determinada situación son fiables.
La pregunta ya no es solamente si una evidencia existe, sino si puede demostrarse que permaneció íntegra, disponible y confiable desde su creación hasta su valoración por la autoridad correspondiente.
La prueba electrónica como nuevo estándar de reality jurídica
El Art. 5 de la Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, en el contexto del riesgo informático, para la prevención de estos, señala: “normativas, protocolos, lineamientos, estándares y criterios técnicos establecidos por la Agencia de Ciberseguridad del Estado, los cuales se basarán en estándares nacionales o internacionales en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.”
Entre uno de estos estándares internacionales, a los que hace referencia dicha ley, de más amplia adopción, por su facilidad y uso tanto por grandes, como pequeñas empresas, son los del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de EE. UU, mejor conocido por NIST, de amplia adopción en la industria tecnológica.
Entre una de las publicaciones de NIST, relacionadas a la recopilación de datos, como se conoce a la información, en sistemas computacionales, dispositivos móviles, Internet de las Cosas, etc., que siguiendo un cauce lógico basada en los principios de la Triada de la Ciberseguridad, los cuales son confidencialidad, integridad y disponibilidad, se encuentra el manual 800-86, “Guía para la integración de técnicas forenses en la respuesta a incidentes”.
Categorización de datos y métodos de extracción.
Dicha guía, categoriza la prueba digital o datos, de dos formas:
- Según la categoría de la fuente de datos: archivos de datos, que pueden incluir documentos, imágenes, videos o aplicaciones; b) Sistemas Operativos, los cuales se encuentran en la plataforma del software, que pueden ser: archivos de configuración, registros (logs), archivos de intercambio (swap files), archivos de hibernación; c) Tráfico de red, que son los diferentes protocolos por los cuales la comunicación transita por el internet y d) aplicaciones, tales como navegadores web procesadores de texto, de imagen, que integran archivos y componentes de redes.
- Según su persistencia o volatilidad: Datos volátiles, que son los que se pierden cuando el equipo se apaga o con el paso del tiempo y Datos no volátiles, que es aquella información que persiste en el equipo aún después que se apaga el mismo.
Actualmente en la datasfera, a nivel mundial, se calcula que circulan, aproximadamente 149 zettabytes (un zettabyte equivale a un trillón de Gb). En El Salvador de acuerdo a estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo, circulan, varios petabytes diariamente, (un petabyte, equivale a un millón de GB) con tendencia al crecimiento, en los próximos años.
En dicho contexto, la recolección y extracción de datos, sin lugar a dudas es un proceso crítico y especializado que debe realizarse siguiendo métodos específicos, con el fin de no alterar la fuente original, implementando con rigor las mismas con el fin de asegurar que la información sea admisible y fiable, a la hora de ser presentada en un juicio, por mencionar un ejemplo de uso.
Garantizando la identidad de la prueba digital
NIST SP 800-86, establece varias medidas que salvaguardan técnica, procedimentalmente, para que la información recogida sea válida, las cuales son: a) Bloqueadores de escritura, que se encargan de evitar que el equipo forense, modifique uno de los medios donde se encuentra la información; b) Funciones hash: el estándar de la industria en la actualidad, que hace constar una vez aplicado el mismo a un archivo, el mismo es original de donde se extrajo, por lo que una sola variación de un bit o dato del mismo, manifiesta claramente alteración de la evidencia; c) Cadena de custodia, que documenta quién tuvo la posesión de la evidencia, qué acciones realizó, en qué lugar y en qué momento exacto, d) Trabajo sobre copias, nunca se trabaja sobre el original y e) Documentación y fotografía. Se registra cada paso del proceso, a fin de que el proceso sea reproducible por otros analistas.
La automatización de la evidencia digital
Ante este escenario, la gestión manual de la evidencia informática resulta ineficiente e impracticable para las organizaciones, NIST SP 800-86 establece un marco metodológico estructurado, tal como se ha planteado brevemente. Dicha herramienta al ser potenciada con la IA, permite transitar hacia un modelo automatizado de recolección, a fin de poder responder con prontitud a amenazas internas, externas, requerimientos legales, proporcionando a las diferentes partes interesadas, una estructura o controles pertinentes para la mitigación de los riesgos tanto operacionales y legales, que en el caso de El Salvador, con la vigencia la Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, así como la Ley Para la Protección de Datos Personales, prevé fuertes multas en caso de incumplimiento de protección de la información y seguridad.
La fase de Recolección de acuerdo a NIST se beneficia drásticamente de la implementación de algoritmos de IA. La automatización basada en reglas de aprendizaje profundo en los sistemas corporativos puede identificar, aislar y duplicar de forma forense fuentes de datos críticas en tiempo real ante la detección de anomalías. Esta herramienta mitiga el error humano y la volatilidad de la información, garantizando la inalterabilidad de los metadatos desde su origen. Desde la perspectiva del derecho probatorio, la automatización inteligente robustece el principio de mismidad de la prueba, asegurando que los registros hash se generen de manera inmediata y auditable, blindando así la cadena de custodia frente a eventuales tachas de manipulación de dicha evidencia o datos probatorios.
