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Judicial

Ciudadanos impugnan artículo del Código Civil por derechos de herederos no nacidos

Ciudadanos cuestionan disposición que regula derechos de herederos no nacidos y su compatibilidad con la Constitución

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Keyri Yudith Reyes Mejía, Katherine Vanessa Ramos Flores, Carlos José Orellana Ramos, Víctor Manuel Lovo Sánchez y Eduardo Andreé Romero Zúniga.

La demanda, identificada con la referencia 36-2024, cuestiona la constitucionalidad del artículo 963, inciso 3, del Código Civil de El Salvador. Según los demandantes, dicha disposición vulnera los artículos 1, inciso 2, y 22 de la Constitución, relacionados con la protección de la vida y los derechos de propiedad.

El artículo establece:

Art. 963.- Para ser capaz de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la sucesión; salvo que se suceda por derecho de transmisión, según el artículo 958, pues entonces bastará existir al abrirse la sucesión de la persona por quien se transmite la herencia o legado.

[…] Con todo, las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesión no existen, pero se espera que existan, no se invalidarán por esta causa si existieren dichas personas antes de expirar los treinta años subsiguientes a la apertura de la sucesión

El principal argumento de los demandantes se centra en la supuesta ambigüedad del artículo en cuestión. Según el artículo 963, inciso 3, las asignaciones hereditarias a personas que aún no han nacido no se invalidarán si estas llegan a existir antes de que transcurran treinta años desde la apertura de la sucesión. Los demandantes sostienen que esta disposición no establece con claridad en qué momento debe reconocerse la capacidad jurídica de la persona no nacida para heredar: si desde la concepción o únicamente después del nacimiento.

Este vacío interpretativo, según los ciudadanos, vulnera el artículo 1, inciso 2, de la Constitución de El Salvador, que reconoce la existencia y protección de la vida humana desde el momento de la concepción. Argumentan que la ambigüedad del Código Civil podría llevar a una interpretación que restrinja los derechos del nasciturus (el ser humano por nacer), negándole su derecho a heredar hasta que nazca, lo cual contradice la protección que la Constitución otorga a la vida humana desde su inicio.

Adicionalmente, los demandantes citan el artículo 22 de la Constitución, el cual garantiza la propiedad y su libre disposición. Señalan que la norma cuestionada limita el derecho del nasciturus a la propiedad al no clarificar si tiene derecho a heredar desde la concepción. La disposición, tal como está redactada, podría restringir los derechos de propiedad del no nacido, lo que resultaría inconstitucional, según los demandantes.

Como parte de su fundamentación, los actores hacen referencia a una sentencia previa de la misma Sala de lo Constitucional emitida en febrero de 2017, donde se declaró inconstitucionales ciertos artículos del Código Civil que estipulaban que la existencia legal de una persona comenzaba únicamente al momento de nacer, dejando en suspenso los derechos del nasciturus hasta dicho momento. Este precedente refuerza su argumento de que la vida y los derechos del no nacido deben ser protegidos desde la concepción, algo que el artículo 963 del Código Civil no garantiza adecuadamente.

En su resolución, la Sala de lo Constitucional ordenó a la Asamblea Legislativa pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo en un plazo de diez días hábiles. Además, se solicitó al Fiscal General de la República rendir su opinión sobre la demanda dentro del mismo plazo.

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Judicial

Acción Ciudadana revela que 90% de los casos de la FGR quedaron impunes en 12 años

El reporte de la organización civil comprende de 2012 a 2023 y aborda los factores de desempeño que incidieron en esa tasa.

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Un alarmante informe de la organización «Acción Ciudadana» señala que, en un periodo de 12 años, el 90% de los casos iniciados por la Fiscalía General de la República (FGR) han quedado sin resolución judicial. La investigación, titulada “Factores que incidieron en su desempeño” y presentada este viernes, abarca desde 2012 hasta 2023.

Según el estudio, de un total de 1,004,433 casos iniciados por la FGR, 577,811 no fueron judicializados.
De los 426,622 casos que sí llegaron a la etapa judicial, solo 88,339 resultaron en sentencias condenatorias, lo que representa un escaso 8.8%.
“Esto genera un promedio de impunidad del 90%”, afirma el reporte.

A pesar de un notable aumento en el presupuesto de la FGR en los últimos años, la organización destaca que esto no ha llevado a un incremento en la judicialización de casos ni a una disminución de los niveles de impunidad. En el periodo más efectivo, entre 2018 y 2019, el porcentaje de casos con condena alcanzó el 13%, mientras que entre 2012 y 2015 fue de solo 6%.

En 2014, la impunidad alcanzó un 94%, cifra que se ha mantenido en un 90% hasta 2023.
El informe también revela que el presupuesto de la FGR ha aumentado en $85 millones entre 2014 y 2023, sin que este incremento haya contribuido a mejorar los índices de resolución de casos. Cada fiscal se enfrenta en promedio a 137 casos, aunque la cifra exacta de fiscales en la FGR no está disponible debido a que los datos son confidenciales.

Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, subrayó que estos resultados presentan “los retos” que deberá enfrentar el nuevo titular de la FGR, quien asumirá el cargo en enero de 2025.
Actualmente, el fiscal general es Rodolfo Delgado, en funciones desde el 1 de mayo de 2021, tras la destitución de Raúl Melara por parte de la Asamblea.

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Judicial

El 23 de septiembre vence plazo para elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Son 5 magistrados quienes terminan su período de 9 años y 2 más que deben ser sustituidos, pues uno falleció y otro renunció.

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El próximo lunes 23 de septiembre es la fecha límite para que la Asamblea Legislativa elija a 5 magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador.

Este proceso es crucial, ya que de la lista de 30 candidatos se seleccionarán siete magistrados propietarios, sin incluir a los suplentes.

El periodo de los actuales magistrados propietarios de la CSJ, electos el 24 de septiembre de 2015, finaliza el 24 de este mes. Entre ellos, destaca Óscar López Jerez, quien busca la reelección.
Además, se contemplan dos magistraturas adicionales para sustituir a Miguel Ángel Flores Durel, fallecido en julio de 2023, y Enrique Portillo Peña, quien renunció en noviembre de 2022.

Ernesto Castro, presidente de la Asamblea Legislativa, ha señalado que la Comisión Política ha emitido un dictamen favorable tras un mes de entrevistas a los 30 candidatos. Sin embargo, hasta el martes, aún no había una decisión final. “Tenemos hasta el lunes 23 para elegir a los siete magistrados que conformarán la próxima CSJ”, enfatizó Castro.

Villatoro, única diputada de oposición en la Comisión Política, ha subrayado la importancia de esta elección para el fortalecimiento de la democracia en el país.
En sus redes sociales, ha compartido información sobre los candidatos, instando a los ciudadanos a revisar sus hojas de vida para asegurar una elección informada y responsable.

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Judicial

Sala de lo Constitucional aclara que el acoso sexual es causal de despido para docentes

La Sala respondió a la petición de la Junta de la Carrera Docente de hacer una aclaración ante las complicaciones para volver efectiva una de las causales de despido en la ley que les rige.

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió una aclaración sobre la Ley de la Carrera Docente, confirmando que el acoso sexual y los actos que atenten contra la libertad sexual de compañeros de trabajo, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa constituyen causal de despido, siempre y cuando exista una sentencia condenatoria definitiva.

En su resolución, la Sala precisó que, aunque anteriormente se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 61 número 1 de la Ley de la Carrera Docente, que establecía el despido por reincidencia en faltas graves o menores, la referencia al acoso sexual no fue eliminada.

La aclaración surge en respuesta a las dudas planteadas por la Junta de la Carrera Docente en el proceso 18-2019, iniciado por Victoria Elvira Solano Rivera, quien cuestionaba la constitucionalidad de las disposiciones relacionadas con la reincidencia en faltas.

La Sala de lo Constitucional enfatizó que, a pesar de haber declarado inconstitucional la disposición sobre reincidencia en faltas, no se ha afectado la referencia a actos de acoso sexual o contra la libertad sexual, los cuales siguen siendo causales válidos para el despido de docentes.
Esta aclaración subraya la importancia de mantener mecanismos efectivos para abordar el acoso en el ámbito educativo.

En su resolución, emitida el 26 de agosto de 2024, la Sala también abordó el tema del acoso laboral en general, subrayando la responsabilidad del Estado en prevenir y eliminar estas conductas.
Citando el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el tribunal destacó que el acoso, tanto físico como psicológico, en el entorno laboral viola principios constitucionales fundamentales como la igualdad y el derecho a una vida libre de violencia.

La Sala advirtió que el acoso puede manifestarse de diversas formas, incluyendo violencia física, psicológica, patrimonial, simbólica y sexual, y puede ocurrir tanto en entornos virtuales como presenciales.
Además, se mencionaron ejemplos de acoso moral, tales como humillación, aislamiento y reducción de reputación profesional.

El tribunal concluyó que la violencia y el acoso constituyen causales válidos para la terminación del contrato de trabajo, y que tanto el Estado como las empresas tienen el deber de implementar medidas efectivas para prevenir y erradicar estas conductas en todos los sectores, tanto públicos como privados.

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Judicial

El CNJ concluye otro módulo del programa de formación especializada en derecho probatorio

El proyecto de capacitación busca que funcionarios judiciales tengan mejores conocimientos y elementos de análisis sobre la importancia de las sentencias judiciales.

