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El voto disidente de la magistrada Paula Patricia Velásquez a favor del acceso a la justicia

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La Sala de lo Contencioso Administrativo emitió una resolución con la cual modificó los precedentes existentes y limitó la facultad de individuos de alegar legitimación activa en procesos por intereses difusos por el nombramiento de un funcionario; sin embargo, dicha resolución contó con el voto disidente de la Magistrada Paula Patricia Velásquez.

La Sala resolvió que exclusivamente las entidades públicas con competencia en la materia, y las asociaciones y fundaciones, cuyo fin primordial sea la defensa de los intereses difusos, tienen la legitimación para acceder a la jurisdicción contencioso administrativo con una pretensión amparada en intereses difusos.

La Magistrada analiza que dicha interpretación se limitó a una interpretación gramatical de la normativa, lo cual ignora la evolución y creación del derecho y el reconocimiento de nuevos derechos; puesto que, «la tarea del interprete se reduce a leer los textos y a buscar la intención real o presunta del legislador y un ejercicio excesivo de seguimiento a los precedentes jurisprudenciales, sacrificando los principios generales que inspiran y deben guiar la ciencia del derecho».

Sostiene que el interés legitimo además de ser personal y directo, puede ser colectivo o difuso, «de ello podemos colegir que una persona natural, que estime se ha violentado un interés catalogado como difuso, porque la vulneración o afectación es para una pluralidad de personas que no están determinadas, siendo esta persona una de ellas, puede perfectamente acceder a la jurisdicción contencioso administrativa con su pretensión».

RELACIONADO: Sala de lo Contencioso Administrativo modifica precedentes para acceso a la jurisdicción

Tomando de referencia la sentencia de la Sala de lo Constitucional 934-2007, argumenta que permitir solamente una pretensión procesal basada en un interés directo y una afectación personal a los derechos subjetivos, podría constituir una limitación demasiado estricta a la protección jurisdiccional en tanto existen vínculos entre los sujetos y el objeto de decisión que son igualmente merecedores de protección, aunque no formen parte de la esfera particular de los individuos a titulo de derecho.

Señala que ante la presencia de una necesidad, y la falta de medios para satisfacerla, surge el elemento subjetivo de la desprotección o afectación común que impulsa a los sujetos a utilizar los instrumentos legales para ser protegidos en la conservación y defensa del referido interés.

«Y es que. respecto de los intereses difusos no es posible predicar una titularidad exclusiva y excluyente. como adjudicación de derechos ajenos. Obviamente, los intereses difusos no tienen titular, sino que se participa en ellos. La titularidad, como la preexistencia de una situación o acto jurídico que otorga un titulo sobre el objeto de interés, no es importante en el caso de los intereses difusos», señala la Magistrada Paula Patricia.

La Magistrada concluye su voto disidente concluyendo que a pesar que la normativa establece que, para la protección de intereses difusos, quienes tienen la capacidad para impugnar su defensa son las entidades publicas, las asociaciones y fundaciones cuya finalidad principal sea esa; esto no impide en ninguna forma, que un ciudadano pueda reclamar protección jurisdiccional en defensa de un derecho o interés difuso, de conformidad al art. 144 de la Constitución de la Republica.

«La sobrevaloración del método gramatical y la búsqueda de la intención del legislador conducen a menospreciar el método lógico, evolutivo, real y sistemático, y puede violentar el principio de equidad de todo el proceso interpretativo, arrasando los principios jurídicos que inspiran a las instituciones, las realidades sociales, jurídicas, actuales y dinámicas, los aportes de la ciencia y la equidad».

La Magistrada considera que se tuvo que haber realizado una interpretación sistemática, y extraer del texto una interpretación, no de manera aislada, sino integradora con otras normas de mayor jerarquía o bien «garantista, real y actualizada».

RELACIONADO: El escrito que propició un cambio de precedente en materia contencioso administrativo

Argumenta que una interpretación apegada al artículo 144 de la Constitución debe velar por el derecho de acceder a la justicia, por el aseverar que solo las entidades publicas, las asociaciones fundaciones cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses difusos, tienen la legitimación para comparecer a esta jurisdicción con una petición en ese sentido es tan literalita y taxativa, que violenta el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos.

«En definitiva, mi criterio es que una persona natural tiene la legitimación para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa con una pretensión basada en un interés difuso».

Sobre el comentario que realizó Jairzhinho Antonio Cristales Castro, en su escrito solicitando la improponibilidad sobrevenida del proceso «la SCA está abriendo las puertas de par en par, para que cualquier ciudadano se presente a demandar cualquier nombramiento […] lo cual devendría en un dispendio tanto para esa Sala como para el Órgano Ejecutivo, y además restarla gobernabilidad al Gobierno de turno».