Anthropic, creador de uno de los más precisos LLM o IA en el mercado, Claude, profundo en sus análisis; para el uso de la IA, destaca en su academia de aprendizaje, las cuatro D, en cuanto al uso de la IA, una de ellas es la Diligencia, que significa, que si bien la IA, es un cerebro externo, que reduce el tiempo de elaboración de las tareas, destaca que el humano mantiene la responsabilidad sobre el resultado final de la respuesta de la IA, no delega el juicio crítico sobre ella.
La incorporación de herramientas de inteligencia artificial en la recopilación y análisis de prueba digital representa un avance significativo para la práctica forense contemporánea. Sin embargo, su uso no desplaza ni atenúa la responsabilidad del humano (abogado) a la hora de presentar dicha prueba.
“La pregunta ya no es solamente, si una evidencia existe, sino, si puede demostrarse que permaneció íntegra, disponible y confiable desde su creación hasta su valoración por la autoridad correspondiente”.
Artículo
Geolocalización, derechos fundamentales y prueba: un analisis necesario
Raquel Romero | Asociada Senior del Departamento de Litigios y Arbitraje de Arias
Durante las últimas décadas las herramientas de geolocalización han adquirido especial relevancia probatoria, particularmente en el ámbito penal. Pero dichas herramientas también se utilizan, cada vez con mayor frecuencia, en otros ámbitos, entre ellos el laboral, e incluso se ha valorado su pertinencia en materia contencioso administrativa.¹
Sin embargo, el uso de las herramientas de geolocalización, como mecanismos de vigilancia y control y, particularmente, como pruebas en el marco de un proceso, debe ser objeto de un riguroso análisis, por encontrarnos ante un ámbito en el que convergen diversos derechos e intereses, y en el que suelen tener lugar ciertas limitaciones a derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales (o, como lo denomina la jurisprudencia constitucional salvadoreña, el “derecho a la autodeterminación informativa”).
De ahí que su utilización como pruebas en el marco de un proceso también presenta diversos retos para la administración de justicia, tanto en lo relativo a su admisibilidad en un caso concreto, como -en su caso- su valor probatorio y el grado de certeza de los datos que estas proporcionan, para que un hecho pueda tenerse por probado. Esos retos conllevan una mayor exigencia de que las decisiones judiciales sean razonadas, no solo en lo que respecta a la necesidad, utilidad y pertinencia de dichas herramientas en un caso concreto, y a la información que estas puedan proporcionar para probar un determinado hecho, sino también en lo relativo a su legalidad y proporcionalidad.
Las herramientas de geolocalización (GPS, WiFi, bitácoras de proveedores de servicios de telefonía, entre otros) son recursos tecnológicos capaces de proporcionar datos relacionados con la ubicación de un dispositivo -así como de la persona u objeto que lo porta-, inclusive sobre distancias recorridas, rutas, tiempos de desplazamiento, entre otros. En definitiva, se trata de instrumentos que proporcionan datos que pueden ser relevantes para probar hechos afirmados por las partes en el marco de un proceso.
La jurisprudencia constitucional reconoce el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, como también ha reconocido que este derecho no debe ser entendido como una facultad omnímoda, que permita a las partes valerse ilimitadamente de cualesquiera medios de prueba, en cualquier tiempo, ni para cualquier objeto, sino solo los que sean pertinentes; además, por tratarse de un derecho de configuración legal, su ejercicio debe someterse a las reglas previstas en la legislación procesal.
Para determinar la necesidad, utilidad y pertinencia de una prueba en el marco de un proceso debemos atender al objeto de la prueba. Los arts. 312 y 313 del Código Procesal Civil y Mercantil (disposición que, además, es aplicable de manera supletoria en otros ámbitos) y el art. 174 del Código Procesal Penal -sin perjuicio de otras disposiciones que podrían ser relevantes para nuestro análisis- ilustran que, como regla, el objeto de la prueba son los hechos, entendiendo por tales los enunciados fácticos relevantes para el caso que las partes han introducido legalmente al proceso.
Para que un hecho se tenga por probado es necesario que existan razones suficientes para afirmar que ese hecho ha ocurrido. Ello requiere, como presupuesto, que se hayan aportado pruebas que, al ser valoradas, permitan al juez concluir si existen razones suficientes para dar por verdaderas (o suficientemente probables)³ las afirmaciones sobre los hechos relevantes para la decisión del caso.
Lo anterior es relevante porque, como regla, con las herramientas de geolocalización se pretende determinar y probar hechos relacionados con la ubicación de una persona y/o de un objeto en un momento determinado o durante un período. De ahí que este tipo de herramientas pueden ser útiles para probar hechos físicos, por ejemplo, un estado de cosas (la ubicación de un objeto en un determinado lugar) o sucesos (como el desplazamiento de un objeto), mas no pueden probar por sí mismos -sin el auxilio de otras pruebas- hechos dependientes de la voluntad, por ejemplo, acciones positivas u omisiones; como tampoco podrían probar, por sí mismas, relaciones de causalidad, y difícilmente podrían ser útiles para probar hechos psicológicos (relacionados con la voluntad).
