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Corte CIDH condena a El Salvador por violaciones a las garantías judiciales en caso Manuela

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«El Salvador es responsable por la detención, condena y muerte de una mujer que sufrió una emergencia obstétrica», es lo que resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos al declarar responsable internacionalmente al Estado de El Salvador en perjuicio de Manuela.

Según la resolución, el Estado es responsable por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud, en perjuicio de Manuela así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de Manuela.

Según la relación de los hechos conocido por la Corte, Manuela estaba embarazada y el 27 de febrero de 2008 sufrió una emergencia obstétrica y fue atendida en el Hospital de San Francisco Gotera, el personal médico concluyó que Manuela había tenido una preeclampsia grave postparto más anemia producida por pérdida de sangre importante.

Sin embargo, la médica que la atendió presentó una denuncia en contra de Manuela ya que su cuadro médico mostraba la ocurrencia de un parto, sin embargo, no tenía producto. El 28 de febrero de 2008 la policía allanó la casa de Manuela y encontraron al interior de una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido muerto.

Manuela fue detenida ese mismo día “por el delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido” y esposada a la camilla donde se encontraba. Entre marzo y agosto se llevó a cabo un proceso penal en contra de ella, y durante este tiempo permaneció detenida.

El 11 de agosto de 2008 el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Estando detenida Manuela fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento de forma tardía e irregular, por lo que falleció el 30 de abril de 2010.

En su sentencia la Corte concluyó que la imposición de la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela, ya que la resolución que ordenó su detención provisional no estuvo suficientemente motivada y se basó en una legislación contraria a la Convención Americana.

«Asimismo, el Tribunal señaló que en el proceso judicial llevado en contra de Manuela la defensa pública actuó en detrimento de los derechos e intereses de ella, dejándola en estado de indefensión», señala la resolución.

Además, la Corte resaltó que desde las primeras etapas de la investigación se presumió la culpabilidad de Manuela, se eludió determinar la verdad de lo ocurrido y no se tomó en cuenta los elementos probatorios que podían desvirtuar la tesis de su culpabilidad.

«Esta falta en la investigación se vio impulsada por prejuicios de los investigadores en contra de las mujeres. En este sentido, los prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando líneas posibles de investigación sobre las circunstancias fácticas», afirman.

Adicionalmente, en la motivación de la sentencia condenatoria, considera la Corte, no se estableció con evidencia fáctica el nexo de causalidad entre el actuar de Manuela y la muerte del recién nacido.

Al referirse a la pena de 30 años de prisión impuesta a Manuela, el Tribunal señaló que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden generar automáticamente una sanción penal.

Además, la Corte advirtió que la aplicación de la pena prevista para el tipo penal de homicidio agravado, resultaba claramente desproporcionada en el presente caso, porque no se tomó en cuenta el estado particular de las mujeres durante el estado puerperal o perinatal sin perjuicio de que este caso, por defecto de investigación, no era descartable que se hubiese tratado de un supuesto de ausencia de toda responsabilidad penal.

Adicionalmente, la Corte tuvo por demostrado que la denuncia presentada por la médica tratante, así como otras informaciones relevadas por el personal médico y administrativo del Hospital San Francisco Gotera, constituyeron un incumplimiento de la obligación de mantener el secreto profesional y de proteger los datos personales sensibles de Manuela.

Sobre el particular, la Corte indicó que, en casos relacionados con emergencias obstétricas, la divulgación de información médica puede restringir el acceso a una atención médica adecuada de mujeres que necesiten asistencia médica, al evitar ir a un hospital por miedo a ser criminalizadas.

Sobre el particular, la Corte señaló que, el personal médico priorizó la realización de la denuncia por un supuesto delito sobre el diagnóstico y tratamiento médico.

La Corte concluyó que, en el presente caso, no se garantizó el derecho a la salud sin discriminación, así como el derecho a la igualdad. «Someter a Manuela a esta situación, terminó por afectar rotundamente su vida y su salud, además de ser discriminatoria, constituyó un acto de violencia contra la mujer», agregó.

Además, la Corte concluyó que la privación de libertad de Manuela impidió que recibiera la atención médica adecuada a la enfermedad que desarrolló, por lo que su pena privativa de libertad se convirtió en una pena inhumana, contraria a la Convención.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado. Entre las que está la publicación de la Sentencia y su resumen oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; otorgar becas de estudio al hijo menor y al hijo mayor de Manuela; brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los padres de Manuela.