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El módulo II del Programa de Formación Especializado en Derecho Probatorio en el Sistema Penal Salvadoreño, titulado «El Derecho Probatorio aplicado en la fundamentación de la sentencia», fue concluido este lunes por parte del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). Este curso, que forma parte del Proyecto Justicia de Dexis Consulting Group y cuenta con el apoyo de USAID El Salvador, es considerado un gran avance en la capacitación de los operadores del sistema judicial salvadoreño.

El programa, dirigido a secretarios y colaboradores judiciales de Cámaras, Juzgados de Sentencia, Instrucción y otras jurisdicciones penales en las zonas central y paracentral del país, se centró en profundizar la comprensión sobre la fundamentación de las sentencias penales.
Durante este módulo, los participantes abordaron la importancia de los elementos y tipos de errores en las sentencias, así como los mecanismos de control disponibles a través del recurso de apelación.

Cooperación y capacitación

El éxito de este módulo es fruto de la colaboración entre Dexis Consulting Group y USAID El Salvador, que han brindado apoyo significativo para fortalecer el sistema judicial salvadoreño.
El curso ha sido diseñado para mejorar la capacidad de los funcionarios judiciales en la aplicación correcta del derecho probatorio, un aspecto fundamental para garantizar la justicia en el sistema penal.

Durante el módulodesarrollo, los participantes exploraron a fondo cómo los errores en las sentencias pueden impactar la justicia y qué medidas se pueden tomar para corregirlos.
El curso también cubrió los mecanismos de apelación disponibles para revisar y corregir sentencias, proporcionando a los asistentes herramientas valiosas para su trabajo diario.
La capacitación ofrecida en este módulo tiene un impacto directo en la calidad de las sentencias y en la eficacia del sistema judicial en general.

Al mejorar el conocimiento y las habilidades de los colaboradores judiciales, se espera que el sistema penal salvadoreño sea más robusto y justo.
La culminación de este módulo es un paso importante en la serie de formaciones programadas para este año, las cuales buscan elevar el nivel de competencia y profesionalismo en el ámbito judicial.

Este éxito no solo destaca el compromiso de Dexis Consulting Group y USAID El Salvador con la justicia en El Salvador, sino también el esfuerzo continuo de los operadores judiciales por mejorar la administración de justicia en el país. El próximo módulo del programa promete seguir avanzando en la capacitación especializada para enfrentar los retos del sistema penal salvadoreño.

Para más información sobre el programa y futuros módulos de capacitación, los interesados pueden contactar a los organizadores a través de los canales oficiales del Proyecto Justicia.

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Judicial

Corte Suprema cuenta con 725 facilitadores judiciales en todo el país

Los facilitadores buscan descongestionar la carga judicial, mediante la figura de la mediación entre los involucrados en disputas legales. Buscan fomentar una cultura de paz y prevención, entre otros.

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) cuenta con 725 facilitadores judiciales en 10 de los 14 departamentos del país, cuya función es promover la cultura de la y seguridad ciudadana.
El servicio de estos está disponible en 78 Juzgados de Paz en Santa Ana, Sonsonate, Ahuachapán, Chalatenango, Cabañas, San Vicente, Usulután, San Miguel, Morazán y La Unión.

Los facilitadores judiciales, que llevan 10 años funcionando, se han convertido en una pieza clave para mejorar el acceso a la justicia y la eficiencia en la resolución de conflictos. Estos profesionales, con un papel cada vez más relevante, buscan aliviar la carga de los tribunales y proporcionar soluciones rápidas y equitativas a los ciudadanos.
Los facilitadores judiciales son personas capacitadas que actúan como intermediarios entre las partes en conflicto y el sistema judicial.

Su función principal es asistir en la resolución de disputas mediante métodos alternativos como la mediación y la conciliación.
Esta labor busca ofrecer soluciones rápidas y menos costosas que los procesos judiciales tradicionales, lo que ayuda a descongestionar los tribunales y reducir los tiempos de espera.
El crecimiento de este modelo en El Salvador se enmarca dentro de una serie de reformas diseñadas para modernizar el sistema judicial del país.

Según la Oficina de la Procuraduría General de la República, la implementación de facilitadores judiciales ha demostrado ser efectiva en la reducción de la carga de casos en los tribunales.
En el último año, el uso de estos facilitadores ha resultado en una disminución del 20% en el número de casos pendientes de resolución, lo que marca un avance significativo en la eficiencia del sistema.
Además de su papel en la mediación de conflictos, los facilitadores judiciales también están involucrados en la educación legal.

Realizan talleres y sesiones informativas para que la ciudadanía entienda mejor sus derechos y los mecanismos disponibles para resolver conflictos sin recurrir a los tribunales. Este enfoque preventivo es esencial para mejorar la comprensión pública sobre la ley y promover una cultura de resolución pacífica de disputas.
Este modelo de servicio también se ha desarrollado en países de Centroamérica, Paraguay y Argentina.

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