Ello robustece la necesidad de que, en el marco de un proceso, además de ser introducidas legalmente, este tipo de herramientas sean reforzadas por otras pruebas, y que se acredite su autenticidad. Por ejemplo, en materia penal, donde se acude con mayor frecuencia a este tipo de herramientas, el Código Procesal Penal (CPrPn) pone especial énfasis en el registro de la cadena de custodia (art. 259-B del CPrPn), en la necesaria acreditación de la autenticidad de la evidencia digital con el auxilio de otras pruebas (testimonial, prueba por objetos, entre otros) e incluso su complemento con otras pruebas, entre ellas la prueba pericial (art. 259-C del CPrPn); además, nos recuerda que debe existir un necesario control judicial para salvaguardar derechos fundamentales que podrían ser limitados, en particular el derecho a la intimidad.
En otros ámbitos estas pruebas también podrían ser admisibles con base en el principio de libertad probatoria (arts. 312 y 330 del CPCM). En estos casos, es necesario analizar los principios que rigen el proceso y las particularidades del mismo. Por ejemplo, en materia civil y mercantil no se debe perder de vista que el proceso es informado por los principios dispositivo y de aportación, y que, además, existe la posibilidad de que ciertos hechos -particularmente los hechos no controvertidos y los notorios- sean exentos de prueba. En materia laboral, a diferencia de lo que ocurre en otros países, este es aún un tema poco explorado.
No obstante, en la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil el 22 de diciembre de 2021, en el incidente de casación 68-CAL-2021, se ilustra que dichas herramientas, si bien admisibles como prueba en el proceso laboral, deben ser complementadas con otras pruebas que proporcionen información sobre circunstancias relacionadas con los hechos que se pretenden probar con los datos obtenidos mediante dichas herramientas.
Por ejemplo, se necesitaría de prueba complementaria para comprobar que una herramienta de trabajo rastreada por GPS, que se encontraba bajo control del trabajador, registró desplazamientos reiterados, en horas de trabajo, a lugares distintos a aquellos donde el trabajador debía prestar sus servicios, a los cuales este no asistió. Para el caso, sería necesario probar, entre otras cosas, que la herramienta se encontraba bajo control del trabajador, así como su horario de trabajo, sus obligaciones, el lugar o lugares donde debía cumplir dichas obligaciones y el conocimiento que este tenía tanto de los términos de uso de esa herramienta como de la existencia de un mecanismo de rastreo.⁴
Dicho lo anterior, si bien podemos encontrar distintos estándares aplicables al proceso, según el ámbito específico en el que este se desarrolle, existen ciertos puntos en común que debemos considerar: i) la verificación de los estándares sobre la licitud de la prueba y, de manera particular, que esta no haya sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales; ii) la necesidad de acreditar la autenticidad e integridad de los datos proporcionados por dichas herramientas; iii) el necesario control judicial; iv) la finalidad legítima, tanto en la obtención de los datos obtenidos, como en su aportación como prueba al proceso; v) su pertinencia y utilidad para probar un determinado hecho relevante en el proceso; vi) la necesidad de que dichas herramientas sean complementadas con otras pruebas; y, finalmente, vii) no perder de vista el carácter no infalible de estas herramientas, lo que abre la posibilidad de que la parte interesada pueda cuestionar el grado de exactitud o precisión de los datos proporcionados, e incluso aportar prueba de carácter técnico -inclusive pericial- para controvertir los datos que aquella arroja.
“Sin embargo, el uso de las herramientas de geolocalización, como mecanismos de vigilancia y control y, particularmente, como pruebas en el marco de un proceso, debe ser objeto de un riguroso análisis, por encontrarnos ante un ámbito en el que convergen diversos derechos e intereses”
¹ Ver, a manera de ejemplo, la sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo el 27 de noviembre de 2023, en el proceso contencioso administrativo con referencia 436-2015, en la que dicho tribunal aludió a la pertinencia de este tipo de herramientas para determinar el lugar donde tuvo lugar la prestación efectiva de un servicio.
² Sentencia del 12 de noviembre de 2010, inconstitucionalidad 40-2009.
³ GASCÓN ABELLÁN, Marina: Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, tercera edición, Marcial Pons, 2010, pág. 175.
⁴ Este último es un estándar desarrollado en derecho comparado y en pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre ellos el caso Florindo de Almeida Vasconcelos Gramaxo c. Portugal, Sentencia del 13 de diciembre de 2022, particularmente en el ámbito de las relaciones laborales.
Artículo
La transformación y evolución de la prueba digital
Raúl Alberto García | Socio de García Mirón & Cía.
