NUESTRAS REDES

Judicial

Corte CIDH condena a El Salvador por violaciones a las garantías judiciales en caso Manuela

Foto del avatar

Publicado

el

“El Salvador es responsable por la detención, condena y muerte de una mujer que sufrió una emergencia obstétrica”, es lo que resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos al declarar responsable internacionalmente al Estado de El Salvador en perjuicio de Manuela.

Según la resolución, el Estado es responsable por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud, en perjuicio de Manuela así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de Manuela.

Según la relación de los hechos conocido por la Corte, Manuela estaba embarazada y el 27 de febrero de 2008 sufrió una emergencia obstétrica y fue atendida en el Hospital de San Francisco Gotera, el personal médico concluyó que Manuela había tenido una preeclampsia grave postparto más anemia producida por pérdida de sangre importante.

Sin embargo, la médica que la atendió presentó una denuncia en contra de Manuela ya que su cuadro médico mostraba la ocurrencia de un parto, sin embargo, no tenía producto. El 28 de febrero de 2008 la policía allanó la casa de Manuela y encontraron al interior de una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido muerto.

Manuela fue detenida ese mismo día “por el delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido” y esposada a la camilla donde se encontraba. Entre marzo y agosto se llevó a cabo un proceso penal en contra de ella, y durante este tiempo permaneció detenida.

El 11 de agosto de 2008 el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Estando detenida Manuela fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento de forma tardía e irregular, por lo que falleció el 30 de abril de 2010.

En su sentencia la Corte concluyó que la imposición de la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela, ya que la resolución que ordenó su detención provisional no estuvo suficientemente motivada y se basó en una legislación contraria a la Convención Americana.

“Asimismo, el Tribunal señaló que en el proceso judicial llevado en contra de Manuela la defensa pública actuó en detrimento de los derechos e intereses de ella, dejándola en estado de indefensión”, señala la resolución.

Además, la Corte resaltó que desde las primeras etapas de la investigación se presumió la culpabilidad de Manuela, se eludió determinar la verdad de lo ocurrido y no se tomó en cuenta los elementos probatorios que podían desvirtuar la tesis de su culpabilidad.

“Esta falta en la investigación se vio impulsada por prejuicios de los investigadores en contra de las mujeres. En este sentido, los prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando líneas posibles de investigación sobre las circunstancias fácticas”, afirman.

Adicionalmente, en la motivación de la sentencia condenatoria, considera la Corte, no se estableció con evidencia fáctica el nexo de causalidad entre el actuar de Manuela y la muerte del recién nacido.

Al referirse a la pena de 30 años de prisión impuesta a Manuela, el Tribunal señaló que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden generar automáticamente una sanción penal.

Además, la Corte advirtió que la aplicación de la pena prevista para el tipo penal de homicidio agravado, resultaba claramente desproporcionada en el presente caso, porque no se tomó en cuenta el estado particular de las mujeres durante el estado puerperal o perinatal sin perjuicio de que este caso, por defecto de investigación, no era descartable que se hubiese tratado de un supuesto de ausencia de toda responsabilidad penal.

Adicionalmente, la Corte tuvo por demostrado que la denuncia presentada por la médica tratante, así como otras informaciones relevadas por el personal médico y administrativo del Hospital San Francisco Gotera, constituyeron un incumplimiento de la obligación de mantener el secreto profesional y de proteger los datos personales sensibles de Manuela.

Sobre el particular, la Corte indicó que, en casos relacionados con emergencias obstétricas, la divulgación de información médica puede restringir el acceso a una atención médica adecuada de mujeres que necesiten asistencia médica, al evitar ir a un hospital por miedo a ser criminalizadas.

Sobre el particular, la Corte señaló que, el personal médico priorizó la realización de la denuncia por un supuesto delito sobre el diagnóstico y tratamiento médico.

La Corte concluyó que, en el presente caso, no se garantizó el derecho a la salud sin discriminación, así como el derecho a la igualdad. “Someter a Manuela a esta situación, terminó por afectar rotundamente su vida y su salud, además de ser discriminatoria, constituyó un acto de violencia contra la mujer”, agregó.

Además, la Corte concluyó que la privación de libertad de Manuela impidió que recibiera la atención médica adecuada a la enfermedad que desarrolló, por lo que su pena privativa de libertad se convirtió en una pena inhumana, contraria a la Convención.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado. Entre las que está la publicación de la Sentencia y su resumen oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; otorgar becas de estudio al hijo menor y al hijo mayor de Manuela; brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los padres de Manuela.