La Magistrado respondió «el abrir las puertas de par en par permitiendo que cualquier ciudadano interesado y legitimado haga uso de los mecanismos de control y herramientas legales para exigir que la Administración Publica cumpla con sus obligaciones, no puede, de ningún modo, verse como un dispendio de recursos; mas bien, es parte del trabajo cotidiano de este tribunal».

«Y es que el derecho de acceso a la administración de justicia, se instituye como un verdadero servicio publico y del cual cualquier ciudadano debe tener acceso, lo que implica «abrir las puertas de par en par” para promover el acceso a la justicia, de cara a garantizar los derechos fundamentales de los justiciables», concluye.

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Diálogo entre la Corte Suprema y ONU Mujeres para mejorar la atención a víctimas de violencia

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En un esfuerzo conjunto por fortalecer la atención a las mujeres víctimas de violencia, el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, se reunieron con representantes de ONU Mujeres en El Salvador. 

En el encuentro participaron Miriam Bandes, representante de ONU Mujeres en el país, y Georgina Salvador, coordinadora de Víctimas de la misma organización, con el objetivo de intercambiar ideas sobre proyectos comunes que mejoren el acceso a la justicia para las mujeres afectadas por diversas formas de violencia.

Durante la reunión, los funcionarios dialogaron sobre las iniciativas existentes y la posibilidad de implementar nuevos proyectos que fortalezcan el sistema judicial en su atención a las mujeres. 

El principal enfoque fue garantizar que las víctimas de violencia reciban un trato adecuado, respetuoso y eficiente, lo que incluye facilitar su acceso a las diversas instancias judiciales y proporcionarles apoyo integral durante todo el proceso legal.

La directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Leiva, también participó en el encuentro, aportando su experiencia en la atención de víctimas y el desarrollo de políticas públicas orientadas a mejorar la respuesta del sistema judicial ante la violencia de género. 

Leiva subrayó la importancia de la colaboración entre las instituciones judiciales y las organizaciones internacionales como ONU Mujeres para implementar medidas más efectivas en la protección y el bienestar de las mujeres en situación de riesgo.

Este tipo de alianzas son fundamentales para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y garantizar que sus derechos sean respetados y protegidos de manera integral.

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Corte Suprema y Misión Internacional de Justicia firman convenio para fortalecer capacitación judicial en temas de violencia de género

Con este acuerdo, la CSJ busca mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual.

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y la directora País de Misión Internacional de Justicia (IJM, por sus siglas en inglés), Marla González Martínez, firmaron un convenio de cooperación orientado al fortalecimiento institucional y del talento humano en el sistema judicial.

Este acuerdo tiene como objetivo principal mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual, especialmente mujeres, niños y adolescentes.

El convenio establece una serie de compromisos mutuos entre ambas instituciones, destacando el apoyo técnico y jurídico para el desarrollo de herramientas específicas que faciliten la valoración de riesgos.

Estas herramientas estarán diseñadas para permitir la emisión de medidas de protección más efectivas y adaptadas a las necesidades de las víctimas. Además, se incluirá el diseño de mecanismos para asegurar la notificación oportuna de las medidas y su seguimiento.

Uno de los aspectos clave del acuerdo es el fortalecimiento de la Dirección de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, así como el respaldo a los Facilitadores Judiciales en la atención a víctimas y sobrevivientes.

En este sentido, se busca incorporar enfoques informados sobre trauma y derechos humanos en la atención de niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad.

Con este convenio, la CSJ y la IJM unen esfuerzos para garantizar un acceso a la justicia más eficaz, a través de la implementación de estrategias y acciones que mejoren la atención a las víctimas de violencia sexual y física, promoviendo una respuesta judicial más especializada y sensible a las necesidades de las personas afectadas.

En la firma del convenio, estuvieron presentes también el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, y la directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Margarita Leiva.

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El Consejo Nacional de la Judicatura lanza programa de formación para empleados judiciales

El Consejo Nacional de la Judicatura inició el proceso formativo sobre gestión del despacho judicial, con enfoque en la «dirección del juzgado y del proceso», dirigido a empleados de las zonas central y paracentral del país.

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Con el objetivo de fortalecer las competencias de los empleados del sistema judicial, el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), inició el itinerario formativo sobre gestión del despacho judicial.

Esta capacitación se centra en la “Dirección del Juzgado y del Proceso” y está dirigida especialmente a secretarios y colaboradores judiciales que desempeñan funciones en el área penal.

El programa busca mejorar las habilidades de estos profesionales y contribuir a una mayor eficiencia en la administración de justicia.

El itinerario formativo está orientado a los empleados judiciales que laboran en las regiones central y paracentral del país.

La iniciativa tiene como principal objetivo asegurar que los participantes adquieran los conocimientos y herramientas necesarias para optimizar la gestión de los despachos judiciales.

A través de esta capacitación, el CNJ pretende avanzar hacia la excelencia en el servicio judicial, brindando a los empleados las habilidades requeridas para desempeñar su labor de manera más efectiva.