Raúl André García | Colaborador jurídico de García Mirón & Cía.
La prueba cambió de domicilio: ya no vive principalmente en el papel, sino en servidores, terminales, nubes, plataformas de mensajería y sistemas que procesan datos a gran velocidad. Ese desplazamiento transformó el derecho y el trabajo previo: documentar, conservar, certificar, impugnar y explicar. En la práctica, el problema ya no consiste en aportar “algo digital”, sino en demostrar qué se aporta, de dónde salió, quién lo generó, si fue alterado y qué valor jurídico puede atribuírsele.
La doctrina sobre prueba electrónica parte de una precisión que conviene no perder: no se refiere solo a documentos electrónicos en sentido estricto, sino también a la constatación de hechos digitales. José Carmelo Llopis distingue, acertadamente, en la obra colectiva “la prueba electrónica validez y eficacia procesal” entre la aportación de documentos públicos electrónicos y la constatación documental de hechos digitales; en esta segunda dimensión, la prueba se mueve “a caballo entre el documento privado y la prueba pericial informática”.
Esa diferencia evita dos errores frecuentes: creer que todo archivo digital vale por sí mismo o pensar que toda prueba digital exige, siempre y en todo caso, una pericia informática.
La consecuencia práctica es inmediata. Para el litigante, la estrategia probatoria inicia antes de la demanda: preservación temprana de la fuente, identificación del soporte, conservación de metadatos y previsión de una futura impugnación.
Para el notario, cobra relevancia la constatación de hechos digitales con control del acceso, del equipo y del procedimiento utilizado, a fin de eliminar sospechas de intervención del interesado; todo esto exige protocolos internos de recolección y custodia; y para los tribunales, valorar no solo el contenido visible, sino también las condiciones de obtención.
Desde la teoría general, no es lo mismo probar un hecho jurídico digital que un acto o negocio jurídico. En lo digital abundan hechos: conexiones, envíos, accesos, registros, logs y huellas de uso, pero esos hechos no suelen ser el litigio; son la base para probar un acto de voluntad, un consentimiento, un incumplimiento o una manifestación imputable a una persona.
Ahí está una clave de eficacia procesal: la prueba digital no se agota en mostrar un dato, sino en conectarlo técnicamente con una conducta jurídicamente relevante. Por eso el formalismo de soporte, por sí solo, se queda corto.
La Sala de lo Civil lo sostuvo en la sentencia pronunciada a las diez horas veintinueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, referencia 308-CAL-2024.
La Cámara había restado valor a impresiones de correos electrónicos porque no se incorporó el medio de almacenamiento original; la Sala rectificó al sostener que no acompañar el dispositivo no vuelve, por sí mismo, imposible valorar el contenido, y que esa exigencia depende también de la contradicción efectiva de la parte contraria. En otras palabras, si la prueba no se impugna de falsa, tendrá valor. No toda objeción puede convertirse en una barrera ritual que haga inviable litigar hechos nacidos en entornos digitales.
Uno de los escenarios donde la transformación resulta más visible es el de las comunicaciones electrónicas: las cuales forman parte de la actividad cotidiana y, cada vez más, constituyen prueba central dentro del proceso. “WhatsApp” plantea una pregunta práctica: si el proveedor puede acreditar el contenido de una comunicación y cómo incide el cifrado de extremo a extremo en su aportación probatoria. La respuesta es incómoda, pero útil: el prestador no necesariamente puede reconstruir o certificar el contenido, y el cifrado “end-to-end” reduce drásticamente esa posibilidad.
Por eso, el pantallazo aislado tiene un valor frágil; la conversación debe acompañarse, cuando sea posible, de elementos periféricos de corroboración: examen del terminal, metadatos, contexto de envío, reconocimiento de partes o pericia informática. La buena práctica no es imprimir primero y explicar después; es preservar antes de que el contexto desaparezca.
Sergio Carrasco Mayans, en uso de doctrina comparada, específicamente en la obra colectiva “la prueba electrónica validez y eficacia procesal” en el apartado “La alegalidad o limbo legal de la prueba electrónica” alerta sobre dos riesgos adicionales. El primero es el “limbo legal” de la prueba electrónica: la tecnología avanza más rápido que la regulación procesal y los distintos operadores del sistema jurídico trabajan con reglas clásicas para objetos probatorios no clásicos. El segundo es la “prueba electrónica envenenada”: obtener información digital vulnerando derechos fundamentales no la vuelve innovadora, sino ilícita. En justicia digital, la ansiedad por capturar evidencia no autoriza accesos no consentidos, suplantaciones ni interceptaciones encubiertas.
Ahora bien, la siguiente frontera ya no es solo el mensaje, sino el algoritmo. La inteligencia artificial empieza a discutirse como método de prueba y así se ha sostenido en artículo doctrinal “la inteligencia artificial como medio de prueba en contraste con el principio de contradicción” de María del Mar Gómez, y otras, de la Universidad Javeriana de Bogotá, en línea con organismos como la UNESCO, la OCDE y el Banco Mundial. Aunque su uso procesal sigue en desarrollo, la doctrina identifica desafíos concretos: transparencia, auditabilidad y contradicción.