La Corte ordena regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, y desarrollar un protocolo de actuación para la atención
de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas.

Así también el adecuar su regulación relativa a la prisión preventiva; diseñar e implementar un curso de capacitación y sensibilización a funcionarios judiciales y al personal de salud del Hospital Nacional Rosales; adecuar su regulación relativa a la dosimetría de la pena del infanticidio.

Por último, diseñar e implementar un programa de educación sexual y reproductiva; tomar las
medidas necesarias para garantizar la atención integral en casos de emergencias obstétricas; pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, y, el pago de determinadas costas y gastos.

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Exfiscal general Luis Martínez condenado por enriquecimiento ilícito de más de $71 mil

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La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, condenó al exfiscal General de la República, Luis Martínez, por el delito de enriquecimiento ilícito.
La condena se basa en un incremento injustificado de su patrimonio por un monto de $71,736.62, cifra que no pudo justificar.
Como resultado de este fallo, Martínez deberá devolver esa cantidad al Estado salvadoreño.
La sentencia establece que el exfuncionario, quien ocupó el cargo de fiscal general entre 2012 y 2015, presentó un aumento de su patrimonio que no coincidía con sus ingresos declarados, según los análisis realizados por las autoridades.
Los fondos en cuestión provienen de depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito, cuyos registros no concuerdan con sus declaraciones de ingresos y egresos.
El Órgano Judicial de El Salvador, a través de su cuenta oficial en X, indicó que, además de la devolución de la suma mencionada, Martínez será inhabilitado para ocupar cargos públicos durante los próximos 10 años.

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Expresidente de la Asamblea Legislativa condenado por enriquecimiento ilícito

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El exdiputado y expresidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador, Sigfrido Reyes, fue hallado culpable de enriquecimiento ilícito en un juicio civil. De acuerdo con la sentencia de la Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, Reyes y su esposa, Susi Melba Guadalupe Rodríguez, fueron responsables de un incremento injustificado en su patrimonio por un total de $267,792.14. De esa suma, $255,792.14 corresponden a Reyes, mientras que $12,000 son atribuibles a su esposa.

El tribunal no solo dictó la culpabilidad de ambos, sino que también impuso una pena adicional para el exlegislador. Reyes fue inhabilitado para ocupar cargos públicos por un período de 10 años. En el caso de su hijo, Luis Damián Reyes Rodríguez, la corte lo exoneró de la acusación que pesaba sobre él, relacionada con la no justificación de $750 por la compra de un vehículo.

La acusación contra Sigfrido Reyes se basó en una serie de irregularidades, que incluyeron depósitos bancarios en efectivo, pagos de deudas y adquisiciones de inmuebles por un total de $459,714.04. Estos movimientos no fueron debidamente aclarados ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Los hechos que motivaron la demanda ocurrieron durante el tiempo en que Reyes ocupó cargos públicos, primero como diputado del FMLN entre 2006 y 2012, y luego como presidente de la Asamblea Legislativa de 2012 a 2015.

La defensa de Reyes presentó pruebas durante la audiencia probatoria del 21 de noviembre, argumentando que los bienes adquiridos por la familia provenían de ingresos lícitos obtenidos a lo largo de la carrera política de Reyes. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos para demostrar su inocencia, el tribunal falló en su contra, estableciendo la responsabilidad por enriquecimiento ilícito.

Sigfrido Reyes se encuentra actualmente asilado en México, después de que el caso tomara un giro internacional.

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Exfiscal general Luis Martínez en audiencia judicial por acusaciones de enriquecimiento ilícito