El Consejo Nacional de la Judicatura destacó que este tipo de programas son esenciales para la mejora continua de los procesos judiciales y para el fortalecimiento de la estructura del sistema de justicia.

La formación tiene un enfoque práctico que facilitará la implementación de mejores prácticas dentro de los juzgados, contribuyendo así a una mayor celeridad y transparencia en la resolución de casos penales.

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Corte Suprema de Justicia se suma a los llamados a prevenir la conducción peligrosa y advierte sus consecuencias

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) se unió a los llamados a prevenir el fenómeno de la conducción peligrosa, pidiendo a la ciudadanía a tomar conciencia sobre los riesgos legales que esta práctica conlleva.

A través de mensajes en redes sociales, la CJS instó a los conductores a ser más responsables al volante, haciendo especial énfasis en el respeto por las leyes de tránsito, que buscan salvaguardar tanto la seguridad de los conductores como de los peatones.

Conducción peligrosa y su riesgo legal

El Código Penal de El Salvador establece que la conducción peligrosa no sólo pone en riesgo la vida de las personas, sino que también está sujeta a severas sanciones.
Según la legislación vigente, existen tres acciones principales que son consideradas conducción peligrosa y que pueden derivar en consecuencias legales graves:

Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas: Esta es una de las infracciones más comunes y graves, ya que el consumo de sustancias psicoactivas afecta la capacidad de reacción y el juicio del conductor, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.

Participar en competencias o carreras en la vía pública: La realización de competencias de velocidad en calles y carreteras, también conocida como “street racing”, es una de las conductas más peligrosas, pues pone en riesgo la vida no solo de los participantes, sino también de los transeúntes y otros conductores.

Disputar la vía con otro vehículo: El desafío entre conductores por obtener la preferencia de paso o por adelantarse de manera imprudente, puede dar lugar a accidentes graves, especialmente cuando se realiza a altas velocidades o sin el debido respeto por las señales de tránsito.

Sanciones severas

Las consecuencias legales para quienes sean detenidos por conducción peligrosa son significativas. De acuerdo con el Código Penal, las sanciones pueden incluir:

Prisión: La pena privativa de libertad varía según la gravedad del delito. En algunos casos, puede ser de hasta 3 años de prisión, especialmente cuando se causa daño a otras personas o se pone en grave riesgo la seguridad pública (en algunos casos con agravantes puede conllevar penas de hasta 8 años).

Multas económicas: Además de la prisión, los infractores pueden enfrentar fuertes multas que buscan disuadir la repetición de estas conductas.

Suspensión de la licencia de conducir: En muchos casos, el conductor puede perder temporal o permanentemente su derecho a conducir, lo que implica una restricción significativa en su libertad para moverse por el país.

Un llamado a la prudencia

La Corte Suprema recordó que, si bien la conducción peligrosa es un delito, también es un comportamiento que se puede evitar con mayor conciencia y responsabilidad al volante. En este sentido, el mensaje es claro: “Maneja con prudencia y respeta las leyes”.
Las autoridades también han señalado que, además de las sanciones penales, la conducción peligrosa contribuye al incremento de los accidentes de tránsito, que siguen siendo una de las principales causas de muerte en el país.

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La Corte Suprema de Justicia recuerda las causas legales del divorcio, incluida la vida intolerable

Cuando la vida conyugal es “un infierno”, hay una causal para el divorcio, recuerda la CSJ.

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La Corte Suprema de Justicia, en un esfuerzo por divulgar los derechos y deberes legales de los ciudadanos, ha resaltado las diversas causas por las cuales se puede solicitar el divorcio, entre ellas, la denominada «vida intolerable».

Según la ley, si un matrimonio afecta la salud física o emocional de alguno de los cónyuges, este puede ser un motivo válido para disolver el vínculo matrimonial.
El divorcio puede ser solicitado por distintas razones, entre las cuales se incluyen:

  1. Mutuo consentimiento: Cuando ambas partes están de acuerdo en la disolución del matrimonio.
  2. Separación de los cónyuges: En caso de que los cónyuges hayan estado separados por un año o más.
  3. Vida intolerable: Situaciones donde la convivencia en el matrimonio se vuelve insostenible y perjudica gravemente la salud de alguno de los cónyuges.
  4. Incumplimiento grave de los deberes conyugales: Incluye la falta de igualdad de derechos y deberes, la ausencia de convivencia, la infidelidad, y la falta de apoyo mutuo en todas las circunstancias.
  5. Mala conducta notoria: Cuando uno de los cónyuges pone en peligro la salud física o emocional del otro, debido a conductas dañinas o abusivas.
  6. Cualquier otro hecho grave: Cualquier otro acontecimiento que se considere suficientemente grave y similar a los anteriores para justificar la disolución del matrimonio.

La Corte subraya que el derecho al divorcio está protegido por la ley y busca asegurar que las personas puedan vivir en condiciones saludables y respetuosas dentro de sus relaciones conyugales.

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