Admitir una IA como medio de prueba exige preservar garantías mínimas. Primero, enfrentar el problema de las “cajas negras”: si no puede explicarse cómo se obtuvo el resultado, se afectan la contradicción y el debido proceso. Segundo, evitar equiparar automáticamente el sistema a un perito: la máquina no jura, no comparece, no responde repreguntas ni sostiene una convicción profesional, en el sentido propio del dictamen pericial; por ello, la salida más razonable hoy es aproximarla analógicamente al documento, permitiendo controvertir autenticidad, integridad, método de producción y eventual intervención humana.
Ese criterio se refuerza con la sentencia de la Sala de lo Constitucional pronunciada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintiséis, referencia 57-2025. Al advertir que los demandantes usaron IA generativa para fundamentar su pretensión, la Sala afirmó que las tareas de fundamentar peticiones y resolverlas “no pueden ser reemplazadas por el uso indiscriminado” de esa tecnología, menos aún si se omite informar su utilización. Para el ejercicio profesional, el mensaje es claro: la IA puede asistir, ordenar o sugerir; pero no desplaza el deber personal de argumentar, verificar y asumir responsabilidad por lo presentado ante la jurisdicción.
A partir de ahí, el problema deja de ser solo probatorio y se vuelve regulatorio. Andrea Bertolini, en la doctrina titulada “La inteligencia artificial no existe! Desafiando la narrativa de la neutralidad tecnológica en la regulación de la responsabilidad civil de las tecnologías avanzadas” cuestiona la falsa neutralidad de hablar de “IA” como término paraguas y advierte que la noción de AI-system puede generar inseguridad jurídica si agrupa tecnologías distintas bajo un mismo régimen. Además, la multiplicidad de operadores amplía los posibles responsables y complica la pregunta práctica más elemental: ¿a quién demandar? Desarrolladores, proveedores de datos, empresas implementadoras y usuarios finales pueden participar simultáneamente en una misma cadena, dificultando identificar al sujeto responsable frente a daños o resultados defectuosos.
Por eso, cualquier regulación sobre inteligencia artificial y tecnologías avanzadas debe preservar seguridad jurídica, la contradicción, la buena fe procesal y garantizar mecanismos adecuados de indemnización y facilitar acceso efectivo a la justicia. Es por ello que cuanto más se implementen herramientas algorítmicas, más importante será su regulación, protección, limitación y responsabilidades.
Es por ello que la prueba digital no representa únicamente un cambio de soporte, sino una transformación profunda en la obtención, incorporación, valoración y validez de la prueba. La libertad probatoria permite abrir el proceso a correos, mensajes, metadatos, registros, plataformas y posiblemente a sistemas algorítmicos; pero esa apertura solo será legítima si se acompaña de licitud, integridad, trazabilidad, contradicción y responsabilidad.
La prueba digital ya no es un recurso excepcional, sino una herramienta ordinaria de litigación y documentación. Su valor no dependerá de que sea tecnológica, sino de que pueda explicarse, verificarse, conservarse e impugnarse. Por eso, las zonas grises y lagunas normativas no pueden permanecer entregadas al ensayo y error institucional: la regulación debe anticiparse sin sofocar la innovación.
Artículo
Wendy Mulato: La abogada que entiende al Estado para transformar el Derecho
Hay abogados que construyen su prestigio desde los tribunales. Otros, desde la academia. Algunos más, desde la consultoría. La trayectoria de la Dra. Wendy Mulato reúne esas tres dimensiones y añade una cuarta: haber conocido el funcionamiento del Estado desde su interior. Esa combinación de experiencias ha definido una forma particular de entender el Derecho Administrativo, una disciplina que, lejos de percibirla como un conjunto de normas complejas, considera un instrumento para equilibrar el poder público con los derechos de los ciudadanos.
Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Ética Pública, Compliance y Gestión de Riesgos, docente de posgrado en varias universidades y consultora para organismos nacionales e internacionales, Mulato representa a una generación de profesionales que ha decidido que el conocimiento jurídico debe evolucionar al mismo ritmo que la administración pública y las nuevas tecnologías. Hoy, desde IUSPUBLIK, pone al servicio de empresas e instituciones una experiencia construida durante más de quince años dentro del sector público, una etapa que, asegura, transformó para siempre su forma de ejercer la profesión.
Una vocación que nació en la primera clase
Mientras muchos estudiantes descubren su especialidad al finalizar la carrera, Wendy Mulato encontró la suya desde el primer contacto con el Derecho Administrativo. Comprender el origen histórico de esta rama, surgida para limitar el poder del Estado y proteger a los administrados, despertó una inquietud intelectual que nunca abandonó.