La Corte ordena regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, y desarrollar un protocolo de actuación para la atención
de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas.

Así también el adecuar su regulación relativa a la prisión preventiva; diseñar e implementar un curso de capacitación y sensibilización a funcionarios judiciales y al personal de salud del Hospital Nacional Rosales; adecuar su regulación relativa a la dosimetría de la pena del infanticidio.

Por último, diseñar e implementar un programa de educación sexual y reproductiva; tomar las
medidas necesarias para garantizar la atención integral en casos de emergencias obstétricas; pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, y, el pago de determinadas costas y gastos.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leer más
Publicidad

Judicial

Abogados denuncian intervención de juez de Estados Unidos en procesos judiciales en El Salvador relacionados a empresa de telecomunicaciones

Foto del avatar

Publicado

el

Una denuncia presentada recientemente ante la Fiscalía General de la República (FGR) y la Cancillería salvadoreña cuestiona las actuaciones del juez federal estadounidense Lewis A. Kaplan por sus posibles efectos sobre procesos judiciales abiertos en El Salvador en el caso relacionado a la dispuesta por la empresa de telecomunicaciones Continental Towers Latam Holding, que opera en ocho países de América Latina, incluyendo a El Salvador.

Los abogados de Terra Towers Corp. y TBS Management, subsidiarias de Continental Towers denunciaron ante la FGR y el Ministerio de Relaciones Exteriores que las decisiones del juez Kaplan afectan procesos judiciales abiertos en El Salvador.

Los abogados cuestionan actuaciones del juez tras un arbitraje desarrollado en Nueva York por el control de Continental. Una disputa entre socios que tiene por protagonista a la empresa de Estados Unidos, TPG Peppertre.

Según la denuncia, algunas decisiones del juez estadounidense produjeron efectos sobre procesos judiciales abiertos en El Salvador.

Por ello, solicitaron comunicar el caso al Gobierno de Estados Unidos y evaluar una protesta por la vía diplomática.

Disputa empresarial llego a tribunales

El conflicto enfrenta a socios de Continental Towers Latam Holdings Limited. La disputa derivó en un arbitraje en Nueva York promovido por empresas vinculadas con TPG Peppertree y Goldman Sachs.

Los abogados sostienen que las dos subsidiarias salvadoreñas no participaron en ese arbitraje.

Sin embargo, afirman que decisiones del juez estadounidense terminaron afectando procesos iniciados ante instituciones salvadoreñas.

En abril de 2025, Kaplan ordenó desistir de un amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en El Salvador. 

También dispuso revocar un arbitraje iniciado ante la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.

Multas y transferencias de acciones

La presión del juez contemplaba multas de 10,000 dólares diarios, con posibles incrementos cada 14 días de no desistir del amparo.

Los denunciantes sostienen que esa medida llevó a una representante de Continental Towers El Salvador a desistir del proceso constitucional.

Después, en enero de 2026, Kaplan autorizó transferir acciones pertenecientes a Terra Towers y TBS Management.

En mayo, el juez declaró en desacato a las sociedades y fijó dos días para cumplir la orden. Ante el incumplimiento, el secretario del tribunal estadounidense habría firmado los documentos para transferir las acciones.

El caso tambien tiene un proceso penal

En El Salvador, el Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado conoce un proceso criminal contra cinco personas por delitos derivados de la disputa en la empresa.

La causa incluye acusaciones por estafa agravada, extorsión agravada y agrupaciones ilícitas.

Entre los procesados figuran tres ejecutivos estadounidenses vinculados con Peppertree, considerados prófugos por las autoridades salvadoreñas y que podrían ser buscados por le INTERPOL.

Los abogados sostienen que las empresas aparecen como víctimas dentro del proceso penal.

Además, advierten que las decisiones del tribunal estadounidense podrían afectar las medidas patrimoniales adoptadas por la justicia salvadoreña.

Leer más

Judicial

Camara de lo Penal deja firme condena de 30 años a militares retirados por asesinato de periodistas holandeses

Foto del avatar

Publicado

el

La justicia salvadoreña dejó firme la condena contra tres militares por el asesinato de cuatro periodistas holandeses durante el conflicto armado.