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El exfiscal general, Luis Martínez, enfrenta una audiencia probatoria en un caso en el que es acusado por la institución que él dirigió por presunto enriquecimiento ilícito.
La Fiscalía ha solicitado que Martínez restituya $71,736 una suma que utilizó fondos de la institución para el pago de deudas y tarjetas de crédito, tanto propias como ajenas.
Martínez, quien fue fiscal general entre el 4 de diciembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2015, enfrenta el juicio en la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, en Santa Tecla.
La Fiscalía General, a través de su Unidad Anticorrupción, busca que el exfuncionario no sólo devuelva el monto que habría obtenido de manera ilícita, sino que también se le inhabilite para ocupar cargos públicos por un periodo de 10 años.
El proceso en su contra se deriva de una orden de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitida el 29 de noviembre de 2016, que dispuso que Martínez fuera enjuiciado por enriquecimiento ilícito.
Esta decisión se basó en las irregularidades detectadas por la Sección de Probidad de la CSJ, que encontró discrepancias en sus ingresos y egresos, así como pagos injustificados de deudas y tarjetas de crédito.
La demanda fue formalmente admitida por la Cámara de lo Penal el 9 de enero de 2018.
Después de ocho años de trámites judiciales, el caso se encuentra en su etapa final con esta audiencia, que determinará si el exfiscal se enriqueció ilícitamente.
La CSJ también había ordenado el proceso contra la esposa de Martínez, Carla Francesca García Rossi de Martínez, y su hijo Luis Carlos Martínez García, aunque estos fueron excluidos del juicio tras apelaciones presentadas por la defensa.

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Diálogo entre la Corte Suprema y ONU Mujeres para mejorar la atención a víctimas de violencia

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En un esfuerzo conjunto por fortalecer la atención a las mujeres víctimas de violencia, el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, se reunieron con representantes de ONU Mujeres en El Salvador. 

En el encuentro participaron Miriam Bandes, representante de ONU Mujeres en el país, y Georgina Salvador, coordinadora de Víctimas de la misma organización, con el objetivo de intercambiar ideas sobre proyectos comunes que mejoren el acceso a la justicia para las mujeres afectadas por diversas formas de violencia.

Durante la reunión, los funcionarios dialogaron sobre las iniciativas existentes y la posibilidad de implementar nuevos proyectos que fortalezcan el sistema judicial en su atención a las mujeres. 

El principal enfoque fue garantizar que las víctimas de violencia reciban un trato adecuado, respetuoso y eficiente, lo que incluye facilitar su acceso a las diversas instancias judiciales y proporcionarles apoyo integral durante todo el proceso legal.

La directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Leiva, también participó en el encuentro, aportando su experiencia en la atención de víctimas y el desarrollo de políticas públicas orientadas a mejorar la respuesta del sistema judicial ante la violencia de género. 

Leiva subrayó la importancia de la colaboración entre las instituciones judiciales y las organizaciones internacionales como ONU Mujeres para implementar medidas más efectivas en la protección y el bienestar de las mujeres en situación de riesgo.

Este tipo de alianzas son fundamentales para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y garantizar que sus derechos sean respetados y protegidos de manera integral.

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Corte Suprema y Misión Internacional de Justicia firman convenio para fortalecer capacitación judicial en temas de violencia de género

Con este acuerdo, la CSJ busca mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual.

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Henry Alexander Mejía, y la directora País de Misión Internacional de Justicia (IJM, por sus siglas en inglés), Marla González Martínez, firmaron un convenio de cooperación orientado al fortalecimiento institucional y del talento humano en el sistema judicial.

Este acuerdo tiene como objetivo principal mejorar la atención y protección a víctimas de violencia física y sexual, especialmente mujeres, niños y adolescentes.

El convenio establece una serie de compromisos mutuos entre ambas instituciones, destacando el apoyo técnico y jurídico para el desarrollo de herramientas específicas que faciliten la valoración de riesgos.

Estas herramientas estarán diseñadas para permitir la emisión de medidas de protección más efectivas y adaptadas a las necesidades de las víctimas. Además, se incluirá el diseño de mecanismos para asegurar la notificación oportuna de las medidas y su seguimiento.

Uno de los aspectos clave del acuerdo es el fortalecimiento de la Dirección de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, así como el respaldo a los Facilitadores Judiciales en la atención a víctimas y sobrevivientes.

En este sentido, se busca incorporar enfoques informados sobre trauma y derechos humanos en la atención de niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad.

Con este convenio, la CSJ y la IJM unen esfuerzos para garantizar un acceso a la justicia más eficaz, a través de la implementación de estrategias y acciones que mejoren la atención a las víctimas de violencia sexual y física, promoviendo una respuesta judicial más especializada y sensible a las necesidades de las personas afectadas.

En la firma del convenio, estuvieron presentes también el presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Antonio Quinteros, y la directora de Atención Integral a las Mujeres y Acceso a la Justicia, Vanessa Margarita Leiva.

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