Desde entonces, su desarrollo profesional ha permanecido vinculado a esta materia, primero en el entonces Bufete Mena Guerra, ahora IUSPUBLIK, posteriormente en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y durante más de una década en el Tribunal de Ética Gubernamental, donde llegó a dirigir la Unidad de Ética Legal. Ese recorrido le permitió observar el Derecho desde perspectivas distintas: como asesora, funcionaria pública, litigante y docente.
Pero, más allá de los cargos y responsabilidades, sostiene que su
esencia permanece intacta: “A pesar de que han transcurrido veinte años, sigo siendo una persona que quiere aportar ideas, sumar y encontrar nuevas formas de hacer mejor las cosas”.
Entender al Estado para defender mejor a los ciudadanos
Pocas personas tienen la oportunidad de conocer la administración pública desde tantos ángulos. Para Mulato, esa experiencia constituye hoy una de sus principales fortalezas profesionales.
Trabajar dentro del Estado le permitió comprender cómo se construyen las decisiones administrativas, cuáles son las limitaciones institucionales y cómo funcionan realmente los procedimientos que muchas veces solo se estudian desde la teoría. Esa visión, explica, resulta invaluable cuando representa a clientes frente a entidades públicas.
Conocer la lógica interna de las instituciones le permite anticipar escenarios, construir estrategias jurídicas más sólidas y comprender las razones detrás de determinadas actuaciones administrativas.
“La práctica enseña aspectos que ningún libro puede transmitir”, resume, convencida de que la experiencia directa complementa y enriquece el conocimiento académico.
Salir de la zona de confort para seguir creciendo
Después de más de quince años en el Tribunal de Ética Gubernamental, muchos habrían optado por permanecer hasta el retiro. Ella también lo pensó.
Reconoce que había alcanzado estabilidad, dominaba completamente sus responsabilidades y desarrollaba su trabajo dentro de una rutina consolidada. Sin embargo, precisamente esa comodidad terminó convirtiéndose en el argumento para tomar una de las decisiones más importantes de su vida profesional: regresar al ejercicio privado.
“Sentía que ya estaba en una zona de confort”, recuerda. La constante formación que recibía le hizo reflexionar sobre la necesidad de asumir nuevos desafíos y demostrar que nunca es tarde para comenzar una nueva etapa.
Ese retorno a IUSPUBLIK significó volver al lugar donde inició su carrera, aunque encontró una organización profundamente distinta.
Una firma que evolucionó sin perder su esencia
Cuando Wendy Mulato ingresó por primera vez al despacho, IUSPUBLIK era una firma mucho más pequeña. Dos décadas después encontró una organización fortalecida, con nuevas áreas de especialización, mayor infraestructura tecnológica y un equipo multidisciplinario altamente especializado.
Sin embargo, considera que el cambio más importante no ha sido el crecimiento físico, sino la cultura organizacional.
La firma mantiene un ambiente colaborativo donde el aprendizaje permanente forma parte de la dinámica cotidiana y donde cada profesional continúa ampliando su especialización para responder a los nuevos desafíos del mercado jurídico. Ese modelo coincide con la visión que la propia firma ha impulsado en los últimos años, apostando por la innovación, la formación continua y la incorporación de nuevas tecnologías aplicadas al ejercicio del Derecho.
“La firma ha evolucionado de forma integral. Ha crecido en talento humano, en tecnología y en nuevas áreas de especialización, pero sin perder la cercanía y el trabajo en equipo que siempre la han caracterizado.”
La ética sigue siendo el principal activo de un abogado
Después de dedicar buena parte de su carrera al estudio y aplicación de la ética pública, Wendy Mulato tiene una convicción clara: la integridad no depende del lugar donde se ejerza la profesión.
Ya sea desde el sector público o privado, considera que el abogado tiene la responsabilidad de decir la verdad a sus clientes, explicar con transparencia los riesgos de cada decisión y actuar siempre conforme a principios éticos.
Para ella, la ética no comienza en las aulas universitarias: “la ética no se aprende únicamente en la universidad; se vive desde el hogar y se fortalece con el ejemplo”.
Esa visión también explica su interés por el compliance, un campo que considera estratégico para las organizaciones modernas. Aunque reconoce que muchas empresas aún perciben estos sistemas como una carga económica, insiste en que representan una inversión destinada a prevenir riesgos legales, financieros y reputacionales.
Enseñar también es aprender
La docencia llegó a su vida de manera inesperada. Una invitación para impartir Derecho Administrativo terminó convirtiéndose en otra de sus grandes pasiones.
Actualmente participa como profesora en programas de licenciatura, maestría y posgrado en distintas universidades, donde encuentra un espacio para compartir conocimientos, pero también para aprender de las experiencias de sus propios estudiantes.
En especial en los programas de posgrado, afirma que el intercambio con profesionales provenientes de distintas instituciones enriquece permanentemente su visión jurídica.
Más que transmitir información, considera que el verdadero desafío consiste en formar abogados capaces de cuestionar, analizar y construir soluciones.