La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro de Santa Tecla recibió el fallo de la Sala de lo Penal.

La Sala rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de los condenados.

Con esa decisión, la Cámara declaró firme y ejecutoriada la sentencia emitida el 30 de abril de 2026.


El fallo confirmó la responsabilidad penal de tres antiguos mandos militares por los asesinatos ocurridos en 1982.

Los exjefes miliares cumplirán condena 

Los condenados son Francisco Antonio Morán Reyes, exdirector de la Policía de Hacienda; José Guillermo García, exministro de Defensa; y Mario Adalberto Reyes Mena, coronel de la Cuarta Brigada de Infantería.

Inicialmente, una jueza impuso 60 años de prisión a cada condenado por cuatro asesinatos.

Sin embargo, el Código Penal aplicado al caso establece un límite máximo de 30 años de prisión.

La jueza también consideró la edad y las condiciones de salud de los acusados al determinar las penas.

Morán Reyes tiene 94 años, García 93 y Reyes Mena 86, según los documentos presentados por sus defensores.

Un crimen cometido durante la guerra

Los cuatro periodistas murieron en marzo de 1982 mientras cubrían los efectos del conflicto armado en Chalatenango.

Las víctimas fueron Koos Koster, Jan Kuiper, Hans Ter Laag y Johannes Wilemsen.

Según el expediente, soldados del Batallón Atonal emboscaron al grupo en Santa Rita, Chalatenango.

Los militares procedían de la Cuarta Brigada de Infantería, ubicada en El Paraíso, en el mismo departamento.

Reyes Mena permanece fuera de El Salvador

Reyes Mena estuvo ausente durante el proceso judicial. La Corte Suprema de Justicia inició un trámite para solicitar su extradición desde Estados Unidos.

Hasta ahora, no se conoce públicamente la fase en que se encuentra ese procedimiento.

El caso llegó a juicio más de 43 años después de los asesinatos. Además, se convirtió en el primer proceso penal por un crimen de guerra en El Salvador que alcanzó la etapa de vista pública.

Leer más

Judicial

Fiscalía General reporta condenas de hasta 254 años contra pandilleros de la MS-13

Foto del avatar

Publicado

el

La Fiscalía General de El Salvador reportó condenas de hasta 254 años de prisión contra integrantes de la MS-13 en dos procesos judiciales.

En total, los tribunales condenaron a 122 pandilleros por homicidios, agrupaciones ilícitas, extorsión, drogas y tráfico de armas.

Condenas por homicidios en el occidente del país

El Tribunal Quinto contra el Crimen Organizado condenó a 43 integrantes de la MS-13 por varios delitos.

Los pandilleros operaban en sectores de Zapotitán, Ciudad Arce y El Congo, según la Fiscalía.

Entre los hechos juzgados figura el doble homicidio de dos personas en Ciudad Arce.

La Fiscalía señaló que los pandilleros atacaron a las víctimas tras confundirlas con integrantes de una estructura rival.

El tribunal impuso las siguientes penas:

  • Óscar Alfredo Pleitez Guardado, señalado como corredor de clica, recibió 254 años de prisión.
  • Douglas Alexander Cárcamo Beltrán fue condenado a 127 años.
  • Óscar Adonai Martínez Díaz recibió 97 años.
  • Ángel Moreno Cortez fue condenado a 74 años.

Otro proceso incluye extorsión y tráfico de armas

En un segundo proceso, el Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador condenó a 79 integrantes de la MS-13.

Las sentencias alcanzaron hasta 45 años de prisión por delitos cometidos en el departamento de Cabañas.

Según la Fiscalía, los acusados participaron en diferentes casos de extorsión, venta de drogas y traslado de armas de fuego.

Los hechos ocurrieron principalmente en los municipios de San Isidro e Ilobasco.

La institución indicó que logró demostrar la participación de cada acusado en los delitos incluidos en este proceso.

Los acusados enfrentan otros procesos judiciales

La Fiscalía agregó que los 79 condenados también enfrentan procesos por otros delitos.

Por esos casos, los acusados recibirán nuevas resoluciones judiciales, según avance cada proceso.

Las sentencias fueron dictadas por tribunales especializados en casos de crimen organizado.

Leer más

Judicial

Exministro de Obras Públicas afrontará juicio por corrupción en la construcción del bulevar Diego de Holguín

Foto del avatar

Publicado

el

El exministro de Obras Públicas David Gutiérrez Miranda afrontará un juicio por el delito de peculado relacionado con el bulevar Diego de Holguín.

El Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador ordenó la apertura a juicio contra el exfuncionario por perjuicio a la administración pública.

Según la acusación fiscal, el caso generó un perjuicio económico de $10.64 millones al Estado salvadoreño.

La obra quedó inconclusa tras el plazo previsto

Los hechos investigados ocurrieron entre diciembre de 2005 y enero de 2007, cuando Gutiérrez dirigía el Ministerio de Obras Públicas.

La investigación se centra en el diseño y construcción del segundo tramo del bulevar Diego de Holguín, en Santa Tecla.

La vía ahora lleva el nombre de bulevar Monseñor Óscar Arnulfo Romero.

Según la acusación, el contrato establecía un plazo de 420 días para completar los trabajos.

Sin embargo, la obra no habría terminado al cumplirse ese período, pese a que el Estado realizó los pagos mensuales previstos.

Peritaje calcula el daño al Estado

La Fiscalía sostiene que el entonces ministro incurrió en omisiones e incumplimientos durante la ejecución del proyecto.

Estas actuaciones habrían derivado en desembolsos y pagos considerados indebidos por el Estado.

Una pericia financiera y contable estableció un perjuicio económico de $10,643,278.98.

Durante la audiencia preliminar, el juez también revisó las pruebas ofrecidas por las partes para el eventual juicio.

Juez ordena captura del exfuncionario

Tras analizar los elementos presentados, el juzgado decidió enviar el proceso a la etapa de juicio.

Además, el juez declaró en rebeldía a Gutiérrez Miranda y ordenó emitir una orden de captura contra el exministro.

El proceso judicial deberá determinar la responsabilidad penal del exfuncionario por los hechos que le atribuye la Fiscalía.

Leer más

Judicial

Corte Suprema rechaza recursos contra condena de militares por asesinato de cuatro periodistas holandeses

Foto del avatar

Publicado

el

La Corte Suprema de Justicia de El Salvador rechazó los recursos que buscaban anular la condena a 30 años de prisión contra tres altos mandos militares retirados por el asesinato de cuatro periodistas holandeses en 1982.

La Sala de lo Penal declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por los defensores de los militares.

La resolución, emitida el 10 de septiembre y conocida este lunes, señala fallas en los argumentos planteados por la defensa.

Según los magistrados, el primer recurso reprodujo una solicitud anterior de nulidad del veredicto.

Además, el segundo recurso de casación copió el contenido del primero. Por ello, ambos escritos presentaron el mismo defecto.

Los magistrados concluyeron que ninguno cuestionó los argumentos decisivos que sustentaron la condena.

Tribunal de apelaciones ya había confirmado las penas

En abril, un tribunal de apelaciones ratificó las condenas de 30 años de prisión contra los tres militares retirados.

El proceso utilizó la legislación salvadoreña de 1973, vigente cuando ocurrieron los asesinatos.

Los condenados son Francisco Antonio Morán Reyes, José Guillermo García y Mario Adalberto Reyes Mena.

Morán Reyes y García estuvieron presentes durante el proceso. Reyes Mena fue juzgado en ausencia.

García ocupaba entonces el cargo de ministro de Defensa. Morán dirigía la Policía de Hacienda.

Por su parte, Reyes Mena comandaba la Cuarta Brigada de Infantería.

Un jurado declaró culpables a los tres militares el 3 de junio de 2025.

Los periodistas fueron emboscados durante la guerra civil

Los cuatro periodistas holandeses viajaron a El Salvador para realizar un reportaje sobre la situación política y militar del país.

El trabajo fue encargado por IKON, una empresa de televisión de los Países Bajos.

Las víctimas fueron Koos Jacobus Andries Koster, Jan Cornelius Kuiper Jop, Hans Lodewijk ter Laag y Johannes Jan Willemsen.

Los cuatro fueron asesinados durante una emboscada en 1982, en los primeros años de la guerra civil salvadoreña.

El conflicto armado se extendió entre 1980 y 1992.

El caso avanza como precedente judicial

El proceso constituye un caso relevante dentro de las investigaciones por crímenes cometidos durante la guerra civil.

El caso se convirtió así en el primero por un crimen de lesa humanidad cometido durante la guerra civil que llega a esta etapa judicial.

Leer más

Popular