Inteligencia artificial: una herramienta, no un sustituto
Uno de los temas que más ocupa hoy su atención es el impacto de la inteligencia artificial en el ejercicio profesional.
Lejos de verla como una amenaza, la considera una aliada para enfrentar la creciente complejidad normativa del Derecho Administrativo. Sin embargo, advierte que ninguna herramienta tecnológica puede reemplazar el criterio jurídico.
“La inteligencia artificial debe complementar el esfuerzo intelectual del abogado, nunca sustituir su capacidad de análisis y pensamiento crítico”.
A su juicio, el verdadero reto consiste en enseñar a las nuevas generaciones a verificar la información que producen estas plataformas, identificar posibles errores o “alucinaciones” y utilizar responsablemente las nuevas tecnologías.
Por esa razón sostiene que las facultades de Derecho deberán transformar sus programas académicos incorporando competencias digitales, inteligencia artificial aplicada al Derecho y una formación ética transversal.
Un legado que trasciende
Cuando se le pregunta qué legado quisiera dejar dentro de veinte años, Wendy Mulato no menciona cargos ni reconocimientos. Prefiere que las personas recuerden a una profesional íntegra, coherente con sus valores y respetuosa de los demás.
Esa respuesta resume una trayectoria construida desde la disciplina, el estudio permanente y la convicción de que el Derecho debe evolucionar junto con la sociedad.
“Quiero que me recuerden como una persona correcta, firme en sus convicciones y que nunca se apartó de sus valores”.
Su historia refleja también la evolución del propio Derecho Administrativo salvadoreño: una disciplina cada vez más especializada, digital, interdisciplinaria y orientada a la prevención de riesgos. Desde IUSPUBLIK, Wendy Mulato forma parte de esa nueva generación de abogados que entiende que el conocimiento jurídico ya no se limita a interpretar normas, sino que implica comprender el funcionamiento de las instituciones, anticipar escenarios y aportar soluciones innovadoras para un entorno público y empresarial en constante transformación.
Artículo
Cuando la prueba digital revela datos que la ley protege
Alejandro Solano Meardi | Fundador, AS Privacy Lab – Especialistas en Privacidad Datos | Doctor en Derecho especializado en Derecho Digital.
En septiembre de 2025, en una sala de un tribunal de California en el caso Mendones v. Cushman & Wakefield, ocurrió algo que hasta hace poco pertenecía a la ciencia ficción. La jueza Victoria Kolakowski revisaba el video de un testigo presentado como prueba, cuando notó que algo no encajaba: el rostro exhibido en el video permanecía casi inmóvil, había gestos corporales que se repetían de forma extraña y los cortes resultaban antinaturales. No era una grabación defectuosa ni un testigo nervioso. Era un deepfake: un video fabricado con inteligencia artificial (IA) que tomaba el rostro y la voz de una persona real para hacerla decir algo que nunca dijo. El caso fue desestimado y se impusieron sanciones a quienes lo presentaron.
Detrás de la anécdota judicial hay una pregunta más profunda, y es precisamente la que da forma a este artículo: si la evidencia digital que hoy es vital para determinar la justicia incluye datos personales, como un rostro, una voz, una ubicación o datos sensibles en un mensaje, entonces la discusión sobre la prueba electrónica en la era de la IA es, al mismo tiempo, una discusión sobre privacidad.
Lo explico de la siguiente manera: es suficiente pensar en escenarios cotidianos, como una captura de pantalla de WhatsApp, la grabación de una cámara de seguridad, o el registro de ubicación de un teléfono inteligente. Todos estos elementos, que hoy se presentan con naturalidad como prueba en un proceso judicial, contienen información que identifica o hace identificable a una persona. Es decir, mucha evidencia digital simultáneamente incluye datos personales.
Esta realidad cobra una relevancia particular al sumar la inteligencia artificial a la ecuación, pues ahora esa misma información puede generarse o alterarse artificialmente, sin el conocimiento ni el consentimiento de quien aparece retratado. Para apreciar la magnitud del alza de esta actividad, poniéndolo en perspectiva, según el Foro Económico Mundial, la tendencia de alza de videos que contienen deepfakes es de 900% por año; una alza exponencial que preocupa.
En el contexto salvadoreño, afortunadamente contamos desde 2025 con un marco normativo integral en esta materia: la Ley de Protección de Datos Personales, la cual exige que cualquier tratamiento de información personal, incluida aquella que circula como prueba en procesos civiles, mercantiles o laborales, respete los principios rectores de licitud, finalidad y minimización. El consentimiento del titular constituye una de las bases de licitud, aunque la propia ley reconoce supuestos en que este puede modularse, como cuando el tratamiento responde a una obligación legal, una orden judicial o un interés legítimo del responsable.
El primer reto que plantea este escenario es la autenticación. Durante décadas, los tribunales confiaron en métodos relativamente sencillos para verificar una prueba audiovisual: la percepción del juzgador, el testimonio de quien la aportaba y la cadena de custodia. Sin embargo, estos métodos enfrentan nuevas exigencias cuando la IA produce contenido prácticamente indistinguible de la realidad, como ocurrió en el caso californiano Mendones citado arriba. Lo que está en riesgo acá es vulnerar el derecho de una persona real mediante la utilización ilícita y no autorizada de su imagen, su voz o sus datos biométricos para fabricar una versión falsa de los hechos.
Dicho de otra manera, una autenticación deficiente no solo distorsiona la verdad procesal, sino que también puede perpetuar una vulneración de la privacidad de quien fue indebidamente retratado. Ante esto, distintas jurisdicciones ya exploran respuestas concretas: en Estados Unidos, en 2025, surgió la propuesta de actualizar las reglas de evidencia e incluir la Regla Federal de Evidencia 707, un estándar probatorio propuesto específicamente para regular la evidencia generada por inteligencia artificial; mientras que la Unión Europea, bajo el artículo 50 del AI Act, enmarca obligaciones de etiquetado de contenido sintético a partir de agosto de 2026.
El Salvador se encuentra en una etapa temprana de esta conversación, lo cual representa una oportunidad para ser pionero regional: la de incorporar las mejores prácticas internacionales antes de que la problemática se intensifique.
El segundo reto recae directamente sobre el ejercicio profesional del abogado, lo cual es otra faceta importante a considerar. El litigante que aporta una prueba digital maneja, muy probablemente, datos personales de su cliente y de terceros: testigos, contrapartes, empleados, entre otros.
Esto significa que, además de evaluar si la prueba es admisible, el abogado diligente debería preguntarse si su obtención y su uso respetan los principios de minimización y finalidad que exige la normativa de protección de datos, incluso cuando la ley permita el tratamiento de dicha información con fines de defensa jurídica. Por ejemplo, antes de incorporar al expediente una grabación o una conversación electrónica, vale la pena verificar que se recolectó únicamente la información estrictamente necesaria, y no un volumen mayor de datos personales de quienes participan en ella. Si fue el caso de un volumen mayor al necesario, se procede a desechar dicha información en debida forma.
En un plano comparativo, varios colegios de abogados han comenzado a incorporar, dentro de sus normas de conducta y ética, el deber de verificar razonablemente la procedencia de un material audiovisual antes de presentarlo ante un tribunal. Adoptar voluntariamente el concepto de privacidad por diseño en el manejo de la prueba digital, es decir, incorporar estos principios desde el primer momento en que se recolecta la evidencia, y no como una reflexión posterior, permite a los abogados anticiparse a estándares que, tarde o temprano, se volverán buenas prácticas y probablemente normas.
En este espacio, es valioso aclarar que la transformación digital de la justicia es sumamente prometedora, y lo vital es acompañarla con responsabilidad. La IA seguirá integrándose en actividades de resolución de conflictos, ya sea por la vía arbitral o judicial, y con justa razón, dado el potencial que ofrece para agilizar procesos. El reto, entonces, no es tecnológico, sino de criterio: que cada actor del sistema incorpore la privacidad como parte integral de su debida diligencia, y no como un trámite adicional.
En conclusión, la prueba digital y la privacidad de datos personales no son temas antagónicos, sino dos caras de una misma moneda en la era de la inteligencia artificial. Para los profesionales del derecho, conviene evaluar al menos tres prácticas: (i) tratar la evidencia digital, desde su recolección hasta su presentación, con criterios alineados a los principios de protección de datos personales que rigen cualquier otro tratamiento de información, como son los de licitud, finalidad y minimización; (ii) incorporar protocolos razonables de verificación técnica antes de aportar o impugnar prueba digital; (iii) invertir en formación continua en privacidad y nuevas tecnologías. La verdad procesal y el derecho a la privacidad de las personas no compiten entre sí. Por el contrario, se fortalecen mutuamente cuando se gestionan de la mano. Defender ambos simultáneamente será una de las grandes oportunidades para los profesionales del derecho en los años venideros.
-
Tecnologíahace 7 díasEl Salvador será sede de EmTech AI LATAM de MIT Technology Review en noviembre
-
Economíahace 7 díasEl Salvador y Belice abren una nueva etapa comercial con acuerdo de alcance parcial
-
Economíahace 7 díasEl Salvador Travel Market busca atraer negocios e inversión turística en 2026
-
Artículohace 7 díasLa transformación y evolución de la prueba digital
-
Economíahace 7 díasSuperintendencia Sanitaria simplifica el registro para pequeños productores de alimentos, higiene y cosméticos
-
Politicahace 6 díasSenador y candidato presidencial brasileño Flávio Bolsonaro propone cinco cárceles de máxima seguridad inspiradas en el modelo salvadoreño
-
Economíahace 6 díasRemesas a El Salvador superan los $5,060 millones de enero a junio 2026
-
Economíahace 5 díasLa creciente cadena hospitalaria mexicana 50 Doctors anuncia su llegada a El Salvador con una inversión de millonaria










